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El derecho a la reparación de las mujeres víctimas de violencia sexual durante conflictos armados : análisis del caso peruanoHijar Santibañez, Graciela Cecilia 16 October 2015 (has links)
Habiendo transcurrido más de una década de finalizado el conflicto armado
interno en nuestro país, las víctimas no han logrado ser reparadas
debidamente por el Estado peruano. Tal situación no solo ha significado un
incumplimiento de sus obligaciones internacionales, sino también una
oportunidad perdida para contribuir a una verdadera reconciliación nacional.
Los peruanos y peruanas más pobres y excluidos por el Estado fueron las
principales víctimas de la violencia en el conflicto armado. La “violencia de
género” ha sido definida por el Comité CEDAW como aquella violencia dirigida
a la mujer por su condición de tal y que le afecta de forma desproporcionada1
.
En este sentido, la violencia sexual representa una modalidad de la violencia
de género, siendo precisamente uno de los crímenes más atroces que se
cometieron durante el conflicto armado interno. Esta grave vulneración a los
derechos humanos se practicó de manera sistemática contra las mujeres,
dejando secuelas devastadoras no solo en ellas, sino también en sus
comunidades y la sociedad peruana en su conjunto.
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El problema de la inconsistencia normativa en la lucha contra la corrupción administrativa en el PerúVigil Carrera, Jorge Humberto Martín 13 March 2013 (has links)
El presente trabajo de investigación está orientado a establecer el nivel de
eficacia que la producción normativa generada en nuestro país, ha tenido
respecto a la lucha contra el fenómeno de la corrupción administrativa,
teniendo en consideración que es considerado como uno de los principales
problemas para el desarrollo de nuestro país.
El trabajo desarrolla en primer término un esfuerzo teórico por establecer el
fondo de cuadro respecto al concepto, naturaleza, características, clasificación
y materialización del fenómeno de la corrupción, de forma tal que el desarrollo
del mismo responda a los conceptos o lineamientos generales esbozados y
pueda ser comprendido a la luz de dichos criterios.
A continuación, el trabajo de investigación centra su enfoque en la corrupción
administrativa, su definición, así como la forma como el fenómeno se presenta
al interior de la administración estatal, para luego proceder a enfocar los
alcances de la responsabilidad administrativa que es susceptible de generarse
como resultado de la acción de los agentes públicos en el ejercicio de sus
funciones.
En el segundo capítulo se aborda fundamentalmente la acción del Estado
frente a la corrupción, analizándose la producción normativa generada, los
conceptos desarrollados por las Convenciones Internacionales, el papel de las
organizaciones involucradas en el combate de la corrupción, un breve enfoque
sobre la percepción del fenómeno a la luz de la opinión pública y un breve
análisis sobre la jurisprudencia nacional e internacional en torno al problema de
la corrupción y la aplicación del procedimiento administrativo sancionador. Este
capítulo concluye con un análisis crítico sobre los esfuerzos desplegados en
materia normativa frente a la corrupción administrativa.
Finalmente, nuestro trabajo en su tercer capítulo plantea a la luz del análisis
previo, lo que consideramos deben ser las líneas maestras a seguir para
articular un eficaz esquema normativo y operativo para enfrentar a la
corrupción administrativa.
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Crítica a la peligrosidad como criterio de individualización judicial de medida de seguridad de internamiento aplicable a personas con deficiencias psicosocialesRodríguez Vásquez, Julio Alberto 25 May 2016 (has links)
Durante mucho tiempo la sociedad ha sido construida a partir de un prototipo ideal de individuo
racional, capaz de sentir, comunicarse y decidir sobre su vida sin algún tipo de asistencia. La
consecuencia de este paradigma ha sido que aspectos importantes de la vida como la
educación, la arquitectura, la información y señalización, el trabajo, el lenguaje, las relaciones
familiares, el arte y el Derecho han sido elaborados pensando en este ideal de ser humano.
En este esquema, los individuos cuyo cuerpo o mente no funcionan de igual manera que en la
mayoría de personas son excluidos de la vida social y de la capacidad de ejercer sus derechos.
Especialmente las personas con capacidades de pensar y gestionar aspectos sociales y
emocionales distintas al resto son tratados como objetos y no sujetos de pleno derecho3
. Estos
individuos, llamados usualmente “locos”, “dementes” o “enfermos mentales”, son aislados en
instituciones de salud mental en aras de “curarlos” contra su voluntad y de “proteger” a la
sociedad de estas personas.
Sin embargo, este paradigma ha sido duramente criticado en los últimos años. Más aún, las
propias personas con funcionalidades distintas a la mayoría han encabezado una lucha por el
reconocimiento de sus derechos. Esta lucha se ha sintetizado en un nuevo modelo de
discapacidad: el modelo social. Este modelo propone que el eje de la discapacidad ya no
descansa en las funcionalidades distintas (llamadas deficiencias), sino en las barreras
discapacitantes construidas a partir del prototipo de ser humano ideal.
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La legitimidad de la reincidencia como agravante genérica de la penaSánchez Torres, Alexander Germán 10 August 2017 (has links)
El presente trabajo busca discutir la naturaleza jurídica de la
reincidencia, para demostrar que dicha agravante genérica no se aleja de un
modelo acorde con los principios del Derecho Penal material y respeto de los
derechos fundamentales propios de un Estado Social y Democrático de
Derecho, como declara ser el Perú. Asimismo, resulta legítima la mayor
sanción impuesta al sujeto reincidente, pero dentro de la pena abstracta, pues
se desvalora la mayor culpabilidad, sin desconocer los principios de ne bis in
ídem, culpabilidad y proporcionalidad.
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Tutela contra el incumplimiento vs tutela resarcitoria : la problemática del encuadramiento de la cláusula penalFernández Cruz, Mario Gastón Humberto 20 February 2017 (has links)
Se atribuye a Aristóteles la frase aquélla de que “grandes conocimientos engendran
grandes dudas”; la cual resulta de aplicación a la materia del presente Trabajo que
persigue desmitificar la vinculación que en el Derecho se realiza de la institución de
la cláusula penal a la tutela resarcitoria.
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“La exclusión del injusto en el estado constitucional y democrático de derecho : el riesgo permitido vs la justificación excepcional de comportamientos prohibidos”Palomino Ramírez, Walter Joshua 31 July 2017 (has links)
Mediante el presente trabajo de investigación se plantea que obrar por disposición
de la ley, en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, oficio
o cargo son comportamientos que no pueden ser considerados como permisiones
excepcionales que deban examinarse a nivel de la antijuridicidad (causas de
justificación), sino que, al tratarse de acciones promovidas, defendidas u ordenadas
por el propio sistema jurídico del Estado peruano, lo más razonable es que sean
consideradas como criterios que inciden determinantemente en la atipicidad de un
hecho de solo aparente relevancia penal. Para ello, se parte de la idea de que los
comportamientos que se califiquen como típicos —al expresar, en principio, una
intensa afectación de las libertades— tendrán que ser previamente sometidos a un
riguroso examen en el que se delimite el sentido del tipo penal, a través de criterios
materiales que permitan verificar si se realizó un riesgo generalmente no permitido
y si tal interpretación de la norma penal es conforme a la Constitución. Se busca
así, demostrar que los modernos instrumentos de la dogmática penal y los valores
constitucionales clarifican tanto la idoneidad lesiva de tales conductas como su
pertenencia al conjunto de libertades jurídicamente garantizadas en un Estado
Constitucional y Democrático de Derecho, lo que da cuenta del carácter atípico de
obrar por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo
de un derecho, oficio o cargo.
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La resolución por incumplimiento y sus problemas a nivel legislativo y jurisprudencialRonquillo Pascual, Jimmy Javier 10 April 2017 (has links)
El Código Civil peruano, al igual que la mayoría de Códigos Civiles que se
adscriben al sistema romano germánico, adopta una noción pandectística del contrato,
entendiéndolo, conforme aparece en su artículo 1351, como “el acuerdo de dos o más
partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”.
Como puede verse, esta definición guarda bastante similitud con la definición que el
mismo cuerpo normativo nos brinda respecto del “acto jurídico” [rectius, negocio
jurídico1], en el artículo 140, en donde se señala que éste viene a ser “la manifestación
de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas”. Y
ello, ciertamente, obedece a que el contrato es, al igual que el testamento y la promesa
unilateral, una especie de la categoría general de negocio jurídico, entendiendo a éste
como un acto vinculante por medio del cual se establecen las reglas jurídicas cuya
actuación permitirá la satisfacción de los intereses de las partes, sea creando,
transfiriendo, regulando, modificando o extinguiendo efectos jurídicos, esto es, como un
acto de autonomía privada. En esta misma línea se ha dicho que: “El contrato entra en la
categoría más amplia del acto de autonomía privada o negocio jurídico, o sea del acto
mediante el cual el sujeto dispone de la propia esfera jurídica” (Bianca 2007: 24).
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El sicariato y los menores de edadYong Mendoza, Eduardo Alonso 31 January 2018 (has links)
En los últimos años, el Perú y la mayoría de países de América Latina vienen
siendo testigo de un incremento considerable de la delincuencia en la sociedad, la
corrupción, el tráfico ilícito de drogas, el lavado de activos y los cupos en el ámbito
de la construcción son los grandes factores que impulsan a las organizaciones
criminales a la comisión de diversos ilícitos penales con la finalidad de no perder y
seguir aumentando su presencia delictiva dentro del país. Uno de los mecanismos
más utilizados por las organizaciones criminales para poder lograr sus objetivos es
a través del Sicariato y la Extorsión, actos que muchas veces son perpetrados por
menores de edad. Ante esta situación, el Congreso en varias oportunidades ha
demostrado su interés por modificar el artículo 20° inciso 2 del Código Penal, en el
extremo que se considera como inimputable a los menores de edad que hayan
cometido un ilícito penal. La finalidad principal de la modificación, es lograr que los
menores de edad sean procesados en el fuero común y se les imponga una pena
más drástica por el daño generado. Esta situación nos obliga a tener que
responder los siguientes cuestionamientos, ¿Es viable la propuesta realizada por
el Congreso para modificar el rango de inimputabilidad señalada en el artículo 20°
inciso 2° del Código Penal? ¿Es posible que los sicarios menores de edad (entre
los 14 y 18 años) puedan ser procesados en el fuero común de los mayores de
edad?
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Interpretación constitucional de los delitos imprudentes con especial referencia al tráfico vial y al artículo 124 del Código PenalYon Ruesta, Roger 20 February 2017 (has links)
Resumen:
No es novedad la pretensión de objetivar las valoraciones jurídico-penales en el
tratamiento de los delitos. Sí lo es que a las restricciones de los derechos fundamentales
se les exija legitimación que, a decir del autor, encuentra contenido material en la
lectura constitucional de la actuación de operadores de justicia y restricción o limitación
de los derechos fundamentales del involucrado en un suceso de riesgo prohibido a título
de delito imprudente.
El autor denuncia, en los casos que presenta, la manipulación de personas a quienes se
les lesionó la dignidad y otros derechos cuando fueron sometidas a un proceso que
eventualmente produjo sentencias condenatorias o declaración de culpabilidad que se
enmarcan en procesos penales que califican de meros rituales. / Abstract:
It is not new the attempt to make legal assessments more objective in the treatment of
crimes. However, it is new to require the limitation to restrictions on fundamental
rights.
According to the author, the content of this limitation is located in the constitutional
interpretation of judges and prosecutors and in the restriction or limitation of
fundamental rights of the accused of a negligent crime.
In the cases presented by the author, he denounces the manipulation of people that had
their dignity and other rights injured when they were subjected to a trial that declared
them guilty under criminal proceedings which are mere rituals. / Tesis
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Intereses protegidos a través de la tipificación del delito de Captación Ilegal de Recursos del PúblicoVillegas Navarrete, Jorge Everardo Lorenzo 26 February 2021 (has links)
El autor analiza el objeto de protección del delito “Captación Ilegal de Recursos del
Público” o “Instituciones Financieras Ilegales” tipificado en el artículo 246° del Código
Penal, pasando revista por las principales teorías que lo identifican con la teoría del bien
jurídico o la teoría de la vigencia de la norma. Dicha observación se origina a propósito
de diferentes pronunciamientos que se originaron de una serie de investigaciones
penales que archivaron denuncias por el citado ilícito penal al considerar que el bien
jurídico protegido era el sistema crediticio y no el sistema de fondos colectivos. En
atención a ello, se analiza las principales teorías sobre el objeto de protección penal, los
diferentes pronunciamientos fiscales y judiciales existentes; luego de lo cual el autor
pasa a identificar las diferentes formas de financiamiento, incluido el mercado de
valores. Asimismo, se analiza los elementos típicos del tipo penal en cuestión, pasando
por los elementos normativos del tipo penal, para finalmente dilucidar el interés jurídico
protegido el mismo que no se circunscribe al sistema crediticio supervisado por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ni al mercado de valores supervisado por
la Superintendencia del Mercado de Valores, sino se amplía al sistema de fondos
colectivos. Éste último no sólo es otra forma de financiamiento, sino que es un mercado
que está regulado por una normativa sectorial por parte de la Superintendencia del
Mercado de Valores, pero con una raigambre constitucional que le da pleno respaldo
para su protección, teniendo en cuenta que el régimen económico propuesto por la
Constitución compone un aspecto sustancial del programa social atribuido al Estado. / Trabajo de investigación
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