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A construção de sentidos em torno das violências nas prisões: a violência sistêmica do universo intramuros e o seu (violento) reflexo no mundo externoChaves Junior, Airto 31 March 2017 (has links)
La presente tesis de doctorado está insertada en la línea de investigación "Principiología Constitucional y Política del Derecho" y es resultado de las investigaciones realizadas en el curso de postgrado stricto sensu en nivel de Doctorado en Ciencias Jurídicas en la Universidade do Vale do Itajaí – UNIVALI, en el área de concentración "Constitucionalismo, Transnacionalidad y Producción del derecho", con apoyo financiero de la Capes a través de la Beca de Doctorado Sándwich desarrollada en España y de la Universidad de Alicante (España), teniendo en cuenta que el presente trabajo es producto del convenio de Doble Titulación entre esas dos universidades. Su composición teórica tiene como objetivo general verificar si la violencia subjetiva que se visualiza a partir de las manifestaciones de presos o grupos vinculados al Sistema de las prisiones brasileñas es producto de la violencia sistémica decurrente del funcionamiento regular del proceso de encarcelamiento en el país. Los objetivos específicos son: a) realizar el contrapunto entre las violencias subjetivas (manifiesta) y objetiva (oculta) para mostrar que la violencia subjetiva es solamente la propuesta más visible (una pequeña fracción de todas las demás posibles interpretaciones que se puede dispensar a este fenómeno; b) comprender los esquemas que rigen el conocimiento en la meta de la dominación de los sujetos y así, en la construcción e influencia del miedo en las políticas de visibilidad de la violencia subjetiva y "elección" del agente motivador de esa violencia que se ve y se reproduce en los medios de comunicación; c) explicar cómo se da el proceso de control penal institucionalizado a partir de lo que se comprende por "violencia ilegítima", lo que se hace a partir de tres etapas: violencia legítima en el proceso de criminalización primaria (Ley Penal), violencia legítima en el proceso de criminalización secundaria en la actividad jurisdiccional (jurisprudencia del crimen) y, por último, violencia legítima y el proceso de encarcelamiento; d) demostrar que las manifestaciones de violencia subjetiva de individuos y grupos vinculados a las prisiones y absorbida fuera de las grandes es el reflejo de la violencia sistémica practicada por los segmentos de control sobre la persona del preso en el "regular" proceso de encarcelamiento. Cuanto a la metodología, se registra que, el informe de los resultados expreso en la presente tesis es compuesto en la base lógica inductiva.
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La ebriedad absoluta como causa de exclusión de la culpabilidadRimarachin Diaz, Robert January 2018 (has links)
A la conclusión de la presente investigación, vamos a demostrar que existen los criterios razonables que permiten determinar que la ebriedad absoluta debe ser tomada como una eximente de responsabilidad penal, esto debido a que la intoxicación alcohólica no solo involucra la pérdida de dominio propio y de las facultades intelectivas de la persona, generando una grave alteración de la conciencia o una falsa percepción de la realidad, sino que también se ve afectado gravemente la capacidad física de actuar. El sujeto al tener 2.5 gramos por litro de sangre, tal como la Ley 27753 lo describe presenta; falta de respuesta a los estímulos, marcada descoordinación muscular…, esto denota que la persona no tiene control de sí mismo, por lo cual, su voluntad para actuar se ve seriamente afectada. Si bien es cierto, la conducta del individuo se ve seria mente afectada por la ingesta del alcohol y perdiendo todo dominio de control en su actuar y en muchos casos teniendo una falsa percepción de la realidad, si este actuar genera un hecho jurídico de relevancia penal, se tiene que determinar si sujeto tuvo la intención dolosa de cometer tal hecho, si no fuere así, se determinará si el actuante se encuentra bajo los efectos de una ebriedad absoluta, lo cual al no tener voluntad o conciencia de su actuar, deberá ser un eximente de responsabilidad penal. Debemos hacer ahínco que en la presente investigación no haremos referencia y mucho menos se estudia Actio Liberi in causa.
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El delito de plagio incorporado a la categoría de los delitos de resultado, regulándose el carácter excluyente de las acciones típicas del artículo 219º hacía una adecuada tipificación del delito en el código penal peruanoSanchez Bravo, Maria Guadalupe January 2018 (has links)
El plagio es la acción de copiar las ideas que le pertenecen a otro sujeto, transgrediendo su derecho de autor; desde el punto de vista administrativo, se castiga como una infracción, pues se afecta derechos patrimoniales y morales recogidos en la ley de derecho de autor, decreto legislativo N° 822. Pese a lo útil que resulta la Ley, esta nos conduce a un conflicto normativo, pues el código penal, en su artículo 219° recoge el “delito de plagio”, regulando la acción de “plagiar”, no como infracción sino como un delito. Por ello, se debe contextualizar cuándo nos hallamos ante una infracción administrativa y cuando frente a un delito. Como resultado de la interrogante, se plantea como solución que cuando se afectan derechos patrimoniales- reproducción, comunicación pública, distribución, traducción e importación- nos encontramos frente a una sanción administrativa; muy por el contrario, cuando se ven vulnerados derechos morales, se comete el delito de plagio, pues se está atentado directamente contra la apropiación ilícita de ideas que por la originalidad de su manifestación en el mundo exterior le pertenecen a otro sujeto. Con lo precedente, podemos decir que, conforme a la actual regulación del delito de plagio, resulta ser un delito de propia mano, es decir, para su realización exige la ejecución personal o corporal del sujeto que se encuentre de manera inmediata a realizarlo, excluyéndose a otros. Por tanto, la persona que copia de forma total o parcial el texto, o trata de disimularla mediante ciertas alteraciones, y posteriormente lo divulga adjudicándose la autoría, será el único autor. Por ello, al incorporar el delito de plagio a la categoría de los delitos de resultado, se está abarcando vacíos que la norma, por la forma en la que el legislador la redactó, dejó mecanismos de evasión de responsabilidad penal, por citarlo de forma literal, solo será responsable aquel sujeto que realicé de forma conjunta las acciones “divulgar y copiar o reproducir”; siendo por ello, que la presente tesis, busca que las acciones propias del delito sean excluyentes.
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El daño moral extracontractual y la prueba indirectaIglesias Campos, Vanessa del Socorro January 2018 (has links)
El daño moral, regulado en el artículo 1984 del Código Civil, al ser aquel que afecta la esfera psíquica del ser humano especialmente la esfera de los sentimientos de la persona (una gran pena, un gran dolor, una frustración). Tiene dificultades en su probanza dada su naturaleza, ello a pesar que el Sistema de Valoración de la prueba adoptado por nuestro Código Procesal Civil en el artículo 197º vigente ha otorgado mayores herramientas al juzgador para valorar el daño moral y establecer una reparación civil equivalente al menoscabo ocasionado. En tal contexto, la presente investigación intenta dar solución a las dificultades que se presentan al momento de probar el daño moral extracontractual a través de los conocimientos doctrinales sobre la prueba indirecta, la que consiste en partir de varios indicios, verificar que dichos indicios estén debidamente probados y a través de las máximas de la experiencia dar un determinado hecho por probado o no y se llega a una conclusión. La prueba indirecta, dada la dificultad que recrea la valoración del daño moral extracontractual, tiene bondades que bien pueden servir para que el juzgador pueda resolver los conflictos puestos a su conocimiento con mejor criterio y con mayores elementos de motivación.
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La reserva de los actos de investigación del proceso por colaboración eficaz como vulneración al derecho de defensa del coimputadoNuñez Facundo, Solin David January 2018 (has links)
El principal objetivo del presente trabajo de investigación fue determinar la forma en que la reserva de los actos de investigación recabados en la fase de corroboración del proceso por colaboración eficaz vulnera el derecho de defensa del coimputado sindicado. El estudio se realizó en función a la legislación nacional, esto es, conforme al Nuevo Código Procesal Penal y a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1301, que dota de eficacia al proceso por colaboración eficaz, en concordancia con el Decreto Supremo N° 007-2017-JUS, que aprueba su reglamento. Además, se examinó la doctrina nacional y extranjera, que tratan sobre el referido proceso y la importancia del derecho defensa que le asiste al imputado en el proceso penal. Los resultados más relevantes que se obtuvieron con el estudio fueron, en primer lugar, que el proceso por colaboración eficaz lleva a cabo actos de investigación en contra de una persona sin que esta tenga la posibilidad de conocer ni intervenir en ellos; en segundo lugar, que el derecho de defensa es la garantía procesal por excelencia para asegurar el debido proceso y; finalmente, que existen serios cuestionamientos a la constitucionalidad del proceso por colaboración eficaz. Como conclusiones, se advierte que, producto de la reserva de los actos de investigación recabados en la fase de corroboración del proceso por colaboración eficaz, se vulnera flagrantemente el derecho de defensa del coimputado sindicado, al no permitirle tener conocimiento ni participar en los mismos a fin de que pueda oportunamente contradecirlos, como normalmente sucede en el proceso penal común.
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La admisión de los delitos de comisión instantánea y efectos permanentes en los casos de cuasi flagrancia en el proceso inmediato en un derecho penal del acto en la jurisprudencia penal peruanaSuyon Cabrera, Rosa Elvira January 2018 (has links)
El derecho penal peruano a través de sus diversas modificaciones ha creado el innovador proceso inmediato, cuyo objetivo es lograr la eficacia y celeridad procesal, siendo la flagrancia delictiva uno de los presupuestos para su incoación, específicamente la cuasi flagrancia, que se configura cuando el autor del hecho punible es descubierto, pero huye, logrando la plena identificación del sujeto y su detención policial dentro de las veinticuatro horas de producido el hecho delictivo. El Tribunal Constitucional peruano ha precisado en el Expediente N° 03691 – 2009 – HC/ TC , que en los delitos permanentes existe un decaimiento de la urgente intervención policial, no obstante la cuasi flagrancia también se encuentra presente en los delitos de comisión instantánea y efectos permanentes, por lo que se deben considerar lícitas la pruebas incautadas en dicha intervención en el caso en concreto, sin existir nulidad procesal, admitiendo un derecho penal del acto con una ponderación de derechos fundamentales basados en la seguridad de la ciudadanía.
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Interpretación de la habitualidad según el Decreto Legislativo Nº 1181 en concordancia con el Acuerdo Plenario 1-2008Custodio Chonto, Katterin Ruth January 2018 (has links)
Este trabajo de investigación tiene como fin, proponer distintos fundamentos por los cuales creemos que la interpretación de la figura de habitualidad debe ser entendida de manera diferente, sustentado nuestra postura bajo determinados supuestos. Debido a que de la redacción que se tiene tanto en el decreto legislativo N° 1181 que modifica al artículo 46 c de nuestro código Penal como en el acuerdo plenario 1-2008 se entiende a esta figura como aquella que se produce en el caso de que los tres delitos se hayan cometido en un lapso de cinco años y no medie condena sobre alguno de ellos en dicho plazo, además que todos los delitos cometidos sean dolosos y de igual naturaleza. Razón por la cual tiene aquí fundamento este tema de investigación, ya que no estamos de acuerdo con la interpretación que se le da a esa figura; es por ello que la cuestionaremos, a fin de proponer y sugerir una óptica distinta para su aplicación en un caso en concreto, a fin de obtener de manera proporcional la determinación judicial de la pena. Aspecto que consideramos de gran relevancia, para de esta manera no se vea vulnerado así, uno de sus derechos constitucionales del que está siendo investigado y de este modo protegerlo de toda intromisión ilegítima a su derecho, ya que al ser la figura de la habitualidad una agravante en nuestro Código Penal, deberá tenerse como elemento esencial para su aplicación.
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El síndrome de alienación parental en el ordenamiento penal peruanoTayo Cubas, Elier January 2018 (has links)
Con la presente investigación nos propusimos dar razones objetivas para que se incluya como hecho punible en el ordenamiento penal peruano, al Síndrome de Alienación Parental, el cual consiste en una afectación psicológica que padecen los niños en virtud a la campaña de desprestigio que por su intermedio la inicia de los progenitores en contra del otro. En ese sentido, el Síndrome de Alienación Parental, es un problema que amerita una pronta solución, desde el Estado, a través del Derecho Penal, puesto que los otros mecanismos de control social, resultan insuficientes e inidóneos. En consecuencia, se hace indispensable, que en el artículo 122-B del Código Penal, se tipifique una agravante específica, que sancione al Síndrome de Alienación Parental. Los objetivos, para ello, han consistido en el estudio de la institución de la familia, la teoría de los delitos de infracción de deber y la normativa sobre violencia familiar.
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El tratamiento jurídico y legal de la libertad e indemnidad sexual en el Código Penal peruanoQuiroga Mendoza, Omar Rashid January 2018 (has links)
En la presente tesis se abarca el tema polémico referido al tema de “Cual sería la edad idónea conforme a los lineamientos doctrinales referidos en que la persona que ejerza su libertad sexual debe hacerlo en plena capacidad física y psíquica, es decir que aquella persona pueda comprender lo que implica el desenvolvimiento sexual. A pesar de que el legislador ha considerado que la edad de 14 años seria el nivel o tope limite, además abarcándose en la sociología como ciencia auxiliar, ya que también vemos este rezago configurado en el antiguo código de Murcia, siendo base para ir construyendo el derecho penal como ciencia jurídica. No obstante, los estudios psicológicos que vendrían a ser otra ciencia auxiliadora para la dogmática penal, han demostrado que una persona a los 14 años alcanza un desarrollo físico completo o madurez sexual física más no culmen en el ámbito psíquico y psicológico, y por lo tanto cierta carencia en este requisito primordial. La adolescencia intermedia es en donde se copula tanto el ámbito físico como el psicológico, por lo que pretendemos el regreso al art 173 193 in 3 en base a la edad idónea de los 16 años (adolescencia intermedia) basándonos en el voto del Magistrado Vergara Gotelli. Finalmente se efectuará un análisis del voto de discordia del Magistrado Vergara Gotelli a fin de entender por qué es importante el regreso del artículo 173 inc. 3 del Código Penal. En base a la edad propuesta.
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La inclusión del delito de terrorismo en la competencia de la Corte Penal InternacionalRuiz Llontop, Susana Irene January 2019 (has links)
El Estatuto de Roma, entró en vigor el 01 de julio del 2002, es aquel instrumento internacional que instituye la creación de la Corte Penal Internacional, la misma que tiene competencia para juzgar crímenes especialmente graves en el ámbito internacional. En su artículo 5 se establece que tendrá competencia para juzgar a los individuos responsables de la comisión de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y de agresión. A pesar que contempla los crímenes antes mencionados, no considera al delito de terrorismo como parte de su competencia, puesto que se debe a la falta de consenso entre los países para definir, de forma pacífica, al terrorismo, estableciendo requisitos que permitan la diferenciación con otros crímenes internacionales. Al respecto, el terrorismo se considera como uno de los crímenes internacionales más graves para la Comunidad Internacional, pues constituye tanto en el ámbito interno como en el ámbito internacional un acto que tiene como medio, ejercer la violencia con la finalidad de hacer prevalecer intereses políticos, ocasionando pérdidas humanas que degradan, infunden terror e intimidan a la sociedad civil aplicándose sin reserva o preocupación moral alguna. Asimismo, el terrorismo está ubicado dentro de la categoría de los crímenes de derecho internacional, motivo por el cual debe ser un tema fundamental la necesidad de incluirlo en el Estatuto de Roma como crimen específico. La inclusión del delito de terrorismo en el Estatuto de Roma conllevará a abordar las siguientes ventajas: mayor persecución de los delitos terroristas a nivel internacional, disminución de los niveles de impunidad en la sociedad y, mayor efectividad del derecho a la justicia y a la reparación de las víctimas.
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