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Tratamiento, problemática e importancia de las SACS desde el año 2018 al 2021: Aportes para su mejora aplicativaDiaz Saldaña, Jorge Cesar 12 October 2023 (has links)
En nuestro país desde el año 2018, siguiendo la corriente de implementación de sociedades por
acciones simplificadas existente en la región, también se ha implementado la Sociedad por Acciones
Cerrada Simplificada no obstante hasta la fecha no se advierte una aplicabilidad ni el logro de los fines
esperados ya que tal como esta sociedad ha sido legislada no viene siendo aplicable en nuestro país, por
lo que corresponde evaluar el tratamiento y analizar la importancia de las SACS respecto a su aplicación a
la problemática de la informalidad económica y empresarial que agobia a la economía del país desde el
año 2018 en la que ha sido promulgada así como sugerir aportes para su mejora aplicativa a partir de
preguntas respecto a su aplicabilidad, la experiencia en otros países propuestas para su mejora del
Decreto Legislativo 1409.
Para tal efecto en el presente trabajo se analizará la Ley Modelo sobre Sociedad por Acciones
Simplificada de la OEA, el reglamento del decreto Legislativo 1409, la actual Ley general de sociedades, el
Anteproyecto de la Ley General de Sociedades y la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1409
así como también doctrina nacional y comparada a fin de que analizándola y evaluando sus características
conforme a la naturaleza simplificada que ostenta se compare frente a la legislación de la región que se
ha tomado por conveniente en el presente trabajo para determinar similitudes, diferencias y carencias de
nuestra SACS frente a demás sociedades simplificadas.
Ello nos permitirá determinar que toda sociedad anónima simplificada idónea debe cuando menos
tratar sobre la unipersonalidad, la pertinencia de incluir personas jurídicas como socios y la idoneidad de
tomar como patrimonio para su constitución a bienes no inscribibles o inscribibles, un objeto social
indeterminado y otros alcances así como también constatar que esta ley debe guardar consonancia con
el anteproyecto de la ley general de sociedades para no generar futuras contradicciones ni colisiones
legales.
A tal efecto se han revisado los pocos trabajos de investigación y tesis que existen respecto del tema
que es materia del presente trabajo con los cuales compartimos algunas similitudes cuando analizamos
y evaluamos una problemática jurídica común que existe a la fecha, siendo que el presente trabajo se
diferencia de los anteriores primeramente en la medida que generalmente los ya existentes han realizado
un análisis teórico a partir del poco tiempo de entrada en vigencia de la norma bajo análisis, más el
presente trabajo además de ello verifica que en la practica la nueva sociedad no viene siendo aplicada en
nuestra realidad jurídica de allí que el análisis de solución del problema, sus propuestas y conclusiones
toman un matiz distinto y más profundo. Además, se ha buscado en el presente trabajo aplicar el método
comparativo con países distintos que los realizados en trabajos anteriores, así como también se ha
buscado comparar con otro tipo de sociedades e incluso con la EIRL para deslindar ideas que puedan
confundir en temas relevantes como la unipersonalidad.
Todo lo indicado nos lleva a concluir que el diseño legislativo reflejado en el decreto Legislativo N° 1409
no permite avizorar mayor o mejor ventaja aplicativa alguna respecto a otras sociedades anónimas
existentes en el país como es el caso de SAC, EIRL e incluso la SRL más allá de la posibilidad de constitución
sin intervención notarial y del procedimiento digital de constitución simplificado.
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El tercero registral en el derecho societario y su protección jurídicaBecerra-Sosaya, Marco-Antonio January 2016 (has links)
Analiza conceptos de registros públicos, rol de Principios Registrales, diferencias entre registros de bienes y de personas, objeto, función del Registro Mercantil, rol de la Teoría de la Apariencia, su presencia en el derecho mercantil societario; desarrolla una Teoría General de la Apariencia Jurídica, como base para la protección de terceros registrales, el Principio de Oponibilidad Registral, normas del Código de Comercio, Ley General de Sociedades y Registro Mercantil, establece características del ?Tercero Registral Mercantil de Oponibilidad?, el Principio de Fe Pública Registral del Perú, del artículo 2014° del Código civil; problemática de la norma que aprueba este principio para el Registro Mercantil, aplicabilidad en el derecho peruano. Propone: características del personaje regulado adecuadamente. Delimita características, presupuestos de operadores jurídicos a tener en cuenta cuando se trata de brindar protección jurídica a terceros que se vinculan con las sociedades. / Trabajo de investigación
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Responsabilidad y límites de los actos ultra viresRamos-Gonzales, Ana-Alejandra January 2016 (has links)
Es allí que me motivo a realizar un trabajo sobre la importancia del objeto social y aquellos actos y contratos que pueden ser celebrados excediéndose de lo circunscrito en el objeto social, lo que se conoce como actos ultra vires. De allí la necesidad de analizar los actos ultra vires y su responsabilidad de quienes han contratado excediéndose de lo circunscrito en su objeto social y como tal sus consecuencias. / Trabajo de investigación
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La caducidad de la responsabilidad civil de los directores de una sociedad anónimaTambini-Monge, Ruth-Natalia, Tambini-Monge, Ruth-Natalia January 2016 (has links)
Trabajo de investigación
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La responsabilidad por infracciones al deber de lealtad en el derecho corporativoSalgado Silva, José Antonio 27 July 2020 (has links)
En el presente trabajo el autor plantea la existencia de una insuficiente regulación de los
remedios aplicables a infracciones al deber de lealtad en el derecho corporativo peruano. Desde
una perspectiva del gobierno corporativo y de las instituciones sobre responsabilidad de
administradores existentes en el derecho societario, el autor cuestiona el alcance de la
reparación de daños como único mecanismo de compensación para este tipo de supuestos.
La tesis defendida por el autor plantea que, en los casos en los que la sociedad sufre un daño a
partir del aprovechamiento indebido de la posición que ostenta un administrador, éste último
no solo debe compensar a la sociedad por el importe de los daños sufridos, sino que además
debe reintegrarle a la compañía los beneficios que aquel haya percibido con motivo de dicha
infracción. Si bien desde una concepción civilista de la responsabilidad de administradores
(como la que rige en Perú) no son usuales los mecanismos de responsabilidad civil a partir de los
cuales se indemnice por encima del importe de los daños sufridos, el autor sostiene que, en el
caso de las infracciones al deber de lealtad, existen supuestos en los que se pueden distinguir
entre los daños sufridos por la compañía y los beneficios percibidos por el agente infractor. De
tal manera, basándose en: (i) la figura del “reintegro de beneficios”; (ii) legislación societaria
vigente en el Perú; y, (iii) experiencias del derecho comparado en las que se ha optado por
regular de esta manera a las infracciones al deber de lealtad; el autor propone extender el
remedio de los daños y perjuicios establecido en la Ley General de Sociedades, incluyendo
también al reintegro de beneficios como alternativa para determinados supuestos de infracción
al deber de lealtad.
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El derecho de oposición en las reducciones de capitalSoto Paz, Alejandra Fiorela 06 October 2021 (has links)
Para la ejecución del acuerdo de reducción de capital, la Ley General de Sociedades
establece una serie de requisitos que deben cumplirse de acuerdo a lo establecido en
los artículos 217, 218 y siguientes a fin de que cualquier tercero tome conocimiento
que la sociedad ha reducido su capital social. Dentro de ellos, encontramos el de
efectuar tres publicaciones con intervalos de cinco días y el cumplimiento del plazo
de treinta día contados desde la última publicación que los acreedores poseen para
oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción de capital siempre que sus créditos
no se encuentren garantizados (requisitos obligatorios).
Sin embargo, la excepción a ello se produce cuando nos encontramos ante una
reducción de capital que tiene por finalidad: (i) el restablecimiento del equilibrio entre
el capital y el patrimonio neto; y, (ii) cualquier otro que no importe devolución de
aportes ni excención de deudas a los accionistas, supuestos que se desarrollarán en el
presente documento.
Por tanto, el presente trabajo tiene por objeto demostrar que el sustento de la Ley
General de Sociedades ante reducciones de capital es que ante el reestablecimiento
de la situación anterior, no es necesario cumplir con las exigencias de citadas en el
primer párrafo.
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Informe sobre el expediente N° 06111-2011-0-1817-JR-CO-05Quintanilla Gutiérrez, Alejandra Sofía 27 January 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la demanda interpuesta por Specchi
S.A.C., una compañía cuyo objeto social es dedicarse a la prestación de servicios de belleza
y cuidado personal, contra los accionistas Ana Ricci y Óscar Sampietro, a fin que el Juzgado
Comercial declare la disolución de pleno derecho de la sociedad por la falta de pluralidad de
accionistas por un plazo mayor al establecido en la Ley General de Sociedades (6 meses). Lo
interesante del caso es que la pérdida de la pluralidad de accionistas es la consecuencia de
una sentencia del Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual
declaró la existencia de la unión de hecho voluntariamente realizada entre Oscar Sampietro y
Ana Ricci, así como la finalización de la misma y la liquidación de todos los bienes sociales
que formaban parte de la sociedad de gananciales. La consecuencia de la liquidación de la
sociedad de gananciales es el punto controvertido principal: si las acciones forman parte de
los bienes sociales de la unión de hecho; y, entendiendo que Specchi S.A.C. solo tenía dos
accionistas, ¿la declaración de la unión de hecho retrotrae sus efectos hasta el momento de
la constitución de la compañía, formándose con un solo accionistas? ¿es Specchi S.A.C. una
sociedad irregular? ¿La sentencia de Cuarto Juzgado de Familia liquidó las acciones de
Specchi S.A.C. y restauró la pluralidad dentro del tiempo que lo establece la ley? Este caso
invita a explorar los puntos de conexión entre el derecho societario y el derecho de familia,
así como a repensar las normas societarias que tienen más de dos décadas de vigencia. En
ese sentido, la hipótesis del presente informe es que la falta de dinamismo de las normas
societarias peruanas crea problemas jurídicos que no deberían existir, pues de no ser por la
consecuencia jurídica “disolución de pleno derecho”, cuya lógica jurídica está orientada a la
no reversión y que sociedad tenga que disolverse y salir del mercado, la presente controversia
no existiría. Es imperativo que el tratamiento de la pluralidad de accionistas en la normativa
nacional sea actualizado para procurar la preservación de la propia persona jurídica. Un primer
paso para lograr dicho objetivo es la aprobación de la propuesta del Anteproyecto de la Ley
General de Sociedades, elaborada en el 2018, la cual no exige la pluralidad de accionistas
para las sociedades anónimas.
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El protocolo familiar como mecanismo jurídico para la planificación sucesoral en las empresas familiares del PerúJaramillo Corrales, Erika 18 January 2024 (has links)
El objetivo de la presente investigación es comprender la viabilidad de la aplicación del
protocolo familiar como mecanismo destinado a diseñar una planeación sucesoral familiar
efectiva, para así traspasar la titularidad de la organización a futuras generaciones, basado en
cláusulas sucesorales susceptibles de registro para garantizar la validez del contenido ante
accionistas y terceros. Se plantea como hipótesis que el protocolo familiar es eficaz para la
planeación sucesoral familiar y permite el traspaso de la titularidad de la organización a las
generaciones futuras. La metodología empleada fue el análisis inductivo del método
comparativo, aplicada a normas jurídicas vigentes españolas y peruanas, usando la
hermenéutica jurídica en base a posturas teóricas del derecho corporativo. Analizado el
problema de estudio se procedió a realizar una propuesta de estrategia de política legislativa,
planteando una reforma legislativa a la vigente Ley General de Sociedades para que regule
los protocolos familiares como mecanismos para la trasmisión de la propiedad de la empresa
familiar por traspaso generacional. Se concluye que el protocolo familiar es un instrumento
basado en un acuerdo de voluntades entre accionistas que lo componen, que buscan definir
los principios y valores vinculantes al negocio comercial, pero carente de eficacia jurídica
para ser oponible ante terceros, perdiendo el interés de su aplicación en este tipo de
sociedades por ausencia de vías jurídicas que garantice su cumplimiento, generando como
consecuencia la inexistencia de mecanismos legales para dar continuidad a las operaciones
empresariales basado en la planificación sucesoral a largo plazo involucrando a las nuevas
generaciones. / The objective of this research is to understand the viability of the application of the family
protocol as a mechanism aimed at designing an effective family succession planning, in order
to transfer the ownership of the organization to future generations, based on succession
clauses that can be registered to guarantee the validity of the content before shareholders and
third parties. It is hypothesized that the family protocol is effective for family succession
planning and allows the transfer of ownership of the organization to future generations. The
methodology used was the inductive analysis of the comparative method, applied to current
Spanish and Peruvian legal norms, using legal hermeneutics based on theoretical positions
of corporate law. Once the study problem was analyzed, a proposal for a legislative policy
strategy was made, proposing a legislative reform to the current General Law of Companies
to regulate family protocols as mechanisms for the transmission of ownership of the family
business by generational transfer. It is concluded that the family protocol is an instrument
based on an agreement of wills between shareholders that compose it, who seek to define the
principles and values binding on the commercial business, but lacking legal effectiveness to
be enforceable against third parties, losing the interest of its application in this type of
companies due to the absence of legal channels that guarantee its compliance, resulting in the
non-existence of legal mechanisms to give continuity to business operations based on longterm succession planning involving the new generations.
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El Tercero Registral en el Derecho SocietarioChirinos Quiroz, Ricardo Alonso 05 May 2021 (has links)
El Sistema Nacional de Registros Públicos, creado mediante la Ley No. 26339, es un ente
estatal cuyo objetivo principal consiste en mantener y preservar la unidad y coherencia del
ejercicio de la función registral en todo el país orientándose a la especialización,
simplificación y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros
que la integran, y que también se constituye como un registro jurídico de carácter público, el
cual se presume, por mandato legal, conocido por todos generando efectos jurídicos hacia
terceros.
Como sabemos, uno de los principios rectores del Estado de Derecho es la seguridad jurídica,
la cual no ha sido expresamente regulada en la Constitución Política del Perú; no obstante,
ha sido tratado en múltiples ocasiones por el Tribunal Constitucional, refiriéndose al mismo
como un principio que transita por todo el ordenamiento jurídico siendo su reconocimiento
implícito en la Constitución.
Siendo ello así, uno de los instrumentos generados por el Estado para dar mayor seguridad
jurídica es el Sistema Registral, el cual se rige, entre otros principios registrales, por la
publicidad registral, la legitimación y la fe pública. Estos son características fundamentales
del sistema registral peruano, que orientan la aplicación de las normas y su aplicación y lo
dotan de seguridad y de los efectos jurídicos que se irradian a todo tercero.
Al respecto, los principios registrales se configuraron desde un inicio bajo la lógica y para
ser aplicables al Registro de Propiedad Inmueble; sin embargo, han sido recogidos por el
Reglamento de Registro de Sociedades (Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN) y
adaptados, de forma no tan pacífica, para ser aplicados al Registro de Personas Jurídicas.
Ahora bien, como se indicó anteriormente, los efectos de los principios registrales también afectan a los terceros; por ejemplo, los efectos de la oponibilidad alcanzan a los mismos ya
que se presume que toda persona tiene conocimiento de lo inscrito en Registros Públicos
pudiendo verse afectados de manera positiva o negativa por dicha situación.
En tal sentido, mediante el presente trabajo se busca revisar y analizar la figura del tercero
registral societario al amparo de los principios de oponibilidad y fe pública registral, las
normas que le serían aplicables y cuáles son las características y requisitos que deben
cumplirse para que un tercero que se vincula con una sociedad debe tener para gozar de
protección del ordenamiento jurídico, revisando también los defectos que presenta la figura
en nuestro ordenamiento así como su utilidad.
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Los puntos ciegos del Directorio: Las limitaciones de la regulación societaria de las sociedades peruanas para advertir los sesgos cognitivos en la toma de decisiones del DirectorioPacheco Briceño, Juan Jeremy 22 January 2024 (has links)
¿Son seres humanos los directores de una sociedad? La respuesta es obvia, sin embargo, la
pregunta nos permite abordar esta investigación pensando en el directorio como un órgano
colectivo integrado por seres humanos.
La regulación legal societaria peruana se centra en establecer procedimientos para la
validez de una decisión, determinar estándares de conducta, comos los deberes de lealtad y
diligencia, así como, instituir un régimen de responsabilidad con sanciones sobre conductas
perjudiciales realizadas con dolo o negligencia grave. Mientras tanto, los mecanismos de
autorregulación, como los reglamentos de directorio, suelen replicar la regulación legal.
En ambos casos, hay una influencia en el comportamiento del directorio, empero, sin un
reconocimiento de la racionalidad limitada y el proceso humano para tomar decisiones intuitivas
o rápidas, que podrían realizarse mediante sesgos cognitivos, como ha sido expuesto por
Kahneman y Tversky. En general, nuestra actual regulación disponible no considera la posibilidad
de los errores de juicio provocados por sesgos cognitivos, ni la necesidad de promover un proceso
decisorio más lento y cuidadoso.
Esta investigación, además de advertir las limitaciones en la regulación sobre el proceso
de toma de decisiones del directorio, plantea la importancia de promover el reconocimiento de
aquellas decisiones que deban seguir un proceso más lento y cuidadoso, con la finalidad de evitar
los errores de juicio. Finalmente, se desarrolla una propuesta de regulación para que las sociedades
puedan reconocer y asumir la existencia de los sesgos cognitivos entre sus directores, gestionarlos
e incrementar la probabilidad de mejores decisiones.
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