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El Certificado de Participación como instrumento de Garantía dentro del Fideicomiso Inmobiliario en el Perú / The Certificate of Participation as an Instrument of Guarantee in the Real Estate Trust in PeruVillamonte Cornejo, Gabriela Fiorella 23 May 2019 (has links)
El trabajo de investigación denominado “El Certificado de Participación como Instrumento de Garantía dentro del Fideicomiso Inmobiliario en el Perú”, pretende ser un aporte a las ciencias jurídicas donde se desarrolla de manera concreta y sucinta el papel que juega el “Certificado de Participación” en los fideicomisos inmobiliarios en nuestro país.
Si bien el fideicomiso inmobiliario presenta grandes ventajas, pues se constituye como una garantía en favor del banco que le presta dinero a la empresa inmobiliaria para la ejecución de su proyecto inmobiliario, no sucede lo mismo cuando las entidades financieras otorgan créditos hipotecarios a terceros para que puedan adquirir, en dicho proyecto, unidades inmobiliarias que aún no se encuentran independizadas (bienes futuros) y están aún bajo dominio fiduciario, ya que hasta que pueda constituirse la garantía hipotecaria, la única garantía que reciben del adquirente dichas entidades financieras por el desembolso del préstamo, es el “Certificado de Participación”.
El trabajo de investigación trata sobre los problemas que conlleva para las entidades financieras la ejecución de los Certificados de Participación ante un eventual incumplimiento de pago de los deudores de créditos hipotecarios y plantea alternativas de solución para una mejor aplicación de esta herramienta en el negocio inmobiliario. / The investigation named “The Certificate of Participation as an Instrument of Guarantee in the Real Estate Trust in Perú” develops a concrete support for juridical science and clearly expresses the importance of the “certificates of participation” role in regards to real estate trusts in our country.
Real estate trusts present great advantages as they can serve as a guarantee for bank loans used to carry out projects. The latter does not hold true for financial entities who grant third parties mortgage credits to execute said projects. For Real estate units who are not yet independent (future goods) and are under a trustee domain, the only guarantee financial entities receive is the disbursements of the loan which is detailed in the “certificates of participation”.
This investigation explores the problems faced by financial entities under the execution of the certificates of participation in the event of a breach in payment of mortgage credit to debtors and raises alternative solutions for more advantageous application of this instrument in real estate business. / Trabajo de investigación
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Implementación del módulo de gestión de garantíasParapar Cajahuamán, Mirko Arturo, Sánchez-Dávila Andrade, Omar 19 March 2013 (has links)
Tesis
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Fundamento Constitucional de la Responsabilidad Administrativa Disciplinaria: Una Mirada Crítica de la Regulación del Nuevo Régimen del Servicio Civil / Fundamento Constitucional de la Responsabilidad Administrativa Disciplinaria: Una Mirada Crítica de la Regulación del Nuevo Régimen del Servicio CivilDíaz Roncal, Kenny 10 April 2018 (has links)
In light of the plight of the vast Peruvian regime, in this article, the constitutional grounds of the disciplinary regime and sanctioned procedure will be discussed; and if the current regulation of the civil service law consistent with these fundamentals and the extensive regime of Peruvian labor laws in the legislative development focusing on those powers granted to authorities specifically with regard to the disciplinary measures and disciplinary proceedings. / A la luz de la compleja situación del extenso régimen peruano, en el presente artículo se analizará el sustento constitucional del régimen disciplinario y procedimiento sancionador. Asimismo, se analizará si la actual regulación de la Ley de Servicio civil coincide con estos fundamentos y el extenso régimen de la normativa laboral peruana enfocándose, de esta manera, en el desarrollo legislativo sobre aquellas facultades otorgadas a las autoridades encargadas, específicamente, en lo referido al régimen disciplinario y procedimiento sancionador.
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Remuneration as a warranty / La remuneración en garantíaMejorada Chauca, Martín 25 September 2017 (has links)
Credit is an asset of the creditor that can be transferred, allowing event the constitutionof a security on it. Now, despite the fact that the remuneration the worker perceives is also a credit, the Law of Movable Collaterals has expressly excluded security possibilities on it, limiting the property right of the worker and economically damaging him. Is this right?In this article, the author develops the answer to this question, through a systematic interpretation of Peruvian legislation and the credit figure as an object of movable collateral. / El crédito es un activo del acreedor que puede ser transferido, permitiéndose, incluso, que se constituya garantía sobre el mismo. Ahora bien, pese a que la remuneración quepercibe el trabajador también es un crédito, la Ley de Garantía Mobiliaria la ha excluido expresamente de las posibilidades de garantía, limitando el derecho de propiedad del trabajador y perjudicándolo económicamente. ¿Es esto correcto?En el presente artículo, el autor desarrolla la respuesta a dicha interrogante, mediante una interpretación sistemática de la normativa peruana y la figura del crédito como objeto de garantía mobiliaria.
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La garantía legal en la Ley no. 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. Su relación con las garantías voluntarias y la responsabilidad civil derivada de su incumplimientoMarinakis Contreras, Francisca Andrea January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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La protección de datos personales de menores en establecimientos escolares de educación pública bajo la legislación chilenaLedezma Chirino, Judith Marisol January 2017 (has links)
Tesis (Magister en Derecho) / La presente tesis tiene por objetivo el análisis de la situación actual de la Ley Nº 19.628 en relación a las normas que aluden a menores en su entorno escolar; básicamente se analiza los órganos públicos de educación y cómo estos cumplen con la obligación legal de proteger los datos de los educandos.
Para la realización de este análisis, se tomó en consideración la Constitución Política de la República, La Ley Nº 20.370, Ley General de Educación; la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada; la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a Información Pública, además de legislación comparada, específicamente de México y España, y la forma en que estos ordenamientos jurídicos confluyen – o discrepan- en torno a la materia analizada.
El trabajo comienza con un examen del tratamiento de los datos personales en los establecimientos de educación pública, específicamente a menores de edad, de acuerdo a la normativa legal y las competencias que se le atribuyen.
Luego, se hace referencia a las obligaciones de los establecimientos públicos de educación en lo relativo a la garantía de protección de los datos personales de los alumnos, y también una revisión de los derechos de los titulares sobre sus datos personales; todo ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 y la legislación mexicana y española que profusamente se han pronunciado sobre estas materias.
En tercer lugar, se contempla un análisis del ámbito de aplicación de la Ley Nº 19.628, además de la revisión detallada de los principios de la protección de datos en su dimensión nacional, como también internacional, que deben ser considerados por quienes tratan datos personales.
Finalmente, se presentan los órganos garantes de la protección de datos personales en México, España y Chile, y la forma en que estos han ido sentando jurisprudencia a través de los casos que han resuelto en materia de protección de datos de menores en centros educativos.
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Usufructo con facultad de disposición en el Derecho españolSerrano de Nicolás, Ángel 29 September 2005 (has links)
La investigación se centra básicamente, aunque no únicamente por estar, también, referida al Código civil español, en la Ley 13/2000, de 20 de noviembre, reguladora en Cataluña, del usufructo, uso y habitación. Se diferencia -con atención al Derecho histórico y, singularmente, al Derecho comparado- entre el usufructo de disposición y el fideicomiso de residuo, así como con la propiedad temporal (no admisible en el Derecho español), tanto por razones históricas, como dogmáticas y de derecho positivo.
Tras considerar su evolución histórica, y su nacimiento en la práctica de los tabelliones –antecedente de los actuales notarios-, se considera su régimen jurídico en permanente confrontación con el del usufructo en general.
Se consideran las vías, tanto inter vivos, como mortis causa, a título oneroso o gratuito, incluso mediante la usucapión, o como atribución aislada a posteriori de la facultad dispositiva, a través de las que puede constituirse.
Eje central de la investigación es la consideración de la facultad de disposición del usufructuario como un problema de la legitimación dispositiva del usufructuario, para poder afirmar que el usufructo de disposición es un mero usufructo –cualquiera que sea la modalidad dispositiva que se le atribuya- y que la facultad de disposición no es sino un supuesto de legitimación extraordinaria concretada en la posibilidad de disponer (en su sentido más amplio, sin que le pueda convertir en ningún caso en propietario) de un patrimonio, o sus elementos integrantes, formalmente ajeno.
Dado que la singularidad de la figura gira en torno a las facultades dispositivas del usufructuario se presta singular consideración a la atribución a su libre disposición o para caso de necesidad, que en cualquier caso, y salvo que otra cosa se disponga por el constituyente, queda a la libre apreciación del usufructuario, de la misma manera que el que se atribuya con libre disposición no le convierte en propietario, pues el acto dispositivo siempre tendrá que estar inspirado en el menor perjuicio al nudo propietario y, en cualquier caso, siempre acabará consolidándose con la nuda propiedad. Así, la facultad del usufructuario incluso aunque sea libérrima no se puede confundir con la del propietario pues siempre se está disponiendo de bienes ajenos.
También puede modelarse la facultad dispositiva del usufructuario sujetando su facultad bien al mero conocimiento de terceros o a la aprobación o asentimiento de estos, incluso puede ser el propio nudo propietario y, desde luego, puede organizarse con absoluta práctica libertad el modo y forma de consentir la disposición.
La legitimación incide directamente tanto en la validez del acto dispositivo como en su eficacia, será discutible si es un acto de enajenación o de negocio incompleto, pero en cualquier caso impugnable tanto en vida del usufructuario como al extinguirse el usufructo por quienes se puedan ver afectados o perjudicados por el acto dispositivo, singularmente, cuando se realicen actos anómalos o fraudulentos.
Dado que siempre existirá la figura del nudo propietario, a cuyo contenido mínimo de facultades, mientras dure dicho usufructo de disposición, también se dedica especial consideración, se estudian las facultades (dispositivas y de toda índole, singularmente conservativas, así exigir –salvo que se haya excluido- inventario y fianza) y derechos del nudo propietario durante el usufructo y al extinguirse, con especial consideración de las singularidades en el ámbito de la subrogación real (cuya relevancia será manifiestamente distinta según se trate del mero usufructo para caso de necesidad o si es de libe disposición) y de las posibles nulidades de los actos dispositivos o del nacimiento de responsabilidad civil y la necesaria protección de terceros. / The research is primarily centred on differentiating –heeding historic law and, exceptionally, positive and comparative law– usufruct with the power to dispose of the residual trust and temporary property, due to historic reasons, dogmatic reasons and those related to positive law.
After considering its historic development, within general usufruct, the procedures are considered –inter vivos and mortis causa, onerous and gratuitous– through which it can be established and, as a core issue, the problem is addressed of the dispositive legitimisation of the usufructuary, to be able to confirm that testamentary usufruct is a mere mode of usufruct and that the power of disposition is nothing but a case of extraordinary legitimisation specified in the possibility of possessing an estate, or its integrating elements, formally of another.
Within the power of disposition of the usufructuary, two broad types are essentially considered, such as when free disposition is granted to the usufructuary. Even in this position the party does not become the owner and does not have powers of disposal granted due to this status, even if at a later time he or she will have to establish bare ownership. Moreover, the power of disposition is considered for the case of need left to the freewill of the usufructuary, although this does not mean this party is liable to impugn bare ownership. Other types would be those stemming from those accessions to which the dispositive act could be subject and, consequently, the consequences of its violation, whether related to the validity or not of the dispositive act or in the area of real subrogation. This will therefore be conditioned by the type, determining whether there is free disposition or only a case of need.
Given that there will always be the figure of bare owner, the powers and rights of the bare owner are also studied during usufruct and upon its termination, with particular consideration given to the possible nullities of the dispositive acts or the birth of civil liability and the necessary protection of third parties.
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El seguro de cauciónMachuca Farías, Gonzalo January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La presente investigación tiene por objeto determinar la real factibilidad y conveniencia de la contratación del seguro de caución en Chile, ilustrando sus caracteres más relevantes, y estudiando sus distintos campos de aplicación.
Para el logro de dicho cometido, este trabajo comienza con algunas nociones preliminares sobre las garantías y el seguro de caución. En una segunda parte, se analiza la evolución de esta póliza a través del estudio de su historia comparada y del mercado nacional de cauciones. A continuación, se individualizan sus notas características a la luz de la nueva legislación sobre el contrato de seguros que significó la Ley N° 20.667, y se aborda la ineludible discusión sobre su naturaleza jurídica. Finalmente, esta investigación contempla el análisis de los distintos tipos de cobertura que contienen las pólizas autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, para determinar el campo de aplicación de este instrumento y los efectos de las cláusulas más importantes en su contratación.
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Procedencia del recurso de apelación contra la resolución que falla el amparo ante el Juez de Garantía del Artículo 95 del Código Procesal PenalVenegas Vilches, Cristóbal Felipe January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Collective bargaining in Peru: the hyper-decentralization and its many drawbacks / La negociación colectiva en el Perú: la hiperdescentralización y sus múltiples inconvenientesVillavicencio Ríos, Alfredo 10 April 2018 (has links)
In Latin America, most countries have a decentralized bargainingstructure that is in the company’s main area of negotiation and different from the warranty obligations and promotion deriving from the new Latin American constitutionalism emerged after the fall of dictatorships in the last quarter of the past century. In Peru, the legislative option enforces a hyper- decentralized model that has restricted maximum coverage and effectiveness of the collective protection. Therefore, the state regulation referred to the articulated collective bargaining is not complete because it ignores issues such as the legal nature of the instruments of juncture, the framework agreements, their effectiveness, etc.The weakness of the collective protection has transcended the specific field of business and questions the social, economic and political balances that underpin the constitutional rule of law. / En América Latina la mayoría de países cuenta con una estructura negocial descentralizada que tiene en la empresa el principal ámbito de negociación y contrasta con las obligaciones de garantía y fomento que se derivan del nuevo constitucionalismo latinoamericano surgido tras la caída de las dictaduras en el último cuarto del siglo pasado. En el Perú la opción legislativa impone un modelo hiperdescentralizado que ha restringido al máximo la cobertura y eficacia de la tutela colectiva. Por su parte, la regulación estatal referida a la negociación colectiva articulada no resulta completa ya que deja de lado temas como la naturaleza jurídica de los instrumentos de articulación, los ámbitos de los acuerdos marco, su eficacia, entre otros.La debilidad de la tutela colectiva ha trascendido el ámbito específico de la empresa y pone en cuestión los equilibrios sociales, económicos y políticos que sustentan al Estado constitucional de derecho.
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