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La imputabilidad del menor de edad ¿Se puede seguir con el confort legislativo frente al perfil criminológico del Adolescente Infractor?

Campana Palomino, Rosa María 03 September 2020 (has links)
El aumento exponencial de la criminalidad juvenil, es el que justifica investigar, analizar y evaluar el funcionamiento actual del Sistema Penal Juvenil. En ese lineamiento, es necesario estudiar si los sujetos involucrados en las infracciones penales, esto es, los adolescentes infractores entre 14 y 18 años, cuentan con un desarrollo personal y una madurez suficiente, que permita atribuirles la capacidad de comprensión del actuar que realizan. Dicho fundamento en cuanto a la edad, entra en discusión, más aún cuando la normativa internacional no deja establecido ello, siendo necesario examinar los parámetros que nos permitan a una cierta edad, atribuirles una responsabilidad penal, basándose en las teorías de la psicología, así como la neurociencia e inclusive en la información estadística de las Instituciones Públicas vinculadas en esta materia. Por otro lado, frente a la incongruencia normativa a nivel nacional en un doble sentido, primero, al referirse al mismo tiempo a la imputabilidad e inimputabilidad, hace necesario identificar ante que figura jurídica se encuentra un adolescente por su actuar ilícito y segundo, de estar en la figura de la imputabilidad, establecer si su responsabilidad es la misma que un adulto o es que la diferencia está en los efectos jurídicos a imponer en cada Sistema Penal. Finalmente, ante la falta de sinceramiento en la determinación del perfil criminológico del Adolescente Infractor, pero incrementándose la regulación normativa nacional, hace necesario buscar una viable salida en este sistema, por lo que se concluye que, para ayudar a su funcionamiento sin restar importancia al perfil, es preciso expandir a nivel nacional las Políticas Públicas de Justicia de las Fiscalías de Familia, de Prevención al Delito y de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, lo cual permite dar un giro completo en la Justicia Juvenil del Perú.
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Informe Jurídico de la Casación Nº1609-2019/MOQUEGUA

Santillán Mattos, Francisco 07 August 2024 (has links)
El presente informe tiene interés jurídico por la relevancia de los temas que aborda la Casación N° 1609-2019 – Moquegua. El caso implica el estudio de la absolución del encausado Christian Mario Rospigliosi Mendoza como autor del delito de Peculado doloso en agravio del Gobierno Regional de Moquegua, el cual es analizado por la Corte Suprema en virtud del recurso presentado por el despacho Fiscal Superior competente. Se denunció que las instancias recurridas incurrieron en vulneraron el precepto material y de la garantía de motivación, acorde al artículo 429, incisos 3 y 4 del Código Procesal Penal. En ese sentido, el informe estudia la naturaleza jurídica del Principio de Confianza, la aplicación de la teoría de infracción de deber en el delito de peculado y sus consecuencias en la imputación objetiva. De manera complementaria se analiza la afectación constitucional a la debida motivación por ilogicidad e insuficiencia en la argumentación. El informe plantea que las instancias recurridas interpretaron erradamente los alcances y aplicación del Principio de Confianza en el delito de Peculado. Ello produjo la exclusión de imputación del encausado en base a argumentos no motivados como consecuencia de inferencias probatorias que no se corresponden con fundamentos jurídicos desarrollados por la jurisprudencia, la doctrina, y la razonabilidad exigible a la actuación jurisdiccional. / This report has legal interest due to the relevance of the issues addressed by Cassation No. 1609-2019 – Moquegua. The case involves the study of the acquittal of the accused Christian Mario Rospigliosi Mendoza as the author of the crime of intentional embezzlement to the detriment of the Regional Government of Moquegua, which is analyzed by the Supreme Court by virtue of the appeal presented by the competent Superior Prosecutor's office. It was reported that the appealed authorities committed a violation of a material provision and violation of the guarantee of motivation, in accordance with article 429, paragraphs 3 and 4 of the Criminal Procedure Code. In this sense, the report studies the legal nature of the Principle of Trust, the application of the theory of breach of duty in the crime of embezzlement and its consequences in objective imputation. In a complementary manner, the constitutional impact on due motivation due to illogicality and insufficiency in the argumentation is analyzed. The report states that the appealed authorities wrongly interpreted the scope and application of the Principle of Trust in the crime of Embezzlement as one of breach of duty. This meant the exclusion of the accused from being charged based on unmotivated arguments as a consequence of evidentiary inferences that do not correspond to legal foundations developed by jurisprudence, doctrine, and the reasonableness required of jurisdictional action.
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La anomalía psíquica como causal de inimputabilidad

Vásquez Baiocchi, Amable María Eugenia 26 February 2021 (has links)
El presente trabajo aborda la cuestión de la anomalía psíquica como causal de inimputabilidad penal, según lo establecido por el artículo 20 del Código Penal peruano. Al respecto, se ha identificado la necesidad de conocer cómo se encuentra actualmente regulada la anomalía psíquica en la legislación nacional, y cómo se interpretan los alcances de la misma, a partir de la doctrina penal y haciendo uso de los aportes de la neurociencia. Así, se desarrolla primero el concepto de imputabilidad penal a través de las diversas teorías de los fines de la pena, pasando por el enfoque de las medidas de seguridad y la regulación actual de la semi-imputabilidad y la imputabilidad restringida. A partir de ello, se pasa a la estructuración de lo que deberá entenderse como inimputabilidad penal. A continuación, se desarrolla la naturaleza jurídica de la anomalía psíquica, haciendo a su vez uso del conocimiento ofrecido por la psiquiatría para comparar los términos con aquel conocimiento ampliamente aceptado por la doctrina penal respecto a los tipos de anomalías psíquicas existentes. Finalmente, el presente trabajo reconoce la necesidad que tiene el Derecho penal de hacer uso de otras disciplinas como lo son, principalmente, la neurociencia y la psiquiatría, a fin de comprender a cabalidad la inimputabilidad penal y sus causales; en el mismo sentido, determina que el análisis de la concurrencia de una de ellas deberá realizarse en cada caso concreto, no siendo posible ni necesario establecer de antemano un listado de anomalías psíquicas a ser consideradas en sí mismas como indicadoras de inimputabilidad penal. / This article focuses on the issue of the psychic abnormality as a cause for the non-imputability under criminal standards, according to the established through article 20 of the Peruvian Criminal Code. On the matter, there’s a current need to understand how the psychic abnormality is regulated in national legislation, and how the scope of it is interpreted, starting from the criminal doctrine and making use of the contributions of the neuroscience. Thus, this article first develops the concept of criminal imputability through the diverse theories of the criminal sanction, passing by the approach of the curative safety measures and the current regulation of the semi-imputability and the restricted imputability. Furthermore, there’s a development of what should be understood as criminal imputability. Consequently, the legal nature of psychic abnormality is discussed, appealing to the knowledge offered by the psychiatry to compare its terms with those widely accepted by the criminal doctrine regarding the existing types of psychic abnormalities. Finally, this article recognizes the need for Criminal Law to draw on other subjects as, for instance, neurosciences and psychiatry, in order to fully comprehend criminal non-imputability and its causes, as well as the fact that the analysis of the existence of one of said causes must be done on a caseby- case basis, so that it is neither possible nor necessary to establish, beforehand, a list of certain psychic abnormalities that must be taken in themselves as indicators of criminal non-imputability.
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Niños que se portan mal : el control social formal sobre la infancia infractora inimputable

Wäckerling Avalos, Nicole Andrea January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Nuestro trabajo de investigación tiene por objeto describir el efecto criminógeno que el control social formal posee sobre la población infractora inimputable desde una perspectiva criminológica crítica, centrándose –exclusivamente- en la sección de esta población que se considera inimputable, por estar bajo la edad mínima de imputación penal. Para ello, nos hemos hecho valer de los métodos de investigación inductivo, analítico e histórico, los que nos permitieron estudiar particularmente cada una de las instancias del Control Social Formal, al mismo tiempo que comprender y criticar el sistema mismo como un conjunto. Gracias a todo ello, determinamos que el Control Social Formal tiene un efecto criminógeno negativo sobre la población infractora inimputable, al ser este un factor generador de criminalidad infantil y no uno de control o disminución de la misma, el cual persigue y captura sistemáticamente a la infancia pobre y vulnerada, perteneciente a la clase proletaria marginada de nuestro país.
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La viabilidad de aplicar el injusto de sistema de los delitos de organización a la criminalidad empresarial

Oporto Gamero, Johann Efrain 24 January 2020 (has links)
La sociedad actual percibe a las organizaciones empresariales como agentes de riesgo que, a través de su actividad productiva pueden producir riesgos o resultados lesivos en los intereses que la sociedad percibe como indispensables y necesarios para su funcionamiento, como el orden económico, el medio ambiente, etc. El Derecho Penal no ha tenido la capacidad de atribuir y responsabilizar a la organización y sus autores directos por los ilícitos penales cometidos a través de ésta, tanto por las complicaciones que generan las características sistémicas de la organización empresarial, la cantidad de agentes que intervienen en los procesos productivos cada vez más complejos y técnicos, generando con ello supuestos de irresponsabilidad organizada. Esta deficiencia genera un aspecto problemático que requiere ser superado mediante la posibilidad de imputar por el hecho delictivo al sujeto individual, que crea un riesgo no permitido o incrementa el riesgo permitido, y a la persona jurídica, a través o desde la cual ésta se materializa. Similar dificultad afrontaron algunos países europeos, como España o Alemania, por los delitos de organización o delitos cometidos desde las organizaciones criminales, como el terrorismo o el crimen organizado, con similares características sistémicas a las de la organización empresarial. Ante esta dificultad se planteó la necesidad de crear tipos penales y formas de imputación que facilite la responsabilidad sistémica de los miembros de la organización – a título individual- y, en algunos casos a la organización sin hacer mayor distingo de las formas de comisión y/o grado de participación individual de sus autores, de tal forma que los miembros de la organización respondían en conjunto por el hecho delictivo. Si bien la imputación sistémica de los delitos de organización al ser aplicados a la criminalidad empresarial podría superar los problemas irresponsabilidad organizada, es necesaria que su viabilidad sea analizada de cara a los principios consagrados en la Constitución y que, también, son recogidos por el Derecho Penal tradicional, como el principio de culpabilidad o responsabilidad por el hecho propio. El principio de culpabilidad limita la aplicación de este modelo de imputación sistémica en la medida que ya no distingue el grado de participación individual, sino una participación conjunta y “extensiva” por el hecho sistémico, antes que por el hecho individual. Es decir, el individuo responderá por el solo hecho de ser parte de la actuación delictiva sistémica y, de ser el caso, por el peligro o el resultado alcanzado de manera conjunta, antes que por su grado de aporte individual. 4 El modelo de imputación sistémica de las organizaciones criminales presenta además algunos problemas de legitimidad constitucional, ya que limita algunos derechos y garantías constitucionales individuales, es por ello que probablemente dicho modelo de imputación no podría aplicarse a la imputación individual de los miembros de la organización empresarial por considerarse una expresión del Derecho Penal del Enemigo caracterizado por la relativización de derechos, principios fundamentales y el adelanto de punición de algunos delitos. Es decir, estas limitaciones recaen sobre la imputación individual que se realiza sobre el que interviene en la actuación sistémica de la organización empresarial, sin embargo, en el caso de la imputación a la organización empresarial si tendría mayor validez en la medida que se le imputa –como sistema organizado- la comisión de un hecho delictivo que fue generado en su seno como consecuencia de los déficits organizativos que ésta presenta al no haber adoptado un sistema de autorregulación adecuado. A la luz de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, analizaremos si es viable aplicar la imputación sistémica de los injustos de sistema de las organizaciones criminales a las organizaciones empresariales y si éste posee legitimidad constitucional. No obstante, consideramos que dicho modelo de imputación no sería de recibo para la persona individual en los delitos empresariales al poseer una connotación diferenciada por las características y finalidades que difieren de la organización empresarial, sin embargo sí tendría validez en los supuestos de imputación de la organización empresarial. / Trabajo de investigación
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Alcances del delito de Negociación incompatible y su aplicación a la Casación N° 231-2017 Puno

Vera Aguilar, Judith Gabriela 27 May 2021 (has links)
En el presente estudio describir los alcances del delito de negociación incompatible para luego ser aplicados en el análisis de la Casación N° 231-2017 Puno. Esto resulta relevante, dado que el análisis e interpretación de este tipo penal genera controversias tanto a nivel doctrinal y jurisprudencial; por lo que existen decisiones judiciales contradictorias, lo que implica que en ocasiones se puede declarar la responsabilidad penal o la absolución de los investigados, pese a encontrarnos en circunstancias similares, generando mayores casos de impunidad. A partir de lo investigado, se evidencia que el delito de negociación incompatible tiene como bien jurídico genérico al correcto y normal funcionamiento de la administración pública y, como bien jurídico específico, a la imparcialidad de los funcionarios o servidores públicos en la toma de decisiones en el marco de las contrataciones públicas; y el elemento provecho propio o de tercero del tipo penal puede considerar tanto un provecho de índole patrimonial o extra-patrimonial. Asimismo, el tipo penal de negociación incompatible se puede considerar como un delito de peligro abstracto, en tanto se establezca que las conductas imputadas son suficientemente idóneas para colocar en peligro al bien jurídico protegido del tipo penal, siendo acorde al principio de lucha contra la corrupción y contribuyendo en el combate de esta problemática. En tal sentido, se evidencia que en la Casación N° 231-2017 PUNO la Sala de la Corte Suprema identifica erróneamente cuál es el bien jurídico protegido del delito de negociación incompatible; además de establecer que dicho tipo penal requiera la puesta en peligro real e inminente del bien jurídico tutelado (peligro concreto).
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Análisis de la drogodependencia a la pasta base de cocaína y su relación con la imputabilidad en el Código Penal chileno

López Sánchez, Diego Antonio, Muñoz Pavez, Manuel Ignacio January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo pretende demostrar que la drogodependencia o adicción a la pasta base de cocaína, cuando alcanza tal grado patológico (diferenciado del mero consumo deshabituado o del consumo habitual), se torna apta para interferir la imputabilidad jurídico-penal del sujeto adicto, pudiendo fundamentarse bajo criterios médicos, sociológicos y jurídicos que tal circunstancia es ubicable tanto dentro del supuesto de inimputabilidad de la eximente de locura o demencia del art. 10 n°1 del Código Penal, como dentro del supuesto de eximente incompleta del art. 11 n°1 del Código Penal, dependiendo de la intensidad en que concurran sus presupuestos. Para esto indagaremos en la conceptualización médico-psiquiátrica de la drogodependencia a nivel internacional, y en doctrina jurídico-penal nacional y comparada orientativa de cuáles serían los criterios que permiten interpretar el genuino sentido de las circunstancias modificatorias de responsabilidad implicadas.
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Capacidad e imputabilidad, responsabilidad por el hecho ajeno y responsabilidad por el hecho de los animales en la responsabilidad civil extracontractual : proyecto de actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementarias

Olguín Vargas, Karen Margarita January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo contiene los resultados del trabajo de actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementarias en materia de capacidad e imputabilidad, Responsabilidad por el hecho ajeno y Responsabilidad por el hecho de los animales en la Responsabilidad civil extracontractual. En la sección introductoria se explica el génesis del proyecto de actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil como también la metodología de trabajo empleada. La segunda sección consiste en un trabajo monográfico donde se exponen los resultados más relevantes del proceso de extracto y selección de jurisprudencia, incluyendo los aportes de la doctrina nacional en relación a la materia. En la tercera sección del trabajo se encuentra la propuesta de actualización para el proyecto de actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementarias en materia de capacidad e imputabilidad, responsabilidad por el hecho ajeno y responsabilidad por el hecho de los animales en la Responsabilidad civil extracontractual. Finalmente, en la sección cuarta se encuentran las fichas de análisis jurisprudencial redactadas durante el trabajo de actualización
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The penalty: function and requirements / La pena: función y presupuestos

Meini Méndez, Iván Fabio 10 April 2018 (has links)
Legitimacy of criminal sanction is originated on its own purposes pursued in a state governed by the Rule of Law. That legitimacy should include the penalty as well as security measures, bearing in mind that both are imposed to someone breaking a rule of conduct, and therefore, someone capable to do it. Reviewing penal capacity or criminal liability concepts is required because if penal capacity means the capacity to understand the reality and adjust the behavior to it, and if every legitimate criminal sanction have to be imposed to someone who have the capacity of break it, then security measures also have to be imposed only to people responsible, capable to understand rules and act in accordance. With regard to people not subject to criminal liability they are standing outside Criminal Law and punish them would be illegitimate. In this line, criminal liability should be seen not only as a crime assumption but also as a basic statement for any dialogue the state shall have with the citizens: at the level of crime itself, proceedings and sentence execution . / La legitimación de la sanción penal se deriva de los fines que persigue en un Estado de derecho. Dicha legitimación debe abarcar tanto a la pena como a la medida de seguridad, y tener en cuenta que tanto la pena como la medida de seguridad se imponen a quien infringe una norma de conducta y, por tanto, a quien tiene capacidad para infringirla. Esto presupone revisar el concepto de capacidad penal o imputabilidad,pues si imputabilidad es capacidad para comprender la realidad y adecuar el comportamiento a dicha comprensión, y toda sanción penal legítima ha de imponerse a quien tiene dicha capacidad, también las medidas de seguridad han de ser impuestas solo a imputables. Los verdaderos inimputables son aquellos que están al margen del derecho penal y a quienes resulta ilegítimo imponer alguna sanción. En esta línea, la imputabilidad ha de ser vista no solo como presupuesto del delito, sino como presupuesto de cualquier diálogo que tenga el Estado con el ciudadano con respecto al delito, al proceso y a la ejecución de la pena.

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