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La caducidad del procedimiento administrativo sancionador frente al principio de unidad del procedimiento administrativo comúnPerez Perez, Wiston Elias January 2023 (has links)
En los últimos años la introducción en el procedimiento administrativo sancionador de una nueva figura respecto a los efectos del tiempo en el derecho, denominada caducidad, nos invita a investigar sobre sus diversas implicancias, como la referida al tiempo establecido para la aplicación de la caducidad en el TUO de la LPAG y la disposición de esta misma norma para que en regulaciones especiales se puedan aplicar plazos preexistentes de duración máxima del procedimiento, como plazos de caducidad, cuando sean superiores a los plazos establecidos en la norma común. Teniendo en consideración el principio de unidad del procedimiento administrativo común, resulta importante establecer si los plazos superiores en normas especiales aplicables como caducidad vulnera el principio de unidad y si confunde la naturaleza y efectos de ambas instituciones jurídicas (plazo máximo de duración del procedimiento y caducidad), los cuales son objetivos de esta investigación. El análisis detallado debe permitir una propuesta de modificación normativa en salvaguarda de los derechos y garantías de los administrados, así, como del apropiado ejercicio de la potestad administrativa para la eficacia y eficiencia de la administración pública.
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El regreso del control difuso administrativo a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 3741-2004-AA/TCRuiz Diaz, Javier Andres 31 January 2024 (has links)
El presente informe gira en torno a una controversia jurídica originada por el precedente
vinculante que se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional en el contexto
del Caso Salazar Yarlenque. En aquel precedente vinculante, se legitimó la posibilidad
de que los órganos administrativos que reparten justicia puedan inaplicar normas infra
constitucionales que se manifiesten como incongruentes con relación a valores
garantizados constitucionalmente y que reflejan el ordenamiento jurídico dentro de un
Estado Social y Democrático de Derecho. No obstante, pasado varios años, otra
sentencia del sumo interprete constitucional decide dejar sin efecto el precedente
vinculante materia de esta controversia, en tanto arguye que se ha distorsionado la
interpretación del alcance de las funciones jurisdiccionales en el Estado según el cual
esta función correspondería exclusivamente al Poder Judicial y sus órganos adscritos.
En ese sentido, este artículo académico profundiza en la discusión constitucional
respecto de los límites y alcances de las funciones jurisdiccionales de la administración
pública como una de las entidades clave para el adecuado funcionamiento del aparato
estatal. En consecuencia, se analizará la validez de la aplicación del control difuso, como
herramienta jurídica legitimada por el artículo N.º 138 de la Constitución, por parte de los
órganos administrativos que reparten justicia para decidir por la inaplicación de normas
jurídicas que, aunque sean lícitas, representen un elemento potencialmente perjudicial
para el interés general y la defensa de los derechos fundamentales de los administrados.
Finalmente, se evaluará si en la actualidad sería posible regresar a la línea
jurisprudencial que legitima el control difuso en sede administrativa. / In this article, a legal controversy arises regarding the binding precedent established by
the ruling of the Constitutional Court in the context of the Salazar Yarlenque case. In the
above-mentioned binding precedent, it was legitimized the possibility that the
administrative agencies that impart justice can disregard infra-constitutional rules that are
contradictory to the principles and values constitutionally guaranteed and that define legal
system under a Social and Democratic State of Law. Nonetheless, many years later, a
different ruling of the Constitutional Court decided to overturn the binding precedent that
is subject of this controversial case, as it argued that the interpretation of the scope of the
jurisdictional functions in the government has been misinterpreted, whereby these powers
would exclusively concern Judiciary Branch and its associated institutions.
In that regard, this article of professional sufficiency deepens in the constitutional
discussion regarding the boundaries and scope of the jurisdictional functions of public
administration as one of the key entities for the proper functioning of the state
administration apparatus. Consequently, this paper will analyze the legitimacy of the
application of diffuse control, as a legal tool authorized by article 138 of the Constitution,
for administrative institutions that administer justice in order to rule on the inapplication of
legal norms that, regardless of being lawful, represent a potentially harmful component to
general interest and to the protection of fundamental rights of those who are subject to
the administration. Finally, it will be evaluated whether it would be possible to return to
the jurisprudential position that legitimizes diffuse control in the administrative courts. / Trabajo académico
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¿Resulta necesario incluir en los contratos regulados por la Ley de Contrataciones del Estado una cláusula resolutoria expresa, bajo sanción de nulidad?Silva Santisteban Amésquita, Massiel Kenyi 31 January 2024 (has links)
El presente artículo aborda el PL en el que se plantea la incorporación de la
cláusula resolutoria expresa en los contratos de la LCE. Al respecto, se analiza
la naturaleza de dicho mecanismo y sus requisitos. A partir de ello se concluye
que no resulta conveniente su incorporación en el reglamento contractual de
los contratos de la LCE. Esto, porque colisiona con el principio de continuidad y
porque actualmente la administración no nos asegura que sean diseñadas y
ejecutadas adecuadamente. En ese mismo sentido, se determina que no es
conveniente plantear una consecuencia tan grave como la nulidad del contrato
por la no inclusión de una cláusula resolutoria expresa. Ello, en la medida que
se trata de un diseño especial que necesariamente debe contemplar ciertos
requisitos que, de omitirse, conllevarían a que se trate de una cláusula de estilo
y, por ende, se tenga como no puesta. / This article deals with the PL in which the incorporation of the express
resolution clause in the LCE contracts is proposed. In this regard, the nature of
said mechanism and its requirements are analyzed. Based on this, it is
concluded that its incorporation into the contractual regulations of LCE contracts
is not convenient. This, because it collides with the principle of continuity and
because currently the administration does not assure us that they are properly
designed and executed. In the same sense, it is determined that it is not
convenient to raise a consequence as serious as the nullity of the contract due
to the non-inclusion of an express resolutive clause. This, to the extent that it is
a special design that must necessarily contemplate certain requirements that, if omitted, would lead to it being a style clause and, therefore, be considered as
not set. / Trabajo académico
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La discrecionalidad administrativa en la función normativa de los organismos reguladores. Revisión de la tipificación contractualLluque Aquino, Luis Miguel 14 May 2021 (has links)
El presente estudio es una interpretación por la intervención administrativa mínima,
pero sobre todo eficiente. Bajo esta premisa se justifica la necesidad de la
discrecionalidad administrativa, como herramienta que permite la eficiencia en la
concreción de los fines de interés o necesidad pública, fines que justifican la
intervención administrativa en la libertad de los administrados.
Teniendo en cuenta lo anterior, se revisa la práctica nacional en la tipificación
contractual de las sanciones, para concluir en la ratificación de la necesidad de
márgenes de libertad administrativa, siempre limitada por los fines previstos en el
Ordenamiento, para el establecimiento de las sanciones a las infracciones
administrativas en particular. Garantizando la razonabilidad de la medida, con la
menor afectación de las libertades y solo necesario para el logro de los fines de
prevención.
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Indecopi jalado: la incorrecta aplicación del principio de confianza legítima ante la retención de libretas de notas en los colegiosMaraví Contreras, Alfredo 08 April 2019 (has links)
Actualmente, en materia de Protección al Consumidor, de acuerdo con la postura del
Indecopi, los centros educativos no pueden retener las libretas de notas como una medida
que obligue a los padres de familia a realizar el pago de las pensiones, sin embargo esta
interpretación constituye un cambio de criterio de la institución, pues previamente el
Indecopi sostuvo que dicha medida era permitida por los colegios siempre y cuando fuese
informada de manera previa y oportuna a los padres de familia. Como consecuencia del
mencionado cambio de criterio, en los procedimientos administrativos sancionadores
iniciados, los centros educativos argumentaron, de manera expresa o tácita, el Principio de
Confianza Legítima; ello principalmente por la publicación de los Lineamientos de
Protección al Consumidor del 2006 que recogía el antiguo criterio. Sin embargo, el
Indecopi descartó que dichos lineamientos acrediten el mencionado principio, bajo el
argumento de que son vinculantes, razonamiento con el cual no nos encontramos de
acuerdo pues el Principio de Confianza Legítima no se aplica solo a pronunciamientos que
sean vinculantes.
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Las implicancias de haber transitado de un modelo en el cual el silencio administrativo negativo era la regla, al modelo actual en el cual es la excepción dentro de los procedimientos de evaluación previaCustodio Llontop, Jessica Gisella 08 May 2019 (has links)
Al dirigirnos a las autoridades administrativas, a través de solicitudes que generan un procedimiento administrativo, se erige el derecho de Petición; por tanto, es deber de la Administración pronunciarse por dicha solicitud. Sin embargo, qué ocurre si la Administración Pública no responde a las peticiones hechas por los ciudadanos?. Ante dicha situación, nace una figura jurídica denominada el Silencio Administrativo, que puede ser Positivo o Negativo.
Nuestro ordenamiento jurídico también acoge dicha figura, y con el transcurrir de los años le ha dado un tratamiento diverso, primigeniamente tratando al Silencio Administrativo Negativo como regla, y con las nuevas modificatorias a la Legislación, actualmente es la excepción.
De allí que, los objetivos de la presente investigación sean: identificar cuáles son las implicancias de haber transitado de un modelo en el cual el silencio administrativo negativo era la regla al modelo actual en el cual es la excepción; así como, analizar cuál serían los motivos que conllevaron a que nuestra legislación actual opte por variar el modelo; y explicar cuál es el tratamiento legislativo que se le ha dado al silencio administrativo en el Derecho Comparado, y cuál es la postura mayormente adoptada.
Dicha variación del modelo, convirtiendo así al silencio administrativo positivo en la regla, se debió a factores como la celeridad dentro de los procedimientos, así como la simplificación de estos, el fomento de la formalidad, el permitir un acercamiento eficiente de los particulares con la administración, y eliminar las dilaciones propiciadas por los controles internos engorrosos de la administración.
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El principio de culpabilidad y su problemática aplicación en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFAReyna Morán, Fiorella Estefania 12 May 2021 (has links)
La emisión del Decreto Legislativo 1272 que modifica la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, representa un cambio relevante respecto a los
principios aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores, incluyéndose
de forma literal al principio de culpabilidad por primera vez y con ello, la postura
fehaciente de la Administración en favor del criterio de responsabilidad subjetivo. En ese
contexto, el presente trabajo de académico tiene como fin analizar la aplicación de la
responsabilidad objetiva, subjetiva y sus efectos. En razón de ello, en principio se delimita
el marco teórico conceptual del principio de culpabilidad frente a la potestad sancionadora
del Estado. Posteriormente, tomando en cuenta las particularidades del sector
medioambiente y la labor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –
OEFA en el mismo, se realiza un análisis crítico de la problemática aplicación del criterio
objetivo en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por dicha entidad
y finalmente se mencionan algunos apuntes y recomendaciones apropiados a la cuestión.
De ello, se determina que si bien la sanción administrativa conforma uno de los
principales instrumentos del sector medioambiente para redireccionar el comportamiento
de los administrados cuyas actividades posicionan en peligro al bien jurídico medio
ambiente a través de la aplicación de la responsabilidad objetiva, no sólo no ha alcanzado
el fin deseado sino que ha devenido en la emisión de resoluciones de una incongruente
fundamentación. Así, la aplicación del criterio objetivo de la responsabilidad
administrativa en el sector no justifica la afectación de principios constitucionalmente
protegidos frente al ius puniendi del Estado.
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La admisión de la carga de la prueba dinámica en los procesos de responsabilidad civil extracontractualHuaman Ruiz, Milagros Del Pilar January 2022 (has links)
Las cargas probatorias dinámicas, surgen como una herramienta que ayuda a cumplir la finalidad de la Tutela Jurisdiccional Efectiva, tiene como énfasis buscar la verdad de un caso y la obtención de justicia a través del traslado de la carga de probar a la parte que se encuentre en mejores condiciones. Es importante resaltar que opera como excepción a la regla general, conocida como el deber de probar de quien alega hechos que configuran su pretensión.
La parte que aporta las pruebas, es la encargada de solucionar el caso, siempre que no se le cause indefensión, se le otorgue un plazo razonable y se encuentre en condiciones técnicas, científicas, económicas, suficientes para aportar pruebas. En ese sentido la autora propone a través de una serie de criterios, que deben cumplirse de manera concurrente, para que el Juez, pueda admitir las cargas probatorias dinámicas, de manera excepcional y sobre todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual.
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La inclusión de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad en la ley del procedimiento administrativo generalMartínez Alfaro, Alexandra Arminda Rosa January 2018 (has links)
La potestad sancionadora de la Administración Pública tiene su manifestación primordial en el procedimiento administrativo sancionador, el cual tiene como finalidad determinar la existencia de una conducta infractora, y una vez probada, imponer las sanciones respectivas. Sin embargo, se ha introducido en nuestro ordenamiento legal una figura que omite la imposición de una sanción, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. En ese sentido, este trabajo es pues un primer estudio y análisis de la figura de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad por infracciones en el procedimiento administrativo sancionador.
Para tal efecto, se ha preguntado ¿Cuál ha sido la motivación para trasladar la subsanación voluntaria de su calidad de atenuante a la de eximente de responsabilidad por infracciones?, teniendo cono Objetivo General el determinar cuál es el efecto de la inclusión de dicha opción legislativa innovadora.
De lo analizado, se obtuvo como conclusiones, entre otras, que con la modificatoria introducida a través del Decreto Legislativo N.° 1272, los procedimientos administrativos sancionadores, en todos los sectores, están siendo adecuados, de tal manera que se defina la aplicación de la eximente de responsabilidad que nos ocupa, y que a su vez, conlleva a que la Administración Pública, como partícipe del impulso de las reformas, evite imponer condiciones menos favorables a los administrados que las dispuestas por la Ley.
Finalmente, se conviene en considerar que la variación de atenuante a eximente obedece a reducir la carga procesal de la Administración Pública al decidir el inicio de procedimientos administrativos sancionadores, en los casos en que las infracciones no hayan sido subsanadas, con la finalidad de lograr una mejor atención a los administrados, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos.
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La multa en el procedimiento administrativo sancionador en las contrataciones con el EstadoValle Malqui, Lucero Belén del 08 May 2017 (has links)
En la Exposición de Motivos de la Ley N° 30225 se señaló que la justificación de la incorporación de la multa como sanción contra los proveedores que incurran en algunas de las infracciones señaladas en la Ley, recae en la necesidad de asegurar el efecto disuasivo de la sanción administrativa respecto de determinados proveedores, puesto que el volumen de contratos con el Estado que tenían los sancionados era reducido respecto de la cantidad total de operaciones que realizaban.
En el presente trabajo tratará de dar alcances para sostener si es eficiente o no la imposición de multas en el nuevo sistema de sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado.
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