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El estado de necesidad justificante como eximente de responsabilidad administrativa: análisis del procedimiento administrativo sancionador por la prestación ilegal del servicio de radiodifusión por municipalidades de zonas rurales y de preferente interés social en el PerúLinares Ormeño, Glendy Mishell 08 May 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación se enfoca a analizar el estado de necesidad justificante como un eximente de responsabilidad administrativa en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra municipalidades de zonas rurales o de preferente interés social, por la prestación ilegal del servicio de radiodifusión en el Perú en el contexto de desastres naturales y estados de emergencia, pues al no haber operadores privados de radiodifusión en las citadas zonas son las municipalidades las que se ven obligadas a operar de manera “ilegal” en determinados frecuencias y canales para poder comunicar a su población sobre temas de seguridad y prevención.
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La afectación al derecho a la buena administración debido a la falta de motivación dentro del procedimiento de creación de reglamentosRomero Chaucayanqui, Jenny Leila 08 May 2017 (has links)
El presente artículo pretende realizar un desarrollo del derecho al debido procedimiento como presupuesto para el ejercicio de la potestad reglamentaria.Con el nuevo enfoque de funcionamiento de la administración pública, conocido como buen gobierno y concretizado en el derecho a la buena administración, se busca un buen funcionamiento de la Administración Pública en todos sus ámbitos. En ese sentido el derecho al debido procedimiento sirve como garantía para obtener un buen funcionamiento de la Administración Pública, a través del derecho a la motivación. Dicho derecho implica que la medida implementada (reglamento) sea racional, lo cual conlleva a que como parte de ese procedimiento, previamente se realice una exposición de motivos, dentro de los cuales se implemente como herramienta al análisis del impacto regulatorio.
Dicho análisis servirá para equilibrar las posibles cargas y beneficios que puedan surgir con la creación de un reglamento, obteniendo con ello, reglamentos de calidad. Para demostrar los errores provocados por la falta de motivación y la falta del uso del análisis del impacto regulatorio presentaré como ejemplo dos casos concretos, el caso de la Acción Popular presentada en contra el art. 2.2 del Decreto Supremo 005-2012-PRODUCE, y el caso de la Acción de Amparo presentada en contra del art. 2 del Decreto Supremo 158-2007-EF.
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La desnaturalización de la autotutela administrativa en el procedimiento de ejecución coactiva regulado en la ley 26979, ley del procedimiento de ejecución coactiva.Romero Romero, Yuri Frank January 2018 (has links)
El presente trabajo tiene como fin investigar si el actuar arbitrario, irregular y abusivo del
Ejecutor Coactivo Municipal, cometido dentro del procedimiento de ejecución coactiva,
establecido en la Ley 26979, provienen de una desnaturalización de la autotutela
administrativa o de la influencia de las normas procesales civiles -indebidamente
aplicadas por el ejecutor acotado. Para tal fin se parte de la hipótesis que el actuar
indebido del ejecutor coactivo acotado, constituye la desnaturalización señalada. En
efecto procedo en principio a investigar sobre el concepto de autotutela administrativa,
sus límites y otros relacionados al mismo, así como analizar las normas procesales civiles
que se aplican directamente en el procedimiento coactivo municipal. A continuación,
establezco casos prácticos reales, que contienen actos irregulares del ejecutor que los
denomino “situaciones coactivas” y los contrasto con los conceptos investigados y la
aplicación de las normas procesales civiles acotadas. Como primera conclusión tengo que
sí existe influencia de las normas procesales civiles que en varios casos puede ser causa
de los abusos que comete el ejecutor. Sin embargo, esta influencia pueda que incentive a
dicho actuar abusivo, pero no es la que explica en su totalidad el porqué del actuar
irregular del ejecutor, principalmente porque el ejecutor con norma procesal o
administrativa igual seguirá cometiendo las situaciones coactivas advertidas. Como
segunda conclusión definitiva y resultado de la presente investigación concluyo que el
ejecutor coactivo municipal, con dichos actos arbitrarios e irregulares, propiamente de su
actuar, está desnaturalizando la institución jurídica de la autotutela administrativa
ejecutiva, toda vez que está actuando contraviniendo los límites de dicha autotutela, es
decir, contraviniendo el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, la presunción de
inocencia y el derecho inviolabilidad de domicilio. Pero no solo ello también está
transgrediendo otros limites como es el derecho a la propiedad, al debido procedimiento y
otros.
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El desistimiento como forma de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte en materia de protección al consumidor ¿Puede concluir un procedimiento administrativo sancionador?Sandoval Valer, Jeysson January 2018 (has links)
Conforme a las modificatorias introducidas a través del Decreto Legislativo N° 1308, el numeral 1 del artículo 107-A, incorporado al Código de Protección y Defensa del Consumidor, señala que el desistimiento del procedimiento podrá formularse hasta antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa, situación que se encuentra contemplada como una forma de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, bajo este contexto, se puede apreciar que el desistimiento ha sufrido diversas variaciones respecto a sus efectos, en un primer momento se discutía el carácter sancionador del procedimiento administrativo, siendo que bajo este supuesto no era posible el planteamiento del desistimiento por parte del denunciante, no obstante, en otro momento se planteó el carácter mixto de este procedimiento administrativo (sancionador y trilateral), ante este supuesto si era procedente el desistimiento; finalmente ante esta modificatoria normativa, ha prevalecido esta última posición, más aun si tomamos en cuenta que en la redacción del artículo 107 del Código de Protección y defensa del consumidor, a raíz de la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo N° 1308, suprime en su enunciado la denominación de “Sancionador” al procedimiento administrativo, lo cual refuerza la idea de este procedimiento administrativo mixto; partiendo de esta premisa, el presente trabajo tiene por objeto analizar la pertinencia del desistimiento como una forma de conclusión del procedimiento, introducido a través del Decreto Legislativo N° 1308, y a partir de ello, demostrar que el desistimiento planteado por el denunciante, no puede tener por efecto concluir el procedimiento administrativo sancionador, teniendo en cuenta que él que lo plantea, no es parte de dicho procedimiento, y a partir de ello, entender que para aplicar adecuadamente estas modificatorias, es necesario apartarse del carácter sancionador del Procedimiento Administrativo, en materia de Protección al Consumidor.
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El principio de tipicidad como límite en la labor de tipificación de sanciones delegada a la administración públicaServa Cárdenas, Jimena Michelle January 2018 (has links)
La posibilidad de colaboración reglamentaria que ofrece el Poder Ejecutivo al Poder
Legislativo en la labor de tipificación de sanciones, no admite un ejercicio sin límites; por
el contrario, exige el respeto por los principios recogidos en la norma que regula el
procedimiento administrativo sancionador. El presente trabajo académico tiene por
objetivo describir uno de estos -el principio de tipicidad- como límite a la tipificación de
sanciones administrativas y proponer argumentos que lleven a cuestionar el tipo de
normas que materializan esta regulación cuando es encomendada a la Administración
Pública. El análisis de este tema es relevante, toda vez que, en nuestro país, los
reglamentos son los cuerpos normativos más abundantes y frecuentemente utilizados
para hacer posible la aplicación de la ley en materia sancionadora, herramienta que la
Administración ha utilizado sin reparar en el respeto por los presupuestos contenidos en el
principio de tipicidad (situación que se refleja en la emisión de, por ejemplo, Resoluciones
de Presidencia de Consejo Directivo de organismos reguladores que contienen tipificación
de sanciones). Para el desarrollo del presente trabajo, se ha consultado bibliografía que
ha abordado el tema y del análisis de esta, se concluye que si bien es posible tipificar
sanciones mediante reglamento, el marco normativo vigente prevee al Decreto Supremo
como la norma de rango reglamentario mediante el cual se debe realizar la labor de
tipificación de sanciones administrativas en tanto, por sus características, privilegia el
respeto por los derechos de los administrados.
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El silencio administrativo negativo, como limitación de acceso al mercado en casinos y tragamonedas y su influencia en los estados financieros de la empresaGarcía Rojas, Weyden 09 April 2014 (has links)
La presente investigación trata un tema muy controvertido, que se centra
en analizar la Aplicación del Silencio Administrativo Negativo en el Mercado
de Casinos y Tragamonedas dispuesto por nuestra legislación, la misma que
constituye una barrera burocrática de acceso al mercado como
consecuencia de la inacción de la Administración Pública.
El régimen económico, según está establecido y reconocido en nuestra
Constitución Política del Estado, permite la iniciativa privada y se ejerce
bajo una política de economía social de mercado, garantizando la libertad
de trabajo y la libertad de empresa, constituyendo la intervención del
Estado una forma de actuación de los poderes públicos, imponiendo límites
a la actuación de los particulares mediante el establecimiento de un marco
normativo, que establece cómo es que se tiene que desarrollar y ejercer el
derecho a la libertad de empresa y libre iniciativa, a efectos que el mercado
funcione, sin que ello implique una sobre regulación, como se da en el
mercado de Casinos y Tragamonedas, lo que hace difícil y complicada la
obtención de una autorización expresa para este tipo de negocio, por las
restricciones y barreras administrativas de acceso a éste mercado, tanto en
el MINCETUR como el gobierno local correspondiente, generando también
en algún momento una informalidad en este mercado.
Las barreras burocráticas de acceso al mercado en las empresas de Casinos
y Tragamonedas, como se ha indicado, están referidas en gran medida a la
sobre regulación y por ello es pertinente analizar el rol que debe jugar el
Derecho Administrativo en este mercado, que permita regularla en forma
eficaz y transparente, para que se establezcan relaciones más justas entre
las empresas dedicadas a la explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas y el Estado. / Tesis
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El ejercicio del derecho de defensa del contratista de manera previa a la declaración de nulidad de oficio de los contratos públicos celebrados y regidos por la ley de contrataciones del estado y su reglamento, y sus efectos, en aplicación de las normas comunes del texto único ordenado de la ley de procedimiento administrativo generalVera Díaz, Adela Yvonne January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el ejercicio del derecho de defensa del
administrado cuando la Administración, por causas concretas, pretende declarar la
nulidad de oficio de un acto, concretamente, de un Contrato Público. Este tema resulta
sumamente relevante, debido a que permite asegurar el interés y la seguridad jurídica del
contratista, dado que, cuando la Administración le corra traslado del oficio o documento
donde se manifieste la intención de declarar la nulidad del acto, este podrá realizar su
descargo en el plazo de cinco (5) días, para que, posterior a ello, corresponda el
pronunciamiento determinado, debidamente motivado por parte de la Entidad respectiva.
En este análisis se trabaja desde el ámbito de lo establecido en el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, específicamente en
cuanto a los dispuesto en su artículo 211°, y aterrizando a las Contrataciones del Estado
y a su normativa especial, así como, además, a lo señalado en nuestra Constitución
Política, y legislación comparada.
Se concluye que el contratista puede ejercer su derecho de defensa –derecho protegido
constitucionalmente-, antes de la declaración que realiza la Entidad respecto a la nulidad
de oficio de un contrato público suscrito, en virtud a que dicha nulidad recae sobre la
resolución mediante la cual se le adjudica la buena pro, y no a una relación contractual
propiamente dicha. Por ello, es posible precisar que el contratista, antes de que la decisión
de declarar la nulidad sea firme, puede presentar sus argumentos de defensa a fin de hacer
preservar su derecho legítimamente obtenido, asegurar su derecho constitucional a un
debido procedimiento, derecho de defensa, y debida motivación de manera antelada.
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Análisis de constitucionalidad de la facultad de la Contraloría General de la República para sancionar por responsabilidad administrativa funcional y su relación con el principio del "Ne bis in idem"García Cobián Castro, Erika 19 August 2014 (has links)
En el ordenamiento constitucional peruano, la Contraloría General de la República es
un organismo constitucional autónomo y órgano superior del Sistema Nacional de
Control, encargado de la supervisión de la legalidad de la ejecución del presupuesto del
Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas
a control (artículo 82º de la Constitución Política del Perú).
Por su naturaleza institucional la Contraloría General corresponde a la figura de una
Entidad Fiscalizadora Superior, definida como el organismo público que, con
independencia de su designación, constitución u organización, ejerce en virtud de su
competencia jurídica, la más importante función de auditoría pública en el Estado1
No obstante la existencia de este marco institucional, la Contraloría General de la
República consideró, en su oportunidad, que las facultades con las que contaba para el
y rectoría del control gubernamental
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Reflexiones sobre la Naturaleza del procedimiento de eliminación de barreras burocráticasHerrera Olivares, Oscar Eduardo January 2018 (has links)
El procedimiento administrativo de eliminación de Barreras burocráticas ha sido el centro de un debate entre juristas que argumentan a favor de posturas encontradas: algunos sugieren que este procedimiento es de naturaleza trilateral con características especiales y otros una minoría opinan que este procedimiento no calza en ninguna forma especial tal y como lo señala la ley del procedimiento administrativo general de modo que al no ser trilateral ni sancionador sería un procedimiento administrativo como cualquier otro.
Es así que el presente artículo inicia estudiando las generalidades de los distintos tipos de procedimiento administrativo ( El general y los especiales -trilateral y sancionador), las características del procedimiento de eliminación de Barreras burocráticas y rasgos fundamentales, así como un repaso de los conceptos relacionados para finalmente dar una respuesta y plantear una conclusión.
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Informe sobre Resolución del Tribunal de Solución de Controversias del OSINERG N° 005-2005-TSC/19-2004-TSC-OSINERGCheca Oliva, Mauricio Adolfo 24 March 2023 (has links)
El propósito del presente trabajo es analizar, en el marco de una relación contractual
existente entre la empresa distribuidora Luz del Sur y la empresa generadora Empresa
de Electricidad del Perú – Electroperú, cuál es el precio tope que resulta aplicable a la
energía que es retirada en exceso de la contratada y que es destinada a abastecer de
electricidad a los usuarios regulados en un contexto excepcional en el que, con ocasión
de una sequía que afectó la generación hidroeléctrica, el precio de la energía en el
mercado de corto plazo experimentó un incremento exponencial respecto al precio de
la energía regulada por tratarse de un servicio público. Para Luz del Sur, el precio tope
es la Tarifa en Barra según la legislación de electricidad y, para Electroperú, es el costo
marginal según el contrato de suministro que vincula a ambas partes. Por otro lado, se
analiza si OSINERG es el competente para resolver la mencionada controversia.
El contexto excepcional de la sequía y las diferencias desproporcionales entre el precio
de corto plazo y la Tarifa en Barra dieron lugar al fenómeno catalogado como “la crisis
de los contratos” en virtud del cual, desde un enfoque comercial, para los generadores
no resultaba positivo celebrar contratos para el suministro de energía que tengan como
destinatario final a los usuarios regulados, negándose así a celebrar nuevos contratos
o renovar los que estaban próximos a vencer. Para hacer frente a dicha situación, se
promulgaron una serie de decretos de urgencia para garantizar la continuidad del
servicio público de electricidad.
Ahora bien, para abordar la materia controvertida, la investigación desarrolla conceptos
jurídicos como el de mercado eléctrico, servicio público de electricidad, competencia,
entre otros, que llevan a concluir que el precio tope por los retiros de energía es la Tarifa
en Barra y OSINERG era el competente para resolver dicha controversia. / The purpose of this paper is to analyse, within the framework of a contractual relationship
between the distribution company Luz del Sur and the generating company Empresa de
Electricidad del Perú - Electroperú, what is the price ceiling applicable to the energy that
is withdrawn in excess of the contracted amount and that is destined to supply electricity
to regulated users in an exceptional context in which, due to a drought that affected
hydroelectric generation, the price of energy in the short-term market increased
exponentially with respect to the regulated price because it is a public service, during a
drought that affected hydroelectric generation, the price of energy on the short-term
market experienced an exponential increase compared to the price of regulated energy
as it is a public service. For Luz del Sur, the price cap is the Barra Tariff according to the
electricity legislation, and for Electroperú, it is the marginal cost according to the supply
contract that binds both parties. On the other hand, it is analysed whether OSINERG is
competent to resolve the aforementioned controversy.
The exceptional context of the drought and the disproportionate differences between the
short-term price and the Bar Tariff gave rise to the phenomenon known as "the contract
crisis" whereby, from a commercial point of view, it was not positive for generators to
enter into contracts for the supply of energy to regulated users, thus refusing to enter
into new contracts or renew those that were about to expire. To address this situation, a
series of emergency decrees were issued to guarantee the continuity of the public
electricity service.
Now, in order to address the controversial matter, the investigation develops legal
concepts such as the electricity market, public electricity service, competition, among
others, which lead to the conclusion that the price ceiling for energy withdrawals is the
Bar Tariff and OSINERG was the competent body to resolve this controversy.
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