Spelling suggestions: "subject:"procedimento administrativo""
101 |
La reestructuración del procedimiento administrativo sancionador en el marco de la normativa de las Contrataciones del Estado: Sobre el reconocimiento de las fases de instrucción y sanciónChinchay Yancunta, Juan José 23 March 2022 (has links)
En el presente trabajo se delimita la fundamentación del procedimiento administrativo
sancionador a partir de la doctrina, la regulación general nacional y la regulación especial,
específicamente de la normativa de las Contrataciones del Estado. A partir de ello, se hace un
recuento histórico de la regulación y -sobre todo- la estructuración del procedimiento
administrativo sancionador en este régimen de las Contrataciones Públicas, desde el año 1998
hasta la actualidad, observándose que durante un breve período menor a los dos (2) años (desde
abril del 2017 hasta enero de 2019) se garantizó un procedimiento bajo las fases diferenciadoras
de instrucción y sanción.
Sobre la base de lo anterior, el autor llega a la conclusión de que el procedimiento sancionador
actualmente regulado en el Reglamento de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante
el Decreto Supremo N°344-2018-EF, debe reestructurarse y retomarse a la separación de las
fases de instrucción y sanción, a la luz del respeto del debido procedimiento y las garantías
mínimas del que gozan los administrados frente al poder punitivo que detenta la
Administración Pública, en este régimen: el Tribunal de las Contrataciones del Estado del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
|
102 |
Opinión técnica de carácter interpretativo del SerforTorres Muñoz, Patricia Pamela 20 May 2021 (has links)
En el marco de un proceso de descentralización en marcha, que ha dado cuenta de los
múltiples desafíos para la consolidación de los Gobiernos Regionales, y el número de
agencias especializadas con competencia en materia forestal y de fauna silvestre, se hace
necesario que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) implemente
plenamente su función rectora respecto al Sistema Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
(Sinafor) a fin de generar un espacio de coordinación interinstitucional que brinde soporte
a sus miembros para la consecución de los objetivos de la Política Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre. En este contexto, la presente investigación busca contribuir a ello
delimitando una de las dimensiones de la función rectora del Serfor, como lo es la emisión
de opiniones técnicas vinculantes que interpretan en abstracto el sentido de la normativa
forestal y de fauna silvestre, permitiendo con ello generar predictibilidad y orientar el
correcto funcionamiento del Sinafor. A diferencia de otras entidades rectoras, el Serfor a
la fecha aún no ha implementado dicha atribución, ninguno de sus órganos de línea cuenta
con funciones expresas para ello y se adolece de un procedimiento que paute su emisión.
Sin perjuicio de ello, se han encontrado interesantes avances en las opiniones emitidas por
su Oficina General de Asesoría Jurídica y que dan cuenta de la demanda de este tipo de
opiniones por parte de los integrantes del Sinafor, lo que facilitará su posicionamiento,
haciendo necesario que la entidad también evalúe el fortalecimiento de sus demás
atribuciones rectoras.
|
103 |
Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley n° 27785, incorporado por la Ley n° 29622, respecto a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la RepúblicaArapa Ambrocio, Alonso Martín 16 March 2022 (has links)
La presente investigación, comprende un análisis sobre los efectos que la declaratoria de
inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley N° 27785, emitida por el Tribunal
Constitucional en el Expediente N° 00020-2015-PI/TC, ha ocasionado sobre la potestad
sancionadora de la Contraloría General de la República; así como, explorar de manera
referencial los efectos que la falta del ejercicio de la potestad sancionadora de dicha
Entidad, ha ocasionado respecto a la lucha contra la corrupción y la inconducta funcional;
y, a su vez, realizar un breve análisis respecto a los argumentos planteados en la demanda
de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31288, que cuestionan la nueva tipificación de
las conductas infractoras. Para tal efecto, en la investigación se ha recurrido a la consulta
bibliográfica, hemerográfica, documental, normativa, así como a la búsqueda en recursos
de internet, tales como blogs y noticias. Como conclusiones de la investigación, se tiene
que no obstante el reconocimiento de la potestad sancionadora de la Contraloría, dicha
Entidad no ha podido sancionar a los servidores y funcionarios públicos que incurrieron
en inconducta funcional por más de dos años; que los procedimientos administrativos
sancionadores que estaban en trámite, han debido ser concluidos por la imposibilidad
jurídica de continuarlos; que en el lapso de tiempo en que la Contraloría no pudo ejercer
su facultad sancionadora, miles de funcionarios públicos involucrados en inconductas
funcionales, no han podido ser sancionados, ocasionándose perjuicio para la
Administración Pública; y, que el análisis de la nueva tipificación de las infracciones
introducidas por el TC, debe realizarse caso por caso y teniendo en cuenta la definición
de conceptos jurídicos indeterminados y la tipificación indirecta. / This investigation includes an analysis of the effects that the declaration of
unconstitutionality of Article 46 of Law No. 27785, issued by the Constitutional Court in
File No. 00020-2015-PI / TC, has caused on the sanctioning capacity of the Government
Accountability Office; as well as, to explore in a referential way the effects that the lack
of exercise of the sanctioning capacity, has caused regarding the fight against corruption
and functional misconduct; and, in turn, carry out a brief analysis of the arguments raised
in the unconstitutionality claim against Law No. 31288, which question the new
classification of the offending conducts. For this purpose, the research has resorted to the
bibliographic, hemerographic, documentary, and normative consultation, as well as the
search in internet resources, such as blogs and news. As conclusions of the investigation,
it is necessary to say that despite the recognition of the sanctioning capacity of the
Government Accountability Office, this Entity has not been able to sanction the public
servants and officials who incurred in functional misconduct for more than two years;
also, the administrative sanctioning procedures that were in process must have been
concluded, due to the legal impossibility of continuing them; moreover, in the period of
time in which the Government Accountability Office was unable to exercise its
sanctioning capacity, thousands of public officials involved in functional misconduct
have not been able to be sanctioned, causing damage to the Public Administration; and,
in addition, the analysis of the new classification of the infractions introduced by the
Constitutional Court, must be carried out on a case-by-case, and taking into account the
definition of undetermined legal concepts and the indirect typing.
|
104 |
Comentarios a la Casación 231-2017-PUNO: Análisis a propósito de su interpretación del delito de negociación incompatibleSamamé Barra, Carla Alejandra 30 April 2019 (has links)
El presente artículo tiene por objeto abordar de manera crítica el delito de Negociación Incompatible a partir de la Casación 231-2017-PUNO emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Para ello, la autora desarrolla inicialmente los argumentos esbozados por la Corte Suprema para absolver a los implicados en la investigación, luego, realiza una breve aproximación a como está configurado el elemento de provecho propio o de tercero, sobre este extremo es necesario señalar que el planteamiento propuesto por la Corte Suprema resulta, a consideración de la autora, desacertado y, finalmente, se hace una revisión normativa y doctrinaria a la problemática de la causal de desabastecimiento en los procesos exonerados. Con ello, se busca establecer que el planteamiento jurisprudencial actual en torno al delito de Negociación Incompatible es contradictorio y ello, puede ser óbice para generar espacios de impunidad, como se ha advertido en la Casación analizada. Este artículo intenta promover la discusión sobre la configuración del tipo penal de Negociación Incompatible y generar una aproximación critica a las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia del Perú.
|
105 |
La actividad de fiscalización en el ámbito del transporte acuático marítimo. Los casos del transporte turístico y las actividades de exploración y explotación costa afueraTineo Santiago, César Humberto 17 May 2021 (has links)
El sector del transporte se caracteriza por tener una vasta regulación en sus distintas
modalidades. Por tanto, resulta evidente que la actividad de fiscalización tiene un
papel fundamental, a fin de conocer el estado de cumplimiento de los deberes,
prohibiciones y limitaciones a los que están sometidos los particulares en el marco de
una actividad en concreto.
Sin embargo, es necesario señalar que en el transporte acuático existe una
imperceptible actividad de fiscalización, lo que llama poderosamente la atención al
estar en juego la seguridad de la vida humana en el transporte, como el hecho de que
existan actividades autorizadas que no tienen prestablecido un procedimiento
administrativo y aun con ello, son autorizadas por la referida entidad. En base a ello,
mediante la presente investigación buscamos dar respuesta a los problemas que dan
lugar a que en el transporte acuático peruano no exista una adecuada gestión del riesgo
permitido.
La concreción de dicho cometido se realiza a través del análisis del marco jurídico
general y especial del transporte acuático y las obligaciones que en él se disponen con
respecto a la fiscalización, como responsabilidad de las autoridades competentes.
Asimismo, se hace un análisis particular de los dos casos seleccionados del transporte
acuático (transporte turístico acuático y actividades offshore), a fin de sustentar las
contingencias trascendentes que determinan la no existencia en la actualidad (desde
el 2018) de una adecuada gestión del riesgo en dicho sector mediante la actividad de
fiscalización.
Por lo demás, se evidencia que otros aspectos del transporte acuático tienen íntima
relación con el problema central que decidimos abordar. Así, se hace mención a la
reorganización administrativa del MTC, ocurrida en el 2018, la aplicación de las
modificaciones del TUO de la LPAG en favor del administrado con respecto a sus
títulos habilitantes y la alta informalidad existente en el sector, como factores que
inciden directamente con nuestro problema central.
|
106 |
¿Debe agotarse la vía administrativa para acceder a la tutela jurisdiccional en el derecho del consumidor?, mejor dejemos que decidan los consumidoresGarcía Lavado, Alex Orlando 14 April 2023 (has links)
La atención oportuna e inmediata de los reclamos en las relaciones de consumo,
dio lugar a la creación de un mecanismo de solución de reclamos alternativo a la
tutela jurisdiccional, dado que la vía ordinaria, debido al tráfico jurídico procesal,
no garantizaba una pronta solución a los derechos conculcados de los
consumidores. No obstante, la posibilidad que las resoluciones del Tribunal del
Indecopi sean revisadas por un juez judicial, más allá de garantizar la autonomía
e independencia con la que serán juzgados las partes, impiden acceder a una
auténtica tutela efectiva.
En todo caso, dejemos que el consumidor decida en qué vía ejercerá su acción
defensiva, pero exigir agotar la vía administrativa, para transitar por la vía
ordinaria, vulnera el derecho de acceder a una tutela efectiva, ello si
consideramos que para llegar a la tutela jurisdiccional debemos acudir al
Indecopi. En ese sentido, si por un lado, la decisión determinante y definitiva la
tiene la tutela jurisdiccional, exigir transitar por la vía administrativa constituye
una barrera de acceso a la justicia. Por el contrario, si revestimos de mayor
utilidad e importancia a la tutela administrativa, no será necesario la vía ordinaria.
En ese sentido, dejemos que compitan ambas vías, ya que cuentan con las
mismas garantías del debido proceso. Solo así estaremos ante un derecho
eficiente y predecible, pues en la medida que se desburocratice la tutela
jurisdiccional, habrá menos reclamos frustrados que no pudieron llegar a la
última instancia debido al costo de transacción que ello implica. / Timely and immediate attention to claims in consumer relations is undoubtedly
one of the concerns that motivated the creation of an alternative claims resolution
mechanism to judicial protection, which is designed within the protective horizon
established in the article. 65° of our Constitution, since the ordinary way due to
the procedural legal traffic, would not guarantee a prompt solution to the rights
violated in consumer relations. Under this scenario, the possibility that the
resolutions of the Indecopi Court are reviewed by a judicial judge, beyond
guaranteeing the autonomy and independence with which they will be judged,
prevent access to an authentic effective protection. This, if we start from the
premise that the same guarantees of due process developed in the ordinary way
will be those guarantees with which the final resolutions will be issued.
In any case, we let the consumer decide in which way he will exercise his
defensive action, but demanding to exhaust the administrative route, to transit
through the ordinary route, violates the right to access effective protection, this if
we consider that to reach the protection jurisdiction we must go to Indecopi. In
this sense, if on the one hand, the decisive and definitive decision is held by the
jurisdictional guardianship, demanding to go through the administrative route
constitutes a barrier to access to justice. On the contrary, if we make
administrative protection more useful and important, the ordinary route will not be
necessary. In that sense, let both ways compete, since they have the same
guarantees of due process. Only then will we be faced with an efficient and
predictable law, because to the extent that judicial protection becomes less
bureaucratic, there will be fewer frustrated claims that could not reach the last
instance due to the transaction cost that this implies. / Trabajo académico
|
107 |
Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 2015045773 (SMV), procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por la SMV contra Corporación Lindley S.A.Rezqallah Arón, Tamara 11 May 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza el procedimiento administrativo sancionador
iniciado de oficio por la SMV contra Corporación Lindley, vinculado a la observancia de
la normativa del mercado de valores —y, en particular, aquella relativa a la
comunicación de hechos de importancia— en el marco de la transferencia de control
en la Compañía por parte de la Familia Lindley a Arca Continental. Entre otros
aspectos, también se discuten temas de derecho administrativo sancionador, como la
debida imputación de los cargos atribuidos a Corporación Lindley. La relevancia del
caso radica principalmente en el análisis del estándar de revelación de información en
operaciones tan complejas como lo son las fusiones y adquisiciones de empresas, y
cómo ello debe ser aplicado en transacciones transfronterizas, que involucren más de
una jurisdicción. Adicionalmente, el caso resulta interesante porque también permite
discutir acerca del cumplimiento de las normas de Derecho Administrativo
Sancionador en el caso concreto.
Las hipótesis del presente informe jurídico son que (i) Corporación Lindley comunicó
hechos de importancia incompletos en relación con la transferencia de control, dado
que, si bien cumplió con informar acerca de la operación, omitió ciertos términos y
condiciones materiales de la misma; y que (ii) la SMV incurrió en una indebida
imputación del primer cargo atribuido a Corporación Lindley, pues esta comunicó
información incompleta, mas no inexacta, lo que implicó la vulneración de sus
derechos como administrada. A fin de demostrar la validez de las hipótesis antes
descritas, se analizan y aplicaran instituciones del Derecho Mercantil —
específicamente, aquellas relacionadas con la regulación del mercado de valores y las
fusiones y adquisiciones—, así como también del Derecho Administrativo, con especial
énfasis en el Derecho Administrativo Sancionador. Producto de lo anterior, la
investigación demostró que las hipótesis son ciertas.
|
108 |
Resolución N° 318-2021-OEFA/TFA-SE: Análisis de los límites de la prohibición de reforma en peor en la imposición de medidas preventivas dictadas por el OEFAYauri Malpica, Leonela Marcela 15 August 2022 (has links)
El presente trabajo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos respecto al tratamiento legal
de la imposición de medidas preventivas – caracterizadas por ser variables- hacia los administrados
titulares de actividades económicas en el marco de la función supervisora del OEFA; cuando se
evidencie un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, a los recursos
naturales o derivados de ellos, a la salud de las personas y para mitigar las causas que generen la
degradación o un daño ambiental. En tal sentido, se analizará la aplicación de la prohibición de reforma
en peor o reformatio in peius en el marco de un procedimiento administrativo de apelación de
imposición de medidas preventivas. De esta manera, se demuestra que la prohibición de reforma en
peor se aplica en el marco del procedimiento administrativo sancionador y no en el marco de la
imposición de medidas preventivas reguladas mediante el Reglamento de Supervisión del OEFA.
Asimismo, se demostrará que la prohibición de reforma en peor transgrede la naturaleza variable de las
medidas preventivas al limitar su aplicación, y no permite cumplir la finalidad de la medida preventiva
de tutelar el bien jurídico constitucionalmente protegido de mantener un medio ambiente sano, así como
la salud de las personas.
|
109 |
Retos para la calificación registral en la declaratoria de fábrica por aprobación ficta en el marco de la Ley 29090 y reglamentosApaza Sosa, Daniela Isabel 05 October 2023 (has links)
El presente trabajo está dirigido a profundizar en la calificación registral de actos
administrativos fictos de conformidad de obra y declaratoria de fábrica; en vistas que la
evaluación del acto administrativo ficto en sede registral ha sobrepasado lo dispuesto por
el pleno N° 93, precedente segundo: “Calificación de actos administrativos” y el pleno
N°100, precedente único: “Aplicación del silencio administrativo positivo”.
Con ello en mente se realiza una sucinta descripción del instituto del silencio
administrativo positivo( en adelante “SAP”) desde la Ley N° 290901, Ley de regulación
de habilitaciones urbanas y edificaciones y sus Reglamentos (en adelante la “Ley N°
29090”) para luego continuar con el fondo del trabajo académico que es el análisis de la
normativa registral, precedentes de observancia obligatoria pertinentes y diversas
resoluciones emitidas por los tribunales registrales con el objetivo de poder reconocer los
retos que presenta la calificación de un acto ficto o presunto de conformidad de obra y
declaratoria de fábrica, para elaborar posibles reformas.
En este trabajo se han logrado desarrollar 4 retos en la calificación registral de los actos
fictos de declaratoria fábrica y recabar la tendencia actual en la resolución de dichos retos
a través de los tribunales registrales. / The present paper aims to address the registry qualification of fictional administrative
acts of conformity of work and declaration of factory; being that the evaluation of the
fictitious administrative act in the registry office has exceeded the provisions of plenary
session No. 93, second precedent: "Qualification of administrative acts " and plenary
session No. 100, sole precedent: "Application of positive administrative silence".
With this in mind, a brief description of the institute of positive administrative silence
will be made from Law No. 29090, Law for the regulation of urban authorizations and
buildings and its Regulations (hereinafter "Law No. 29090") and then continue with the
core of the academic work that is the analysis of the registration regulations, the
precedents of mandatory observance mentioned above and the resolutions issued by the
registry courts with the aim of being able to recognize the challenges presented by the
qualification of a fictitious or presumed act of conformity of work and declaration factory,
to develop possible reforms.
Consequently, the present work has managed to develop 4 challenges in the registration
qualification of fictitious acts of factory declaration and analyze the current trend in which
said challenges are resolved through the registry courts. / Trabajo académico
|
110 |
Los requisitos para la aplicación de la subsanación voluntaria en los procedimientos administrativos sancionadores en los últimos años.Gutarra Alburqueque, Max Gabriel 27 March 2024 (has links)
La Subsanación Voluntaria es un eximente de responsabilidad diferente a los
demás que se estipulan en la LPAG, pues no se evidencia una ruptura en el nexo
causal como en los otros. De esta manera, esta diferenciación y el poco
desarrollo que existe en la norma común respecto a esta figura eximente, ha
suscitado un gran debate sobre cuál es la finalidad y lo que se entiende por
Subsanación Voluntaria.
Es así que, esta problemática se extiende hacia los requisitos o elementos
propios de la subsanación, tales como el cese, la reversión y la voluntariedad,
los cuales han sido abordados de forma indistinta por las Entidades Estatales,
entre ellas los organismos reguladores, los cuales tergiversan la aplicación de
estos elementos e imponen mayores requisitos que, muchas veces, tornan
imposible la aplicación de este eximente.
Sobre el particular, se propone que en la norma común se profundice y se
desarrolle los requisitos para la aplicación de la subsanación ya que, de esta
manera, se homogenizará la forma en como se aborda este eximente de
responsabilidad en los PAS correspondientes a las diferentes entidades
Estatales. Asimismo, no podemos quedarnos en la obsoleta concepción de
infracciones que se configuraban por un solo incumplimiento u acción; por el
contrario, se debe abordar específica y diferenciada la aplicación de la
subsanación para conductas que se configuren por varios incumplimientos. / The Voluntary Correction is an exoneration of responsibility that is different from
the others stipulated in the LPAG, due to there is no evidence of a break in the
causal link as occur in the others. In this way, this differentiation and the little
development that exists in the common standard regarding this exoneration
figure, has sparked a great debate about what the purpose is and what is
understood by Voluntary Correction.
This is how the last discussion extends to the requirements or elements of
correction such as cessation, reversion and voluntariness, which have been
addressed differentially by state entities. Specifically, it is the regulatory
organizations that distort the application of these elements and impose greater
requirements that, many times, make imposible the application of this
exoneration.
In this regard, it is proposed that the common standard deepen and develop the
requirements for the application of the correction because, in this way, the
approach to this exoneration will be homogenized in the state entities’ PAS.
Likewise, we can not remain with the obsolete conception of infractions that were
formed by an only non-compliance or action. On the contrary, the application of
correction must be addressed in a specific and differentiated way for behaviors
that are constituted by several non-compliances. / Trabajo académico
|
Page generated in 0.169 seconds