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Informe sobre Resolución Final N° 502-2015/SPC-INDECOPI - Consumidor Elvira Orellana Balttolu de TamVidalon Cabalcanti, Michelle Antuanedd Aracely 18 July 2023 (has links)
Este Informe Jurídico desarrolla un análisis relativo a, por un lado, si el
procedimiento administrativo empleado para resolver el caso del señor Vargas y
la señora Orellana fue efectivo, dado que la competencia en primera instancia
fue otorgada a la Comisión N° 2, sin tomar en cuenta la naturaleza y la razón de
ser del procedimiento sumarísimo en materia de consumidor. Por otro lado, se
observa si la sanción pecuniaria aplicada al señor Vargas fue adecuada en
relación al daño causado y la corrección de la conducta infractora.
A efectos de la dilucidación de estos problemas se utilizó doctrina, normativa
vigente a la fecha del caso y normativa actual, jurisprudencia y precedentes
administrativos -resoluciones del OPS N° 1, 2 y 3 de la Sede Lima Sur,
resoluciones de la Comisión de Protección al Consumidor y la Sala Especializada
en Protección al Consumidor-. / This Legal Report develops an analysis regarding, on the one hand, whether the
administrative procedure used to resolve the case of Mr. Vargas and Mrs.
Orellana was effective, given that jurisdiction in the first instance was granted to
Commission No. 2, without taking taking into account the nature and raison d'être
of the summary procedure in consumer matters. On the other hand, it is observed
if the pecuniary sanction applied to Mr. Vargas was adequate in relation to the
damage caused and the correction of the infringing conduct.
For the purposes of elucidating these problems, doctrine, regulations in force at
the date of the case and current regulations, jurisprudence and administrative
precedents - resolutions of OPS No. 1, 2 and 3 of the South Lima Headquarters,
resolutions of the Protection Commission were used. to the Consumer and the
Chamber Specialized in Consumer Protection-
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Informe jurídico sobre la Resolución N°285-2015-TC-S4 emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del EstadoFerreyra Babarczy, Dora Angélica 25 April 2024 (has links)
Determinar la responsabilidad administrativa y la competencia del órgano que
tiene la facultad de sancionar, con arreglo al ordenamiento jurídico, son
problemas jurídicos de permanente análisis. En el presente informe se ha
planteado dichos problemas, sobre los cuales se ha realizado reflexiones en
torno a la importancia de una cuidosa actividad probatoria de quien ostenta la
potestad de declarar dicha responsabilidad, debiendo ser su finalidad, sancionar
a quien realizó la conducta atribuida. Sin embargo, también ha sido una
oportunidad para revisar las disposiciones contenidas en el contrato –cuya
resolución fue imputada al consorcio- y cuestionar tanto el instrumento como la
potestad que tiene la entidad de disolver el vínculo contractual.
En relación a los instrumentos normativos empleados, nuestras fuentes son la
constitución política, la Ley N°274441, en adelante, LPAG y sus modificatorias,
recopiladas en su texto único ordenado –en adelante, TUO LPAG-. En relación
a las fuentes normativas en contrataciones públicas, está la Ley de
Contrataciones del Estado –en adelante, LCE- y su reglamento, incluyendo sus
modificatorias, en lo concerniente al procedimiento para sancionar –en adelante,
PAS-, consorcios y la prescripción. Asimismo, se ha complementado el análisis
en relación a sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional –en adelante,
TC- y resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado –en adelante, TCE,
entre otras fuentes como Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa
del OSCE -en adelante, DTN-.
Las conclusiones podemos resumirlas en la importancia de establecer la
responsabilidad en quien haya realizado la conducta infractora, con adhesión a
una actividad probatoria pulcra y al ordenamiento jurídico, privilegiando nuestra
carta magna. Asimismo, respecto de la prescripción administrativa, esta debe
actuarse siempre de oficio y no necesariamente a petición del administrado como
medio de defensa, ya que, lo que se analiza es la competencia del órgano
administrativo para conocer y resolver la materia. Respecto de la actuación de la entidad contratante, ésta debe vincularse al respeto del ordenamiento jurídico,
por lo que, las obligaciones que establezca en los instrumentos de la contratación
no pueden contravenir dicho ordenamiento. / Determining administrative responsibility and the competence of the body
empowered to sanction, in accordance with the legal system, are legal issues
subject to ongoing analysis. This report has raised these issues, reflecting on the
importance of careful evidentiary activity by those who hold the power to declare
such responsibility, with the aim of penalizing the individual who engaged in the
attributed conduct. However, it has also provided an opportunity to review the
provisions contained in the contract –whose resolution was attributed to the
consortium– and question both the instrument and the authority of the entity to
dissolve the contractual relationship.
In relation to the normative instruments used, our sources are the Political
Constitution, Law No. 27444, hereinafter referred to as the LPAG and its
amendments, compiled in its Single Consolidated Text – hereinafter referred to
as the TUO LPAG. Regarding normative sources in public procurement, there is
the State Contracting Law – hereinafter referred to as the LCE – and its
regulations, including amendments, concerning the procedure for sanctions –
hereinafter referred to as PAS – consortiums, and prescription. Likewise, the
analysis has been complemented by rulings issued by the Constitutional Court –
hereinafter referred to as the TC – and the State Contracting Tribunal –
hereinafter referred to as the TCE – among other sources.
The conclusions can be summarized as establishing responsibility on the part of
whoever has engaged in the infringing conduct, adhering to careful evidentiary
activity and the legal framework, starting with our Constitution. Likewise,
concerning administrative prescription, this must always be acted upon ex officio
and not necessarily at the request of the administrator as a means of defense, as
what is analyzed is the competence of the administrative body to hear and resolve
the matter. Regarding the actions of the contracting entity, these must be linked
to respect for the legal framework.
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La modificación del plazo para interponer recurso impugnatorio en el procedimiento sancionador por comisión de infracción leve en el régimen disciplinario de las escuelas de formación policialMayhua Rivera, Erika Petronila 22 July 2020 (has links)
La investigación estudia el procedimiento administrativo seguido ante la comisión de una
falta leve dentro del Régimen Disciplinario de las Escuelas de Formación Policial de todo el
Perú, cuestionando el plazo que se le otorga al estudiante para impugnar la sanción impuesta,
toda vez que este plazo es de veinticuatro horas, tiempo que resulta insuficiente para ejercer
de manera adecuada la defensa del administrado, teniendo en cuenta que todos los
estudiantes se encuentran encuartelados, por lo que, resulta difícil para estos poder encontrar
los medios necesarios para defender su posición ante una sanción por infracción leve,
dejando muchas veces que estos se acumulen y puedan afectar posteriormente sus notas. De
esta manera, el objetivo de la investigación se enfoca en cuestionar el artículo 90° del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318 que establece el plazo para impugnar las
sanciones impuestas por infracciones leves, considerando que el inciso 3 del artículo 139°
de la Constitución Política que señala sobre los principios y derechos de la función
jurisdiccional, indica que el debido proceso, es un principio-derecho debe ser observado en
todos los procedimientos. Por tanto, considerando que los estudiantes de las diversas
Escuelas de Formación Policial deben conducirse acorde al Decreto Legislativo N° 1318 y
a su reglamento, el Decreto Supremo N° 022-2017-IN, señalamos que el artículo 90° del
reglamento establece un plazo de veinticuatro horas, tiempo insuficiente para impugnar la
sanción por infracción leve, siendo imperioso la modificación a fin de garantizar el debido
procedimiento para el estudiante. / The investigation studies the administrative procedure followed before the commission of a
minor offense within the Disciplinary Regime of Police Training Schools throughout Peru,
questioning the term given to the student to challenge the imposed sanction, since this term
is Twenty-four hours, which is insufficient time to adequately exercise the defense of the
administrator, taking into account that all students are locked, so it is difficult for them to
find the necessary means to defend their position against a sanction for slight infringement,
many times allowing these to accumulate and may subsequently affect your grades. In this
way, the objective of the investigation focuses on questioning Article 90 of the Regulation
of Legislative Decree No. 1318 that establishes the term to challenge the sanctions imposed
for minor infractions, considering that subsection 3 of Article 139 of the Constitution Policy
that indicates the principles and rights of the jurisdictional function, indicates that due
process, is a principle-right must be observed in all procedures. Therefore, considering that
the students of the various Police Training Schools must conduct themselves in accordance
with Legislative Decree No. 1318 and its regulations, Supreme Decree No. 022-2017-IN, we
note that Article 90 of the regulations establishes a term of Twenty-four hours, insufficient
time to contest the sanction for a minor offense, the modification being imperative in order
to guarantee due procedure for the student.
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“El procedimiento de fiscalización es el único procedimiento regular previo para la válida emisión de la resolución de determinación”Vera Alfaro, Milton André 17 January 2018 (has links)
La presente investigación se dirige a establecer si la Administración Tributaria (en adelante
AT) puede emitir válidamente una Resolución de Determinación (en adelante RD), sin
efectuar previamente un procedimiento de fiscalización; este cuestionamiento, surge por la
técnica legislativa empleada en el vigente Código Tributario peruano (en adelante CT) que
denota una falta de claridad sobre la vinculación expresa entre ambos conceptos, y por la
numerosa cantidad de pronunciamientos del Tribunal Fiscal (en adelante TF) respecto de
los siguientes supuestos (i) la errónea utilización de la RD y la Orden de Pago (en adelante
OP); y (ii) la existencia de RD sin un procedimiento de fiscalización previo, debido a la
convalidación del acto administrativo. En tal escenario, el primer objetivo de la investigación
es examinar los elementos vinculados a la determinación de la obligación tributaria, el
procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP para conocer sus
características y la idónea relación entre cada uno de ellos; el segundo objetivo busca
estudiar si la deficiente técnica legislativa del artículo 61º y 75º del vigente CT, reflejada en
la reunión del procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP sin efectuar
alguna distinción de qué procedimiento regular de formación corresponde a cada acto
administrativo, también se presentó en los anteriores CT promulgados y publicados, así
como, revisar las resoluciones del TF emitidas en la última década, que implicaron la nulidad
de OP ya que su verdadera naturaleza jurídica correspondía a RD y las que versaron sobre
la aplicación de la convalidación de OP como RD; el tercer objetivo es identificar los
principios jurídicos y derechos del deudor tributario amenazados o vulnerados por los
problemas antes descritos. Finalmente, se concluye que la AT solo puede emitir válidamente
una RD siempre que haya efectuado previamente un procedimiento de fiscalización.
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El principio de buen gobierno y su operatividad en la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores ante el OEFA por incumplimiento a los compromisos asumidos en los estudios de impacto ambientalSuca Concha, Alejandro 06 July 2020 (has links)
En el presente trabajo se demuestra la existencia de la materialización del principio de Buen
Gobierno en sede administrativa ambiental en el ámbito del OEFA a través de la existencia de
marcos regulatorios flexibles que permitan la coordinación entre los privados y el Estado ante
incumplimientos de las obligaciones contenidas en los Estudios de Impacto Ambiental. Para
ello, se desarrolla el concepto mismo de “Buen Gobierno” y su relación con la buena
administración, en tanto esta última consiste en la manifestación de la primera como guía para
la actuación Estatal. Asimismo, se analiza la importancia del Derecho Administrativo como
herramienta de dirección del actuar estatal, y se enfatiza sobre la importancia del procedimiento
administrativo sancionador. Finalmente, se analiza la importancia del procedimiento
administrativo sancionador en materia ambiental a través de un análisis sobre los
incumplimientos de los compromisos asumidos en los Estudios de Impacto Ambiental,
teniendo en cuenta que la existencia de marcos regulatorios flexibles como el régimen de la
“mejora manifiestamente evidente” permite la coordinación entre los administrados y el
Estado.
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Control difuso administrativo peruanoMeza Figueroa, Mosi Marcela 06 October 2014 (has links)
La presente Tesis tiene como finalidad analizar una institución creada por el supremo
intérprete de nuestra Constitución, denominada “Control Difuso Administrativo”, teniendo
como base el principio de Supremacía Constitucional, pilar de un Estado Constitucional de
Derecho como el nuestro, cuyos orígenes y contenido serán desarrollados en el primer
capítulo de la presente investigación.
El ordenamiento jurídico peruano tiene un sistema de control constitucional dual; así,
mediante el Tribunal Constitucional se consagra el modelo de control concentrado que
consiste en la expulsión de una ley del marco jurídico general por contravenir la norma
suprema del Estado; en tanto que a través del control difuso, recogido por el artículo 138°
de nuestra Constitución Política de 1993, se faculta a los jueces a inaplicar -no invalidaruna
ley para el caso concreto cuando esta resulta contraria a los parámetros establecidos
por la norma fundamental.
Respecto a este último sistema de control -cuyos orígenes pueden remontarse a los
casos Bonham (1610) y Marbury vs Madison (1803)-, conforme se ha señalado, la
facultad primaria establecida por la Constitución peruana se encuentra direccionada al
Poder Judicial, en tanto son los jueces quienes, en un caso particular de resolución de
conflictos, vislumbran la existencia de una ley determinante para la causa, advirtiendo su
inconstitucionalidad y procediendo a su inaplicación únicamente para dicho caso.
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Informe Jurídico sobre la Resolución No. 0573-2019/CEBINDECOPI. Expediente No. 000200-2019/CEB. Barreras Burocráticas en Infraestructura de TelecomunicacionesRojas Chauca, Sebastián Edgardo 13 August 2024 (has links)
El presente caso enmarca una controversia entre la Municipalidad Distrital de
San Borja y la empresa Andean Telecom Partners S.R.L, debido a la prohibición
para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y la imposición de
condiciones adicionales para el despliegue, las cuales se establecieron mediante
el Oficio No. 301-2019 y Acta de Paralización No. 062-2019.
En tanto ello cabe cuestionarnos si la municipalidad ha condicionado la
instalación del poste de la empresa denunciante desde una correcta
interpretación de la autonomía municipal o, por el contrario, no ha considerado
los límites establecidos tanto a la ley como la jurisprudencia. En este último caso,
los actos administrativos configurarían barreras burocráticas ilegales en la
medida en que implicarían un cuestionamiento a la Ley No. 29022 - Ley para la
Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento.
Esto último resalta un tema esencial en el análisis efectuado por la CEB y es el
régimen de aprobación de autorización para el despliegue de infraestructura,
enmarcado en la Ley No. 29022 y reglamento. Este establece un procedimiento
de aprobación automática, el mismo que tiene como finalidad satisfacer el
incremento de la demanda actual del servicio de telecomunicaciones. En tanto
ello, en el Perú, el régimen de eliminación de barreras burocráticas resulta
relevante para para la promoción de la infraestructura de telecomunicación, de
modo que en casos como el denunciado por Andean Telecom Partners,
observamos una actuación municipal que contraviene lo dispuesto por la Ley No.
29022. / This case frames a controversy between the District Municipality of San Borja
and the company Andean Telecom Partners S.R.L, due to the prohibition on the
installation of telecommunications infrastructure and the imposition of additional
conditions for the deployment, which are established by Official Letter No. 301-
2019 and Stoppage Act No. 062-2019.
Therefore, we must question whether the Municipality has conditioned the
installation of the complainant company's pole based on a correct interpretation
of municipal autonomy or, on the contrary, has not considered the limits
established by both law and jurisprudence. In the latter case, the administrative
acts would configure illegal bureaucratic barriers to the extent that they would
imply a questioning of Law No. 29022 - Law for the Expansion of
Telecommunications Infrastructure and its regulations.
The latter highlights an essential issue in the analysis carried out by the CEB and
that is the authorization approval regime for the deployment of infrastructure,
framed in Law No. 29022 and its regulations. This establishes an automatic
approval procedure, which aims to satisfy the increase in current demand for
telecommunications service. Meanwhile, in Peru, the regime for eliminating
bureaucratic barriers is relevant for the promotion of telecommunications
infrastructure, so that in cases such as the one reported by Andean Telecom
Partners, we observe a municipal action that contravenes the provisions of the
Law. No. 29022.
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El Procedimiento de Protección al Consumidor que se sigue ante el Indecopi por denuncia de parte debe ser trilateral y no sancionadorGhianella Arlette, Liza Ferrari 22 May 2019 (has links)
La presente investigación, se dirige en el marco general del Derecho Administrativo y
especialmente en el Derecho de Protección al Consumidor. En ese sentido, partiendo
de la finalidad que cumple el Sistema de Protección al Consumidor en adelante el
“Sistema” y por tanto el Código de Protección y Defensa de los consumidores, en
adelante el “Código”, se analiza cuál debe ser la naturaleza del procedimiento de
protección al consumidor que se sigue ante el Indecopi por denuncia de parte. Es así
que, la investigación se divide en introducción, 4 capítulos, problema de investigación,
conclusión y bibliografía. En la parte introductoria se desarrolla, la pregunta principal,
objetivos de la investigación, planteamiento del problema de manera general,
hipótesis, justificación del tema, así como las fuentes analizadas..
Asimismo, se desarrollan cuatro capítulos. En el primer capítulo se analiza la finalidad
del Sistema y la Política Nacional de Protección al Consumidor, que son las bases de
la protección al consumidor. En el segundo capítulo se analiza de forma general la
aplicación de la Ley del procedimiento Administrativo General. En el tercer capítulo, se
analiza la situación actual del procedimiento, a fin de dar conocer sus características y
herramientas con las que se cuenta normativamente. En el cuarto capítulo, se plantea
la solución al problema y se brinda argumentos por los que el procedimiento trilateral
sería el más idóneo en el caso de denuncia de parte en procedimientos de protección
al consumidor.
De acuerdo a ello, se demuestra que el procedimiento administrativo que se sigue ante
el Indecopi por denuncia de parte en procedimientos de protección al consumidor,
debe ser trilateral y no sancionador, considerando al procedimiento sancionador, sólo
una herramienta más con las que cuenta la Administración Pública para disuadir
conductas infractoras y no el fin en sí mismo del referido Sistema.
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Informe sobre la Resolución N° 0278-2018/SDC-INDECOPIVega Fernandini, Valeria Lucía 19 February 2021 (has links)
El caso “Pura Vida Nutrimax” – hasta el día de hoy –nos lleva a reflexionar sobre el
alcance que tiene una decisión del Indecopi en el mercado y, como a su vez, genera un
impacto en los proveedores, consumidores y en la misma Administración Pública. Si bien
es cierto mucho se cuestiona acerca de la naturaleza del producto, lo cierto es que Gloria
S.A. contaba con un título habilitante otorgado por la autoridad técnica competente quien
autorizaba la comercialización de su producto, además de su denominación la misma que
se trasladó de forma precisa y detallada en la etiqueta. Entonces, partiendo de esta
premisa, ¿Gloria S.A. habría cometido realmente un acto en la modalidad de engaño con
la publicidad del producto “Pura Vida Nutrimax”?. El objetivo del presente Informe
Jurídico es demostrar que la actuación de Gloria S.A. es conforme a derecho y no es
susceptible de generar el acto de engaño que se denuncia. Además de ello, comprobar que
existe una vulneración al Principio de Confianza Legítima al momento en que la propia
Administración Pública induce a error a Gloria S.A. y no reconoce su registro sanitario
otorgado válidamente. Finalmente, determinar que la medida correctiva ordenada no
restablece los efectos del acto de engaño alegado. Así pues, a través de un análisis
interpretativo de la normativa vigente, de la diversa bibliografía relacionada a la materia
del presente Informe, así como de la definición de algunos conceptos generales, se podrá
concluir que la publicidad del producto “Pura Vida Nutrimax” no es susceptible de
inducir a error al consumidor y que, por el contrario, existe un eximente de
responsabilidad administrativa al momento de inducir a Gloria S.A. a error.
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Informe sobre Expediente N° E-2427Bernui Garcés, Daniela Cecilia 20 November 2020 (has links)
El presente trabajo pretende realizar un análisis sobre las relaciones contractuales entre
las Entidades Públicas y los sujetos privados. Específicamente, este trabajo analiza una controversia
surgida en torno a la validez de las adendas de un contrato de arrendamiento suscrito entre un
Gobierno Local y una empresa privada sobre un bien de titularidad estatal. El objetivo principal de
ello es dilucidar la naturaleza jurídica de este tipo de contrataciones, con la finalidad de determinar
cuáles son las normas aplicables a este tipo de controversias. Los objetivos secundarios se centran
en analizar, por un lado, el razonamiento lógico jurídico aplicado por el Árbitro Único que resolvió
la controversia y, por otro lado, evaluar si los argumentos de la defensa de la parte demandante fueron
adecuados en este caso concreto. El mencionado análisis se desarrollará tomando en cuenta las
normas del Derecho Administrativo y Arbitral y Civil que regulan las materias aplicables a la
controversia, específicamente las normas consagradas en la Ley del Procedimiento Administrativo
General, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, la Ley de Arbitraje, la Ley de
Contrataciones del Estado y las normas supletorias aplicables del Código Civil. Finalmente, después
del análisis efectuado, concluimos que el análisis jurídico y lógico utilizado por el Árbitro Único
respecto de la nulidad de las adendas al contrato de arrendamiento analizado fue incorrecta. El
Árbitro Único concluyó que las adendas al contrato son actos administrativos, por lo que resultaba
de aplicación la Ley del Procedimiento Administrativo General. A nuestro parecer, ni el contrato ni
las adendas son actos administrativos, por lo que la Ley del Procedimiento Administrativo General
no resultaba aplicable, sino más bien la Ordenanza Municipal, por ser la norma especial y las
disposiciones supletorias del Código Civil.
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