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Informe sobre Resolución 2623-2018/SPC-INDECOPIRubio Chuquihuaccha, Yosselyn Alexandra 19 February 2021 (has links)
En el año 2017 la reconocida empresa Gloria fue denunciada por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios (ASPEC) pues estaría comercializando el producto “Pura Vida
Nutrimax” con la denominación “Leche evaporada parcialmente descremada con leche de
soya, maltodextrina, grasa vegetal, minerales (Hierro y Zinc) y enriquecida con vitaminas (A
y D)”, la cual no reflejaría la verdadera naturaleza del producto. Por ello, es importante
determinar si se habría vulnerado obligaciones impuestas por el Código de Protección y
Defensa del Consumidor, como el deber de idoneidad e información. Para ello buscamos
responder tres interrogantes: ¿la denominación utilizada por Gloria refleja la verdadera
naturaleza del producto?, ¿cuál es la competencia de Digesa e Indecopi con respecto a
determinar la verdadera naturaleza del producto?, ¿es correcto alegar el principio de
confianza legítima para eximir de responsabilidad a Gloria? A partir de ello, concluimos que
se habría vulnerado el principio de confianza legítima pues la autoridad competente habría
inducido a error al administrado, por tanto, no le corresponde ser sancionado.
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Las medidas cautelares previas como manifestación de la autotutela de la Administración Tributaria: configuración y límites en su aplicaciónRomero Sipan, Norma 13 October 2020 (has links)
La presente tesis consiste en la delimitación de los presupuestos procesales que
habilitan a la configuración de las medidas cautelares previas, conforme al artículo 56°
del Código Tributario, desde lo establecido en dicha norma, así como a partir de los
principios del derecho administrativo y civil, entendiendo a dicho instrumento como una
herramienta de la teoría general del derecho que manifiesta la facultad de
aseguramiento otorgada a la Administración Tributaria por parte del legislador, esto es,
de la autotutela de la cobranza de la deuda tributaria; por lo que resulta necesario
establecer los límites en la aplicación de la citada medida dentro del respeto de los
derechos fundamentales de los contribuyentes, en especial del derecho de defensa y al
debido procedimiento. De este modo, la presente investigación tiene como objetivo
principal establecer la naturaleza del instituto procesal “medidas cautelares previas” y la
finalidad para la que ha sido establecida, con la intención de determinar cuáles son los
presupuestos procesales que configuran su aplicación. A tal efecto, se detalla la forma
en que la SUNAT, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial vienen entendiendo de dicha
medida, al tratarse de los entes que aplican la citada medida y quienes velan por el
correcto cumplimiento de lo establecido en las normas tributarias. De dicho análisis se
detecta la existencia de problemas en cuanto a la correcta verificación de los
presupuestos procesales de medidas cautelares previas, en sede administrativa, así
como la dificultad de solucionar el problema generado en sede judicial, por lo que se
plantean una serie de medidas legislativas y reglamentarias para su solución. / Trabajo de investigación
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Informe sobre Expediente N° E-2715Pacheco Palomino, Walter Jesús 09 November 2020 (has links)
En el presente informe se hace un recorrido a lo largo de un procedimiento administrativo sancionador donde se analizara problemas jurídicos surgidos a lo largo del procedimiento, los argumentos presentados por las partes basado en normas legales e interpretación de cláusulas contractuales, colocando mayor énfasis en la cuestionable actuación de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del OSITRAN, que además de alargar innecesariamente el procedimiento en perjuicio del privado, perdió la oportunidad de establecer el punto de partida para reconocer y corregir ese grave problema señalado en el párrafo precedente. Lo anterior hubiera sido muy importante a la hora de establecer un nuevo marco normativo donde se determine con precisión la separación entre obligaciones legales y obligaciones contractuales, así como, reservar al procedimiento administrativo sancionador solo para sancionar incumplimientos de las normas de policía correspondiente a su actividad regulada, en lugar de hacer malabares jurídicos aplicando figuras propias del derecho civil para determinar la responsabilidad o no de una supuesta infracción administrativa, o aplicar figuras propias del derecho administrativo sancionador para
evaluar la exigibilidad o no de una obligación contractual desvirtuando lo pactado.
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Informe sobre la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 056-2016- SMV/11Arce Rodriguez, Mario Marcelo 13 August 2021 (has links)
En el presente Informe se llevará a cabo el análisis de la obligación de comunicación de
Hechos de importancia en materia de Mercado de Valores y la distinción de los tipos
infractores correspondientes a su comunicación incompleta o inexacta. Al respecto, como
resultado de la investigación, se sostendrá que acuerdos llevados a cabo entre accionistas
de empresas supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y otros actores
del mercado, así no contengan obligaciones para la empresa supervisada, sí podrían
calificar como Hechos de Importancia.
Junto a ello, se determinará que la tipificación actual de los supuestos de comunicación
incompleta e inexacta de Hechos de Importancia resulta insuficiente para que los
administrados puedan conocer de antemano la consecuencia de sus conductas,
vulnerándose así el principio de Tipicidad. Asimismo, como corolario, se propondrá una
nueva redacción de dichos tipos infractores.
Para lograr sostener tales conclusiones se realizará un estudio doctrinario de la
Transparencia del Mercado y del Principio de Tipicidad en materia de Derecho
Administrativo Sancionador. Esto será contrastado con la regulación sectorial aplicable y
con los preceptos encontrados en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo
General. Asimismo, para determinar el alcance de los tipos infractores ya descritos, se
analizarán resoluciones de Procedimientos Administrativos Sancionadores emitidos por
la Superintendencia del Mercado de Valores. / This report will carry out the analysis of the obligation to communicate Important Facts
in the securities market and the distinction of the description of the conduct corresponding
to their incomplete or inaccurate communication. In this regard, as a result of the
investigation, it will be argued that certain agreements carried out between shareholders
of companies supervised by the Superintendency of Securities Market and other market
players, even if they do not contain obligations for the supervised company, could qualify
as Important Facts.
In addition, it will be determined that the current classification of the conduct of
incomplete and inaccurate communication of Important Facts is insufficient for
companies to be able to know in advance the consequence of their conduct. Likewise, a
new wording of said descriptions of offending conduct will be proposed.
In order to sustain such conclusions, a doctrinal study of Market Transparency and the
principle of prior definition of conduct in the field of Administrative Law will be carried
out. This will be contrasted with the capital market regulation and with the precepts found
in the Peruvian General Administrative Procedure Law. Finally, to determine the scope
of the description of the offending conduct, resolutions of sanctioning administrative
procedures issued by the Superintendency of the Securities Market will be analyzed.
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La indeterminación normativa en el derecho tributario peruano a través de sus casos de lagunas y antinomiasLara Márquez, Jaime Niltong 19 February 2021 (has links)
Contrariamente a las perspectivas tradicionales que elaboran teorías y argumentos para sostener que el Derecho Tributario o bien no tiene lagunas jurídicas o que bien sí las tiene, nosotros hemos optado por una perspectiva distinta, que consiste en comprobar empíricamente mediante el análisis jurisprudencial, que el Tribunal Fiscal y del Tribunal Constitucional resuelven casos que inequívocamente califican
como lagunas jurídicas y antinomias, aun cuando no lo digan formalmente e inclusive cuando lo nieguen expresamente, comprobando con ello que en el Derecho Tributario objetivamente existen supuestos de indeterminación normativa.
Tradicionalmente se ha sostenido que en el Derecho Tributario no existen lagunas jurídicas, precisamente por ser completo a causa del principio de legalidad, reserva de ley y tipicidad, de los que se deriva una regla general excluyente o principio de cierre, que constituye derecho positivo y conforme al cual, lo no regulado no está fiscalmente gravado. Conforme a ello, cualquier caso relevante o bien tiene una regla
específica que lo regula, o no la tiene. En este último caso, sería de aplicación la regla de cierre, que dispone la ausencia de gravamen.
La tradicional reconstrucción del Derecho Tributario está elaborada sobre los caracteres del primigenio “Estado Legal de Derecho”, cuyas bases teóricas son las del positivismo teórico, que concebía al derecho como pleno, cerrado, autosuficiente y consistente; por ende, carente de lagunas y de antinomias. Sin embargo, desde poco antes de mediados del Siglo XX el modelo de estado ha evolucionado hacia el
“Estado Constitucional de Derecho“ y sus bases teóricas también se han reformulado. Ahora se admite que la Constitución al igual que los principios tienen valor normativo. Hay control de la constitucionalidad de las leyes, lo que quiere decir que el legislador se puede equivocar. El principio de legalidad ha cedido su supremacía al principio de constitucionalidad. Se admite la incorporación de la moral al derecho, entre otros caracteres, conforme a los cuales, no hay objeción para admitir la existencia de lagunas en el Derecho Tributario, toda vez que las reglas son derrotables y los principios en conflicto se aplican por ponderación.
Así por ejemplo, en la RTF 1479-10-2013 se da cuenta de un caso en el que se determinó incremento patrimonial no justificado, que constituye renta presunta, pero para el cual el sistema no contenía regla que fijara la alícuota que permita calcular el impuesto. Claramente es un caso de laguna normativa en el que no hay regla que establezca la tasa aplicable. Conforme a la reconstrucción del positivismo
teórico, se debió haber resuelto que el supuesto no estaba gravado, en aplicación de la regla de cierre; sin embargo, el Tribunal Fiscal aplicando el principio nadie puede beneficiarse de su propia torpeza, resolvió disponiendo el gravamen y aplicando la escala progresiva acumulativa que está prevista para rentas de cuarta y quinta categoría
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Propuesta de mejora de la Plataforma Única de Declaraciones Juradas de Intereses para identificar posibles conflictos de interesesCollazos Valderrama, Estefania 29 March 2021 (has links)
En septiembre del 2017 se aprobó en nuestro país la Política Nacional de Integridad y
Lucha contra la Corrupción al 2021, siendo uno de sus objetivos específicos “Instalar y
consolidar la Gestión de Conflicto de Intereses y la Gestión de Intereses en la
Administración Pública”, estableciendo como meta contar con un marco normativo que
regule la gestión de los conflictos de interés y la gestión de intereses en nuestro país.
En diciembre del 2019 se estableció la presentación obligatoria de la Declaración Jurada
de Intereses por parte de funcionarios y servidores públicos, así como de aquellos que
desempeñan función pública y otros, además de otras disposiciones.
A partir de estas normativas, se implementó la Plataforma Única de Declaraciones
Juradas de Intereses, la cual alberga las declaraciones presentadas por todos los
funcionarios y servidores públicos a nivel nacional, las cuales son públicas. Cabe
resaltar que la declaración jurada de intereses es un instrumento que busca prevenir
posibles conflictos de intereses en el Estado, toda vez que se trasparentan los vínculos
familiares, personales y empresariales de funcionarios y servidores públicos.
El presente proyecto de innovación aborda la problemática referida a que funcionarios
y servidores públicos competentes, así como la ciudadanía no puedan acceder a
opciones de búsqueda en la Plataforma Única de Declaraciones Juradas de Intereses,
para poder identificar posibles conflictos de intereses en la administración pública.
En ese sentido, la propuesta de innovación es una mejora a la Plataforma de
Declaraciones Juradas de Intereses a fin de que sea una herramienta capaz de
identificar posibles conflictos de intereses y puedan gestionarse adecuadamente, a la
par de poder obtener data estadística que permita conocer el nivel de cumplimiento de
las instituciones públicas, el historial de riesgos de conflictos de intereses de los
funcionarios y/o servidores públicos, así como la variabilidad de información contenida
en las declaraciones presentadas por los mismos.
Este sistema sería utilizado por dos usuarios: i) oficinas institucionales (oficinas de
recursos humanos y logística) y ii) ciudadanos. En las entrevistas realizadas ha quedado
evidenciada la deseabilidad de contar con estos servicios para que puedan efectuar un
mejor filtro y evitar la búsqueda manual o de revisión de cada declaración jurada, así
como para conocer si la gestión de las autoridades de está efectuando adecuadamente
y no por intereses personales o de terceros.
Asimismo, se ha visto que los servicios que se proponen resultan factibles y viables,
considerando que existe una base de datos de respaldo y la línea del Estado en la
prevención y lucha de actos de corrupción, lo cual ha llevado a que se invierta en el
fortalecimiento tecnológico. / Trabajo de investigación
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Informe sobre la Resolución N° 0213-2015/SPC-INDECOPIMorán Cavero, Adolfo Antonio 19 February 2021 (has links)
El presente informe analiza los problemas jurídicos relativos a la afectación a los derechos
de los consumidores en el marco de la prestación de servicios financieros por parte de una
empresa bancaria. En concreto, sobre la limitación al derecho a efectuar pagos anticipados
o prepagos reconocido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como
respecto a la obligación de la empresa bancaria de brindar acceso inmediato al libro de
reclamaciones. De esta manera, se presentan los principales hechos y argumentos sobre
la limitación al derecho a efectuar el pago anticipado de un consumidor en específico (El
Sr. Gamarra) en uno de los establecimientos comerciales de Mibanco por parte del
personal de la denunciada. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al
Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del
INDECOPI concluye que Mibanco limitó el derecho al pago anticipado, debido a que su
personal le indicó al Sr. Gamarra que (i) debía estar presente el asesor de su cuenta para
proceder con su solicitud, (ii) que debía pagar un número de cuotas determinadas antes
de proceder con el pago anticipado, y (iii) que debía presentar la solicitud de pago
anticipado en una fecha determinada. Del mismo modo, se concluye que Mibanco
infringió con lo establecido en el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor al no haber brindado al Sr. Gamarra acceso inmediato a su libro de
reclamaciones virtual luego de que éste lo exigiera por no permitírsele efectuar el pago
anticipado de su crédito. Sobre lo analizado, concluyo que se sancionó adecuadamente a
Mibanco por la infracción al artículo 86 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor. Sin embargo, en lo relativo al acceso al libro de reclamaciones, debió
sancionarse por infracción al artículo 152.
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Informe Jurídico sobre el Precedente Vinculante Resolución N° 0064487-2020- TRASU/OSIPTELDenegri Combe, Renato Ivan 26 February 2021 (has links)
El informe jurídico presentado respecto del precedente de observancia obligatoria emitido por
el Tribunal administrativo de solución de reclamos de Usuarios de los servicios públicos de
telecomunicaciones(TRASU) tiene por objetivo analizar la pertinencia del precedente dentro del
contexto actual del estado de los reclamos dentro del mercado de telecomunicaciones, y cómo
el mismo responde a la necesidad de dotar de seguridad jurídica y predictibilidad del principio
de la debida motivación de las resoluciones en las respuestas de los reclamos que emiten las
empresas operadoras o concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Para tal efecto se analizó como es que debía de ser entendido este principio dentro de un
procedimiento de reclamo en base a la doctrina administrativa y que la misma debía de ser
complementada con los principios delimitadores desarrollados por el Tribunal Constitucional.
Asimismo, se analizó las distorsiones que presenta el mercado de telecomunicaciones que afecta
el respecto al principio de la debida motivación en donde se evidencia un incremento
exponencial de la cantidad de reclamos en el sector desde el año 2015. Adicionalmente, se
detalló las figuras procedimentales con las que cuentan las empresas operadoras a efectos de
poder corregir sus propias resoluciones sin la necesidad que se planteen recursos
administrativos por los usuarios.
Finalmente se tuvo como conclusión principal que el precedente se encuentra correctamente
sustentado, sin embargo, es pertinente que la debida motivación sea complementada bajo
supuestos delimitadores que desarrolla el tribunal constitucional a efectos de velar por una
mayor protección hacia los administrados; y asimismo, el precedente debe ser acompañado de
medidas que solucionen las distorsiones que presenta el mercado de las telecomunicaciones
que quitan recursos a las empresas operadoras para que implementen de manera eficaz los
aspectos señalados en el precedente.
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Informe sobre Expediente N° 032-2017- OEFA/DFSAI/PASBalbin Risco, Noemi 31 May 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar los problemas jurídicos
identificados en el Expediente No. 032-2017-OEFA/DFSAI/PAS, que versa sobre
el procedimiento administrativo sancionador iniciado por el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) contra ORAZUL por exceder los
Límites Máximos Permisibles (LMP) del parámetro Sólidos Suspendidos Totales
(SST) para efluentes líquidos de la actividad eléctrica. Básicamente, el presente
informe se centra en dos áreas distintas del derecho: Derecho Ambiental y
Derecho Administrativo, sobre los cuales se presenta una posición
fundamentada respecto de cada uno de los problemas detectados en ambas
áreas.
Dentro del ámbito ambiental, se analiza los conceptos de aguas turbinadas y
efluentes líquidos que fueron empleados por ORAZUL y OEFA en el marco del
procedimiento administrativo sancionador. Esto último se contrasta con los
nuevos cambios regulados en el marco normativo ambiental aplicable a las
actividades eléctricas (dentro de las cuales se encuentra la generación).
Por otro lado, dentro del ámbito administrativo, se examina si existió o no
vulneración de los principios del procedimiento administrativo sancionador (como
el principio de causalidad). Además, se desarrolla la aplicación del principio de
retroactividad benigna debido al cambio normativo contemplado en el Nuevo
Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas.
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Análisis del procedimiento de oficio iniciado por INDECOPI contra el Colegio de Ingenieros del Perú por la imposición de barreras burocráticasAstuhuaman Baldeon, Diana 17 August 2021 (has links)
El presente informe versa sobre la controversia que resolvió el Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) a propósito de la
disconformidad por parte de los ingenieros de nacionalidad extranjera, debido a que el Colegio
de Ingenieros del Perú había impuesto el cobro ascendente a $/. 2 000,00 (dos mil dólares), para
la obtención de la colegiatura. Además, habría generado un trato diferenciado entre ingenieros
nacionales y extranjeros al establecer dos procedimientos de colegiación: ordinario y temporal,
en el cual los ingenieros extranjeros solo podían optar por la colegiatura temporal.
El primer objetivo ha sido determinar la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales, con
énfasis en el Colegio de Ingenieros del Perú. También, se determinará cuáles son los criterios
que se habría adoptado para considerar a una entidad como parte de la Administración Pública,
a fin de indicar si el Colegio de Ingenieros del Perú forma parte de las entidades de la
Administración Pública.
Al respecto, se ha concluido que el Colegio de Ingenieros del Perú posee una naturaleza jurídica
mixta porque ejerce función pública y privada. Por ende, en tanto, ejerce función administrativa
su actuación debe ser acorde con lo regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo
General. / This report deals with the controversy resolved by the National Institute for the Defense of
Competition and Intellectual Property (INDECOPI) regarding the disagreement on the part of
the engineers of foreign nationality, since the Peruvian College of Engineers had tax the charge
amounting to $ /. 2,000.00 (two thousand dollars), to obtain tuition. In addition, it would have
generated a differentiated treatment between national and foreign engineers by establishing two
registration procedures: ordinary and temporary, in which foreign engineers could only opt for
temporary registration.
The first objective has been to determine the legal nature of the Professional Associations, with
emphasis on the College of Engineers of Peru. Also, it will be determined what are the criteria that would have been adopted to consider an entity as part of the Public Administration, to
indicate if the College of Engineers of Peru is part of the entities of the Public Administration.
In this regard, it has been concluded that the College of Engineers of Peru has a mixed legal
nature because it exercises a public and private function. Therefore, while exercising an
administrative function, its performance must be in accordance with what is regulated by the
General Administrative Procedure Law.
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