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Informe jurídico sobre la Resolución N° 443-2018- OEFA/TFA-SMEPIM

Verastegui Miranda, Liliana Cristina 07 August 2024 (has links)
La autora del presente informe jurídico efectúa el análisis de la argumentación empleada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en la Resolución N° 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, mediante la cual se establece la responsabilidad administrativa de la empresa Cervecería San Juan S.A. por haber superado los límites máximos permisibles. Es así que, mediante la interpretación del régimen general previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el régimen especial contenido en los dispositivos ambientales, las fuentes jurisprudenciales y doctrinales, la autora proporcionará una perspectiva clara sobre la conceptualización y alcances de la figura de la subsanación voluntaria, el tratamiento de los límites máximos permisibles en el ordenamiento peruano, la naturaleza de la infracción de la superación de los LMP, el cuestionamiento acerca de la posibilidad de subsanación de dicha conducta y el consecuente o no acogimiento a la eximente de subsanación voluntaria contenida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En base a dicho análisis, se podrá concluir que la empresa San Juan S.A. es responsable administrativamente por haber cometido la conducta infractora de exceder los Límites Máximos Permisibles establecidos para el parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5). Que los argumentos de los administrados sobre que habrían subsanado la conducta infractora y que, por ende, se encontrarían exonerados bajo el eximente de responsabilidad, son inviables toda vez que la naturaleza de la infracción la hace insubsanable, con lo cual, su presunta corrección no podría ser amparada bajo la eximente de responsabilidad administrativa de subsanación voluntaria. / The author of this legal report analyzes the arguments used by the Environmental Supervision Court of OEFA in Resolution No. 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, through which the administrative responsibility of the company Cerveceria San Juan S.A. is established for having exceeded the maximum permissible limits. Thus, through the interpretation of the general regime provided under the Law of General Administrative Procedure, the special regime contained in the environmental devices, the jurisprudential and doctrinal sources, the author will provide a clear perspective on the conceptualization and scope of the figure of voluntary correction, the treatment of the maximum permissible limits in the Peruvian legal system, the nature of the infraction of exceeding the MPL, the question about the possibility of correction of said conduct and the consequent or non-use of the defense of voluntary correction contained in literal f) of numeral 1 of article 255 of the Single Ordered Text of the Law of General Administrative Procedure. Based on this analysis, it can be concluded that the company San Juan S.A. is administratively responsible for having committed the offending conduct of exceeding the Maximum Permissible Limits established for the Biochemical Oxygen Demand (BOD5) parameter. That the arguments of the administrators that they would have corrected the offending conduct and that, therefore, they would be exonerated under the defense of liability, are unviable since the nature of the infraction makes it insurmountable, therefore, its alleged correction could not be protected under the exemption from administrative liability of voluntary correction.
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¿Cuáles son las dificultades de la potestad sancionadora de la Administración Pública en la aplicación de principios del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador en el Perú?

Otero Chafalote, Chelsy Naomi 25 May 2021 (has links)
El objetivo del presente artículo académico es establecer cuáles son las dificultades de la potestad sancionadora de la Administración Pública en la aplicación de los principios del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador. Para ello, se determina qué se entiende por la potestad sancionadora del Estado y el desarrollo de sus manifestaciones. Asimismo, delimita cuáles son los elementos comunes entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, entre los cuales se encuentran: las sanciones, las garantías y los principios jurídicos. A partir de ello, el artículo se centra en indicar cuáles son las dificultades que enfrenta la Administración en la aplicación de los principios jurídicos del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador. En ese sentido, la autora circunscribe su análisis a los problemas relacionados a la interpretación del principio de legalidad y, su garantía material, el principio de tipicidad, en el Derecho Administrativo Sancionador. A fin de mostrar cuál es el problema, se analiza la controversial sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema de Control de la Contraloría General de la República, la cual evidencia una errada interpretación del principio de legalidad entendido bajo las restricciones de una interpretación conectada, básicamente, al Derecho Penal. De esta manera, el artículo concluye estableciendo la necesidad de mejorar la técnica de interpretación de principios jurídicos en el Derecho Administrativo Sancionador por parte de los operadores jurídicos de Tribunales Administrativos y, así, dotar progresivamente de mayor autonomía al Derecho Administrativo Sancionador.
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Dificultades de los gobiernos locales para la cogestión de los programas de complementación alimentaria : caso Municipalidad Provincial de Huancavelica-Perú, junio 2011

Torres Saavedra, John, Romero Untiveros, Luis Alfredo 13 June 2016 (has links)
La investigación está enmarcada en el proceso descentralización que implica la transferencia de la gestión de los programas sociales. Esta transferencia plantea desafíos técnico - administrativos, fiscales y políticos, que son necesarios para responder a las exigencias de innovación institucional en los gobiernos sub nacionales para conducirse con liderazgo, exigiendo además del gobierno nacional el establecimiento de mecanismos que viabilicen los canales de coordinación intergubernamental y que propicien la autonomía local. Asimismo, la investigación es de nivel meso. Involucra un elemento de la política sectorial perteneciente a una competencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) relacionada con programas sociales de seguridad alimentaria y programas de complementación alimentaria (PCA), focalizada en el programa de Comedores Populares. Aborda expectativas, intereses, percepciones y opiniones sobre el rol de los actores en la gestión del programa de Comedores Populares transferido, visualizando cómo se gestionan en el ámbito local. Se toma como estudio de caso al gobierno provincial de Huancavelica, abordándose como una investigación cualitativa. A nivel institucional toma en cuenta al subsistema psicosocial: estrategias y estilos de liderazgo, comunicación y relacionamiento de los representantes políticos y técnicos con organizaciones sociales de base, que son las destinatarias directas del PCA. Se proponen recomendaciones y lineamientos para aportar al fortalecimiento de capacidades en la gestión de programas sociales de los gobiernos locales orientado a sugerir mejores condiciones de concertación para la cogestión local, contribuyendo al debate sobre los desafíos del proceso de transferencia de estos programas sociales. / Tesis
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°497-2012-TC, E- 2488, procedimiento administrativo sancionador seguido por el Tribunal de Contrataciones del OSCE contra Tesacom Peru SAC

Palomino Chipana, Alexis Miguel 09 July 2024 (has links)
El presente trabajo trata de un procedimiento administrativo sancionador iniciado por la denuncia de un tercero ante el Tribunal de Contratación del Estado contra la empresa Tesacom Perú S.A.C, por la presunta presentación de documentación falsa y/o inexacta en el proceso de selección de menor cuantía N°016-2010-MGP/DIRTEL, convocada por la Marina de Guerra del Perú. La investigación se justifica en el problema persistente que atraviesan los postores, proveedores y contratistas por el supuesto de hecho relacionada a la presentación de información falsa y/o inexacta, toda vez que se encuentra impedimento para contratar con el Estado. Para el presente Expediente E-2488, en la redacción final del literal d) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones, Decreto Legislativo N°1017, establece que están impedidos de contratar “...los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia”, supuesto de hecho al parecer aplicable al oficial en situación de disponibilidad señor Jorge Adrián Dorrego Arias. El objetivo del trabajo es mostrar la existencia de una falta de motivación de la Sala del Tribunal de Contrataciones, así como la vulneración al principio de tipicidad del procedimiento administrativo. Del mismo modo, analizar respecto de la vinculatoriedad de las opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del OSCE, y la naturaleza jurídica del militar en situación de disponibilidad. Con todo ello, abarcamos tres ramas del derecho: derecho administrativo, derecho constitucional y derecho laboral. Así, con este trabajo concluimos que no se le debió sancionador a la Empresa TESACOM PERU S.AC., pues el supuesto de hecho no calza realmente con el administrado, pero notamos que esta falta de redacción puede ser perverso con miras la transparencia y eficiencia en las contrataciones del Estado. / This work deals with an administrative sanctioning procedure initiated by the complaint of a third party before the State Contracting Court against the company Tesacom Perú S.A.C, for the alleged presentation of false and/or inaccurate documentation in the selection process for a minor amount N °016-2010- MGP/DIRTEL, summoned by the Peruvian Navy. The investigation is justified by the persistent problem that bidders, suppliers and contractors are going through due to the alleged fact related to the presentation of false and/or inaccurate information, since there is an impediment to contracting with the State. For this File E-2488, in the final wording of literal d) of article 10 of the Contracting Law, Legislative Decree No. 1017, it establishes that “... public officials, trusted employees and servants are prohibited from contracting public, according to the special law of the matter”, a factual assumption that appears to apply to the officer on duty, Mr. Jorge Adrian Dorrego Arias. The objective of the work is to show the existence of a lack of motivation of the Chamber of the Contracting Court, as well as the violation of the principle of typicality of the administrative procedure. Likewise, analyze the binding nature of the opinions issued by the OSCE Technical Regulatory Directorate, and the legal nature of the military personnel in a situation of availability. With all this, we cover three branches of law: administrative law, constitutional law and labor law. Thus, with this work we conclude that no sanction should have been imposed on the Company TESACOM PERU S.A.C., since the factual assumption does not really fit with the administration, but we note that this lack of wording can be perverse with a view to transparency and efficiency in state contracting.
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La existencia de responsabilidad administrativa en los proveedores del servicio aéreo respecto a la devolución de los montos de los servicios y/o productos contratados en materia de consumo que fueron cancelados por causas no imputables en el marco del Estado de Emergencia dictado por el Gobierno: panorama jurídico del sector de transporte aéreo

Castañeda Zamora, Claudia Teresa 12 August 2024 (has links)
La pandemia del Covid 19 ha traído evidentes implicancias en los distintos sectores económicos del mercado debido a la interrupción del normal desenvolvimiento de las actividades de las empresas, sobre todo como consecuencia de las medidas de inmovilización dictadas por el Gobierno. De ahí, es que se ocasionaron numerosos incumplimientos por parte de proveedores debido a la imposibilidad de cumplir con las prestaciones en razón del confinamiento que debió dictarse para frenar las graves consecuencias del Covid 19; siendo el sector del transporte aéreo, uno de los cuales se registró considerables reclamos o denuncias por parte de los consumidores. Así, en tanto es una situación reciente a nivel jurídico, en la cual ni los consumidores ni los proveedores lo pudieron anticipar; es que surge el cuestionamiento que ha motivado el presente trabajo de investigación. Esto es, si existiría responsabilidad administrativa por parte de los proveedores respecto a la devolución de los montos de bienes y/o servicios contratados en materia de consumo que fueron cancelados por causas no imputables, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria dictada por el Gobierno, además de ello surge a la par la disyuntiva de cómo se daría el panorama jurídico en el sector del transporte aéreo, considerando lo ya descrito. En ese contexto se analizará la presente problemática, con la finalidad de que al término de la elaboración del trabajo de investigación se proponga una solución armoniosa, que considere las distintas aristas implicadas.
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¿En qué medida el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobada con la Resolución N.º 008-2020-JNJ, transgrede lo dispuesto por el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS?

Huiza Manuelo, Lusmery Candida 27 August 2024 (has links)
En el presente trabajo se analizará el procedimiento administrativo disciplinario denominado “inmediato” y que se encuentra regulado en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado mediante Resolución Nº 008-2020-JNJ, que establece que de manera excepcional puede obviarse de realizar una investigación preliminar y dar inicio a un procedimiento disciplinario con la emisión de una resolución suscrita por los miembros del Pleno de la Junta en dos supuestos consistentes; el primero de ellos, cuando se haya detectado una conducta a la que dicho órgano llama “notoriamente irregular con prueba evidente”; y, en el segundo caso, se hace mención a una “flagrante falta disciplinaria muy grave”. Como puede apreciarse, en el primer caso se estaría ante la presencia de una prueba irrefutable, mientras que en el segundo, se hace mención a que se habría descubierto a una persona realizando un acto ilícito; en otras palabras, existiría una evidencia bastante cercana la plena, que avalaría obviar la realización de una investigación preliminar que culminaría en un plazo de seis meses de iniciado el mismo. En esta primera parte se desarrollará la teoría de un procedimiento sancionador común y estándar, regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el mismo que dispone de garantías mínimas que deben ser respetadas en todo procedimiento sancionador. Asimismo, se realizará un análisis y comparación del denominado “procedimiento inmediato”, con otro de los dos tipos de procedimientos existentes en la Junta Nacional de Justica y que resulta ser aplicable para el caso de los jueces y fiscales supremos, como lo es el procedimiento disciplinario ordinario. Con dicho análisis se pretende demostrar que existe un procedimiento transgresor de toda garantía por cuanto el procedimiento inmediato vulneraría el derecho de todo administrado de gozar de un debido proceso, derecho constitucionalmente reconocido en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú. Posteriormente, luego de analizar la parte teórica general regulada en la ley y la parte específica contenida en el reglamento, es que se pasará a analizar el caso de la señora fiscal suprema titular Liz Patricia Benavides Vargas, quien habría sido víctima de un procedimiento poco o nada garantista y transgresor de diversos principios protegidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, e incluso algunos constitucionales. En ese contexto, luego de efectuarse este análisis, se podrá concluir que existen motivos debidamente sustentados que podrían conllevar a la presentación de una acción popular en contra de los artículos 72 y 73 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia al haberse detectado la infracción de una norma de mayor jerarquía y la transgresión de la Constitución. Por último, se expondrá que tanto en la República de Chile como en el Reino de España no se instaura procedimientos administrativos disciplinarios en contra de quien ostente el máximo cargo del Ministerio Público, procediendo a exponer una alternativa para el caso peruano. / The present paper aims to analyze the disciplinary administrative procedure called “immediate” regulated in the Regulation of Disciplinary Procedures of the Junta Nacional de Justicia, approved by Resolution No. 008-2020-JNJ, which establishes that in an exceptional manner it may be omitted to carry out a preliminary investigation and begin a disciplinary procedure with the issuance of a resolution signed by the members of the Plenary of the Junta in two cases consisting of, the first one when conduct has been detected as “notoriously irregular with evident evidence ”; and, in the second case, when is made in “flagrant, very serious disciplinary offense.” As it can be seen, in the first case there would be irrefutable evidence, while in the second, there is evidence that shows that a person has committed an illegal act. In this first part, the theory of a common and standard disciplinary procedure will be developed, regulated by the Law Nº 27444, Law of General Administrative Procedure, approved by Supreme Decree Nº 004-2019-JUS, the same as It must be contained in all sanctioning procedures. Likewise, an analysis and comparison of the so-called “immediate procedure” will be carried out with another of the two types of procedures existing in the Junta Nacional de Justicia and that turn out to be applicable in the case of supreme judges or persecutors, such as the procedure ordinary disciplinary. This in order to demonstrate the concealment of a procedure that transgresses all guarantees since the immediate procedure would violate the right of every administrator to enjoy a due process, a right constitutionally recognized in article 139 of the Political Constitution of Peru. Subsequently, after analyzing the general theoretical part regulated in the law and the specific part contained in the regulations, the case of the titular supreme persecutor Liz Patricia Benavides Vargas will be analyzed, who has been the victim of a procedure with no guarantees. and offender of various principles of Law Nº 27444. In that context, after carrying out this analysis, it can be concluded that there are supported reasons that could lead to the presentation of a Popular Action against articles 72 and 73 of the Regulation of Disciplinary Procedures of the Junta Nacional de Justicia after having been detected. the violation of a higher norm and the transgression of the Constitution. Finally, it will be stated that in two countries, Republic of Chile and the Kingdom of Spain, administrative disciplinary procedures are not established against the person holding the highest position in the Ministerio Público. / Trabajo académico
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Inadecuada gestión en la distribución de los expedientes administrativo disciplinarios en las Oficinas de Disciplina de Lima de la Inspectoría General PNP. Período 2019-2023

Siancas Cabrera, Ricardo Nicolás, Vera García, Carlos Enrique 12 November 2024 (has links)
El presente estudio analiza la problemática de la Inspectoría General de la Policía Nacional sobre el rol que debe cumplir en su función de investigación y decisión, que por una inadecuada gestión en los procesos administrativos no se viene cumpliendo los fines de la administración disciplinaria. Lo que se evidencia en el estudio del 2019 al 2023, con las crudas cifras estadísticas del máximo órgano de control disciplinario de la PNP que establecen una carga administrativa que supera los 28,172 expedientes administrativos por infracciones graves y muy graves, cuyo gran número de los casos han caducado y prescrito, dando lugar al archivamiento en las diversas instancias administrativas. Siendo Lima Metropolitana una de las ciudades en el país con un total de 15,307 expedientes administrativos que representa el 54.33% de la carga administrativa nacional. Finalmente, considerando que el lugar de estudio es la ciudad de Lima, específicamente en la Región Policial de Lima, la presente innovación busca un cambio estructural en la organización policial, mediante la creación en las Oficinas de Administración de las Oficinas de Disciplina en las Comisarías y de las Inspectorías Descentralizadas en las Divisiones Policiales. Lo que permitirá desconcentrar la función de la investigación y decisión de los procesos administrativos disciplinarios por infracciones graves, con la dependencia funcional de sus efectivos, de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la PNP. / This study analyzes the problems of the Office of the Inspector General of the National Police regarding the role it should play in its investigation and decisionmaking function, which due to inadequate management in administrative processes has not been fulfilling the purposes of the disciplinary administration. This is evidenced in the study from 2019 to 2023, with the crude statistical figures of the highest disciplinary control body of the PNP that establish an administrative burden that exceeds 28,172 administrative files for serious and very serious infractions, whose large number of cases have expired and prescribed, leading to the archiving in the various administrative instances. Metropolitan Lima is one of the cities in the country with a total of 15,307 administrative files, which represents 54.33% of the national administrative burden. Finally, considering that the place of study is the city of Lima, specifically in the Lima Police Region, the present innovation seeks a structural change in the police organization, through the creation in the Administration Offices of the Disciplinary Offices in the Police Stations and of the Decentralized Inspectorates in the Police Divisions. This will make it possible to decentralize the function of the investigation and decision of administrative disciplinary processes for serious infractions, with the functional dependence of its personnel, on the Investigations Directorate of the Inspector General of the PNP.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°1126 - 2012/CPC, E - 2732, denuncia interpuesta por la Sra. Elvira Orellana Balttolu de Tam contra el Sr. César Alberto Vargas Jesús por infracción a los artículos 19º y 150º del Código de protección y defensa del consumidor

Caballero Campos, Leonardo Alfredo 08 November 2024 (has links)
A través del presente trabajo se realiza un estudio al procedimiento sancionador, en materia de protección al consumidor, que tuvo lugar por la denuncia de la Sra. Elvira Orellana contra el Sr. César Vargas, por hechos que acontecieron en la compra de un cachorro de raza Yorkshire que falleció a los pocos días de haber sido adquirido. Las conductas infractoras que fueron observadas en el marco del procedimiento sancionador se relacionaron con vulneración a los artículos 19, 150 y 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en razón de que se habría comercializado un cachorro en estado de salud no adecuado, no se habría cumplido con entregar un comprobante de pago por la adquisición del cachorro, y no contaría con un libro de reclamaciones en las instalaciones del local comercial. Desde una revisión a los aspectos materiales y formales que se dieron en el marco del procedimiento, se buscará dar respuesta a las siguientes preguntas: (i) ¿El Sr. Vargas incurrió en una vulneración al deber de idoneidad?; (ii) ¿Correspondía declarar la nulidad de la Resolución Final No 4524-2012/CPC?; y, (iii) ¿Correspondía declarar fundada la demanda contenciosa administrativa presentada por el Sr. Vargas? A efectos de responder las interrogantes planteadas anteriormente, se tendrá en consideración la normativa aplicable en materia de protección al consumidor y al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, el presente informe contemplará el estudio de jurisprudencia emitida por los órganos de protección al consumidor.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº18478-2008-0-1801-JR-CA-05, E-2753, Electronoroeste S.A. VS OSINERGMIN - multas coercitivas en el procedimiento trilateral

Cuisano García, Sharolth Janira 11 October 2024 (has links)
La presente investigación se justifica en la necesidad de esclarecer los límites del poder de autotutela de la Administración Pública; por ello, el objetivo principal es determinar si, mediante el uso del poder de autotutela, la Administración puede ejecutar actos administrativos a través de multas coercitivas, en el marco de procedimientos trilaterales, a favor de terceros. La hipótesis de la autora es que dicha opción es inviable, si lo que se pretende es compeler a pagar sumas de dinero a favor de terceros ajenos a la Administración, ya que como veremos en las siguientes líneas, ese privilegio está reservado para beneficiar únicamente a la Administración a título propio, y que, además, esa actividad escapa a la competencia administrativa, dando pase así a actividades reservadas para la jurisdicción del Poder Judicial. Asimismo, las metodologías empleadas para sostener la hipótesis de la autora son: funcional y dogmática. Finalmente, la conclusión principal a la que se arriba es que el poder de autotutela de la Administración, en un Estado Constitucional de Derecho, debe ir en concordancia con el respeto a la separación de poderes. / The present investigation is justified by the need to clarify the limits of the self-protection power of the Public Administration; Therefore, the main objective is to determine if, through the use of the power of self-protection, the Administration can execute administrative acts through periodic penalty payments, within the framework of trilateral procedures, in favor of third parties. The author's hypothesis is that this option is unviable, if the intention is to compel the payment of sums of money in favor of third parties outside the Administration, since as we will see in the following lines, this privilege is reserved to benefit only the Administration in its own right, and that, furthermore, this activity escapes administrative jurisdiction, thus giving way to activities reserved for the jurisdiction of the Judiciary. Likewise, the methodologies used to support the author's hypothesis are: functional and dogmatic. Finally, the main conclusion reached is that the self-protection power of the Administration, in a Constitutional State of Law, must be in accordance with respect for the separation of powers.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 3092-2013/SPC contenida en el Expediente N° 118-2013/ILN-PS0

Velapatiño Herrera, Juan Antonio 01 January 2025 (has links)
La compensación en materia de consumidor es controvertida en distintos pronunciamientos por parte del Indecopi. Este es un problema que aún no ha sido resuelto. Por ello, el presente informe jurídico analiza la Resolución N° 3092-2013/SPC en concordancia con todo lo relevante dentro del expediente para adoptar una postura en torno al conflicto. En ese sentido, el trabajo analizará los aspectos relevantes de un procedimiento administrativo en materia de consumidor. Se inicia evaluando si existió vulneración a la idoneidad en el tipo de servicio financiero prestado por el proveedor. Posteriormente, se evalúa si es posible la compensación en cualquier tipo de cuenta. Además, se analiza si hubo afectación a principios administrativos como el principio de confianza legítima y predictibilidad dentro del procedimiento administrativo. Finalmente, se evalúa el alcance de las medidas correctivas complementarias que puede imponer la Comisión de Protección al Consumidor. / Compensation in consumer matters is controversial in different pronouncements by Indecopi. This is a problem that has not yet been resolved. Therefore, this legal report analyzes Resolution No. 3092-2013/SPC in accordance with everything relevant within the file to adopt a position regarding the conflict. In this sense, the work will analyze the relevant aspects of an administrative procedure in consumer matters. It begins by evaluating whether there was a violation of suitability in the type of financial service provided by the provider. Subsequently, it is evaluated whether compensation is possible in any type of account. In addition, it is analyzed whether there was an impact on administrative principles such as the principle of legitimate trust and predictability within the administrative procedure. Finally, the scope of the complementary corrective measures that the Consumer Protection Commission may impose is evaluated.

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