Spelling suggestions: "subject:"procedimento administrativo""
231 |
La desnaturalización de las potestades administrativas a través del arbitraje en los contratos de concesiónGamarra Pariasca, Evelyn Consuelo 23 March 2022 (has links)
El presente informe se aborda sobre las potestades administrativas sometidas a
arbitraje en vinculación a las controversias suscitada en los contratos de concesión,
los cuales han sido identificados en resoluciones emitidas por árbitros, pese a que
dichas potestades se encuentran otorgadas por ley a los organismos regulados,
mediante la Ley Nº 27332 – Ley Marco de Los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos.
Siendo analizado en el presente informe, las competencias administrativas que
colisionan los tribunales arbitrales al resolver sobre materias que exceden de su
competencia, si bien los convenios arbitrales establecidos en contratos de concesión
no precisen las materias arbitrales, ello no implica que los tribunales arbitrales
puedan resolver materias fuera de su competencia. Razón por la cual, se desarrolla
el presente en torno a las potestades administrativas, las cuales están siendo
sometidas a arbitraje en la actualidad.
|
232 |
La subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad bajo el amparo de la Ley del Procedimiento Administrativo General: primacía de la leyZumaeta Arévalo, Ivan 18 April 2022 (has links)
La subsanación voluntaria de forma previa al inicio del procedimiento administrativo
sancionador constituye un eximente de responsabilidad administrativa conforme a lo
dispuesto en el Decreto Legislativo 1272, el cual trajo esta modificación a la Ley
27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, a través del
mencionado Decreto Legislativo, se dispone que la Ley del Procedimiento
Administrativo General pasa a tener la condición de Ley común, estableciendo para
tal efecto la pauta normativa que debe regir toda actuación administrativa.
Sin embargo, como se puede apreciar en el presente trabajo, organismos reguladores
como el OSINERGMIN han señalado a través de Resoluciones de Consejo Directivo,
Reglamentos; entre otros, disposiciones que proponen un régimen diferente y menos
beneficioso para el administrado, adaptando la institución de la subsanación
voluntaria de una forma que vulneraría lo establecido en la Ley del Procedimiento
Administrativo General, afectado de esta forma su carácter de Ley común, bajo un
supuesto precepto de especialidad.
Sobre el particular, se propone que tanto los organismos reguladores como las demás
instituciones y entidades de carácter administrativo establezcan una regla de carácter
común respecto a la figura de la subsanación voluntaria, ello con el objetivo de buscar
la uniformidad e integración del sistema jurídico, sin que ello vulnere las pautas
básicas dispuestas por Ley. / The voluntary correction prior to the initiation of the administrative sanctioning
procedure constitutes an exemption of administrative liability in accordance with the
provisions of Legislative Decree 1272, which brought this amendment to Law 27444
- General Administrative Procedure Law. Likewise, through said Legislative Decree,
it is provided that the General Administrative Procedure Law becomes a common
Law, establishing for such purpose the normative guideline that must govern all
administrative actions.
However, as can be seen in this work, regulatory agencies such as OSINERGMIN
have indicated, through Resolutions of the Board of Directors, Regulations, among
others, provisions that propose a different and less beneficial regime for the
administered party, adapting the institution of voluntary rectification in a way that
would violate the provisions of the General Administrative Procedure Law, thus
affecting its status as a common Law, under an alleged precept of specialty.
In this regard, it is proposed that both the regulatory agencies and the other institutions
and entities of an administrative nature establish a common rule regarding the figure
of voluntary correction, with the purpose of seeking uniformity and integration of the
legal system, without violating the basic guidelines established by Law.
|
233 |
Los efectos de aperturar procedimientos administrativos sancionadores caducadosMonzón Gonzalez, Alberth Steve 11 April 2019 (has links)
La presente investigación, tiene por finalidad analizar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, que fue incorporado a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a través del Decreto Legislativo N° 12721. La caducidad es un mecanismo a través del cual se pone fin al procedimiento administrativo sancionador cuando no se resuelve dentro del plazo establecido por la norma. Bajo ese contexto, esta figura procedimental se producirá a consecuencia de la inactividad propia de la administración, al no haber concluido con él procedimiento dentro del plazo determinado por la Ley; sin embargo, se advierte que la propia norma permite que tras la caducidad del procedimiento, puede, a criterio de la administración, iniciarse un nuevo procedimiento administrativo sancionador. Entonces, de producirse esta situación, se estaría lesionando el principio del nen bis in ídem procesal y la seguridad jurídica. Por ello, de la revisión en la jurisprudencia y doctrina, nacional e internacional, que parte de la definición de la caducidad, tipos de caducidad, plazos y efectos de la caducidad; así como, de la definición del nen bis in ídem y su aplicación; se tiene por objetivo analizar si es que efectivamente se produce las lesiones antes indicadas. Bajo esta tesitura, se concluyó que la caducidad del procedimiento desarrollado en nuestra legislación es semejante a la regulada en España, México y Venezuela; produce efectos esencialmente procedimentales, por lo cual no produce directamente o por sí sola ninguna extinción de derechos o facultades (no media un pronunciamiento de fondo); no afecta el non bis in ídem procesal conforme a la jurisprudencia nacional; no obstante, considero que no es del todo cierto, porque lo que busca el non bis in idem es evitar un doble procedimiento, independientemente de que los administrados sean absueltos y refleja la negligencia absoluta del Estado de no poder instruir los procedimientos que se encuentran a su cargo.
|
234 |
Discrecionalidad administrativa en el ejercicio del control gubernamental y tramitación de procedimientos sancionadoresGutierrez Quispe, David Abraham 18 April 2022 (has links)
Los actos emitidos de la administración pública en la actualidad vienen siendo con mayor
énfasis objeto de cuestionamiento por parte de la sociedad, para un sector tales actos son
dictados al margen de la eficiencia y eficacia que deben orientar su fin, constituido en atender
el interés público, mientras que para otros los mismos transcienden negativamente hacia actos
de corrupción
En merito a lo precitado, resulta innegable la presencia de los dos escenarios precitados en
nuestra coyuntura; no obstante, la diferenciación entre actos negligentes y actos de
corrupción es más que relevante en un procedimiento de deslinde de responsabilidades. En
este mismo sentido resultará necesario distinguir si estos considerados “actos de corrupción”
realmente contiene decisiones de funcionarios y servidores públicos que contravienen el
marco normativa aplicable, o si solo obedecen a decisiones adoptadas en uso de sus
facultades discrecionales, cuyo reconocimiento en muchas ocasiones deviene en nulo, o en
su caso entra en confusión con decisiones arbitrarias o ilegales, Por lo tanto, el presente
artículo se enfocará en analizar a través de informes de control cómo es que el Sistema
Nacional de Control en el ejercicio del control gubernamental y en la tramitación de
procedimientos administrativos sancionadores reconoce tal potestad discrecional,
evidenciándose en ocasiones imputaciones solo en base a controles de legalidad. / The acts issued by the public administration are currently being more and more questioned
by society, for one sector such acts are dictated outside the efficiency and effectiveness that
should guide its purpose, constituted in serving the public interest, while for others they
transcend negatively into acts of corruption.
In view of the above, it is undeniable the presence of the two aforementioned scenarios in
our situation, however, the differentiation between negligent acts and acts of corruption is
more than relevant in a procedure to determine responsibilities. In this same sense, it will be
necessary to distinguish whether these considered "acts of corruption" really contain
decisions of public officials and public servants that contravene the applicable regulatory
framework, or whether they are only decisions adopted in the use of their discretionary
powers, whose recognition often becomes null and void, or in its case is confused with
arbitrary or illegal decisions, Therefore, this article will focus on analyzing through control
reports how the National Control System in the exercise of governmental control and in the
processing of administrative sanctioning procedures recognizes such discretionary power,
sometimes evidencing imputations only on the basis of legality controls.
|
235 |
La naturaleza jurídica del otorgamiento de incentivos en la Policía Nacional del Perú y la aplicación del principio de buena administración en su otorgamiento.Díaz Cercado, Juliana Marine 11 May 2021 (has links)
La Policía Nacional del Perú de conformidad a la normatividad vigente y a la función
administrativa y normativa que desarrollan, con el propósito de garantizar el desarrollo
personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos
institucionales al servicio de la sociedad, emite pronunciamientos administrativos de
distinta naturaleza, pudiendo ser actos administrativos, actos de administración interna,
actos reglados o actos discrecionales. Sin embargo, en el supuesto especifico del
otorgamiento de los incentivos a los efectivos policiales, dadas las características
normativas que se les ha asignado, la facultad discrecional que se ha establecido en su
otorgamiento, y la forma en la que la Institución Policial viene emitiendo la dación o
denegatoria de los mismos, nos lleva a reflexionar la naturaleza jurídica de dicho acto.
Habiéndose establecido que, de conformidad a la normatividad vigente, los elementos que
la conforman y los efectos que genera, nos encontramos ante un acto administrativo
discrecional. Asimismo, se establece como el principio de buena administración, a través
de sus principios de transparencia y debida diligencia pueden orientar positivamente el
procedimiento administrativo del otorgamiento de incentivos, generando que la
discrecionalidad administrativa con la que resuelve el Comando Policial la concesión o
denegatoria de los incentivos no devenga en arbitraria y se fundamente en el respeto de
los derechos fundamentales y la meritocracia, lo cual legitimará el accionar administrativo
de dicha entidad.
|
236 |
Simplificación administrativa en la ley marco de licencia de funcionamiento, fiscalización y reactivación económica en marco del COVID-19Silva Alca, Ursula Astrid 13 May 2021 (has links)
Ante la propagación del COVID-19, surge una situación de incertidumbre en nuestro pais, en torno a establecer si las medidas de simplificación administrativa de las Licencias de Funcionamiento reguladas en el Decreto Legislativo Nº1497 resultan compatibles con la actividad fiscalizadora de los Gobiernos Locales, en marco de la reactivación económica derivada de la pandemia.
Así, no impera una congruencia entre las decisiones y estipulaciones adoptadas por el Gobierno Central y las adoptadas por los Gobiernos Locales, que debilitan el principio de Estado Unitario, a razón de una toma de decisiones no coordinada entre los distintos niveles de gobierno.
Lo referido se denota, mediante la emisión de normativa como el Decreto Legislativo Nº1497; sin embargo, pese a que dicho texto tiene como objetivo central la reactivación económica, no toma en
consideración que la actividad de fiscalización de los gobiernos locales en cuanto a las licencias de
funcionamiento se encuentra debilitada por problemas presupuestales, la falta de personal que verifique
el cumplimiento normativo; así como, el predominio de la noción de que la potestad inspectiva radica
centralmente en el ejercicio de la actividad sancionadora, ignorando su fin orientador y educativo, máxime ante la crisis económica derivada del COVID-19.
En conclusión, se provocan contingencias y ambigüedades pues los agentes económicos no son partícipes de una auténtica reactivación económica, poniendo en tela de juicio su ingreso y permanencia
en el mercado. Asimismo, ante la ausencia de trabajo conjunto de los Gobiernos locales y el Gobiernos
Central, en relación a las medidas destinadas a la protección del interés público, la sociedad se ve desprotegida por los estragos del COVID-19, toda vez que ante una fiscalización que no se encuentra
acorde al contexto que nos ocupa, se da cabida al comercio informal, poniendo en riesgo la salubridad
y demás intereses de la sociedad
|
237 |
El principio de presunción de inocencia en el procedimiento administrativo disciplinario por infracción leve, en la Policía Nacional del Perú, 2020-2021Crespo Tintaya, Lizceth Vanny 28 September 2021 (has links)
La presunción de inocencia es un derecho fundamental que le es inherente a toda persona
humana, y como tal corresponde ser ejercida en todo ámbito, así sea en un procedimiento
administrativo. Sin embargo, en la Policía Nacional del Perú, se estaría prescindiendo de la
aplicación de este derecho-principio en los procedimientos administrativos disciplinarios por
infracción leve. En la tramitación de estos procedimientos, luego de haber notificado la
Orden de Sanción al administrado, el superior que sanciona debe de remitirlo dentro del
plazo de 3 días hábiles a la Dirección de Recursos Humanos, para que sea codificada,
sistematizada, y archivada en el legajo del presunto infractor, puesto que, así lo prescribe la
Ley Nº 30714. Dentro de este mismo plazo podemos encontrar al presunto infractor
ejerciendo su derecho de contradicción, que después de haber presentado su recurso de
apelación tiene que estar a espera de lo resuelto por la Oficina de Disciplina, quien actúa en
segunda instancia resolviendo las apelaciones por infracción leve. Por lo tanto, el objetivo
general de este trabajo es demostrar la imprescindible aplicación del principio presunción de
inocencia en los procedimientos administrativos por infracción leve, en la Policía Nacional
del Perú, investigación que fue realizada durante el año 2020 y 2021, asimismo, se aplicó
como instrumento de recolección de datos, la entrevista, que fue aplicada a los suboficiales
de dicha institución. Por lo que, se ha concluido que con la publicación de manera inmediata
de la orden de sanción se viene conculcando el Principio de Presunción de inocencia, es por
ello, que en los procedimientos administrativos es necesaria su aplicación efectiva,
considerando que el proceder de todo administrado se ha efectuado en observancia del
cumplimiento de sus deberes y, por lo tanto, no tendría responsabilidad hasta que se
evidencie lo contrario y quede decidido mediante acto firme. / The presumption of innocence is a fundamental right that is inherent to every human person,
and as such it must be exercised in all areas, even in an administrative procedure. However,
in the National Police of Peru, the application of this right-principle is being dispensed with
in disciplinary administrative procedures for minor offenses. In the processing of these
procedures, after having notified the Sanction Order to the administrator, the superior who
sanctions must send it within a period of 3 working days to the Human Resources
Directorate, so that it is codified, systematized, and filed in the file of the alleged offender,
since, as prescribed by Law No. 30714. Within this same period we can find the alleged
offender exercising his right of contradiction, which after having submitted his appeal must
be awaiting the resolution by the Discipline Office, which acts in the second instance
resolving appeals for minor infractions. Therefore, the general objective of this work is to
demonstrate the essential application of the principle of presumption of innocence in
administrative procedures for minor offenses, in the National Police of Peru, an investigation
that was carried out during 2020 and 2021, likewise, it was applied as a data collection
instrument, the interview, which was applied to the NCOs of said institution. Therefore, it
has been concluded that with the immediate publication of the sanction order, the Principle
of Presumption of innocence has been violated, which is why, in administrative procedures,
its effective application is necessary, considering that the proceeding of all administered has
been carried out in observance of the fulfillment of its duties and, therefore, it would not
have responsibility until the opposite is proven and it is decided by a firm act.
|
238 |
Informe sobre el Expediente de relevancia jurídica N° 973-2004-0-1801- JP-CA-04, demanda de nulidad de la Resolución N° 0387-2004/TDCINDECOPI, seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)Tinoco Gutarra, Aarom Estanislao 12 January 2024 (has links)
El objetivo del presente informe es analizar y formular una postura con respecto a los
fundamentos y principales problemas jurídicos identificados en el procedimiento contencioso
administrativo, por la nulidad de la Resolución N° 0387-2004/TDC-INDECOPI, seguidos por
el Banco de Crédito del Perú contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). A lo largo del informe, luego de
presentar los antecedentes y las principales actuaciones procesales, se desarrollarán los
siguientes tópicos: i) El deber de idoneidad de los proveedores y deber del Estado de
proteger, en base al artículo 65 de la Constitución; ii) La polémica del contrato por adhesión
en torno a la doctrina tradicional del contrato; y, por último, (iii) ¿La intangibilidad de los
contratos o el límite a la libertad contractual? En cuanto a las áreas involucradas en el
presente informe, se verán temas relacionados al derecho civil, derecho administrativo y
protección al consumidor. Con respecto a la metodología utilizada, se hizo consulta de
diversas fuentes de doctrina, así como la búsqueda de jurisprudencia para sustentar nuestras
conclusiones, donde enfatizaremos nuestra postura con respecto a los fundamentos
desarrollados por las partes y las Salas, así como nuestras reflexiones sobre las instituciones
jurídicas involucradas en el presente proceso.
|
239 |
La razonabilidad en la aplicación de las medidas correctivas en el marco del procedimiento administrativo sancionador aplicado por el organismo de evaluación y fiscalización ambiental : análisis de dos resoluciones del Tribunal de Fiscalización AmbientalCordero Maldonado, Lorena del Pilar 02 March 2018 (has links)
el año 2014 el número de las medidas correctivas ambientales ordenadas por el
OEFA ha aumentado, de 28 medidas ordenadas en el periodo 2009- julio 2014 hasta 1227
medidas ordenadas en el periodo julio 2014- julio 2016. Al respecto, el TFA ha anulado
un número muy pequeño de medidas correctivas en el sector de hidrocarburos1 mientras
que en el sector minería el TFA confirmó un gran número de medidas apeladas. Sumado
a ello, en abril de 2016, el OEFA publicó una metodología para la aplicación de las
medidas correctivas la cual velaba porque cumplan con la finalidad de revertir el impacto
ambiental negativo generado. Al respecto, los datos señalados mostrarían que la DFSAI
habría ordenado medidas correctivas proporcionales a los administrados, por ello la
interrogante en la presente investigación es ¿la metodología para la aplicación de las
medidas correctivas de adecuación en el OEFA logró que las mismas reviertan el impacto
ambiental negativo? La hipótesis consiste en que la aplicación de las medidas correctivas
no fue proporcional para revertir el impacto ambiental negativo que la conducta infractora
hubiera podido producir. Las conclusiones de la presente investigación consisten en que
la metodología del OEFA cumple con los criterios establecidos por el Tribunal
Constitucional; sin embargo, la aplicación de dicha metodología en dos resoluciones del
TFA
|
240 |
La caracterización del procedimiento administrativo de protección al consumidor: ¿un frankestein administrativo? Propuesta de cambio para la efectiva tutela del derecho fundamental de la protección al consumidorCuyutupa Luque, Jorge Carlos 11 May 2017 (has links)
El autor intenta caracterizar jurídicamente el procedimiento administrativo de protección al consumidor, de esta forma identificar sus falencias, permitiendo, de esta forma plantear una propuesta de migración de procedimientos, siendo el ideal un procedimiento especial trilateral, sin perjuicio de conservar la potestad sancionadora como vía residual
|
Page generated in 0.1556 seconds