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La prescripción y la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad: contradicciones entre los procedimientos especiales y la norma común regulada en la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralChinchay Yancunta, Camila Naomi 27 March 2024 (has links)
El presente artículo tiene por objetivo evaluar dos instituciones concretas del derecho administrativo que tienen como principal finalidad evitar que la entidad administrativa impute responsabilidad y sancione al administrado por la comisión de una conducta infractora: la prescripción y la subsanación voluntaria, analizando así su regulación tanto en la normativa general como también en la normativa especial dependiendo del sector correspondiente.
Este análisis permitirá demostrar que, efectivamente, existen determinados procedimientos administrativos sancionadores correspondientes a sectores especiales como por ejemplo, la normativa de INDECOPI – en relación a la prescripción – y la normativa de OSINERGMIN – en relación a la subsanación voluntaria como un supuesto que permite al administrado exonerarse de responsabilidad – que incumplen con lo regulado en la normativa común, esto es, la Ley del Procedimiento Administrativo General, incumpliendo así con respetar y adecuarse a las garantías mínimas que reconoce esta normativa común y que deben ser cumplidos – necesariamente – por la normativa especial.
En ese sentido, cualquier regulación especial dictada en los distintos sectores especiales deben ser dictados de conformidad con las garantías mínimas reconocidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin que se establezcan condiciones menos favorables en perjuicio del administrado; lo contrario significaría una contravención, principalmente, al principio de legalidad. Es por eso que, en estos casos, resulta necesario que la normativa especial realice una interpretación conforme a la normativa común. / The purpose of this article is to analyze two specific institutions of administrative law whose main purpose is to prevent the administration from imposing a sanction on the administered for the commission of an infringing conduct: the statute of limitations and voluntary correction, thus analyzing their regulation both in the general regulations and in the special regulations depending on the corresponding sector.
This analysis will make it possible to demonstrate that there are indeed certain administrative sanctioning procedures corresponding to special sectors such as, for example, INDECOPI's regulations - in relation to the statute of limitations - and OSINERGMIN's regulations - in relation to the voluntary correction as an assumption that allows the party administered to exonerate itself from liability - that do not comply with the provisions of the common regulations, that is, the General Administrative Procedure Law, thus failing to respect and adapt to the minimum guarantees that this common regulation recognizes and that must be complied with - necessarily - by the special regulations.
In this sense, any special regulation issued in the different special sectors must be issued in accordance with the minimum guarantees recognized in the General Administrative Procedure Law, without establishing less favorable conditions to the detriment of the administered party; otherwise, it would mean a contravention, mainly, of the principle of legality. That is why, in these cases, it is necessary for the special regulations to be interpreted in accordance with the common regulations. / Trabajo académico
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Análisis sobre el conflicto entre la competencia administrativa y la función arbitral a raíz de los contratos reglados en la Ley N°29904Odicio Moreno, Ernesto 27 March 2024 (has links)
A través del presente trabajo académico nos hemos propuesto la labor de
explicar y analizar la controversia jurídica respecto a la aplicación de normas de
competencia administrativa y arbitrabilidad que surgió entre la anterior empresa
concesionaria de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, Azteca
Comunicaciones Perú S.A.C, y diversas empresas de energía eléctrica, con
especial énfasis en el análisis de los pronunciamientos de diversas instancias
jurisdiccionales que a simple vista contienen decisiones abiertamente
contradictorias y que a la fecha aún se encuentran en giro en el Poder Judicial.
Con ello, también proponemos como objetivo de este trabajo plantear soluciones
para coadyuvar a que el ordenamiento jurídico peruano expida decisiones
administrativas y jurisdiccional que sean coherentes y unitarias, tutelando una
adecuada seguridad jurídica y predictibilidad en las decisiones de los operadores
jurídicos que afectan la esfera de los administrados y justiciables. Por un lado,
se plantea la generalización de la idea consistente en que nuestro ordenamiento
jurídico permite la aplicación de normas de orden público en el arbitraje, y, por
otro, la flexibilización del precepto normativo contenido en el artículo 75.2. del
TUO de la Ley N°27444, en aras de proteger intereses colectivos representados
por la coherencia y seguridad jurídica. / Through this academic work we have proposed the task of explaining and
analyzing the legal controversy regarding the application of administrative
competition and arbitrability rules that arose between the former concessionaire
company of the National Backbone Fiber Optic Network, Azteca Comunicaciones
Perú S.A.C., and various electric power companies, with special emphasis on the
analysis of the pronouncements of various jurisdictional instances that at first
sight contain openly contradictory decisions and that to date are still pending in
the Judiciary. With this, we also propose as an objective of this work to propose
solutions to help the Peruvian legal system to issue administrative and
jurisdictional decisions that are coherent and unitary, protecting an adequate
legal security and predictability in the decisions of the legal operators that affect
the sphere of the administered and justiciable. On the one hand, the
generalization of the idea that our legal system allows the application of public
order rules in arbitration is proposed, and on the other hand, the flexibility of the
normative precept contained in Article 75.2. of the TUO of Law No. 27444, in
order to protect collective interests represented by the coherence and legal
certainty. / Trabajo académico
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Existencia de armonización entre la Política Nacional de Indecopi y las decisiones de sus órganos resolutivos en materia de discriminación en el consumoVillegas Angeldonis, Marisol 27 March 2024 (has links)
El presente trabajo versa sobre el planteamiento de la posibilidad de que exista una
armonía y/o interconexión entre todo lo que se dispone en la Política Nacional de
Protección al Consumidor de la cual el Indecopi como rol de Autoridad Nacional de
Protección al Consumidor es responsable de las decisiones que los órganos resolutores,
es decir, la Sala y la Comisión de Protección al Consumidor determinen al momento de
resolver los diversos procedimientos administrativos sancionadores sobre el asunto de
discriminación en las relaciones de consumo. Ello, en tanto estas decisiones de los
órganos resolutivos deben ser consideradas como una manera en que las políticas
públicas dictaminadas por el Estado se materializan.
En este trabajo se analizará, además, cómo ciertos principios estipulados en la Ley de
Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 permiten que exista esta
armonización, puesto prevén que exista un cierto grado de previsibilidad y coherencia
de cara a que el consumidor pueda obtener una respuesta acorde a las diversas
normativas del sector, pero también acorde a las disposiciones de las políticas públicas.
Finalmente, luego de una completa indagación, será posible evidenciar que con el
cumplimiento de esta armonización no se pone en riesgo la autonomía e independencia
que ostentan los órganos resolutivos a la hora de resolver y además podremos
determinar que el Indecopi cumple con su función protectora hacia el consumidor cada
que sus órganos resolutivos actúan alineados con las disposiciones de su propia política
pública. / This work deals with the approach of the possibility of there being a harmony and/or
interconnection between everything that is available in the National Consumer Protection
Policy of which Indecopi as the National Consumer Protection Authority is in charge. and
the decisions that the resolution bodies, that is, the Chamber and the Consumer
Protection Commission determine when resolving the various administrative sanctioning
procedures on the matter of discrimination in consumption. This, while these decisions
of the decision-making bodies must be seen as a form of concretization of the public
policies dictated by the State.
This work will also analyze how certain principles stipulated in the General Administrative
Procedure Law – Law No. 27444 allow this harmonization to exist, since they provide for
a certain degree of predictability and coherence so that the consumer can obtain a
response in accordance with the various regulations of the sector, but also in accordance
with the provisions of public policies.
Finally, after a complete investigation, it will be possible to show that compliance with
this harmonization does not put at risk the autonomy and independence that the
decision-making bodies have when making decisions and we will also be able to
determine that Indecopi fulfills its protective function towards the consumer whenever its
decision-making bodies act in line with the provisions of its own public policy. / Trabajo académico
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°01-00941-10, recurso de revisión contra INGEMMET por la emisión de la resolución N°3730-2010 en contravención a la normativa ambientalMac Dowall Gutiérrez, Landsberry Lucy 31 October 2022 (has links)
El expediente que se expone a continuación versa respecto a la formulación de un
petitorio minero por parte de Compañía Minera Poderosa S.A., ante el INGEMMET,
denominado “Angella 12”, ubicado en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional
del Río Abiseo. Lo interesante del referido expediente es que, cuando INGEMMET
solicita al SERNANP la emisión de un informe técnico respecto a los petitorios ubicados
en áreas naturales protegidas o en sus zonas de amortiguamiento, de inicio, son
declarados desfavorables y, por ende, los petitorios son cancelados.
Sin embargo, tal como se demuestra en el presente caso, mediante recurso de revisión
presentado ante el Consejo de Minería, por parte de la empresa minera, es posible
ordenarle al INGEMMET, que le solicite al SERNANP una nueva opinión técnica de
conformidad con la normativa vigente, analizando así, la compatibilidad respecto del
petitorio, y la opinión técnica favorable de los aspectos técnicos de la zona de
amortiguamiento para obtener la concesión minera.
Por lo tanto, el objetivo del presente expediente es demostrar que es posible que se
otorgue una concesión minera en áreas naturales protegidas o en sus zonas de
amortiguamiento por medio de un adecuado estudio de compatibilidad y un informe
técnico favorable por parte de SERNANP. Para ello, el expediente es analizado,
mediante una interpretación sistemática y literal, y, se revisa el procedimiento
administrativo, la utilización de los medios impugnatorios, la competencia de las
instancias administrativas, la naturaleza de los informes técnicos y la posibilidad de la
conservación del acto administrativo.
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El principio de retroactividad benigna: un tema no zanjado en el ámbito sancionador tributarioIzquierdo Salazar, Ronald Jesus 17 December 2021 (has links)
En el presente trabajo de investigación se aborda la problemática respecto a la aplicación del
principio de retroactividad benigna en el ámbito sancionador tributario, dado que se trata de una
discusión que, a nuestra consideración, aún no se encuentra resuelta, pues si bien la SUNAT y el
Tribunal Fiscal reiteradamente han señalado que este principio no resulta aplicable al ámbito
sancionador tributario, ello no ha sido así en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial, que
han reconocido la aplicación de este principio. En ese sentido, lo que se busca plantear es que, a
pesar de lo dispuesto en el artículo 168° del Código Tributario y la modificación efectuada
mediante el Decreto Legislativo No. 1311, en realidad existen diversas razones por las que este
principio resultaría plenamente aplicable. Es así que, atendiendo (i) a los límites del ius puniendi
del estado, (ii) a las reglas de interpretación normativa de las leyes y la Constitución Política del
Perú, (iii) al derecho fundamental a la igualdad, (iv) a las normas tributarias de países de
Latinoamérica, (v) a la normativa tributaria nacional, (vi) a la jurisprudencia emitida por el Poder
Judicial y (vii) a que existen supuestos no contemplados en el artículo 168° del Código Tributario;
es que podemos concluir que, este tema aún no ha sido zanjado, pues el principio de retroactividad
benigna no se sustenta únicamente en normas de jerarquía legal, sino que también tiene un sustento
Constitucional.
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La iniciativa privada, un derecho de petición de graciaCórdova Abregú, Aurora Flor 27 May 2020 (has links)
El propósito de este trabajo es recopilar las diferentes posturas que tienen los autores
sobre la naturaleza jurídica de la iniciativa privada. En ese sentido, coincidir con el
concepto de iniciativa privada como un derecho de gracia, reconocido en nuestra
Constitución Política del Perú.
Asimismo, resulta interesante que se analice el procedimiento actual para el desarrollo de
una iniciativa privada y cuestionar el marco jurídico, que no proporciona seguridad o
estabilidad para el inversionista, considerando que debería establecerse que todo rechazo
a una iniciativa privada debe ser debidamente motivada, con la finalidad de no afectar
derechos constitucionales, no sólo el derecho de petición, sino otros derechos económicos
como la libertad de empresa.
Además, es imprescindible reconocer que, si bien la Administración Pública está dotada
de prerrogativas, que le permiten rechazar una propuesta privada, esta solo debe
justificarse cuando un determinado proyecto atente contra el interés común o cuando
existan otras prioridades como país que no permitan concretar las propuestas de
proyectos.
Finalmente, se debe considerar que la iniciativa privada es fuente de desarrollo de todo
país, por lo cual deberían implementarse mecanismos jurídicos más dinámicos, cortos,
con plazos razonables, con decisiones motivadas, que atraigan capitales, que motiven la
creatividad del particular, en beneficio del bien común.
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Vinculatoriedad del precedente judicial en las decisiones de los tribunales administrativos: a propósito de la singular interpretación que realizó el Tribunal Fiscal del criterio vinculante desarrollado en la Casación N° 4392-2013 LimaRuiz Castellanos, Maribel 07 July 2020 (has links)
Entendido el precedente vinculante como materialización del Principio de Seguridad
Jurídica, la presente investigación busca demostrar la importancia de seguir y cumplir los precedentes judiciales por parte de la administración pública, comprobando para ello su eficacia vinculante —sea judicial o constitucional— afirmando que tal eficacia alcanza a todo el ordenamiento jurídico, incluido los tribunales administrativos.
Es por ello que luego de investigar sobre el tema señalaremos los fundamentos positivos para la eficacia vinculante del precedente, comprobando con ello que los tres poderes del Estado —en específico los tribunales administrativos— se encuentran sujetos a la eficacia vinculante de tal norma de origen jurisprudencial.
La hipótesis de trabajo identificada y que sirve de base para la presente investigación es que el criterio —señalado expresamente en la resolución como precedente vinculante—emitido por la Corte Suprema a través de la Casación N° 4392-2013 LIMA no ha sido seguido por diferentes fallos emitidos por el Tribunal Fiscal, pues mediante Resolución N° 11970-4-2015, por ejemplo, los vocales realizaron una singular interpretación del precedente para concluir que el caso desarrollado no era sustancialmente igual al desarrollado en la referida Casación, y, por ello, no podría aplicarse el criterio.
Sin embargo, creemos que los precedentes vinculantes al aludir a los fallos de los
máximos tribunales que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de las leyes, deberán ser observados por los tribunales de inferior jerarquía – incluidos los tribunales administrativos- al resolver casos idénticos o análogos a los que inspiraron los primeros; y esto debido a que los precedentes tienen como función principal asegurar la coherencia y predictibilidad dentro del ordenamiento jurídico
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La aplicación del principio de non reformatio in peius o prohibición de reforma en peor en los procedimientos de tipo sancionadorTinoco Seperak, Héctor Daniel 29 May 2020 (has links)
En nuestro medio nacional es ampliamente reconocida la potestad sancionadora de la
Administración Pública, la cual se torna inevitable a efectos de asegurar que los
administrados se adecúen a lo esperable en nuestro ordenamiento. Sin embargo, a pesar de la amplitud con la que se ha aceptado y aplicado en los distintos ordenamientos o sectores en los que a la entidad inmiscuida se le ha otorgado dicha potestad, nos topamos con un desarrollo dogmático y jurisprudencial –a nuestro criterio- todavía exiguo que se haya encargado de delimitar a conciencia los principios, reglas y garantías que deben regir en cada momento en que se impongan una sanción administrativa por la verificación de una infracción administrativa.
De ahí que surge la necesidad de revisar críticamente las resoluciones emitidas por
entidades de la Administración Pública que imponen sanciones y la forma en que han
venido aplicando los derechos, garantías y principios de las cuales goza el administrado
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Implicancias de la simplificación administrativa en el procedimiento de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjeroOrellana Cajahuanca, Liliann Katherin 29 May 2020 (has links)
El presente trabajo académico tiene por objeto exponer cuáles han sido las implicancias
de la simplificación administrativa en el procedimiento de reconocimiento de grados y
títulos otorgados en el extranjero y su consecuente inscripción en el Registro Nacional de
Grados y Títulos cuya administración es competencia de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria - Sunedu.
Asimismo, se aborda el marco conceptual en el cual se sitúa el concepto de procedimiento
administrativo, delimitando los procedimientos existentes en el marco de la Ley del
Procedimiento Administrativo General y estableciendo una diferencia entre la naturaleza
del procedimiento de aprobación automática y evaluación previa, siendo, en el último, la
aplicación del silencio administrativo positivo y el silencio administrativo negativo.
De otro lado, se aborda el problema de la simplificación administrativa en el
procedimiento de reconocimiento, considerado como procedimiento evaluación previa,
lo cual ha conllevado a que, sobre la base de la aplicación del principio de presunción de
veracidad, la Sunedu haya reconocido grados y títulos con la presentación de documentos
que han sido emitidos por universidades o instituciones de educación superior del
extranjero, con las cuales no existe una interoperabilidad institucional que permita
verificar la validez de la documentación.
Así también, se expone como es que la flexibilidad de la tramitación de dicho
procedimiento vulneraría la seguridad jurídica del Registro Nacional de Grados y Títulos,
por lo que se propone que en aplicación del principio de verdad material, la Sunedu tiene
el deber de obtener la verdad de los hechos, independientemente de lo que figure en los
documentos presentados, tomando en cuenta que es el interés general el que debe primar
sobre el interés particular, todo ello aunado al propósito de beneficiar a la colectividad en
general que es la destinataria de los efectos del reconocimiento de los grados y títulos.
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Examen de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativaSinche Salvatierra, Isis Milagros 29 May 2020 (has links)
¿Existe incertidumbre en el administrado respecto del reconocimiento de la aplicación de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa en nuestro ordenamiento jurídico peruano? Esta es la interrogante que motivó el presente trabajo y para esbozar una respuesta se desarrolla la siguiente estructura: Primero, se analiza la vinculación que existe entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, en específico entre las figuras excusa exculpatoria y la subsanación como eximente de responsabilidad administrativa. Precisándose, el análisis de la naturaleza de los eximentes para entender cómo operan y cómo debería ajustarse su regulación. Segundo, se explica los presupuestos que comprende la figura de subsanación como eximente de acuerdo con la disposición legal prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Tercero, analizar algunas disposiciones reglamentarias, emitidas por algunos organismos reguladores, donde se puede constatar que se crean “condiciones” o “limitaciones” no previstas en la norma general, LPAG. En síntesis, luego del análisis que se desarrolla en este trabajo, se ha podido concluir que la subsanación voluntaria como eximente se encuentra desnaturalizada y en ese sentido si genera incertidumbre en su procedencia cuando el administrado lo formule ante la autoridad administrativa
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