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La subsanación voluntaria como condición eximente de responsabilidad administrativa en la Ley de Procedimiento Administrativo GeneralLino Suárez, Ana Haydeé 27 May 2020 (has links)
A través del Decreto Legislativo N° 1272, se introdujo la subsanación voluntaria como
condición eximente de responsabilidad administrativa en la Ley de Procedimiento
Administrativo General, norma común para las actuaciones de la función administrativa
del Estado. Si bien la inclusión de un nuevo eximente representa un cambio importante
para el ejercicio de la potestad sancionadora, poco se ha dicho sobre su contenido y
alcance.
En ese sentido, el presente trabajo académico es una primera aproximación para el estudio
de este nuevo eximente de responsabilidad administrativa. Por ello, se tiene como
objetivo delimitar los alcances y fundamentos de la subsanación voluntaria. Del
desarrollo y análisis de la investigación, se concluye que, la subsanación voluntaria es un
eximente de carácter especial, en tanto se diferencia del resto de condiciones eximentes
de responsabilidad administrativa que regula la Ley de Procedimiento Administrativo
General, al basarse en la afectación de la punibilidad. Así, se evidencia que, en el caso de
la subsanación voluntaria, pese a haberse configurado una infracción administrativa
típica, antijurídica y culpable, por razones de política legislativa, se reguló que esta esta
no sea punible. Además, se identificó que, para que se configure la subsanación
voluntaria, se requiere el cumplimiento de tres requisitos: temporalidad, voluntariedad y
acción de reparación del mal o daño causado producto de la comisión de la infracción
administrativa. Finalmente, al analizar la figura de la subsanación voluntaria desde un
enfoque responsivo, se evidenció que esta actúa como una estrategia de enforcement; en
la medida que implica la priorización de la acción reparadora espontánea, antes que la
realización de diligencias preliminares e inicio de procedimiento administrativo
sancionador.
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¿Trabajo en equipo? La necesidad de colaboración entre la SBS y el INDECOPI a la luz del artículo 89° del Código de Protección y Defensa del ConsumidorChaupis Sosa, Daniela Anyela 01 June 2020 (has links)
El informe administrativo es una de las herramientas de colaboración con la que cuentan las entidades de la Administración Pública. La aplicación de dicha figura, reconocida en el artículo 89° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los procedimientos administrativos sancionadores ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI en materia de protección al consumidor de servicios financieros está orientado a lograr la colaboración entre las dos principales instituciones del sector: La Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs e Indecopi. En ese sentido, este informe pretende analizar a través de la revisión de doctrina nacional e internacional – así como de ciertas resoluciones administrativas de la autoridad de consumo - la vigencia de esta herramienta en un contexto en que se procura la conservación del criterio técnico en la interpretación legal que pueden emplear los Órganos Resolutivos del INDECOPI en los procedimientos administrativos sancionadores contra entidades supervisadas por la SBS. Finalmente, es importante precisar que el presente artículo, adicionalmente a los objetivos académicos que plantea, tiene la finalidad ambiciosa – y tal vez, soñadora – de poner en la agenda actual, el debate respecto a las oportunidades de mejora que existen en materia de protección al consumidor en el mercado financiero, siendo el único beneficiario, el consumidor de a pie
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La figura de la caducidad en el ámbito administrativo sancionador: estudio de su régimen jurídico en el texto único ordenado de la Ley No 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo GeneralValverde Encarnación, Gianpierre 31 July 2020 (has links)
A fines del año 2016, la legislación administrativa peruana tuvo una fundamental reforma
llevada a cabo por la publicación del Decreto Legislativo N° 1272, que implicó una total
redefinición de instituciones y figuras jurídicas previstas en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General. Entre las principales modificaciones de dicha
reforma se incorporó el régimen jurídico de la caducidad procedimental, la misma que volvió
a experimentar una reforma acaecida con ocasión de la publicación del Decreto Legislativo
N° 1452. Debido a la escasa cantidad de estudios doctrinarios y jurisprudencia jurisdiccional
y administrativa realizada en el Perú sobre esta la caducidad, nos planteamos como objetivo
principal documentarnos sobre ella y reunir información que nos permitiese configurar su
caracterización jurídica, descubriendo sus orígenes, naturaleza, clasificaciones y finalidad.
Este análisis sirve para identificar el tipo de caducidad que nuestra legislación administrativa
incorporó en el capítulo referido a la regulación de la potestad sancionadora de la
Administración. La investigación implica identificar los contrastes resultantes de la
consagración de la caducidad administrativa en el Perú, así como los alcances dogmáticos
que forman el contenido y aplicación de esta figura. De tal modo, la principal conclusión a
la que arribamos, luego de concluida nuestra investigación, estriba en advertir que nuestro
ordenamiento jurídico administrativo configura a la caducidad como una figura de naturaleza
perentoria cuyos efectos recaen únicamente sobre el procedimiento administrativo
sancionador, excluyendo de su ámbito de aplicación a otros procedimientos susceptibles de
imposición de medidas de gravamen. Asimismo, cabe manifestar que la legislación peruana
acoge una caracterización de la figura basada en su carácter objetivo, oficioso, automático y
declarativo, así como también, que su aplicación no se extiende a los procedimientos
recursivos; y en cuanto a los plazos, el ordenamiento jurídico dotó a la caducidad con un
plazo aceleratorio de 9 meses, ampliables excepcionalmente a 3 meses adicionales. / At the end of 2016, the Peruvian administrative legislation had a fundamental reform carried
out by the publication of Legislative Decree No. 1272, which involved a total redefinition of
institutions and legal figures provided for in Law No. 27444, General Administrative
Procedure Law. Among the main modifications of said reform, the legal regime of procedural
expiration was incorporated, which again underwent a reform that occurred on the occasion
of the publication of Legislative Decree No. 1452. Due to the low number of doctrinal studies
and jurisdictional jurisprudence about procedural expiration, our main objective is to
document ourselves on it and gather information that would allow us to configure its legal
character, discovering its origins, nature, classifications and purpose. This analysis serves to
identify the type of expiration that our administrative legislation incorporated in the chapter
referring to the regulation of the Administration's sanctioning power. The investigation
involves identifying the contrasts resulting from the consecration of administrative expiration
in Peru, as well as the dogmatic scope that forms the content and application of this figure.
Thus, the main conclusion we reach, after the conclusion of our investigation, is to warn that
our administrative legal system configures expiration as a peremptory figure whose effects
fall solely on the administrative sanctioning procedure, excluding from its scope applicable
to other procedures subject to imposition of lien measures. Likewise, it should be stated that
the Peruvian legislation welcomes a characterization of the figure based on its objective,
informal, automatic and declarative nature, as well as that its application does not extend to
recursive procedures; and as for the terms, the legal system provided the expiration with an
acceleration period of 9 months, exceptionally extendable to an additional 3 months.
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La nulidad y la revocatoria del acto administrativo en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el procedimiento administrativo tributarioVargas Nuñez del Arco, Leda Eleonora 01 June 2020 (has links)
En el presente informe, se analizarán dos de los más importes potestades de control de los Actos Administrativos con las que cuenta la Administración, nos referimos a la
nulidad y revocación.
Nuestra finalidad es evaluar la introducción de las referidas potestades en el
ordenamiento jurídico peruano, particularmente nos interesante ver la regulación de las mismas en Ley No. 27444, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por Decreto Supremo No.004-2019 (en adelante la “LPAG”) para compararlas con la
regulación que sobre las mismas existe en el Código Tributario, cuyo Texto Único
Ordenado (TUO) ha sido aprobado por Decreto Supremo No. 133-2013-EF (en
adelante, el “Código Tributario”), a fin de evaluar hasta qué punto la regulación especial de la materia tributaria se encuentra regulada dentro de los parámetros de la normativa general de la LPAG
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Naturaleza jurídica del pronunciamiento de la Administración Pública durante la fase de ejecución contractualMayorca Munive, Gonzalo Orlando 11 December 2023 (has links)
La presente investigación, busca definir la naturaleza jurídica del
pronunciamiento de la Administración Pública durante la ejecución de los
contratos administrativos, ya que no está regulada como tal en la legislación
peruana. Para desarrollar la investigación, se utilizó la metodología cualitativa,
mediante la revisión de doctrina nacional, extranjera, jurisprudencia, así como
legislación nacional y comparada, incluyendo el estudio de laudos arbitrales en
sede nacional e internacional.
Como resultado del presente trabajo, propusimos que se instituya en el
ordenamiento jurídico peruano el acto administrativo contractual, entendido
como aquella categoría del acto administrativo que se adecúa a las
circunstancias particulares del pronunciamiento de la Administración Pública en
la ejecución contractual.
De esta forma, se podrá orientar a la Administración Pública cuando emita sus
pronunciamientos en el marco de un contrato administrativo, pues deberá
cumplir mínimamente con los requisitos del acto administrativo, lo cual a su vez
permitirá ejercer un control más predecible sobre su decisión. Además,
garantizará los derechos de los contratistas, pues estarán posibilitados a exigir,
en la vía administrativa, que las entidades contratantes cumplan con observar
las disposiciones normativas del acto administrativo y otras de carácter público
en salvaguarda de sus intereses legítimos.
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Informe de expediente E-2499, N° 005-2011-CCO-ST/LC sobre procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Telefónica del Perú S.A.A. por la presunta conducta de abuso de posición de dominio en la modalidad de ventas atadas, tipificiada en el artículo 10.2 del Decreto Legislativo No. 1034, Ley de Represión de Conductas AnticompetitivasGarces Garcia, Diana Adriana 23 October 2023 (has links)
El presente informe tiene por objetivo analizar tres (3) problemas jurídicos identificados en el
desarrollo del procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por parte de la
Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados (STCCO) del Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) en contra de Telefónica del Perú S.A.A. por haber
incurrido en la conducta de abuso de posición de dominio en la modalidad de ventas atadas,
tipificada en el literal 10.2.h) del Decreto Legislativo 1034, que aprueba la Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas (LRCA), por el condicionamiento de la prestación del servicio de
Internet ADSL a la contratación del servicio de telefonía fija. Así, partiendo de los
pronunciamientos de primera y segunda instancia, examinamos tres (3) puntos controvertidos
durante el procedimiento: (i) la aplicabilidad de la referida norma a la conducta imputada,
considerando que esta se encontraría cubierta por el principio de supletoriedad; (ii) la variación
de la imputación durante el transcurso del procedimiento, en perjuicio de Telefónica; y, (iii) el
cumplimiento del estándar de prueba relativo a la generación de efectos negativos actuales y
potenciales en el mercado de telefonía fija. En base al desarrollo doctrinario y jurisprudencial
que se expone en el informe, concluimos que (i) procede la aplicación de la LRCA a la conducta
bajo análisis, ya que las excepciones a esta deben establecerse a través de una norma con rango
legal; (ii) la STCCO varió la imputación al momento de la expedición del Informe Instructivo, al
incluir un elemento adicional típico de una conducta distinta a la imputada; y, (iii) el
pronunciamiento de segunda instancia no alcanzó el estándar de prueba necesario para la
acreditación de la relación de causalidad entre la conducta imputada y los efectos que se le
atribuyeron.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 214- 2019-TCE, Procedimiento Administrativo Sancionador contra el Consorcio Grupo Edzay Servicios Generales S.A.C. Sergenec S.A.C.Scaramutti Rodriguez, Flavia 16 June 2023 (has links)
El presente informe de relevancia jurídica tiene como objetivo concientizar al lector sobre
la importancia de la determinación en el régimen de la responsabilidad que se les
asignará a los sujetos pasivos en el marco de un procedimiento administrativo
sancionador. Además, se desarrollará una crítica a la Ley de Contrataciones con el
Estado (vigente al desarrollo del caso expuesto en el presente informe) y su
Reglamento. Tanto en el momento en el que se desarrolló el procedimiento
administrativo sancionador del caso a desarrollar, como hasta la fecha, la Ley de
Contrataciones con el Estado y su Reglamento contienen las mismas disposiciones con
respecto a la aplicación de las reglas establecidas por responsabilidad objetiva ante los
administrados, y la solidaridad que mantienen las partes de un consorcio.
En ese sentido, mediante el presente informe se busca demostrar que dichas
disposiciones vulneran diversos principios que rigen el buen funcionamiento del
procedimiento administrativo y del procedimiento administrativo sancionador
contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Esta investigación se sustenta no solo en lo establecido por el ordenamiento jurídico,
sino también por la doctrina más destacada en el ámbito del derecho administrativo, así
como en jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú. Además, nos
remitiremos brevemente a la legislación, doctrina y jurisprudencia internacional.
Por último, se concluye que la imputación de la responsabilidad objetiva y la solidaridad
entre las partes de un consorcio generan el efecto contrario al fomento de la
participación de los privados en los procesos de contratación estatal.
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Diligencia en la ejecución contractual para la satisfacción de interés general involucrado: injerencia de la acción e inacción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria frente a los incumplimientos contractuales del Consorcio de Alimentos S.A.C. en atención a un adecuado desarrollo del Contrato N° 010-2012-MIDIS-PRONAAMiranda Meza, Kareliss Katiuska 07 March 2023 (has links)
En el marco de la etapa de ejecución contractual en el sector público existen distintos
mecanismos e instrumentos legales que pueden ser utilizados tanto por la
Administración Pública como por el particular, de tal manera que se requiera proteger
los derechos e intereses involucrados. Ello cobra especial importancia al tratarse de
contrataciones públicas que implican la satisfacción de un interés general
particularmente sensible como es la erradicación de la desnutrición crónica infantil en el
territorio peruano.
En tal sentido, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA fue un intento
para procurar implementar acciones conforme las políticas públicas en línea con lo antes
indicado.
Sin embargo, a partir del análisis de la normativa de Contrataciones del Estado y los
términos y condiciones particulares respecto de la ejecución del Contrato N° 010-2012-
MIDIS-PRONAA para la adquisición del producto “papilla”, se observa una considerable
responsabilidad por parte del PRONAA en relación a la falta en el deber de procura y
garantía del interés general involucrado, tras haber generado desabastecimiento,
ineficiencia en el uso de los recursos públicos, riesgo a la salud, entre otros.
Dicha responsabilidad involucra, entre otros factores, acciones o inacciones en el uso
de mecanismos legales a disposición de la Entidad para poder satisfacer las
necesidades de la población, así como procurar e instar el cumplimiento de la empresa
Consorcio de Alimentos S.A.C. para cumplir con la finalidad pública de la contratación. / Within the scope of the contractual execution stage in the public sector there are different
mechanisms and legal instruments that could be used both by the Public Administration
and by the private part regarding the rights and interests involved and required to be
protected. This is particularly important when dealing with public contracts that involves
the satisfaction of a particularly sensitive general interest, such as the eradication of
chronic child malnutrition in the Peruvian territory.
Therefore, the National Food Assistance Program – “PRONAA” was an attempt to
attempt to take actions in accordance with public policies in line with the
abovementioned.
However, based on the analysis of the regulations of Public Procurement and the
particular terms and conditions regarding the execution of Contract No. 010-2012-MIDIS PRONAA for the acquisition of the product "papilla", a significant responsibility of
PRONAA is noted regarding the duty to seek and guarantee the general interest
involved, after having generated shortage, inefficiency in the use of public resources, risk
to health, among others.
Such responsibility involves, among other factors, actions or inactions related to the use
of legal mechanisms available to the Entity to fulfill the needs of the population, as well
as to seek and encourage the compliance of the company “Consorcio de Alimentos
S.A.C.” in order to satisfy the public purpose of the contract.
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Informe Jurídico sobre Resolución 1618-2017-OS/DSHL de fecha 02 de octubre de 2017, procedimiento administrativo sancionador iniciado por Osinergmin contra la empresa Frontera Energy del Perú S.A.Perez Montes, Ariana Sthefanny 23 February 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene como propósito analizar los fundamentos
jurídicos utilizados por Osinergmin en el procedimiento administrativo
sancionador iniciado contra la empresa Frontera Energy del Perú S.A. (en
adelante, Frontera), a través del expediente 201600140515.
En ese sentido, se tiene como objetivo determinar si el órgano sancionador
vulneró el Principio de Causalidad cuando decidió sancionar a la empresa
operadora por no cumplir con la obligación de retirar instalaciones inactivas que
se encontraban en el Lote 192. La particularidad del caso radica en que la
instalación inactiva objeto de imputación ya se encontraba en ese lugar desde
antes del inicio de las actividades de la empresa operadora.
Asimismo, se pretende demostrar que la instalación inactiva imputada es pasible
de ser subsumida dentro del concepto jurídico de pasivos ambientales; por lo
tanto, la determinación de responsabilidad respecto de la instalación inactiva
debe regirse por las normas jurídicas contenidas en la Ley N° 29134, Ley que
Regula los Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos (en adelante,
LPAH).
Finalmente, se analiza si el órgano sancionador tiene la facultad de calificar la
naturaleza jurídica de un recurso impugnativo; dado que, en el presente caso el
órgano sancionador decide calificar el recurso de apelación presentado por la
empresa operadora como si fuera un recurso de reconsideración. De modo que,
de conformidad con el marco jurídico vigente se evidenciará las razones por las
cuales no es posible que el órgano sancionador realice la recalificación del
recurso impugnativo presentado por la empresa operadora / The purpose of this legal report is to analyze the legal grounds used by
Osinergmin in the disciplinary administrative procedure initiated against the
company Frontera Energy del Perú S.A., through file 201600140515.
In this sense, the objective is to determine if the sanctioning body violated the
principle of causality when it decides to sanction the operating company for not
complying with the obligation to remove inactive facilities that were in Block 192.
The particularity of the case lies in the fact that the inactive installation subject to
imputation was already in that place since before the operating company started
its activities.
Likewise, it is intended to demonstrate that the imputed inactive facility is liable
to be subsumed within the legal concept of environmental liabilities; therefore, the
determination of responsibility of the imputed inactive facility must be governed
by the legal norms contained in Law No. 29134, Law Regulating Environmental
Liabilities in the Hydrocarbons Subsector and its Regulations.
Finally, it is analyzed whether the sanctioning body has the power to qualify the
legal nature of a challenge; given that, in the present case, the sanctioning body
decides to classify the appeal of the operating company as if it were a
reconsideration resource. So, in accordance with the current legal framework, the
reasons why it is not possible for the sanctioning body to reclassify the appeal
filed by the operating company will be evidenced
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¿Cómo garantizar la selección del mejor postor en contrataciones con el Estado bajo la modalidad de concurso oferta? Análisis desde el principio de Valor por DineroChavez Garcia, Gabriela Roxana 23 March 2022 (has links)
Esta investigación tiene como objetivo demostrar que la aplicación del principio Valor por Dinero en cada etapa de la contratación pública, especialmente durante la elaboración de los documentos del procedimiento de selección, permite a las Entidades públicas seleccionar al postor que se encuentra en mejor capacidad de cumplir con el requerimiento de forma eficiente.
Si bien es cierto que el principio Valor por Dinero puede ser aplicado en cualquier modalidad de contratación, esta investigación se enfoca en el concurso oferta debido a que, en esta contratación, el postor que obtenga la Buena pro deberá realizar el Expediente Técnico de Obra y ejecutar la obra sobre la cual ha elaborado dicho Expediente. En consecuencia, la Entidad debe emplear todas las herramientas disponibles para seleccionar de forma informada al postor con mayor idoneidad para cumplir con ambas
obligaciones.
En ese sentido, se desarrollarán las características de la modalidad concurso oferta, el concepto propuesto por la doctrina sobre el principio valor por dinero y el marco normativo que recoge dicho principio en el ordenamiento peruano; así como la interpretación propuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado al respecto.
Finalmente, se plantean algunas alternativas que las Entidades Públicas podrían tomar en cuenta al elaborar las Bases del procedimiento; específicamente, al establecer los Factores de Evaluación, de forma que se garantice que la selección del postor se ha realizado de forma informada, diligente y de acuerdo al principio valor por dinero
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