241 |
Facultades de los árbitros arbitradores para dictar diligencias probatorias de oficioMuñoz Saguas, Javier Andrés January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta tesis es un análisis tanto de la legislación vigente a la fecha como
de los principios procesales pertinentes, para determinar si el árbitro
arbitrador goza de la facultad para dictar diligencias probatorias de oficio
en el caso que nada se diga en las bases del procedimiento arbitral.
En base al método dogmático tradicional, se pasa revista a las normas
legales vigentes sobre la materia, a la jurisprudencia nacional, y a los
principios jurídicos pertinentes. Adicionalmente, se compara tanto la
experiencia nacional como el derecho comparado pertinente.
Finalmente, se analiza el alcance de la discusión existente en el
contexto de la reforma procesal civil que a la fecha está en tramitación,
para formular propuestas sobre el tema pensando en el nuevo marco
normativo que se ha anunciado respecto del arbitraje interno
|
242 |
El tratamiento de la criminalidad en los delitos contra la propiedad, a la luz del sistema procesal penal chilenoRamírez Jara, Francisca del Pilar January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso completo de su documento
|
243 |
Análisis crítico del principio de la buena fe en el procedimiento laboral chilenoGuerrero Retamales, Francisco Esteban January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta investigación consta de una memoria, la cual pretende examinar los fundamentos, expresión normativa y aspectos críticos del principio de la buena fe en los procedimientos laborales chilenos. En el primer capítulo nos aproximaremos al origen histórico del concepto de la Buena Fe, para esto será necesario hacer una mirada más amplia a la disputa argumentativa entre las corrientes publicistas y garantistas del proceso, viendo como la hegemonía una sobre otra es el fenómeno que propicia la inclusión en los distintos ordenamientos del concepto de la buena fe; en el segundo capítulo, veremos el sentido moralizante e ideológico del proceso que conlleva la existencia del concepto en comento, el carácter de concepto jurídicamente indeterminado, su lugar dentro de las distintas teorías del proceso, los deberes en los cuales se expresa y, especialmente el mecanismo de análisis propuesto por Damaska. En el tercer capítulo, identificaremos las manifestaciones normativas de este principio en el procedimiento laboral chileno actual, desde las más generales a normas particulares que lo consagren, desentrañando, a partir de los elementos avanzados en este trabajo, las ideas detrás de las normas y sus consecuencias prácticas. Se finalizará el presente trabajo con las naturales y lógicas conclusiones que correspondan.
|
244 |
Bases para la reconstrucción del estándar de prueba en el proceso laboralZamorano Morales, Valeska Bernardita January 2018 (has links)
Actividad formativa equivalente a tesis para optar al grado de magíster en derecho con mención en derecho público / El proceso laboral se enmarca dentro de la lógica continental de los “beneficios” de los litigios civiles, en oposición al análisis que invoca el reparto de los costos del error judicial. Dicho balance –innegablemente premunido de buenas razones de política probatoria–, se traduce en distorsiones identificables en nuestros juicios laborales que abren paso a un campo discrecional sumamente peligroso en nuestros estrados: el de la prueba infernal para el empleador. El estándar de prueba en el proceso laboral recoge los defectos del proceso interno y subjetivo de convicción de los jueces del trabajo que amenazan la armonía entre los poderes del empleador y la seguridad del trabajador en la vigencia y eficacia de sus derechos. En otros términos, el resultado de la adjudicación se encuentra premunido de justificaciones probatorias a la confianza del juzgador que, con prescindencia, del procedimiento en que se inserten, acrecienta los peligros de los falsos positivos. El presente estudio se sitúa en el campo del análisis del estándar probatorio de las partes de la relación de trabajo a fin de comprobar la existencia de dos vicios de que adolece el procedimiento laboral, cuales son los de inseguridad y de error judicial. Para lograr el cometido propuesto, se considerará la evidencia empírica arrojada por estudios que analizan los porcentajes de causas en los que el empleador ha sido vencido en base a la no satisfacción del estándar de prueba, así como por el desarrollo dogmático de los encuadres a los estándares de prueba sugeridos por la ambivalencia del peso de la prueba y por la probabilidad de veracidad de los hechos ante el examen del juez laboral. / The labor process is framed within the continental logic of the "benefits" of civil litigation, as opposed to the analysis that invokes the distribution of the costs
of judicial error. This balanceundeniably premise of good reasons of probatory policy, translates into identifiable distortions in our labor judgments that open the way to an extremely dangerous discretionary field in our podiums: that of the infernal test for the employer. The standard of proof
in the labor process includes the deffects of the internal and subjective conviction process of the labor judges that threaten the harmony between the
powers of the employer and the worker's safety in the validity and effectiveness of their rights. In other
words, the result of the adjudication is provided with justifications probatory to the confidence of the judge, regardless of the procedure in which they are
inserted, increases the dangers of false positives. The present study is placed in the field of the analysis of the probatory standard of the parties of the labor
relation in order to verify the existence of two vices that suffer the labor procedure, which are those of insecurity and judicial error. To achieve the task
proposed, we will consider the empirical evidence thrown by studies that analyze the percentages of causes in which the employer has been defeated based on the non-satisfaction of the test standard, as well as the dogmatic development of the fit the test standards suggested by the ambivalence of the burden of proof
and by the probability of truthfulness of the facts before the examination of the labor judge.
|
245 |
El régimen jurídico de la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivosRivera Sánchez, Juan Ramón 29 November 2000 (has links)
No description available.
|
246 |
La colaboración eficaz contra el crimen organizado, entre lo permitido y prohibido por el derecho : balance de su aplicación en casos del Destacamento militar ColinaJara Basombrío, Ernesto de la. 10 April 2017 (has links)
La colaboración eficaz constituye una figura jurídica que actualmente está reconocida
en muchos países e internacionalmente –como se verá después–, a manera de expresión
particular del Derecho Penal Premial, el que da origen a una justicia laudativa,
consensuada o negociada, todas denominaciones que responden a la misma lógica. Un
ámbito que, como se puede deducir de la expresión misma, sigue un esquema penal
basado en el reconocimiento de premios, como es la reducción de penas, y no en una
lógica punitiva, esencial a la justicia penal / Tesis
|
247 |
Los hechos en el precedente : fundamentos para una reconstrucción racional del precedente constitucional en el PerúRamírez Figueroa, Jim Leofel 28 August 2018 (has links)
Con la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional se introdujo al sistema jurídico
peruano la figura del precedente constitucional vinculante. A la luz de dicha regulación, el
Tribunal Constitucional ha emitido un sin número de precedentes vinculantes, los cuales
demuestran ausencia de racionalidad en la formación de estos, principalmente por los siguientes
aspectos: formación abstracta del precedente constitucional, esto es, un precedente creado al
margen de los hechos del caso concreto; y a partir de la ausencia de conexión entre el
precedente y los hechos, se fijan como extremos vinculantes aquellos razonamientos que no son
la ratio decidendi. Bajo este contexto, cabe preguntarse: ¿Es racional el modus operandi del
Tribunal Constitucional en la formación e identificación del precedente constitucional? ¿Se
pueden interpretar los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional de manera distinta a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional?
Pues bien, con la expresión «precedente vinculante» se alude a la obligación que tienen los
jueces y tribunales de seguir decisiones anteriores al tomar una decisión posterior. La doctrina
del precedente, surgida en la tradición del common law, gira entorno a los hechos del caso
particular. Así, las categorías que influyen en la comprensión de su significado y alcances -ratio
decidendi, obiter dicta, distinguishing u overruling- solo pueden ser comprendidas a la luz de
los hechos que configuran el caso en el que es creado, así como los hechos del caso en el que
debe ser aplicado. A partir de ello, el precedente no es otra cosa más que la ratio decidendi
construida para decidir un caso particular. Por eso, sin hechos no hay precedente. / With the enactment of the Constitutional Procedural Code, the figure of the binding
constitutional precedent was introduced to the Peruvian legal system. In light of this regulation,
the Constitutional Court has issued a number of binding precedents, which demonstrate absence
of rationality in the formation of these, mainly by the following aspects: abstract formation of
the constitutional precedent, that is, a precedent created regardless of the facts of the specific
case; and from the absence of connection between the precedent and the facts, those arguments
that are not the ratio decidendi are fixed as binding ends. In this context, it is worth asking: Is
the modus operandi of the Constitutional Court rational in the formation and identification of
the constitutional precedent? Can articles VI and VII of the Preliminary Title of the
Constitutional Procedural Code be interpreted differently from the interpretation made by the
Constitutional Court? Well, the term "binding precedent" refers to the obligation of judges and
courts to follow previous decisions when making a subsequent decision. The doctrine of
precedent, arising in the common law tradition, revolves around the facts of the particular case.
Thus, the categories that influence the understanding of their meaning and scope -ratio
decidendi, obiter dicta, distinguishing or overruling- can only be understood in the light of the
facts that make up the case in which it is created, as well as the facts of the case in which it must
be applied. From this, the precedent is nothing more than the ratio decidendi built to decide a
particular case. Therefore, without facts there is no precedent. / Tesis
|
248 |
El acceso a la justicia : un criterio de política jurisdiccional postergado en las regulaciones procesales laborales ordinaria y constitucionalParedes Palacios, Paúl 28 November 2012 (has links)
El 11 de setiembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial El
Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp.
1124-2001-AA/TC la misma que marcó un quiebre en el modo de
entender el derecho a la estabilidad laboral en el Perú. Dicha
sentencia enervó a los empresarios, significó un enfrentamiento con
gran parte de la doctrina laboral nacional y puso una cuota de
esperanza de humanidad en las relaciones laborales. Hasta ese
momento se entendió, en la legislación, en la doctrina y en la
jurisprudencia laboral, que la única protección posible contra el
despido arbitrario era la indemnización. Nunca la reposición, salvo
que se tratase de la figura del despido nulo (aquel lesivo de otros
derechos constitucionales como la igualdad o el debido proceso). El
efecto multiplicador de la sentencia del Tribunal Constitucional
contribuyó para que, desde ese momento, se reduzca
dramáticamente la utilización del despido arbitrario sin invocación
de causa como el modo corriente de poner fin a las relaciones
laborales en el país. ¿Para qué invocar causas si la legislación, la
doctrina y la jurisprudencia laboral venían admitiendo la
indemnización como la adecuada protección frente al despido
arbitrario? / Tesis
|
249 |
"Insuficiencia de las modalidades especiales del conflicto colectivo jurídico en la legislación procesal laboral peruana"Ciudad Reynaud, Adolfo Alberto 26 September 2017 (has links)
El problema que motiva esta investigación es la carencia de un conjunto sistemático de
modalidades especiales para procesar conflictos colectivos jurídicos cuando se afectan
intereses generales de un grupo genérico o categoría de trabajadores. Ello ha implicado
la práctica desaparición de las acciones colectivas de la jurisdicción laboral, y la preferencia
por las acciones individuales en lugar de una solución concentrada.
Para entender bien la naturaleza jurídica del conflicto colectivo se parte de la clasificación
de los conflictos laborales, con la ayuda de la doctrina procesal civil y constitucional
sobre el proceso colectivo en general, a la vez que se realiza un recuento de la evolución
normativa del proceso de conflicto colectivo en nuestro país desde inicios del
siglo pasado y su devenir por una etapa de solución administrativa hasta su desactivación
a finales de 1991, para luego analizar algunas normas de la Ley Procesal del Trabajo
de 1996 que restringieron la legitimación activa de los sindicatos para la defensa de
derechos colectivos. El examen de casos seleccionados dan cuenta de afectaciones colectivas
que se vienen resolviendo en forma individual con mayores costos para las partes
y para la jurisdicción laboral.
De otra parte se examina la normativa vigente, la Nueva Ley Procesal del Trabajo de
2010, sin duda de un gran avance respecto de la anterior, pero que consideramos insuficiente
pues no ha podido remover todos los obstáculos que han ocasionado una resistencia
de la jurisdicción laboral frente a las demandas colectivas.
Finalmente, se analizan los fundamentos de las modalidades procesales básicas del conflicto
colectivo jurídico y se propone cuál debería ser el objeto del proceso, los tipos de
pretensiones admisibles, las características especiales de la demanda y la sentencia, la
ejecución colectiva que permite evitar innumerables juicios individuales luego de la
emisión de la sentencia, el carácter de cosa juzgada, la legitimación activa de los sujetos
procesales y la calificación del procedimiento de urgente y preferente. Además de estas
alternativas de política legislativa, se formulan posibles líneas de interpretación jurisprudencial
para que en forma inmediata se pueda solucionar el problema de la inadmisibilidad
de demandas colectivas por una errónea exigencia generalizada de la lista nominativa
de los integrantes del grupo genérico o categoría de trabajadores, además de sus
pretensiones individualizadas, lo que resulta innecesario en procesos colectivos. / Tesis
|
250 |
Los actos de comunicación y actuaciones judiciales, en los procesos especialesMonserrat Molina, Pedro Eugenio 22 January 2015 (has links)
Se realiza una visión doctrinal y jurisprudencial de los actos de comunicación y de las actuaciones judiciales en algunos procesos especiales (desahucio, monitorio, ejecución...), con visión también práctica y crítica de la regulación existente y sus modificaciones, con una apuesta decidida por las comunicaciones telemáticas, como camino de futuro.
|
Page generated in 0.1303 seconds