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Análisis de la Resolución N°11 de fecha 27 de agosto de 2020 recaída en el Exp. N° 00677-2018-0-1817-SP-CO-01. Nulidad de Laudo Arbitral conforme al literal c) del artículo 63° del DL N° 1071Cassalli Valdez, Alonso 19 August 2021 (has links)
El presente informe tiene como objetivo analizar el recurso de anulación de laudo,
respecto a la causal c) del Decreto Legislativo N°1071, es decir que, por algún motivo,
las actuaciones arbitrales no se han llevado a cabo conforme a lo acordado por las partes
o al reglamento arbitral aplicable.
Para ello, se parte del contenido de la Resolución N° 11, de fecha 27 de agosto de 2020,
recaída en el Exp. N° 00677-2018-0-1817-SP-CO-01, emitida por la Primera Sala Civil
con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. En dicha
resolución se declara fundado el recurso de anulación de Laudo, dado que, conforme al
criterio de la Sala, dicho laudo carece de motivación o incurre en motivación aparente lo
que genera una vulneración al debido proceso, derecho constitucional continente de la
debida motivación.
Se ha realizado una investigación multimodal: se han abordado todos los temas
fundamentales desde un enfoque cualitativo y cuantitativo, con la finalidad de establecer
la adecuada relación de aquellas instituciones procesales, cuyo origen radica del
ordenamiento constitucional y/o procesal civil y que pueden trasladarse, con los
adecuados matices, al arbitraje.
En ese sentido, se ha revisado tanto, textos académicos elaborados por la doctrina más
cercana a las materias analizadas, jurisprudencia y normas pertinentes a fin de responder
los principales problemas jurídicos identificados.
Finalmente, se ha llegado a la conclusión de la importancia de la motivación, deber
transversal por su carácter constitucional, el cual no puede eludir ningún órgano decisor
de carácter jurisdiccional. / The objective of this report is to analyze the appeal for annulment of the award, regarding
cause c) of Legislative Decree No. 1071, that is to say that, for some reason, the arbitration
proceedings have not been carried out in accordance with what was agreed by the parties
or the applicable arbitration rules.
For this, the content of Resolution No. 11, dated August 27, 2020, falls on Exp. No.
00677-2018-0-1817-SP-CO-01, issued by the First Civil Chamber with Subspecialty
Commercial of the Superior Court of Justice of Lima. In said resolution the appeal for
annulment of the Award is declared founded, since, according to the criteria of the
Chamber, said award lacks motivation or incurs apparent motivation, which generates a
violation of due process, a constitutional right containing due motivation.
A multimodal investigation has been carried out: all the fundamental issues have been
addressed from a qualitative and quantitative approach, in order to establish the
appropriate relationship of those procedural institutions, whose origin lies in the
constitutional and / or civil procedural order and that can be transferred, with the
appropriate nuances, to arbitration.
In this sense, academic texts prepared by the doctrine closest to the analyzed subjects,
jurisprudence and pertinent norms have been reviewed in order to answer the main legal
problems identified.
Finally, it has come to the conclusion of the importance of motivation, a transversal duty
due to its constitutional nature, which cannot be avoided by any decision-making body of
a jurisdictional nature.
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El dilema de la pluralidad de instancias en el Decreto Legislativo n.° 1071Mancilla Escarcena, Rudy Manuel 04 May 2021 (has links)
Desde su origen en el derecho romano, la pluralidad de instancias ha sido un instituto jurídico sujeto a constante evolución. En el Perú, se concibe a la pluralidad de instancias como un derecho fundamental y una garantía de que el Estado, al menos en la jurisdicción ordinaria, dotará a las partes de una estructura jurisdiccional organizada en una doble instancia y los medios impugnatorios necesarios. Desde la política legislativa, en la vigente ley de arbitraje peruana, Decreto Legislativo N.° 1071, se optó por adherirse a la
tendencia global de reducir los medios para impugnar las decisiones arbitrales. El recurso de apelación contra el laudo fue suprimido, quedando únicamente como mecanismo de control posterior, el “recurso de anulación”. El dilema se presenta en el diseño legislativo del enrevesado “recurso de anulación”, cuando dispone que sólo procede el recurso de casación cuando el laudo es anulado total o parcialmente: ¿se vulnera la pluralidad de instancias o no? El objetivo de este artículo es adentrarse en las latentes interrogantes en torno al problema sui géneris planteado. Dentro la diversidad de posibilidades por optar,
algunas más intrincadas que otras, se propone una alternativa al dilema que no garantiza no traer a colación repercusiones en la opinión jurídica
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Informe sobre Expediente No. 0441-2016-CCL y Expediente No. 0119- 2019-0-1817-SP-CO-02Palacios Wilson, Alejandro 17 February 2023 (has links)
Este informe realiza un análisis del Expediente No. 0441-2016-CCL y del Expediente No. 0119-2019-0-1817-SP-CO-02. El primero fue un arbitraje cuya materia controvertida
versó sobre un incumplimiento contractual, así como una indemnización; mientras que
el segundo consistió en un proceso judicial en el que la Segunda Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió
anular un laudo arbitral, en razón de una supuesta vulneración del derecho a la prueba, así como de una supuesta lesión del derecho a la motivación de una de las partes.
Así, este informe está orientado a analizar lo resuelto por el tribunal arbitral sobre la materia controvertida y determinar si correspondía otorgar tal indemnización, así como
lo resuelto en la sentencia, a fin de determinar si dicho instrumento debió ser anulado.
En tal sentido, el análisis contenido en este informe se centrará en (i) la naturaleza del contrato que fue materia controvertida en el arbitraje, así como en los elementos de la responsabilidad civil por inejecución de obligaciones que fueron analizados en dicho
procedimiento; y, (ii) el contenido del derecho a la prueba y del derecho a la motivación,
para luego determinar si la Segunda Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima debió anular el laudo arbitral.
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Informe sobre expediente E2149, N° 1227-148-2006 sobre la determinación de un contrato preparatorio o definitivo respecto del acuerdo celebrado entre el Grupo Ormeño e Hipermercados Metro S.A.Arellano Cardenas, Marco Gerardo 19 September 2023 (has links)
El presente informe de relevancia jurídica versa sobre la controversia entre
Hipermercados Peruanos S.A. y el Grupo Ormeño, respecto de los desacuerdos,
conductas de mala fe, e incumplimiento de las obligaciones dentro del marco de
la suscripción de un contrato de constitución de derecho de superficie y su
adenda. Así pues, se tiene evidencia de un intento fallido de resolver el contrato
por vía judicial, así como también el inicio del proceso arbitral en la búsqueda de
una indemnización por lucro cesante. Al respecto, la motivación de mi
investigación radica en la complejidad de la celebración de los contratos, en tanto
a la interpretación de sus cláusulas, así como sus objetos a realizar. Ello pues,
como se podrá comprender en el desarrollo de este informe, permitirá poder
establecer ciertos parámetros para que, en gran medida, no exista duda alguna,
o al menos intentar comprender, de cuándo estamos ante un contrato
preparatorio o ante uno definitivo. Precisamente esa duda, así como la de poder
determinar si un contrato fue correctamente ejecutado, o si en realidad se llegó
a ejecutar, tomando en cuenta conductas de buena o mala fe, es la que guía los
desacuerdos de ambas partes en el presente caso. Desde mi perspectiva, el
contrato y su adenda analizados sí corresponden a un contrato preparatorio, con
miras a la suscripción de un contrato definitivo. Y, por lo tanto, dado el
incumplimiento de las promesas pactadas, dicho contrato se vio resuelto ante la
inejecución de las obligaciones. Para llegar a dicha conclusión, se analizarán las
cláusulas relevantes del contrato y su adenda, las conductas de las partes, así
como el proceso de arbitraje seguido.
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La Calidad de Cosa Juzgada en el Laudo Arbitral del Expediente N° 289- 59-12, y su importancia en las controversias en el Régimen de Contrataciones del Estado establecido en la Ley N° 28650, El Texto Único Ordenado y el ReglamentoEchandia Moreno, Tania Miluska 18 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad estudiar uno de los aspectos más importantes en temas arbitrales, que es la calidad de cosa juzgada, en ese sentido desarrollaré y analizaré los hechos, los puntos controvertidos y los argumentos vertidos en el laudo arbitral. El Tribunal Arbitral anterior, cuyo Expediente N° 099-2009, declaró infundada la sexta pretensión del Consorcio; por tanto, declaró como válida Resolución Directoral N° 1202-2009-MTC/20, en la que PROVIAS NACIONAL resuelve el Contrato de Consultoría de Servicio N° 035-2009-MTC/20, por exceso en el plazo de la entrega del Informe N° 2.
Además, de lo expuesto en la parte considerativa del laudo anterior se pronuncia afirmando que sí correspondía que la Entidad impusiera la penalidad establecida en el contrato y que dicha penalidad superó los máximos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (10% del monto del contrato). Por consiguiente, el nuevo Tribunal Arbitral, con Expediente N° 289-59-12, al amparar el punto 3.2 de la tercera pretensión en el presente laudo arbitral materia de análisis, se estaría dejando sin efecto la causal, el artículo 41° de la Ley2, y los artículos 224° a 226° del Reglamento3, que ha servido como fundamento para la resolución del contrato declarado por el primer Tribunal
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Informe jurídico sobre la resolución N°11 del Expediente 00677-2018-0-1817-SP-CO-01Vizcarra Chavez, Sachenka Mercedes 15 August 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación está enfocado en el análisis de la resolución N° 11 que
contiene la sentencia que resuelve el recurso de anulación de laudo arbitral en el proceso
recaído en el Expediente N° 00677-2018-0-1817-SP-CO-01, que fue iniciado por el Gobierno
Regional de Cusco contra el Consorcio Indusac S.R.L. – Kajachri E.I.R.L.
Con esto en mente, se pretende abarcar el problema relacionado a la intervención del Poder
Judicial en la revisión de laudos arbitrales y entrar en la discusión sobre los límites de la causal
referida a inciso c) del numeral 1 del artículo 63° de la Ley de Arbitraje.
Para ello, se pretende hacer un repaso de los antecedentes del caso, seguido por la identificación
del problema jurídico. También se pretende exponer el marco jurídico y el marco conceptual
que ayudarán a construir un panorama general a partir del cual se hará el planteamiento de la
postura que se tiene frente a la anulación parcial del laudo arbitral en el caso en cuestión.
Lo anterior nos servirá para señalar que, si bien la motivación no ha sido recogida expresamente
como causal para anular un laudo arbitral, la aparente o inexistente motivación sí puede estar
comprendida en el artículo 63° del Decreto Legislativo N° 1071 toda vez que las partes no
hayan pactado en contra de su presencia en el laudo.
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Expediente 581-2019: Anulación del laudo arbitral por vulneración al derecho de motivación de las resoluciones previsto en el literal b) inciso 1 del artículo 63 de la Ley de ArbitrajeRíos Cahuana, Adrián Gabriel 11 February 2022 (has links)
El presente informe refiere a la sentencia de anulación de laudo recaída en el expediente 00581-2019-0-1817-SP-CO-02 emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la cual se declaró fundado el recurso de anulación de laudo interpuesto por PROVIAS NACIONAL contra el laudo de fecha 22 de julio de 2019 emitido en el arbitraje seguido por OBRAS DE INGENIERÍA S.A.
Mediante el presente informe se analizará sobre el cumplimiento de la debida motivación cuya obligación no solo recae sobre los tribunales arbitrales sino también en los tribunales judiciales en cumplimiento del numeral 5) del artículo 139 de la Constitución. De acuerdo con ello, el presente informe, concluye que, por un lado, la inexistencia de motivación en el laudo arbitral transgrede el derecho a la debida motivación; y, por otro lado, la inexistencia de motivación en la sentencia emitida por la Segunda Sala transgrede el derecho a la debida motivación. En ese sentido, es correcta la solicitud de la anulación
del laudo conforme lo dispuesto en el inciso b) del numeral 1 del artículo 63 del Decreto Legislativo 1071; sin embargo, con respecto a la sentencia emitida por el órgano judicial que, si bien existe una inexistente motivación en la sentencia emitida, no correspondería la interposición del recurso de Casación al no existir un perjuicio a PROVIAS NACIONAL. Los referidos análisis y conclusiones se desarrollarán conforme la revisión de la doctrina y jurisprudencia pertinente
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N°1644-101-2009, Demanda para el reconocimiento de la existencia del contrato de compraventa de acciones, interpuesta por Cesar Augusto Herrera Paredes contra Javier Eduardo Herrera Paredes e Industrias Plásticas Reunidas S.A.C.Amado Villacorta, Maria José Milagros 25 August 2022 (has links)
Este informe es relevante porque analiza (i) si se llegó a celebrar o no un contrato de
compraventa de acciones, y para ello, especifica lo que es conclusión,
perfeccionamiento, consentimiento, oferta, y aceptación, según la ley y la doctrina
internacional y nacional, (ii) los dos tipos de contratos preparatorios que forman parte
de diversos procesos de adquisición de bienes, que son el compromiso de contratar
y el contrato de opción, y los distingue, (iii) el due diligence, el cual forma parte de la
mayoría de transacciones de adquisición importantes hoy en día; y (iv) si con una
comunicación con el resultado favorable del due diligence se perfeccionó o no un
contrato de compraventa de acciones. En este informe la parte demandante (uno de
los accionistas interesado en vender), y una de las partes demandadas (la empresa
interesada en comprar), señalan que sí se celebró el contrato de compraventa de
acciones; y el codemandado, sostiene que no. El informe se divide principalmente en
el siguiente análisis: (i) ¿se llegó a celebrar un contrato de compraventa de acciones
en virtud de una carta de octubre de 2008, enviada por los supuestos vendedores, o
mediante un contrato que celebraron las partes posteriormente? (ii) ¿se llegó a
perfeccionar el contrato de compraventa de acciones con el envío de una carta
comunicando el resultado favorable del due diligence enviada por el supuesto
comprador en enero del 2009?, y (iii) finalmente, examino el comportamiento de las
partes a lo largo de todo el proceso de adquisición, especialmente, de manera
posterior a la carta de enero de 2009, para concluir si los vendedores estaban
obligados o no a contestarla. Mi conclusión es que el contrato de compraventa de
acciones no quedó celebrado, y que los vendedores no estaban obligados a contestar
la carta de enero de 2009.
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La motivación en el arbitraje: análisis sobre su función y rol en los laudos arbitralesOkumura Ramirez, Ricardo 19 April 2023 (has links)
El presente artículo tiene como finalidad abordar cuál es el rol que
cumple la motivación en el arbitraje y cómo ésta puede ser concebida al
momento que se efectúe el análisis en un laudo arbitral.
El debido proceso, en sus distintas manifestaciones, tiene ciertas
particularidades en el arbitraje. Uno de los aspectos que representan ciertas
posturas encontradas es el de la motivación de los laudos arbitrales y la
exigencia de ciertos elementos al momento de su control en sede judicial. En tal
sentido, la atención se centrará en analizar los aspectos más relevantes de las
teorías sobre la naturaleza del arbitraje, para analizar el rol que tiene la adecuada
motivación en los laudos arbitrales.
Finalmente, se reflexionará sobre la motivación en el arbitraje y su relación con
la imparcialidad del árbitro, como mecanismo de control posterior por las partes
de un proceso arbitral. / The purpose of this article is to approach the role and function that
due motivation has in arbitration processes in general, and to further understand
and delimitate its conception in regard to the analysis of a valid arbitration award.
Due process, in its different manifestations, has certain peculiarities when it
comes to arbitration. One of the most controversial topics is the motivation of
arbitration awards and the requirements of certain elements in respect to an
eventual judicial control. In that regard, attention will be focused on analyzing the
relevant aspects of the theories on the legal foundation of arbitration in order to
examine due motivation of arbitration awards.
Finally, we will reflect on the relation between due motivation and the impartiality
of arbitrators, as a way of post control to determine if an arbitration award is valid
or not. / Trabajo académico
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-1931, Arbitraje iniciado por el Sr. Jaime Mur Campoverde contra Río Pativilca S.A. por enriquecimiento sin causaVillegas Zorrilla, Milagros Thalia 04 July 2023 (has links)
En el presente Informe, se realiza un análisis sobre los principales problemas jurídicos
que fueron planteados por las partes y que fueron abordados por el Tribunal Arbitral, en
el Caso Arbitral No. 1372-004-2008, iniciado por el Sr. Jaime Mur contra Pativilca ante
el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El objetivo de este Informe es
realizar un análisis desde el Derecho Civil y Arbitral, a través del método doctrinal,
exegético y jurisprudencial, sobre las posiciones planteadas por las partes y las decisiones
emitidas por el Tribunal Arbitral. Para analizar los principales problemas jurídicos
identificados en el Caso Arbitral, se busca: (i) determinar el alcance subjetivo y objetivo
del convenio arbitral estatutario, para así determinar si el Tribunal Arbitral podía o no
pronunciarse sobre un contrato distinto al Estatuto, que fue suscrito por el Banco (que no
era parte del Caso Arbitral); (ii) determinar cuáles fueron las obligaciones contraídas por
el Demandante en el Primer y Segundo Convenio entre Accionistas; (iii) determinar si
procedía o no una indemnización por enriquecimiento sin causa a favor del Demandante;
(iv) determinar si la Casación No. 215-2005 Lima era vinculante al Tribunal Arbitral; y,
(v) determinar si el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar arbitral. Nuestra
conclusión principal es que (i) el Tribunal Arbitral sí podía pronunciarse sobre un contrato
suscrito por el Banco, pero sin calidad de cosa juzgada; (ii) bajo el Primer y Segundo
Convenio entre Accionistas, el Demandante no asumió frente a Pativilca la deuda que
esta tenía con el Banco; (iii) no correspondía otorgarle una indemnización por
enriquecimiento sin causa al Demandante; (iv) la Casación No. 215-2005 Lima no era
vinculante; y, (v) el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar una vez
culminado el plazo para presentar un recurso de anulación o apelación.
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