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Informe sobre Casación Laboral de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia No. 13768-2016-LAMBAYEQUE

Barboza Vergara, Sergio Erick 06 October 2021 (has links)
El presente trabajo se justifica en la importancia de analizar las decisiones tomadas por el máximo órgano decisor del Poder Judicial, puesto que suelen marcar la pauta de los jueces de primera y segunda instancia, por lo que el desarrollo de este texto se centra la Casación No.13768-2016-LAMBAYEQUE, la misma que gira en torno al análisis de la configuración de un despido por tardanzas reiteradas, cuya resolución final considera que se han cumplido todos los presupuestos y parámetros necesarios para un despido justificado, motivo por el cual Casaron confirmando la sentencia apelada de primera instancia y declarando infundada la demanda presentada por el trabajador. No obstante, como se demuestra en el presente trabajo, la Sala Suprema se limitó a realizar un recuento formal de lo indicado en el inciso h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, claudicando a una interpretación más concienzuda a la luz de la aplicación de principios básicos del derecho laboral como lo son el de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de la sanción, el principio de inmediatez como parámetro para la facultad sancionadora del empleador; y , en consecuencia, también una interpretación errónea debido a la omisión del análisis de la vulneración de los principios antes citados de cara a la configuración de un despido fraudulento.
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Los problemas del uso de las técnicas de apartamiento de precedentes en el IX Pleno Casatorio Civil

Méndez Bazalar, Gabriel Antonio 24 March 2022 (has links)
A lo largo de los 20 años que han transcurrido desde la salida del I Pleno Casatorio, las críticas a estos, como sistema de precedentes no han sido pocas. Una de las más grandes se encuentra en el hecho de que el foco de estas no sean los hechos. De ahí que consideremos importante estudiar al IX Pleno Casatorio, pues no solo establece nuevas reglas precedentes, sino que también decide reemplazar reglas de otros dos plenos utilizando overrulling o distinguishing. En ese sentido, la presente investigación tiene como propósito determinar qué técnica de apartamiento se ha utilizado en el IX Pleno Casatorio Civil. Para lograr este objetivo, se analizará los elementos fácticos tanto del mismo caso que motivo al pleno, como también a las sentencias que se ha pretendido modificar, pues no habría similaridad en este aspecto. A partir de ello, y bajo la óptica de la doctrina del precedente, se determinará si fue realmente legítimo el uso de alguna de estas o si más bien existen graves problemas en su uso. Pues, tal como se desarrollará, un mal uso de estos puede conllevar consigo efectos contraproducentes al verdadero objetivo de tener un adecuado sistema de precedentes en un país que exige seguridad jurídica e igualdad ante las normas expedidas por los legisladores. / Throughout the 20 years that have elapsed since the departure of the I Plenary Session, the criticisms of these, as a system of precedents have not been few. Being one of the largest, the fact that the focus of these is not the facts. Hence, we consider it important to study the IX Session Plenary, as it not only establishes new precedent rules, but also decides to replace two other plenary sessions using overrulling or distinguishing. In this sense, the present investigation aims to determine what separation technique has been used in the IX Plenary Civil Casatorio. To achieve this objective, the factual elements of both the same case that motivated the plenary session will be analyzed, as well as the sentences that it has been tried to modify, since there would be no similarity in this aspect. From this, and from the perspective of the doctrine of the precedent, it will be determined if the use of any of these was legitimate or if there are rather serious problems in their use. Well, as it will develop, a misuse of these can have counterproductive effects to the true objective of having an adequate system of precedents in a country that requires legal certainty and equality before the rules issued by the legislators.
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La simulación en el Derecho Tributario y su aplicación en torno a la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario

Quintana Peralta, Enzo Fabrizzio 19 May 2022 (has links)
La reciente incorporación y cabal entrada en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano de la Cláusula Antielusiva General (CAG) contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario sigue presentando retos para los diferentes operadores del Derecho, entre los cuales observamos la ausencia de definición del concepto de simulación para efectos de la aplicación del sexto párrafo de la referida norma. El presente trabajo tiene como propósito esbozar una definición del concepto de simulación en el Derecho Tributario a partir del elemento esencial en la institución jurídica construida por el Derecho Privado: la divergencia entre la voluntad declarada y la voluntad negocial; la cual se verifica a partir de la incongruencia en alguno de los elementos del negocio jurídico (sujeto, objeto o causa). Finalmente, se analizan algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre el particular.
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La intención de ocasionar un perjuicio al empleador como elemento necesario para la configuración de una falta grave en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que amerite el despido del trabajador: A propósito de la Casación Laboral N° 419-2014-Ayacucho

Gutiérrez López, Wilson André 10 April 2017 (has links)
En el mes de abril del año 2015, fue publicada la Casación Laboral N° 419-2014- Ayacucho. En esta sentencia, la Sala de Derecho Constitucional y Permanente de la Corte Suprema establece que procederá el despido de un trabajador siempre que la falta grave que éste realice contenga la intención de ocasionar un perjuicio al empleador, es decir, que contenga una actitud dolosa. La sentencia en mención trata sobre el despido de una trabajadora que laboraba como auxiliar de caja en la Caja Municipal de Ahorro de Ica. Este despido tiene como sustento el hecho de que la trabajadora incumplió sus obligaciones laborales al no haber realizado el procedimiento que la Caja Municipal establecía al momento de encontrar un faltante de dinero (S/.20.89) en la caja registradora bajo la cual ella estaba a cargo.
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La casación en el estado constitucional del Ecuador

Núñez Santamaría, Diego Manuel 14 August 2012 (has links)
Con esta investigación me dirigiré a descubrir los problemas de la institución casación que tal vez haya sido uno de los elementos que ha contribuido en el deterioro de la imagen del Poder Judicial. Puede ser posible ya que si se considera que la casación buscaba la correcta interpretación de la ley (y de la voluntad del legislador), pues seguramente muchas leyes no incluían los intereses de los grupos minoritarios que no llegaron a estar representados en la Asamblea Legislativa. Además que debemos considerar que los conceptos de “Estado” han ido evolucionando con el tiempo. Así por ejemplo, el Estado Constitucional se presenta como una respuesta a los abusos perpetrados en nombre de la ley. La Constitución aparece como un acuerdo social cuyo contenido señala un margen mínimo de derechos sobre los cuales el legislador no puede decidir; y al mismo tiempo es elemento convergente que permite la convivencia pluralista de la población. Pues señala en principios abstractos los derechos de la población. Por ende, la labor de los jueces es fundamental porque deberán fijar el contenido de los derechos, a través del razonamiento práctico, en cada caso concreto. En este punto es necesario mencionar, aunque suene redundante, que el Ecuador se declara constitucionalmente un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. De igual forma la Corte Constitucional del Ecuador, órgano guardián y supremo intérprete de la carta política, ha pronunciado muchas resoluciones mencionando que el modelo jurídico político que el Estado ecuatoriano ha emprendido es el de un Estado Constitucional. En estas páginas se intentará confrontar si las teorías jurídico políticas del Estado Constitucional y del activismo judicial han    cumplido sus ofrecimientos en el caso práctico de la realidad ecuatoriana. Por un lado, aprovecharé estos aportes teóricos para encontrarle un espacio a la casación; y por otro lado, advertiré los riesgos de que sean utilizados por una cultura jurídica que beneficie al poder. De esta forma sugeriré como debería desarrollarse la casación en este nuevo marco estatal. También se pretende encontrar o esbozar las teorías y métodos de argumentación para que la casación se adecue al Estado Constitucional.
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El precedente laboral : aplicación y ejecución inmediata a través de la extensión de los efectos de sentencias de casación

Vásquez Flores, Luis Angel 03 September 2014 (has links)
El interés que motivó la presente investigación está concentrado en la verificación del cumplimiento del objetivo fundamental de un proceso judicial, el cual es servir de herramienta para resolver todas aquellas situaciones jurídicas en conflicto y que son llevadas ante un órgano jurisdiccional. Para ello, partimos de la siguiente premisa: Reconocer en el proceso un instrumento, cuya importancia se ve reflejada primordialmente en la utilidad y validez de su resultado, la sentencia. Igualmente, otro elemento de la presente investigación se concentra en la intención de que el proceso laboral sea cada vez más útil y eficaz, pues es uno de los que requiere de mayor celeridad, en atención a la desigualdad de la relación material, entre otros aspectos, como veremos más adelante. Con ese fin, fue necesario analizar diversas instituciones procesales, las cuales conformarían un mecanismo procesal laboral adicional y mucho más eficiente que el actual; que a pesar de basarse primordialmente en la reducción y cohesión de etapas, tiene una naturaleza completamente novedosa y compatible que la Nueva Ley Procesal del Trabajo1 . Pues ésta última no elimina ni perjudica todas las garantías inherentes al debido proceso conforme el ordenamiento peruano y se ajusta a los principios allí contenidos.
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El funcionamiento de la autonomía de los particulares en un contexto de desigualdad económica: a propósito del primer pleno casatorio

Gonzáles Escudero, Damián Augusto 31 October 2016 (has links)
Cuando cursaba el segundo semestre en la Facultad de Derecho de la PUCP me inscribí en el curso de negocio jurídico. Las expectativas eran muy pocas dado que el semestre anterior el primer curso de Derecho civil había sido decepcionante para mí. El hecho de que una clase se limitara a ser una paráfrasis de lo que decía cada uno de los artículos del código civil me resultaba insuficiente, sabía que había teorías que se encontraban inmersas y expresadas en el articulado, quería conocer todo ese desarrollo doctrinario. Las clases de negocio jurídico fueron lo contrario, se presentaba la teoría, había desarrollo doctrinario y sobre todo una visión crítica de lo presentado en el código civil. En ese momento, caí en cuenta de un punto que ha marcado mi carrera: si bien el Derecho constitucional ha saltado a la primera plana gracias a la actual vigencia de los derechos fundamentales, el Derecho civil no pierde la centralidad ya que es donde se regulan las relaciones entre los particulares. Ese semestre, el profesor nos presentó el caso que había dado lugar al primer pleno casatorio: el derrame de mercurio en la localidad de Choropampa. Se lesionaban todo tipo de derechos, tanto individuales como colectivos. La situación quedó presente en mí, conforme fui avanzando en mi formación civilista encontraba nuevas formas de enfocar la problemática de Choropampa, ya sea desde la perspectiva de los contratos o de la responsabilidad civil. Inclusive, cuando ya había culminado mis estudios en la Facultad, e ingresado al programa de maestría en Derecho civil, el caso seguía presente. En el segundo semestre, pero esta vez de la maestría, debía escoger un tema de tesis. Le comenté al Dr. Leysser León mi deseo de ser asesorado por él, a lo que accedió y me propuso una línea de investigación a propósito del primer plano casatorio: cómo la autonomía de los particulares se lesiona en nuestro ordenamiento. A primera vista me sorprendió la propuesta porque se trata de un enfoque distinto sobre una institución que se ha caracterizado por ser de una de las más teóricas, además de que en los cursos y en la doctrina nacional no se le estudia a profundidad. Se me planteó como un reto que no podía negar. Ahí comenzó la gestación de esta tesis.
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Dilación innecesaria que genera la remisión inmediata del recurso de casación a la Corte Suprema a partir de la modificatoria de la Ley 29364

Marroquín Minaya, César Alecksei 01 September 2020 (has links)
La presente investigación tiene como finalidad demostrar que a partir de la promulgación de la Ley N° 29364 mediante la cual se modifica el trámite de la calificación del recurso de casación, se ha postergado significativamente la ejecución de las sentencias o autos finales en los procesos civiles, litigios que por su naturaleza son conocidos en segunda instancia por las Salas Civiles de las Cortes Superiores de Justicia. En esta investigación se realizará un análisis sobre el recurso de casación, sus antecedentes históricos, su regulación actual en el Perú, así como un estudio comparado de las diferencias con el ordenamiento jurídico de España para plantear alternativas de solución que permitan facilitar el trámite del recurso de casación mediante la propuesta que sean las salas superiores quienes califiquen los requisitos de admisibilidad del recurso. Se plantea que la Corte Suprema conozca casos en los cuales se hayan calificado previamente requisitos de admisibilidad los cuales no revisten mayor complejidad y tenga la vocación de ser una corte vértice dispuesta a cumplir finalidades históricas como la unificación de la jurisprudencia y la debida aplicación normativa. Se advertirá cómo es que se viene pervirtiendo el uso de este recurso, así como el tiempo que toma la calificación de un recurso improcedente al momento de que la Corte Suprema lo evalúe. El recurso de casación ha perdido su carácter de extraordinario, debido a que en el día a día se viene interponiendo como si se tratara de una tercera instancia en la búsqueda de dilatar la ejecución de una sentencia o auto final, además se podrá verificar que la Ley N° 29364 permite que el recurso sea interpuesto en contra de resoluciones que no pueden ser impugnadas en esta vía, sin embargo, con la regulación actual, la Corte Suprema se encuentra obligada a conocer estos recursos a todas luces improcedentes, dilatando indebidamente la solución de un conflicto y, con ello, impidiendo la tutela de la seguridad jurídica y predictibilidad.
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El certiorari y la jurisdicción discrecional de los superiores tribunales

Giannini, Leandro 20 February 2014 (has links)
La investigación desarrollada contiene un análisis riguroso y completo de los mecanismos de selección de causas vigentes en tanto en la Argentina como en el Derecho Comparado. En nuestro medio, se examina su funcionamiento en la órbita del recurso extraordinario federal (art. 280 del CPCN) y en el ámbito de la casación local (art. 31 bis de la ley 5827). A tales efectos, se presta especial atención al régimen del ‘certiorari’, pieza clave dentro de los llamados mecanismos “discrecionales” de selección de casos por parte de los superiores tribunales del país (Corte Suprema de Justicia de la Nación y Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires). El estudio comprende tres partes fundamentales. En la primera de ellas (que comprende los tres capítulos iniciales), se desarrollan los aspectos generales del ‘certiorari’ y de los mecanismos de selección acordados a las cortes supremas. En tal sentido, luego de la introducción general (capítulo primero), se analizan los fundamentos del instituto (capítulo segundo) y sus antecedentes en el derecho comparado (capítulo tercero). La segunda parte está dedicada fundamentalmente al estudio del régimen nacional, consagrado en el ámbito del recurso extraordinario federal (capítulo cuarto). Se analizan allí los antecedentes del art. 280 del CPCN, su dogmática (ámbito de aplicación, alcances de la discrecionalidad conferida por el dispositivo citado, causales que habilitan su utilización, el quid motivación, etc.). Inmediatamente después (capítulo quinto), se realiza panorama de previsiones del género contenidas en otras jurisdicciones del país, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. art. 30, ley 402) y Tierra del Fuego (art. 293, CPC). La tercera parte (capítulo sexto) está dedicada al estudio del ‘certiorari’ en la Provincia de Buenos Aires, examinando también sus antecedentes, su ámbito de aplicación, las causales o motivos que autorizan a emplearlo y, especialmente, la incidencia del mismo como instrumento para procurar una reformulación de la casación local, sin perder de vista el rol que un superior tribunal estadual como la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires está llamado a cumplir en el sistema federal argentino.
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El recurso de unificación de jurisprudencia laboral ante los errores in procedendo de la Corte de Apelaciones. Insuficiencia del recurso y análisis de otros caminos de solución

Gómez Zárate, Pablo Ignacio January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta tesis de pregrado analiza las posibilidades de acción que tienen las partes en un procedimiento ordinario laboral de reforma cuando la sentencia que dicta la Corte de Apelaciones, pronunciándose sobre un recurso de nulidad, se dicta con prescindencia de los requisitos legales o bien cuando emana de un procedimiento viciado por haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece. Primero se hace una relación histórica del recurso de unificación de jurisprudencia, junto con una explicación somera de los principios que inspiran el proceso laboral actual. Luego se hace una explicación de lo que es el recurso de unificación de jurisprudencia, que es el recurso que la ley establece contra la sentencia de nulidad dictada en el proceso laboral reformado. En tercer lugar, se hace una revisión de la literatura actual sobre este recurso, exponiéndose las principales críticas que ha recibido, constatándose la inexistencia de referencias sobre lo limitado del recurso de unificación ante los errores in procedendo. Finalmente, se analizan diversos mecanismos existentes en la legislación para la corrección de los vicios, específicamente el recurso de vi queja, el recurso de casación en la forma y las facultades correctoras del procedimiento, estableciéndose que éste último el mejor de los medios para la corrección de los vicios y la cautela del debido proceso

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