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Informe sobre Casación Laboral de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia No. 13768-2016-LAMBAYEQUEBarboza Vergara, Sergio Erick 06 October 2021 (has links)
El presente trabajo se justifica en la importancia de analizar las decisiones tomadas por el
máximo órgano decisor del Poder Judicial, puesto que suelen marcar la pauta de los jueces
de primera y segunda instancia, por lo que el desarrollo de este texto se centra la Casación
No.13768-2016-LAMBAYEQUE, la misma que gira en torno al análisis de la configuración
de un despido por tardanzas reiteradas, cuya resolución final considera que se han cumplido
todos los presupuestos y parámetros necesarios para un despido justificado, motivo por el
cual Casaron confirmando la sentencia apelada de primera instancia y declarando infundada
la demanda presentada por el trabajador. No obstante, como se demuestra en el presente
trabajo, la Sala Suprema se limitó a realizar un recuento formal de lo indicado en el inciso h)
del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR,
claudicando a una interpretación más concienzuda a la luz de la aplicación de principios
básicos del derecho laboral como lo son el de razonabilidad y proporcionalidad en la
aplicación de la sanción, el principio de inmediatez como parámetro para la facultad
sancionadora del empleador; y , en consecuencia, también una interpretación errónea debido
a la omisión del análisis de la vulneración de los principios antes citados de cara a la
configuración de un despido fraudulento.
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Los problemas del uso de las técnicas de apartamiento de precedentes en el IX Pleno Casatorio CivilMéndez Bazalar, Gabriel Antonio 24 March 2022 (has links)
A lo largo de los 20 años que han transcurrido desde la salida del I Pleno Casatorio, las críticas a estos,
como sistema de precedentes no han sido pocas. Una de las más grandes se encuentra en el hecho de que el
foco de estas no sean los hechos. De ahí que consideremos importante estudiar al IX Pleno Casatorio, pues
no solo establece nuevas reglas precedentes, sino que también decide reemplazar reglas de otros dos plenos
utilizando overrulling o distinguishing. En ese sentido, la presente investigación tiene como propósito
determinar qué técnica de apartamiento se ha utilizado en el IX Pleno Casatorio Civil. Para lograr este
objetivo, se analizará los elementos fácticos tanto del mismo caso que motivo al pleno, como también a las
sentencias que se ha pretendido modificar, pues no habría similaridad en este aspecto.
A partir de ello, y bajo la óptica de la doctrina del precedente, se determinará si fue realmente legítimo el
uso de alguna de estas o si más bien existen graves problemas en su uso. Pues, tal como se desarrollará, un
mal uso de estos puede conllevar consigo efectos contraproducentes al verdadero objetivo de tener un
adecuado sistema de precedentes en un país que exige seguridad jurídica e igualdad ante las normas
expedidas por los legisladores. / Throughout the 20 years that have elapsed since the departure of the I Plenary Session, the criticisms of
these, as a system of precedents have not been few. Being one of the largest, the fact that the focus of these
is not the facts. Hence, we consider it important to study the IX Session Plenary, as it not only establishes
new precedent rules, but also decides to replace two other plenary sessions using overrulling or
distinguishing. In this sense, the present investigation aims to determine what separation technique has been
used in the IX Plenary Civil Casatorio. To achieve this objective, the factual elements of both the same case
that motivated the plenary session will be analyzed, as well as the sentences that it has been tried to modify,
since there would be no similarity in this aspect.
From this, and from the perspective of the doctrine of the precedent, it will be determined if the use of any
of these was legitimate or if there are rather serious problems in their use. Well, as it will develop, a misuse
of these can have counterproductive effects to the true objective of having an adequate system of precedents
in a country that requires legal certainty and equality before the rules issued by the legislators.
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La simulación en el Derecho Tributario y su aplicación en torno a la Norma XVI del Título Preliminar del Código TributarioQuintana Peralta, Enzo Fabrizzio 19 May 2022 (has links)
La reciente incorporación y cabal entrada en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano de
la Cláusula Antielusiva General (CAG) contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del
Código Tributario sigue presentando retos para los diferentes operadores del Derecho, entre
los cuales observamos la ausencia de definición del concepto de simulación para efectos de
la aplicación del sexto párrafo de la referida norma. El presente trabajo tiene como propósito
esbozar una definición del concepto de simulación en el Derecho Tributario a partir del
elemento esencial en la institución jurídica construida por el Derecho Privado: la divergencia
entre la voluntad declarada y la voluntad negocial; la cual se verifica a partir de la
incongruencia en alguno de los elementos del negocio jurídico (sujeto, objeto o causa).
Finalmente, se analizan algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre el
particular.
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La intención de ocasionar un perjuicio al empleador como elemento necesario para la configuración de una falta grave en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que amerite el despido del trabajador: A propósito de la Casación Laboral N° 419-2014-AyacuchoGutiérrez López, Wilson André 10 April 2017 (has links)
En el mes de abril del año 2015, fue publicada la Casación Laboral N° 419-2014-
Ayacucho.
En esta sentencia, la Sala de Derecho Constitucional y Permanente de la Corte Suprema
establece que procederá el despido de un trabajador siempre que la falta grave que éste
realice contenga la intención de ocasionar un perjuicio al empleador, es decir, que
contenga una actitud dolosa.
La sentencia en mención trata sobre el despido de una trabajadora que laboraba como
auxiliar de caja en la Caja Municipal de Ahorro de Ica.
Este despido tiene como sustento el hecho de que la trabajadora incumplió sus
obligaciones laborales al no haber realizado el procedimiento que la Caja Municipal
establecía al momento de encontrar un faltante de dinero (S/.20.89) en la caja
registradora bajo la cual ella estaba a cargo.
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La casación en el estado constitucional del EcuadorNúñez Santamaría, Diego Manuel 14 August 2012 (has links)
Con esta investigación me dirigiré a descubrir los problemas de la institución casación que tal vez
haya sido uno de los elementos que ha contribuido en el deterioro de la imagen del Poder Judicial.
Puede ser posible ya que si se considera que la casación buscaba la correcta interpretación de la
ley (y de la voluntad del legislador), pues seguramente muchas leyes no incluían los intereses de
los grupos minoritarios que no llegaron a estar representados en la Asamblea Legislativa. Además
que debemos considerar que los conceptos de “Estado” han ido evolucionando con el tiempo. Así
por ejemplo, el Estado Constitucional se presenta como una respuesta a los abusos perpetrados
en nombre de la ley. La Constitución aparece como un acuerdo social cuyo contenido señala un
margen mínimo de derechos sobre los cuales el legislador no puede decidir; y al mismo tiempo es
elemento convergente que permite la convivencia pluralista de la población. Pues señala en
principios abstractos los derechos de la población. Por ende, la labor de los jueces es fundamental
porque deberán fijar el contenido de los derechos, a través del razonamiento práctico, en cada
caso concreto.
En este punto es necesario mencionar, aunque suene redundante, que el Ecuador se declara
constitucionalmente un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. De igual forma la Corte
Constitucional del Ecuador, órgano guardián y supremo intérprete de la carta política, ha pronunciado muchas resoluciones mencionando que el modelo jurídico político que el Estado
ecuatoriano ha emprendido es el de un Estado Constitucional. En estas páginas se intentará confrontar si las teorías jurídico políticas del Estado Constitucional y
del activismo judicial han cumplido sus ofrecimientos en el caso práctico de la realidad
ecuatoriana. Por un lado, aprovecharé estos aportes teóricos para encontrarle un espacio a la
casación; y por otro lado, advertiré los riesgos de que sean utilizados por una cultura jurídica que
beneficie al poder. De esta forma sugeriré como debería desarrollarse la casación en este nuevo
marco estatal. También se pretende encontrar o esbozar las teorías y métodos de argumentación
para que la casación se adecue al Estado Constitucional.
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El precedente laboral : aplicación y ejecución inmediata a través de la extensión de los efectos de sentencias de casaciónVásquez Flores, Luis Angel 03 September 2014 (has links)
El interés que motivó la presente investigación está concentrado en la
verificación del cumplimiento del objetivo fundamental de un proceso judicial, el
cual es servir de herramienta para resolver todas aquellas situaciones jurídicas
en conflicto y que son llevadas ante un órgano jurisdiccional. Para ello,
partimos de la siguiente premisa: Reconocer en el proceso un instrumento,
cuya importancia se ve reflejada primordialmente en la utilidad y validez de su
resultado, la sentencia. Igualmente, otro elemento de la presente investigación
se concentra en la intención de que el proceso laboral sea cada vez más útil y
eficaz, pues es uno de los que requiere de mayor celeridad, en atención a la
desigualdad de la relación material, entre otros aspectos, como veremos más
adelante.
Con ese fin, fue necesario analizar diversas instituciones procesales, las
cuales conformarían un mecanismo procesal laboral adicional y mucho más
eficiente que el actual; que a pesar de basarse primordialmente en la
reducción y cohesión de etapas, tiene una naturaleza completamente
novedosa y compatible que la Nueva Ley Procesal del Trabajo1
. Pues ésta
última no elimina ni perjudica todas las garantías inherentes al debido proceso
conforme el ordenamiento peruano y se ajusta a los principios allí contenidos.
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El funcionamiento de la autonomía de los particulares en un contexto de desigualdad económica: a propósito del primer pleno casatorioGonzáles Escudero, Damián Augusto 31 October 2016 (has links)
Cuando cursaba el segundo semestre en la Facultad de Derecho de la PUCP me inscribí en el
curso de negocio jurídico. Las expectativas eran muy pocas dado que el semestre anterior el
primer curso de Derecho civil había sido decepcionante para mí. El hecho de que una clase se
limitara a ser una paráfrasis de lo que decía cada uno de los artículos del código civil me
resultaba insuficiente, sabía que había teorías que se encontraban inmersas y expresadas en el
articulado, quería conocer todo ese desarrollo doctrinario. Las clases de negocio jurídico
fueron lo contrario, se presentaba la teoría, había desarrollo doctrinario y sobre todo una visión
crítica de lo presentado en el código civil. En ese momento, caí en cuenta de un punto que ha
marcado mi carrera: si bien el Derecho constitucional ha saltado a la primera plana gracias a la
actual vigencia de los derechos fundamentales, el Derecho civil no pierde la centralidad ya que
es donde se regulan las relaciones entre los particulares.
Ese semestre, el profesor nos presentó el caso que había dado lugar al primer pleno casatorio:
el derrame de mercurio en la localidad de Choropampa. Se lesionaban todo tipo de derechos,
tanto individuales como colectivos. La situación quedó presente en mí, conforme fui
avanzando en mi formación civilista encontraba nuevas formas de enfocar la problemática de
Choropampa, ya sea desde la perspectiva de los contratos o de la responsabilidad civil.
Inclusive, cuando ya había culminado mis estudios en la Facultad, e ingresado al programa de
maestría en Derecho civil, el caso seguía presente. En el segundo semestre, pero esta vez de la
maestría, debía escoger un tema de tesis. Le comenté al Dr. Leysser León mi deseo de ser
asesorado por él, a lo que accedió y me propuso una línea de investigación a propósito del
primer plano casatorio: cómo la autonomía de los particulares se lesiona en nuestro
ordenamiento. A primera vista me sorprendió la propuesta porque se trata de un enfoque
distinto sobre una institución que se ha caracterizado por ser de una de las más teóricas,
además de que en los cursos y en la doctrina nacional no se le estudia a profundidad. Se me
planteó como un reto que no podía negar. Ahí comenzó la gestación de esta tesis.
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Dilación innecesaria que genera la remisión inmediata del recurso de casación a la Corte Suprema a partir de la modificatoria de la Ley 29364Marroquín Minaya, César Alecksei 01 September 2020 (has links)
La presente investigación tiene como finalidad demostrar que a partir de la promulgación
de la Ley N° 29364 mediante la cual se modifica el trámite de la calificación del recurso
de casación, se ha postergado significativamente la ejecución de las sentencias o autos
finales en los procesos civiles, litigios que por su naturaleza son conocidos en segunda
instancia por las Salas Civiles de las Cortes Superiores de Justicia. En esta investigación
se realizará un análisis sobre el recurso de casación, sus antecedentes históricos, su
regulación actual en el Perú, así como un estudio comparado de las diferencias con el
ordenamiento jurídico de España para plantear alternativas de solución que permitan
facilitar el trámite del recurso de casación mediante la propuesta que sean las salas
superiores quienes califiquen los requisitos de admisibilidad del recurso. Se plantea que
la Corte Suprema conozca casos en los cuales se hayan calificado previamente
requisitos de admisibilidad los cuales no revisten mayor complejidad y tenga la vocación
de ser una corte vértice dispuesta a cumplir finalidades históricas como la unificación de
la jurisprudencia y la debida aplicación normativa. Se advertirá cómo es que se viene
pervirtiendo el uso de este recurso, así como el tiempo que toma la calificación de un
recurso improcedente al momento de que la Corte Suprema lo evalúe. El recurso de
casación ha perdido su carácter de extraordinario, debido a que en el día a día se viene
interponiendo como si se tratara de una tercera instancia en la búsqueda de dilatar la
ejecución de una sentencia o auto final, además se podrá verificar que la Ley N° 29364
permite que el recurso sea interpuesto en contra de resoluciones que no pueden ser
impugnadas en esta vía, sin embargo, con la regulación actual, la Corte Suprema se
encuentra obligada a conocer estos recursos a todas luces improcedentes, dilatando
indebidamente la solución de un conflicto y, con ello, impidiendo la tutela de la seguridad
jurídica y predictibilidad.
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Informe jurídico sobre la Casación N° 1464-2021/APURÍMAC: El delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos y el derecho a la protesta en el PerúDemartini Vega, Fabiola Elena 09 August 2024 (has links)
En el presente informe, se analiza si correspondía declarar fundado el recurso planteado
en la Casación N° 1464-2021/Apurímac, relativa a un caso donde se atribuye a los
encausados el delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos por el
bloqueo pacífico y breve de una carretera, en el marco de una protesta correspondiente
al conflicto socioambiental originado en “Las Bambas”.
Para ello, se realiza un análisis desde una perspectiva procesal, penal y constitucional.
En primer lugar, se evalúa si se cumplía con los requisitos que establece el Código
Procesal Penal para la admisión de un recurso de casación. En segundo lugar, se
aborda si la conducta de los sentenciados se enmarcaba en los alcances del delito
mencionado (atendiendo a sus elementos típicos y el bien jurídico que tutela), así como
si cumplía con las exigencias del principio de lesividad.
Finalmente, se evalúa si se vulneró el derecho fundamental a la protesta de los
procesados, estableciéndose el estatus jurídico de este derecho en nuestro
ordenamiento, su contenido esencial y cómo corresponde proceder cuando, durante su
ejercicio, se afectan otros derechos fundamentales; para luego aterrizarse en un análisis
del caso concreto.
Así, se concluye que la decisión de declarar infundado el recurso fue errada e
inconstitucional porque (i) no incluyó un análisis completo de las normas procesales
pertinentes; (ii) implicó una vulneración del derecho fundamental a la protesta de los
sentenciados y (iii) es producto de una inadecuada interpretación del artículo 283° del
Código Penal, que contraviene el principio de lesividad.
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El certiorari y la jurisdicción discrecional de los superiores tribunalesGiannini, Leandro 20 February 2014 (has links)
La investigación desarrollada contiene un análisis riguroso y completo de los mecanismos de selección de causas vigentes en tanto en la Argentina como en el Derecho Comparado. En nuestro medio, se examina su funcionamiento en la órbita del recurso extraordinario federal (art. 280 del CPCN) y en el ámbito de la casación local (art. 31 bis de la ley 5827). A tales efectos, se presta especial atención al régimen del ‘certiorari’, pieza clave dentro de los llamados mecanismos “discrecionales” de selección de casos por parte de los superiores tribunales del país (Corte Suprema de Justicia de la Nación y Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires).
El estudio comprende tres partes fundamentales. En la primera de ellas (que comprende los tres capítulos iniciales), se desarrollan los aspectos generales del ‘certiorari’ y de los mecanismos de selección acordados a las cortes supremas. En tal sentido, luego de la introducción general (capítulo primero), se analizan los fundamentos del instituto (capítulo segundo) y sus antecedentes en el derecho comparado (capítulo tercero).
La segunda parte está dedicada fundamentalmente al estudio del régimen nacional, consagrado en el ámbito del recurso extraordinario federal (capítulo cuarto). Se analizan allí los antecedentes del art. 280 del CPCN, su dogmática (ámbito de aplicación, alcances de la discrecionalidad conferida por el dispositivo citado, causales que habilitan su utilización, el quid motivación, etc.). Inmediatamente después (capítulo quinto), se realiza panorama de previsiones del género contenidas en otras jurisdicciones del país, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. art. 30, ley 402) y Tierra del Fuego (art. 293, CPC).
La tercera parte (capítulo sexto) está dedicada al estudio del ‘certiorari’ en la Provincia de Buenos Aires, examinando también sus antecedentes, su ámbito de aplicación, las causales o motivos que autorizan a emplearlo y, especialmente, la incidencia del mismo como instrumento para procurar una reformulación de la casación local, sin perder de vista el rol que un superior tribunal estadual como la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires está llamado a cumplir en el sistema federal argentino.
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