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La justificación del castigo en la filosofía del Derecho contemporáneaTorres Ortega, Ilsse Carolina 25 September 2017 (has links)
El objeto del presente trabajo de investigación es el debate sobre la justificación del castigo en el pensamiento de tres de los autores más representativos de la filosofía del Derecho contemporánea. En primer lugar, abordo la cuestión del castigo desde la perspectiva de Alf Ross, exponiendo algunas cuestiones generales sobre su pensamiento y su propuesta para reorganizar la discusión sobre la pena a partir de la pregunta general ¿por qué castigamos? En segundo lugar, presento este tema en el pensamiento de H.L.A. Hart, incluyendo distintos elementos de su teoría general y de su reflexión en torno al Derecho penal, así como su propuesta de sistematización del problema de la justificación del castigo en las cuestiones de definición, de la finalidad general de la institución y de la distribución de castigos. En tercer lugar, expongo cómo ha sido tratado este tema en el pensamiento de Carlos S. Nino, presentando las principales tesis de su concepción liberal del individuo, de la sociedad y del Derecho, y su teoría normativa de adjudicación de responsabilidad penal. Finalmente, elaboro unas breves conclusiones en las que pretendo comparar los proyectos de estos tres autores para esclarecer algunas cuestiones centrales sobre el problema de la justificación del castigo.
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Diseño de un sistema de control interno basado en la auditoría operativa, para contrarrestar estafas electrónicas, en empresas que realizan operaciones de compra y venta, mediante comercio electrónico, en la ciudad de Chiclayo 2013Romero Gonzales, Clever, Aguilar Melendez, Elmer Daniel January 2014 (has links)
Para la presente investigación se ha tomado en cuenta como problema, ¿El diseño de un control interno basado en la auditoría operativa, disminuirá actos de estafas electrónicas, en las empresas que realizan operaciones mediante el comercio electrónico, en la ciudad de Chiclayo?, del que se formuló como objetivo; diseñar un sistema de control interno que contrarreste actos de estafas electrónicas en empresas dedicadas al comercio electrónico en la ciudad de Chiclayo. Así como establecer una propuesta que les posibilite a dichas empresas tener una alternativa de solución. El principal problema por la que estas empresas se ven afectadas y expuestas, es la existencia del riesgo latente y vinculado a hechos de estafas electrónicas. La poca preocupación por parte de estas organizaciones en la determinación de un sistema de control interno que le faculte de herramientas y medios que hagan posibles realizar un seguimiento, y evaluación de sus actividades que realiza, hace que se desarrollen cada vez más actos negativos a la hora de la realización de los pagos por parte de los usuarios, hacia los productos o servicios que se oferten. A su vez trae como consecuencia el incremento de actividades tales como: el uso de tarjetas caducadas o canceladas, alteradas o falsas; hurto informático; apropiación indebida informática; sustracciones de tarjetas; falsedad documental informática.
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La gravedad de la falta como criterio habilitador para despido laboral, caso concreto : injuria y faltamiento de palabraRojas Ruiz, Olinda Noelia del Rocio January 2012 (has links)
El presente trabajo se basa en la metodología cualitativa, el mismo que obedece al análisis de los divergentes pronunciamientos jurisprudenciales de nuestros tribunales, en la evaluación y calificación de la gravedad de la falta de injuria y faltamiento de palabra para habilitar el despido del trabajador, teniendo como propósito unificar las peculiaridades que configuran a la injuria y faltamiento de palabra, como falta “grave” que justifique el despido del trabajador. Asimismo este análisis responde debido a que el despido por falta grave de injuria o faltamiento de palabra consagrado en el articulo 25 inciso f) de productividad y competitividad laboral, sólo refiere sí el trabajador incurre en injuria o faltamiento de palabra, el empleador en ejercicio de su potestad sancionadora lo despedirá, al volverse insostenible el vínculo laboral; ante ello, el mencionado artículo no establece la “gravedad” de la falta para facultar el despido, quedando una libre valoración de esta que podría transgredir los derechos fundamentales del trabajador.
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Aplicación de un sistema de alerta temprana basada en la minería de datos para identificar patrones delictivos en la ciudad de ChiclayoJiménez Berríos, Lesly Haymet January 2015 (has links)
La investigación surgió como alternativa de solución a las deficiencias encontradas en el proceso de registro de denuncias y caracterización de perfiles delictivos. El análisis de la información delictiva es vital para los fines de prevención delictiva, por ello se analizó los registros de los delitos cometidos en el pasado involucrando a los autores materiales, el delincuente. Tomando como base la metodología CRISP-DM. Tuvo como hipótesis que el desarrollo de un modelo de minería de datos como herramienta de apoyo podría contribuir a la caracterización de perfiles delictivos. Teniendo como objetivo principal identificar patrones delictivos de la ciudad de Chiclayo apoyado por la implementación del sistema de alerta temprana basada en la minería de datos, ya que cada vez este proceso es más tedioso pues la información obtenida de cada denuncia respecto al delincuente está desligada, generando pérdidas de tiempo al momento de analizar dicha información, conllevando a crear perfiles delictivos deficientes. Los resultados de la investigación indicaron que se logró identificar 12 perfiles delictivos diferenciados demostrando que el sistema de alerta temprana es aplicable pues consiguió reducir considerablemente el tiempo dedicado al proceso de registro de denuncias y búsquedas de perfiles delictivos. En conclusión la implementación del sistema alcanzó su objetivo, permitió a los policías acceder a la información de forma organizada y sistematizada, además logró minimizar la búsqueda de posibles personas sospechosas ante una denuncia.
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El delito de plagio incorporado a la categoría de los delitos de resultado, regulándose el carácter excluyente de las acciones típicas del artículo 219º hacía una adecuada tipificación del delito en el código penal peruanoSanchez Bravo, Maria Guadalupe January 2018 (has links)
El plagio es la acción de copiar las ideas que le pertenecen a otro sujeto, transgrediendo su derecho de autor; desde el punto de vista administrativo, se castiga como una infracción, pues se afecta derechos patrimoniales y morales recogidos en la ley de derecho de autor, decreto legislativo N° 822. Pese a lo útil que resulta la Ley, esta nos conduce a un conflicto normativo, pues el código penal, en su artículo 219° recoge el “delito de plagio”, regulando la acción de “plagiar”, no como infracción sino como un delito. Por ello, se debe contextualizar cuándo nos hallamos ante una infracción administrativa y cuando frente a un delito. Como resultado de la interrogante, se plantea como solución que cuando se afectan derechos patrimoniales- reproducción, comunicación pública, distribución, traducción e importación- nos encontramos frente a una sanción administrativa; muy por el contrario, cuando se ven vulnerados derechos morales, se comete el delito de plagio, pues se está atentado directamente contra la apropiación ilícita de ideas que por la originalidad de su manifestación en el mundo exterior le pertenecen a otro sujeto. Con lo precedente, podemos decir que, conforme a la actual regulación del delito de plagio, resulta ser un delito de propia mano, es decir, para su realización exige la ejecución personal o corporal del sujeto que se encuentre de manera inmediata a realizarlo, excluyéndose a otros. Por tanto, la persona que copia de forma total o parcial el texto, o trata de disimularla mediante ciertas alteraciones, y posteriormente lo divulga adjudicándose la autoría, será el único autor. Por ello, al incorporar el delito de plagio a la categoría de los delitos de resultado, se está abarcando vacíos que la norma, por la forma en la que el legislador la redactó, dejó mecanismos de evasión de responsabilidad penal, por citarlo de forma literal, solo será responsable aquel sujeto que realicé de forma conjunta las acciones “divulgar y copiar o reproducir”; siendo por ello, que la presente tesis, busca que las acciones propias del delito sean excluyentes.
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Discrecionalidad fiscal en la sanción por infracciones establecidas en los numerales 1 y 7 del artículo 177 del código tributario y el cumplimiento voluntario de los contribuyentes de Lambayeque, en los períodos 2016-2017Llenque Fiestas, María Nicolasa, Sandoval Laura, Tania Anabel January 2018 (has links)
La administración tributaria como ente generalizado, se encuentra conformado por los gobiernos regionales, locales y entidades con fines específicos (SUNAT), siendo este último el encargado de recaudar los tributos del contribuyente; sin embargo, con el transcurso del tiempo se sigue observando la aplicación de elevadas sanciones que afectan la liquidez y rentabilidad de los contribuyentes, incentivando en ellos la informalidad con las obligaciones tributarias. Mediante la R.S.N.A.O. N.° 040-2016, la Administración señala que no se sancionará a aquellos contribuyentes que incurran por primera vez en alguna infracción estipulada. No obstante, por falta de una cultura tributaria, el contribuyente incide en muchas infracciones, llevando a plantear el siguiente problema ¿De qué manera incide en el cumplimiento voluntario del contribuyente, la discrecionalidad en la aplicación de la sanción por los numerales 1 y 7 del artículo 177 del código tributario? Esta investigación tiene como finalidad determinar si la discrecionalidad en la aplicación de la sanción por las presentes infracciones, inciden en el cumplimiento voluntario del contribuyente y solucionan los problemas percibidos por la población. Se identificó la eficacia de la presente resolución mediante un análisis de la información solicitada a SUNAT; asimismo, se empleará un instrumento a especialistas tributarios en el tema y una encuesta aplicada a la población del sector comercio. Se pudo concluir, que la discrecionalidad en la aplicación de la sanción por los numerales 1 y 7 del artículo 177 del código Tributario no incide favorablemente en el cumplimiento voluntario del contribuyente, aunque hayan venido tomando medidas de mejora, muchos contribuyentes por desconocimiento en el control tributario de sus negocios, se seguirán viendo afectados y de ello mantener una perspectiva negativa de la administración tributaria.
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La admisión de los delitos de comisión instantánea y efectos permanentes en los casos de cuasi flagrancia en el proceso inmediato en un derecho penal del acto en la jurisprudencia penal peruanaSuyon Cabrera, Rosa Elvira January 2018 (has links)
El derecho penal peruano a través de sus diversas modificaciones ha creado el innovador proceso inmediato, cuyo objetivo es lograr la eficacia y celeridad procesal, siendo la flagrancia delictiva uno de los presupuestos para su incoación, específicamente la cuasi flagrancia, que se configura cuando el autor del hecho punible es descubierto, pero huye, logrando la plena identificación del sujeto y su detención policial dentro de las veinticuatro horas de producido el hecho delictivo. El Tribunal Constitucional peruano ha precisado en el Expediente N° 03691 – 2009 – HC/ TC , que en los delitos permanentes existe un decaimiento de la urgente intervención policial, no obstante la cuasi flagrancia también se encuentra presente en los delitos de comisión instantánea y efectos permanentes, por lo que se deben considerar lícitas la pruebas incautadas en dicha intervención en el caso en concreto, sin existir nulidad procesal, admitiendo un derecho penal del acto con una ponderación de derechos fundamentales basados en la seguridad de la ciudadanía.
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El tratamiento jurídico y legal de la libertad e indemnidad sexual en el Código Penal peruanoQuiroga Mendoza, Omar Rashid January 2018 (has links)
En la presente tesis se abarca el tema polémico referido al tema de “Cual sería la edad idónea conforme a los lineamientos doctrinales referidos en que la persona que ejerza su libertad sexual debe hacerlo en plena capacidad física y psíquica, es decir que aquella persona pueda comprender lo que implica el desenvolvimiento sexual. A pesar de que el legislador ha considerado que la edad de 14 años seria el nivel o tope limite, además abarcándose en la sociología como ciencia auxiliar, ya que también vemos este rezago configurado en el antiguo código de Murcia, siendo base para ir construyendo el derecho penal como ciencia jurídica. No obstante, los estudios psicológicos que vendrían a ser otra ciencia auxiliadora para la dogmática penal, han demostrado que una persona a los 14 años alcanza un desarrollo físico completo o madurez sexual física más no culmen en el ámbito psíquico y psicológico, y por lo tanto cierta carencia en este requisito primordial. La adolescencia intermedia es en donde se copula tanto el ámbito físico como el psicológico, por lo que pretendemos el regreso al art 173 193 in 3 en base a la edad idónea de los 16 años (adolescencia intermedia) basándonos en el voto del Magistrado Vergara Gotelli. Finalmente se efectuará un análisis del voto de discordia del Magistrado Vergara Gotelli a fin de entender por qué es importante el regreso del artículo 173 inc. 3 del Código Penal. En base a la edad propuesta.
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Propuesta de regulación del régimen y tratamiento penitenciario dirigido a internos sentenciados por el delito de robo agravadoValdivia Reyes, Rosa Edith January 2019 (has links)
El sistema penitenciario peruano se encuentra en crisis. Los centros penitenciarios hoy día son vistos como lugares donde se mantienen a los reos para castigarlos y rebajarlos a categorías infrahumanas. Los brotes de violencia al interior de los establecimientos penitenciarios dejan al descubierto serias inconsistencias y problemas profundos que ameritan una pronta solución por parte del Estado y la sociedad en su conjunto, con gran incidencia de población juvenil recluida por el delito de robo agravado. Para el análisis y estudio de la actual situación carcelaria en nuestro país se requiere un estudio y propuesta integral y multidisciplinaria, que nos permitirá establecer los presupuestos básicos del sistema científico individualizado de la pena, acorde con el respeto a los derechos fundamentales del reo y a su dignidad como persona, en un régimen abierto y con la implementación de programas más cercanos al tratamiento penitenciario.
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La aplicación del principio de combinación de leyes sustantivas en el tracto legislativo en el delito de organización en la administración de justiciaCabrera Martinez, Jean Carlos January 2019 (has links)
El delito de organización criminal, se ha venido modificando con el devenir del tiempo, todo ello en razón de la constante variabilidad de la técnica legislativa con la finalidad de cubrir y regular las conductas que antes no eran sancionadas, en los dispositivos legales se encontraba bajo el numen iuris de asociación ilícita para delinquir, dicha figura no tenía relación con el contenido regulado en el artículo, es por eso que el legislador se encuentra en la necesidad de modificar la norma para que se encuentre acorde tanto con el contenido regulado y también con los parámetros establecidos por la normativa internacional. Como consecuencia de estas modificatorias del artículo, este cambia la figura normativa, tanto en su rango de extensión como en el número de sujetos integrantes para la configuración del delito, siendo que antes el requisito mínimo era de dos o más personas y hoy en día se requiere como mínimo la intervención de tres personas, además de ello nos damos cuenta que este delito es subsidiario, es decir, se puede aplicar cuando los otros delitos no han sido probados. Además de ello tenemos distintas manifestaciones de organizaciones criminales la cuales existen en el devenir del tiempo y que es un reto para la justicia el sancionar a los sujetos intervinientes por la complejidad que existente dentro de este aparto organizado para delinquir, es por ello que el estado de ha dotado de mecanismos y políticas criminales para poder combatirlos y sancionarlos hoy en día. Finalmente en el apartado tercero se puede observar las distintas apariciones y formaciones de organizaciones criminales, con la finalidad de identificar el tipo de delincuencia existente en la sociedad, así mismo esta figura facilita al juzgador al momento de atribuir responsabilidades a sus integrantes, siendo que en nuestro sistema jurídico se usan dos tipos de atribución de responsabilidad penal, tanto el de responsabilidad por el hecho propio y por pertenecer a la organización criminal, ya que esta contiene un injusto propio que radica en la peligrosidad de integrar este ente colectivo.
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