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Criterios para aplicar la concertación como elemento normativo en el delito de colusiónCabrera Perez, Jaylina Danli January 2020 (has links)
La presente investigación gira en torno al hecho de que el elemento “concertar” del delito de Colusión, al ser tratado como un elemento descriptivo, es decir, como un acuerdo de voluntades, contendría una alta dificultad de probanza para demostrar que los sujetos intervinientes dialogaron, conversaron, se conocieron, etc. por lo que se le debería comprender desde la perspectiva normativa.
Para lograrlo, se ha dividido la presente investigación en tres capítulos. En el primer capítulo se explica la estructura del delito de Colusión con el fin de comprenderlo y se hace énfasis en el verbo “concertar”, pues éste es el principal elemento del citado tipo penal. En el segundo capítulo se define a la concertación desde la perspectiva doctrinal y jurisprudencial, advirtiéndose que es considerada tanto un elemento descriptivo como un elemento normativo. Por último, en el tercer capítulo se explica a la concertación como un elemento normativo del delito de Colusión.
En esta investigación se establece criterios para aplicar la concertación como un elemento normativo en el delito de Colusión que permita una correcta configuración del mismo y conlleve a evitar los grados de impunidad que puedan advertirse por su alta dificultad de probanza si es considerado como un elemento descriptivo.
En consecuencia, la concertación se debe entender como un elemento normativo, sujeto a un juicio de valor bajo los parámetros de determinados criterios, para lo cual se deberá prescindir de los conceptos naturalísticos y optar por conceptos normativos, ello con el fin de evitar que muchos casos sean absueltos al no poder probarse el pacto colusorio visto desde un aspecto descriptivo.
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Análisis de la venta de influencias simuladas en el ordenamiento jurídico peruanoPretel Angulo, Nadia Luz January 2020 (has links)
En la presente investigación se analizó la propuesta de modificación del artículo 400° del Código Penal referente al delito de tráfico de influencias simuladas, delito que está comprendido dentro del título llamado “delitos cometidos por funcionarios públicos”, la propuesta de modificación emana de la evidente existencia de una colisión normativa, pues de acuerdo al estudio realizado veremos que tal delito tiene características diferentes a todos los comprendidos dentro del mismo apartado.
Es así que, como producto del desarrollo de la investigación se llevó acabo el análisis del delito de tráfico de influencias en su modalidad simulada y se explica el por qué se llega a subsumirse en el delito de estafa. Debemos recordar que el derecho penal es de ultima ratio, pues como sabemos conoce las causas como último medio de solución, debido a ello es considerado un limitativo de derechos fundamentales; por ello, es importante que los delitos consignados en el Código Penal estén correctamente tipificados.
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Análisis del tipo penal de sicariato a causa de la existencia del tipo penal de homicidio calificado por lucroAcha Flores, Viviana January 2020 (has links)
El Estado Peruano en el año 2015 promulgó el Decreto Legislativo N° 1181 donde incorpora al Código Penal el tipo penal sicariato regulado en el artículo 108 – C; por los diferentes problemas que existían nuestra sociedad, siendo el más relevante los asesinatos por sicarios. Sin embargo, el legislador no ha tenido en cuenta que dicha conducta, “un sujeto ejecuta el asesinato de su víctima movido por un fin lucrativo”; ya contemplaba el Código Penal, esto es, el delito de Homicidio calificado por lucro previsto en el artículo 108 inciso 1.
Es por esto que, la presente investigación tiene como finalidad determinar que el delito de Sicariato regulado en el artículo 108 – C del Código Penal es análogo al delito de Homicidio calificado por lucro previsto en el artículo 108 inciso 1 del Código Penal; y que dichas similitudes normativas que presenta el tipo penal de sicariato con relación al tipo penal de homicidio calificado por lucro hace que su regulación sea innecesaria; este estudio se enmarca dentro de las investigaciones descriptivas-explicativas, es decir, un análisis cualitativo.
Para dar solución a estas similitudes normativas, será la derogación del tipo penal de sicariato y reforzamiento del tipo penal de homicidio calificado por lucro incorporando un segundo párrafo de las agravantes de aquel delito, cuando se realice la modalidad de lucro.
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La aplicación del sistema cuantitativo en la prueba trasladada como contribución en la valoración del caudal probatorio en los delitos de corrupción funcionarialPintado Ventura, Thalia Geraldine January 2021 (has links)
La prueba trasladada llega a la legislación peruana con la finalidad de coadyuvar en el proceso, pero a lo que se enfrenta es a una realidad a la que no puede ser sometida, porque la valoración que se le da es la misma del juicio de la valoración del proceso de la cual es extraída, tornándose de esta forma un tanto subjetiva.
Teniendo en cuenta la realidad de la prueba trasladada en cuanto a su valoración, esta investigación plantea determinar de qué forma la aplicación del sistema cuantitativo en la prueba trasladada constituiría una contribución en la valoración del caudal probatorio en los delitos de corrupción funcionarial.
Por lo que se propone la utilización del sistema cuantitativo basado en una tabla de contenido de estándar probatorio, en la misma que se le da un peso porcentual a la prueba trasladada para poder ser admitida en el proceso a la que se traslada.
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La implementación efectiva de oficinas de integridad institucional en las municipalidades distritales como medida de prevención de la corrupción de funcionariosMartinez Vega, Miguel Angel January 2021 (has links)
La corrupción, es un problema que ha ido aumentando en el mundo, y nuestro país no ha sido la excepción, en específico nuestra Región de Lambayeque no es ajena a esta coyuntura, tomando como referencias los últimos mandatos corruptos de los anteriores alcaldes de la cuidad de Chiclayo generando con ello, efectos negativos para el bienestar de la sociedad, teniendo como consecuencia pobreza y reducción de los ingresos públicos. Por ende, la presente investigación, permite acercarnos a la realidad a través de una metodología basada en la información pública durante los últimos años. Por esta razón, el Gobierno determinó la Política Nacional de Integridad y Lucha frente a la corrupción es así que se emitió el Decreto Legislativo N.º 1327, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 010-2017-PCM cuyo artículo 2 crea la Oficina de Integridad Institucional como unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas. Sin embargo, la propia pauta marca que en aquellas entidades que no cuenten con un aparato orgánico que asuma las funciones de promoción de la integridad y ética institucional, las responsabilidades señaladas las asume la más alta autoridad administrativa de la entidad, pudiendo encomendar tales ocupaciones a la Oficina General de Recursos Humanos o la que cumpla sus veces; no estando la entidad obligada a crear un órgano para que asuma estas funciones. Por ello, lo que se busca en la presente investigación es incorporar Oficinas de Integridad Institucional en las municipalidades distritales como un órgano de apoyo, que estará exclusivamente a cargo de recibir las denuncias de los ciudadanos de los actos de corrupción de funcionarios que se susciten en la Administración Pública, con la finalidad de contrarrestar y porque no pensar de erradicar la corrupción, así como también cubrir vacíos legales en el actual Decreto Legislativo 1327 y su reglamento que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe. Por ello será necesario incorporar dicha figura en las Municipalidades Distritales de la Región de Lambayeque. Así todos los ciudadanos se verán beneficiados con estos cambios y el gobierno municipal tendrá un óptimo e integral desempeño.
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La ejecución provisional de la pena de inhabilitación cometido por funcionarios y servidores en delitos contra la administración públicaSosa Torrejon, Marisol January 2021 (has links)
El presente artículo científico, aborda las nociones generales sobre la ejecución de la pena de inhabilitación, como consecuencia de actos de corrupción, siendo evidente que este mal sociales uno de los escollos fundamentales para que el Estado pueda cumplir a cabalidad la prestación de servicios que le corresponde asumir a favor de la sociedad, de tal manera se considera que un Estado moderno es aquel que puede controlar y reducir ostensiblemente dicho perjuicio que termina afectando el desarrollo sostenible del país, del mismo modo se presentará un claro y eficiente concepto sobre la corrupción y la indecencia tendida en la Administración Pública, además del ya cuestionado verdadero sentido de la función pública y las posiciones argumentadas por penalistas y estudiosos de la materia, por ello es importante tener como punto referencial a las teorías doctrinales basadas en delitos contra la administración pública, asimismo es conveniente indicar cuales son los mecanismos desarrollados en plano internacional que ha servido como remisión a la lucha contra la corrupción adoptada en nuestro país. En efecto, la inhabilitación en funcionarios públicos en el campo penal, constituye sanciones limitativas de derechos y se aplica como pena principal, provocando una privación de las funciones que ostentaba ya sea por cargo o comisión, ya que con la inhabilitación el funcionario se encontrará impedido de realizar funciones que ejercía, además de desempeñar cargos públicos.
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La entrevista investigativa videograbada como sistema para prevenir la revictimización a favor de niños, niñas o adolescentes víctimas o testigos de delitos sexualesZelada Rodriguez, Jose Eduardo January 2021 (has links)
La presente investigación tiene por objetivo proponer la regulación del sistema de “Entrevistas Investigativas Videograbadas” con la finalidad de registrar la declaración de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de delitos sexuales, contribuyendo así a evitar la revictimización. Para ello fue necesario analizar e interpretar la controversia generada tanto a nivel legal como social respecto a la ineficacia de la Cámara Gesell como único medio para salvaguardar la declaración de los menores cuando su caso llega al sistema penal, pues su deficiente actuación ha traído consigo incertidumbre jurídica en el ordenamiento jurídico peruano; y segundo, fundamentar las razones para regular la figura de Entrevistas Investigativas Videograbadas como sistema de prevención a la revictimización de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de delitos sexuales, las cuales nos llevan a proponer este sistema dentro de la normativa vigente. Todo este análisis nos permitió plantear nuestro problema de investigación, aplicando un abordaje metodológico de carácter social y jurídico enfocado en garantizar la aplicación del interés superior del niño, a través de propuestas normativas basadas en el análisis del conjunto de normas nacionales e internacionales y principios que regulan la conducta de los ciudadanos, así como de las instituciones jurídicas fundamentales.
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Constitucionalidad de las infracciones y sanciones tributarias determinadas objetivamente por la administración tributariaAbad Altamirano, Nelly Roxanna 09 February 2023 (has links)
En un Estado Constitucional de Derecho, donde los derechos fundamentales son el núcleo
central del sistema se cuestiona que en materia de infracciones y sanciones tributarias se
mantenga la responsabilidad objetiva, es decir que no se considere en la configuración de la
infracción el dolo o culpa sino tan solo el incumplimiento de la norma, por lo que se sostiene que
se vulneran los derechos fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso. En este
contexto el presente trabajo se avoca a evaluar la constitucionalidad del sistema de infracciones y
sanciones tributarias buscando de esta manera legitimar la actuación de la Administración
Tributaria. La hipótesis que se sostiene es que los derechos fundamentales a la presunción de
inocencia y debido proceso no están siendo vulnerados, sino que se encuentran restringidos en
cierto grado pues la Administración Tributaria estaría dando prioridad al deber de contribuir al
sostenimiento del Estado. En este orden, se produce una colisión entre los derechos
fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso frente al deber de contribuir por lo
que para resolver este conflicto se recurre al Test de Proporcionalidad. En lo que respecta a la
proporcionalidad en sentido estricto, se aplica la metodología de Robert Alexy, la cual permite
representar en forma numérica los argumentos mediante la fórmula del peso, facilitando la
evaluación, haciéndola más racional y ordenada. Es así como el deber de contribuir obtiene un
peso concreto de 4 frente a los derechos de presunción de inocencia y debido proceso con un
peso concreto de 0.25 cada uno, prevaleciendo sobre ambos derechos, siendo un principio vital y
fundamental para el sostenimiento del Estado en la medida que comprende el bienestar general
de la sociedad. En este orden, la determinación objetiva de las infracciones tributarias deviene en
constitucional.
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La imputación jurídico penal del extraño en el delito de cohecho pasivo propio subsecuente y su vinculación con la conexidad delictualRojas Vasquez, Lisbeth Aracely January 2022 (has links)
La presente investigación versa sobre la problemática respecto a la imputación del extraño en un delito especial, de infracción de deber y conexo. El Perú ha optado por asumir la tesis que plantea la unidad del título de imputación, en ese sentido corresponde punir la conducta del particular en calidad de cómplice del delito que se le impute al sujeto cualificado, empero aquello que llama la atención es el trabajo del legislador al tipificar las conductas de los sujetos en el delito de cohecho, pues prevé tipos penales autónomos que le otorgan el estatus de autor tanto al intraneus como al extraneus. En virtud de ello, resulta necesario analizar la técnica legislativa mediante la cual de manera individual el legislador pune la conducta de los sujetos, dicha técnica encuentra sus bases en la correspondencia delictual existente entre ambos tipos de cohecho (activo y pasivo), correspondencia que deriva de un escenario donde la regla es la conexidad. Ahora, la conexidad supone el uso de técnicas legislativas de correspondencia, las que en el delito de cohecho siguen la dinámica: cohechante y cohechado, aforismos que permiten evidenciar la vinculación entre los citados delitos y que a su vez marcan la pauta para determinar el tipo de injusto que le es atribuido a cada agente criminal. No obstante, el legislador ha inadvertido las reglas de la conexidad al reprimir solo la conducta del sujeto público, en el tipo penal de cohecho pasivo propio subsecuente, y no positivizar supuesto de hecho que corresponde a dicha modalidad delictual en el cohecho activo genérico, generando impunidad en ese extremo.
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El uso excesivo de la pena efectiva como medio de control en el delito de difamaciónAlvarado Gamarra, Thereza Del Pilar January 2022 (has links)
La presente investigación se basa en analizar la existencia de un uso excesivo de la privación de la libertad como sanción aplicada al delito de difamación cometido por lo periodistas al ejercer el derecho a la libertad de expresión al momento de expresar sus ideas o noticias en cualquier medio de comunicación sobre un tema de interés social, por lo tanto, surge un enfrentamiento entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión. También, se ha identificado cual es el conflicto que surge al colisionar ambos derechos, a su vez, se determinó su tratamiento en la legislación peruana como en el
derecho comparado. En la vida real, este conflicto el cual necesita una solución que básicamente se plantea por la ponderación que debe realizar el juez para determinar a qué derecho le da preferencia respecto al otro. Sin embargo, en muchos casos esta ponderación no es entendida por el justiciable, ya que no son claros los argumentos establecidos por el juez. Esta falta de claridad se refleja al momento de analizar cuatro sentencias en las cuales se dejan entrever que muchos argumentos varían según la
calidad de la persona, en algunas casos son personas mediáticas, personas que ocupan u ocuparon algún cargo público y otros, ciudadanos comunes. Finalmente, se ha elaborado una propuesta legislativa modificando el artículo 132° del Código Penal Peruano.
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