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Incorporación de adopción ilegal en los delitos de trata de personasMarin Lopez, Neylly Yanira January 2023 (has links)
Este estudio precisó como objetivo general proponer el fundamento para una reforma legislativa que modifique el tipo penal del delito de trata de personas, añadiendo como nueva finalidad de explotación, la adopción ilegal.
Entre los resultados descubrimos que, nuestro país no ha sido ajeno al tema de adopción ilegal, esto se ha evidenciado en el plan nacional contra la trata de personas 2017-2021, asimismo se ha logrado determinar que dicha cuestión cumpliría con los elementos básico establecidos en el protocolo de Palermo para ser considera como una forma de explotación en donde se trasgreden derechos y principios primordiales como la necesidad de los menores de amar y de vincularse a sus verdaderos padres, en ese sentido, a pesar de ser un hecho relevante no hay una norma específica que sancione tales acciones, dejando una ventana abierta que perdurará en el trascurso del tiempo al permitir que se pueda actuar con menor riesgo de detención y castigo.
La metodología utilizada es cualitativa, de estudio documental, utilizando las técnicas de gabinete, siendo los instrumentos las fichas textuales.
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¿Es correcto que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices primarios en el delito de colusión?Alvarado Cánez, Alex Hugo 18 April 2023 (has links)
El presente trabajo académico posee como finalidad cuestionarnos si es adecuado
que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices
primarios en el delito de colusión, ya que por su naturaleza bilateral, existen
mínimamente dos implicados -servidor o funcionario público e interesado- en donde
el primero tendrá el título de autor y el segundo de cómplice primario.
Ahora bien, es relevante destacar que, para establecer el quantum de pena en un
hecho ilícito, se debe de asociar la afectación del bien jurídico y el acto ilícito,
respetando los principios de proporcionalidad e igualdad. En el caso del delito que
analizamos, solo el servidor o funcionario público pueden afectar directamente y con
mayor intensidad el bien jurídico, pues la protección de este bien jurídico está en la
esfera de este último, dado que tiene un deber especial que lo diferencia de los demás
sujetos.
Por otro lado, tras un análisis jurisprudencial sobre la determinación de pena del delito
de colusión, se advierte que las decisiones judiciales carecen de predictibilidad,
generando inseguridad jurídica. Por lo que, evidenciando este aspecto, consideramos
que, aunque erróneamente se interprete que artículo 25 del Código Penal establece
que el autor y el cómplice primario deben tener la misma pena concreta, los autores
deben tener mayor reproche penal que los interesados, ello en marco del artículo 45
del Código Penal y de los principios de proporcionalidad e igualdad. / The purpose of this academic work is to question whether it is appropriate that the
operators of justice determine the same penalty for perpetrators and primary
accomplices in the crime of collusion, since due to its bilateral nature, there are at least
two parties involved, public servant or official and interested party, where the former
will have the title of perpetrator and the latter of primary accomplice. Now, it is relevant to point out that, in order to establish the quantum of punishment in
an illicit act, the affectation of the legal right and the illicit act must be associated,
respecting the principles of proportionality and equality. In the case of the crime we
are analyzing, only the public servant or official directly and excessively affects the
legal good, since the protection of this legal good is in the sphere of the latter, given
that he has a special duty that differentiates him from the other subjects.
On the other hand, after a jurisprudential analysis on the determination of the penalty
for the crime of collusion, it is noticed that judicial decisions lack predictability,
generating legal insecurity. Therefore, evidencing this aspect, we consider that,
although it is erroneously interpreted that article 25 of the Criminal Code establishes
that the perpetrator and the primary accomplice must have the same specific penalty,
the perpetrators must have a greater criminal reproach than the interested parties, in
the framework of article 45 of the Criminal Code and the principles of proportionality
and equality. / Trabajo académico
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Contingencias laborales decreto legislativo 728, sus modificatorias y su incidencia en la situación económica y financiera en la empresa de Inversiones y Servicios Fernández E.I.R.L, Chiclayo 2021Sandoval Espinoza, Maria Milagros January 2022 (has links)
El presente trabajo tuvo como objetivo principal evaluar el cumplimiento de la legislación laboral Decreto Legislativo 728 y sus modificatorias y determinar su incidencia en la situación económica y financiera de la Empresa de Inversiones y Servicios Fernández EIRL, en el ejercicio 2021. Esta investigación es de enfoque cuantitativo, de nivel descriptivo y diseño no experimental, se tomó como población a la Empresa Inversiones y Servicios Fernández E.I.R.L. y al área de Recursos Humanos como muestra. Se empleó como técnica la entrevista y el análisis documental. En el desarrollo de la investigación se analizó la información
identificándose contingencias laborales como; diferencias en el reconocimiento de los beneficios sociales de algunos trabajadores, no se reconoció oportunamente el goce de vacaciones, no existe control de asistencia para todo el personal, afectando tanto al trabajador como a la empresa empleadora; en base a estos hallazgos se realizaron los ajustes contables correspondientes y cuyo efecto tuvo incidencia en el incremento de las obligaciones y la disminución de la utilidad para el año 2021. Por tanto, se concluye que las contingencias laborales generan desembolsos económicos que resultan cuantiosos debido a las multas y penalidades impuestas en una posible fiscalización laboral, lo cual se refleja en el resultado
del ejercicio. Por ello es importante que las empresas cumplan con las normas laborales y reconozcan los beneficios sociales que corresponden a los trabajadores, para evitar los riesgos de la informalidad laboral y prevenir sanciones administrativas.
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La normativización del supuesto de hecho del delito de peculado doloso como indicador configurativo del delito de encuentroAlvarez Casanova, Liz Solanch January 2022 (has links)
En el delito de peculado doloso aun no se ha delimitado la naturaleza jurídica de la cláusula “para otro” debido a que en su estructura típica se advierten componentes de dominio; de ahí que, se requiere de un verbo normativo que una la conducta del funcionario con la del interesado. En ese escenario, en la presente investigación se plantea como objetivo desarrollar la normativización del supuesto de hecho del tipo penal de peculado doloso como indicador configurativo del delito de encuentro. Así pues, a través del método analítico se obtiene como resultado que, a través de los juicios de valor de la naturaleza pública del objeto de protección, la relación funcionarial específica y el encuentro concertado se otorga un contenido jurídico penal que configura al ilícito de peculado en el extremo “para otro” como un delito de encuentro y a la vez de infracción de deber. Por tanto, se concluye que en el sistema jurídico penal peruano no se sigue a cabalidad la génesis de la técnica legislativa de los delitos de encuentro, pues el
legislador, no ha establecido un elemento que vincule normativamente la conducta del intraneus y del extraneus. Asimismo, para la configuración del ilícito de peculado doloso como un delito de encuentro se requiere de la intervención del intraneus y extraneus, los cuales desde plataformas jurídicas distintas desarrollan una determinada conducta con la finalidad común de lesionar el bien jurídico, pero sobre todo su participación es un elemento constitutivo del tipo penal.
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La necesidad del informe fundamentado emitido por la autoridad administrativa como prueba documental en la investigación penal de delitos ambientalesPeramas Reupo, Vania Rosa January 2022 (has links)
La presente tesis abarcará el contenido, importancia y regulación del informe fundamentado emitido por la autoridad competente para los procesos penales sobre delitos ambientales que se constituye como una prueba documental relacionada a la posible comisión de dichos delitos, la importancia del informe fundamentado en la labor fiscal reside en que es una herramienta para que el fiscal pueda determinar si corresponde acusación o no; además, por la colaboración interinstitucional, sirve como un trabajo de apoyo entre el Derecho Administrativo y el Derecho penal con la finalidad de obtener desde el aspecto técnico una evaluación y análisis de los hechos y las normas que protegen al bien jurídico, y determinará
que obligaciones han sido incumplidas por los administrados. Por esta razón, La presente investigación propone la modificación del Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley N°28611- Ley General del Ambiente, que contiene las bases legales del informe fundamentado, en el extremo que sea un documento obligatorio en la investigación penal, ya que en el 2017 sufrió una modificación que posibilita al fiscal a prescindir del informe fundamentado, lo cual ha traído cambios significativos en el sentido que las instituciones administrativas y penales dejaron de actuar conjuntamente frente a estas situaciones, lo que debe cambiar, puesto que estamos refiriéndonos a leyes penales en blanco, y requieren un complemento del área administrativa para dar solución a dichos actos delictivos.
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Defectos administrativos dentro de la contratación pública directa por la causal de exoneración situación de emergencia ¿Pueden constituir indicios de la comisión de los delitos de negociación incompatible o colusión desleal?Wertheman Cárdenas, Andrés Arturo 02 May 2019 (has links)
En el presente trabajo académico se analiza el criterio jurisprudencial que
ha establecido en reiteradas oportunidades la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República (por medio de la Casación
No. 841-2015 y la Casación No. 23-2016), que señala que los “defectos
administrativos” que se presenten dentro de una contratación pública
directa, por causal de exoneración, no podrán constituir indicios de la
comisión de delitos como negociación incompatible o colusión desleal.
Ante ello, presentaremos como conclusión que dicho criterio es erroneo,
pues parte de una incorrecta interpretación de las normas que regulan
la contratación estatal.
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Casación 1095-2021 NacionalChoque Moya, Alonzo Adalberto 03 August 2023 (has links)
El informe jurídico analiza la condición de funcionario público en el delito de
colusión (simple y agravado), desde lo resuelto por la Sala Penal Permanente en
la Cas.1095-2021 Nacional. El problema jurídico es identificado por la condición
de consultores de la que se encontraban premunidos los abogados Jorge Danós
y Ana Sofía Reyna, mismas que personas interponen la excepción de
improcedencia de acción, en el marco de una investigación penal. En razón a
ello, el objetivo principal del informe jurídico es determinar si, en el marco de una
contratación pública, el abogado que funge como consultor del Estado es
considerado funcionario público, y por ende autor o cómplice del delito de
colusión. El informe recurre a los fundamentos ontológicos de los Delitos Contra
la Administración Pública para poder entender la razón de considerar al
funcionario público como un sujeto distinto al particular. Bajo dicha premisa, se
explica el concepto de infracción de deber desde su autor original, Claus Roxin,
hasta lo establecido por autores nacionales. Luego, se desarrolla la naturaleza
del funcionario público y del delito de colusión desde la legislación vigente,
doctrina (nacional e internacional) y la jurisprudencia. Todo ello con el objetivo
de apoyar la posición de que los consultores contratados por el Estado sí son
funcionarios públicos, pero no pueden ser considerado como autores del delito
de colusión. / The legal report analyzes the condition of publico oficial in the crime of collusion
(simple anda aggravated), based on the decisión of the Permanent Criminal
Court in Cas. 1095-2021 National. The legal issue identified by the condition of
consultants that lawyers Jorge Danos and Ana Sofía Reyna had, same people
who filed the exception of inadmissibility of action, within the framework of crime
research. For that reason, the main objective of the legal report is to determine
whether, in the context of a public procurement, the lawyer acting as a consultant
to the State is considered a public official, and therefore a perpetrator or
accomplice to the crime of collusion. The report uses the ontological foundations
of Crimes against Public Administration to understand the reason for considering
the public official as a subject different from the private individual. Under this
premise, the concept of breach of duty is explained from its original author, Claus
Roxin, to what has been established by national authors. Then, the nature of the
public official and the crime of collusion are developed from the current
legislation, doctrine (national and international) and jurisprudence. All this with
the aim of supporting the position that consultants hired by the State are public
officials, but cannot be considered as perpetrators of the crime of collusion.
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Análisis de la Casación Nº 49-2011Bances Yzquierdo, Deyanira Lisset January 2022 (has links)
En el Derecho Penal el análisis a los delitos sexuales es uno de los temas más sensibles dentro de las sociedades nacionales como internacionales. La violación sexual es un problema que nos afecta a todos, niños, adultos, viejos, es un acto aborrecedor que no discrimina sexualidad, edad o género, es por ello que el Estado en la medida de sus facultades debe defender y proteger este bien jurídico. Esto conlleva que, para acertar en lo más favorable de cada caso, se desarrolle un análisis minucioso sobre cuál es el bien jurídico afectado en menores hasta los 14 años de edad y los mayores de 14 años. Entrando a colisión los conceptos de libertad sexual entendida como la capacidad de auto determinarse en el ámbito de las relaciones sexuales, e indemnidad sexual que es la manutención incólume del normal desarrollo de la sexualidad, manteniéndola libre de la intromisión de terceros. Por lo que en el transcurso del
análisis debe de tenerse en cuenta estos dos conceptos para poder aplicar la pena correcta al denunciado, con esto no se intenta disminuir o eximir la pena correspondiente, sino darle una condena justa basada en la razonabilidad e imparcialidad. Lo que se logra en el análisis de esta casación N° 49-2021, ya que, a partir de la investigación de las instituciones jurídicas, se tiene un análisis crítico y a favor con respecto a la posición del fallo.
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La libertad sexual como bien jurídico susceptible de ser delegado en terceros en un contexto de prostitución libre: análisis a partir del delito de favorecimiento a la prostitución previsto en el artículo 179 del Código penalSalazar Ormeño, Joshua Antonio 16 February 2024 (has links)
En la presente investigación analizamos la libertad sexual como bien jurídico susceptible
de ser delegado por su titular en terceras personas, desde el contexto de prostitución libre.
En esa línea, cuestionamos la tradicional concepción del referido bien jurídico, conforme a
la cual es el titular del mismo quien debe decidir sobre todos los factores que concurren en
el acto sexual. Y, en su lugar, postulamos que el titular de un bien jurídico individual tiene
plena capacidad de disposición sobre el mismo, hasta el extremo de su delegación. En un
contexto de prostitución libre, el titular del bien jurídico libertad sexual podrá delegar en
terceros la capacidad de decisión sobre el mismo. Asumiendo dichos terceros obligaciones
frente a quien se prostituye, de cuyo incumplimiento se derivan responsabilidades penales. / This paper analyzes whether sexual freedom could be delegated to third parties, in the
context of non-coactive prostitution. The author questions traditional conceptions existing in
Peruvian criminal law to determinate the extend of sexual freedom, according to which only
one person could determinate the extent of his own sexual activities. Instead, the author
considers that this faculty could be delegate in third parties, who could decide on all the
factors and circumstances involved in the sexual activity of other persons. This postulate
changes the traditional conception in Peruvian criminal law and attributes obligation to the
third parties in a context of non-coactive prostitution, non-compliance of which gives rise to
criminal liability.
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Criterios para la determinación de responsabilidad penal para casos de intervención plural de funcionarios en los delitos de peculado y malversaciónBarrenechea Sanchez, Anhelo Samir 11 May 2021 (has links)
Los delitos de peculado y de malversación, son delitos que requieren una calidad
especial en el sujeto activo, así se hace referencia a que debe existir una relación
funcional del servidor público con los bienes implicados. No obstante, en la práctica no
nos vamos a encontrar siempre con un solo funcionario relacionado con los bienes
públicos, sino que en ocasiones serán dos o más los funcionarios relacionados. Estos
casos especiales, pueden ser considerados entonces como supuestos de correlaciónfuncional
y merecen un análisis particular a efectos de poder determinar las variaciones
que pueden surgir al momento de atribuir responsabilidad penal.
Es por ello que el presente artículo tiene por finalidad identificar las dinámicas de corelación
funcional que pueden operar en los delitos de peculado y malversación y
evidenciar algunos aspectos que pueden surgir en el ámbito de la autoría y participación.
Para ello, el artículo parte por mencionar cuál es la regulación actual que tienen los
delitos de peculado y malversación en nuestro ordenamiento jurídico, asimismo, expone
las teorías más empleadas que buscan explicar la naturaleza de estos delitos.
Posteriormente, plantea aquellos supuestos de co-relación funcional que pueden surgir
tanto desde un plano horizontal como vertical, para finalmente resolver problemas de
determinación de responsabilidad penal, así como de autoría y participación. Cabe
mencionar que las respuestas a estos distintos problemas varían también en caso se
traten de modalidades comisivas u omisivas.
Finalmente, se llega a considerar que los problemas mayores problemas surgen en el
ámbito de las omisiones, y la atribución de responsabilidad al funcionario omitente, debe
aceptar ciertos matices. Es decir, no debe pensarse desde un plano dual, en sentido de
que, si el funcionario es o no responsable, sino que puede existir una tercera vía en la
que el resultado lesivo le sea imputado, aunque de manera atenuada.
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