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Informe del Expediente N°3-2007/CC, Proceso Competencial de la Municipalidad Distrital de Surquillo vs. La Municipalidad Distrital de Miraflores

Quispe Carlos, Patricia Pilar 15 June 2022 (has links)
El presente informe tiene como propósito realizar un análisis de la sentencia N° 0003- 2007- PC/TC, la cual versa sobre las materias de Derecho Administrativo y Derecho Constitucional. La sentencia se dio el 21 de noviembre del año 2007, asimismo, en ella se resolvió sobre un proceso competencial entre la Municipalidad Distrital de Surquillo como sujeto demandante y la Municipalidad Distrital de Miraflores como sujeto demandado. En el conflicto de carácter competencial, la Municipalidad Distrital de Surquillo alegó que se vulneraron las competencias de carácter constitucional previstas en los artículos número 194, 195.3 y 195.5 por parte de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Esta vulneración fue producto del Acuerdo de Concejo N° 032- 2007- MM. El señalado acuerdo aprobaba la privatización del inmueble Mercado de Abastos N°1, así como también disponía la conformación de un Comité Especial de Privatización para poder llevar a cabo el enunciado proceso. Empero, el inmueble sobre el que versa el acto administrativo se encuentra geográficamente localizado en territorio que se encuentra demarcado y denominado actualmente como el distrito de Surquillo, el cual se creó mediante Decreto Ley N° 11053 en el año 1949. De esta manera, en el presente informe, se realiza un análisis de la sentencia que contiene, para aquel fin, la identificación de problemas jurídicos del caso, de los conceptos jurídicamente relevantes, y tendrá como producto la toma de posición de la autora sobre la resolución del caso. La conclusión del informe se encuentra a favor de la decisión tomada por el Tribunal Constitucional, en la medida que se considera que el hecho de que no se haya traspasado la titularidad del inmueble mediante algún documento específico que dicte aquello no implica que la Municipalidad Distrital de Miraflores pueda transgredir los principios del Estado Constitucional de Derecho, como lo es, en específico, el principio de competencia territorial.
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El Recurso de Apelación de la resolución de prórroga en el Código Penal Militar Policial

Arrambide Lefiman, Andrea Carolina 13 August 2020 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad demostrar una problemática respecto a la interpretación de las decisiones impugnables normada en el artículo 439.b del Código Penal Militar Policial, el cual presenta vacío en su regulación, siendo una de las más significativas la impugnación de resoluciones que declara fundada o infundada la prórroga de investigación preparatoria, teniendo en consideración que el superior en grado interpreta que al no estar taxativamente señalada la resolución antes mencionada, no se puede apelar, por lo que se puede observar la posible vulneración al principio de doble instancia, derecho del debido proceso y al plazo razonable, por lo que, considero que la interpretación del artículo 439.b del Código Penal Militar Policial que realiza el Fuero Militar Policial, no es la correcta, ya que se está restringiendo el derecho de impugnar, en consecuencia se está vulnerando el debido proceso, pues en ocasiones el juez falla subjetivamente o no conforme a ley. Es por ello que, la debida interpretación es la de no limitar el derecho a impugnar la resolución que declara fundado o infundado el requerimiento de prórroga de plazo de investigación preparatoria con la finalidad que no se vulneren las garantías, principios y derechos de las partes a fin de cumplir con el debido proceso.
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Saneamiento procesal y proceso laboral peruano

Cárdenas Vargas, Renzo Fabrizio 10 April 2017 (has links)
En el presente artículo se pretende analizar la figura del saneamiento procesal en el proceso laboral peruano, con una visión crítica que transita desde la derogada Ley Procesal de Trabajo Ley 26636 a la Nueva Ley Procesal de Trabajo Ley N° 29497, analizando en la doctrina la importancia de una etapa en la cual se resuelvan las excepciones planteadas, donde pueda el juez sanear el proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida, inmaculando el proceso de todo vicio, defecto, omisión o nulidad que pueda impedir una decisión de mérito, para luego enfocarse en la fijación de puntos controvertidos y poder centrarse en un pronunciamiento de fondo al expedir la sentencia. Posteriormente revisaremos legislaciones laborales de otros países para analizar como se viene desarrollando esta etapa de saneamiento en el derecho comparado, para finalmente arribar a nuestras conclusiones.
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El derecho al plazo razonable en la NLPT. Su estudio en los juzgados y salas laborales permanentes de la CSJLIMA 2017-2022

Mamani Luque, Isabel 04 September 2024 (has links)
La presente investigación se propone describir y explicar las causas subyacentes a la falta de cumplimiento del plazo razonable en los juzgados y salas laborales permanentes de la CSJLIMA durante los años 2017 al 2022. Partiendo de la premisa de que el derecho al plazo razonable se configura como un derecho fundamental, intrínsecamente vinculado al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, se constata una sistemática transgresión de este derecho en los órganos jurisdiccionales de Lima, con graves consecuencias para miles de trabajadores. La investigación explora la magnitud de este problema mediante la revisión de principios y jurisprudencia nacional e internacional sobre el plazo razonable, cotejándolos posteriormente con la realidad del sistema judicial laboral en la CSJLIMA. Los resultados revelan una situación alarmante debido a que los procesos laborales en Lima exceden ampliamente los plazos considerados razonables por el TC y la CIDH. Esta disfunción procesal priva a los justiciables de su derecho a una resolución oportuna y expedita. Finalmente, esta investigación propone alternativas de solución concretas para reformar el sistema y garantizar procesos laborales céleres y oportunos.
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Informe sobre Expediente de Relevancia N° 535-2002, E- 1731, denuncia contra Magda CM por el delito de secuestro

Janampa Almora, Ana Dora 02 September 2024 (has links)
El presente informe contiene un análisis jurídico del proceso penal que, en vía ordinaria, tuvo como imputada a Magda CM por la presunta comisión del delito contra la Libertad - Secuestro, en agravio de Miguel Ángel PR. Este proceso se tramitó en Lima, entre 1998 y 2002, bajo los parámetros del Código de Procedimientos Penales. El expediente permite analizar las figuras del estado de necesidad justificante y el error de prohibición, debido a la divergencia entre las decisiones de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Corte Suprema para determinar si Magda CM fue responsable del delito de secuestro, de igual manera, se suma a dichas figuras, el error de tipo como posible solución. Asimismo, el presente caso da lugar a reflexionar sobre la posibilidad de aplicar la perspectiva de género en la figura del estado de necesidad justificante, específicamente, en el requisito de la acción necesaria que tiene como punto de medida al hombre medio razonable. Por otro lado, se analiza si se debió admitir a trámite el recurso de nulidad presentado por el abogado defensor de la imputada Magda CM, bajo los parámetros del Código de Procedimientos Penales y si sería posible que la Corte Suprema admita a trámite un supuesto similar bajo la aplicación del Código Procesal Penal del 2004. Además, se realiza un análisis sobre la viabilidad de que los delitos imputados (secuestro, coacción y violación de domicilio) puedan haberse configurado efectivamente, o si, realmente, ocurre un concurso aparente de leyes. El análisis antes indicado, se fundamenta en una revisión exhaustiva de las normas, doctrina y jurisprudencia relativas al Derecho Penal y Derecho Procesal Penal peruano. Finalmente, se concluye por la aplicación del error de prohibición a favor de Magda CM teniendo en cuenta su condición personal y las circunstancias en que se desarrollaron los hechos materia de imputación.
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Informe jurídico de la sentencia recaída en el expediente N°02744-2015-PA/TC (Caso Migrantes)

Orellana Gutiérrez, Mabel Andrea 19 August 2022 (has links)
A lo largo de la historia, los migrantes se han encontrado carentes de un trato respetuoso y libre de sesgos, siendo en innumerables oportunidades blanco de injusticias y persecuciones. En materia jurídica, actualmente existen distintas leyes y mecanismos que le brindan protección al migrante. Sin embargo, casos como el de Jesús de Mesquita Oliviera demuestran que, en el Perú, aún se producen vulneraciones a los derechos de los migrantes. Lo cierto es que en este particular caso, el fallo inicial que la Superintendencia Nacional de Migraciones emitió sienta un precedente en el cual no solo los derechos de los migrantes son transgredidos, sino también los derechos humanos, derechos de protección a la familia, derecho al debido proceso y de defensa. El objetivo del presente informe jurídico es dilucidar si se debe declarar fundado el recurso de agravio constitucional, en favor de Jesús de Mesquita Oliviera y su menor hija. Posterior al estudio de la situación vivida por los migrantes en el país y el análisis del caso "Migrantes", la conclusión es que la resolución inicial representa una amenaza para el derecho de protección a la familia del agraviado y discrepan con el principio de interés superior del niño en perjuicio de su menor hija. Asimismo, es vulnerado su derecho al debido proceso, y se pone en evidencia el estado inconstitucional de las cosas de la Ley de Extranjería cuando tal sentencia es emitida, así como también del Decreto Legislativo N°1236, pues seguía sin establecer un proceso en el cual el migrante obtenga garantías al recibir una sanción administrativa en su contra.
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Análisis económico de la duración del proceso de ejecución de garantíahipotecaria y las consecuencias en el comportamiento del consumidor

Chiroque Peralta, Claudia Rosa 14 January 2022 (has links)
En las últimas décadas, nuestro país ha venido experimentando un alza en la colocación de créditos hipotecarios, por ello requiere atención el proceso de recuperación de crédito de las entidades financieras, ya que resulta inevitable el incremento también de los potenciales deudores. El presente trabajo de investigación se enfoca en el Efecto Peltzman que genera la duración del proceso de ejecución de garantía hipotecaria en el comportamiento del consumidor del sistema financiero tomando en cuenta el modelo de la banca múltiple que lo rige. Para ello, se deberá determinar si se está cumpliendo el objetivo del proceso de ejecución de garantía hipotecaria en el tiempo legal establecido o si, por el contrario, el plazo real puede estar modelando perniciosamente la conducta de quien adquiere este tipo de crédito, incentivándolo a que deje de pagar puesto que no hay una sanción efectiva. / In recent decades, our country has been experiencing an increase in the placement of mortgage loans, which is why the process of recovery of the credit of financial institutions requires attention, since it is inevitable the increase of potential debtors. This research paper focuses on the Peltzman Effect that generates the duration of the foreclosure process in the behavior of the consumer of the financial system taking into account the they are under the multiple banking concept. To do so, it must be determined whether the objective of the foreclosure process is being met within the prescribed legal time or whether, on the contrary, the actual term may be adversely shaping the conduct of the acquirer.
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Informe Jurídico sobre Sentencia No. 00027 emitida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

Olayunca Flores, Alvaro Paul Enrique 01 August 2024 (has links)
El presente informe analiza la Sentencia No. 00027 emitida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Jusiticia de Lambayeque en el marco de un proceso de otorgamiento de escritura pública respecto de una minuta de compraventa de fecha 26 de agosto de 2011. A este respecto, la primera parte del informe está destinada a evidenciar que la Sala no tuvo un correcto entendimiento de la institución referida a la suspensión del proceso por prejudicialidad civil regulada en el artículo 320º del Código Procesal Civil, pues si bien ha declarado improcedente el pedido de suspensión del proceso formulada por la parte demanda, esta decisión solo es correcta en la forma, ya que las razones que sustentan la misma son equivocadas y evidencian un desconocimiento de esta institución. Por otro lado, la segunda parte de este informe se centra en demostrar los errores en la valoración de la prueba en los que ha incurrido la Sala los cuales han generado que se declare fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública respecto de una minuta de compraventa que es manifiestamente nula por vulneración al órden público según el inciso 8 del artículo 219º del Código Civil y el VIII Pleno Casatorio Civil. / This report analyzes Judgment No. 00027 issued by the First Specialized Civil Chamber of the Superior Court of Justice of Lambayeque in the framework of a process of granting a public deed with respect to a bill of sale dated August 26, 2011. In this regard, the first part of the report is intended to show that the Chamber did not have a correct understanding of the institution referring to the suspension of the process for civil prejudicial proceedings regulated in Article 320 of the Code of Civil Procedure, since although it has declared inadmissible the request for suspension of the process made by the plaintiff, this decision is only correct in form, since the reasons that support it are wrong and show a lack of knowledge of this institution. On the other hand, the second part of this report focuses on demonstrating the errors in the assessment of the evidence in which the Chamber has incurred, which have led to the declaration of foundation of the claim for the execution of a public deed with respect to a bill of sale that is manifestly null and void for violation of public order according to paragraph 8 of article 219 of the Civil Code and the VIII Civil Cassation Plenum.
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Informe jurídico sobre la sentencia recaída en el Expediente N° 362-2020-0- 1817-SP-CO-02 (Caso arbitral N° 311-2018-CCL): Anulación de laudo arbitral por reconducción de la causa petendi

Ramos Alarcón, Bruno Mario 31 July 2024 (has links)
El presente informe analiza la corrección de una sentencia expedida por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima que declaró nulo en parte un laudo arbitral a través del cual había concedido una pretensión indemnizatoria por incumplimiento contractual, al considerar que dicho laudo arbitral contenía una motivación sustancialmente incongruente, toda vez que el Tribunal Arbitral recalificó el factor de atribución postulado por el demandante arbitral – reconducción de la causa petendi. El problema principal radica en determinar si la decisión adoptada por la Sala fue acertada o no. Para lo cual analizaremos, a la luz de lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, si el Tribunal Arbitral, al recalificar el factor de atribución, respetó el contradictorio y al principio de congruencia de las partes. La conclusión principal es que el Tribunal Arbitral aplicó el principio iura novit curia sin respetar el derecho al contradictorio de la perjudicada, generando así un laudo arbitral incongruente en relación a los términos iniciales del debate. Al respecto, si bien el ordenamiento jurídico peruano no contempla una regulación óptima del dicho principio, en la medida que la actual no ha determinado los límites que debe suponer su aplicación, la doctrina y la jurisprudencia se han encargado de delimitar los límites de dicho principio. Al respecto, existe un consenso en que su debida aplicación pasa por respetar el derecho al contradictorio, debiéndose correr traslado a las partes, antes de laudar o emitir sentencia, a fin de que puedan cuestionar los nuevos términos del debate. / This report analyzes the correction of a judgment issued by the Second Civil Chamber with Commercial Subspecialty of Lima that declared null and void in part an arbitration award through which it had granted a claim for damages for breach of contract, by considering that such arbitration award contained a substantially inconsistent motivation, since the Arbitral Tribunal re-qualified the attribution factor postulated by the plaintiff in the arbitration - reconduction of the causa petendi. The main problem lies in determining whether the decision adopted by the Chamber was correct or not. To this end, we will analyze, in the light of the doctrine and case law, whether the Arbitral Tribunal, in recharacterizing the attribution factor, respected the contradictory and the principle of congruence of the parties. The main conclusion is that the Arbitral Tribunal applied the iura novit curia principle without respecting the right to contradictory arguments of the injured party, thus generating an inconsistent arbitral award in relation to the initial terms of the debate. In this regard, although the Peruvian legal system does not contemplate an optimal regulation of the said principle, to the extent that the current one has not determined the limits that its application should entail, the doctrine and jurisprudence have been in charge of delimiting the limits of the said principle. In this regard, there is a consensus that its due application involves respecting the right to contradictory arguments, and that it must be applied in a manner that is consistent with the right to a fair trial.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia 310/2023 del Tribunal Constitucional - Expediente N.º 03326-2017-PA/TC Apurímac - Comunidad Campesina De Asacasi

Sánchez Sánchez, Felicita Alita 01 August 2024 (has links)
En la sentencia 310/2023, el Tribunal Constitucional (en adelante “Tribunal”) había admitido la demanda por agravio constitucional, para lo cual fue presentada por medio de un recurso de amparo por parte la comunidad campesina de Asacasi bajo la representación de Hipólito Tarapaqui Cuñas contra el Instituto Geológico o, Minero y Metalúrgico; el Ministerio de Energía y Minas; y la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac. Esto en razón a que el demandante indica que se habrían aprobado concesiones mineras sin haberse realizado, previamente la consulta previa. No obstante, el demandante alega que había agotado las vías judiciales previas ante el Juzgado Mixto de Cotabambas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac (en adelante “Juzgado”) que declaró improcedente su demanda por extemporaneidad de plazo; y en la segunda instancia, frente a la Corte Superior de Justicia de Apurímac (en adelante “CSJ”) que terminó por declarar infundada la demanda. Aunque, para el Tribunal indicó que no se habría valorado el reconocimiento de la demandante como una comunidad campesina y nativa, a fin de que esta pudiera hacer valer una serie de derechos especiales que le constaban, en cumplimiento del artículo 89 de la Constitución Política del Perú de 1993 (en adelante “Constitución”); en particular del derecho de la consulta previa para este caso. De modo que la omisión del reconocimiento legal, le privó el derecho de voto, el cual a pesar de no ser vinculante si era un requisito indispensable, que tenía que cumplirse para la autorización de la concesión minera. / In the jurisprudence 310/2023, the Constitutional Court had admitted the claim of constitutional grievance, for which it was presented through an appeal for protection by the peasant community of Asacasi under the representation of Hipólito Tarapaqui. Wedges against the Geological, Mining and Metallurgical Institute; the Ministry of Energy and Mines; and the Regional Directorate of Energy and Mines of Apurimac. This, according to the plaintiff, indicates that the mining concessions would have been approved without prior consultation having been previously carried out. However, the plaintiff alleges that he exhausted previous judicial remedies before the Cotabambas Mixed Court of the Superior Court of Justice of Apurímac, which declared his claim inadmissible for failure to meet deadlines; and in the second instance, before the Superior Court of Justice of Apurímac, which ended up declaring the claim unfounded. Although, for the Constitucional Court it indicated that the recognition of the plaintiff as a peasant and native community would not have been valued, so it could assert a series of special rights that were known to it, in compliance with article 89 of the Political Constitution. from Peru 1993; in particular the right to prior consultation in this case. So the omission of legal recognition deprived him of the right to vote, which, despite not being binding, was an essential requirement that had to be met for the authorization of the mining concession.

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