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Informe sobre la sentencia N°03343-2007-AALa Torre Fidel, Natali Almendra 01 August 2023 (has links)
El presente informe analiza la Sentencia N° 03343-2007-AA emitida por el Tribunal
Constitucional, la cual resuelve declarar fundada el recurso de agravio constitucional
presentado por el demandante Jaime Hans Bustamente Johnson contra la resolución
de la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín
de fecha 10 de mayo de 2007, la cual declara infundada la demanda planteada contra
las empresas Talismán Petrolera del Perú, REPSOL y Petrobras Energía Perú S.A.
En el informe se analiza lo resuelto por el Tribunal Constitucional; y, se centra en la
necesidad de regulación de procesos colectivos con sentencias estructurales para
garantizar la eficacia de derechos constitucionales. Así, se señala la necesidad de
reconocimiento de tutela colectiva a comunidades nativas y campesinas, se establece
la diferencia con la tutela de derechos difusos; y, se señala la necesidad de regulación
de procesos colectivos estructurales / This report analyses judgment N° 03343-2007-AA issued by the Constitutional Court,
which resolves to declare the constitutional grievance appeal founded presented by the
plaintiff Jaime Hans Bustamente Johnson against the resolution of the First
Decentralized Mixed Chamber of the Superior Court of Justice of San Martín dated May
10, 2007, which declares the lawsuit filed against the companies Talismán Petrolera del
Perú, REPSOL unfounded and Petrobras Energía Peru S.A.
The object is the analysis of the decision of the Constitutional Court, but focusing on the
need that Peru regulates structural adjudication
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, demanda de amparo contra el Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Caso No. 20929-2006De la Villa Bayona, Jimena 20 March 2023 (has links)
El proceso de amparo contra laudos y el recurso de anulación de laudo son dos procesos cuya relación y aplicación ha cambiado intensamente en las últimas décadas. Ello, porque el proceso de amparo ha pasado de ser un proceso alternativo a uno subsidiario, y el recurso de anulación de laudo de ser una vía previa para interponer un amparo a una vía excepcional e igualmente satisfactoria a este. A partir de ello, el objetivo de este Informe es analizar si corresponde declarar nulo un laudo a partir de una presunta vulneración a la garantía de imparcialidad, tomando en cuenta la normativa y la jurisprudencia, que ha establecido criterios específicos para la aplicación del amparo y anulación de laudo.
Por ello, la investigación detrás de este informe tiene por finalidad verificar la aplicación práctica de estos instrumentos a partir de su naturaleza jurídica, a efectos de determinar si es correcto el razonamiento de las instancias judiciales involucradas, o si, por el contrario, contradice la razón de ser del arbitraje.
Como se concluye en este documento, la demanda de amparo es improcedente pues no correspondía un proceso de amparo, sino un recurso de anulación como vía excepcional e igualmente satisfactoria. Además, se determina que la decisión del Tribunal Constitucional sobre la existencia de una vulneración a la garantía de imparcialidad no considera adecuadamente los medios probatorios presentados, motivo por el cual sí está facultado para declarar la nulidad de su propia sentencia al evidenciarse vicios graves de motivación. Para efectos de este informe, estas decisiones y su fundamento nos permiten estudiar las instituciones jurídicas para la mejor resolución de casos posteriores.
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El derecho fundamental de ejecución de sentencias bajo una tutela jurisdiccional efectiva: fundamentos para una adecuada interpretación del artículo 70.5 de la Ley N° 28411Toledo Aranda, Melvin Jackeline 26 April 2023 (has links)
El presente trabajo de académico pretende realizar un análisis de la
interpretación y aplicación del artículo 70 inciso 5 de la Ley N° 28411 que esta
estrictamente relacionado con el derecho de ejecución de sentencias bajo una
tutela jurisdiccional efectiva, para ello se realizará un análisis de las normas que
permite ejecutar una sentencia donde el ejecutado es el Estado, siguiendo esa
línea se mencionara como parte de la investigación expedientes donde están
aplicando este artículo en los juzgados especializados laboral del Distrito de
Piura. Debido a que, la aplicación de este artículo permite ejecutar una sentencia
en 5 años posteriores del requerimiento de pago.
Ante este escenario, se busca aportar una posible salida de interpretación ante
la colisión del derecho de tutela jurisdiccional efectiva y principio de legalidad
presupuestaria. Puesto que, tanto el derecho y el principio llegan a colisionar en
su aplicación y la solicitud de atención que requieren las partes. / The aim of this academic work is to carry out an analysis of the interpretation and
application of the 70th Article, paragraph 5, of Law N° 28411, which is strictly
related to the right to execute judgements under the effective jurisdictional
protection. In order to achieve our goal, we will analyze the legal norms that allow
the execution of a judgment where the enforcement respondent is the State; in
that regard, as part of this investigation, there will be mention of case files where
the aforementioned article is applied in Labor Courts of the Piura District; due to
the fact that its application allows the enforcement of a ruling in the span of five
years following the payment requirement.
Given this scenario, we intend to provide a possible way out to the interpretation
in the face of the collision between the right of effective jurisdiction protection and
the principle of budgetary legality; since both the right and the principle come to
collide in their application, as well as in the attention required from the parties. / Trabajo académico
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Constitucionalidad de la gratuidad de justicia en los procesos constitucionales en el Perú: Avances de nuestro Código Procesal Constitucional para garantizar el acceso a la justicia constitucionalLoyaga Cerna, Olenka Cristina 09 May 2023 (has links)
En el Perú, toda persona que inicia un proceso judicial, debe tener presente que
existen gastos que, directa o indirectamente, tendrá que internalizar; sin
embargo, aparentemente, dicha afirmación colisiona con la presencia del
principio de gratuidad del sistema de justicia que caracteriza nuestro sistema
judicial. Debido a ello, consideramos necesario desarrollar ideas en torno a la
gratuidad de la administración de justicia para establecer su constitucionalidad
en nuestros procesos constitucionales y proponer ideas de ser necesario. / In Peru, any person who starts a judicial process must have in mind that there
are expenses that, directly or indirectly, will have to internalize; however,
apparently, said statement collides with the presence of the principle of gratuity
of the justice system that characterizes our judicial system. Due to this, we
consider it necessary to develop ideas about the free administration of justice to
establish its constitutionality in our constitutional processes and propose ideas if
necessary. / Trabajo académico
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El dilema de la pluralidad de instancias en el Decreto Legislativo n.° 1071Mancilla Escarcena, Rudy Manuel 04 May 2021 (has links)
Desde su origen en el derecho romano, la pluralidad de instancias ha sido un instituto jurídico sujeto a constante evolución. En el Perú, se concibe a la pluralidad de instancias como un derecho fundamental y una garantía de que el Estado, al menos en la jurisdicción ordinaria, dotará a las partes de una estructura jurisdiccional organizada en una doble instancia y los medios impugnatorios necesarios. Desde la política legislativa, en la vigente ley de arbitraje peruana, Decreto Legislativo N.° 1071, se optó por adherirse a la
tendencia global de reducir los medios para impugnar las decisiones arbitrales. El recurso de apelación contra el laudo fue suprimido, quedando únicamente como mecanismo de control posterior, el “recurso de anulación”. El dilema se presenta en el diseño legislativo del enrevesado “recurso de anulación”, cuando dispone que sólo procede el recurso de casación cuando el laudo es anulado total o parcialmente: ¿se vulnera la pluralidad de instancias o no? El objetivo de este artículo es adentrarse en las latentes interrogantes en torno al problema sui géneris planteado. Dentro la diversidad de posibilidades por optar,
algunas más intrincadas que otras, se propone una alternativa al dilema que no garantiza no traer a colación repercusiones en la opinión jurídica
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La carga de la prueba en la contradicción a la revocación de donaciónNeyra Chumpitaz, Jean Pool 03 August 2023 (has links)
En este caso legal, la demandante argumenta que su tía, la demandada, revocó
la donación de un inmueble debido a intereses personales de sus hermanos,
quienes consideraban que la propiedad era un patrimonio familiar. La
demandada afirma que tomó esta acción debido al cambio de conducta de la
demandante después de recibir la donación, alegando agresiones psicológicas
y riesgo para su salud. Sin embargo, la demandante sostiene que la carga de la
prueba no debería recaer exclusivamente en ella, ya que la demandada fue quien
afirmó inicialmente un hecho en vía administrativa al solicitar la revocatoria de la
donación.
El problema principal se centra en determinar si la carga de la prueba recae
únicamente en la demandante para demostrar los hechos en disputa. El
argumento es que la carga de la prueba debería haber sido atribuida a la
demandada, ya que fue ella quien afirmó originalmente el hecho en vía
administrativa.
Los problemas secundarios abordan la validez de utilizar la historia clínica y el
informe médico como pruebas suficientes para demostrar que la donataria
estuvo expuesta a un estado de peligro inminente. Se argumenta que estos
medios probatorios son insuficientes para generar un razonamiento probatorio
adecuado. Además, se cuestiona la aplicación del numeral 2 del artículo 744 del
Código Civil, ya que la relación entre las partes es de tía y sobrina, no de
ascendiente. También se discute si la donataria tenía la obligación legal de velar
por la integridad y salud de la donante, concluyendo que no existía tal obligación
en este caso.
En resumen, se plantea que la carga de la prueba no debió atribuirse
exclusivamente a la demandante, que los medios probatorios presentados son
insuficientes y que la donataria no tenía la obligación legal de cuidar de la
donante. / In this legal case, the plaintiff argues that his aunt, the defendant, revoked the
donation of a property due to the personal interests of his siblings, who wanted
the property for being a family patrimony. The defendant affirms that she took this
action due to the change in the plaintiff's behavior after receiving the donation,
alleging psychological aggression and risk to her health. However, the plaintiff
maintains that the burden of proof should not fall exclusively on her, since the
defendant was the one who initially asserted a fact in administrative proceedings
when requesting the revocation of the donation.
The main problem centers on determining whether the burden of proof falls solely
on the plaintiff to prove the facts in dispute. The argument is that the burden of
proof should have been attributed to the defendant, since it was she who
originally asserted the fact in administrative proceedings.
Secondary issues address the validity of using the medical history and medical
report as necessary evidence to demonstrate that the donee was exposed to a
state of imminent danger. It is argued that these means of proof are insufficient
to generate an adequate evidentiary reasoning. In addition, the application of
numeral 2 of article 744 of the Civil Code is questioned, since the relationship
between the parties is aunt and niece, not ascendant. It is also discussed whether
the donee had a legal obligation to ensure the integrity and health of the donor,
concluding that there was no such obligation in this case.
In summary, it is argued that the burden of proof should not be attributed
exclusively to the plaintiff, that the evidence presented is insufficient and that the
donee did not have a legal obligation to take care of the donor.
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La inobservancia del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva por defensa técnica ineficaz en el nuevo proceso penal peruanoMercado Cahuana, Juan Vidal 18 October 2019 (has links)
En nuestro medio el Nuevo Código Procesal Penal tiene un carácter acusatorio y en
base a los principios de publicidad, inmediación, contradicción e igualdad de armas; hacen
que los sujetos procesales (parte acusada y acusadora) deben encontrarse preparados, a fin de
conseguir la justicia y equidad en el proceso penal; en consecuencia, bajo el nuevo paradigma
del Estado Constitucional de Derecho pasa a ser trascendental el papel desempeñado por la
defensa quien está representada por el abogado defensor, quien es el llamado a ejercer una
defensa técnica eficaz a fin de garantizar al procesado el cumplimiento y la efectividad del
derecho al Debido Proceso y a la Tutela Jurisdiccional Efectiva.
En tal sentido, en el desarrollo del presente trabajo nos hemos planteado determinar
los estándares de una defensa técnica eficaz; y si la actividad desempeñada por el abogado
que no cumple con estos parámetros conlleva a la vulneración de las garantías
constitucionales del procesado, situación que podría acarrear nulidad absoluta de acuerdo a lo
establecido en el inciso d) del artículo 150 del Código Procesal Penal.
Sin embargo, consideramos que para alegar nulidad por defensa técnica ineficaz no es
suficiente que se configure esta; toda vez que, además, debe concurrir simultáneamente lo
siguiente: a) Que el justiciable se encuentre en estado de indefensión; b) Que como
consecuencia de la indefensión se le haya obstaculizado el acceso efectivo a la justicia; y, c)
Se le haya vulnerado otros derechos constitucionales.
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Procedencia excepcional del recurso de casación : puerta abierta a la arbitrariedad judicialQuilcate Ramirez, Maria Gabriela 09 May 2021 (has links)
En este artículo la autora identifica un problema de la práctica judicial a nivel de Cortes
Supremas -que actúan bajo el Código Procesal Civil como ley procesal aplicable- pues se
estarían declarando procedentes infracciones normativas no invocadas por la parte
impugnante, amparando esta decisión en el artículo 392-A del Código Procesal Civil e
intentando justificar la misma en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido
proceso. En tal sentido, el presente artículo tiene como objetivos evaluar cuáles son los
límites de los jueces supremos en el marco de su actuación como jueces de casación,
identificar cuáles son los derechos y principios vulnerados con las decisiones que siguen la
tendencia antes mencionada y, a su vez, evaluar la necesidad de mantener o no el artículo
392-A del Código Procesal Civil en nuestro ordenamiento jurídico. La autora afirma que
al ser el recurso de casación un medio impugnatorio de fuente legal, la actuación de los
jueces supremos deberá delimitarse dentro del marco de sus competencias y dentro de lo
regulado por la ley aplicable sobre el recuro de casación. Finalmente, se concluye que el
artículo 392-A del Código Procesal Civil debe ser derogado de nuestro ordenamiento
jurídico, pues dicho artículo no cumple con una finalidad específica que justifique
mantener la “procedencia excepcional” en los términos expuestos, que lejos de ser
utilizada, es distorsionada para entenderla como un permiso para la arbitrariedad judicial.
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Informe Jurídico sobre el V Pleno Casatorio CivilRiveros Flores, Caleb 18 August 2021 (has links)
La Corte Suprema en el Quinto Pleno Casatorio Civil determinó que el artículo 92 del Código Civil es una norma especial, por consiguiente, un acuerdo asociativo solo puede ser cuestionado conforme lo establece dicha disposición normativa. En el presente informe jurídico critico la posición de la Corte Suprema y analizo los problemas jurídicos identificados en el caso concreto materia del Quinto Pleno Casatorio Civil. Asimismo, planteo mi posición con respecto a dichos problemas jurídicos a fin de determinar tanto los alcances del artículo 92 del Código Civil, así como determinar el remedio jurídico que
la Corte Suprema debió aplicar en el caso concreto. Mi posición es que la impugnación de acuerdos asociativos regulado en el artículo 92 del Código Civil no es un remedio especial, y, en ese sentido, las causales de nulidad u anulabilidad reguladas en los artículos 219 y 221 del Código Civil no se rigen por dicha disposición normativa. Asimismo, sostengo que la impugnación de acuerdos asociativos es un remedio jurídico de anulabilidad con causales y plazos fijados por el citado artículo, que cuenta el asociado legitimado frente a contravenciones a la ley o a las disposiciones estatutarias. Además,
indico el impacto en sede registral sobre las cuestiones planteadas en el Quinto Pleno Casatorio Civil
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La vulneración de derechos constitucionales del actor civil en el proceso de terminación anticipadaCaceres Moscoso, Verónica Aimé 04 November 2021 (has links)
La presente producción académica se cimienta en la dinámica establecida dentro del
proceso especial de terminación anticipada (en adelante T.A.), como manifestación del
derecho premial, establecida en el Art. 468° del nuevo modelo procesal penal (en adelante
nCPP), el mismo que muestra como principal objetivo el resultado rápido y eficaz de la
tan anhelada “justicia”, mostrándose como una manera de simplificación del tortuoso y
dilatado proceso penal. Este proceso es la manifestación de la justicia negociada, con
mayor preponderancia entre el fiscal y el imputado, con la finalidad de poner fin al
conflicto durante la etapa de investigación. Sin embargo, cuando analizamos la actuación
del actor civil, quien también forma parte de la relación jurídica procesal por haber sufrido
materialmente la comisión del delito, detectamos que aquel tiene una participación
limitada durante las negociaciones. Lo que solamente existe, es una aparente garantía en
su favor, que es el derecho de impugnación establecido en el núm. 7 del acotado articulo
procesal, cuando aquel no está conforme con la fijación de la indemnización económica
postulatoria -reparación civil. Por ello, sostenemos que el proceso de T.A. afecta los
derechos en sus hebras más fundamentales como lo son: la dignidad humana, tutela
judicial y el debido proceso que corre a favor del actor civil ya que, durante el desarrollo
de este proceso especial, el actor civil no tiene una participación trascendental y los jueces
no garantizan sus derechos, a pesar de que lo que se negocia constituye el objeto civil del
proceso, es decir su pretensión principal. / This academic production is based on the dynamics established within the special process
of early termination (hereinafter TA), as a manifestation of the award law, established in
Art. 468 of the new criminal procedural model (hereinafter nCPP), the same as shows as
its main objective the quick and effective result of the much desired "justice", showing
itself as a way of simplifying the tortuous and lengthy criminal process. This process is
the manifestation of negotiated justice, with greater preponderance between the
prosecutor and the accused, in order to put an end to the conflict during the investigation
stage. However, when we analyze the performance of the civil actor, who is also part of
the procedural legal relationship for having materially suffered the commission of the
crime, we detect that he has a limited participation during the negotiations. What only
exists is an apparent guarantee in their favor, which is the right to challenge established
in no. 7 of the limited procedural article, when he is not satisfied with the fixation of the
postulatory economic compensation - civil reparation. Therefore, we maintain that the
T.A. affects rights in their most fundamental strands such as: human dignity, judicial
protection and due process that runs in favor of the civil actor since, during the
development of this special process, the civil actor does not have a transcendental
participation and the Judges do not guarantee their rights, despite the fact that what is
negotiated constitutes the civil object of the process, that is, its main claim.
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