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Los puntos ciegos del Directorio: Las limitaciones de la regulación societaria de las sociedades peruanas para advertir los sesgos cognitivos en la toma de decisiones del DirectorioPacheco Briceño, Juan Jeremy 22 January 2024 (has links)
¿Son seres humanos los directores de una sociedad? La respuesta es obvia, sin embargo, la
pregunta nos permite abordar esta investigación pensando en el directorio como un órgano
colectivo integrado por seres humanos.
La regulación legal societaria peruana se centra en establecer procedimientos para la
validez de una decisión, determinar estándares de conducta, comos los deberes de lealtad y
diligencia, así como, instituir un régimen de responsabilidad con sanciones sobre conductas
perjudiciales realizadas con dolo o negligencia grave. Mientras tanto, los mecanismos de
autorregulación, como los reglamentos de directorio, suelen replicar la regulación legal.
En ambos casos, hay una influencia en el comportamiento del directorio, empero, sin un
reconocimiento de la racionalidad limitada y el proceso humano para tomar decisiones intuitivas
o rápidas, que podrían realizarse mediante sesgos cognitivos, como ha sido expuesto por
Kahneman y Tversky. En general, nuestra actual regulación disponible no considera la posibilidad
de los errores de juicio provocados por sesgos cognitivos, ni la necesidad de promover un proceso
decisorio más lento y cuidadoso.
Esta investigación, además de advertir las limitaciones en la regulación sobre el proceso
de toma de decisiones del directorio, plantea la importancia de promover el reconocimiento de
aquellas decisiones que deban seguir un proceso más lento y cuidadoso, con la finalidad de evitar
los errores de juicio. Finalmente, se desarrolla una propuesta de regulación para que las sociedades
puedan reconocer y asumir la existencia de los sesgos cognitivos entre sus directores, gestionarlos
e incrementar la probabilidad de mejores decisiones.
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Derecho de voto del accionista: análisis sobre el fraccionamiento y cesiónSolari Coloma, Angie Melody 30 October 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación resuelve dos interrogantes en torno al ejercicio del derecho de voto de un accionista, la primera relacionada al fraccionamiento del voto, es decir, si es posible a la luz del ordenamiento jurídico peruano que un accionista titular de varias acciones pueda votar a favor y en contra, al mismo tiempo, sobre un determinado asunto en Junta General; y la otra vinculada a la permisibilidad de la cesión del derecho de voto de un accionista a favor de otros accionistas o terceros. Para resolver las interrogantes antes indicadas, he revisado la legislación aplicable, doctrina y jurisprudencia, tanto nacional como extranjera. Al respecto, encontré que existe un vacío legal, así como, un debate doctrinal sobre los temas antes propuestos, este último generado a partir de la dudosa concepción de la naturaleza jurídica del derecho de voto. Sobre la primera interrogante, los resultados de la investigación concluyeron en la invalidez del fraccionamiento del voto, por lo que este trabajo niega la posibilidad de que un accionista pueda emitir votos divergentes sobre un mismo asunto en junta general, con excepción de los casos de representación. Sobre la segunda interrogante, los resultados concluyeron que sí es posible la cesión del derecho de voto, a partir de una interpretación finalista de la Ley General de Sociedades y la conveniencia económica que ésta representa, y por otros motivos que se expondrán a lo largo del presente trabajo de investigación
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Análisis jurídico e implementación en el Perú de los principios rectores sobre las empresas y derechos humanos de Naciones UnidasJara-Munar, Lidia-Aymé January 2016 (has links)
La presente investigación busca describir el contexto en el cual aparecen los principios rectores sobre derechos humanos y empresa PREDH (capítulo I), la implementación en la legislación comparada, organizaciones y sectores empresariales de los principios en las empresas a través del respeto de los derechos humanos (capítulo II). Finalmente, desarrollamos la aplicación del due diligence en derechos humanos en la empresa y su conexión con la RSE (capítulo III). / Trabajo de investigación
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La diligente identificación de riesgos en los Programas de Criminal Compliance : ¿se deben incorporar los conocimientos especiales al diseñar un modelo de prevención penal empresarial?Barreto Guzman, Marco Antonio 21 February 2022 (has links)
En esta investigación afirmamos que los individuos y las organizaciones empresariales
tienen el deber general de actuar diligentemente con la finalidad de no lesionar a los
demás en su vida, patrimonio y otras instituciones creadas para la convivencia pacífica.
Para ello, las conductas que – por su propia naturaleza – ponen en riesgo bienes
jurídicos deben adecuarse a lo prescrito por las normas estatales y, cuando estas no
resultan suficiente por la especialidad de la materia, al propio expertis que brinda el
oficio o desarrollo del ejercicio profesional. A estos conocimientos que se gestan en la
práctica de la profesión u oficio se denominan “conocimientos especiales”.
Entre los escenarios más proclives a la formulación de conocimientos especiales se
encuentran las actividades económicas de carácter empresarial, resultando muy
limitada la capacidad del Estado para regular sus alcances de forma plena. Esto ha
llevado a que los privados busquen autorregularse. Siendo este contexto favorable para
plantear la pregunta de la presente investigación: ¿deben los privados utilizar sus
conocimientos especiales en la fase de inicial de elaboración de un modelo de
prevención de delitos de una organización para asegurar su futura eficacia como
eximente conforme al artículo 17 de la Ley 30424 y sus modificatorias?
Concluimos afirmando que la autorregulación capaz de exonerar de cargos penales
supone una elevación del estándar de control respecto a lo previsto por la normativa
estatal. Por tanto, creemos obligatorio incluir a los conocimientos especiales en el
trabajo de identificación de riesgos penales de las empresas. / In this investigation, we affirm that individuals and business organizations have the
general duty to act diligently in order to avoid damaging other’s lives or
patrimony besides other institutions created to maintain for peaceful convivence.
To achieve this goal, kind of behaviour that – for ich own nature – put legal
assets in risk must be adapted to fulfil state standards and, when these are not
sufficient due the specificity of the matter, to the expertise provided by the trade
or development of the professional practice. The knowledge that arises from
the practice of the profession is called "special knowledge".
Among the most likely scenarios for the generation of special knowledge we can
find economic activities with business nature. Here, the State has a very limited
capacity to fully regulate and this has led the private sector to seek self-regulation.
Given this situation, we can raise the question of the present research: ¿Should
private sector use their special knowledge in the initial phase of developing a
crime prevention model of an organization to ensure its future effectiveness as
an exemption under Article 17 of Law 30424 and its amendments?
We conclude by stating that self-regulation capable of dismiss legal charges
carries an increase the standard of control above the said statal regulations.
Therefore, it is mandatory that special knowledge is included in the work of
identifying criminal risks in companies.
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El rol de la Superintendencia de Mercado de Valores en la evaluación de los programas de CumplimientoEche Guerra, Christel Mirtha 08 February 2024 (has links)
Con la publicación de la Ley 30424 - (Ley que regula la Responsabilidad Administrativa
de la Persona Jurídica) – se establece la eximente de responsabilidad, en la medida que la
persona jurídica (previo a la comisión del delito) hubiese implementado un modelo de
prevención que haya contenido controles adecuados para prevenir o reducir el riesgo de
comisión de actos ilícitos, el cual será analizado y validado por la Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV), emitiendo un informe técnico que constituirá un requisito de
procedibilidad para formalizar la investigación preparatoria que dirige el fiscal. Así, se
revisa si este informe con efecto vinculante vulnera algún precepto constitucional, y si la
SMV es el órgano competente para emitir dicho informe. Para ello, se estudian los
modelos de España, Chile e Italia, para finalmente proponer una figura donde pueda
reorganizarse los equipos especializados dentro del Ministerio Público tomando como
presupuesto además que el catálogo de delitos podría ser ampliada1
y sea delegada a un
ente adscrito al mismo (sustrayendo de esa tarea a la SMV).
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Los intereses presuntos en los préstamos a título gratuito entre partes vinculadas y el principio de igualdad tributariaEscobar Honorio, Blanca Elena 19 January 2024 (has links)
La importancia de la aplicación de las normas de precios de transferencias se presenta por la
búsqueda de una justicia tributaria para todos. Esto implica que, algunos contribuyentes que tienen
partes vinculadas, para huir de la tributación, podrían fijar como precio de sus operaciones y/o
transacciones uno diferente al valor de mercado, de tal forma que logran pagar como tributo un
importe menor al que le correspondería pagar. En cambio, las empresas independientes (no
vinculadas), se rigen por la ley de la oferta y demanda del mercado, para cuando fijan sus precios.
Sin embargo, una legislación no puede generalizar y considerar que todas las empresas
vinculadas realizan las operaciones con precios por debajo del valor de mercado. Nadie niega que
algunas empresas con partes relacionadas suelen realizar la tan conocida planificación fiscal
agresiva, aprovechándose de los vacíos normativos que existen en las legislaciones tributarias de
algunos países para eludir los impuestos que realmente les corresponde pagar o adrede trasladan
parte de sus operaciones a países con baja o nula imposición con la finalidad de disminuir la base
imponible gravable; y, por ende, obtener mayores utilidades y/o beneficios.
Es ante este escenario, que se analizó el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, sustituido
por el Decreto Legislativo N° 945, en la cual se establece la presunción de intereses,
específicamente su último párrafo, donde se dispone que se aplicará presunción relativa, es decir
que se admitirá prueba en contrario, para demostrar con los libros de contabilidad del deudor que
el préstamo es a título gratuito, siempre que se realice entre partes independientes, pero si dicha
operación se realiza entre partes vinculadas, no podrá demostrar que la misma fue a título gratuito,
debiendo aplicarse las normas de precios de transferencia para determinar el valor de mercado de
la operación y pagar el correspondiente impuesto a la renta.
Es debido a ello, que el objeto de estudio del presente trabajo de investigación es determinar si
aquella imposibilidad que tienen las partes vinculadas de demostrar que realizaron un préstamo a
título gratuito y la consecuente aplicación de las normas de precios de transferencia para
determinar el valor de mercado de dicha operación, vulnera el principio de igualdad tributaria; toda
vez, que cuando las misma operación lo realizan partes independientes tienen la posibilidad de
desvirtuar aquella presunción de intereses prevista en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la
Renta. Para ello, se analizó la doctrina, la jurisprudencia y la normatividad sobre precios de
transferencia.
En efecto, en nuestra investigación se concluye que se vulnera el principio de igualdad después
de haber realizado el test de proporcionalidad y que la posición de la SUNAT considera que, a los
préstamos otorgados a título gratuito entre partes vinculadas, debe aplicarse lo dispuesto en el
artículo 32°-A de la LIR, no admitiendo por ninguna circunstancia demostrar lo contrario, ello
evidencia un trato discriminatorio con respecto a los préstamos realizado a título gratuito entre
partes independientes.
Por último, a efecto de buscar una solución al problema se propuso que se derogue el párrafo
final del artículo 26° de la LIR para los préstamos entre partes vinculadas, estableciendo la
posibilidad de admitirse pacto en contrario, esto es, en la medida que se pueda demostrar con
documentos fehacientes que efectivamente no se cobró intereses por el préstamo, por lo debería
modificarse dicho artículo, eliminándose su último párrafo.
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Programas de cumplimiento en el sector pesquero industrial y su relación con el administrativo sancionadorCorzo Quinteros, Yasmin Vanessa 30 June 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo, plantear la necesidad de establecer un
programa de cumplimiento en el sector pesquero extractivo industrial, que dote a los administrados
de las herramientas para fortalecer el cumplimiento normativo al interior de sus compañías y
provea al ente rector en materia sancionadora pesquera de las herramientas legales para evaluar
adecuadamente el procedimiento administrativo sancionador. Para ello, se analiza doctrina y
pronunciamientos de los órganos administrativos sancionadores en materia pesquera y los
argumentos de defensa de los administrados, pasando además por un riguroso análisis de la
aplicación del principio de culpabilidad, considerando los factores exógenos que aplican a esta
actividad, como son el clima, salinidad del mar, corrientes marinas, otros. Estudiaremos así, el
actuar preventivo de los administrados en esta actividad económica atípica y si éste, además de
otras actuaciones diligentes, podrían conformar un programa de cumplimiento pesquero que
conlleve a un tratamiento especial de la responsabilidad, ya sea la exoneración o la atenuación,
conforme lo prevé la Ley de Procedimiento Administrativo General, arriesgándonos a afirmar
entonces que un programa de cumplimiento en el sector extractivo pesquero industrial
debidamente implementado podría variar el resultado del procedimiento administrativo
sancionador, concluyéndose así que sería retador pero beneficioso para todos los actores de este
rubro, regular programas de cumplimiento voluntarios.
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La incidencia del Compliance penal en la teoría jurídica del delito aplicable a la persona jurídica: ¿Es el Compliance penal una causa de atipicidad del injusto penal de la persona jurídica?Valenza Trujillo, Luz Celeste 24 November 2021 (has links)
La Ley Nro. 30424 – Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas
jurídicas en la legislación peruana, incorpora al Compliance penal como una
circunstancia determinante de exención o atenuación de la responsabilidad aplicable a
la persona jurídica, contexto que suscita la asunción de diversas posturas teórico--
prácticas respecto a la categorización dogmática del delito idónea para su análisis, ya
que, dependiendo de la categoría donde se le sitúe (injusto penal o culpabilidad
colectiva), las consecuencias materiales y procesales son diversas, tanto a nivel de
estándar de imputación necesaria, carga de la prueba, etc. Por ende, dicho análisis se
asume como de especial relevancia en este trabajo, porque clarifica el sistema de
imputación de responsabilidad de la persona jurídica y brinda criterios interpretativos a
nivel doctrinal y práctico.
A través de la presente investigación, se pretende demostrar que el defecto de
organización o no Compliance penal derivada del incumplimiento del deber de garante
del empresario favorece o incentiva, por encima del riesgo permitido la comisión de un
delito individual en su seno. Sobre esa base, si el Compliance penal define el riesgo
permitido, la categoría del delito que mejor encaja para su comprensión, es la teoría de
la imputación objetiva, en concreto, la tipicidad (injusto penal) del delito corporativo,
siendo la debida diligencia del empresario premiada con la ausencia de imputación a la
empresa. Dicho acogimiento, tiene, entre otras, la consecuencia procesal de que el
Ministerio Público describa en etapa de investigación preparatoria el contenido del
defecto de organización y asuma la carga de la prueba del delito corporativo atribuido a
la persona jurídica.
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Las acciones inductivas de la SUNAT. La ausencia de una normativa legal que regule su procedimiento de atención y los efectos que tienen en las empresasLoja Camacho, José Edgardo 25 July 2019 (has links)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT –
tributos internos, dentro de su Facultad de Fiscalización ejecuta diversas acciones de
control con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias e incrementar
su presencia entre sus administrados. Como estrategia en el cumplimiento de sus
objetivos institucionales se han implementado durante los últimos años a las Acciones
Inductivas como un plan de alcance masivo y de verificación puntual a los contribuyentes
a nivel nacional.
El presente trabajo de investigación permitirá obtener una respuesta a la interrogante
de si dichas acciones son un acto administrativo o no lo son, se revisará su naturaleza
jurídica y su estrecha relación con los principios del derecho administrativo y los que
corresponde a todo administrado, finalmente quedará en evidencia la necesidad de
implementarse una normatividad legal que regule su procedimiento y el actuar de la
SUNAT, de tal manera que se protejan los derechos de las empresas, los contribuyentes
y se logre un equilibrio en la relación jurídica tributaria del ente recaudador con sus
administrados. / Trabajo de investigación
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La empresa estatal Sima Callao S.A. y la relación con sus trabajadores de la Armada Peruana respecto a la aplicación de un régimen disciplinarioHuapaya Rueda, Angelita Del Rosario 21 October 2020 (has links)
El SIMA Perú S.A. (SIMA Perú), una empresa estatal de derecho privado, opera
siguiendo las políticas que determina el Ministerio de Defensa, así como la
Comandancia General de la Marina y el Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); es autónoma en sus decisiones y
comprende al SIMA Callao S.A., SIMA Iquitos y SIMA Chimbote. Nos referiremos al
SIMA Perú para desarrollar los temas generales propios de la empresa y para efectos
de puntualizar ejemplos específicos, haremos referencia al SIMA Callao S.A. (SIMAC).
Esta empresa dicta reglamentos, mediante los cuales describe conductas afines al giro
de su negocio, que son de obligatorio cumplimiento para todos sus trabajadores y que
contribuyen con los objetivos planteados y con la seguridad de todos. En el SIMAC
trabajan empleados civiles y personal militar de la Marina de Guerra del Perú (personal
militar naval), ambos deben conocer y cumplir las reglas impuestas por el SIMA Perú;
sin embargo, el personal militar se gobierna por sus propias leyes y reglamentos, según
lo dispuesto en la Constitución Política del Perú e incluso, tienen su propia Ley del
Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas del Perú, Ley N° 29131 (régimen
disciplinario militar) que es muy distinto al régimen disciplinario que tiene el SIMA Perú.
Por esta razón, el presente trabajo de investigación tiene como finalidad evaluar si
puede ser aplicable el régimen disciplinario militar al personal militar naval que trabaja
en el SIMAC, en el ámbito de las funciones que realiza en dicha empresa o no; de
encontrarnos en este último caso, se evalúa proponer un cambio a dicho régimen
disciplinario y/o una alternativa de solución viable, que permita emplear un régimen
disciplinario coherente, preservando la condición que tiene un militar y la disciplina que
debe existir en una empresa del Estado.
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