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Una revisión a la aplicación del iura novit curia en el proceso civilSaldarriaga Vilca, Rodrigo Alonso 05 May 2021 (has links)
Tal y como sigue vigente en la Reforma del Código Procesal Civil, nuestros jueces aún deben aplicar el iura novit curia, en virtud del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, pero deben saber cómo y cuándo aplicarlo. En efecto, la aplicación del iura novit curia se debe adecuar a tres límites que propongo: (i) iniciativa de parte; (ii) congruencia procesal; y, (iii) contradictorio. De ese modo, la decisión final no afectará ningún derecho de las partes.
Asimismo, la práctica judicial advierte que los jueces se decantan por aplicarlo en la sentencia, en la calificación de la demanda y en la fijación de puntos controvertidos. Lo ideal es que nuestros jueces lo aplique, correctamente, en la fijación de puntos controvertidos, pues, en esta etapa del proceso, los jueces ya conocerán claramente de qué trata el caso y, por ende, las partes obtendrían una decisión final que resuelva el mérito de la controversia y, a la vez, que no trasgreda ninguno de sus derechos
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El recurso impugnatorio en la ley de régimen disciplinario de la Policía Nacional del PerúRomaní Puma, Raúl Alberto 29 March 2019 (has links)
El objetivo del presente trabajo, está referido a realizar el análisis desde Constitución Política,
Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG),
Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (LRD-PNP), sentencias: de la
Corte Suprema de la República, del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos respecto del recurso de apelación en el procedimiento administrativo
disciplinario sumario como consecuencia de la responsabilidad administrativa de los oficiales
y suboficiales de armas y servicio de la Policía Nacional del Perú. Se concluye que LRD-PNP
respecto de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG), no impone
condiciones menos favorables para el administrado (infractor); el recurso de apelación forma
parte implícita del debido proceso; el recurso de apelación del procedimiento administrativo
disciplinario sumario y el propio procedimiento obedece a una discrecionalidad del legislador
y la regulación del plazo para interponer el recurso de apelación en el procedimiento sumario
no constituye una vulneración al debido proceso sin embargo restringe el derecho a la defensa
del infractor en sede administrativa, sin embargo en el proceso de control judicial (proceso
contencioso administrativo o acción de amparo) la autoridad judicial puede declarar la
nulidad o revocación total o parcial de la resolución administrativa de sanción disciplinaria.
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La condena del absuelto y la pluralidad de instanciaCastro Castillo, Estephany Maribel 01 April 2019 (has links)
El supuesto de la condena del absuelto en el modelo del código procesal penal ha tenido
diferentes posiciones sean favorables o perjudiciales por parte de los justiciables y de
los propios jueces considerando que su aplicación podría afectar el derecho a revisar
una sentencia desfavorable. Por lo que, el objetivo del presente trabajo está en relación
primero a analizar si se afecta la pluralidad de instancia en la condena del absuelto y, en
segundo lugar, determinar si el recurso de súplica, como supuesto teórico, se condice
con la pluralidad de instancia. Por tanto, la posibilidad de revisión o reenjuiciamiento no
necesariamente estriba en que este sea superior pues como hemos desarrollado, esta
pluralidad puede cumplirse cuando se interpone un recurso en forma horizontal
denominado “súplica” en el que se buscaría la doble conforme ya sea de absolución o
condena.
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Excepción de falta de interés para obrar en caso de ausencia de conciliación extrajudicialBejarano Ccoropuna, Giancarlo Daniel 24 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico de investigación tiene como objetivo general: identificar
cual es el mecanismo procesal adecuado en virtud del cual se puede cuestionar la falta
de acta de conciliación extrajudicial en el proceso civil a su vez poder analizar la
idoneidad del cuestionamiento de las excepciones procesales y proponer una fórmula
de solución. El método de estudio empleado es el Hermenéutico, se utilizó la técnica
del análisis documental. Se formuló como pregunta de investigación ¿Cuál es el
mecanismo procesal adecuado en virtud del cual se puede cuestionar la falta de acta
de conciliación extrajudicial en el proceso civil?
Se arribo como principal conclusión que: El mecanismo procesal adecuado en virtud
del cual se puede cuestionar la falta del acta de conciliación en el proceso civil, es una
excepción procesal debiendo de denominarse “excepción de falta de interés para obrar
por falta de conciliación extrajudicial”, ubicándolo en el artículo 446 inciso 11 del
código procesal civil y Se determino que también debe existir una excepción
denominada “excepción de falta de interés para obrar” para poder cuestionar en su
modalidad genérica al interés para obrar. / The general objective of this academic research work is to identify the appropriate
procedural mechanism by virtue of which the lack of an extrajudicial conciliation act
in the civil process can be questioned, while being able to analyze the suitability of the
questioning of the procedural exceptions and propose a solution formula. The study
method used is the Hermeneutic, the technique of documentary analysis was used. It
was asked as an investigative question.
The main conclusion is that: The appropriate procedural mechanism by virtue of
which the lack of the act of conciliation in civil proceedings can be questioned, is a
procedural exception and must be called "exception of lack of interest to act due to
lack of extrajudicial conciliation", placing it in article 446, paragraph 11, of the Code
of Civil Procedure and It is determined that there must also be an exception called
"exception of lack of interest to act" in order to be able to question in its generic form
the interest to act.
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¿Una pena compartida?: La convivencia de niños y niñas en los establecimientos penitenciarios donde sus madres se encuentran recluidas. Análisis desde el caso de hijos e hijas de mujeres internas en el E.P. Mujeres de Chorrillos y el E.P. Anexo Mujeres de ChorrillosRischmoller Vargas, Vanessa Georgette 09 November 2023 (has links)
La convivencia de niños y niñas en los establecimientos penitenciarios donde sus madres se encuentran recluidas, hasta que estos cumplan los tres años de edad, es una facultad regulada mediante el artículo 103 del Código de Ejecución Penal, que tiene por finalidad preservar el vínculo materno-filial en la situación de privación de libertad por la que atraviesan estas mujeres. No obstante, considerando la prevalencia del interés superior del niño, así como el estado actual del sistema penitenciario peruano, cobra relevancia cuestionar las implicancias que pueden surgir en este contexto respecto a las limitaciones al desarrollo integral del niño y vulneraciones a sus derechos.
En el presente trabajo de investigación, se desarrolla la revisión sistemática de la legislación internacional, la normativa peruana y la literatura correspondiente que permite identificar los sustentos doctrinales; mismos que posteriormente, darán paso al estudio de casos concretos que posibiliten identificar la problemática y limitaciones que se tiene respecto de la aplicación de la vigente regulación.
Así, se ha realizado el estudio del caso de las niñas y niños internos en el E.P. Mujeres de Chorrillos y el E.P. Anexo Mujeres de Chorrillos, en base a un trabajo de campo que incluyó visitas a dichos establecimientos y entrevistas a las madres internas; cuyos resultados, han permitido dar cuenta de la situación crítica que viven los niños y niñas dentro de estos centros de reclusión en lo que a condiciones de vida adecuadas se refiere. Al respecto, se proponen una serie de recomendaciones para abordar la problemática tanto desde la normativa de ejecución de la pena como de la vigencia de los estándares internacionales de derechos humanos, constituyendo este trabajo un aporte inicial con el objetivo de mostrar la realidad de un grupo de niños invisibilizados por el sistema penitenciario peruano / The cohabitation of children in the penitentiary establishments where their mothers are confined, until they reach three years of age, is a faculty regulated by article 103 of the Penal Execution Code, which aims to preserve the mother-child in the situation of deprivation of liberty through which the women are going through. However, considering the prevalence of the best interests of the child, as well as the current state of the Peruvian prison system, it becomes relevant to question the implications that may arise in this context regarding the limitations to the integral development of children and violations of their rights.
In this research work, a systematic review of international legislation, Peruvian regulations and the corresponding literature is carried out to identify the doctrinal foundations, which will later give way to the study of concrete cases that will make it possible to identify the problems and limitations regarding the application of the current regulations.
Thus, a case study has been carried out on the children inmate of the E.P. Mujeres de Chorrillos and the E.P. Anexo Mujeres de Chorrillos, based on field work that included visits to these establishments and interviews with the inmates’ mothers, the results of which have made it possible to show the critical situation that children live in these prisons in terms of adequate living conditions. In this regard, a series of recommendations will be proposed to address the problem from the perspective of both the rules of execution of the sentence and the international human rights standards, constituting this work an initial contribution with the aim of showing the reality of a group of children made invisible by the Peruvian prison system
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 02822 – 2019, E-2788, proceso penal seguido contra Giancarlos Miguel Espinoza Ramos por la comisión del delito de violación sexualSalvador Chavez, Marjori Brigitthe 16 April 2024 (has links)
El presente informe analiza el proceso penal seguido contra Giancarlos Miguel Espinoza
Ramos por la comisión del delito de violación sexual en grado de tentativa (artículo
170°), con especial énfasis en la Sentencia del 08 de octubre de 2020 emitida por el
Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, mediante la cual este
fue absuelto en atención a que, entre otros fundamentos, la víctima habría consentido
el acto sexual al haber usado una prenda íntima de color rojo con blondas. La relevancia
jurídica del presente expediente radica en que nos permite explorar diversos tópicos
actuales y relevantes desde las áreas del Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal.
Por ejemplo, la interpretación del delito de violación sexual (artículo 170°) a partir de la
modificación realizada por la Ley 30838, en específico referente al medio comisivo de
aprovechamiento de cualquier otro entorno que impida a la víctima prestar su libre
consentimiento, y su diferenciación respecto a los tipos penales contenidos en los
artículos 171° y 172°. Asimismo, nos permite reflexionar sobre la valoración probatoria
en los delitos sexuales a partir de la perspectiva de género, centrándonos en el uso de
las máximas de la experiencia así como en el tratamiento de la declaración de la víctima
como testigo, a partir de los Acuerdos Plenarios 1-2011/CJ-116 y 2-2005/CJ-116. Las
hipótesis que surgen a partir de ello, y que finalmente fueron verificadas en el presente
Informe, son que: (i) el Colegiado habría sustentado su absolución en torno a
estereotipos de género encubiertos como máximas de la experiencia; (ii) la Fiscalía
debió subsumir los hechos del caso en el artículo 172° del Código Penal; y que (iii) el
Colegiado no valoró adecuadamente la declaración de la agraviada conforme a las
garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116.
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La potestad de control jurisdiccional durante la investigación preparatoria en el Código Procesal Penal del 2004 : Tiene legitimidad constitucional la potestad de control jurisdiccional sobre los actos de investigación del Ministerio Público durante la investigación preparatoria en el Código Procesal Penal del 2004?Rivera Fernández, Ryder Hans 21 May 2022 (has links)
La Constitución peruana encarga al Ministerio Público el deber de investigar el delito, dotándolo de autonomía y de una serie de potestades orientadas a que dicha función sea efectivamente aplicada. No obstante, el Código Procesal Penal del 2004 introdujo una figura judicial novedosa en nuestro ordenamiento: el juez de la investigación preparatoria (en su actuación durante la etapa de investigación). La actividad que tiene a su cargo dicha figura judicial constituye, en el entender mayoritario y pacífico de la doctrina y jurisprudencia nacional, una actividad válida, pues permite el control de las actuaciones del Ministerio Público con ocasión de la investigación del delito; sin embargo, es evidente que debe justificarse por qué la potestad jurisdiccional tendría que implicar, necesariamente, en el proceso penal, una potestad de control sobre la actuación de la fiscalía.
El presente trabajo se cuestiona, por ello, sobre la legitimidad constitucional de la función del juez durante la investigación.
La tesis pretende mostrar que dicha función de control del juez sobre una actuación constitucionalmente autónoma como la del fiscal, solo tiene fundamento si se la lee de manera conjunta con la constitucionalización de los derechos fundamentales (artículo 44 de la Constitución Política). Esta función jurisdiccional de control se presenta como un límite constitucional a los actos de averiguación del delito, en la lógica de que la verdad no se puede obtener a cualquier precio. El principio acusatorio no colisiona con dicha función de control jurisdiccional, pues ésta no se encamina a realizar actos de investigación.
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Probando el contexto: reflexión sobre el análisis sustancial para la admisibilidad de una acusación respecto al delito de feminicidio y su grado de tentativaAto del Avellanal Carrera, Patricio 25 May 2020 (has links)
El artículo 108-B del Código Penal tipifica el delito de feminicidio indicando que la
persona “que mata a una mujer por su condición de tal” será reprimida con pena
privativa de la libertad. La redacción de aquel artículo ha suscitado controversia respecto
a cómo entender la configuración del tipo penal. Luego de que el Fiscal cierra la etapa
preparatoria con la formulación de la acusación, emite un requerimiento al juez, el cual
corre traslado a las partes para que cuestionen la acusación y después de diez días el juez
cita a una audiencia en donde se efectuará, en primer lugar, un control formal de la
acusación. De no necesitarse subsanación formal de la acusación, el juez realizará un
control sustancial de la acusación. Es en el marco del control sustancial de la acusación
en donde el juez evaluará los elementos fácticos (debate sobre los hechos), jurídicos
(tipificación) y probatorios (admisibilidad) para determinar si dictará un auto de
sobreseimiento o de enjuiciamiento. De la presente evaluación es que se desprenden las
interrogantes frente a lo que debe probar el fiscal en su acusación para crear convicción
en el juez y así emita un auto de enjuiciamiento en los casos referentes a la comisión del
delito de feminicidio o en su grado de tentativa.
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Argumentación de los acuerdos expedidos en el proceso penal de colaboración eficazTaboada Guardián, Alexander Daniel 02 June 2020 (has links)
La figura del delator encierra tanto cuestionamiento, más aún cuando su
actuación busca algún tipo de compensación por asentar la verdad sobre la mesa.
No obstante, esto no ha mermado su utilidad en el sistema de justicia penal.
En nuestro país, para hacer frente a los fenómenos criminosos más abyectos de
su historia, se han utilizado estos mecanismos con diversos matices para su
promoción. La regulación actual, bajo la configuración de un proceso especial
circunscrito al principio del Consenso, ha dado lugar a diversas críticas orientadas
a la proporcionalidad del beneficio que pueda alcanzar un colaborador eficaz, cuyo
alcance conceptual es diferente al de un simple delator.
Estas exigencias de proporcionalidad, nos sitúa necesariamente en el plano de
la justicia penal negociada, lo que importa una tarea de justificación que relacione
los resultados obtenidos, vía colaboración, con el beneficio materia de consenso.
Así, se reabre el debate sobre la posibilidad de que se pueda argumentar en
ámbitos de negociación, postura negada por autores como Elster y Comanducci.
Al respecto, se asume esta posibilidad tras reconocer que, llegar al punto de
consenso implica muchas veces una tarea dialéctica previa, sobre todo en el
establecimiento de pre acuerdos o acuerdos preliminares, reconociéndose que el
colaborador actúa siguiendo sus intereses y que éstos pueden llevarlo a postular
condenas, obviamente con renuncia a un juicio previo.
Lo sostenido, permite emprender una labor argumentativa a través de la
perspectiva pragmática que conlleven a sugerir lineamientos, en búsqueda de la
comunicación de razones que justifiquen la razonabilidad del acuerdo finalmente
adoptado.
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LOS PRECEDENTES EN SERIO Hacia una reconstrucción crítica del concepto de precedente en la praxis de las Salas Civiles de la Corte Suprema peruana y su compatibilidad con el principio de separación de poderesLozada Mego, Oscar Virgilio 23 October 2020 (has links)
Con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, se introdujo en el sistema jurídico
peruano una nueva técnica de uniformización jurisprudencial: la “doctrina
jurisprudencial”, luego denominada “precedente vinculante” (artículo 400). A la luz de
dicha disposición normativa, las Salas Civiles de la Corte Suprema han encontrado
respaldada su facultad para emitir, en el marco de los plenos casatorios, sentencias
plenarias que consagran reglas jurisprudenciales vinculantes.
En la presente investigación se busca demostrar que el “modelo” de emisión de
enunciados jurisprudenciales vinculantes (manipulativos de la legislación), no es
respetuoso de nuestro ordenamiento constitucional toda vez que los jueces civiles de la
Corte Suprema asumen un rol equiparable a la de un legislador positivo lo cual quebranta
el principio de separación de poderes, rasgo de identidad de nuestro ordenamiento
constitucional. En atención a ello, se ofrece una propuesta interpretativa del artículo 400
del Código Procesal Civil que insta a la adopción de un trabajo con precedentes basado
en hechos compatibilizando, de esta manera, la praxis de las Salas Civiles de la Corte
Suprema con el principio de separación de poderes. / With the enactment of the Civil Procedure Code, a new technique for standardizing
jurisprudence was introduced into the Peruvian legal system: “consolidated case law
doctrine” later called “binding precedents” (Article 400). In light of this normative
provision, the Civil Chambers of the Supreme Court have felt empowered to issue, in the
framework of the cassation hearings, plenary judgments that enshrines binding
jurisprudential rules.
The present work shows that the “model” of issuing binding jurisprudential rules
(manipulation of legislation) is not respectful of our constitutional order, since the civil
judges of the Supreme Court assume a role comparable to that of a positive legislator,
which violates the principle of separation of powers, a significant feature of our
constitutional order. In response to this, an interpretative proposal is offered for article
400 of the of the Civil Procedure Code, which advocates for the adoption of a work with
factual precedents, thus making the practice of the Civil Chambers of the Supreme Court
compatible with the principle of separation of powers.
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