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Una necesaria revisión a la protección contra el despido arbitrario sufrido por los trabajadores de confianza de la actividad privada, a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional contenida en el Expediente N° 03501-2006-AA/TCRázuri Vargas, César Augusto 16 November 2022 (has links)
Los trabajadores de confianza, en nuestra legislación nacional, así como en la doctrina interna
y comparada, reciben una regulación distinta a lo que podemos llamar el trabajador
``común´´. En esa línea, no ha habido una única línea jurisprudencial sobre el nivel de
protección o los efectos reparatorios que debe tener este grupo de trabajadores. Por ejemplo,
si deben o no recibir una indemnización a efectos del retiro de confianza y su posterior
separación de la empresa, organización o institución en la que laboren. A tal efecto, nuestro
ordenamiento jurídico brinda distintas opiniones y soluciones a partir de los conflictos que se
presentan sobre el particular. La norma nacional, además, brinda nociones sobre la regulación
de este grupo en los artículos 43° y 44° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad
y Competitividad Laboral (en adelante, LPCL). Sin embargo, ¿las soluciones brindadas son
las mejores y más protectoras para esta clase de trabajadores? Para dar respuesta a ello, la
finalidad del presente trabajo de investigación es esclarecer la correcta o incorrecta
regulación que se ha venido dando a estos trabajadores, presentando críticas constructivas y
acordes a la normativa jurídica nacional e internacional. / Confidence workers, in our national legislation, as well as in internal and comparative
doctrine, receive a different regulation than what we can call the "common" worker. Along
these lines, there has not been a single line of case law on the level of protection or the
remedial effects that this group of workers should have. For example, whether or not they
should receive compensation for the purposes of the withdrawal of trust and their subsequent
separation from the company, organization or institution in which they work. To this end, our
legal system offers different opinions and solutions based on the conflicts that arise on the
matter. The national standard also provides notions about the regulation of this group in
articles 43 and 44 of the Single Ordered Text of the Labor Productivity and Competitiveness
Law. However, are the solutions provided the best and most protective for this class of
workers? To respond to this, the purpose of this research work is to clarify the correct or
incorrect regulation that has been given to these workers, presenting constructive criticism
and in accordance with national and international legal regulations.
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El debido proceso en el procedimiento de despido. Un análisis normativo y jurisprudencialGonzalez Flores, John Freddy 10 February 2022 (has links)
Antes de proceder con el despido, el empleador debe iniciar un procedimiento con la
finalidad de otorgar al trabajador la oportunidad de ejercer su defensa contra la imputación de
cargos. Dicha acción formalmente constituye una acusación; sin embargo, tal como se encuentra
regulado el procedimiento previo, no otorga garantía suficiente cuando el empleador no cumple
con precisar los cargos ni tipificar debidamente el hecho, o no ofrece pruebas respetando las
formalidades. Ante ello, consideramos necesario analizar si es posible aplicar y exigir el debido
proceso, que, como sabemos, es un derecho fundamental orientado a proteger la dignidad de toda
persona sometida a proceso. Siendo nuestro objeto de estudio el procedimiento previo al despido,
hemos recurrido al método análisis – síntesis, mediante este, en primer lugar, hemos observado
por separado los aspectos, requisitos, etapas y sujetos que intervienen. Luego, hemos integrado
dichos elementos para tener un nuevo y amplio conocimiento. De ello, podemos decir que se trata
de un procedimiento donde intervienen solo particulares, no participa la autoridad pública y el
empleador ejerce doble función: acusa y decide. Sobre esto, hemos determinado las características,
facultades, derechos y deberes de cada sujeto. A partir de nuestra investigación, concluimos que
el debido proceso resulta aplicable y exigible por tres razones: por el efecto horizontal de los
derechos fundamentales, para evitar abusos por la doble función del empleador y para generar
equilibrio entre las partes, desigualdad que no solo deriva de la propia relación laboral sino del
mismo procedimiento, por ser impropio. Consideramos que el debido proceso correctamente
aplicado puede generar un despido justificado. Con ello, se puede aligerar la carga procesal a nivel
judicial por impugnación de despidos.
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Percepciones de los colaboradores involucrados en el proceso de reducción de personal basado en competencias en una empresa automotriz. Caso: Autorex Peruana S.AVargas Burga, Fernando Raúl, Ayasta Castillo, Samantha Yuleisi, Pizarro Meiggs, Xiomara Carina 03 November 2020 (has links)
La presente investigación parte del interés de conocer las percepciones de los
trabajadores en un contexto de reducción de personal realizado en base a una evaluación por
competencias; de esta manera, se determinan las ideas centrales de la organización al realizar
una reducción de personal bajo un enfoque de competencias y se conocen las percepciones de
los trabajadores sobrevivientes al proceso, utilizando como guía la herramienta de medición de
clima laboral.
El acercamiento de la investigación se realiza mediante un estudio de caso de una
empresa peruana dedicada a la importación, venta y distribución de autopartes, así como de
accesorios y maquinaria, la cual ha tomado la decisión de realizar una reducción de personal
optando por el criterio de las competencias. En consecuencia, la presente investigación describe
el contexto del sector automotriz y de autopartes, la situación actual de la empresa y los factores
que influyen en su desarrollo y toma decisiones. Luego se realiza un análisis y comparación
utilizando el modelo de evaluación de competencias extraído de un modelo integral de gestión
por competencias. Asimismo, se utiliza un modelo de medición del clima organizacional, el
cual, mediante encuestas, sirve como guía para conocer las percepciones de los trabajadores
sobrevivientes.
Como resultado de esta investigación, se conoce las fases más críticas del proceso de
reducción de personal y los aspectos más afectados de los trabajadores en este proceso. Al
obtener toda la información necesaria, realizar el análisis y determinar los hallazgos, se
presentan recomendaciones para que la organización pueda mejorar sus procesos y las
percepciones de los trabajadores en la situación actual que viene enfrentando.
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El resarcimiento por daño moral en adición al mecanismo indemnizatorio previsto frente al despidoLuna Sucñer, Luis Edgar Sadaam 27 February 2020 (has links)
En nuestro país, coexisten dos (02) sistemas de protección contra el despido. El primero
de ellos es el sistema de protección que garantiza la estabilidad absoluta del trabajador
en el empleo y el segundo es el sistema de estabilidad relativa que asegura el cobro de
una indemnización en caso ocurra un despido. El primer de ellos garantiza la readmisión
en el empleo de los trabajadores y fue instaurado por el Tribunal Constitucional a través
de sendas sentencias en las que actuó como legislador positivo, mientras que el segundo
únicamente procura el pago de una indemnización “como única reparación por el daño
sufrido”, esto se encuentra señalado en el artículo 34 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.
No obstante que la propia LPCL ha señalado que el pago de la indemnización es la
única reparación frente a un despido arbitrario, cada vez más trabajadores despedidos se
encuentran solicitando –además de la reposición o incluso junto con demandas de
indemnización por despido arbitrario - resarcimientos por daño moral; pretensiones que
han venido siendo acogidas por nuestra judicatura.
En el presente trabajo, abordaremos las razones por las que consideramos que es
procedente el pago de resarcimientos por daño moral, de manera adicional al
mecanismo indemnizatorio establecido por nuestro ordenamiento. Para ello repasaremos
el origen de este mecanismo de protección, así como su naturaleza, a fin de establecer si
el mismo comprende todos los daños que pudieran derivarse de un despido o si por el
contrario es admisible conceder a los trabajadores, el resarcimiento por daño moral de
forma adicional frente a un despido arbitrario.
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Supuestos de despidos ilegales en la aplicación de la jubilación automática en el ordenamiento laboral peruanoLlanos Diaz, Lizbeth January 2023 (has links)
En la doctrina peruana la jubilación es una figura jurídica que contempla el fin de un servicio prestado; es decir, la extinción de la relación laboral por causas relacionadas a la edad. Este sistema lo encontramos en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) -D.S. Nº 003-97-TR, la misma que regula las causales de extinción de la relación laboral, dentro de las cuales se encuentra la jubilación, precisada en el literal “f” del artículo 16. Asimismo, el artículo 21 del mismo cuerpo normativo, regula la jubilación
obligatoria y automática, según la cual“(…) La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario”. A partir del artículo 21° se puede apreciar que la norma, otorga la potestad al empleador para dar por terminado el vínculo bajo la figura de la jubilación automática, cuando su trabajador cumple 70 años, para lo cual se entiende que deberá notificarle con la antelación debida, y dar por culminado el vínculo. Sin embargo, la norma también señala que puede existir “pacto en contrario", dejando abierta la posibilidad de que el trabajador, en acuerdo con su empleador, siga laborando pasada dicha edad. No obstante se advierte una problemática, cuando habiendo operado el pacto en contrario, se pretende desvincular posteriormente al trabajador. Por lo que, a partir de lo desarrollado, se considera que, la aplicación equívoca de la jubilación automática, tendría como consecuencia un agravio a la predictibilidad y seguridad jurídica, de tal manera que desencadenaría despidos contrarios a derecho.
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La extinción individual del contrato de trabajo por causas económicas, estructurales y tecnológicas en el PerúTello Concha, Lucía 12 November 2018 (has links)
En la presente Tesis se analiza la vinculación entre la situación económica u organizacional
de la empresa en el Perú, y el cumplimiento de las obligaciones del empleador con relación
a la contratación de personal. Así, en el desarrollo del presente trabajo se identifican
aquellos supuestos en los cuales el empleador no se encuentra en la capacidad de
continuar asumiendo los costos relativos a la contratación laboral, sin que ello amenace la
continuidad de su negocio o comprometa sus niveles de competitividad. Al considerar los
fundamentos y orígenes del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional del año 2001,
decanta la necesidad de analizar supuestos que admitan desvincular válidamente a un
reducido número de trabajadores atendiendo a causas objetivas. Tomando como punto de
partida la regulación vigente para los ceses colectivos por causas económicas,
estructurales o análogas; se plantea como hipótesis la viabilidad de la implementación del
cese individual por causas objetivas, dentro del marco normativo laboral peruano. Se arriba
a la conclusión que los despidos individuales por dichas causas, encuentran su fundamento
en la superación o prevención de situaciones que representen una virtual o potencial
afectación a la competitividad y productividad de la empresa, siendo de cargo del empleador
el sustentar el supuesto alegado, el número de trabajadores involucrados, la suficiencia y
proporcionalidad de la medida de cese, dentro de un procedimiento que contemple,
indefectiblemente, una etapa de negociación regida bajo el principio de la buena fe.
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Análisis de los criterios para el despido por impuntualidad reiterada. Hacia una aplicación adecuada de esta causal de despidoBarboza Vergara, Sergio Erick 24 April 2023 (has links)
En el presente trabajo se realiza un análisis del despido por impuntualidad
reiterada conforme se encuentra establecido en el inciso h) del artículo 25 del
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, con la
finalidad de establecer si viene siendo correctamente aplicado en el Perú a la luz
de los principios de inmediatez, razonabilidad y proporcionalidad.
Para dicha finalidad, en primer lugar, se revisa los principales pronunciamientos
jurisprudenciales al respecto a fin de establecer un punto de partida con relación
al criterio judicial frente a este tipo de despidos, donde se constata que el criterio
actual es el de la simple aplicación directa, automática y literal de esta causal de
despido sin ningún tipo de reflexión en torno a los elementos de inmediatez,
razonabilidad y proporcionalidad involucrados en los casos concretos.
En segundo lugar, se analiza la pertinencia de la aplicación del principio de
inmediatez en los despido por impuntualidad reiterada, partiendo del
presupuesto de que este principio ha sido relegado e invisibilizado de forma
indebida considerando que, a diferencia de los despidos por abandono de trabajo
y ausencias injustificadas, éste tipo de despido no tiene un parámetro claramente
establecido, por lo que hace más necesario y urgente darle la importancia que
merece el principio de inmediatez como herramienta para evitar el abuso del uso
de este tipo de despidos.
Finalmente, y, en tercer lugar, se aborda también la aplicación de los principios
de razonabilidad y proporcionalidad como herramientas fundamentales para una
correcta aplicación del despido por impuntualidad reiterada. / This academic work analyzes the dismissal for repeated lateness established in
subsection h) of article 25 of the Consolidated Text of Legislative Decree No. 728,
Labor Productivity and Competitiveness Law approved by Supreme Decree No.
003- 97-TR, in order to establish if it has been correctly applied in Peru under the
principles of immediacy, reasonableness and proportionality.
For this purpose, in the first place, the main jurisprudential pronouncements in
this regard are reviewed in order to establish a starting point in relation to the
judicial criterion about this type of dismissal, where it is verified that the current
criterion is the simple direct, automatic and literal application of this grounds for
dismissal without any reflection about the immediacy, reasonableness and
proportionality involved in specific cases.
In second place, the relevance of the application of the principle of immediacy in
is analyzed for this kind of dismissal, based on the assumption that this principle
has been unduly relegated and invisible considering that, unlike dismissals due
to job abandonment and unjustified absences, this type of dismissal does not
have a clearly established parameter, which makes it more necessary and urgent
to give the importance that the principle of immediacy deserves as a tool to avoid
the abuse of the use of this type of dismissal.
Finally, and thirdly, the application of the principles of reasonableness and
proportionality is also addressed as fundamental tools for a correct application of
dismissal for repeated lateness. / Trabajo académico
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Informe sobre Casación Laboral de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia No. 13768-2016-LAMBAYEQUEBarboza Vergara, Sergio Erick 06 October 2021 (has links)
El presente trabajo se justifica en la importancia de analizar las decisiones tomadas por el
máximo órgano decisor del Poder Judicial, puesto que suelen marcar la pauta de los jueces
de primera y segunda instancia, por lo que el desarrollo de este texto se centra la Casación
No.13768-2016-LAMBAYEQUE, la misma que gira en torno al análisis de la configuración
de un despido por tardanzas reiteradas, cuya resolución final considera que se han cumplido
todos los presupuestos y parámetros necesarios para un despido justificado, motivo por el
cual Casaron confirmando la sentencia apelada de primera instancia y declarando infundada
la demanda presentada por el trabajador. No obstante, como se demuestra en el presente
trabajo, la Sala Suprema se limitó a realizar un recuento formal de lo indicado en el inciso h)
del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR,
claudicando a una interpretación más concienzuda a la luz de la aplicación de principios
básicos del derecho laboral como lo son el de razonabilidad y proporcionalidad en la
aplicación de la sanción, el principio de inmediatez como parámetro para la facultad
sancionadora del empleador; y , en consecuencia, también una interpretación errónea debido
a la omisión del análisis de la vulneración de los principios antes citados de cara a la
configuración de un despido fraudulento.
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Criterios para establecer el quantum indemnizatorio del lucro cesante y el daño moral en los procesos laborales de responsabilidad civil contractual como consecuencia de un despido fraudulento o incausadoMejia Oblitas, Miguel Alonso January 2022 (has links)
El presente artículo relaciona la indemnización por daños derivados del incumplimiento contractual con el despido fraudulento o incausado realizado por el empleador en el marco de una relación laboral sujeta al régimen privado. Dentro de este tema se ha podido hallar el siguiente problema: ¿Cuáles deberán ser los criterios para establecer el quantum indemnizatorio del lucro cesante y el daño moral en los procesos laborales de indemnización por daños y perjuicios por despido fraudulento o incausado? La hipótesis planteada es que los criterios para establecer el quantum indemnizatorio del lucro cesante y el daño moral en los procesos laborales de indemnización por daños y perjuicios por despido inconstitucional respecto al lucro cesante son el lapso procesal no imputable a las partes, la remuneración bruta; y, respecto al daño moral son la carga familiar del trabajador, gastos de tratamiento psicológico, antigüedad
del trabajador y el escarnio público.
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La nulidad de despido por embarazo en el particular caso de la trabajadora que ha sufrido la interrupción involuntaria de su gestaciónTocto Guerra, Flory Katherine 07 March 2024 (has links)
El presente artículo tiene como propósito determinar si es válida la aplicación de
la normativa jurídica que regula el despido nulo por embarazo, al caso de la
trabajadora que ha sufrido la interrupción involuntaria de su gestación; toda vez
que, este supuesto de hecho particular no se encuentra previsto de manera
expresa en el artículo 29, literal e), de la LPCL. Así pues, de una revisión
gramatical de su contenido normativo se puede evidenciar que este literal aborda
el hecho biológico de la maternidad, desde una mirada androcéntrica del
derecho, que no permite visibilizar la realidad de las mujeres, esto es, que no
todos los embarazos terminan en un parto exitoso.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo concluye que es necesaria una
interpretación correctora o extensiva de la norma en cuestión, mediante la
utilización de dos métodos de interpretación (sistemático y lógico); a fin de evitar
la limitación de la actividad interpretativa a la aplicación del método literal. Así
también, a partir de ambos métodos, se colige que, la protección del despido
nulo se extiende válidamente a la trabajadora que ha sufrido la pérdida natural
de su embarazo; protección que puede incluso ser exigida con mayor intensidad,
en tanto, la frustración generada en la mujer, trae consigo un debilitamiento físico
y psíquico que, ante un despido pueden verse exacerbados. Finalmente, se
concluye que, en el caso planteado, es totalmente factible la solicitud adicional
de una indemnización por daños y perjuicios, al existir un evidente daño moral a
la persona. / The purpose of this article is to determine whether the application of the legal
regulations that regulate null dismissal due to pregnancy is valid, to the case of
the worker who has suffered the involuntary termination of her pregnancy; since
this particular event is not expressly provided for in article 29, literal e), of the
LPCL. Thus, from a grammatical review of its normative content, it can be seen
that this literal addresses the biological fact of motherhood, from an androcentric
view of the law, which does not allow the reality of women to be made visible,
that is, that not all pregnancies end in a successful birth.
Taking into account the above, the article concludes that a corrective or extensive
interpretation of the norm in question is necessary, through the use of two
interpretation methods (systematic and logical); in order to avoid limiting the
interpretive activity to the application of the literal method. Likewise, from both
methods, it is deduced that the protection of null dismissal is validly extended to
the worker who has suffered the natural loss of her pregnancy; protection that
may even be demanded with greater intensity, meanwhile, the frustration
generated in women brings with it a physical and psychological weakening that,
in the event of a dismissal, may be exacerbated. Finally, it is concluded that, in
the case presented, the additional request for compensation for damages is
completely feasible, as there is evident moral damage to the person. / Trabajo académico
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