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Informe Jurídico sobre Casación Laboral N.o 3453-2017-Lima Este

De los Santos Esteves, Juan Miguel 08 August 2022 (has links)
En el presente informe desarrollaremos el caso resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral N.o 3453-2017-LIMA ESTE, en la que se presenta a un trabajador quien fue despedido por su empleador por haber concurrido en estado de ebriedad a su centro de labores y al desempeñar una labor de naturaleza tal que la concurrencia en estado etílico constituya excepcional gravedad. Identificaremos si es que el trabajador fue despedido justificadamente por haber incurrido en falta grave establecida en el inciso e) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para lo cual, pondremos especial atención a la naturaleza de la labor desempeñada por el trabajador y si el día en el que concurrió habiendo ingerido alcohol realizó su función habitual. Luego, analizaremos si es que realmente concurrió en estado de ebriedad aplicando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y usando como referente parámetros médicos. Una vez realizado ello, analizaremos si para la configuración de dicha falta grave es necesario o no considerar la conducta o desempeño del trabajador que concurrió habiendo ingerido alcohol. Luego de analizado todo ello, concluiremos que en este caso se despidió justificadamente al trabajador conforme al artículo e) del artículo 25° de la LPCL, por haber concurrido en estado de ebriedad a su centro de labores e identificar que la naturaleza de su labor desempeñada conlleva a que esta conducta revista excepcional gravedad.
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La intención de ocasionar un perjuicio al empleador como elemento necesario para la configuración de una falta grave en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que amerite el despido del trabajador: A propósito de la Casación Laboral N° 419-2014-Ayacucho

Gutiérrez López, Wilson André 10 April 2017 (has links)
En el mes de abril del año 2015, fue publicada la Casación Laboral N° 419-2014- Ayacucho. En esta sentencia, la Sala de Derecho Constitucional y Permanente de la Corte Suprema establece que procederá el despido de un trabajador siempre que la falta grave que éste realice contenga la intención de ocasionar un perjuicio al empleador, es decir, que contenga una actitud dolosa. La sentencia en mención trata sobre el despido de una trabajadora que laboraba como auxiliar de caja en la Caja Municipal de Ahorro de Ica. Este despido tiene como sustento el hecho de que la trabajadora incumplió sus obligaciones laborales al no haber realizado el procedimiento que la Caja Municipal establecía al momento de encontrar un faltante de dinero (S/.20.89) en la caja registradora bajo la cual ella estaba a cargo.
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Áspectos favorables de la suspensión temporal perfecta de labores por motivos económicos

Verano Silvera, Leysi 10 April 2017 (has links)
La suspensión temporal perfecta del contrato de trabajo es una figura que interrumpe el intercambio de obligaciones laborales entre el empleador y el trabajador por un periodo determinado manteniendo vigente el vínculo laboral, el español Juan A. Altés define lo define de la siguiente manera: "Se puede definir la suspensión del contrato de trabajo como la situación anormal del contrato de trabajo originada por la voluntad de las partes o por la ley, caracterizada por la exoneración temporal de las obligaciones básicas de trabajar y remunerar el trabajo, con pervivencia del vínculo jurídico"
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El cese colectivo por causas económicas, tecnológicas, estructurales o análogas en el Perú: algunas propuestas para su viabilidad

Quino Cancino, Shirley Charlotte 11 April 2017 (has links)
El presente trabajo analiza la regulación específica para los ceses colectivos por causas económicas, tecnológicas, estructurales o análogas; con la finalidad de analizar cuáles son las principales deficiencias de la legislación en torno al tema y proponer criterios a tener en cuenta para una eventual reforma que implique la modificación de la normativa sobre despidos colectivos.
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La terminación colectiva de trabajo por motivos tecnológicos ante la implementación del chatGPT en el centro laboral en el Perú a partir del año 2022

Delgado Celis, Jeyli Yuriko 13 September 2024 (has links)
Con el crecimiento exponencial de la inteligencia artificial (IA) y la utilización del modelo del lenguaje presente, por ejemplo, en el chatGPT, el riesgo a un desempleo masivo en el futuro se hace cada vez más evidente. Según el reporte de la startup Layoffs.fyi, a finales de abril de 2024, cincuenta y siete empresas de tecnología ya han despedido a veintidós mil trescientos tres trabajadores. Esta nueva realidad exige que el ordenamiento jurídico contemple una regulación adecuada para el despido colectivo por motivos tecnológicos. De esta manera, la presente investigación tiene el objetivo de demostrar que la introducción del chatGPT en el Perú exige la modificación del marco normativo contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Esto se debe a que el marco normativo vigente podría resultar insuficiente para garantizar los derechos de los trabajadores en el trámite administrativo de los despidos masivos derivados del uso de la IA. Las conclusiones a las que llega la presente investigación es que no resulta adecuada la regulación actual de la terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos tecnológicos establecida en el TUO de la LPCL por las siguientes razones: i) no existe definición específica sobre lo que se entiende por motivos tecnológicos, y ii) si bien el procedimiento de cese colectivo es transversal para el motivo estructural, económico, tecnológico, la finalidad del informe técnico pericial, solicitado por la norma como requisito, tendría que ser distinto para motivos tecnológicos y debe ser elaborado por una empresa auditora en sistemas de inteligencia artificial y autorizada por la Contraloría General de la República. / With the exponential growth of artificial intelligence (AI) and the use of the language model present, for example, in chatGPT, the risk of mass unemployment in the future becomes increasingly evident. According to the report by the startup Layoffs.fyi, as of the end of April 2024, fifty-seven technology companies have already laid off twenty-two thousand three hundred and three workers. This new reality requires that the legal system contemplate adequate regulation for collective dismissal for technological reasons. In this way, the present research aims to demonstrate that the introduction of chatGPT in Peru requires the modification of the regulatory framework contained in the Single Ordered Text of the Labor Productivity and Competitiveness Law. This is because the current regulatory framework could be insufficient to guarantee the rights of workers in the administrative process of mass layoffs resulting from the use of AI. The conclusions reached by this investigation are that the current regulation of the collective termination of employment contracts for technological reasons established in the TUO of the LPCL is not appropriate for the following reasons: i) there is no specific definition of what is understood for technological reasons, and ii) although the procedure of this group is transversal for the structural, economic, technological reason, the purpose of the expert technical report, requested by the standard as a requirement, would have to be different for technological reasons and must be prepared by an auditing company in artificial intelligence systems and authorized by the Comptroller General of the Republic. / Trabajo académico
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 05515-2013-0-1-1601-JR-LA04, E-2707, la adecuada protección del trabajador frente al despido fraudulento por intimidación como vicio de la voluntad

Yacila Dios, Ana María del Carmen 05 April 2024 (has links)
Este informe expone el caso de una trabajadora que fue sorprendida consumiendo una gelatina de su empleador HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., por lo cual este pretendió sancionarla mediante el despedido disciplinario. Este caso fue elegido por su controversialidad. Inicialmente, parece exagerado pretender despedir a un trabajador por comer una gelatina de su empleador. Sin embargo, un evento como este genera la aparición de diversas preguntas: cuando un empleado comete una falta, ¿no tiene el empleador autoridad para sancionarlo? La respuesta es afirmativa. Por otro lado, ¿apropiarse de un producto del empleador, como esta gelatina, no es acaso una falta? Sí. ¿Entonces, me pueden despedir por comer una gelatina en mi trabajo? Depende. En mi informe examinaré las faltas laborales graves como base legítima para el despido, considerando a la referida institución jurídica como la forma de poner fin a la relación de trabajo basada en la voluntad unilateral del empleador y en una causa justa de despido. Así, cuando un trabajador incurre en una falta laboral hasta el punto de hacer inaceptable la continuación de la relación laboral, se aplica el despido disciplinario. Además, analizaré la configuración de dos tipos de despidos lesivos de derechos fundamentales: el despido incausado y el despido fraudulento, ambos consagrados por el máximo interprete de la Constitución Política del Perú. Ante el marco de la adecuada protección brindada por los artículo 22 y 27 de la Constitución Política del Perú, examinaré cuál es la adecuada protección frente a estos despidos que afectan el contenido esencial del derecho al trabajo. Finalmente, analizaré la validez y los efectos legales del despido fraudulento por vicio de la voluntad, puesto que la trabajadora demandó la reposición por haber sido intimidada para renunciar. Ella alegó que su empleador podía poner fin a la relación laboral de esta manera sin tener que aportar una razón válida para ello.
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Análisis de jurisprudencia de sala especializada de la Corte Suprema años 2008-2015

Pfaff Nash, Ricardo Esteban January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria es un análisis jurisprudencial de ciertas materias falladas entre los años 2008 y la primera parte del 2015 por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, o “Sala Laboral”. Se optó por desarrollar tres temas específicos: la inclusión o exclusión de las asignaciones de colación y movilización en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo; la procedencia de la aplicación del Procedimiento de Tutela a los funcionarios públicos y; la legalidad del reemplazo por parte del empleador de los trabajadores en huelga con otros dependientes de la misma empresa. Se eligieron estos tres temas, ya que durante el período en estudio existió un importante “vuelvo jurisprudencial” por parte de la sala especializada, por lo que resulta interesante ver cuáles han sido los argumentos esgrimidos para fallar en uno u otro sentido, además de analizar cuáles son las críticas que han surgido por parte de la doctrina a estos pronunciamientos. Esta memoria no pretende ser un análisis sistemático de la totalidad de los fallos dictados por la Corte Suprema durante dicho período, sino que lo que se busca es ir al fondo del razonamiento respecto de las materias señaladas, para lo cual se analizan las sentencias en que se trata con mayor rigurosidad los temas seleccionados
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Informe para la sustentación de expedientes: Expediente N° 1969-2016-0-0401-JR-CI-09 / Expediente N° 03489-2014-0-1801-JR-LA-08

Iturrizaga Palomino, Malú Jussara 24 July 2021 (has links)
El presente informe aborda sobre dos controversias judiciales tanto en el ámbito privado como en el público, sobre la materia de otorgamiento de escritura pública y reposición por despido laboral, respectivamente. El Expediente N° 1969-2016-0-0401-JR-CI-09, expediente privado, abarca sobre una demanda de otorgamiento de escritura pública de un contrato de promesa de compraventa de un local comercial ubicado en la ciudad de Arequipa. La controversia principal corresponde a si el contrato celebrado entre la compradora primigenia y los demandados se trataría de un contrato de promesa de compraventa o un contrato definitivo, y como consecuencia, si la transferencia realizada por dicha compradora primigenia a la demandante se trataría de una cesión de posición contractual o de una cesión de derechos. El Noveno Juzgado Especializado en lo Civil y la Segunda Sala Civil, emitieron sentencias contradictorias, estando de acuerdo respecto a que el contrato de promesa de compraventa se trataría de un contrato definitivo; sin embargo, discrepan respecto al segundo punto, toda vez que la primera de las mencionadas señala que la transferencia del inmueble materia de litis se habría realizado a través de una cesión de posición contractual y no a través de una cesión de derechos como señala la Segunda Sala Civil. Por otro lado, el Expediente N° 03489-2014-0-1801-JR-LA-08 abarca sobre una demanda de reposición laboral, toda vez que la demandante alude que la despidieron fraudulentamente por “haber participado en una pelea de agresión mutua verbal y física”, considerado falta grave establecida en el inciso f) del artículo 25 del D.S. N° 093-97-TR, en contra de una trabajadora de otra empresa, mientras se encontraba de vacaciones y en un lugar distinto al de su lugar de trabajo. En ese sentido, la controversia principal del mencionado expediente es determinar si el despido se encontraba realmente justificado o no. Al respecto, el Octavo Juzgado Especializado Permanente de Trabajo y la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima emitieron sentencias contradictorias, donde la primera de las mencionadas señala que no se ha acreditado objetivamente la falta grave imputada a la demandante por lo que corresponde la reposición laboral; a diferencia de lo señalado por la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima quien establece que si se produjo la mencionada falta grave. Finalmente, la demandante interpone recurso de casación, la misma que es declarada improcedente toda vez que pretende una nueva valoración de hechos ya analizados en la Sentencia de Vista. / This report deals with two legal disputes, both in the private and public scope, about granting of a Public Deed and replenishing for labor dismissal, respectively. File No. 1969-2016-0-0401-JR-CI-09, private file, is about a demand for the granting of a Public Deed of a sale promise contract of a commercial property located in the city of Arequipa. The main controversy corresponds to whether the contract between the original purchaser and the defendants was a sale promise contract or a definitive contract, and therefore, whether the transfer made by the original purchaser to the plaintiff was an assignment of contractual position or an assignment of rights. The Ninth Specialized Civil Court and the Second Civil Chamber issued contradictory judgments, both agreeing that the sale promise contract is a definitive contract; however, they differ about the second point, in which the first one indicates that the transfer of the property subject to litis would have been carried out through a transfer of contractual position and not through the assignment of rights, as indicated by the Second Civil Chamber. On the other hand, File N° 03489-2014-0-1801-JR-LA-08 is about a demand for replenishing for labor dismissal, in which the plaintiff argues that she was fraudulently fired for “having participated in a fight of mutual verbal and physical aggression”, considered a serious misconduct according with paragraph f) of article 25 of the Supreme Decree N° 093-97-TR, against a worker from another company while she was on vacation in place different than her workplace. In that sense, the main controversy of the mentioned file is to clarify whether the dismissal was really justified or not. In this regard, the Eighth Permanent Specialized Labor Court and the Fourth Permanent Labor Chamber of Lima issued contradictory judgments as well, in which the first indicated that the serious misconduct charged to the plaintiff has not been objectively proved and therefore it corresponds the replenishing; unlike what was indicated by the Fourth Permanent Labor Chamber of Lima which established that the serious misconduct aforementioned occurred. Finally, the plaintiff filed a cassation appeal which was declared inadmissible since it pretended a new analysis of facts which was already done in the judgment issued by the second instance court. / Trabajo de suficiencia profesional
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Procedimiento de cese colectivo por causas económicas y debida protección en favor de los trabajadores cesados

Carbajal Gastelo, Paola Janette 11 March 2019 (has links)
El presente artículo académico gira en torno a la presentación y análisis de la regulación sobre los ceses colectivos por causas económicas en el ámbito nacional, así como una comparación con el tratamiento normativo en Argentina y España. La finalidad consiste en ofrecer una mejor protección y participación de los trabajadores afectados en los ceses colectivos. El objetivo principal de la presente investigación es contribuir con el desarrollo de normas de protección en la figura del cese colectivo por causas económicas en aras de equilibrar la relación de poder existente entre empleador y trabajador. En conclusión, lo que se pretende lograr es que el trabajador cesado goce de las debidas garantías y pueda reinsertarse al mercado laboral en un corto plazo a partir de una modificación normativa. / Trabajo académico
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The dismissal in the legislation and in the jurisprudence of the Constitutional Court and the Supreme Court Rulings on labor cases / El despido en la legislación y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y los Plenos Jurisprudenciales Supremos en materia laboral

Neves Mujica, Javier 25 September 2017 (has links)
The treatment of labor dismissal has been evolving in the legislation and in the jurisprudence. Whatis the current regulation of this subject? What is the procedure to ask for reparation in the case ofnon justified dismissal? These and other subjects related to this matter have been treated by the Constitutional Court and the Supreme  Court  inthe last binding precedents and in laboral courtrulings, respectively.Within this framework, the author illustrates us regarding the evolution of dismissal’s treatment in the legislation and recent jurisprudential pronouncements. / El tratamiento del despido laboral ha evolucionadotanto en la legislación como en la jurisprudencia. ¿Cuál es la actual regulación de dicha materia?¿Cuáles son las vías procesales para solicitar lasreparaciones en caso de despidos no justificados?Estas y otras cuestiones relacionadas han sido tratadas por el Tribunal Constitucional y la Corte Supremaen sus últimos precedentes vinculantes y plenos jurisdiccionales en materia laboral, respectivamente.En este marco, el autor nos ilustra respecto de la evolución del tratamiento del despido en la legislación y en los pronunciamientos jurisprudenciales recientes.

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