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Limitaciones de la facultad de despido del empleador a la luz de la aplicación jurisprudencial de la libertad de trabajo como garantía del trabajador

Sandoval Carrasco, Cecilia January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Función del recurso de unificación de jurisprudencia con ocasión del despido indirecto y la nulidad del despido

Herrera Vergara, Juan Pablo January 2016 (has links)
Tesis (magíster en derecho, con mención en derecho laboral) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET) / La presente investigación buscará determinar cuál es la función que desempeña la Corte Suprema, cuando conoce del recurso de unificación de jurisprudencia laboral, más concretamente, al fallar aquellas controversias relacionadas con la compatibilidad del despido indirecto con la nulidad del despido. De tal modo, puede determinarse que la Corte ejerce un rol unificador, dando preeminencia a un carácter resolutivo con prisma político o que la función por ella desempeñada es casacional, entendiendo que se vela por la correcta aplicación del derecho correspondiente al caso concreto. Este trabajo parte de la premisa de que la Corte Suprema resuelve estos conflictos jurídicos mediante un rol unificador. Postura que se apoyará argumentativamente con el sustento doctrinario vertido en el marco teórico, mientras que en el desarrollo propiamente tal de la investigación se analizarán las sentencias seleccionadas, las cuales pueden dar luz sobre el desempeño de un rol unificador o casacional. Más adelante se estudiarán los autores nacionales que hayan escrito sobre esta materia para, finalmente, en las conclusiones hacerme cargo de la premisa esbozada en la introducción de la mano de los objetivos y preguntas que ahí se formulan, lo cual se debe contrastar con el desarrollo del trabajo.
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Flexiseguridad, derecho al trabajo y estabilidad laboral

Blancas Bustamante, Carlos 10 April 2018 (has links)
Flexisecurity, right to work and labor stabilityThis article deals with one of the most recent and innovative proposals of related flexibilization, basically, to the extinction of labor relation and that areknown as «flexisecurity» or «flexicurity». For this, the author comments the model of Denmark – country in which it’s originated «flexisecurity» – emphasizing the configuration of a «golden triangle», composed of: i) flexibility in the labor relation, aimed at facilitating the dismissal ii) a generous system of unemployment benefits, funded primarily by the State and iii) a new policy of «activation» of the labor market, which seeks to keep large sectors of the population permanently trained to meet new labor challenges. The author emphasizes the difference between our country and Denmark, since it is a Welfare State with a high level of social protection funded by a fiscal pressure and high tax rates. Finally, the article notes that for the study of «flexisecurity» it shouldn’t ignore the legal framework derived from workers’ fundamental rights established in the Constitution and international treaties which imply: right to work, dignity and citizenship of the worker and Trade Union Freedom and Collective Rights / El artículo aborda una de las más recientes y novedosas propuestas de flexibilización relacionada, básicamente, con la extinción de la relación laboral, propuesta que es conocida como «flexiseguridad» o «flexiguridad». Para ello, el autor comenta el modelo de Dinamarca —país en el que se origina la «flexiseguridad»— destacando la configuración de un «triángulo dorado», integrado por: i) la flexibilidad en la relación de trabajo, destinado a facilitar el despido; ii) un sistema generoso de prestaciones por desempleo, financiado fundamentalmente por el Estado; y iii) una nueva política de «activación» del mercado de trabajo que busca mantener a grandes sectores de la población permanentemente capacitados para afrontar nuevos retos laborales. El autor recalca la diferencia entre nuestro país y Dinamarca, pues se trata de un Estado de Bienestar, con un elevado nivel de protección social financiado gracias a una presión fiscal y tasas impositivas altas. Finalmente, el artículo señala que para el estudio de la «flexiseguridad» no se debe omitir el marco normativo derivado de los derechos fundamentales del trabajador establecidos en la Constitución y los tratados internacionales que implica: el derecho al trabajo, la dignidad y ciudadanía del trabajador y la Libertad Sindical y los Derechos Colectivos.
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Informe sobre Expediente Nº37862-2009-0-1801-JR-CI-32

Ramírez Albornoz, Irina Betsy 16 December 2020 (has links)
El presente trabajo tiene como punto de partida el caso de un trabajador despedido de forma arbitraria, quien luego de obtener la indemnización laboral por despido arbitrario (IDA) prevista en el Art. 34 de la LPCL en un proceso laboral previo, inicia una demanda de daños y perjuicios en la vía civil, en donde alega su derecho a ser resarcido por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral derivados de dicho despido. La Corte Suprema en este caso resuelve otorgando una indemnización a título de daño moral por el monto de S/.75.000.00 nuevos soles a favor del trabajador despedido bajo el argumento según el cual todo despido arbitrario genera daño moral resarcible a favor del trabajador despedido toda vez que este concepto, a diferencia de los daños de orden patrimonial, no se encuentra inmerso en la indemnización laboral tarifada. Este pronunciamiento es contrario a lo previsto por el Art. 34° de la LPCL que establece a la IDA como “única reparación por el daño sufrido”, con lo que abre la puerta a que, en todos los casos de despido arbitrario, de forma adicional a la IDA el trabajador obtenga un resarcimiento a título de daño moral, suscitándose así una serie de demandas por este concepto. En ese orden, el presente estudio tiene como propósito el análisis de los equívocos en los que incurre la Corte Suprema en su pronunciamiento, con el propósito de establecer que la IDA es una forma de tutela jurídica específica del Derecho Laboral, distinta a la responsabilidad civil, que tiene lugar en los casos en que el despido vulnera al trabajador en su derecho constitucional al trabajo, pero únicamente en lo referido a su aspecto de <<conservación del empleo>>, por lo que el trabajador despedido puede tener derecho a un resarcimiento a la luz de las reglas de la responsabilidad civil únicamente cuando el despido se da con vulneración de sus derechos constitucionales distintos al referido, ocasionándole daños, y siempre que se verifique la existencia de un supuesto resarcitorio.
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Informe sobre Expediente N° 20956-2017 LIMA

Tello De Pina, Victoria Giannina 12 October 2021 (has links)
La extensión de los convenios colectivos de trabajo por decisión unilateral del empleador es un tema que genera polémica tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial. Por un lado, se argumenta que la extensión es válida en respeto del principio de igualdad; y por otro, se sostiene que la libertad sindical amerita una protección máxime en atención a que su vulneración tiene un efecto adverso sobre múltiples principios fundamentales, incluidos el principio de igualdad y no discriminación. Lo cierto es que, frente a cualquier análisis que se realice sobre controversias laborales, es indispensable tener como guía fundamental al Principio Protector, en tanto el Derecho Laboral regula una relación de poder desigual, donde los trabajadores son el colectivo vulnerable, justamente para equipararlo y así equilibrar dicha desigualdad; y a la luz de dicho principio, resulta innegable que el ejercicio del principio de igualdad en el ámbito laboral depende intrínsecamente del ejercicio de la libertad sindical, como máxima expresión de garantía en el balance de poderes de la relación laboral. Asimismo, resulta importante que este enfoque no solo sea considerado y aplicado por los administradores de justicia en el ejercicio de sus funciones; sino también por las propias organizaciones sindicales y sus asesores legales, quienes al buscar en sede judicial o administrativa la protección de sus derechos laborales a través del ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, también tienen una influencia importante sobre la literatura jurídica que crea el interesante mundo de las relaciones colectivas
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Informe sobre expediente Nro. 23645-2015-0-1801-JR-LA-08, Carlos Barturen Flores contra AJEPER S.A

Tolentino García, Claudia Patricia 24 May 2022 (has links)
A partir de la revisión del Expediente Nro. 23646-2015-0-1801-JR-LA-08 correspondiente al proceso iniciado por el Sr. Carlos Barturen Flores contra la empresa AJEPER sobre reposición por despido fraudulento, en el presente informe se identifican cuatro problemas jurídicos, no necesariamente analizados en el proceso judicial, que abordan los siguientes temas: (i) el uso de cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo, (ii) el hostigamiento sexual laboral (iii) la adecuada valoración de las pruebas testimoniales en el proceso y (iv) la correcta determinación de un despido fraudulento. Tras el análisis de cada problema identificado, se arriba a la conclusión de que en el caso particular no se produjo un despido fraudulento, puesto que los hechos imputados existieron y se sustentaron en pruebas válidas. No obstante, de los medios probatorios actuados en el proceso se advierte que la principal falta imputada al demandante (hostigamiento sexual) no se subsumía completamente en el supuesto de hecho contemplado en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, vigente al momento del despido. Ello pone de relieve cuán necesaria era la modificación del concepto de hostigamiento sexual contenido en dicha norma que, hasta el año 2018, exigía que la conducta sea reiterada y que exista rechazo de la víctima para que califique como hostigamiento sexual. De otro lado, se advierte la existencia de errores en el análisis del caso por parte del juez de primera instancia, respecto a la valoración de las pruebas actuadas y el análisis de la pretensión principal (reposición por despido fraudulento). Esto demuestra que los jueces, en tanto seres humanos, no están exentos de equivocarse en el ejercicio de su actividad y, precisamente, por ello el derecho a la pluralidad de instancias es una garantía en el marco de un debido proceso.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Directoral General No. 233-2018-MTPE/2.14

Galantini Chiroque, José Francisco 18 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar si la negociación previa a la solicitud del cese colectivo regulada en el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral es una negociación colectiva en regla y cuáles serían las consecuencias de ello. Asimismo, se pretende analizar si en el caso materia de análisis se ha proporcionado la información adecuada para garantizar una negociación efectiva y si esta tuvo lugar, cuestionando el razonamiento empleado por la Autoridad de Trabajo sobre el particular. Para ello haremos una breve revisión del marco jurídico del cese colectivo, pasando a realizar una comparación entre la normativa de la negociación previa al cese colectivo y de la negociación colectiva, encontrando así los puntos en común y de diferencia entre ambas. Además, recurriremos a la doctrina y a la jurisprudencia pertinentes para determinar si tuvo lugar la entrega de la información necesaria y si se llevó a cabo una negociación efectiva. Finalmente, concluimos que la negociación previa al cese colectivo sí es una negociación colectiva, aunque con ciertas peculiaridades, lo cual trae una serie de consecuencias tanto en el campo jurídico como fáctico. Esto exige, a su vez, que el empleador entregue a los trabajadores la información necesaria para llevar a cabo una negociación efectiva, hecho que no se dio en el presente caso; y que esta última se materialice, principalmente por medio del intercambio de propuestas y contrapropuestas. No obstante, la Autoridad de Trabajo aplicó un criterio menos riguroso, al punto que se desestimaron los cuestionamientos a una negociación desinformada e inefectiva
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Informe sobre Expediente N° 11.830 – Trabajadores Cesados del Congreso contra el Estado de Perú

Castaños Gutiérrez, Guillermo Sebastian 06 July 2021 (has links)
El presente informe realiza un análisis de los problemas jurídicos detectados en el Caso 11.830 – Trabajadores Cesados del Congreso contra el Estado Peruano, a partir de los hechos acontecidos en el año 1992, donde el Estado dispuso el cese masivo de más de mil trabajadores del Congreso, los cuales, luego de ver impedido su derecho al acceso a la justicia, decidieron buscar tutela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual, dispuso que el Estado deba garantizar un nuevo proceso judicial en el cual se tutele el derecho de las víctimas. La motivación para este informe se da en atención a la afectación de la cual siendo víctimas los ex trabajadores del Congreso, quienes, luego de una sentencia emitida en el año 2006, aún no logran obtener justicia, luego de que la Corte Interamericana emitiera un fallo cuestionable e inefectivo. El presente trabajo, se propone como objetivos i) demostrar la invalidez del despido al que fueron víctimas los extrabajadores, ii) evidenciar la posibilidad jurídica de aplicar el artículo 26° de la Convención Americana, a partir de la doctrina, jurisprudencia y la necesidad práctica, iii) por último, evidenciará cómo la simple disposición de un proceso legal no es garantía suficiente para garantizar la tutela de los derechos de los ciudadanos. Finalmente, concluiremos señalando que el cese colectivo en contra de las víctimas fue ilegal, que la inaplicación del artículo 26° de la Convención Americana genera severos daños respecto a una verdadera tutela reparadora en favor de las víctimas, y, por último, comprobaremos cómo el Estado generó un escenario de incertidumbre e impredecibilidad que impidió la tutela de los derechos de las víctimas
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Indemnizaciones adicionales reclamadas a causa de un despido arbitrario. Fundamentos acerca de su viabilidad en nuestro ordenamiento jurídico

Ojeda Quiroz, César David 09 June 2021 (has links)
La presente investigación toma como punto de partida el análisis del despido como causa de extinción del vínculo laboral, primero desde una perspectiva histórica en nuestro ordenamiento jurídico (tanto a nivel constitucional como legal), luego se desarrolla la tipología del despido ilegal que jurisprudencialmente ha ido construyendo en las últimas dos décadas el Tribunal Constitucional (TC), sobre la base de la dignidad humana y del principio protector, principalmente. Bajo esa premisa, nuestro estudio se centra en la indemnización como mecanismo resarcitorio frente al despido arbitrario. Asimismo, en aras de determinar si su actual regulación en el TUO del Decreto Legislativo n.º 728 es la adecuada, se analiza -a la luz del bloque de constitucionalidad- si la indemnización tarifada repara todo tipo de daño sufrido por el trabajador o si existen fundamentos que viabilicen el reclamo indemnizaciones adicionales (vg. daño moral, lucro cesante, etc.) con ocasión del despido arbitrario, debido a que, conforme se concluye, el ejercicio abusivo del poder del empleador, materializado en un despido de ese tipo, no solo lesiona el derecho al trabajo, sino otros derechos que merecen igual o mayor tutela, según corresponda a cada caso concreto
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Informe Jurídico sobre la Casación Laboral Nro. 10956-2017-TACNA

Isla García, Geanine Fiorella 24 March 2022 (has links)
Este informe jurídico tiene por finalidad realizar un análisis crítico de las resoluciones emitidas por el Poder Judicial, las cuales culminaron con la Casación Laboral N° 10956- 2017-TACNA; a través de la cual, la Corte Suprema asumió un criterio de defensa en cuanto al derecho al pago del lucro cesante y de la indemnización por daño moral, a consecuencia del despido incausado que disolvió el vínculo laboral entre el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna – PET y la demandante Marisol Calisaya. En los últimos años los juzgados han emitido diversos pronunciamientos que han ido delimitando las pretensiones de lucro cesante y daño moral, con imprecisiones o conclusiones contradictorias de los administradores de justicia, generando una inestabilidad con las decisiones y pronunciamientos jurisprudenciales. Por ello, el caso de Marisol Calisaya reviste no menor importancia y corresponde analizar si los fundamentos de las instancias judiciales se sustentan en razones jurídicas y lógicas. De igual manera, resulta necesario entender cuáles fueron los argumentos utilizados a lo largo del proceso y cómo el presente caso debería garantizar la uniformidad de criterios que apliquen los órganos jurisdiccionales, debiendo estos ser los más acertados a fin de asegurar predictibilidad en futuros casos similares.

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