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Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de la persona jurídica ¿puede la implementación de un modelo de prevención de delitos defectuoso aplicarse como una eximente incompleta de la responsabilidad penal de la persona jurídica?

Morón Vera, Valeria Giuliana 17 November 2021 (has links)
En las últimas décadas, ante la realidad de un aumento de la criminalidad a través de la persona jurídica, las ciencias penales se han preocupado por desarrollar teorías que permitan atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas y con ello dejar atrás el aforismo societas delinquiere non potest, basado en la falta de capacidad de acción, culpabilidad y pena de la persona jurídica. La legislación peruana no es ajena a esta tendencia, siendo su primer antecedente de sanción a las personas jurídicas la incorporación del artículo 105° del Código penal de 1991, donde se regulan las “consecuencias accesorias”, aunque no reconoce una responsabilidad penal de la persona jurídica. 25 años más tarde, el 2016, se publica la Ley N° 30424 sobre la responsabilidad administrativa de la persona jurídica, aunque gran parte de la doctrina considera que se trata en realidad de una responsabilidad penal, posición que se adopta en el presente trabajo. Esta ley establece la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos cometidos por los miembros de su organización, cuándo éstos actúan en el ejercicio de sus funciones y el delito es cometido en su nombre o por cuenta de ella y en su beneficio, directo o indirecto; o cuando otra persona sometida a la autoridad y control de los primeros mencionados, comete el delito bajo sus órdenes y autorización, o el delito es posible por el incumplimiento de sus labores de fiscalización, supervisión y control. Por otro lado, el artículo 17° de la Ley N.° 30424 establece una eximente de responsabilidad de la persona jurídica por implementación de un Modelo de Prevención de Delitos adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, con anterioridad a la comisión del delito, lo que permite concluir que la responsabilidad de la persona jurídica radica en el defecto de organización estructural y cultural que facilita, promueve o permite los delitos por parte de la persona natural miembro de la organización, es decir, no lo evita. La misma ley prevé, en su artículo 12°, circunstancias atenuantes relacionadas a la implementación del Modelo de Prevención de Delitos; en el literal d) La adoptación e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y antes del juicio oral, de un Modelo de Prevención de Delitos y, e) La acreditación parcial de los elementos mínimos del Modelo de Prevención de Delitos. 5 De ahí que, se afirma, la Ley N° 30424 busca promover la autorregulación de las personas jurídicas en materia de prevención de riesgos penales, para lo cual, además, a través de su Reglamento, se establecen los componentes, estándares y requisitos mínimos que debe cumplir el Modelo de Prevención de Delitos para ser considerado idóneo y eximir de responsabilidad de la persona jurídica. Del análisis concordado de la regulación de la eximente de responsabilidad y las circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica, se advierte aquí la existencia de un grupo de supuestos en los que el Modelo de Prevención cuenta con todos los requisitos mínimos establecidos por ley, pero el elemento relacionado con el delito cometido por la persona natural presenta defectos. Dicho grupo de casos no puede ser tratado como una eximente de responsabilidad, pero tampoco como una circunstancia atenuante, lo que revela deficiencias en la regulación actual que contravienen los principios de culpabilidad y proporcionalidad, por lo que se propone que estos casos sean tratados como eximentes incompletas de la responsabilidad de la persona jurídica. Finalmente, se propone cómo debe determinarse la sanción en estos supuestos a fin de que resulte proporcional según el nivel de desvalor del injusto culpable que se presenta en cada caso y con las circunstancias atenuantes ya reguladas en la ley.
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Principales problemas en la aplicación del concepto del devengo introducido por el decreto legislativo n° 1425 frente a la NIIF 15 en las empresas constructoras en el Perú

Valdivia Soto, Miguel Ángel 30 November 2021 (has links)
El Decreto Legislativo Nº 1425 no ha introducido un concepto de «devengo» propiamente dicho, pero induce a determinar un hecho sustancial: ha introducido el concepto de «derecho a obtener», concepto que no tiene una referencia o característica específica. EL artículo 57, inciso a), de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N° 1425, recoge los criterios vertidos por el Tribunal Fiscal, que a su vez fueron tomados por la NIC 18, norma contable ya derogada. La norma en mención ha incluido conceptos como «obligaciones», «derecho de hacer», «condición suspensiva» y «posibilidades de hacer o de no hacer», así como «fijar el pago de las obligaciones». Esto permite que la Administración Tributaria revise los términos y las condiciones de cada una de las operaciones que realice la empresa. Para dicho análisis, es menester considerar que será factible sustentar el hecho sustancial (económico o concreto) ante la Administración Tributaria mediante un contrato firmado. No obstante, en la enajenación de bienes, las empresas constructoras que aplican la NIIF 15 para registrar el hecho económico sobre la base de la transferencia del control del bien deberán tomar en cuenta que la mencionada norma contable prescribe que, para considerar un ingreso, primero se debe tener en cuenta el costo o gasto. Esto se debe a que las empresas de construcción venden hoy en día bienes futuros («en maqueta», «en planos» o «en proyecto») cuya construcción se ejecutará recién al año siguiente. Por esta razón, se observa lo siguiente: ¿en qué momento se considera devengado el ingreso? Uno de los problemas que presenta la aplicación del artículo 57, con su modificación efectuada por el Decreto Legislativo 1425, es la posibilidad de diferir los ingresos por efecto de las estimaciones que se puedan realizar por no recibir lo acordado entre las partes. Este análisis nos lleva a concluir que el Decreto Legislativo N° 1425 no permite desconocer, disminuir o tal vez diferir los ingresos por estimaciones. Dicha restricción lleva a que las empresas se vean afectadas en su fuente productora e incluso lleguen a efectos confiscatorios. El párrafo tercero del artículo 57 establece: «cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra». Este criterio, recogido en las resoluciones del Tribunal Fiscal, señala que el hecho sustancial generador del ingreso o del gasto se origina en el momento en que se genera la obligación de pagarlo o el derecho de adquirirlo, aun cuando no se tenga la fecha exacta o una certeza razonable de esto. Este criterio estaría alineado con el principio de capacidad contributiva y posibilitaría que los contribuyentes tributen sobre base cierta. En el sector construcción, la NIC 11 mencionaba en su momento el cambio del modelo de transferencia de riesgos y beneficios a un modelo único basado en el control de bienes y servicios al cliente, en el tratamiento de las modificaciones al contrato y en la determinación de las contraprestaciones variables. En cambio, para el impuesto a la renta (artículo 36, donde se recoge la metodología del criterio del devengo de la NIC 11), se presenta la interrogante de si estos nuevos criterios generan alguna diferencia entre el tratamiento contable y el tratamiento tributario. De la revisión del Decreto Legislativo N° 1425 puede concluirse que las reglas especiales por servicios (párrafo cuarto) ‒que regulan los métodos para medir el grado de realización de los servicios, así como la definición del costo‒ no pueden ser aplicables a los contratos mencionados en el artículo 63, inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta. También es pertinente mencionar el párrafo seis del inciso a) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta. Ahí se indica que, cuando las transacciones involucren más de una prestación, el devengo de dichos ingresos se determinará de forma independiente en los contratos de llave en mano, que por su naturaleza se considera una única prestación. Sin embargo, por el Decreto Legislativo N° 1425, existe la obligación de separar la actividad de construcción de la obra física en aquellas actividades que implican diseño y suministro de bienes construidos. La aplicación de la NIIF 15 y del Decreto Legislativo N° 1425 resulta discordante. La NIIF 15 busca medir el grado de progreso o avance del servicio aplicando dos métodos: el método del producto y el método del recurso. En cambio, el Decreto Legislativo N° 1425 contempla tres métodos para el reconocimiento de los ingresos: el método de inspección de lo ejecutado, el método de porcentaje de ejecución total y el método del porcentaje del costo total del servicio a prestar. No obstante, ninguno de estos tres métodos refleja una adecuada medición de los ingresos. Otra disociación entre las normas anteriormente referidas se evidencia en que la NIIF 15 reconoce el importe de una contraprestación variable, mientras que el Decreto Legislativo N° 1425 no permite que se desconozcan, disminuyan o difieran ingresos a efectos de la posibilidad de no recibir la contraprestación, de las obligaciones a pagar al adquirente o de una contraprestación menor debido a servicios adicionales gratuitos o descuentos a futuro por conceptos similares. Llevada al caso de las empresas constructoras, esta disociación suscita las siguientes preguntas: ¿Los nuevos criterios recogidos en la NIIF 15 serán aplicables bajo la metodología del Decreto Legislativo N° 1425? ¿Las reglas del devengo generan un cambio en el método tributario utilizado por las empresas constructoras? Como objetivos de investigación se plantearon los siguientes supuestos: 1. Definir el concepto de «devengo» regulado en el Decreto Legislativo N° 1425 para superar los diversos criterios de interpretación. 2. Analizar las implicancias que se derivan de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1425 al nuevo concepto tributario de «devengo» y sus efectos en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de las empresas constructoras.
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¿Cómo colocar el Product Placement de cervezas artesanales en cartelera? Limitaciones a superar en la regulación publicitaria de bebidas alcohólicas

Vásquez Rodríguez, Raúl 10 September 2018 (has links)
En el Perú, la realización cinematográfica y la comercialización de cervezas artesanales son dos industrias de considerable crecimiento en esta década, pese a los obstáculos que se les presentan. En la regulación de la publicidad de bebidas alcohólicas, presente en la norma sectorial (Ley Nº 28681) aplicada a través de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, hay una traba relevante al desarrollo de ambas, la incertidumbre sobre cómo cumplir con el requisito de la publicidad audiovisual de bebidas alcohólicas de consignar la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”, al usar la técnica del product placement o emplazamiento del producto; incertidumbre que inhibe al anunciante de utilizar este tipo de publicidad en una obra cinematográfica, así como a su realizador de obtener el financiamiento proveniente. La investigación tiene como objetivo aclarar el concepto del product placement, por un lado, y detectar las debilidades de las normas antes señaladas, proponiendo reformulaciones normativas que aclaren el modo de cumplimiento del requisito mencionado. Se parte de la premisa de que la normativa actual, que data de la década pasada, no ha asimilado los cambios en cuanto a tecnología y comunicación, y no ayuda a desarrollar una publicidad de ese tipo. Se inicia la investigación con el concepto del product placement, para luego analizar las normas vigentes, para tener en el tercer capítulo de esta investigación, como síntesis, lo referido a la propuesta del cambio normativo (razones, entorno y texto sugerido). Existe un desfase, sobretodo en la norma sectorial, respecto de las modalidades de comunicación, y la necesidad de incluir en las definiciones de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, la de product placement; sobre la base de dicha conclusión, se hace la propuesta de modificación para cada cuerpo normativo
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Sobre la Convención americana y la pena de muerte: De la necesidad de denunciar el Pacto de San José para ampliar causales de pena capital y las consecuencias jurídicas de esta decisión

Torres Jeri, Lourdes 05 October 2021 (has links)
El Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978. Entre las diversas obligaciones a las que quedó sometida el Estado peruano, destaca la prohibición de aumento de causales para implementar la pena de muerte para delitos no contemplados al momento de la ratificación. Pese a su adopción, esta disposición ha seguido generando diversas opiniones sobre la posibilidad de un aumento a causales, planteándose su implementación a través de un retiro parcial y la denuncia sobre el Pacto de San José. Ante las constantes propuestas de ampliación de causales previstas en nuestra legislación para la pena de muerte, evaluaremos la posibilidad de hacerlo en el marco la legislación vigente y la o las medidas que habría que adoptar de quererse implementar efectivamente. / Peru ratified the American Convention on Human Rights on July 12, 1978. Among the various obligations to which the Peruvian State was subjected, it highlights the prohibition of increased grounds to implement the death penalty for crimes not contemplated at the time of ratification. Despite its adoption, this provision has continued to generate various views on the possibility of a causal increase, with its implementation raised through a partial withdrawal and denunciation of the San José Pact. Faced with the constant proposals for the extension of causes provided for in our legislation for the death penalty, we will assess the possibility of doing so within the framework of the legislation in force and the measures to be taken if it were to be implemented effectively.
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Las variaciones en los contratos privados de construcción. La situación jurídica del contratista que ejecuta trabajos sin haber observado el procedimiento contractualmente previsto para su incorporación en el alcance

Vásquez Rebaza, Walter Humberto 29 January 2019 (has links)
Uno de los aspectos más importantes de los proyectos de construcción se encuentra dado por sus variaciones. Se trata de situaciones que muy frecuentemente generan una serie de consecuencias negativas para los involucrados y constituyen el caldo de cultivo de reclamos y controversias. En el presente trabajo analizaremos la delimitación del concepto de variaciones del contrato de construcción, así como la situación consistente en la desviación, introducida por el contratista, de los procedimientos voluntariamente establecidos para la modificación del alcance. La importancia de una reconstrucción de esta naturaleza deriva de que la regulación típica del contrato de obra contenida en el Código Civil peruano no dedica un tratamiento orgánico a dicho fenómeno. No obstante, ciertas disposiciones del mencionado cuerpo normativo (así como otras incluidas en regulaciones sectoriales) se refieren a las variaciones asignándoles importantes efectos jurídicos. En líneas generales, creemos que un mejor entendimiento del origen del fenómeno permitirá un mejor abordaje de su problemática. Para tal efecto, nos valemos de las metodologías dogmática, funcional y comparativa. A través del referido marco metodológico, llegamos a la conclusión que si bien tanto las cláusulas de formalidad convencional como las cláusulas de representación son válidas y eficaces en nuestro sistema, la ejecución divergente del contrato podría determinar su inaplicación bajo las reglas de la interpretación, la dispensa al procedimiento o la modificación del contrato de construcción. / Tesis
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Informe sobre la Resolución 0858-2013/SDC-INDECOPI Industrias Willy Busch S.A. contra Filtros LYS S.A.

Gomez Rojas, Enzo Rodrigo 01 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el pronunciamiento emitido por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI mediante la Resolución 0858-2013/SDC-INDECOPI, donde se pronuncia sobre la denuncia interpuesta por Industrias Willy Busch S.A. contra Filtros LYS S.A. por la presunta comisión de infracciones al Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Concretamente, por el despliegue de una estrategia de abuso de procesos legales, así como la emisión de una serie de anuncios publicitarios dirigidos a denigrar o compararse indebidamente con la denunciante. El objetivo principal de este informe es determinar si la interpretación que el órgano colegiado de segunda instancia hace de la aplicación de la cláusula general, es congruente con la naturaleza de las normas de represión de la competencia desleal y, a su vez, compatible con lo establecido en las normas de libre competencia, que también recogen esta conducta bajo la prohibición relativa. Para esto, se analizarán los principales problemas jurídicos detectados en el caso, para luego contrastar la forma en que la Sala decidió sobre el particular recurriendo a la jurisprudencia pertinente en la materia, así como a la posición de la doctrina nacional e internacional. Este trabajo se justifica en la complejidad de la imputación principal del caso y la trascendencia de la decisión, dado que esta definió la forma de compatibilizar los regímenes de defensa de la competencia y represión de la competencia desleal al momento de postular una conducta de abuso de procesos legales / This legal report analyzes the decission issued by the Specialized Chamber for the Defense of Competition of INDECOPI through Resolution 0858-2013/SDC INDECOPI, where it rules on the complaint filed against Filtros LYS S.A. by Industrias Willy Busch S.A. for the alleged commission of violations under the Legislative Decree 1044, Peruvian Unfair Competition Law. Specifically, for the deployment of a sham litigation strategy, as well as the issuance of a series of advertisements aimed at denigrating or unduly comparing itself with the complainant. The main objective of this report is to determine whether the interpretation that the administrative court makes of the application of the general clause is consistent with the nature of the rules of unfair competition law and, in addition, compatible with the provisions of the antitrust laws, which also prohibits this conduct under the relative prohibition rule. For this purpose, the main legal problems detected in the case will be analyzed, to then contrast the way in which the Chamber decided on the issue by resorting to the relevant jurisprudence on the matter, as well as the position of the national and international doctrine. This work is justified by the complexity of the main charge of the case and the relevance of the decision, since it defined the way in which the antitrust and unfair competition laws should be made compatible when dealing with a case of abuse of legal process.
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Intervención económica de la obra a propósito del laudo arbitral contenido en la Resolución N° 92 de fecha 2 de octubre de 2019 sobre la controversia surgida entre SERPAR y Consorcio Som Lima Norte

Vilcarromero Figueroa, Valeria 01 September 2023 (has links)
En el presente informe se analiza el laudo arbitral contenido en la Resolución N° 92 que resuelve la controversia surgida entre SERPAR y Consorcio Som Lima Norte. La primera parte servirá para identificar los hechos relevantes del caso, los problemas jurídicos y la posición preliminar del candidato. La segunda parte desarrolla las categorías jurídicas como potestad administrativa, intervención económica y resolución contractual con el respectivo detalle del caso en particular. Al final se ofrecen conclusiones y recomendaciones. / This report analyzes the arbitration award contained in Resolution No. 92 that resolves the controversy that arose between SERPAR and Consorcio Som Lima Norte. The first part will serve to identify the relevant facts of the case, the legal problems and the preliminary position of the candidate. The second part develops the legal categories such as administrative power, economic intervention and contractual resolution with the respective detail of the particular case. Finally, conclusions and recommendations are offered.
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Informe jurídico del expediente N° 1126-2012/CPC referente a un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor

Amaro Zulueta, Anggie Melissa 01 February 2024 (has links)
Este informe jurídico busca el análisis en la aplicación y ejecución de ciertas figuras jurídicas parte del órgano colegiado y Tribunal Administrativo del Indecopi en el marco de un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor que versa, particularmente, sobre un caso de comercialización de un can por parte del proveedor. De tal manera, esta investigación pretende abordar con mayor complejidad los siguientes aspectos de especial relevancia en el expediente estudiado: la competencia de la Comisión de Protección al Consumidor y el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (ORPS) para procedimientos que versen en torno a mascotas, la actividad probatoria realizada por la Comisión del Indecopi y la revisión de actos administrativos. Para dicho efecto, se emplea doctrina nacional e internacional y diversos pronunciamientos del Indecopi que llevan a determinar que para este caso en particular si bien resulta competente la Comisión por contener la denuncia otros actos que afectan intereses difusos; no obstante, mayoritariamente y determinado por la cuantía, el ORPS es quien conoce y resuelve sobre este tipo de infracciones. En tal medida, se incluye como reflexión que se amerita una revisión por parte del legislador sobre las competencias asignadas al ORPS para este tipo de casos, en tanto y en cuanto, requieren de un despliegue mayor y exhaustivo de la actividad probatoria por parte del órgano administrativo –que no podría realizarse adecuadamente en vía sumarísima- a fin determinar el estándar de consumidor razonable y en consecuencia la responsabilidad administrativa del proveedor. / This legal report aims to analyze the application and enforcement of certain legal concepts by the collegial body and Administrative Tribunal of Indecopi within the framework of an administrative proceeding regarding consumer protection, particularly focusing on a case involving the sale of a dog by the provider. This investigation intends to address with greater complexity the following aspects of special relevance in the case under study: the jurisdiction of the Consumer Protection Commission and the Deciding Bodies of Summary Proceedings (ORPS) regarding proceedings related to pets, the evidentiary activity carried out by the Commission, and the review of administrative acts. For this purpose, national and international doctrine and several pronouncements of Indecopi are employed, leading to the determination that, in this specific case, although the Commission is competent due to the presence of other acts in the complaint that affect diffuse interests; nevertheless, mostly and determined by the quantity, the ORPS is the one who knows and resolves on this type of infringements. To such extent, it is included as a reflection that a review by the legislator on the competences assigned to the ORPS for this type of cases is merited, since it requires a greater and exhaustive deployment of the evidentiary activity by the administrative body - which could not be adequately conducted in a summary proceeding- in order to determine the reasonable consumer standard and, consequently, the administrative liability of the provide.
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Las Prácticas de Gobierno Corporativo como medio de prevención de la corrupción empresarial en las MYPES

Moncada Ascencio, Cinthia Noelia 27 February 2023 (has links)
La importancia de contar con prácticas de buen gobierno corporativo en la empresa, consiste en generar mayor transparencia, prevenir los actos de corrupción, transparentar las conductas éticas que rigen tanto a funcionarios como a los colaboradores, a su vez contribuye a generar valor en las sociedades, acceso a los mercados y fuentes de financiamiento e inversión y a minimizar el riesgo al que se encuentran expuestas. Por ello, a través de la implementación de prácticas de buen gobierno corporativo se beneficia a las micro y pequeñas empresas al demostrar a los clientes y proveedores que cuentan con un control interno y conocimiento de las normas anticorrupción, permitiendo la interacción económica por contar con una prevención de conductas ilícitas. Se puede lograr, también, que las MYPES incorporen prácticas de buen gobierno corporativo a través de herramientas aprobadas por el Estado, mediante la incorporación de exigencias administrativas como sanciones de carácter económico que permitirán minimizar el riesgo de actos de corrupción procedentes de negocios ilícitos. Esto quiere decir que, las sanciones podrían convertirse en la última ratio para incorporar los mecanismos de prevención antes mencionados. Las prácticas de buen gobierno corporativo requieren herramientas internas para su correcta implementación y ejecución, siendo estas alternativas: El Código de buen gobierno corporativo interno, protocolos para la contratación con proveedores y clientes, políticas de capacitación para los funcionarios y colaboradores, con las que se puede identificar y prevenir los actos de corrupción en las micro y pequeñas empresas. En el presente trabajo de Investigación, el mecanismo de prevenir los actos de corrupción está orientado a la parte contractual, siendo las MYPES incentivadas, como proveedores de servicios, para incluir en sus contratos políticas de Buen Gobierno Corporativo, con la finalidad de llevar a cabo el servicio para el que se les contrata, convirtiéndose incluso en un incentivo de sostenibilidad comercial. Es decir, que las MYPES se esforzarán por implementar dichos mecanismos que los hará desarrollarse económicamente y a la vez practicar la formalidad en los diversos ámbitos que exige la norma, logrando minimizar los riesgos tanto para su emprendimiento como para la Empresa o Entidad con la que contrata.
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Posible responsabilidad penal de los representantes legales como consecuencia de la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario

Condori Valencia, Karem 01 February 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo evaluar las posibles consecuencias de la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario, conocida como norma anti-elusiva general, la cual tiene como propósito luchar contra la evasión y la elusión, producto del diseño y aplicación de planificaciones fiscales agresivas. Es por lo que se hace necesario revisar, evaluar y analizar las acciones determinativas en las que los hechos económicos efectuados por los administrados (contribuyentes) se calificaron como actos simulados o en algunos otros casos se detectaron actos de simulación parcial o fraude a la ley y si tales procedimientos pueden conllevar a que dichas calificaciones tengan un contexto penal. Ante ello, surge la pregunta de hasta qué punto y de qué forma es posible poder imputar una responsabilidad penal a los representantes legales de las empresas a las cuales la administración tributaria ha determinado simulación según la Norma XVI. El tema materia de investigación nos lleva a evaluar las consecuencias que podría acarrear la calificación económica que tendrá incidencia en diferentes impuestos, como el Impuesto a la Renta (en adelante IRTA), el Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV), los tributos laborales, entre otros.

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