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Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de la persona jurídica ¿puede la implementación de un modelo de prevención de delitos defectuoso aplicarse como una eximente incompleta de la responsabilidad penal de la persona jurídica?Morón Vera, Valeria Giuliana 17 November 2021 (has links)
En las últimas décadas, ante la realidad de un aumento de la criminalidad a través de la
persona jurídica, las ciencias penales se han preocupado por desarrollar teorías que
permitan atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas y con ello dejar atrás el
aforismo societas delinquiere non potest, basado en la falta de capacidad de acción,
culpabilidad y pena de la persona jurídica.
La legislación peruana no es ajena a esta tendencia, siendo su primer antecedente de
sanción a las personas jurídicas la incorporación del artículo 105° del Código penal de
1991, donde se regulan las “consecuencias accesorias”, aunque no reconoce una
responsabilidad penal de la persona jurídica.
25 años más tarde, el 2016, se publica la Ley N° 30424 sobre la responsabilidad
administrativa de la persona jurídica, aunque gran parte de la doctrina considera que se
trata en realidad de una responsabilidad penal, posición que se adopta en el presente
trabajo. Esta ley establece la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos
cometidos por los miembros de su organización, cuándo éstos actúan en el ejercicio de
sus funciones y el delito es cometido en su nombre o por cuenta de ella y en su beneficio,
directo o indirecto; o cuando otra persona sometida a la autoridad y control de los
primeros mencionados, comete el delito bajo sus órdenes y autorización, o el delito es
posible por el incumplimiento de sus labores de fiscalización, supervisión y control.
Por otro lado, el artículo 17° de la Ley N.° 30424 establece una eximente de
responsabilidad de la persona jurídica por implementación de un Modelo de Prevención
de Delitos adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, con
anterioridad a la comisión del delito, lo que permite concluir que la responsabilidad de la
persona jurídica radica en el defecto de organización estructural y cultural que facilita,
promueve o permite los delitos por parte de la persona natural miembro de la
organización, es decir, no lo evita.
La misma ley prevé, en su artículo 12°, circunstancias atenuantes relacionadas a la
implementación del Modelo de Prevención de Delitos; en el literal d) La adoptación e
implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y
antes del juicio oral, de un Modelo de Prevención de Delitos y, e) La acreditación parcial
de los elementos mínimos del Modelo de Prevención de Delitos.
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De ahí que, se afirma, la Ley N° 30424 busca promover la autorregulación de las
personas jurídicas en materia de prevención de riesgos penales, para lo cual, además,
a través de su Reglamento, se establecen los componentes, estándares y requisitos
mínimos que debe cumplir el Modelo de Prevención de Delitos para ser considerado
idóneo y eximir de responsabilidad de la persona jurídica.
Del análisis concordado de la regulación de la eximente de responsabilidad y las
circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica, se advierte aquí
la existencia de un grupo de supuestos en los que el Modelo de Prevención cuenta con
todos los requisitos mínimos establecidos por ley, pero el elemento relacionado con el
delito cometido por la persona natural presenta defectos.
Dicho grupo de casos no puede ser tratado como una eximente de responsabilidad, pero
tampoco como una circunstancia atenuante, lo que revela deficiencias en la regulación
actual que contravienen los principios de culpabilidad y proporcionalidad, por lo que se
propone que estos casos sean tratados como eximentes incompletas de la
responsabilidad de la persona jurídica.
Finalmente, se propone cómo debe determinarse la sanción en estos supuestos a fin de
que resulte proporcional según el nivel de desvalor del injusto culpable que se presenta
en cada caso y con las circunstancias atenuantes ya reguladas en la ley.
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Principales problemas en la aplicación del concepto del devengo introducido por el decreto legislativo n° 1425 frente a la NIIF 15 en las empresas constructoras en el PerúValdivia Soto, Miguel Ángel 30 November 2021 (has links)
El Decreto Legislativo Nº 1425 no ha introducido un concepto de «devengo» propiamente
dicho, pero induce a determinar un hecho sustancial: ha introducido el concepto de «derecho a
obtener», concepto que no tiene una referencia o característica específica. EL artículo 57, inciso
a), de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N° 1425, recoge los
criterios vertidos por el Tribunal Fiscal, que a su vez fueron tomados por la NIC 18, norma contable
ya derogada.
La norma en mención ha incluido conceptos como «obligaciones», «derecho de hacer»,
«condición suspensiva» y «posibilidades de hacer o de no hacer», así como «fijar el pago de las
obligaciones». Esto permite que la Administración Tributaria revise los términos y las condiciones
de cada una de las operaciones que realice la empresa.
Para dicho análisis, es menester considerar que será factible sustentar el hecho sustancial
(económico o concreto) ante la Administración Tributaria mediante un contrato firmado. No
obstante, en la enajenación de bienes, las empresas constructoras que aplican la NIIF 15 para
registrar el hecho económico sobre la base de la transferencia del control del bien deberán tomar
en cuenta que la mencionada norma contable prescribe que, para considerar un ingreso, primero
se debe tener en cuenta el costo o gasto. Esto se debe a que las empresas de construcción venden
hoy en día bienes futuros («en maqueta», «en planos» o «en proyecto») cuya construcción se
ejecutará recién al año siguiente. Por esta razón, se observa lo siguiente: ¿en qué momento se
considera devengado el ingreso?
Uno de los problemas que presenta la aplicación del artículo 57, con su modificación efectuada
por el Decreto Legislativo 1425, es la posibilidad de diferir los ingresos por efecto de las
estimaciones que se puedan realizar por no recibir lo acordado entre las partes. Este análisis nos
lleva a concluir que el Decreto Legislativo N° 1425 no permite desconocer, disminuir o tal vez
diferir los ingresos por estimaciones.
Dicha restricción lleva a que las empresas se vean afectadas en su fuente productora e incluso
lleguen a efectos confiscatorios. El párrafo tercero del artículo 57 establece: «cuando la
contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el
futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra». Este criterio, recogido en las
resoluciones del Tribunal Fiscal, señala que el hecho sustancial generador del ingreso o del gasto
se origina en el momento en que se genera la obligación de pagarlo o el derecho de adquirirlo, aun
cuando no se tenga la fecha exacta o una certeza razonable de esto. Este criterio estaría alineado
con el principio de capacidad contributiva y posibilitaría que los contribuyentes tributen sobre base
cierta.
En el sector construcción, la NIC 11 mencionaba en su momento el cambio del modelo de
transferencia de riesgos y beneficios a un modelo único basado en el control de bienes y servicios
al cliente, en el tratamiento de las modificaciones al contrato y en la determinación de las
contraprestaciones variables. En cambio, para el impuesto a la renta (artículo 36, donde se recoge
la metodología del criterio del devengo de la NIC 11), se presenta la interrogante de si estos nuevos
criterios generan alguna diferencia entre el tratamiento contable y el tratamiento tributario.
De la revisión del Decreto Legislativo N° 1425 puede concluirse que las reglas especiales por
servicios (párrafo cuarto) ‒que regulan los métodos para medir el grado de realización de los
servicios, así como la definición del costo‒ no pueden ser aplicables a los contratos mencionados
en el artículo 63, inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta.
También es pertinente mencionar el párrafo seis del inciso a) del artículo 57 de la Ley del
Impuesto a la Renta. Ahí se indica que, cuando las transacciones involucren más de una prestación,
el devengo de dichos ingresos se determinará de forma independiente en los contratos de llave en
mano, que por su naturaleza se considera una única prestación. Sin embargo, por el Decreto
Legislativo N° 1425, existe la obligación de separar la actividad de construcción de la obra física
en aquellas actividades que implican diseño y suministro de bienes construidos.
La aplicación de la NIIF 15 y del Decreto Legislativo N° 1425 resulta discordante. La NIIF 15
busca medir el grado de progreso o avance del servicio aplicando dos métodos: el método del
producto y el método del recurso. En cambio, el Decreto Legislativo N° 1425 contempla tres
métodos para el reconocimiento de los ingresos: el método de inspección de lo ejecutado, el
método de porcentaje de ejecución total y el método del porcentaje del costo total del servicio a
prestar. No obstante, ninguno de estos tres métodos refleja una adecuada medición de los ingresos.
Otra disociación entre las normas anteriormente referidas se evidencia en que la NIIF 15
reconoce el importe de una contraprestación variable, mientras que el Decreto Legislativo N° 1425
no permite que se desconozcan, disminuyan o difieran ingresos a efectos de la posibilidad de no
recibir la contraprestación, de las obligaciones a pagar al adquirente o de una contraprestación
menor debido a servicios adicionales gratuitos o descuentos a futuro por conceptos similares.
Llevada al caso de las empresas constructoras, esta disociación suscita las siguientes preguntas:
¿Los nuevos criterios recogidos en la NIIF 15 serán aplicables bajo la metodología del Decreto
Legislativo N° 1425? ¿Las reglas del devengo generan un cambio en el método tributario utilizado
por las empresas constructoras?
Como objetivos de investigación se plantearon los siguientes supuestos:
1. Definir el concepto de «devengo» regulado en el Decreto Legislativo N° 1425 para superar los
diversos criterios de interpretación.
2. Analizar las implicancias que se derivan de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1425 al
nuevo concepto tributario de «devengo» y sus efectos en los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta de las empresas constructoras.
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¿Cómo colocar el Product Placement de cervezas artesanales en cartelera? Limitaciones a superar en la regulación publicitaria de bebidas alcohólicasVásquez Rodríguez, Raúl 10 September 2018 (has links)
En el Perú, la realización cinematográfica y la comercialización de cervezas artesanales
son dos industrias de considerable crecimiento en esta década, pese a los obstáculos
que se les presentan. En la regulación de la publicidad de bebidas alcohólicas, presente
en la norma sectorial (Ley Nº 28681) aplicada a través de la Ley de Represión de la
Competencia Desleal, hay una traba relevante al desarrollo de ambas, la incertidumbre
sobre cómo cumplir con el requisito de la publicidad audiovisual de bebidas alcohólicas
de consignar la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”,
al usar la técnica del product placement o emplazamiento del producto; incertidumbre
que inhibe al anunciante de utilizar este tipo de publicidad en una obra cinematográfica,
así como a su realizador de obtener el financiamiento proveniente. La investigación tiene
como objetivo aclarar el concepto del product placement, por un lado, y detectar las
debilidades de las normas antes señaladas, proponiendo reformulaciones normativas
que aclaren el modo de cumplimiento del requisito mencionado. Se parte de la premisa
de que la normativa actual, que data de la década pasada, no ha asimilado los cambios
en cuanto a tecnología y comunicación, y no ayuda a desarrollar una publicidad de ese
tipo. Se inicia la investigación con el concepto del product placement, para luego analizar
las normas vigentes, para tener en el tercer capítulo de esta investigación, como
síntesis, lo referido a la propuesta del cambio normativo (razones, entorno y texto
sugerido). Existe un desfase, sobretodo en la norma sectorial, respecto de las
modalidades de comunicación, y la necesidad de incluir en las definiciones de la Ley de
Represión de la Competencia Desleal, la de product placement; sobre la base de dicha
conclusión, se hace la propuesta de modificación para cada cuerpo normativo
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Sobre la Convención americana y la pena de muerte: De la necesidad de denunciar el Pacto de San José para ampliar causales de pena capital y las consecuencias jurídicas de esta decisiónTorres Jeri, Lourdes 05 October 2021 (has links)
El Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de
julio de 1978. Entre las diversas obligaciones a las que quedó sometida el Estado
peruano, destaca la prohibición de aumento de causales para implementar la pena de
muerte para delitos no contemplados al momento de la ratificación. Pese a su adopción,
esta disposición ha seguido generando diversas opiniones sobre la posibilidad de un
aumento a causales, planteándose su implementación a través de un retiro parcial y la
denuncia sobre el Pacto de San José. Ante las constantes propuestas de ampliación de
causales previstas en nuestra legislación para la pena de muerte, evaluaremos la
posibilidad de hacerlo en el marco la legislación vigente y la o las medidas que habría
que adoptar de quererse implementar efectivamente. / Peru ratified the American Convention on Human Rights on July 12, 1978.
Among the various obligations to which the Peruvian State was subjected, it highlights
the prohibition of increased grounds to implement the death penalty for crimes not
contemplated at the time of ratification. Despite its adoption, this provision has
continued to generate various views on the possibility of a causal increase, with its
implementation raised through a partial withdrawal and denunciation of the San José
Pact. Faced with the constant proposals for the extension of causes provided for in our
legislation for the death penalty, we will assess the possibility of doing so within the
framework of the legislation in force and the measures to be taken if it were to be
implemented effectively.
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Las variaciones en los contratos privados de construcción. La situación jurídica del contratista que ejecuta trabajos sin haber observado el procedimiento contractualmente previsto para su incorporación en el alcanceVásquez Rebaza, Walter Humberto 29 January 2019 (has links)
Uno de los aspectos más importantes de los proyectos de construcción se encuentra dado por sus
variaciones. Se trata de situaciones que muy frecuentemente generan una serie de consecuencias
negativas para los involucrados y constituyen el caldo de cultivo de reclamos y controversias. En
el presente trabajo analizaremos la delimitación del concepto de variaciones del contrato de
construcción, así como la situación consistente en la desviación, introducida por el contratista, de
los procedimientos voluntariamente establecidos para la modificación del alcance. La
importancia de una reconstrucción de esta naturaleza deriva de que la regulación típica del
contrato de obra contenida en el Código Civil peruano no dedica un tratamiento orgánico a dicho
fenómeno. No obstante, ciertas disposiciones del mencionado cuerpo normativo (así como otras
incluidas en regulaciones sectoriales) se refieren a las variaciones asignándoles importantes
efectos jurídicos. En líneas generales, creemos que un mejor entendimiento del origen del
fenómeno permitirá un mejor abordaje de su problemática. Para tal efecto, nos valemos de las
metodologías dogmática, funcional y comparativa. A través del referido marco metodológico,
llegamos a la conclusión que si bien tanto las cláusulas de formalidad convencional como las
cláusulas de representación son válidas y eficaces en nuestro sistema, la ejecución divergente del
contrato podría determinar su inaplicación bajo las reglas de la interpretación, la dispensa al
procedimiento o la modificación del contrato de construcción. / Tesis
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Informe sobre la Resolución 0858-2013/SDC-INDECOPI Industrias Willy Busch S.A. contra Filtros LYS S.A.Gomez Rojas, Enzo Rodrigo 01 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el pronunciamiento emitido por la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI mediante la
Resolución 0858-2013/SDC-INDECOPI, donde se pronuncia sobre la denuncia
interpuesta por Industrias Willy Busch S.A. contra Filtros LYS S.A. por la presunta
comisión de infracciones al Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Concretamente, por el despliegue de una estrategia de
abuso de procesos legales, así como la emisión de una serie de anuncios
publicitarios dirigidos a denigrar o compararse indebidamente con la
denunciante. El objetivo principal de este informe es determinar si la
interpretación que el órgano colegiado de segunda instancia hace de la
aplicación de la cláusula general, es congruente con la naturaleza de las normas
de represión de la competencia desleal y, a su vez, compatible con lo establecido
en las normas de libre competencia, que también recogen esta conducta bajo la
prohibición relativa. Para esto, se analizarán los principales problemas jurídicos
detectados en el caso, para luego contrastar la forma en que la Sala decidió
sobre el particular recurriendo a la jurisprudencia pertinente en la materia, así
como a la posición de la doctrina nacional e internacional. Este trabajo se justifica
en la complejidad de la imputación principal del caso y la trascendencia de la
decisión, dado que esta definió la forma de compatibilizar los regímenes de
defensa de la competencia y represión de la competencia desleal al momento de
postular una conducta de abuso de procesos legales / This legal report analyzes the decission issued by the Specialized Chamber for
the Defense of Competition of INDECOPI through Resolution 0858-2013/SDC
INDECOPI, where it rules on the complaint filed against Filtros LYS S.A. by
Industrias Willy Busch S.A. for the alleged commission of violations under the
Legislative Decree 1044, Peruvian Unfair Competition Law. Specifically, for the
deployment of a sham litigation strategy, as well as the issuance of a series of
advertisements aimed at denigrating or unduly comparing itself with the
complainant. The main objective of this report is to determine whether the
interpretation that the administrative court makes of the application of the general
clause is consistent with the nature of the rules of unfair competition law and, in
addition, compatible with the provisions of the antitrust laws, which also prohibits
this conduct under the relative prohibition rule. For this purpose, the main legal
problems detected in the case will be analyzed, to then contrast the way in which
the Chamber decided on the issue by resorting to the relevant jurisprudence on
the matter, as well as the position of the national and international doctrine. This
work is justified by the complexity of the main charge of the case and the
relevance of the decision, since it defined the way in which the antitrust and unfair
competition laws should be made compatible when dealing with a case of abuse
of legal process.
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Intervención económica de la obra a propósito del laudo arbitral contenido en la Resolución N° 92 de fecha 2 de octubre de 2019 sobre la controversia surgida entre SERPAR y Consorcio Som Lima NorteVilcarromero Figueroa, Valeria 01 September 2023 (has links)
En el presente informe se analiza el laudo arbitral contenido en la Resolución N°
92 que resuelve la controversia surgida entre SERPAR y Consorcio Som Lima
Norte. La primera parte servirá para identificar los hechos relevantes del caso,
los problemas jurídicos y la posición preliminar del candidato. La segunda parte
desarrolla las categorías jurídicas como potestad administrativa, intervención
económica y resolución contractual con el respectivo detalle del caso en
particular. Al final se ofrecen conclusiones y recomendaciones. / This report analyzes the arbitration award contained in Resolution No. 92 that
resolves the controversy that arose between SERPAR and Consorcio Som Lima
Norte. The first part will serve to identify the relevant facts of the case, the legal
problems and the preliminary position of the candidate. The second part develops
the legal categories such as administrative power, economic intervention and
contractual resolution with the respective detail of the particular case. Finally,
conclusions and recommendations are offered.
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Informe jurídico del expediente N° 1126-2012/CPC referente a un procedimiento administrativo en materia de protección al consumidorAmaro Zulueta, Anggie Melissa 01 February 2024 (has links)
Este informe jurídico busca el análisis en la aplicación y ejecución de ciertas figuras jurídicas
parte del órgano colegiado y Tribunal Administrativo del Indecopi en el marco de un
procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor que versa,
particularmente, sobre un caso de comercialización de un can por parte del proveedor. De
tal manera, esta investigación pretende abordar con mayor complejidad los siguientes
aspectos de especial relevancia en el expediente estudiado: la competencia de la Comisión
de Protección al Consumidor y el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos
(ORPS) para procedimientos que versen en torno a mascotas, la actividad probatoria
realizada por la Comisión del Indecopi y la revisión de actos administrativos. Para dicho
efecto, se emplea doctrina nacional e internacional y diversos pronunciamientos del Indecopi
que llevan a determinar que para este caso en particular si bien resulta competente la
Comisión por contener la denuncia otros actos que afectan intereses difusos; no obstante,
mayoritariamente y determinado por la cuantía, el ORPS es quien conoce y resuelve sobre
este tipo de infracciones. En tal medida, se incluye como reflexión que se amerita una
revisión por parte del legislador sobre las competencias asignadas al ORPS para este tipo
de casos, en tanto y en cuanto, requieren de un despliegue mayor y exhaustivo de la
actividad probatoria por parte del órgano administrativo –que no podría realizarse
adecuadamente en vía sumarísima- a fin determinar el estándar de consumidor razonable y
en consecuencia la responsabilidad administrativa del proveedor. / This legal report aims to analyze the application and enforcement of certain legal concepts
by the collegial body and Administrative Tribunal of Indecopi within the framework of an
administrative proceeding regarding consumer protection, particularly focusing on a case
involving the sale of a dog by the provider. This investigation intends to address with greater
complexity the following aspects of special relevance in the case under study: the jurisdiction
of the Consumer Protection Commission and the Deciding Bodies of Summary Proceedings
(ORPS) regarding proceedings related to pets, the evidentiary activity carried out by the
Commission, and the review of administrative acts. For this purpose, national and
international doctrine and several pronouncements of Indecopi are employed, leading to the
determination that, in this specific case, although the Commission is competent due to the
presence of other acts in the complaint that affect diffuse interests; nevertheless, mostly and
determined by the quantity, the ORPS is the one who knows and resolves on this type of
infringements. To such extent, it is included as a reflection that a review by the legislator on
the competences assigned to the ORPS for this type of cases is merited, since it requires a
greater and exhaustive deployment of the evidentiary activity by the administrative body -
which could not be adequately conducted in a summary proceeding- in order to determine
the reasonable consumer standard and, consequently, the administrative liability of the
provide.
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Las Prácticas de Gobierno Corporativo como medio de prevención de la corrupción empresarial en las MYPESMoncada Ascencio, Cinthia Noelia 27 February 2023 (has links)
La importancia de contar con prácticas de buen gobierno corporativo en la empresa, consiste en
generar mayor transparencia, prevenir los actos de corrupción, transparentar las conductas éticas
que rigen tanto a funcionarios como a los colaboradores, a su vez contribuye a generar valor en las
sociedades, acceso a los mercados y fuentes de financiamiento e inversión y a minimizar el riesgo
al que se encuentran expuestas. Por ello, a través de la implementación de prácticas de buen
gobierno corporativo se beneficia a las micro y pequeñas empresas al demostrar a los clientes y
proveedores que cuentan con un control interno y conocimiento de las normas anticorrupción,
permitiendo la interacción económica por contar con una prevención de conductas ilícitas.
Se puede lograr, también, que las MYPES incorporen prácticas de buen gobierno corporativo a
través de herramientas aprobadas por el Estado, mediante la incorporación de exigencias
administrativas como sanciones de carácter económico que permitirán minimizar el riesgo de actos
de corrupción procedentes de negocios ilícitos. Esto quiere decir que, las sanciones podrían
convertirse en la última ratio para incorporar los mecanismos de prevención antes mencionados.
Las prácticas de buen gobierno corporativo requieren herramientas internas para su correcta
implementación y ejecución, siendo estas alternativas: El Código de buen gobierno corporativo
interno, protocolos para la contratación con proveedores y clientes, políticas de capacitación para
los funcionarios y colaboradores, con las que se puede identificar y prevenir los actos de corrupción
en las micro y pequeñas empresas.
En el presente trabajo de Investigación, el mecanismo de prevenir los actos de corrupción está
orientado a la parte contractual, siendo las MYPES incentivadas, como proveedores de servicios,
para incluir en sus contratos políticas de Buen Gobierno Corporativo, con la finalidad de llevar a
cabo el servicio para el que se les contrata, convirtiéndose incluso en un incentivo de sostenibilidad
comercial. Es decir, que las MYPES se esforzarán por implementar dichos mecanismos que los
hará desarrollarse económicamente y a la vez practicar la formalidad en los diversos ámbitos que
exige la norma, logrando minimizar los riesgos tanto para su emprendimiento como para la
Empresa o Entidad con la que contrata.
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Posible responsabilidad penal de los representantes legales como consecuencia de la aplicación de la Norma XVI del Código TributarioCondori Valencia, Karem 01 February 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo evaluar las posibles consecuencias
de la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario, conocida como norma anti-elusiva
general, la cual tiene como propósito luchar contra la evasión y la elusión, producto del
diseño y aplicación de planificaciones fiscales agresivas. Es por lo que se hace necesario
revisar, evaluar y analizar las acciones determinativas en las que los hechos económicos
efectuados por los administrados (contribuyentes) se calificaron como actos simulados o en
algunos otros casos se detectaron actos de simulación parcial o fraude a la ley y si tales
procedimientos pueden conllevar a que dichas calificaciones tengan un contexto penal. Ante
ello, surge la pregunta de hasta qué punto y de qué forma es posible poder imputar una
responsabilidad penal a los representantes legales de las empresas a las cuales la
administración tributaria ha determinado simulación según la Norma XVI. El tema materia
de investigación nos lleva a evaluar las consecuencias que podría acarrear la calificación
económica que tendrá incidencia en diferentes impuestos, como el Impuesto a la Renta (en
adelante IRTA), el Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV), los tributos laborales,
entre otros.
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