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Incongruencias de la normativa emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, en materia societaria sobre la designación y remoción de los miembros del Directorio de las Cajas Municipales; que generan riesgos legales

Gallardo Montesinos, Ammiel Joab 19 June 2023 (has links)
Las Cajas Municipales en el Perú cumplen un rol fundamental en la economía del país, mediante el apoyo a la pequeña y mediana empresa, debemos tener en cuenta que la creación de estas entidades se materializo por iniciativa de las Municipalidades provinciales, estas empresas en un inicio de sus operaciones se constituyeron como sociedades civiles, donde sus órganos de gobierno se encontraban conformados por el Comité Directivo y la Gerencia, con la promulgación de la Ley General del Sistema estas entidades tuvieron que tomar la forma de Sociedades Anónimas, lo cual género que su normativa regulatoria sea la Ley de Sociedades, por lo tanto su Comité Directivo se convirtió en la Junta General de Accionistas, la cual se encuentra conformada por el alcalde y regidores de la municipalidad provincial respectiva. Entonces siendo el Órgano Máximo de toda sociedad la Junta General de Accionistas, sus facultades inherentes e indelegables se encuentran taxativamente señaladas en la ley de sociedades, como es la de designar y remover a los miembros de su directorio; atribuciones que no pueden ser observadas por los accionistas, siempre y cuando estas hayan sido tomadas por la mayoría calificada; sin embargo por las facultades regulatorias que en materia de supervisión realiza la Superintendencia de Banca y Seguros a todas las entidades financieras, se emito la resolución SBS Nro. 5788-2015 la cual establece condiciones para la designación y revocación de los miembros del directorio de las Cajas Municipales, resolución que evidentemente genera incongruencias con lo prescrito por la Ley de Sociedades. Estos riesgos legales que se generan han sido evidenciados con los procesos judiciales iniciados por directores contra una de estas entidades financieras cuando se les quito la confianza mediante la revocación al cargo de director y en otra por no haberlo designado por contar con antecedentes de mala gestión, siendo este último que habiendo recurrido a un procesos judicial de garantías constitucionales logrando que el poder judicial obligue a una sociedad a designar un director; para que luego de unos meses los órganos de control interno de la entidad emitieran un informe de responsabilidad económica por perdidas en la gestión de este director impuesto por el poder judicial. Por lo tanto, resulta evidente que se genera incongruencias normativas entre resolución SBS Nro. 5788-2015 y Ley de Sociedades, que por la jerarquía y especialidad de las normas prevalece la segunda, sin embargo, la primera es aplicada por el carácter regulatorio que tiene la Superintendencia de Banca y Seguros sobre las entidades que supervisa.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica n.° 1653-2002, denuncia contra Terra Networks por infracción al derecho de propiedad industrial

Lazo Pérez Palma, Carlos Joaquín 05 August 2021 (has links)
El presente Informe presenta un análisis de los problemas jurídicos identificados en el Expediente N.° 1653-2002. En ese sentido, el presente Informe comprende el análisis de diversas áreas del derecho, en las cuales podemos encontrar: mercantil, administrativo e internacional comunitario. Específicamente, se analizarán temas como infracción de marcas, uso de signos en el Internet, nombres de dominio, medidas cautelares en el procedimiento administrativo, naturaleza jurídica del Procedimiento Único de infracción de marcas, y la aplicación de la Decisión 486. La justificación principal del presente Informe versa sobre la importancia de hacer una reflexión y tomar una posición sobre la presunta existencia de una infracción de derecho de propiedad industrial (marcas); sobre la posibilidad de pedir contracautela en el procedimiento administrativo; determinar cuál es la naturaleza jurídica del Procedimiento Único; y determinar la relevancia de la Decisión 486. Ello va a permitir poner en práctica los aprendizajes adquiridos durante los estudios en la Facultad. Siendo ello así, el presente trabajo contará con un análisis teórico de los temas que se encuentran dentro de los problemas jurídicos identificados; así como una reflexión jurídica, de la cual se puede concluir que no se ha logrado acreditar una infracción al derecho de propiedad industrial; que nuestro ordenamiento no regula la posibilidad de ofrecer contra cautela en el procedimiento administrativo; que el Procedimiento Único tiene naturaleza de procedimiento administrativo sancionador; y que la Decisión 486 tiene jerarquía supra legal. Asimismo, como conclusión se advierte la necesidad de que las autoridades administrativas alineen sus posturas respecto a la determinación de competencia en el caso de uso de marcas en el internet; la necesidad de contar con mayor jurisprudencia en casos de uso de signos en el Internet; se advierte, además, la necesidad de respetar el principio del debido procedimiento; y, finalmente, la necesidad de proteger a los administrado contra los que se dicta medidas cautelares ante la imposibilidad de poder ofrecer contracautela.
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Las relaciones constitucionales entre el secreto bancario y el deber de contribuir: Análisis a propósito del Caso ITF (EXP. N° 0004-2004-AI/TC)

Arrivasplata Nuñez, Giancarlo 12 August 2021 (has links)
Mediante la sentencia N° 0004-2004-AI/TC, el tribunal constitucional reconoció como fin constitucionalmente legítimo a la labor de recaudación por parte de la administración tributaria. No obstante, limitó tal facultad a las operaciones que se encuentran grabadas con un impuesto, en cuya oportunidad fue el impuesto a las transacciones financieras. Tal posición parte de una visión limitada de los alcances del deber de contribuir y la relación con el secreto bancario en un Estado Constitucional de Derecho, en el que los derechos no son absolutos y tienes que equilibrarse a fin de poder garantizar las bases mínimas que le corresponde asumir al Estado en un Estado Social Democrático de Derecho.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-1931, Arbitraje iniciado por el Sr. Jaime Mur Campoverde contra Río Pativilca S.A. por enriquecimiento sin causa

Villegas Zorrilla, Milagros Thalia 04 July 2023 (has links)
En el presente Informe, se realiza un análisis sobre los principales problemas jurídicos que fueron planteados por las partes y que fueron abordados por el Tribunal Arbitral, en el Caso Arbitral No. 1372-004-2008, iniciado por el Sr. Jaime Mur contra Pativilca ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El objetivo de este Informe es realizar un análisis desde el Derecho Civil y Arbitral, a través del método doctrinal, exegético y jurisprudencial, sobre las posiciones planteadas por las partes y las decisiones emitidas por el Tribunal Arbitral. Para analizar los principales problemas jurídicos identificados en el Caso Arbitral, se busca: (i) determinar el alcance subjetivo y objetivo del convenio arbitral estatutario, para así determinar si el Tribunal Arbitral podía o no pronunciarse sobre un contrato distinto al Estatuto, que fue suscrito por el Banco (que no era parte del Caso Arbitral); (ii) determinar cuáles fueron las obligaciones contraídas por el Demandante en el Primer y Segundo Convenio entre Accionistas; (iii) determinar si procedía o no una indemnización por enriquecimiento sin causa a favor del Demandante; (iv) determinar si la Casación No. 215-2005 Lima era vinculante al Tribunal Arbitral; y, (v) determinar si el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar arbitral. Nuestra conclusión principal es que (i) el Tribunal Arbitral sí podía pronunciarse sobre un contrato suscrito por el Banco, pero sin calidad de cosa juzgada; (ii) bajo el Primer y Segundo Convenio entre Accionistas, el Demandante no asumió frente a Pativilca la deuda que esta tenía con el Banco; (iii) no correspondía otorgarle una indemnización por enriquecimiento sin causa al Demandante; (iv) la Casación No. 215-2005 Lima no era vinculante; y, (v) el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar una vez culminado el plazo para presentar un recurso de anulación o apelación.
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Los intereses moratorios tributarios en los pagos a cuenta de tercera categoría

Arenas Requejo, Alonso Arian 11 August 2022 (has links)
Este informe de investigación analiza la aplicación de intereses moratorios en los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría. En específico, se examina el escenario donde se realizar una modificación posterior del importe del impuesto a la renta anual que se utilizó para computar los mencionados pagos a cuenta de determinado ejercicio. Así, se busca dar respuesta a esta controversia de importante envergadura en los últimos años, que ha sido objeto de diversos pronunciamientos disímiles a nivel administrativo y judicial. No existiendo, en el momento de la emisión de la resolución analizada, una disposición expresa aplicable en estos supuestos, se examina la naturaleza y objeto de los intereses moratorios en el derecho tributario; del mismo modo, de los pagos a cuenta. Siendo ello así, se aplica los métodos de interpretación teleológico y sistemático de las disposiciones que contienen normas legales sobre dichas obligaciones (e.g. de aplicar intereses moratorios ante un pago no oportuno y el de pagar los importes por concepto de pagos a cuenta), del mismo modo, las provisiones normativas sobre la autodeterminación mediante declaraciones tributarias original y rectificatorios. A partir de lo expuesto, se concluye en un sentido opuesto al criterio definido por el Tribunal Fiscal en la resolución revisada, en el sentido que NO corresponde el pago de intereses moratorios en los pagos a cuenta, de ocurrir una modificación ulterior del importe correspondiente al impuesto a la renta anual que fue utilizado para calcularlos.
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Sentencia recaída en el expediente N° 02743-2009

Quintana Rueda, Leslie Consuelo 04 July 2023 (has links)
El presente trabajo comprende el análisis de la sentencia de casación No. 2743-2009, el cual resuelve declarar infundado el recurso de casación del Tribunal Fiscal y la SUNAT por considerar que no existe una interpretación errónea del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta que se realiza en la sentencia de vista; por ende, los gastos de mantenimiento de carreteras que realiza la compañía minera Xstrata Tintaya S.A. es deducible al cumplir con el principio de causalidad que debe ser interpretado en sentido amplio. De dicha sentencia se desprenden tres problemas jurídicos que se analizan en el presente trabajo a fin de dar respuesta a cuál es la normativa aplicable, cuál es la correcta interpretación y si corresponde su deducción. En ese sentido, en primer lugar se determina que el acápite d) del artículo 72 de la Ley General de Minería, el cual establece que se pueden deducir los gastos de infraestructura que constituya un servicio público siempre y cuando se tenga la aprobación de un órgano competente, no es aplicable al presente caso al no calificar los gastos de mantenimiento de carreteras como una infraestructura pública, dado que carece de un bien material, característica que tienen las obras de infraestructura pública. En segundo lugar, se desprende de la normativa que para que un gasto sea deducible debe cumplir con el principio de causalidad tipificado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, principio que debe ser aplicado en sentido amplio conforme a la doctrina y jurisprudencia, dado que solo se consideraran deducibles los gastos que tenga una relación directa o indirecta con la actividad que realiza la empresa; lo cual cumple el gasto de mantenimiento de carreteras al beneficiarse la Compañía, dado que aseguró que sus productos se transporten de manera rápida y segura. Finalmente, se concluye que el gasto de mantenimiento de carreteras califica como un gasto de responsabilidad social, dado que es un gasto voluntario destinado a promover el bienestar social de la comunidad, en cumplimiento de la ley y ayuda a la obtención o mantenimiento de los recursos o la fuente, cumpliendo el principio de causalidad; sin embargo, en sede administrativa no se acepta la deducción del gasto de mantenimiento de carreteras a pesar de que sea un gasto de Responsabilidad social, al exigirse que se cumplan criterios adicionales que no están en la norma. En conclusión, a los gastos en análisis no le es aplicable el acápite d) de la Ley General de Minería, son gastos deducibles y que califican como gastos de responsabilidad social, pero como estrategia de negocio no es recomendable que las empresas argumenten que son gastos de RSE al exigirse en sede administrativa que se cumplan ciertos parámetros como tener una política de RSE.
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Informe sobre la Casación N° 26707-2017 Lima Sur: análisis de la excepción de cosa juzgada

Muñoz Sivana, Jaqueline Katherine 23 August 2021 (has links)
El presente informe analiza la Sentencia N° 26707-2017 Lima Sur emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema dentro de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio. La elección de esta resolución judicial se justifica en que realiza un análisis particular y deficiente de la institución procesal de la excepción de cosa juzgada y con ello de la triple identidad. El objetivo fundamental propuesto es determinar si, independientemente del resultado, el análisis de la infracción normativa por interpretación errónea del artículo 452 del Código Procesal Civil fue el correcto a la luz del ordenamiento jurídico y de los antecedentes del caso. Asimismo, la hipótesis que se formula consiste en que, si bien debió declararse infundada la excepción, el análisis requirió de mayor profundidad. Esto porque sí existe una identidad jurídica en las partes, mas no en el pedido ni en interés para obrar. En ese sentido, se realiza un análisis doctrinario y jurisprudencial de la cosa juzgada y de los elementos de la triple identidad. Luego de la investigación -a partir de tres métodos jurídicos de investigación: dogmático, exegético y funcional- se concluye que la Sentencia examinada realiza un análisis deficiente de todos los elementos de la triple identidad al (i) no considerar la institución de la acumulación subjetiva de pretensiones, (ii) no precisar el pedido de ambos procesos y (iii) al realizar una evaluación deficiente del interés para obrar. / This report analyzes the Court Verdict No. 26707-2017-Lima Sur, issued by the Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente of the Supreme Court within an adverse possession process. The choice of this judicial resolution is justified because it carries out a deficient and particular analysis of the procedural institution of the exception of res judicata and, thus, the triple identity. The fundamental objective is to determine whether, regardless of the outcome, the analysis of the normative infringement by misinterpretation of article 452 of the Civil Procedure Code was correct in the light of the legal system and the background of the case. Furthermore, the hypothesis put into question is that, although the exception should have been declared unfounded, it is required a more depth analysis. This is because there is a legal identity of the parties, but not in the request or in the interest to act. In that sense, a doctrinal and jurisprudential analysis of res judicata and the elements of triple identity is carried out. Following the research, based on three legal methods of research: dogmatic, exegetical and functional, it is concluded that the examined court decision performs a deficient analysis of all the elements of the triple identity due to (i) not considering the institution of the subjective accumulation of claims; (ii) not specifying the request for both processes; and (iii) making a poor assessment of the interest in acting.
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Un análisis respecto al uso de las redes sociales, durante la jornada laboral, en los equipos electrónicos brindados por el empleador a los trabajadores

Quispe Rojo, Ana Paula 30 March 2023 (has links)
En los últimos años la tecnología ha tenido un gran avance, dando paso a que se creen diversos tipos de redes sociales; asimismo, este avance no ha sido ajeno al ámbito laboral, lo cual ha generado que se implemente diversos mecanismos tecnológicos, tales como equipos electrónicos, los cuales tienen acceso a las diversas redes sociales. Lo anterior, genera situaciones de conflicto entre el empleador y los trabajadores, debido a que, se debe verificar que el empleador pueda ejercer su facultad de fiscalización en los equipos electrónicos involucrados en el desarrollo del giro del negocio a fin de verificar que se estén usando de idóneamente, sin que ello suponga la vulneración al derecho de intimidad del trabajador. Pues bien, el presente artículo académico pretende evaluar si el empleador puede o no ejercer su facultad de fiscalización sobre los equipos electrónicos que se le han brindado al trabajador para el ejercicio de sus funciones. Así, y a fin de llegar a dicha respuesta, se pretende desarrollar las diversas redes sociales y su implicancia en la relación laboral; la facultad de reglamentación como mecanismo para no violar el derecho a la intimidad del trabajador; y, finalmente, la facultad de fiscalización y la sancionadora respecto a las faltas que cometa el trabajador. Finalmente, mediante métodos interpretativos de la doctrina, legislación y jurisprudencia, se llega a la conclusión que el empleador puede ejercer esta facultad de fiscalización sobre los equipos electrónicos, siempre que se hayan cumplido previamente ciertos presupuestos respecto a la facultad reglamentaria. / In the last years technology has had a great advance, giving way to the creation of various types of social networks; likewise, this advance has not been alien to the labor field, which has generated the implementation of various technological mechanisms, such as electronic equipment, which have access to various social networks. This generates situations of conflict between the employer and the workers, because it must be verified that the employer can exercise its supervisory power in the electronic equipment involved in the development of the business in order to verify that they are being used properly, without this entailing the violation of the right to privacy of the worker. This academic article intends to evaluate whether the employer may or may not exercise its supervisory power over the electronic equipment provided to the employee for the performance of his duties. Thus, and in order to arrive at such answer, it is intended to develop the different social networks and their implication in the labor relationship; the regulatory power as a mechanism to avoid violating the employee's right to privacy; and, finally, the supervisory power and sanction with respect to the faults committed by the employee. Finally, by means of interpretative methods of doctrine, legislation, and jurisprudence, it is concluded that the employer can exercise this supervisory power over electronic equipment, provided that certain assumptions regarding the regulatory power have been previously met.
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Anulación Parcial de Laudo Arbitral: Análisis de la Resolución Nº 7, Expediente Nº 0212-2016-0-1817-SP-CO-01

Lozano Valentín, Viviana Alexandra 01 August 2023 (has links)
En el presente informe jurídico se estudiará una anulación parcial de Laudo Arbitral, en el cual el Árbitro Único a cargo del caso desestimó una pretensión reconvencional, en base a una afirmación que puede ser considerada como errada, esto debido a la falta de hechos probados. La situación mencionada se encuentra recogida en la Resolución Nº 7 del Expediente Nº 0212-2016-0-1817-SP-CO-01, en este caso la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (en adelante, “SERVIR” o “Entidad”) presentó su solicitud de anulación invocando la causal contenida en el inciso b) del numeral 1 del artículo 63° del Decreto Legislativo Nº 1071 (en adelante, “DL Nº 1071”), ley que norma el arbitraje, esto en contra de lo resuelto en el proceso seguido con M4G Consulting SAC (en adelante, “M4G”). De esa manera, el objetivo principal de este trabajo es plantear un análisis respecto a si la invocación de esta afirmación errada puede devenir en la anulación del laudo arbitral. Asimismo, se tendrá en consideración aspectos relacionados al tema como la vulneración a la debida motivación y sus diversos tipos en las decisiones tomadas por los operadores de justicia, y la afectación a los principios de imparcialidad e independencia. Para alcanzar el objetivo de este trabajo se ha recurrido a la revisión de la normativa correspondiente, jurisprudencia y textos académicos que puedan brindar mayores alcances sobre las diversas temáticas planteadas. Siendo ello así, se ha podido concluir que el empleo de una afirmación errada para desestimar una pretensión o sustentar una decisión genera graves afectaciones en el desarrollo del arbitraje, puesto que vulnera el deber motivación e interfiere en el cumplimiento de los principios de imparcialidad e independencia. / In this legal report we will study the partial annulment of an Arbitration Award in which the sole arbitrator dismissed a counterclaim, based on a presumed erroneous statement, this due to the lack of proven facts. The mentioned situation is addressed in Resolution N° 7 of the File Nº 0212- 2016-0-1817-SP-CO-01, in which the Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (hereinafter, SERVIR or Entity) presented its annulment request invoking the ground contained in subparagraph b) of numeral 1 of Article 63 of the Legislative Decree N° 1071 (hereinafter, “DL 1071”), the law that governs arbitration, against the final decision on the process against M4G Consulting SAC (hereinafter, “M4G”). The main objective of this report is to set an analysis to determine if the invocation of this erroneous statement could conclude in the annulment of the arbitral award. Therefore, it will be considered aspects related to the main topic such as the violation of proper motivation and its diverse types that affects the decisions made by the judicial operators, and how it impacts the principles of impartiality and independence. The review of corresponding regulations, case law and academic texts were done to achieve the report’s objective. This could provide a wider insight into the diverse topics raised. This being the case, it can be concluded that the usage of an erroneous statement to dismiss a claim or to support a decision generate serious effects in the development of the arbitration, as it violates the proper motivation and interferes with the fulfilment of the impartiality and independence principles.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N°124-2022-OS-GSE/DSHL: Análisis de la responsabilidad de Frontera Energy del Perú S.A. en la fuga de hidrocarburos en el Lote 192 y la competencia de OSINERGMIN en el procedimiento administrativo sancionador

Saavedra Brückmann, Andrea Ximena 03 August 2023 (has links)
El presente Informe Jurídico realiza un análisis al procedimiento administrativo sancionador instaurado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) contra Frontera Energy del Perú S.A., antes llamado Pacific Stratus Energy S.A. por el incumplimiento de la obligación de retiro de una instalación inactiva que habría generado la fuga de hidrocarburos en la batería de Capahuari Sur del Lote 192, en el año 2016. En ese sentido, se evalúan dos problemas jurídicos principales, por un lado, desde la perspectiva procedimental, respecto a la competencia sancionadora de OSINERGMIN en el presente caso y, por otro lado, en sentido material, sobre la actuación del administrado y su responsabilidad en la fuga descrita. Al respecto, a lo largo del presente análisis jurídico se busca dar respuesta a los problemas jurídicos, a fin de concluir si el procedimiento administrativo sancionador contra Frontera Energy del Perú S.A., fue llevado de manera correcta por OSINERGMIN, en el marco procesal y material, cumpliendo con la normativa vigente en el momento que ocurrió el hecho infractor. Finalmente, se arriba a una recomendación y reflexión final en relación a una mejora legislativa, a efectos de evitar controversias como la que se presenta en el caso materia del presente análisis.

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