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Incongruencias de la normativa emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, en materia societaria sobre la designación y remoción de los miembros del Directorio de las Cajas Municipales; que generan riesgos legalesGallardo Montesinos, Ammiel Joab 19 June 2023 (has links)
Las Cajas Municipales en el Perú cumplen un rol fundamental en la economía del país, mediante
el apoyo a la pequeña y mediana empresa, debemos tener en cuenta que la creación de estas
entidades se materializo por iniciativa de las Municipalidades provinciales, estas empresas en un
inicio de sus operaciones se constituyeron como sociedades civiles, donde sus órganos de gobierno
se encontraban conformados por el Comité Directivo y la Gerencia, con la promulgación de la Ley
General del Sistema estas entidades tuvieron que tomar la forma de Sociedades Anónimas, lo cual
género que su normativa regulatoria sea la Ley de Sociedades, por lo tanto su Comité Directivo se
convirtió en la Junta General de Accionistas, la cual se encuentra conformada por el alcalde y
regidores de la municipalidad provincial respectiva.
Entonces siendo el Órgano Máximo de toda sociedad la Junta General de Accionistas, sus
facultades inherentes e indelegables se encuentran taxativamente señaladas en la ley de sociedades,
como es la de designar y remover a los miembros de su directorio; atribuciones que no pueden ser
observadas por los accionistas, siempre y cuando estas hayan sido tomadas por la mayoría
calificada; sin embargo por las facultades regulatorias que en materia de supervisión realiza la
Superintendencia de Banca y Seguros a todas las entidades financieras, se emito la resolución SBS
Nro. 5788-2015 la cual establece condiciones para la designación y revocación de los miembros
del directorio de las Cajas Municipales, resolución que evidentemente genera incongruencias con
lo prescrito por la Ley de Sociedades.
Estos riesgos legales que se generan han sido evidenciados con los procesos judiciales iniciados
por directores contra una de estas entidades financieras cuando se les quito la confianza mediante
la revocación al cargo de director y en otra por no haberlo designado por contar con antecedentes
de mala gestión, siendo este último que habiendo recurrido a un procesos judicial de garantías
constitucionales logrando que el poder judicial obligue a una sociedad a designar un director; para
que luego de unos meses los órganos de control interno de la entidad emitieran un informe de
responsabilidad económica por perdidas en la gestión de este director impuesto por el poder
judicial.
Por lo tanto, resulta evidente que se genera incongruencias normativas entre resolución SBS
Nro. 5788-2015 y Ley de Sociedades, que por la jerarquía y especialidad de las normas prevalece
la segunda, sin embargo, la primera es aplicada por el carácter regulatorio que tiene la
Superintendencia de Banca y Seguros sobre las entidades que supervisa.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica n.° 1653-2002, denuncia contra Terra Networks por infracción al derecho de propiedad industrialLazo Pérez Palma, Carlos Joaquín 05 August 2021 (has links)
El presente Informe presenta un análisis de los problemas jurídicos identificados en el Expediente
N.° 1653-2002. En ese sentido, el presente Informe comprende el análisis de diversas áreas del
derecho, en las cuales podemos encontrar: mercantil, administrativo e internacional comunitario.
Específicamente, se analizarán temas como infracción de marcas, uso de signos en el Internet,
nombres de dominio, medidas cautelares en el procedimiento administrativo, naturaleza jurídica
del Procedimiento Único de infracción de marcas, y la aplicación de la Decisión 486. La
justificación principal del presente Informe versa sobre la importancia de hacer una reflexión y
tomar una posición sobre la presunta existencia de una infracción de derecho de propiedad
industrial (marcas); sobre la posibilidad de pedir contracautela en el procedimiento
administrativo; determinar cuál es la naturaleza jurídica del Procedimiento Único; y determinar
la relevancia de la Decisión 486. Ello va a permitir poner en práctica los aprendizajes adquiridos
durante los estudios en la Facultad. Siendo ello así, el presente trabajo contará con un análisis
teórico de los temas que se encuentran dentro de los problemas jurídicos identificados; así como
una reflexión jurídica, de la cual se puede concluir que no se ha logrado acreditar una infracción
al derecho de propiedad industrial; que nuestro ordenamiento no regula la posibilidad de ofrecer
contra cautela en el procedimiento administrativo; que el Procedimiento Único tiene naturaleza
de procedimiento administrativo sancionador; y que la Decisión 486 tiene jerarquía supra legal.
Asimismo, como conclusión se advierte la necesidad de que las autoridades administrativas
alineen sus posturas respecto a la determinación de competencia en el caso de uso de marcas en
el internet; la necesidad de contar con mayor jurisprudencia en casos de uso de signos en el
Internet; se advierte, además, la necesidad de respetar el principio del debido procedimiento; y,
finalmente, la necesidad de proteger a los administrado contra los que se dicta medidas cautelares
ante la imposibilidad de poder ofrecer contracautela.
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Las relaciones constitucionales entre el secreto bancario y el deber de contribuir: Análisis a propósito del Caso ITF (EXP. N° 0004-2004-AI/TC)Arrivasplata Nuñez, Giancarlo 12 August 2021 (has links)
Mediante la sentencia N° 0004-2004-AI/TC, el tribunal constitucional reconoció como
fin constitucionalmente legítimo a la labor de recaudación por parte de la administración
tributaria. No obstante, limitó tal facultad a las operaciones que se encuentran grabadas
con un impuesto, en cuya oportunidad fue el impuesto a las transacciones financieras. Tal
posición parte de una visión limitada de los alcances del deber de contribuir y la relación
con el secreto bancario en un Estado Constitucional de Derecho, en el que los derechos
no son absolutos y tienes que equilibrarse a fin de poder garantizar las bases mínimas que
le corresponde asumir al Estado en un Estado Social Democrático de Derecho.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-1931, Arbitraje iniciado por el Sr. Jaime Mur Campoverde contra Río Pativilca S.A. por enriquecimiento sin causaVillegas Zorrilla, Milagros Thalia 04 July 2023 (has links)
En el presente Informe, se realiza un análisis sobre los principales problemas jurídicos
que fueron planteados por las partes y que fueron abordados por el Tribunal Arbitral, en
el Caso Arbitral No. 1372-004-2008, iniciado por el Sr. Jaime Mur contra Pativilca ante
el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El objetivo de este Informe es
realizar un análisis desde el Derecho Civil y Arbitral, a través del método doctrinal,
exegético y jurisprudencial, sobre las posiciones planteadas por las partes y las decisiones
emitidas por el Tribunal Arbitral. Para analizar los principales problemas jurídicos
identificados en el Caso Arbitral, se busca: (i) determinar el alcance subjetivo y objetivo
del convenio arbitral estatutario, para así determinar si el Tribunal Arbitral podía o no
pronunciarse sobre un contrato distinto al Estatuto, que fue suscrito por el Banco (que no
era parte del Caso Arbitral); (ii) determinar cuáles fueron las obligaciones contraídas por
el Demandante en el Primer y Segundo Convenio entre Accionistas; (iii) determinar si
procedía o no una indemnización por enriquecimiento sin causa a favor del Demandante;
(iv) determinar si la Casación No. 215-2005 Lima era vinculante al Tribunal Arbitral; y,
(v) determinar si el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar arbitral. Nuestra
conclusión principal es que (i) el Tribunal Arbitral sí podía pronunciarse sobre un contrato
suscrito por el Banco, pero sin calidad de cosa juzgada; (ii) bajo el Primer y Segundo
Convenio entre Accionistas, el Demandante no asumió frente a Pativilca la deuda que
esta tenía con el Banco; (iii) no correspondía otorgarle una indemnización por
enriquecimiento sin causa al Demandante; (iv) la Casación No. 215-2005 Lima no era
vinculante; y, (v) el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar una vez
culminado el plazo para presentar un recurso de anulación o apelación.
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Los intereses moratorios tributarios en los pagos a cuenta de tercera categoríaArenas Requejo, Alonso Arian 11 August 2022 (has links)
Este informe de investigación analiza la aplicación de intereses moratorios en los pagos a
cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría. En específico, se examina el escenario
donde se realizar una modificación posterior del importe del impuesto a la renta anual que se
utilizó para computar los mencionados pagos a cuenta de determinado ejercicio. Así, se busca
dar respuesta a esta controversia de importante envergadura en los últimos años, que ha sido
objeto de diversos pronunciamientos disímiles a nivel administrativo y judicial. No existiendo,
en el momento de la emisión de la resolución analizada, una disposición expresa aplicable en
estos supuestos, se examina la naturaleza y objeto de los intereses moratorios en el derecho
tributario; del mismo modo, de los pagos a cuenta. Siendo ello así, se aplica los métodos de
interpretación teleológico y sistemático de las disposiciones que contienen normas legales
sobre dichas obligaciones (e.g. de aplicar intereses moratorios ante un pago no oportuno y el
de pagar los importes por concepto de pagos a cuenta), del mismo modo, las provisiones
normativas sobre la autodeterminación mediante declaraciones tributarias original y
rectificatorios. A partir de lo expuesto, se concluye en un sentido opuesto al criterio definido
por el Tribunal Fiscal en la resolución revisada, en el sentido que NO corresponde el pago de
intereses moratorios en los pagos a cuenta, de ocurrir una modificación ulterior del importe
correspondiente al impuesto a la renta anual que fue utilizado para calcularlos.
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Sentencia recaída en el expediente N° 02743-2009Quintana Rueda, Leslie Consuelo 04 July 2023 (has links)
El presente trabajo comprende el análisis de la sentencia de casación No. 2743-2009, el
cual resuelve declarar infundado el recurso de casación del Tribunal Fiscal y la SUNAT
por considerar que no existe una interpretación errónea del artículo 37 de la Ley del
Impuesto a la Renta que se realiza en la sentencia de vista; por ende, los gastos de
mantenimiento de carreteras que realiza la compañía minera Xstrata Tintaya S.A. es
deducible al cumplir con el principio de causalidad que debe ser interpretado en sentido
amplio.
De dicha sentencia se desprenden tres problemas jurídicos que se analizan en el presente
trabajo a fin de dar respuesta a cuál es la normativa aplicable, cuál es la correcta
interpretación y si corresponde su deducción.
En ese sentido, en primer lugar se determina que el acápite d) del artículo 72 de la Ley
General de Minería, el cual establece que se pueden deducir los gastos de infraestructura
que constituya un servicio público siempre y cuando se tenga la aprobación de un órgano
competente, no es aplicable al presente caso al no calificar los gastos de mantenimiento
de carreteras como una infraestructura pública, dado que carece de un bien material,
característica que tienen las obras de infraestructura pública.
En segundo lugar, se desprende de la normativa que para que un gasto sea deducible debe
cumplir con el principio de causalidad tipificado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto
a la Renta, principio que debe ser aplicado en sentido amplio conforme a la doctrina y
jurisprudencia, dado que solo se consideraran deducibles los gastos que tenga una relación
directa o indirecta con la actividad que realiza la empresa; lo cual cumple el gasto de
mantenimiento de carreteras al beneficiarse la Compañía, dado que aseguró que sus
productos se transporten de manera rápida y segura.
Finalmente, se concluye que el gasto de mantenimiento de carreteras califica como un
gasto de responsabilidad social, dado que es un gasto voluntario destinado a promover el
bienestar social de la comunidad, en cumplimiento de la ley y ayuda a la obtención o
mantenimiento de los recursos o la fuente, cumpliendo el principio de causalidad; sin
embargo, en sede administrativa no se acepta la deducción del gasto de mantenimiento
de carreteras a pesar de que sea un gasto de Responsabilidad social, al exigirse que se
cumplan criterios adicionales que no están en la norma.
En conclusión, a los gastos en análisis no le es aplicable el acápite d) de la Ley General
de Minería, son gastos deducibles y que califican como gastos de responsabilidad social,
pero como estrategia de negocio no es recomendable que las empresas argumenten que
son gastos de RSE al exigirse en sede administrativa que se cumplan ciertos parámetros
como tener una política de RSE.
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Informe sobre la Casación N° 26707-2017 Lima Sur: análisis de la excepción de cosa juzgadaMuñoz Sivana, Jaqueline Katherine 23 August 2021 (has links)
El presente informe analiza la Sentencia N° 26707-2017 Lima Sur emitida por la Sala de
Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema dentro de un proceso
de prescripción adquisitiva de dominio. La elección de esta resolución judicial se justifica
en que realiza un análisis particular y deficiente de la institución procesal de la excepción
de cosa juzgada y con ello de la triple identidad. El objetivo fundamental propuesto es
determinar si, independientemente del resultado, el análisis de la infracción normativa
por interpretación errónea del artículo 452 del Código Procesal Civil fue el correcto a la
luz del ordenamiento jurídico y de los antecedentes del caso. Asimismo, la hipótesis que
se formula consiste en que, si bien debió declararse infundada la excepción, el análisis
requirió de mayor profundidad. Esto porque sí existe una identidad jurídica en las partes,
mas no en el pedido ni en interés para obrar. En ese sentido, se realiza un análisis
doctrinario y jurisprudencial de la cosa juzgada y de los elementos de la triple identidad.
Luego de la investigación -a partir de tres métodos jurídicos de investigación: dogmático,
exegético y funcional- se concluye que la Sentencia examinada realiza un análisis
deficiente de todos los elementos de la triple identidad al (i) no considerar la institución
de la acumulación subjetiva de pretensiones, (ii) no precisar el pedido de ambos procesos
y (iii) al realizar una evaluación deficiente del interés para obrar. / This report analyzes the Court Verdict No. 26707-2017-Lima Sur, issued by the Sala de
Derecho Constitucional y Social Permanente of the Supreme Court within an adverse
possession process. The choice of this judicial resolution is justified because it carries out
a deficient and particular analysis of the procedural institution of the exception of res
judicata and, thus, the triple identity. The fundamental objective is to determine whether,
regardless of the outcome, the analysis of the normative infringement by misinterpretation
of article 452 of the Civil Procedure Code was correct in the light of the legal system and
the background of the case. Furthermore, the hypothesis put into question is that, although
the exception should have been declared unfounded, it is required a more depth analysis.
This is because there is a legal identity of the parties, but not in the request or in the
interest to act. In that sense, a doctrinal and jurisprudential analysis of res judicata and
the elements of triple identity is carried out. Following the research, based on three legal
methods of research: dogmatic, exegetical and functional, it is concluded that the
examined court decision performs a deficient analysis of all the elements of the triple
identity due to (i) not considering the institution of the subjective accumulation of claims;
(ii) not specifying the request for both processes; and (iii) making a poor assessment of
the interest in acting.
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Un análisis respecto al uso de las redes sociales, durante la jornada laboral, en los equipos electrónicos brindados por el empleador a los trabajadoresQuispe Rojo, Ana Paula 30 March 2023 (has links)
En los últimos años la tecnología ha tenido un gran avance, dando paso a que
se creen diversos tipos de redes sociales; asimismo, este avance no ha sido
ajeno al ámbito laboral, lo cual ha generado que se implemente diversos
mecanismos tecnológicos, tales como equipos electrónicos, los cuales tienen
acceso a las diversas redes sociales. Lo anterior, genera situaciones de conflicto
entre el empleador y los trabajadores, debido a que, se debe verificar que el
empleador pueda ejercer su facultad de fiscalización en los equipos electrónicos
involucrados en el desarrollo del giro del negocio a fin de verificar que se estén
usando de idóneamente, sin que ello suponga la vulneración al derecho de
intimidad del trabajador.
Pues bien, el presente artículo académico pretende evaluar si el empleador
puede o no ejercer su facultad de fiscalización sobre los equipos electrónicos
que se le han brindado al trabajador para el ejercicio de sus funciones. Así, y a
fin de llegar a dicha respuesta, se pretende desarrollar las diversas redes
sociales y su implicancia en la relación laboral; la facultad de reglamentación
como mecanismo para no violar el derecho a la intimidad del trabajador; y,
finalmente, la facultad de fiscalización y la sancionadora respecto a las faltas que
cometa el trabajador.
Finalmente, mediante métodos interpretativos de la doctrina, legislación y
jurisprudencia, se llega a la conclusión que el empleador puede ejercer esta
facultad de fiscalización sobre los equipos electrónicos, siempre que se hayan
cumplido previamente ciertos presupuestos respecto a la facultad reglamentaria. / In the last years technology has had a great advance, giving way to the creation
of various types of social networks; likewise, this advance has not been alien to
the labor field, which has generated the implementation of various technological
mechanisms, such as electronic equipment, which have access to various social
networks. This generates situations of conflict between the employer and the
workers, because it must be verified that the employer can exercise its
supervisory power in the electronic equipment involved in the development of the
business in order to verify that they are being used properly, without this entailing
the violation of the right to privacy of the worker.
This academic article intends to evaluate whether the employer may or may not
exercise its supervisory power over the electronic equipment provided to the
employee for the performance of his duties. Thus, and in order to arrive at such
answer, it is intended to develop the different social networks and their implication
in the labor relationship; the regulatory power as a mechanism to avoid violating
the employee's right to privacy; and, finally, the supervisory power and sanction
with respect to the faults committed by the employee.
Finally, by means of interpretative methods of doctrine, legislation, and
jurisprudence, it is concluded that the employer can exercise this supervisory
power over electronic equipment, provided that certain assumptions regarding
the regulatory power have been previously met.
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Anulación Parcial de Laudo Arbitral: Análisis de la Resolución Nº 7, Expediente Nº 0212-2016-0-1817-SP-CO-01Lozano Valentín, Viviana Alexandra 01 August 2023 (has links)
En el presente informe jurídico se estudiará una anulación parcial de Laudo
Arbitral, en el cual el Árbitro Único a cargo del caso desestimó una pretensión
reconvencional, en base a una afirmación que puede ser considerada como
errada, esto debido a la falta de hechos probados.
La situación mencionada se encuentra recogida en la Resolución Nº 7 del
Expediente Nº 0212-2016-0-1817-SP-CO-01, en este caso la Autoridad
Nacional del Servicio Civil – SERVIR (en adelante, “SERVIR” o “Entidad”)
presentó su solicitud de anulación invocando la causal contenida en el inciso b)
del numeral 1 del artículo 63° del Decreto Legislativo Nº 1071 (en adelante, “DL
Nº 1071”), ley que norma el arbitraje, esto en contra de lo resuelto en el
proceso seguido con M4G Consulting SAC (en adelante, “M4G”).
De esa manera, el objetivo principal de este trabajo es plantear un análisis
respecto a si la invocación de esta afirmación errada puede devenir en la
anulación del laudo arbitral. Asimismo, se tendrá en consideración aspectos
relacionados al tema como la vulneración a la debida motivación y sus diversos
tipos en las decisiones tomadas por los operadores de justicia, y la afectación a
los principios de imparcialidad e independencia.
Para alcanzar el objetivo de este trabajo se ha recurrido a la revisión de la
normativa correspondiente, jurisprudencia y textos académicos que puedan
brindar mayores alcances sobre las diversas temáticas planteadas.
Siendo ello así, se ha podido concluir que el empleo de una afirmación errada
para desestimar una pretensión o sustentar una decisión genera graves
afectaciones en el desarrollo del arbitraje, puesto que vulnera el deber
motivación e interfiere en el cumplimiento de los principios de imparcialidad e
independencia. / In this legal report we will study the partial annulment of an Arbitration Award in
which the sole arbitrator dismissed a counterclaim, based on a presumed
erroneous statement, this due to the lack of proven facts.
The mentioned situation is addressed in Resolution N° 7 of the File Nº 0212-
2016-0-1817-SP-CO-01, in which the Autoridad Nacional del Servicio Civil
– SERVIR (hereinafter, SERVIR or Entity) presented its annulment request
invoking the ground contained in subparagraph b) of numeral 1 of Article 63 of
the Legislative Decree N° 1071 (hereinafter, “DL 1071”), the law that governs
arbitration, against the final decision on the process against M4G Consulting
SAC (hereinafter, “M4G”).
The main objective of this report is to set an analysis to determine if the
invocation of this erroneous statement could conclude in the annulment of the
arbitral award. Therefore, it will be considered aspects related to the main topic
such as the violation of proper motivation and its diverse types that affects the
decisions made by the judicial operators, and how it impacts the principles of
impartiality and independence.
The review of corresponding regulations, case law and academic texts were
done to achieve the report’s objective. This could provide a wider insight into
the diverse topics raised.
This being the case, it can be concluded that the usage of an erroneous
statement to dismiss a claim or to support a decision generate serious effects in
the development of the arbitration, as it violates the proper motivation and
interferes with the fulfilment of the impartiality and independence principles.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N°124-2022-OS-GSE/DSHL: Análisis de la responsabilidad de Frontera Energy del Perú S.A. en la fuga de hidrocarburos en el Lote 192 y la competencia de OSINERGMIN en el procedimiento administrativo sancionadorSaavedra Brückmann, Andrea Ximena 03 August 2023 (has links)
El presente Informe Jurídico realiza un análisis al procedimiento administrativo
sancionador instaurado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería (OSINERGMIN) contra Frontera Energy del Perú S.A., antes llamado Pacific
Stratus Energy S.A. por el incumplimiento de la obligación de retiro de una instalación
inactiva que habría generado la fuga de hidrocarburos en la batería de Capahuari Sur
del Lote 192, en el año 2016. En ese sentido, se evalúan dos problemas jurídicos
principales, por un lado, desde la perspectiva procedimental, respecto a la competencia
sancionadora de OSINERGMIN en el presente caso y, por otro lado, en sentido material,
sobre la actuación del administrado y su responsabilidad en la fuga descrita.
Al respecto, a lo largo del presente análisis jurídico se busca dar respuesta a los
problemas jurídicos, a fin de concluir si el procedimiento administrativo sancionador
contra Frontera Energy del Perú S.A., fue llevado de manera correcta por OSINERGMIN,
en el marco procesal y material, cumpliendo con la normativa vigente en el momento que
ocurrió el hecho infractor. Finalmente, se arriba a una recomendación y reflexión final
en relación a una mejora legislativa, a efectos de evitar controversias como la que se
presenta en el caso materia del presente análisis.
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