Spelling suggestions: "subject:"procesal"" "subject:"processal""
571 |
Informe Jurídico sobre Casación N° 617-2021 NacionalEspino Gil, Jorge Luis 07 August 2023 (has links)
La casación 617-2021-Nacional resuelve la excepción de improcedencia de
acción planteada por la defensa de Humala Tasso y Heredia Alarcón en el en el
marco del proceso que se les sigue por el delito de lavado de activos. Entre los
varios temas que se abordan en la casación, se encuentra uno que no es
atendido en su debida dimensión: la posibilidad de estimar una suerte de
acuerdo colusorio previo como un elemento subjetivo del tipo penal de lavado
de activos. El órgano supremo se abstiene de desarrollar el fondo de esta
controversia aduciendo que ella responde a un tema estrictamente probatorio,
que de ninguna manera puede ser objeto de esta excepción. Con ello, se
pierde una oportunidad valiosa para definir el alcance del tipo penal de lavado
de activos y de colusión, con miras a una adecuada delimitación del objeto
procesal en un caso de especial gravedad.
En este informe abordo el tema descartado por la Corte Suprema y construyo
una posición al respecto. En esa tarea, desarrollo los elementos de tendencia
interna trascendente que el delito de colusión simple y de lavado de activos
poseen en su configuración normativa. Asimismo, asumo una posición que
deslinda de lo expresado por la Corte Suprema para evitar un pronunciamiento
sobre el fondo: planteo que es posible sostener que lo cuestionado por la
defensa constituye un problema de indebida subsunción en el tipo subjetivo y
no un tema de prueba; en consecuencia, puede ser resuelto mediante la
excepción de improcedencia de acción. / Cassation 617-2021-Nacional resolves the exception of inadmissibility of the
action raised by the defense of Humala Tasso and Heredia Alarcón in the trial
against them for the crime of money laundering. Among the several issues
addressed in the cassation, there is one that is not addressed in its proper
dimension: the possibility of considering a kind of prior collusive agreement as a
subjective element of the criminal offense of money laundering. The supreme
court refrains from developing the merits of this controversy, arguing that it
responds to a strictly evidentiary issue, which in no way can be the object of this
exception. With this, a valuable opportunity is lost to define the scope of money
laundering and collusion, with a view to an adequate delimitation of the
procedural object in a particularly serious case.
In this report I address the issue discarded by the Supreme Court and build a
position on the matter. In this task, I develop the elements of transcendent
internal tendency that the crime of simple collusion and money laundering have
in their normative configuration. Likewise, I assume a position that distances
from what was expressed by the Supreme Court to avoid a pronouncement on
the merits: I argue that it is possible to sustain that what is questioned by the
defense is a problem of improper subsumption in the subjective type and not a
matter of evidence; consequently, it can be solved through the exception of
inadmissibility of the action.
|
572 |
Sentencia de la Corte Interamericana : Caso Petro Urrego vs. Colombia. Sentencia del 8 de julio de 2020Alejos Mata, Marita del Pilar 09 August 2023 (has links)
El objeto de análisis del presente informe se centra en la interpretación empleada
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del artículo 23.2 de la
Convención Americana realizada en la sentencia Petro Urrego vs. Colombia. El
artículo dispone que la única vía para restringir derechos políticos es el proceso
penal, y en la argumentación empleada por los magistrados en el caso Petro
Urrego, se reafirma que el artículo es taxativo. Así, toda restricción de derechos
políticos que no se encuentre contemplada en el artículo 23 de la Convención,
atentará contra la misma. Ello es problemático, ya que genera incompatibilidad
con otra vía que restringe los derechos políticos pero no es de naturaleza penal,
como el caso del juicio político.
Por ello, se realizará un análisis de la línea jurisprudencial de la Corte respecto
a la naturaleza del artículo 23.2, abordando la restricción de derechos políticos.
Así, se identificarán cuáles son las excepciones que la Corte ha considerado
para regular o restringir estos derechos.
En segundo lugar, se abordará cómo debería interpretarse el artículo 23.2 a fin
de mantener la convencionalidad del juicio político. Para ello, se hará referencia
al voto concurrente del magistrado García Sayán, quien propone superar la
interpretación taxativa del artículo 23 de la Convención aplicando los criterios de
interpretación sistemática, evolutiva y teleológica.
Finalmente, se evaluará si el juicio político cumple con los requisitos fijados por
la Corte para considerarse, excepcionalmente, como una vía de restricción de
los derechos políticos que no atente contra la Convención. / The object of analysis of this report focuses on the interpretation used by the
Inter-American Court of Human Rights of article 23.2 of the American Convention
in the Petro Urrego v. Colombia judgment. The article provides that the only way
to restrict political rights is through a penal instance, and in the argumentation
used by the judges in the Petro Urrego case, it is reaffirmed that the article is
restrictive. Moreover, any restriction of political rights that is not contemplated in
article 23 of the Convention will violate it. This is problematic, since it generates
incompatibility with another instance that restricts political rights but is not of a
criminal nature, such as impeachment.
Therefore, an analysis will be made of the jurisprudential line of the Court
regarding the nature of article 23.2, addressing the restriction of political rights.
Thus, the exceptions that the Court has considered to regulate or restrict these
rights will be identified.
Secondly, it will be addressed how article 23.2 should be interpreted in order to
maintain the conventionality of the impeachment trial. For this purpose, reference
will be made to the concurring vote of Justice Garcia Sayan, who proposes going
beyond the restrictive interpretation of article 23 of the Convention by applying
the criteria of systematic, evolutionary and teleological interpretation.
Finally, it will de evaluated whether the impeachment trial meets the requirements
established by the Court to be considered, exceptionally, as a way of restricting
political rights that does not violate the Convention.
|
573 |
Informe Jurídico sobre problemas procesales advertidos en la Casación N° 4416-2018 PunoGonzalez Fretel, Cesar Daniel 31 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico se centra en constatar si es adecuada la posición
que asumen las Salas Civiles de la Corte Suprema en los casos de
reconocimiento de unión de hecho ante consorte fallecido, teniendo como
objeto el análisis del que se presenta en la Casación N° 4416-2018 Puno.
Para alcanzar dicho propósito se parte del análisis de categorías jurídicas como
la carga de la prueba, las cargas dinámicas probatorias y la valoración de la
prueba, siempre en el marco del proceso judicial de reconocimiento de unión
de hecho.
Asimismo, se formulan otras tres cuestiones relevantes, cuyo análisis otorga
mayor sustento a nuestra cuestión principal detallada en el primer párrafo; para
lo cual, nos apoyamos en las reglas jurídicas del Código Procesal Civil y del
Código Civil como norma sustantiva, además del siempre necesario soporte en
la jurisprudencia de los tribunales de cierre y en las fuentes doctrinarias más
especializadas.
Finalmente, al culmino del presente informe jurídico, llegamos a la conclusión
de que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República mantiene una posición tradicional y bastante conservadora respecto
de la carga de la prueba en los procesos de reconocimiento judicial de unión de
hecho ante consorte fallecido. Razón por la cual se hace precisión en las
cargas dinámicas probatorias y su eventual uso en cuanto se apruebe el
Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil. / This legal report focuses on verifying whether the position assumed by the
Supreme Court in cases of recognition of partnership of the marriage when one
spouse has deceased, with the purpose of analyzing the one presented in
Cassation No. 4416-2018 Puno.
To achieve this purpose, it is based on the analysis of the legal categories of the
burden of proof, the dynamic loads probative and the assessment of the
evidence, always within the framework of the judicial process of recognition of
partnership of the marriage.
Likewise, three other relevant questions are formulated, whose analysis gives
greater support to our main question detailed in the first paragraph; for which,
we rely on the legal rules of the Civil Procedure Code and the Civil Code as a
substantive rule, in addition to the always necessary support in the
jurisprudence of the high courts and in the most specialized doctrinal sources.
Finally, at the end of this legal report, we came to the conclusion that the Main
Civil Chamber of the Supreme Court of Justice maintains a traditional and quite
conservative position regarding the burden of proof in judicial recognition
processes of partnership of the marriage when one spouse has deceased.
Reason for which precision is made in the dynamic loads probative and their
eventual use as soon as the Project of the New Civil Procedure Code is
approved.
|
574 |
Informe sobre Expediente N° 980-2005Fasanando Van Oordt, Diego Andrés 16 October 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación pretende analizar los problemas jurídicos más importantes
que se desprenden del expediente materia de revisión, con la finalidad de emitir una opinión
sobre la resolución del caso desde nuestro punto de vista. El análisis está respaldado con la base
normativa constitucional, legal e internacional, junto con la interpretación realizada por doctrinaria
y jurisprudencialmente aplicable al caso. Para tales efectos, se realiza una revisión de los hechos
principales que componen la controversia, así como las actuaciones procesales más relevantes.
En ese sentido, determinamos que, en el caso concreto, la vía constitucional es la vía idónea
para resolver controversias de tutela urgente. De acuerdo a lo expuesto en el precedente
constitucional Elgo Ríos, frente a la existencia de casos ameriten tutela urgente deben en materia
laboral, la vía ordinaria no podrá ser considerada igualmente satisfactoria.
Asimismo, postulamos que existe un conflicto normativo entre el despido por capacidad regulado
en el literal a) del artículo 23° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el
artículo18.2.4. de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Finalmente, concluimos que en la actualidad la reubicación es un efecto de la declaratoria del
despido nulo, pero que dicho efecto no se encontraba regulado antes de la modificatoria del literal
a) del artículo 23° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral realizada en el 2012.
|
575 |
El razonamiento probatorio cautelar en la prisión preventiva para el caso del peligro procesalHerrera Contreras, Hilhmar 04 May 2021 (has links)
La prisión preventiva en el ámbito procesal penal viene a ser una medida cautelar que tiene carácter personal y su finalidad es garantizar el proceso penal y el cumplimiento de una eventual pena que pudiera imponerse. Esta medida no puede, ni debe tener otra naturaleza que la pudiera convertir en una medida de seguridad y mucho menos, en una pena anticipada.
En ese sentido, el objetivo del presente trabajo es determinar los fundamentos del estándar probatorio referido al peligro procesal en la medida cautelar de la prisión preventiva como justificación de las garantías del proceso penal; realizándose para tal fin una investigación jurídica de tipo dogmático, normativa, teórica y jurisprudencial, por lo cual, la presente investigación demostrara los abusos que se vienen cometiendo con la prisión preventiva en la actualidad, no siendo congruentes con las normas y derechos fundamentales de toda persona inmersa en un proceso penal. Concluyendo que los operadores de justicia deberían adoptar sus decisiones sobre la base de un debido razonamiento probatorio en cuanto al tercer presupuesto material de la prisión preventiva. En el presente trabajo analizamos la aplicación de un razonamiento probatorio cautelar y además estándares de prueba en materia de prisión
preventiva, ello vinculado al peligro procesal, lo cual supondría una garantía al momento de resolver el requerimiento de esta medida cautelar. Así, pretendemos esclarecer cuestiones fundamentales para dictar esta medida de carácter excepcional, entendida como la más gravosa del proceso penal
|
576 |
El Recurso Extraordinario de Casación. ¿Debería poner fin al proceso?Cifelli Peñaherrera, Kristian 02 June 2021 (has links)
El recurso extraordinario de casación permite que la Corte Suprema evalúe una
controversia en última instancia. Debido a que jerárquicamente este órgano se encuentra
en la cúspide de la pirámide judicial, se debería asumir que aquí concluiría el proceso, sea
de forma favorable o contraria al impugnante. No obstante, esto no siempre sucede así,
porque nuestra actual normativa legitima la posibilidad de que vía casación se anule la
decisión impugnada y se reenvíe la causa para que se corrijan los vicios advertidos. La
Corte Suprema como máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial debería estar en
condiciones de resolver definitivamente la controversia cuando esta llega a su competencia
a través del recurso extraordinario de casación. Por tal motivo, partimos de la premisa que
la declaración de nulidad y posterior reenvío al órgano de inferior jerarquía solo se debería
activar de manera excepcional cuando el vicio sea de imposible subsanación en esa
instancia del proceso. En la medida que la regulación actual no contempla ese criterio, se
concuerda con la propuesta de reforma que postula la eliminación del reenvío y que este
solo sea empleado en casos aislados. Lo señalado anteriormente permitiría que los
procesos judiciales no se dilaten innecesariamente y se satisfaga el derecho a una tutela
jurisdiccional que no solo permita acceder al sistema, sino que, también sea efectiva
producto de un pronunciamiento que garantice la correcta aplicación del derecho objetivo,
se ajuste a la corriente jurisprudencial en boga y se pueda materializar en un margen
razonable de tiempo.
|
577 |
Desafíos de la declaración de estado de cosas inconstitucional en el PerúArias Suárez, Carlos Francisco 05 June 2021 (has links)
El presente trabajo se centra en el análisis de la técnica de declaración de estado de cosas
inconstitucional (en adelante ECI) utilizada no solo por el máximo intérprete de la Constitución, el
Tribunal Constitucional del Perú; sino también, por órganos jurisdiccionales de inferior jerarquía.
En ese sentido, se propone determinar el fundamento constitucional para la declaración de un ECI,
basado no solo en el artículo 44° de la Constitución Política, sino a partir del concepto de tutela de
derechos fundamentales por parte del órgano jurisdiccional.
Por otro lado, establecer la legitimidad del juez constitucional para efectuar tal declaración ¿Este
puede intervenir en la formación de las políticas públicas? La respuesta a esta interrogante se
desarrollará en la investigación; toda vez que, partiendo de la clásica división de poderes, estos –
en principio – no deberían inmiscuirse en temas que sería de exclusiva competencia del Poder
Ejecutivo y Legislativo; sin embargo, se explicará por qué es necesaria la presencia de la justicia
constitucional ante la vulneración masiva y sistemática de varios derechos fundamentales que afecta
a un número significativo de personas.
|
578 |
La utilización de la declaración del aspirante a colaborador eficaz para fundamentar la medida coercitiva de prisión preventiva: ¿vulneración a un derecho fundamental o incumplimiento del estándar probatorio?Zevallos Prado, Oscar Aníbal 25 May 2020 (has links)
En el año 2016, la empresa ODEBRECHT mediante el documento denominado “Acuerdo de
Declaración de Culpabilidad” confesó ante la justicia de EE.UU que había pagado sobornos en
12 países de Latinoamérica con la finalidad de obtener grandes proyectos de infraestructura.
Uno de los países donde se había cometido este tipo de actos era el Perú, lo que motivo que se
iniciaran investigaciones preliminares a funcionarios públicos, líderes de partidos políticos y
empresarios reconocidos por delitos de corrupción y lavado de activos. En el marco de estas
investigaciones, los jueces de investigación preparatoria vienen utilizando la información
brindada por aspirantes a colaboradores eficaces como elemento de convicción para dictar
medidas de prisión preventiva, sin aprobación judicial. Al final del presente trabajo, se ha
determinado que la utilización de la declaración del aspirante, con los supuestos elementos de
convicción que lo corroboran, no cumplen con el estándar probatorio de “sospecha fuerte”
exigido por el Acuerdo Plenario Nº 1-2019/CIJ-116 y la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1-
2017/CIJ-443.
|
579 |
La problemática de la ejecución de sentencias de alimentos y su relación con el principio de tutela jurisdiccional efectivaFlores Del Aguila, Claudia Sofia 30 September 2021 (has links)
El presente trabajo académico, en el que se está aplicando el método analítico, tiene los siguientes objetivos:
a) Explorar y analizar las razones por las que se da el incumplimiento de las sentencias de alimentos por la parte demandada
b) Analizar si en los casos de incumplimiento de las sentencia, el principio de tutela jurisdiccional efectiva se concretiza. En ese sentido, luego de analizar los procesos de alimentos en el Perú, el principio de tutela jurisdiccional efectiva, su relación con la etapa de ejecución y como es que afecta la problemática de la ejecución de sentencias de alimentos en la efectivizacion del principio de tutela jurisdiccional efectiva, se ha podido concluir que la modernización de un Poder Judicial, que incorpore herramientas de tecnología en el desarrollo de sus funciones para poder facilitar al obligado la entrega de la pensión de alimentos consignándose en certificado de depósito es esencial para no entorpecer este proceso.
Es por eso que, se sugeriría estandarizar el uso de certificado de depósito judicial electrónico únicamente en los supuestos de entregar la pensión directamente al juzgado (presentando el certificado de depósito judicial) y, asimismo, estandarizar el uso de mesa de partes electrónica en estos casos, para que los actos procesales se den en el menor tiempo posible, respetando el plazo razonable. Todo esto, para evitar que el principio de celeridad procesal se vea afectado, siento este el punto de origen, de la afectación al principio de tutela jurisdiccional efectiva
|
580 |
Informe sobre Expediente N° 13049-2013-0-1801-JR-LA-14Jacinto Moya, Katia Cecilia 03 November 2020 (has links)
En el presente informe se analizan los aspectos más relevantes del proceso de
impugnación de despido fraudulento iniciado por el señor Williams Guerra Rodriguez
(en adelante, “el señor Guerra Rodríguez” o “el trabajador”) contra Tiendas por
Departamento Ripley (en adelante, “RIPLEY”). En particular, si es válido despedir a un
trabajador imputándole la falta grave de injuria y faltamiento de palabra por comentarios
que realizó en perfiles públicos de Facebook. Aterrizando este aspecto en el caso en
concreto, los principales problemas jurídicos que se buscan absolver son si el señor
Williams Guerra Rodriguez incurrió en la mencionada falta grave y, si los hechos que
realizó configuraban un delito contra el honor. Teniendo en cuenta lo expuesto, tras la
revisión y estudio de las normas laborales y penales vigentes así como la jurisprudencia
emitida en estas materias, se llegó a la conclusión de que: (i) el despido del trabajador
es válido porque efectuó comentarios injuriantes y ofensivos contra representantes y
trabajadores de la Empresa, así como su empleador; y, (ii) que por el contenido ofensivo
de los comentarios que difundió en el medio de comunicación social Facebook, el
trabajador incurrió en el delito de difamación agravada.
|
Page generated in 0.1978 seconds