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Informe Jurídico sobre el Recurso de Casación N°759-2017- LimaMancilla Escarcena, Renata Jovanna 11 February 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar el Recurso de Casación Nº759-2017-Lima sobre materia de obligación de dar suma de dinero. El interés en la sentencia reside en que la Corte Suprema se detiene a valorar los informes periciales presentados por Atlantic, lo cual nos abre las siguientes interrogantes: (i) ¿La sentencia que emite la Corte Suprema se limita a realizar un análisis de la infracción normativa denunciada?, (ii) ¿La Corte Suprema está excediendo sus facultades?
Luego que, la Corte Suprema se dedica a examinar dichos informes periciales, indica que dichos documentos no aclaran de manera suficiente la controversia, requiriendo a las partes las pruebas necesarias para dilucidar el tema principal en cuestión. Además de ello, Petroperú señala dentro de sus fundamentos la incorporación de pruebas adicionales, bajo lo cual surge una tercera pregunta: (iii) ¿era pertinente actuar medios probatorios de oficio en el presente proceso? Es por ello, que a lo largo del informe será necesario determinar en qué consiste el recurso de casación, cuáles son las causales en que se puede sustentar dicho recurso así cómo cuales son los fines de esta institución jurídica. En suma, será de igual manera fundamental determinar el contenido de la prueba de oficio, así como sus límites en la normativa peruana, esto es, ante que supuestos procede su aplicación
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Informe sobre la Casación Laboral N° 16940-2017 ArequipaMacera Gutiérrez, Diana Letizia 18 March 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación pretende analizar los problemas jurídicos más importantes que se desprenden de la casación materia de análisis, con la finalidad de emitir una opinión al respecto. Para tal efecto, se realiza una revisión de los hechos relevantes que componen la controversia, así como los antecedentes del caso. De esta forma, la metodología empleada en este informe se respalda en las normas vigentes en el momento de los hechos, su respaldo legal y constitucional, junto con la interpretación a la luz de diversos principios que rigen el Derecho del Trabajo y el Derecho Procesal del Trabajo, sí como la realizada por diversos autores para así aplicar todo ello a las principales decisiones jurisdiccionales que resolvieron el proceso y constituyen antecedentes de la Casación bajo análisis. En ese sentido, nos adherirnos al sector de la doctrina que se encuentra a favor de la estabilidad absoluta ante el despido incausado y la posibilidad que aplicar en el proceso figuras como la Pretensión Implícita como hipótesis de la flexibilización del Principio de Congruencia Procesal. En ese sentido, se postula la viabilidad de un proceso laboral que no revista de una absoluta rigidez que perjudique al trabajador, quien es la parte procesal en situación de inferioridad económica y jerárquica. Finalmente, se defiende el escenario de aceptar que se modifique la demanda, ampliando pretensiones o incorporándolas en concordancia con los principios y valores de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, lo cual es tributario de un proceso oral y permite darle un significado de garantía de los derechos laborales
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Efectividad de las resoluciones judiciales constitucionales contra el Estado que contienen una obligación de hacer. Estudio y propuestas para fortalecer el deber estatal a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos HumanosNovoa Campos, Bruno Alberto 03 August 2021 (has links)
A pesar de existir resoluciones judiciales, en calidad de cosa juzgada, que se emitieron
en el marco de un proceso constitucional y que disponen una obligación de hacer de pago
de una suma líquida por parte del Estado, se debe esperar la culminación de un
procedimiento administrativo adicional al que ingresan todos aquellos beneficiarios de las
deudas del Estado generadas por sentencias judiciales, de diferentes procesos, en calidad
de cosa juzgada.
Al respecto, se busca comprobar la hipótesis siguiente:
Se requiere asegurar, de manera previa a la aprobación del presupuesto del sector
público para el año fiscal siguiente, una partida presupuestal permanente, en todas las
entidades públicas, destinada a efectivizar las resoluciones judiciales, en calidad de
cosa juzgada, que se emitieron en el marco de un proceso constitucional y que
disponen una obligación de hacer de pago de una suma líquida por parte del Estado.
Para sustentar nuestra hipótesis, la Tesis desarrolla:
En el capítulo primero, el marco constitucional de la Efectividad de las Resoluciones
Judiciales (en adelante, la ERJ);
En el capítulo segundo, la vulneración de la ERJ en procesos constitucionales que
contienen una obligación de hacer de pago de una suma líquida por parte del Estado;
y,
• En el capítulo tercero, nuestras propuestas de solución.
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El principio de oportunidad en el derecho administrativo sancionador peruano: Análisis de la normativa sectorial que regula criterios de oportunidad en el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Transporte de Uso Público, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPDe la Cruz Peña, Alex Manuel 27 May 2020 (has links)
De la revisión de la normativa sectorial emitida recientemente se puede constatar que por
vía legal o reglamentaria se ha atribuido a algunas entidades de la Administración Pública
la facultad para no dar inicio a un procedimiento sancionador. Al respecto, el análisis
sobre si el ejercicio de la potestad sancionadora es de carácter obligatorio o facultativo ha
sido objeto de debate en la doctrina española originándose posturas contrapuestas sobre
el tema, con lo cual no habría un consenso sobre la admisión del principio de oportunidad
en el ámbito sancionador. En ese contexto, este trabajo tiene por finalidad analizar cuáles
serían los alcances y límites de la aplicación del principio de oportunidad en nuestro
ordenamiento jurídico. Esta investigación se justifica en la ausencia de un reconocimiento
expreso del citado principio en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS (TUO de la LPAG). Luego del análisis de la regulación sectorial y acogiendo la
postura planteada por el profesor Rebollo Puig, se concluye que sería admisible
incorporar el principio de oportunidad en materia sancionadora en el TUO de la LPAG,
pero esta situación se encontraría condicionada al cumplimiento de tres aspectos: (i) en
primer lugar, siguiendo el planteamiento del profesor Rebollo, que los criterios de
oportunidad que otorgan discrecionalidad sobre la decisión de dar inicio a un
procedimiento administrativo sancionador tendrían que estar regulados en una norma con
rango de ley; (ii) en segundo lugar, que la aplicación de este principio tendría que darse
antes del inicio formal del procedimiento sancionador, concretamente durante las
actuaciones previas al procedimiento sancionador; (iii) en tercer lugar, que este principio
únicamente sería aplicable para las conductas calificadas como infracciones leves.
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Informe sobre Expediente N° 00319-2013-AA/TC Código de Registro: E-2494Buendía Mori, Armando Joaquín 17 December 2020 (has links)
El presente trabajo busca analizar, desde la perspectiva del Derecho Tributario,
Constitucional y Procesal Constitucional, un caso cuyo origen se remonta a la
expropiación de un bien inmueble de propiedad de Sociedad Agrícola San Agustín S.A.
(SASA) para la ejecución de una obra de gran envergadura. Una vez determinado el
monto de la indemnización justipreciada por la vía arbitral y con el fin de salvaguardar
su derecho de propiedad, SASA interpone una demanda de amparo contra la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),
pretendiendo la inaplicación del artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, que califica
a la expropiación como una forma de enajenación gravable con el referido impuesto.
Demanda que fue finalmente declarada fundada por el Tribunal Constitucional mediante
sentencia recaída en el Expediente No. 00319-2013-AA/TC. Sin duda, el caso tiene
relevancia jurídica, pues supone una investigación jurídica integral desde múltiples
ramas del Derecho, que permite evaluar los principales problemas jurídicos sopesados
en la resolución que al respecto emitió el alto tribunal. Así, a lo largo de este trabajo
demostraremos que, a pesar de que técnicamente la expropiación califica como un
hecho imponible susceptible de generar una ganancia de capital, ello no es sino el reflejo
de un uso excesivo de la potestad tributaria que ostenta el legislador; y que demuestra
una clara vulneración de los principios constitucionales tributarios que fungen de límites
para su adecuado ejercicio.
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Los beneficios de la reincorporación del juez de ejecución penal al sistema penitenciario del PerúOrjuela Osorio, Claudia Patricia 25 May 2020 (has links)
El presente artículo cuenta con mi experiencia en asuntos penitenciarios en
Colombia y Perú. Es una reflexión sobre los beneficios de la reincorporación del
Juez de Ejecución Penal (JEP) en el sistema penitenciario del Perú. Se
expondrá que los procedimientos en los establecimientos penitenciarios (EP)
peruanos registran mayor complejidad al estar a manos del Juez de la
Investigación preparatoria, pronunciamiento del Ministerio público y de la
administración la potestad decisora. Estas circunstancias influyen
negativamente en los programas de rehabilitación, reeducación y reinserción
social.
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Procesos de Estructura Monitoria en el ordenamiento procesal peruano: enfoque y nuevas perspectivas a partir de una experiencia: Ley Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonialFernández Buitrón, Antonio Jesús 02 June 2020 (has links)
El presente trabajo realiza un análisis del proceso monitorio en el Perú
a partir de su incorporación la Ley Nº 28457 y plantea su
conveniencia en aplicarlo a otras materias a partir de dicha
experiencia, como las propuestas en la reforma del proceso civil (2018),
considerando que en tales procedimientos se presentarán cuando
menos dos momentos de valoración probatoria por parte del juez, el
primero al momento de admitir la demanda y el segundo, de haber
mediado una debida notificación, al momento de resolver la oposición,
oportunidad en que el juez deberá establecer la fundabilidad o, caso
contrario, imponer la condena que contempla la figura,
garantizándose así la adecuada tutela del justiciable y su contraparte,
a quienes les asiste en todo momento el derecho a un debido proceso,
escenario ideal sobre el cual podría representarse una justicia eficaz
para casos de tutela individual. / This present work analyzes the process for small claims in Peru from
the incorporation of Law No. 28457 and proposes its convenience in
applying it to other matters based on that experience, such as those
proposed in the reform of the civil process (2018), considering that in
such procedures there will be at least two moments of evidentiary
evaluation by the judge, the first when the application is admitted and
the second, if due notification has been mediated, when the opposition
is resolved, when the judge It must establish the foundability or, on the
contrary, impose the sentence contemplated in the figure, thus
guaranteeing the adequate protection of the defendant and his
counterpart, who are assisted at all times by the right to due process,
an ideal scenario on which an effective justice for other cases.
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La aplicación de las reglas de control de solidez en inferencias probatorias epistemológicas en sentencias condenatorias y el estándar de prueba más allá de toda duda razonableAlvarez Rodriguez, Anghela Leidy 28 May 2020 (has links)
El estándar de prueba más allá de toda duda razonable, ha sido estudiado desde diversos
aspectos problemáticos, siendo uno de ellas su imprecisión y subjetividad. En este trabajo
pretendo abordar este último punto, que, si bien ha sido ampliamente analizado por
diferentes autores, tales como Larry Laudan, Marina Gascón, Jordi Ferrer Beltran, Daniel
González Lagier, entre otros; me centraré en la propuesta de este último, quién plantea la
aplicación de criterios de solidez en inferencias probatorias epistemológicas- fiabilidad,
suficiencia, variedad, pertinencia de la pruebas, eliminación de hipótesis alternativas,
confirmación de hipótesis derivadas- a fin de alcanzar una mayor objetividad a nuestro
estándar de prueba.
El objetivo del presente trabajo es dotar al juez de mejores herramientas de análisis al
momento de sustentar la suficiencia de prueba en una sentencia condenatoria, para ello
pretendo a partir del planteamiento de un caso penal en específico, abordar las principales
dificultades que ofrece el análisis de la suficiencia de prueba, representando mediante un
examen inductivo las inferencias fácticas en el ámbito penal, logrando aplicar las reglas de
control de solidez y verificar como influyen en la motivación, pues si bien no anula el
problema de subjetividad, coadyuvan a una mejor confirmación, y también a una mayor
dotación de credibilidad al dar un hecho por probado
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La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias resolucionesSmith Arias, Paola Fernanda 24 April 2023 (has links)
La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias
resoluciones ha sido ejercida por el máximo intérprete de nuestra Constitución
en una serie de ocasiones. No obstante ello, aún existe una amplia discusión
tanto en Doctrina como a nivel Jurisprudencial vinculada a si es posible
reconocer dicha potestad al Tribunal Constitucional, bajo nuestro actual
sistema jurídico. Por un lado, aquellos que rechazan la posibilidad de reconocer
al Tribunal Constitucional la potestad de declarar la nulidad de sus propias
resoluciones resaltan que existen una serie de objeciones que impedirían
reconocer dicha potestad tales como la vulneración a los principios de cosa
juzgada y seguridad jurídica.
Así, el principal objetivo del presente trabajo es analizar si es posible reconocer
la potestad del máximo intérprete de nuestra Constitución de declarar la nulidad
de sus propias resoluciones, bajo nuestro actual sistema jurídico, sin que ello
implique una vulneración a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.
A través de dicho análisis, llegaremos a la conclusión de que dicha potestad sí
encuentra cabida en nuestro sistema jurídico, siempre que esta sea ejercida en
determinados supuestos y de manera excepcional. / The power of the Constitutional Court to declare the nullity of its own resolutions
has been exercised by the highest interpreter of our Constitution on a number of
occasions. Nevertheless, there is still a wide discussion both in Doctrine and
Jurisprudence as to whether it is possible to recognize such power to the
Constitutional Court. On the one hand, those who reject the possibility of
recognizing the Constitutional Court the power to declare the nullity of its own
resolutions highlight that there are a series of objections that would prevent the
recognition of such power, such as the violation of the principles of res judicata
and legal certainty.
Thus, the main objective of this paper is to analyze whether it is possible to
recognize the power of the highest interpreter of our Constitution to declare the
nullity of its own resolutions, under our current regulatory system, without this
implying a violation of the principles of res judicata and legal certainty. Through
such analysis, we will reach the conclusion that such power does have a place
in our legal system, as long as it is exercised in certain cases and in an
exceptional manner. / Trabajo académico
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Informe sobre expediente Nº 2007-00919-0-1903-JR-CI, acción de amparo: afectación de derechos fundamentales de pueblos indígenasPalomino Murgueytio, Jorge Martin 28 November 2022 (has links)
El presente trabajo desarrolla un esforzado análisis de tres problemas jurídicos inmersos
en una controversia que tomó lugar entre los años 2007 y 2010 en nuestra nación, en
relación a la alegación de afectación de derechos fundamentales de los Waorani
(Tagaeri- Taromenane), Pananujuri (Arablea) y Aushiri -pueblos indígenas- como
consecuencia de la operación de determinadas empresas del rubro petrolero en los
Lotes No. 67 y 39. El caso gira en torno a una Acción de Amparo presentada por la
Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP ante el juez
especializado en lo civil de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de
Loreto. Posteriormente, el caso es sometido -como consecuencia de la apelación del
demandante- al juez superior. Finalmente, el Tribunal Constitucional se pronunciará
respecto de la procedencia del recurso de agravio constitucional postulado por
AIDESEP.
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