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Informe jurídico sobre la Sentencia de inconstitucionalidad contra la Ley 31131Gomez Rojas, Nicole Anthuanne 01 October 2022 (has links)
Por la presente, se realizo el análisis de la Sentencia No. 979/2021 del Expediente No.
00013-2021-PI/TC, en la cual, en primer lugar, se determino si el traslado de los servidores
CAS a los regímenes del Decreto Legislativo No. 276 y No. 728, así como la naturaleza de
los tres mencionados se ajusta al principio de meritocracia. Para, seguidamente determinar
que el traslado no es viable, pues transgreden el principio mencionado, en cada una de sus
tres manifestaciones: acceso, ascenso y estabilidad y, extinción.
Asimismo, se determino que el carácter indeterminado del que doto el Tribunal a raíz de la
sentencia en mención, a un grupo de servidores CAS, específicamente a quienes tendrían
contrato vigente al 10 de marzo de 2021, no resolvería el problema. Y más bien, acentuó las
diferencias en el acceso, el ascenso y la estabilidad del Empleo Público.
En ese sentido, se creyó conveniente considerar como única solución al problema
suscitado, el traslado de todos al Régimen del Servicio Civil, un régimen unificado y que
respeta los principios del empleo público, entre los cuales, está el de mérito. Acotando, las
diversas dificultades que han acaecido para su implementación, como son la supresión del
plazo máximo de 6 años para su traslado. / An analysis of Ruling No. 979/2021 of Case No. 00013-2021-PI/TC is hereby made, in
which, first, it was determined whether the transfer of CAS employees to the regimes of
Legislative Decree No. 276 and No. 728, as well as the nature of the three mentioned, is in
accordance with the principle of meritocracy. In order to then determine that the transfer is
not feasible, since it violates the aforementioned principle in each of its three manifestations:
access, promotion and stability, and termination.
Likewise, it was determined that the indeterminate nature that the Court gave to a group of
CAS employees, specifically to those who would have a contract in force as of March 10,
2021, would not solve the problem. Rather, it accentuated the differences in the access,
promotion, and stability of Public Employment.
In this sense, it was deemed convenient to consider as the only solution to the problem
raised, the transfer of everyone to the Civil Service Regime, a unified regime that respects
the principles of public employment, among which is that of merit. The various difficulties that
have arisen for its implementation, such as the elimination of the 6-year maximum term for
their transfer, have been noted.
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Análisis de la Casación Nro. 1866-2021 La Libertad: ¿la negligencia del trabajador puede constituir un atenuante o eximente de responsabilidad?Gómez Reyes, Arely Fiorella 07 August 2023 (has links)
En el presente informe se analiza el accidente de trabajo producido por la
conducta negligente del propio trabajador accidentado. En ese sentido, el
informe busca determinar cuál es el sistema de responsabilidad civil del
empleador ante accidentes de trabajo y el criterio de imputación por el que el
empleador debe responder ante estos casos. Seguidamente, se analiza si el
artículo 1326 del Código Civil, el cual regula la figura de la denominada
“concausa”, puede ser aplicable supletoriamente al derecho del trabajo.
Finalmente, se desarrolla el contenido de la transacción extrajudicial celebrada
por las partes y si esta era válida para concluir el proceso judicial.
Palabras / This report analyzes the work accident caused by the negligent conduct of the
employee. In that sense, the report seeks to determine what the worker's civil
liability system should be use for work accidents and the imputation criteria by
which the employer must respond in these cases. Next, it is analyzed if article
1326 of the Civil Code, which regulates the figure of "concausa", can be apply for
labor law. Finally, the content of the extrajudicial transaction is developed and if
it was valid to conclude the judicial process.
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La aplicación del principio de igualdad en el contrato de trabajo a tiempo parcial : análisis sobre la validez de la exclusión de beneficios laboralesGayoso Gamboa, Giancarlo 21 March 2019 (has links)
El presente trabajo aborda la problemática existente en torno a la escasa regulación que existe
respecto al contrato a tiempo parcial, el mismo que debiera ubicarse como un mecanismo que
incentive la productividad en las empresas, así como una alternativa para los trabajadores
que requieran laborar en jornadas reducidas. Se plantea como objetivo demostrar que existe
una exclusión de beneficios sociales en los trabajadores contratados a tiempo parcial
contraria al principio-derecho de igualdad, y que, en aplicación de este, se pueden cubrir
vacíos normativos existentes. En efecto, este principio-derecho, implica, entre otros aspectos,
un derecho constitucional subjetivo de ser tratado con igualdad ante la ley y de no ser objeto
de forma alguna de discriminación, pero que también permite, con base en la razonabilidad
y objetividad, establecer diferencias entre las personas, porque así lo exige la naturaleza de
las cosas. Sobre la base de esta premisa, es que se aprecia que la regulación peruana vulnera
el principio-derecho de igualdad cuando excluye de ciertos beneficios sociales a los
trabajadores contratados a tiempo parcial, sin razón que lo justifique. No obstante, se
concluye también que el contrato a tiempo parcial reviste diferencias en relación al contrato
a tiempo completo que hacen que, en tanto sea razonable y guarde correspondencia con el
objeto que los diferencia, los trabajadores bajo aquel tipo contractual dejen de percibir ciertos
beneficios válidamente.
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La precaria regulación de la falta grave de impuntualidad reiterada en el ordenamiento jurídico peruanoValencia Mostajo, Marcela María 30 March 2023 (has links)
La falta grave de impuntualidad reiterada, regulada en el inciso h) del artículo 25°
del Decreto Supremo N° 003-97-TR, se ha estructurado de tal manera que no
provee los elementos necesarios para identificar cuando es que se ha
configurado dicha causal. En efecto, la regulación cuenta con tratamiento muy
amplio y sin delimitación alguna, lo cual trae como consecuencia que se otorguen
facultades legislativas al empleador para decidir qué situaciones se encontrarían
dentro de dicha falta. Con el presente trabajo se pretende identificar las
principales fallas de la regulación actual de la falta grave de impuntualidad
reiterada en función a distintas de sentencias que han tratado el tema y proponer
una serie de factores (enunciativos, no limitativos) que ayudarán a delimitar
cuando es que se está ante dicha causal. / The serious misconduct of repeated delay, regulated in subsection h) of Article
25 of Supreme Decree No. 003-97-TR, has been structured in such a way that it
does not provide the necessary elements to identify when such misconduct has
occurred. In fact, the regulation has a very general treatment without any
delimitation, which results in granting legislative powers to the employer to decide
which situations would fall under such misconduct. The purpose of this paper is
to identify the main flaws in the current regulation of the serious misconduct of
repeated delay according to different rulings that have discussed the issue and
to propose elements (enunciative, not limitative) that will help to establish when
such a cause occurs.
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La Reivindicación de las Modalidades Formativas LaboralesAlburqueque Montes, Maryori Briggitte 30 March 2023 (has links)
Las modalidades formativas laborales conforme se encuentran regulada en la
Ley N° 28518, constituye una de las figuras jurídica que el legislador excluyó del
ámbito laboral, en atención a que está prevista para brindar formación y/o
capacitación a los jóvenes y mayores de 45 años dentro de una empresa; no
obstante, de la lectura integral de los artículos que comprende la citada norma y
de la verificación de la ejecución de la prestación, se puede encontrar rasgos de
laboralidad. En ese sentido, el presente estudio busca determinar si las
modalidades formativas laborales pueden calificar relaciones laborales en la
medida que se compruebe los tres elementos del contrato de trabajo (prestación
personal, subordinación y remuneración), y en caso de configurarse el
componente laboral, evaluar bajo qué régimen de contratación laboral le resulta
aplicable: Régimen laboral general o régimen laboral especial, para sí, poder
establecer una serie de recomendaciones que permitan un mejor acceso de
empleo, protección y/o derechos laborales a los sujetos que se acogen a dicha
figura jurídica. / The labor training modalities, as regulated by Law No. 28518, constitute one of
the legal figures that the legislator excluded from the labor scope, in view of the
fact that it is intended to provide education and/or training to young people and
people over 45 years of age within a company; however, from a comprehensive
reading of the articles included in said law and from the verification of the
execution of the service, it is possible to find evidence of labor characteristics. In
this sense, this study seeks to determine whether the labor training modalities
can qualify as labor relations to the extent that the three elements of the labor
contract (personal service, subordination and remuneration) are verified, and if
the labor component is configured, to evaluate under which labor contracting
regime is applicable: General labor regime or special labor regime, in order to establish a series of recommendations that allow better access to employment,
protection and/or labor rights to the subjects that use such legal figure.
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Comentarios a la Ley n° 31572, Ley del teletrabajoRamos Espinoza, Néstor Denys 27 March 2023 (has links)
El presente artículo tiene como tópico analizar y comentar la ley n° 31572, Ley
del teletrabajo, tocando temas muy interesantes como la reversibilidad, la
desconexión digital y la negociación colectiva de trabajo. En el primer capítulo,
se revisa las definiciones sobre el teletrabajo y se ensaya ideas importantes
sobre la reversibilidad y el poder directriz del empleador, luego en el segundo
capítulo se señala la importancia de que la desconexión digital tenga un enfoque
de prevención de riesgos y laborales, y por último, en el tercer capítulo se
propone a la negociación colectiva de trabajo como el medio idóneo en caso el
reglamento de la ley comentada no establezca los puntos acotados en los
capítulos anteriores. / The topic of this article is to analyze and comment on Law No. 31572, the
Teleworking Law, touching on very interesting topics such as reversibility, digital
disconnection and collective labor bargaining. In the first chapter, the definitions
of teleworking are reviewed and important ideas about reversibility and the
directing power of the employer are tested, then in the second chapter the
importance of digital disconnection having a risk and labor prevention approach
is pointed out. , and finally, in the third chapter, collective labor bargaining is
proposed as the ideal means in case the regulation of the commented law does
not establish the points delimited in the previous chapters.
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La prueba del acoso laboral o mobbing en el ordenamiento jurídico peruanoQuispe Lovatón, William 31 May 2021 (has links)
En el presente trabajo académico se analiza la configuración del acoso laboral o mobbing, se
explica cuáles son las razones por las cuales existe una dificultad probatoria cuando se
pretende demostrar la ejecución de esa conducta en un proceso laboral. Asimismo, se analiza
la regulación de la carga de la prueba del acoso laboral o mobbing en el ordenamiento jurídico
peruano, a partir de las disposiciones contenidas en la Ley N° 29497 (Nueva Ley Procesal
del Trabajo) y, además, se realiza un análisis sobre su regulación en el derecho comparado,
a partir del procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales regulado en Chile y
España. En virtud al desarrollo temático expuesto, se alcanza el objetivo principal del
presente trabajo académico, consistente en proponer los medios probatorios que demuestren
de manera idónea la configuración de dicha conducta; concluyendo que existen cuatro (04)
medios probatorios útiles que pueden ser ofrecidos a la demanda para demostrar el acoso
laboral o mobbing, en específico: i) La pericia que contiene el detalle y relación de causalidad
del daño alegado por la víctima, ii) Los documentos, iii) La declaración testimonial y iv) La
declaración de parte, teniendo cada uno de ellos características propias que permiten su
valoración objetiva.
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Ratificación del Convenio 190: Desafíos normativos que enfrenta la legislación peruana para la implementación del ConvenioApaza Vasquez, Pamela Allison 27 March 2023 (has links)
El objetivo del presente trabajo es identificar cuáles serían los desafíos que enfrenta
el Estado peruano para armonizar el Convenio núm. 190 a nuestra normativa
interna, a partir de la ratificación que ha realizado el Perú el 8 de junio de 2022,
teniendo como plazo para adecuar la misma hasta el 8 de junio de 2023.
De este modo, a fin de determinar cuáles serían los retos que enfrenta el Estado
Peruano, realizaremos, en primer lugar, un análisis de los antecedentes del
Convenio núm. 190 y su Recomendación núm. 206, con el objetivo de demostrar
que sí existía una necesidad de contar con un instrumento internacional en el mundo
laboral que definiera el acoso y violencia. En segundo lugar, analizaremos nuestras
normas internas, tales como la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento
Sexual – Ley No. 27942, el Decreto Legislativo No. 14140 y demás pertinentes
señalando el ámbito de aplicación de cada una de las referidas normas y su
respectivo contenido, así como la diferencia entre las diferentes modalidades de
acoso. Finalmente, con la información anteriormente señalada se identificará los
desafíos que presenta adecuar el ámbito de aplicación, regulado en el artículo 2 del
Convenio núm. 190, a nuestra legislación interna. / The purpose of this paper is to identify the challenges Peru faces in adopting
Convention No. 190 into its national legislation, following Peru's ratification on June
8, 2022, with a deadline of June 8, 2023.
Consequently, to determine the challenges faced by the Peruvian State, we will first
analyze the background of Convention No. 190 and its Recommendation No. 206,
with the aim of demonstrating that there was a need for an international instrument
in the world of work that defines harassment and violence. Secondly, we will analyze
our internal norms, such as the Law for the Prevention and Punishment of Sexual
Harassment - Law No. 27942, Legislative Decree No. 14140 and other relevant laws,
pointing out the scope of application of each of the referred norms and their
respective content, as well as the difference between the different modalities of
harassment. Finally, with the information, the challenges of adapting the scope of
application, regulated in Article 2 of Convention No. 190, to domestic legislation will
be identified.
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La naturaleza de la infracción laboral en materia de trabajo infantil: ¿El fin justifica los medios?: A propósito de la Resolución N°169-2021-SUNAFIL/TFLBoccolini Caro, Estephanie Francesca 04 August 2022 (has links)
El objeto principal del presente informe jurídico es analizar los argumentos emitidos por
el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución N°169-2021-SUNAFIL con
respecto a la naturaleza de la infracción en materia de trabajo infantil contenida en el
artículo 25.7 del Reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo, calificada
como “muy grave”. En base a ello, determinar cuál es el bien jurídico tutelado en dicho
artículo, pues presenta un problema de tipicidad y razonabilidad al atribuirle la misma
consecuencia jurídica tanto a los incumplimientos administrativos como a las peores
formas de trabajo infantil.
Para resolver si correspondía -o no- sancionar a la empresa por no contar con la
autorización que emite la Autoridad Administrativa de Trabajo para que los
adolescentes laboren, se realizará un análisis a la luz de la normativa nacional e
internacional en materia de trabajo infantil, la inspección laboral, la seguridad y salud
en el trabajo, y los principios del procedimiento sancionador aplicables.
Finalmente, se determinará cuál es la naturaleza de la sanción en materia de trabajo
infantil, al amparo de una correcta graduación de la sanción, del test de
proporcionalidad, y aplicando los principios de razonabilidad y tipicidad para resolver
el caso, a efectos de resguardar la salud integral de los niños, niñas y adolescentes, y
garantizar sus derechos como trabajadores, de la mano con la finalidad de la inspección
laboral. / The main purpose of this legal report is to analyze the arguments issued by the Labor
Inspection Court in Resolution N°169-2021-SUNAFIL about the nature of the child
labor infraction contained in Article 25.7 of the Regulation of the General Labor
Inspection Law, classified as “very serious”. On this basis, it’s necessary to determine
which is the legal right protected in this article, due to the fact that it presents a problem
of typicity and reasonableness when attributing the same legal consequence to
administrative violations with the worst forms of child labor.
In order to resolve whether the company should -or should not- be sanctioned for not
having the authorization issued by the Administrative Labor Authority for adolescents
to work, an analysis will be made of national and international regulations on child
labor, labor inspection, occupational safety and health, and the applicable principles of
sanctioning procedure.
Finally, the nature of the sanction in the matter of child labor will be determined, under
the protection of a correct graduation of the sanction, the proportionality test, and
applying the principles of reasonableness and typicality to resolve the case, in order to
safeguard the integral children and adolescents’ health and guarantee their rights as
workers, with the main purpose of the labor inspection.
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Dentro de la ejecución de labores bajo la modalidad de Teletrabajo ¿cuándo un accidente, ocurrido en el lugar elegido por el trabajador, debe ser considerado como accidente de trabajo? y ¿cuál es la responsabilidad del empleador?Ayala Martínez, Pedro Benjamín 07 December 2023 (has links)
La pandemia provocada por el COVID19 (en adelante cada vez que utilicemos el término pandemia, esto se refiere a COVID19), no sólo trajo cambios en la salud de las personas, en los usos y costumbres personales y familiares, así como en todas nuestras relaciones interpersonales sino que también trajo consigo un cambio en las relaciones laborales, concretamente el uso masivo de la figura del trabajo en remoto, es decir, desde casa, sobre todo al inicio de la pandemia para luego convertirse en lo que este año 2022 se llama Teletrabajo, que puede ser puro, es decir, sin asistiendo a las oficinas, o bajo la modalidad híbrida que combina días en oficina y días en casa o lugar elegido para trabajar.
Ahora bien, antes de la pandemia existía a nivel mundial la modalidad de trabajo realizado fuera de las instalaciones de la empresa, denominada Teletrabajo, tenemos que esta modalidad se implementó de manera abrupta a nivel mundial durante los años 2020 y 2021, años en los que se restringió la libertad de tránsito y para realizar funciones. en el lugar de trabajo estaban restringidos.
Bajo este escenario, las tareas administrativas, salvo algunos sectores que la normativa catalogó como esenciales -en el caso peruano Decreto Supremo 044-2020-PM, se realizaban desde el domicilio del trabajador o desde el lugar elegido por él como prevención al contagio. Sin embargo, no se tuvo en cuenta ni acotó si los accidentes que pudieran sufrir los trabajadores en el hogar o lugar de trabajo debían considerarse accidentes de trabajo; Asimismo, no se deslindó la responsabilidad del empleador.
A partir del escenario descrito en el párrafo anterior, este trabajo busca establecer una guía para operadores de justicia, inspectores de entidades fiscalizadoras y empleadores sobre cuándo un accidente ocurrido durante el Teletrabajo debe ser considerado un accidente de trabajo y en qué medida el cubre la responsabilidad de la empresa / The pandemic caused by COVID19 (hereinafter every time we use the term pandemic, this refers to COVID19), not only brought changes in people's health, in personal and family uses and customs, as well as in all our interpersonal relationships but also brought with it a change in labor relations, specifically the massive use of the figure of working remotely, that is, from home, especially at the beginning of the pandemic and then becoming what this year 2022 is called Teleworking, which can be pure, that is, without attending the offices, or under the hybrid modality that combines days in office and days at home or place chosen to work.
Now, before the pandemic, there was worldwide the modality of work carried out outside the company's facilities, called Telework, we have that this modality was implemented abruptly worldwide during the years 2020 and 2021, years in which the freedom of transit and to perform functions in the workplace were restricted.
Under this scenario, administrative tasks, except for some sectors that the regulations classified as essential – in the Peruvian case Supreme Decree 044-2020-PM, were carried out from the worker's home or from the place chosen by him as prevention to contagion. However, it was not taken into account or delimited as to whether accidents that workers might suffer at home or place of work should be considered as accidents at work; Likewise, the employer's liability was not delimited.
Based on the scenario described in the previous paragraph, this paper seeks to establish a guide for justice operators, inspectors of audit entities and employers regarding when an accident that occurred during Telework should be considered an accident at work and to the extent that the company's responsibility covers
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