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Análisis económico de la duración del proceso de ejecución de garantíahipotecaria y las consecuencias en el comportamiento del consumidorChiroque Peralta, Claudia Rosa 14 January 2022 (has links)
En las últimas décadas, nuestro país ha venido experimentando un alza en la colocación
de créditos hipotecarios, por ello requiere atención el proceso de recuperación de crédito
de las entidades financieras, ya que resulta inevitable el incremento también de los
potenciales deudores. El presente trabajo de investigación se enfoca en el Efecto
Peltzman que genera la duración del proceso de ejecución de garantía hipotecaria en el
comportamiento del consumidor del sistema financiero tomando en cuenta el modelo de
la banca múltiple que lo rige. Para ello, se deberá determinar si se está cumpliendo el
objetivo del proceso de ejecución de garantía hipotecaria en el tiempo legal establecido
o si, por el contrario, el plazo real puede estar modelando perniciosamente la conducta
de quien adquiere este tipo de crédito, incentivándolo a que deje de pagar puesto que
no hay una sanción efectiva. / In recent decades, our country has been experiencing an increase in the placement of
mortgage loans, which is why the process of recovery of the credit of financial institutions
requires attention, since it is inevitable the increase of potential debtors. This research
paper focuses on the Peltzman Effect that generates the duration of the foreclosure
process in the behavior of the consumer of the financial system taking into account the
they are under the multiple banking concept. To do so, it must be determined whether
the objective of the foreclosure process is being met within the prescribed legal time or
whether, on the contrary, the actual term may be adversely shaping the conduct of the
acquirer.
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Informe Jurídico sobre Sentencia No. 00027 emitida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de LambayequeOlayunca Flores, Alvaro Paul Enrique 01 August 2024 (has links)
El presente informe analiza la Sentencia No. 00027 emitida por la Primera Sala
Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Jusiticia de Lambayeque en el
marco de un proceso de otorgamiento de escritura pública respecto de una
minuta de compraventa de fecha 26 de agosto de 2011. A este respecto, la
primera parte del informe está destinada a evidenciar que la Sala no tuvo un
correcto entendimiento de la institución referida a la suspensión del proceso por
prejudicialidad civil regulada en el artículo 320º del Código Procesal Civil, pues
si bien ha declarado improcedente el pedido de suspensión del proceso
formulada por la parte demanda, esta decisión solo es correcta en la forma, ya
que las razones que sustentan la misma son equivocadas y evidencian un
desconocimiento de esta institución. Por otro lado, la segunda parte de este
informe se centra en demostrar los errores en la valoración de la prueba en los
que ha incurrido la Sala los cuales han generado que se declare fundada la
demanda de otorgamiento de escritura pública respecto de una minuta de
compraventa que es manifiestamente nula por vulneración al órden público
según el inciso 8 del artículo 219º del Código Civil y el VIII Pleno Casatorio Civil. / This report analyzes Judgment No. 00027 issued by the First Specialized Civil
Chamber of the Superior Court of Justice of Lambayeque in the framework of a
process of granting a public deed with respect to a bill of sale dated August 26,
2011. In this regard, the first part of the report is intended to show that the
Chamber did not have a correct understanding of the institution referring to the
suspension of the process for civil prejudicial proceedings regulated in Article 320
of the Code of Civil Procedure, since although it has declared inadmissible the
request for suspension of the process made by the plaintiff, this decision is only
correct in form, since the reasons that support it are wrong and show a lack of
knowledge of this institution. On the other hand, the second part of this report
focuses on demonstrating the errors in the assessment of the evidence in which
the Chamber has incurred, which have led to the declaration of foundation of the
claim for the execution of a public deed with respect to a bill of sale that is
manifestly null and void for violation of public order according to paragraph 8 of
article 219 of the Civil Code and the VIII Civil Cassation Plenum.
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Informe jurídico sobre la sentencia recaída en el Expediente N° 362-2020-0- 1817-SP-CO-02 (Caso arbitral N° 311-2018-CCL): Anulación de laudo arbitral por reconducción de la causa petendiRamos Alarcón, Bruno Mario 31 July 2024 (has links)
El presente informe analiza la corrección de una sentencia expedida por la
Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima que declaró nulo en
parte un laudo arbitral a través del cual había concedido una pretensión
indemnizatoria por incumplimiento contractual, al considerar que dicho laudo
arbitral contenía una motivación sustancialmente incongruente, toda vez que el
Tribunal Arbitral recalificó el factor de atribución postulado por el demandante
arbitral – reconducción de la causa petendi.
El problema principal radica en determinar si la decisión adoptada por la Sala fue
acertada o no. Para lo cual analizaremos, a la luz de lo establecido por la doctrina
y la jurisprudencia, si el Tribunal Arbitral, al recalificar el factor de atribución,
respetó el contradictorio y al principio de congruencia de las partes.
La conclusión principal es que el Tribunal Arbitral aplicó el principio iura novit
curia sin respetar el derecho al contradictorio de la perjudicada, generando así
un laudo arbitral incongruente en relación a los términos iniciales del debate.
Al respecto, si bien el ordenamiento jurídico peruano no contempla una
regulación óptima del dicho principio, en la medida que la actual no ha
determinado los límites que debe suponer su aplicación, la doctrina y la
jurisprudencia se han encargado de delimitar los límites de dicho principio.
Al respecto, existe un consenso en que su debida aplicación pasa por respetar
el derecho al contradictorio, debiéndose correr traslado a las partes, antes de
laudar o emitir sentencia, a fin de que puedan cuestionar los nuevos términos del
debate. / This report analyzes the correction of a judgment issued by the Second Civil
Chamber with Commercial Subspecialty of Lima that declared null and void in
part an arbitration award through which it had granted a claim for damages for
breach of contract, by considering that such arbitration award contained a
substantially inconsistent motivation, since the Arbitral Tribunal re-qualified the
attribution factor postulated by the plaintiff in the arbitration - reconduction of the
causa petendi.
The main problem lies in determining whether the decision adopted by the
Chamber was correct or not. To this end, we will analyze, in the light of the
doctrine and case law, whether the Arbitral Tribunal, in recharacterizing the
attribution factor, respected the contradictory and the principle of congruence of
the parties.
The main conclusion is that the Arbitral Tribunal applied the iura novit curia
principle without respecting the right to contradictory arguments of the injured
party, thus generating an inconsistent arbitral award in relation to the initial terms
of the debate.
In this regard, although the Peruvian legal system does not contemplate an
optimal regulation of the said principle, to the extent that the current one has not
determined the limits that its application should entail, the doctrine and
jurisprudence have been in charge of delimiting the limits of the said principle.
In this regard, there is a consensus that its due application involves respecting
the right to contradictory arguments, and that it must be applied in a manner that
is consistent with the right to a fair trial.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia 310/2023 del Tribunal Constitucional - Expediente N.º 03326-2017-PA/TC Apurímac - Comunidad Campesina De AsacasiSánchez Sánchez, Felicita Alita 01 August 2024 (has links)
En la sentencia 310/2023, el Tribunal Constitucional (en adelante “Tribunal”)
había admitido la demanda por agravio constitucional, para lo cual fue
presentada por medio de un recurso de amparo por parte la comunidad
campesina de Asacasi bajo la representación de Hipólito Tarapaqui Cuñas
contra el Instituto Geológico o, Minero y Metalúrgico; el Ministerio de Energía y
Minas; y la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac. Esto en razón
a que el demandante indica que se habrían aprobado concesiones mineras sin
haberse realizado, previamente la consulta previa.
No obstante, el demandante alega que había agotado las vías judiciales previas
ante el Juzgado Mixto de Cotabambas de la Corte Superior de Justicia de
Apurímac (en adelante “Juzgado”) que declaró improcedente su demanda por
extemporaneidad de plazo; y en la segunda instancia, frente a la Corte Superior
de Justicia de Apurímac (en adelante “CSJ”) que terminó por declarar infundada
la demanda.
Aunque, para el Tribunal indicó que no se habría valorado el reconocimiento de
la demandante como una comunidad campesina y nativa, a fin de que esta
pudiera hacer valer una serie de derechos especiales que le constaban, en
cumplimiento del artículo 89 de la Constitución Política del Perú de 1993 (en
adelante “Constitución”); en particular del derecho de la consulta previa para este
caso. De modo que la omisión del reconocimiento legal, le privó el derecho de
voto, el cual a pesar de no ser vinculante si era un requisito indispensable, que
tenía que cumplirse para la autorización de la concesión minera. / In the jurisprudence 310/2023, the Constitutional Court had admitted the claim of
constitutional grievance, for which it was presented through an appeal for
protection by the peasant community of Asacasi under the representation of
Hipólito Tarapaqui. Wedges against the Geological, Mining and Metallurgical
Institute; the Ministry of Energy and Mines; and the Regional Directorate of
Energy and Mines of Apurimac. This, according to the plaintiff, indicates that the
mining concessions would have been approved without prior consultation having
been previously carried out.
However, the plaintiff alleges that he exhausted previous judicial remedies before
the Cotabambas Mixed Court of the Superior Court of Justice of Apurímac, which
declared his claim inadmissible for failure to meet deadlines; and in the second
instance, before the Superior Court of Justice of Apurímac, which ended up
declaring the claim unfounded.
Although, for the Constitucional Court it indicated that the recognition of the
plaintiff as a peasant and native community would not have been valued, so it
could assert a series of special rights that were known to it, in compliance with
article 89 of the Political Constitution. from Peru 1993; in particular the right to
prior consultation in this case. So the omission of legal recognition deprived him
of the right to vote, which, despite not being binding, was an essential
requirement that had to be met for the authorization of the mining concession.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia de Revisión N° 408-2021- La LibertadRivadeneira Benitez, Rosa Rebeca 07 August 2024 (has links)
En el presente informe jurídico se aborda la acción de revisión interpuesta por
Ricardo Ávalo Flores, contra la sentencia que lo condenó como autor del delito de
libramiento indebido. La argumentación central se basa en determinar que la Corte
Suprema no valoró la prueba nueva presentada por el accionante, ni motivó
correctamente la sentencia, conforme a las garantías del debido proceso y la tutela
jurisdiccional efectiva.
Se advierte una deficiente valoración sobre la alegada vulneración del derecho de
defensa, al haber sido asesorado por un abogado que no contaba con título válido.
Además, se evidencian deficiencias en la valoración probatoria realizada por la
Corte Suprema, al no aplicar rigurosamente sus propios criterios jurisprudenciales
e incurrir en errores fácticos.
Finalmente, se identifican falencias en la debida motivación de la sentencia, al omitir
la valoración de pruebas críticas, utilizar falacias y generalizaciones sin sustento
probatorio, y no abordar correctamente las cuestiones centrales planteadas por el
accionante. / This legal report addresses the review action filed by Ricardo Ávalo Flores against
the sentence that convicted him as the perpetrator of the crime of improper drafting.
The central argument is based on determining that the Supreme Court did not
evaluate the new evidence presented by the petitioner, nor did it properly justify the
sentence, in accordance with the guarantees of due process and effective judicial
protection.
There is a deficient assessment of the alleged violation of the right to defense, as
the defendant was advised by a lawyer who did not have a valid license.
Furthermore, there are evident deficiencies in the evidentiary assessment conducted
by the Supreme Court, as it did not rigorously apply its own jurisprudential criteria
and incurred factual errors.
Finally, shortcomings are identified in the proper justification of the sentence, as it
omits the evaluation of critical evidence, uses fallacies and generalizations without
evidentiary support, and does not correctly address the central issues raised by the
petitioner.
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Informe jurídico sobre la Resolución N°9 del Expediente Judicial Electrónico N° 00410-2021- 0-1817-SP-CO-01Rojas Rosales, Gerardo Jaime 07 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico aborda un caso judicial donde se declaró fundado un recurso
de anulación de laudo arbitral por supuestamente adolecer de vicios de motivación al no
presentar una valoración del informe de un perito cuyo objeto era afirmar las deficiencias
técnicas de un expediente técnico. Por lo cual, mediante el análisis de la doctrina,
legislación y jurisprudencia se cuestiona la decisión judicial porque los jueces emitieron
opinión sobre los criterios presentados por los árbitros para resolver el arbitraje, aún
cuando ello está prohibido bajo la Ley que norma el arbitraje. Del mismo modo, el
informe apoya la posición de que los supuestos de vicios de motivación aplicables a los
laudos arbitrales serán la inexistencia de motivación y la falta de justificación interna. Por
último, se presenta una opinión respecto a una cuestión de fondo del arbitraje: la invalidez
de la resolución contractual de una parte y una supuesta vulneración a la cosa juzgada por
el laudo arbitral. / The present legal report addresses a judicial case where an appeal to annul an
arbitration award was upheld on the grounds of alleged motivational defects, as it
failed to provide an assessment of an expert's report which aimed to highlight the
technical deficiencies of a technical file. Therefore, through the analysis of doctrine,
legislation, and jurisprudence, the judicial decision is questioned because the judges
gave an opinion on the criteria presented by the arbitrators to resolve the arbitration,
even though this is prohibited under the Law governing arbitration. Similarly, the
report supports the position that the grounds for motivational defects applicable to
arbitration awards will be the absence of motivation and the lack of internal
justification. Finally, an opinion is presented regarding a substantive issue of the
arbitration: the invalidity of one party's contract termination and an alleged violation of
res judicata by the arbitration award.
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Informe jurídico sobre la Casación Nro. 2760-2007 LimaRojas Lagos, Mary Cristina 31 July 2024 (has links)
El presente caso versa sobre una demanda de ODSD entre las empresas RUCO
SRL y AMERICAN GOLD SAC por el cual se solicita el cumplimiento de pago de
USD $150,154.20 por concepto de alquiler de un Scoomptram Eléctrico por el
período de abril 2004 a junio 2006.
Al ser un proceso de ejecución, se desarrollará como problemas i) si los
documentos impagos de renta presentados en autos por RUCO SRL son títulos
ejecutivos para nuestro ordenamiento, ii) si la obligación contenida en estos
cumple con los requisitos de ser cierta, expresa, exigible y liquida o liquidable
conforme al art. 689 de nuestra norma procesal, y iii) si es correcto el concepto
de título ejecutivo adoptado por la Sala Civil Transitoria en contraposición de lo
que exponen los artículos 688 y 689 del Código Procesal Civil.
Para ello se empleará el Código Civil y el Código Procesal Civil actualizados, así
como el tema Nro. II del Pleno Jurisdiccional Nacional Comercial – Proceso
Único de Ejecución (18 y 19 de julio del 2014) y el Sexto Pleno Casatorio del 28
de octubre del 2014. También se emplearán posiciones de juristas nacionales
sobre el tema y precedentes de otros expedientes de procesos de ejecución en
Juzgados Comerciales.
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La Prisión Preventiva problemas en su aplicaciónDominique Palacios, Luis 02 April 2022 (has links)
Unos de los problemas en el ámbito del derecho procesal penal, en la actualidad es sobre
la imposición de la prisión preventiva en el Perú; por cuanto existe una inadecuada
aplicación por parte de los jueces, puesto que al aplicarlas en muchos casos lo realizan
sin que concurren los presupuestos materiales, requisitos y principios, establecidos por
nuestras normas procesales; así como la jurisprudencia de nuestros tribunales de
justicia, por cuanto no realizan un análisis pormenorizados de los mismo llegando a
expedirse prisiones preventivas de manera abusiva que linda con la arbitrariedad
afectando derechos fundamental cuando una persona es sometida a un proceso penal. / One of the problems in the field of criminal procedural law is currently on the imposition of
preventive detention in Peru, there is an inadequate application by the judges because
when applying them in many cases they do it without the material budgets, requirements
and principles, established by our procedural rules; as well as jurisprudence, since a
detailed analysis of the same is not carried out, and preventive prisons are issued in an
abusive manner that borders on arbitrariness affecting the fundamental rights of a person
subjected to a criminal process.
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El cese colectivo por causas económicas, tecnológicas, estructurales o análogas en el Perú : propuestas para su viabilidadQuino Cancino, Shirley Charlotte 28 February 2020 (has links)
Los ceses colectivos se encuentran regulados desde inicios de los años noventa
como una modalidad para concluir relaciones de trabajo siempre que existan
causas objetivas. No obstante, en Perú existe escasa jurisprudencia en torno a
este tipo de ceses, pues, en la práctica, los empleadores no recurren a esta
modalidad de terminación de los contratos de trabajo aun cuando exista la causa
objetiva señalada en la norma y cumpla con los requisitos legales. En el presente
trabajo señalamos que la inviabilidad de los ceses colectivos se debe a razones
asociadas al establecimiento de un procedimiento rígido y desfasado, que omite
considerar que el modelo actual del mercado de trabajo es dinámico, pues la
coyuntura en ocasiones exige a las empresas adaptarse a las nuevas
necesidades a partir de la reestructuración de su planilla y/o de sus formas de
producción para adaptarse a las exigencias del mercado. El objetivo de la tesis
es proponer modificaciones legislativas que permitan a los empleadores emplear
la normativa relacionada a ceses por causas objetivas, siempre que existan
dichas causas y que puedan ser acreditadas; para lo cual hemos considerado
necesario redefinir cada una de las causas objetivas, proponer pautas tanto para
la realización del procedimiento de aprobación y recalcar la necesidad de la
regulación de la situación post- cese colectivo. Para la elaboración de la tesis se
llevó a cabo una investigación bibliográfica, sobre la base de fuente nacional y
extranjera; así como una investigación sobre la base de los pronunciamientos
emitidos por el Ministerio del Trabajo sobre la materia.
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¿Se satisfacen las garantías del derecho de impugnación en la figura de la impugnación diferida?Verde Campos, Brian Saúl 29 January 2021 (has links)
La presente investigación tiene como propósito determinar si la impugnación diferida
satisface las garantías constitucionales que rigen el ordenamiento procesal penal, para
lo cual se identifican y desarrollan los supuestos en los que esta figura vulnera las
garantías del proceso penal. Del mismo modo, se propone una interpretación más
adecuada de la impugnación diferida que tenga una mejor capacidad de rendimiento
respecto de los casos que regula y de los supuestos análogos en los que se viene
aplicando. Finalmente, se expone una propuesta de lege ferenda que permite dotar de
coherencia a la impugnación diferida respecto de las garantías del proceso penal. La
conclusión principal evidencia que la impugnación diferida del sobreseimiento debe ser
inaplicada al no ser compatible con las garantías constitucionales del proceso penal,
razón por la cual los autos que estimen una solicitud de sobreseimiento o excepción, al
ser impugnados por las partes acusadoras, deben concederse con efecto devolutivo y
sin la calidad de diferida, todo ello sin perjuicio de otros casos de efecto diferido que se
analizan en el presente trabajo.
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