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La resolución judicial que convalida el Congelamiento Administrativo de Fondos: posibilidad y legitimidad de presentar impugnación ante su otorgamiento o denegatoriaCueva Morales, Carlos 20 June 2023 (has links)
El Congelamiento Administrativo de Fondos (CAF) es una medida limitativa del derecho
de propiedad, que puede aplicar la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF Perú),
excepcionalmente, cuando estime, de manera muy preliminar, que determinados activos
provienen de o están vinculados a actividades de lavado de activos. Se trata de una
disposición en la que, sin mandato judicial, pero de manera sustentada, una autoridad
administrativa ordena a las entidades financieras y otros sujetos obligados congelar los
fondos de una persona natural o jurídica incluida en una investigación de la UIF Perú o
del Ministerio Público. Esta medida está sujeta a convalidación judicial, en el brevísimo
plazo de 24 horas. La finalidad del CAF es detener el flujo de los fondos que puedan estar
vinculados a actos de lavado de activos, así como preservar los elementos de prueba para
el correspondiente proceso de investigación y dar la oportunidad al Ministerio Público
para que solicite al Poder Judicial la imposición de medidas de coerción sustitutorias. En
el presente trabajo se sostiene que, si bien el CAF supone la afectación al derecho de
propiedad, dicha afectación es parcial y se justifica en el marco del esfuerzo que debe
desarrollar el Estado para la investigación y represión del del delito de lavado de activos.
Por otro lado, existen justificadas razones para que el procedimiento de emisión del
congelamiento de fondos y su convalidación judicial se lleve a cabo inaudita pars
respecto de las personas afectadas con dicha medida. Finalmente, al amparo de tratados
internacionales, la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Penal y demás
normativa aplicable, las personas afectadas con una medida de CAF tienen el derecho a
tomar conocimiento de dicha medida y a ejercer su derecho de defensa, a través del
recurso de apelación de la resolución judicial que dispone la convalidación del
congelamiento. En tal supuesto, dicha apelación no debe sino revisar los aspectos
específicamente señalados en la ley que regula el CAF, como condición necesaria para su
emisión, sin entrar a un debate probatorio. Por otro lado, en caso de denegatoria de la
convalidación judicial del CAF, la UIF Perú tiene legitimidad para apelar dicha decisión. / The Administrative Freezing of Funds (CAF) is a limiting measure of property rights,
which can be applied by the Financial Intelligence Unit of Peru (UIF Peru), exceptionally,
when it deems, in a very preliminary way, that certain assets come from or are bounded
to money laundering activities. This is a provision in which, without a Court Order, but
in a sustained manner, an administrative authority orders to financial entities and other
compelled subjects to freeze the funds of a natural or legal person involved in an
investigation by the UIF Peru or the Public Prosecutor. This measure is subject to be
confirmed by the Court, in the very short term of 24 hours. The purpose of the CAF is to
stop the flow of funds that may be related to acts of money laundering, as well as to
preserve the evidence for the corresponding investigation process and give to the Public
Prosecutor the chance to request the Court to impose a substitute coercive measure. In
this paper it is argued that, although the CAF supposes the affectation to the property
right, that affectation is partial, and it is justified within the framework of the effort that
the State must develop for the investigation and the fight against the crime of money
laundering. On the other hand, there are justified reasons for the procedure for issuing the
freezing of funds and their judicial validation to be carried out unheard of with respect to
the people affected by said measure. Finally, under international treaties, the Political
Constitution of Peru, the Criminal Procedure Code and other applicable regulations, the
people affected by a CAF measure have the right to be aware of said measure and to
exercise their right to defense, through the Appeal of the judicial resolution that provides
for the confirmation of the freezing. In such a case, said appeal should only review the
aspects specifically indicated in the law that regulates the CAF, as a necessary condition
for its issuance, without having a debate. On the other hand, in case of refusal of the
judicial confirmation of the CAF, the UIF Peru has the legitimacy to appealsaid decision.
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El desconocimiento del paradero y la ausencia del lugar de residencia como causales de inadmisión de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz”Vera Valle, Manuel Steven 17 October 2023 (has links)
La lectura de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz” es un
procedimiento excepcional del juicio oral sujeto a las causales previstas en los literales
c) y d) del numeral 1 del artículo 383 del Código Procesal Penal. Al respecto, en esta
investigación sostengo que el desconocimiento del paradero y la ausencia del lugar de
residencia, pese a estar contempladas en el precepto procesal antes citado, son
inaplicables sobre el “testigo-colaborador eficaz”, ya que afectan los derechos a
contrainterrogar y la regla de prueba plenaria de los delatados. Por lo anterior, considero
inadmisible la lectura de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz”
amparada en dichas circunstancias. Adicionalmente, estimo inaplicable la sentencia Al
Khawaja y Tahery vs. Reino Unido en esta discusión. Finalmente, expongo las
consecuencias prácticas de la postura defendida. / Reading statements of an absent "plea-bargaining witness" is an exceptional procedure
of the trial according to the grounds stipulated in letters c) and d) of numeral 1 of article
383 of the Code of Criminal Procedure. In this paper, I argue that the lack of knowledge
of the witness' whereabouts and the absence of the place of residence, despite being
contemplated in the aforementioned procedural precept, are inapplicable to the "pleabargaining witness", since they affect the rights to cross-examine and the rule of plenary
evidence granted to the accused. Therefore, I consider inadmissible reading statements
of an absent "plea-bargaining witness" under such circumstances. I also consider
inapplicable the Al Khawaja and Tahery v. Reino Unido judgment in this debate. Finally,
I explain the practical consequences of the view I have defended.
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Los hechos en el precedente : fundamentos para una reconstrucción racional del precedente constitucional en el PerúRamírez Figueroa, Jim Leofel 28 August 2018 (has links)
Con la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional se introdujo al sistema jurídico
peruano la figura del precedente constitucional vinculante. A la luz de dicha regulación, el
Tribunal Constitucional ha emitido un sin número de precedentes vinculantes, los cuales
demuestran ausencia de racionalidad en la formación de estos, principalmente por los siguientes
aspectos: formación abstracta del precedente constitucional, esto es, un precedente creado al
margen de los hechos del caso concreto; y a partir de la ausencia de conexión entre el
precedente y los hechos, se fijan como extremos vinculantes aquellos razonamientos que no son
la ratio decidendi. Bajo este contexto, cabe preguntarse: ¿Es racional el modus operandi del
Tribunal Constitucional en la formación e identificación del precedente constitucional? ¿Se
pueden interpretar los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional de manera distinta a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional?
Pues bien, con la expresión «precedente vinculante» se alude a la obligación que tienen los
jueces y tribunales de seguir decisiones anteriores al tomar una decisión posterior. La doctrina
del precedente, surgida en la tradición del common law, gira entorno a los hechos del caso
particular. Así, las categorías que influyen en la comprensión de su significado y alcances -ratio
decidendi, obiter dicta, distinguishing u overruling- solo pueden ser comprendidas a la luz de
los hechos que configuran el caso en el que es creado, así como los hechos del caso en el que
debe ser aplicado. A partir de ello, el precedente no es otra cosa más que la ratio decidendi
construida para decidir un caso particular. Por eso, sin hechos no hay precedente. / With the enactment of the Constitutional Procedural Code, the figure of the binding
constitutional precedent was introduced to the Peruvian legal system. In light of this regulation,
the Constitutional Court has issued a number of binding precedents, which demonstrate absence
of rationality in the formation of these, mainly by the following aspects: abstract formation of
the constitutional precedent, that is, a precedent created regardless of the facts of the specific
case; and from the absence of connection between the precedent and the facts, those arguments
that are not the ratio decidendi are fixed as binding ends. In this context, it is worth asking: Is
the modus operandi of the Constitutional Court rational in the formation and identification of
the constitutional precedent? Can articles VI and VII of the Preliminary Title of the
Constitutional Procedural Code be interpreted differently from the interpretation made by the
Constitutional Court? Well, the term "binding precedent" refers to the obligation of judges and
courts to follow previous decisions when making a subsequent decision. The doctrine of
precedent, arising in the common law tradition, revolves around the facts of the particular case.
Thus, the categories that influence the understanding of their meaning and scope -ratio
decidendi, obiter dicta, distinguishing or overruling- can only be understood in the light of the
facts that make up the case in which it is created, as well as the facts of the case in which it must
be applied. From this, the precedent is nothing more than the ratio decidendi built to decide a
particular case. Therefore, without facts there is no precedent.
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El derecho a la información defensiva del demandado en el proceso civil peruano: una tarea pendienteMuriche Astorayme, Cesar Armando 09 February 2024 (has links)
El objetivo principal del presente trabajo de tesis es demostrar que en el
proceso civil, un demandado –al igual que inculpado en el ámbito penal– tiene
derecho a que las autoridades judiciales le brinden –como parte de la
efectivización del derecho de defensa constitucionalmente asegurado por el
inciso 14 del artículo 139 de la Constitución peruana– con la primera
notificación que se le curse, información sobre sus derechos defensivos, las
condiciones y plazos para su ejercicio, así como de las consecuencias
negativas de no ejercitarlos o ejercitarlos tardíamente.
Para lograr este objetivo, en el trabajo de tesis se individualiza,
primero, el origen del deber de las autoridades de brindar información
defensiva a los inculpados en el ámbito penal y su progresivo reconocimiento
en el ámbito extrapenal, hasta llegar a la individualización , en particular, en
el espacio jurídico europeo, de un estándar informativo para el demandado en
un proceso civil; luego, se constata el estado deficitario de la información
defensiva que se brinda al demandado en el actual proceso civil peruano;
finalmente, se sustentan las razones por las cuales resulta imperativo no solo
reconocer sino plasmar, en términos sencillos y comprensibles, el derecho a la
información defensiva del demandado, sin que ello requiera de modificación
legislativa alguna, bastando únicamente de buenas prácticas judiciales. Por
último, se hace una propuesta concreta de información defensiva a brindarse
en la primera resolución judicial que se notifica al demandado así como de
aquella que debería estar contenida en el documento de notificación. / The main objective of this thesis is to demonstrate that in civil
proceedings, a defendant – as well as a accused in the criminal field – has the
right to be provided by the judicial authorities – as part of the effectiveness of
the right of defense constitutionally guaranteed by paragraph 14 of article 139
of the Peruvian Constitution – with the first notification that is given to him,
Information on your defensive rights, the conditions and deadlines for
exercising them, as well as the negative consequences of not exercising them
or exercising them late.
To achieve this objective, the thesis work individualizes, first, the origin
of the duty of the authorities to provide defensive information to the accused
in the criminal field and its progressive recognition in the extra-criminal field,
until reaching the individualization, in particular, in the European legal area,
of an informative standard for the defendant in a civil proceeding; Then, the
deficient state of the defensive information provided to the defendant in the
current Peruvian civil proceeding is confirmed; Finally, the reasons why it is
imperative not only to recognize but also to express, in simple and
understandable terms, the right to defensive information of the defendant are
supported, without this requiring any legislative modification, only good
judicial practices being sufficient. Finally, a specific proposal is made for
defensive information to be provided in the first judicial decision that is served
on the defendant as well as that which should be contained in the notification
document.
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El acta de inspección como medio probatorio en el procedimiento de fiscalización. Crítica a la presunción de veracidad de su contenidoParedes Miranda, Brando Javier 06 October 2022 (has links)
La presente investigación aborda la inspección administrativa como herramienta y
procedimiento dentro de la actividad estatal de fiscalización, analizándose su naturaleza
probatoria, obstáculos que enfrenta y propuestas que pueden coadyuvar a un mejor despliegue
de la misma, especialmente en su fase de actuación y valoración.
Para ello, se estudia en primer lugar, el fundamento y surgimiento de dicha institución en el
contexto de la actividad de policía administrativa y como herramienta de tutela del interés
público. Asimismo, se discute si la inspección debe seguir el cauce de un procedimiento
formalizado o si únicamente implica la adopción de ciertos actos que son orientados
dependiendo de cada entidad administrativa en particular. Al respecto, se pretende sustentar
por qué la inspección debe ajustarse a un procedimiento que siga ciertas garantías, algunas
contenidas en el artículo 139° de la Constitución, otras establecidas en el TUO de la Ley N°
27444, y otras propias de su naturaleza jurídica.
En el segundo capítulo se estudia la inspección administrativa en su fase de actuación y el
soporte que obtiene de otros medios de prueba. Adicionalmente, se determinará qué tipo de
prueba constituye el acta de inspección aportada al procedimiento de fiscalización por parte
de la administración y su diferencia con otros medios de prueba, como el testimonial o la
prueba personal.
Finalmente, en el tercer capítulo se analiza el valor probatorio del acta de inspección, así como
el tratamiento legal que se le asigna a este medio probatorio y la presunción de veracidad que
posee en el ámbito legislativo e incluso doctrinario. Se confronta esta presunción de veracidad
asignada al contenido del acta de inspección con el principio de presunción de licitud y
veracidad que protege a los administrados.
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Inmediación: de la percepción directa a la cognición del juez un análisis desde la psicología cognitivaMolina Altamirano, Manuela Alejandrina 01 May 2025 (has links)
La inmediación es una de las instituciones más citadas por la doctrina procesal civil del
civil law, sin embargo, en pleno siglo XXI se sigue sin incorporar una óptica
interdisciplinaria. Por ello, este trabajo tiene por objeto proponer una nueva concepción
del principio de inmediación centrada en la cognición del juez y acorde a los avances de
la psicología cognitiva. Se propone dejar atrás la concepción tradicional centrada en la
percepción directa del juez y acercarse a los orígenes de la institución, que fue
formulada por Jeremy Bentham en el siglo XVIII empleando cierto trasfondo cognitivo.
La preocupación de Jeremy Bentham por la cognición del juez habría dado paso a la
creación de la regla de la no delegación y la regla de la identidad, ambas relacionadas
a la concepción tradicional de la inmediación. Sin embargo, debido a una corriente de
autores que abogaron por la vigencia de la oralidad en el proceso, el enfoque fue
redirigido a emplear la inmediación como argumento a favor de la vigencia del proceso
por audiencias. Actualmente, la institución parece estar retomando su rumbo inicial,
gracias a autores que proponen la creación de reglas adicionales como la regla del fallo
inmediato, la regla de la contigüidad de audiencias, la regla de la protocolización, entre
otras. Por lo cual, se concluye que el principio de inmediación deberá pasar a ser
definido como la cognición necesaria para que el juez pueda dar por aceptadas o
rechazadas las hipótesis formuladas en un proceso. / Inmediación is one of the institutions most cited by the civil procedural doctrine of civil
law, however, in the XXI century it still does not incorporate an interdisciplinary
perspective. Therefore, the purpose of this paper is to propose a new conception of the
principle of inmediación focused on the judge's cognition and in accordance with the
advances in cognitive psychology. It is proposed to leave behind the traditional
conception centered on the judge's direct perception and to approach the origins of the
institution, which was formulated by Jeremy Bentham in the 18th century using a certain
cognitive background. Jeremy Bentham's concern with the judge's cognition would have
given way to the creation of the rule of non-delegation and the rule of identity, both related
to the traditional conception of immediacy. However, due to a current of authors who
advocated the validity of orality in the process, the approach was redirected to use
inmediación as an argument in favor of the validity of the process by hearings. Currently,
the institution seems to be returning to its initial course, thanks to authors who propose
the creation of additional rules such as the rule of immediate ruling, the rule of contiguity
of hearings, the rule of notarization, among others. Therefore, it is concluded that the
principle of inmediación should be defined as the cognition necessary for the judge to be
able to accept or reject the hypotheses formulated in a process.
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¿Cómo diferenciar los estereotipos de género de las máximas de experiencia?: evaluación crítica de las propuestas doctrinarias y el ensayo de una alternativaRafaele Bautista, Ghecenia Vélgika 20 May 2024 (has links)
En la presente tesis, abordamos la confusión recurrente entre máximas de experiencia
válidas y estereotipos de género en la labor judicial de la valoración de la prueba penal.
Consideramos que esta confusión no solo genera problemas en la valoración y
motivación de la prueba, sino que también impacta directamente en las decisiones
judiciales, permitiendo un amplio margen de errores que resultan en la impunidad de
delitos relacionados con la violencia de género. Esta problemática ha impulsado la
propuesta de alternativas desde sectores doctrinarios y sociales, que buscan responder a la
interrogante de cómo diferenciar las máximas de experiencia de los estereotipos de
género. En ese sentido, el objetivo principal de este trabajo es comprender la naturaleza
de estos conceptos y determinar una vía idónea para lograr su diferenciación. En los
primeros capítulos, realizaremos un estudio epistémico de las máximas de experiencia y
los estereotipos de género, así como su actuación dentro de la inferencia judicial.
Finalmente, examinaremos las aproximaciones doctrinarias para distinguir los
estereotipos de género de las máximas de experiencia válidamente formuladas,
culminando con la propuesta de una solución desde la argumentación jurídica para lograr
nuestro objetivo principal. / In this thesis, we address the recurrent confusion between valid maxims of experience
and gender stereotypes in the judicial work of evaluating criminal evidence. We consider
that this confusion not only generates problems in the assessment and motivation of
evidence, but also has a direct impact on judicial decisions, allowing a wide margin of
errors that result in the impunity of crimes related to gender violence. This problem has
prompted the proposal of alternatives from doctrinal and social sectors, which seek to
answer the question of how to differentiate the maxims of experience and gender
stereotypes. Therefore, the main objective of this work is to understand the nature of
these concepts and to determine a suitable way to achieve their differentiation. In the first
chapters, we will carry out an epistemic study of the maxims of experience and gender
stereotypes, as well as their performance within judicial inference. Finally, we will
examine the doctrinal approaches to distinguish gender stereotypes from validly
formulated maxims of experience, culminating with the proposal of a solution from legal
argumentation to achieve our main objective.
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La sumariedad en el proceso de desalojo por cláusula de allanamiento a futuroGranados Manzaneda, Hugo Jurgen 21 June 2023 (has links)
La presente investigación se centra en identificar el rol de la denominada “cláusula de
allanamiento a futuro” en el proceso de desalojo como técnica de sumarización insertada
por la nueva regulación del artículo 594 del Código Procesal Civil dispuesta por la Ley
30201. También tiene el propósito de analizar su contraste con otras instituciones del
derecho procesal como la acumulación procesal, el derecho de defensa y el derecho a la
prueba. Para ello, se busca establecer las formas y características que la sumarización de
procesos adopta sobre el derecho de contradicción en la doctrina y legislación comparadas,
así como analizar la estructura del proceso de desalojo establecida por la Ley 30201 y su
aplicación conforme a la judicatura de nuestro país.
La línea de investigación a la que corresponde este trabajo es la establecida como “Tutela
jurisdiccional diferenciada y procesos especiales” y el criterio para recoger y seleccionar la
información es afín al método histórico –dogmático, con análisis de las instituciones
procesales referidas a nivel doctrinario, de legislación comparada y de su aplicación por
nuestra judicatura.
Luego de finalizada la misma, se consigue comprobar que el texto establecido en el artículo
594 del Código Procesal Civil, refleja una falta de precisión por parte del legislador en
cuanto a la sumariedad aplicada a través de la cláusula de allanamiento a futuro en los
contratos de desalojo; asimismo, se ha encontrado que las interpretaciones del artículo 594
del Código Procesal Civil efectuadas por la judicatura otorgan a la referida cláusula de
allanamiento a futuro es de distinta naturaleza jurídica, lo que repercute en la efectividad de
la decisión final. / This investigation focuses on identifying the role that the rule 594 of the Peruvian Civil
Procedure Code -that introduced since 2014 a so-called prospective submission clause for
eviction- plays for summary remedies theory and to comprehend its application and
influence onto other aspects of procedural law. To fulfill this goal, first we seek to establish
the common specialists’ consensus regarding how summary remedies should be elborated,
the basis and the accepted ways how fundamental rights, as the right of defense, can be
legitimately affected when looking for efficiency; then, we analyze the new structure of the
eviction procedure established since the 2014 amendment and the way how the judicial
branch applies it in real cases.
This work can be labeled as a research in "Differentiated judicial protection and special
procedures" issues, and the criteria for collecting and selecting the information is akin to the
historical-dogmatic method, with an analysis of procedural issues in specialists’ opinion,
comparative law and judicial branch’s applying.
Concluding this research, it is possible to assure that the new rule 594 of the Civil
Procedure Code represents a regulation lacking of precision about how summary
procedures principles should be applied; likewise, it has been found that there is an unclear
interpretation of the submission clause for eviction by the judicial branch, which affects its
efficiency.
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Informe del Expediente N°3-2007/CC, Proceso Competencial de la Municipalidad Distrital de Surquillo vs. La Municipalidad Distrital de MirafloresQuispe Carlos, Patricia Pilar 15 June 2022 (has links)
El presente informe tiene como propósito realizar un análisis de la sentencia N°
0003- 2007- PC/TC, la cual versa sobre las materias de Derecho Administrativo
y Derecho Constitucional. La sentencia se dio el 21 de noviembre del año 2007,
asimismo, en ella se resolvió sobre un proceso competencial entre la
Municipalidad Distrital de Surquillo como sujeto demandante y la Municipalidad
Distrital de Miraflores como sujeto demandado. En el conflicto de carácter
competencial, la Municipalidad Distrital de Surquillo alegó que se vulneraron las
competencias de carácter constitucional previstas en los artículos número 194,
195.3 y 195.5 por parte de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Esta
vulneración fue producto del Acuerdo de Concejo N° 032- 2007- MM. El señalado
acuerdo aprobaba la privatización del inmueble Mercado de Abastos N°1, así
como también disponía la conformación de un Comité Especial de Privatización
para poder llevar a cabo el enunciado proceso. Empero, el inmueble sobre el
que versa el acto administrativo se encuentra geográficamente localizado en
territorio que se encuentra demarcado y denominado actualmente como el
distrito de Surquillo, el cual se creó mediante Decreto Ley N° 11053 en el año
1949. De esta manera, en el presente informe, se realiza un análisis de la
sentencia que contiene, para aquel fin, la identificación de problemas jurídicos
del caso, de los conceptos jurídicamente relevantes, y tendrá como producto la
toma de posición de la autora sobre la resolución del caso. La conclusión del
informe se encuentra a favor de la decisión tomada por el Tribunal
Constitucional, en la medida que se considera que el hecho de que no se haya
traspasado la titularidad del inmueble mediante algún documento específico que
dicte aquello no implica que la Municipalidad Distrital de Miraflores pueda
transgredir los principios del Estado Constitucional de Derecho, como lo es, en
específico, el principio de competencia territorial.
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El Recurso de Apelación de la resolución de prórroga en el Código Penal Militar PolicialArrambide Lefiman, Andrea Carolina 13 August 2020 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad demostrar una problemática respecto a la
interpretación de las decisiones impugnables normada en el artículo 439.b del Código
Penal Militar Policial, el cual presenta vacío en su regulación, siendo una de las más
significativas la impugnación de resoluciones que declara fundada o infundada la
prórroga de investigación preparatoria, teniendo en consideración que el superior en
grado interpreta que al no estar taxativamente señalada la resolución antes
mencionada, no se puede apelar, por lo que se puede observar la posible vulneración
al principio de doble instancia, derecho del debido proceso y al plazo razonable, por
lo que, considero que la interpretación del artículo 439.b del Código Penal Militar
Policial que realiza el Fuero Militar Policial, no es la correcta, ya que se está
restringiendo el derecho de impugnar, en consecuencia se está vulnerando el debido
proceso, pues en ocasiones el juez falla subjetivamente o no conforme a ley. Es por
ello que, la debida interpretación es la de no limitar el derecho a impugnar la
resolución que declara fundado o infundado el requerimiento de prórroga de plazo
de investigación preparatoria con la finalidad que no se vulneren las garantías,
principios y derechos de las partes a fin de cumplir con el debido proceso.
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