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401

Informe sobre la Casación Laboral N° 4258-2016 Lima

Prado Pizarro, Germán 24 February 2021 (has links)
El presente trabajo se centra en el estudio y análisis de la Casación Laboral N° 4258-2016-Lima, de 30 de setiembre de 2016, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, y tiene como objetivo principal determinar si la interpretación que dicho Supremo Tribunal hace al artículo 53° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo -que regula la indemnización por daños a la salud en el trabajo-, es compatible con la normativa nacional vigente. Como hipótesis de la investigación, se plantea que la Corte Suprema, al objetivizar la responsabilidad civil del empleador –asumiendo que, probada la existencia del daño sufrido por el trabajador por un accidente de trabajo, debe atribuirse el mismo al incumplimiento del deber de prevención del empleador–, desincentiva a la empresa a fortalecer sus medidas de prevención y, por tanto, va en contra del objeto de la citada Ley, que es promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. En ese sentido, a partir de la revisión principalmente, de jurisprudencia de tribunales peruanos, así como doctrina en materia civil, laboral, de seguridad y salud y constitucional, se concluye que la responsabilidad civil del empleador deber ser estudiada teniendo como base la responsabilidad contractual (inejecución de obligaciones), y considerando su carácter subjetivo, así como los supuestos de exoneración de responsabilidad, lo que generará incentivos al empleador para mejorar sus políticas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siendo responsable solo si incumple su deber de prevención. La justificación del presente trabajo crítico radica en que la resolución analizada proviene de la Corte Suprema, y refleja cómo se viene interpretando la figura de la responsabilidad civil del empleador, motivo por el cual se proponen nuevas ideas y mejoras a partir del debate académico.
402

Probando el contexto: reflexión sobre el análisis sustancial para la admisibilidad de una acusación respecto al delito de feminicidio y su grado de tentativa

Ato del Avellanal Carrera, Patricio 25 May 2020 (has links)
El artículo 108-B del Código Penal tipifica el delito de feminicidio indicando que la persona “que mata a una mujer por su condición de tal” será reprimida con pena privativa de la libertad. La redacción de aquel artículo ha suscitado controversia respecto a cómo entender la configuración del tipo penal. Luego de que el Fiscal cierra la etapa preparatoria con la formulación de la acusación, emite un requerimiento al juez, el cual corre traslado a las partes para que cuestionen la acusación y después de diez días el juez cita a una audiencia en donde se efectuará, en primer lugar, un control formal de la acusación. De no necesitarse subsanación formal de la acusación, el juez realizará un control sustancial de la acusación. Es en el marco del control sustancial de la acusación en donde el juez evaluará los elementos fácticos (debate sobre los hechos), jurídicos (tipificación) y probatorios (admisibilidad) para determinar si dictará un auto de sobreseimiento o de enjuiciamiento. De la presente evaluación es que se desprenden las interrogantes frente a lo que debe probar el fiscal en su acusación para crear convicción en el juez y así emita un auto de enjuiciamiento en los casos referentes a la comisión del delito de feminicidio o en su grado de tentativa.
403

Argumentación de los acuerdos expedidos en el proceso penal de colaboración eficaz

Taboada Guardián, Alexander Daniel 02 June 2020 (has links)
La figura del delator encierra tanto cuestionamiento, más aún cuando su actuación busca algún tipo de compensación por asentar la verdad sobre la mesa. No obstante, esto no ha mermado su utilidad en el sistema de justicia penal. En nuestro país, para hacer frente a los fenómenos criminosos más abyectos de su historia, se han utilizado estos mecanismos con diversos matices para su promoción. La regulación actual, bajo la configuración de un proceso especial circunscrito al principio del Consenso, ha dado lugar a diversas críticas orientadas a la proporcionalidad del beneficio que pueda alcanzar un colaborador eficaz, cuyo alcance conceptual es diferente al de un simple delator. Estas exigencias de proporcionalidad, nos sitúa necesariamente en el plano de la justicia penal negociada, lo que importa una tarea de justificación que relacione los resultados obtenidos, vía colaboración, con el beneficio materia de consenso. Así, se reabre el debate sobre la posibilidad de que se pueda argumentar en ámbitos de negociación, postura negada por autores como Elster y Comanducci. Al respecto, se asume esta posibilidad tras reconocer que, llegar al punto de consenso implica muchas veces una tarea dialéctica previa, sobre todo en el establecimiento de pre acuerdos o acuerdos preliminares, reconociéndose que el colaborador actúa siguiendo sus intereses y que éstos pueden llevarlo a postular condenas, obviamente con renuncia a un juicio previo. Lo sostenido, permite emprender una labor argumentativa a través de la perspectiva pragmática que conlleven a sugerir lineamientos, en búsqueda de la comunicación de razones que justifiquen la razonabilidad del acuerdo finalmente adoptado.
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LOS PRECEDENTES EN SERIO Hacia una reconstrucción crítica del concepto de precedente en la praxis de las Salas Civiles de la Corte Suprema peruana y su compatibilidad con el principio de separación de poderes

Lozada Mego, Oscar Virgilio 23 October 2020 (has links)
Con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, se introdujo en el sistema jurídico peruano una nueva técnica de uniformización jurisprudencial: la “doctrina jurisprudencial”, luego denominada “precedente vinculante” (artículo 400). A la luz de dicha disposición normativa, las Salas Civiles de la Corte Suprema han encontrado respaldada su facultad para emitir, en el marco de los plenos casatorios, sentencias plenarias que consagran reglas jurisprudenciales vinculantes. En la presente investigación se busca demostrar que el “modelo” de emisión de enunciados jurisprudenciales vinculantes (manipulativos de la legislación), no es respetuoso de nuestro ordenamiento constitucional toda vez que los jueces civiles de la Corte Suprema asumen un rol equiparable a la de un legislador positivo lo cual quebranta el principio de separación de poderes, rasgo de identidad de nuestro ordenamiento constitucional. En atención a ello, se ofrece una propuesta interpretativa del artículo 400 del Código Procesal Civil que insta a la adopción de un trabajo con precedentes basado en hechos compatibilizando, de esta manera, la praxis de las Salas Civiles de la Corte Suprema con el principio de separación de poderes. / With the enactment of the Civil Procedure Code, a new technique for standardizing jurisprudence was introduced into the Peruvian legal system: “consolidated case law doctrine” later called “binding precedents” (Article 400). In light of this normative provision, the Civil Chambers of the Supreme Court have felt empowered to issue, in the framework of the cassation hearings, plenary judgments that enshrines binding jurisprudential rules. The present work shows that the “model” of issuing binding jurisprudential rules (manipulation of legislation) is not respectful of our constitutional order, since the civil judges of the Supreme Court assume a role comparable to that of a positive legislator, which violates the principle of separation of powers, a significant feature of our constitutional order. In response to this, an interpretative proposal is offered for article 400 of the of the Civil Procedure Code, which advocates for the adoption of a work with factual precedents, thus making the practice of the Civil Chambers of the Supreme Court compatible with the principle of separation of powers.
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La Fiabilidad de la Prueba Prohibida como Fundamento para su Admisión o Exclusión en el Proceso Penal, Perú – 2020

Villegas Málaga, Javier 25 September 2020 (has links)
La teoría acerca de la prueba prohibida es quizás una de las más controvertidas en el campo de la dogmática procesal, dado que refuerza el conflicto entre la finalidad clásica del proceso penal, que es la búsqueda de la verdad y el interés superior de respeto a los derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. La consecuencia de ello es que el material probatorio obtenido con vulneración a derechos fundamentales no puede ser utilizado como prueba dentro del proceso. No obstante, sostenemos que esta concepción tiene un error de planteamiento desde el inicio, debido a que se da por cierta la protección de los derechos fundamentales como consecuencia de la aplicación de la regla de exclusión, cuando en la realidad no es posible “evitar” la vulneración del derecho fundamental con su utilización. Así mismo, las personas cuyos derechos fundamentales ya han sido vulnerados (con la obtención de pruebas prohibidas en su contra), no pueden volver al estado anterior o resarcir el daño que les han causado a través de la aplicación de esta regla. Existen medios más adecuados para el manejo de material probatorio prohibido, distintos a la exclusión de pruebas irrefutables, tales como la sanción directa a los responsables y/o el resarcimiento económico a las víctimas, así como el establecimiento de la presunción jurídica de que las pruebas ilícitamente obtenidas deben ser consideradas como poco fiables. No obstante, a pesar de nuestra postura, podemos afirmar que la regla de exclusión de las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales se ha universalizado, sin embargo, su naturaleza, alcance y efectos dependerá de cuál sea la explicación que se ofrece acerca de su fundamento. Para el análisis de dicho fundamento partiremos del estudio de los modelos teóricos que mayor repercusión han tenido en nuestra realidad jurídica: el modelo norteamericano y el europeo- continental
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La fijación de puntos controvertidos: analizando el panorama de dicha actividad, así como una reflexión sobre la misma

Lima Gómez, José Rafael 26 May 2020 (has links)
El presente trabajo busca poner en atención del lector una actividad que se encuentra no solo en el proceso civil peruano sino también en todo proceso o procedimiento existente, presencia que se debe a que estamos ante una actividad organizadora del proceso que permite no solo el pleno contradictorio como derecho fundamental sino el adecuado desarrollo del proceso dentro del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Esta actividad a la cual hacemos referencia es la de la fijación de puntos controvertidos. Actividad sobre la cual se han perdido las bases, así como la visión sobre su finalidad convirtiéndola, en la práctica, a una actividad de mero trámite donde no existe razonamiento ni esfuerzo alguno más allá del que implica la transcripción de las pretensiones de ambas partes en un solo documento. Formalismo que no solo desvirtúa el rol de las partes en el proceso sobre la fijación de puntos controvertidos, sino que también lo hace con el rol del juez para correcta fijación de dichos puntos a partir de la propuesta de las partes
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El Recurso de Apelación de la resolución de prórroga en el Código Penal Militar Policial

Arrambide Lefiman, Andrea Carolina 13 August 2020 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad demostrar una problemática respecto a la interpretación de las decisiones impugnables normada en el artículo 439.b del Código Penal Militar Policial, el cual presenta vacío en su regulación, siendo una de las más significativas la impugnación de resoluciones que declara fundada o infundada la prórroga de investigación preparatoria, teniendo en consideración que el superior en grado interpreta que al no estar taxativamente señalada la resolución antes mencionada, no se puede apelar, por lo que se puede observar la posible vulneración al principio de doble instancia, derecho del debido proceso y al plazo razonable, por lo que, considero que la interpretación del artículo 439.b del Código Penal Militar Policial que realiza el Fuero Militar Policial, no es la correcta, ya que se está restringiendo el derecho de impugnar, en consecuencia se está vulnerando el debido proceso, pues en ocasiones el juez falla subjetivamente o no conforme a ley. Es por ello que, la debida interpretación es la de no limitar el derecho a impugnar la resolución que declara fundado o infundado el requerimiento de prórroga de plazo de investigación preparatoria con la finalidad que no se vulneren las garantías, principios y derechos de las partes a fin de cumplir con el debido proceso.
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La anticipación de tutela cautelar efectiva en los procesos de familia

Chipayo Barrios, Washington 17 August 2020 (has links)
En el Perú, la anticipación de tutela cautelar efectiva en los procesos de familia, sobre todo en los de alimentos por constituir uno de los elementos básicos de subsistencia de la persona humana, la legislación nacional siempre ha visto la importancia de acudir a los menores de edad con una asignación anticipada de oficio, pero sin embargo también nos olvidamos de las personas mayores de edad sin recursos económicos, así como de las otras instituciones familiares que bien también se deben otorgar de oficio. En el presente artículo se va analizar la problemática actual de la anticipación de la tutela cautelar efectiva en los procesos de familia, teniendo en cuenta que no solo puede otorgarse de oficio la asignación anticipada de alimentos únicamente a los menores, sino que también a las personas mayores de edad en estado de vulneración, así como en las otras instituciones jurídicas como, la patria potestad y tutela. Teniendo en consideración los puntos precedente, el objetivo del presente artículo es demostrar que la anticipación de tutela cautelar efectiva, no solo debe otorgarse de oficio para este único sector que son los niños, sino que también debe de abarcar para los padres, cónyuges incluso para los hermanos, puesto que quien lo pretende dicho otorgamiento es por la necesidad en que se encuentra en ese momento; asimismo, los órganos jurisdiccionales deben actuar de oficio otorgando la tutela cautelar, como en el caso de la tenencia pese a que la norma lo prohíbe porque tiene que cumplir con una serie de diligencias, sin embargo son dilatorias que muy bien podrían efectuarse posterior a la medida cautelar otorgada de oficio, por cuanto urge esa necesidad del hijo o hija de estar con el padre o la madre a quien más confianza, cariño y amor le tiene, y no frustrar el desarrollo del menor, ante procesos latos.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Expediente N° 13839-2013-0-1801-JRLA-13, E-2529 sobre la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores No Docentes de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega en representación de tres (3) de sus ex miembros de la Junta Directiva contra la Universidad Inca Garcilaso de la Vega por despido fraudulento

Torres Molleda, Daniela 10 January 2024 (has links)
El presente informe aborda los principales problemas jurídicos procesales y de fondo identificados en el Expediente N° 13839-2013-0-1801-JR-LA-13, un proceso en el que el sindicato de trabajadores no docentes de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, en representación de tres (3) de sus ex miembros de la Junta Directiva demandaron a la institución exigiendo su reposición por despido fraudulento y el pago de sus remuneraciones devengadas. En el plano procesal se analiza la vía procedimental a través de la cual se llevó a cabo el proceso, la legitimidad para obrar y la representación defectuosa en el ámbito tanto individual como colectivo; y en lo que concierne al fondo, se analiza la configuración de un despido fraudulento a partir de las faltas imputadas y los hechos del caso, tanto desde el ámbito individual como colectivo. Así, en base a un análisis y aplicación de las instituciones y principios centrales del derecho laboral y constitucional, desarrolladas por la jurisprudencia y la doctrina, concluimos que las decisiones del Juzgado y la Sala, si bien no estuvieron correctamente fundamentadas y desarrolladas en cada una de las sentencias, finalmente resultaron válidas y acordes al caso concreto que, por los hechos que contiene y las figuras jurídicas que aborda, reviste de un especial grado de dificultad.
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Informe sobre Expediente E-2783, N° 00025-2021-PI/TC y N° 00028-2021-PI/TC (acumulados), proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N°31307, Nuevo Código Procesal Constitucional

Valdivia Santillan, Maricielo 23 October 2023 (has links)
La Ley 31307, que adoptó el "Nuevo" Código Procesal Constitucional, fue una de las leyes más polémicas promulgadas en 2021. Cabe señalar que los vicios de forma y de contenido minaron sustancialmente la legitimidad de esta ley a lo largo del proceso legislativo que condujo a su incorporación al ordenamiento jurídico. Ante estas circunstancias se presentaron tres recursos de inconstitucionalidad. Estas denuncias fueron presentadas por el Colegio de Abogados de La Libertad (Exp. 00025-2021-PI/TC) y la Procuraduría Especializada en Materia Constitucional en representación del Poder Ejecutivo (Exp. 00028-2021-PI/TC), respectivamente. El tercer caso de la Corte Suprema (Exp. 030-2021- PI/TC) fue recientemente resuelto por una conformación nueva del Tribunal, cabe precisar que este no será materia de estudio en el presente trabajo. A pesar de la trascendencia de la Ley 31307, el informe emitido por la entonces jueza Marianella Ledesma (Exp. 00025-2021-PI/TC y Exp. 00028-2021-PI/TC acumulados) se limitó a analizar los vicios de procedimiento de la ley sin abordar los fundamentos de su inconstitucionalidad. En consecuencia, la sentencia que se dictó a continuación fue considerada INFUNDADA por no alcanzar los cinco votos necesarios para ser declarada inconstitucional conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Con el fin de demostrar que la Ley 31307 es inconstitucional y que su aprobación y entrada en vigencia debilita y desnaturaliza los procesos constitucionales sin mejorar la eficacia de la justicia constitucional, que debe garantizar una tutela jurisdiccional sencilla, rápida y efectiva, el presente informe jurídico analiza los aspectos formales y de fondo de la ley.

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