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Informe sobre la Casación Laboral N° 4258-2016 LimaPrado Pizarro, Germán 24 February 2021 (has links)
El presente trabajo se centra en el estudio y análisis de la Casación Laboral N° 4258-2016-Lima, de 30 de setiembre de 2016, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, y tiene como objetivo principal determinar si la interpretación que dicho Supremo Tribunal hace al artículo 53° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo -que regula la indemnización por daños a la salud en el trabajo-, es compatible con la normativa nacional vigente. Como hipótesis de la investigación, se plantea que la Corte Suprema, al objetivizar la responsabilidad civil del empleador –asumiendo que, probada la existencia del daño sufrido por el trabajador por un accidente de trabajo, debe atribuirse el mismo al incumplimiento del deber de prevención del empleador–, desincentiva a la empresa a fortalecer sus medidas de prevención y, por tanto, va en contra del objeto de la citada Ley, que es promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. En ese sentido, a partir de la revisión principalmente, de jurisprudencia de tribunales peruanos, así como doctrina en materia civil, laboral, de seguridad y salud y constitucional, se concluye que la responsabilidad civil del empleador deber ser estudiada teniendo como base la responsabilidad contractual (inejecución de obligaciones), y considerando su carácter subjetivo, así como los supuestos de exoneración de responsabilidad, lo que generará incentivos al empleador para mejorar sus políticas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siendo responsable solo si incumple su deber de prevención. La justificación del presente trabajo crítico radica en que la resolución analizada proviene de la Corte Suprema, y refleja cómo se viene interpretando la figura de la responsabilidad civil del empleador, motivo por el cual se proponen nuevas ideas y mejoras a partir del debate académico.
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Probando el contexto: reflexión sobre el análisis sustancial para la admisibilidad de una acusación respecto al delito de feminicidio y su grado de tentativaAto del Avellanal Carrera, Patricio 25 May 2020 (has links)
El artículo 108-B del Código Penal tipifica el delito de feminicidio indicando que la
persona “que mata a una mujer por su condición de tal” será reprimida con pena
privativa de la libertad. La redacción de aquel artículo ha suscitado controversia respecto
a cómo entender la configuración del tipo penal. Luego de que el Fiscal cierra la etapa
preparatoria con la formulación de la acusación, emite un requerimiento al juez, el cual
corre traslado a las partes para que cuestionen la acusación y después de diez días el juez
cita a una audiencia en donde se efectuará, en primer lugar, un control formal de la
acusación. De no necesitarse subsanación formal de la acusación, el juez realizará un
control sustancial de la acusación. Es en el marco del control sustancial de la acusación
en donde el juez evaluará los elementos fácticos (debate sobre los hechos), jurídicos
(tipificación) y probatorios (admisibilidad) para determinar si dictará un auto de
sobreseimiento o de enjuiciamiento. De la presente evaluación es que se desprenden las
interrogantes frente a lo que debe probar el fiscal en su acusación para crear convicción
en el juez y así emita un auto de enjuiciamiento en los casos referentes a la comisión del
delito de feminicidio o en su grado de tentativa.
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Argumentación de los acuerdos expedidos en el proceso penal de colaboración eficazTaboada Guardián, Alexander Daniel 02 June 2020 (has links)
La figura del delator encierra tanto cuestionamiento, más aún cuando su
actuación busca algún tipo de compensación por asentar la verdad sobre la mesa.
No obstante, esto no ha mermado su utilidad en el sistema de justicia penal.
En nuestro país, para hacer frente a los fenómenos criminosos más abyectos de
su historia, se han utilizado estos mecanismos con diversos matices para su
promoción. La regulación actual, bajo la configuración de un proceso especial
circunscrito al principio del Consenso, ha dado lugar a diversas críticas orientadas
a la proporcionalidad del beneficio que pueda alcanzar un colaborador eficaz, cuyo
alcance conceptual es diferente al de un simple delator.
Estas exigencias de proporcionalidad, nos sitúa necesariamente en el plano de
la justicia penal negociada, lo que importa una tarea de justificación que relacione
los resultados obtenidos, vía colaboración, con el beneficio materia de consenso.
Así, se reabre el debate sobre la posibilidad de que se pueda argumentar en
ámbitos de negociación, postura negada por autores como Elster y Comanducci.
Al respecto, se asume esta posibilidad tras reconocer que, llegar al punto de
consenso implica muchas veces una tarea dialéctica previa, sobre todo en el
establecimiento de pre acuerdos o acuerdos preliminares, reconociéndose que el
colaborador actúa siguiendo sus intereses y que éstos pueden llevarlo a postular
condenas, obviamente con renuncia a un juicio previo.
Lo sostenido, permite emprender una labor argumentativa a través de la
perspectiva pragmática que conlleven a sugerir lineamientos, en búsqueda de la
comunicación de razones que justifiquen la razonabilidad del acuerdo finalmente
adoptado.
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LOS PRECEDENTES EN SERIO Hacia una reconstrucción crítica del concepto de precedente en la praxis de las Salas Civiles de la Corte Suprema peruana y su compatibilidad con el principio de separación de poderesLozada Mego, Oscar Virgilio 23 October 2020 (has links)
Con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, se introdujo en el sistema jurídico
peruano una nueva técnica de uniformización jurisprudencial: la “doctrina
jurisprudencial”, luego denominada “precedente vinculante” (artículo 400). A la luz de
dicha disposición normativa, las Salas Civiles de la Corte Suprema han encontrado
respaldada su facultad para emitir, en el marco de los plenos casatorios, sentencias
plenarias que consagran reglas jurisprudenciales vinculantes.
En la presente investigación se busca demostrar que el “modelo” de emisión de
enunciados jurisprudenciales vinculantes (manipulativos de la legislación), no es
respetuoso de nuestro ordenamiento constitucional toda vez que los jueces civiles de la
Corte Suprema asumen un rol equiparable a la de un legislador positivo lo cual quebranta
el principio de separación de poderes, rasgo de identidad de nuestro ordenamiento
constitucional. En atención a ello, se ofrece una propuesta interpretativa del artículo 400
del Código Procesal Civil que insta a la adopción de un trabajo con precedentes basado
en hechos compatibilizando, de esta manera, la praxis de las Salas Civiles de la Corte
Suprema con el principio de separación de poderes. / With the enactment of the Civil Procedure Code, a new technique for standardizing
jurisprudence was introduced into the Peruvian legal system: “consolidated case law
doctrine” later called “binding precedents” (Article 400). In light of this normative
provision, the Civil Chambers of the Supreme Court have felt empowered to issue, in the
framework of the cassation hearings, plenary judgments that enshrines binding
jurisprudential rules.
The present work shows that the “model” of issuing binding jurisprudential rules
(manipulation of legislation) is not respectful of our constitutional order, since the civil
judges of the Supreme Court assume a role comparable to that of a positive legislator,
which violates the principle of separation of powers, a significant feature of our
constitutional order. In response to this, an interpretative proposal is offered for article
400 of the of the Civil Procedure Code, which advocates for the adoption of a work with
factual precedents, thus making the practice of the Civil Chambers of the Supreme Court
compatible with the principle of separation of powers.
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La Fiabilidad de la Prueba Prohibida como Fundamento para su Admisión o Exclusión en el Proceso Penal, Perú – 2020Villegas Málaga, Javier 25 September 2020 (has links)
La teoría acerca de la prueba prohibida es quizás una de las más controvertidas en el campo de la dogmática procesal, dado que refuerza el conflicto entre la finalidad clásica del proceso penal, que es la búsqueda de la verdad y el interés superior de
respeto a los derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho.
La consecuencia de ello es que el material probatorio obtenido con vulneración a
derechos fundamentales no puede ser utilizado como prueba dentro del proceso.
No obstante, sostenemos que esta concepción tiene un error de planteamiento desde el inicio, debido a que se da por cierta la protección de los derechos fundamentales como consecuencia de la aplicación de la regla de exclusión, cuando en la realidad no es posible “evitar” la vulneración del derecho fundamental con su utilización.
Así mismo, las personas cuyos derechos fundamentales ya han sido vulnerados
(con la obtención de pruebas prohibidas en su contra), no pueden volver al estado
anterior o resarcir el daño que les han causado a través de la aplicación de esta
regla.
Existen medios más adecuados para el manejo de material probatorio prohibido,
distintos a la exclusión de pruebas irrefutables, tales como la sanción directa a los
responsables y/o el resarcimiento económico a las víctimas, así como el establecimiento de la presunción jurídica de que las pruebas ilícitamente obtenidas
deben ser consideradas como poco fiables. No obstante, a pesar de nuestra postura, podemos afirmar que la regla de exclusión de las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales se ha universalizado, sin embargo, su naturaleza, alcance y efectos dependerá de cuál sea la explicación que se ofrece acerca de su fundamento.
Para el análisis de dicho fundamento partiremos del estudio de los modelos teóricos
que mayor repercusión han tenido en nuestra realidad jurídica: el modelo norteamericano y el europeo- continental
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La fijación de puntos controvertidos: analizando el panorama de dicha actividad, así como una reflexión sobre la mismaLima Gómez, José Rafael 26 May 2020 (has links)
El presente trabajo busca poner en atención del lector una actividad que se
encuentra no solo en el proceso civil peruano sino también en todo proceso o
procedimiento existente, presencia que se debe a que estamos ante una actividad
organizadora del proceso que permite no solo el pleno contradictorio como derecho
fundamental sino el adecuado desarrollo del proceso dentro del derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva. Esta actividad a la cual hacemos referencia es la de la
fijación de puntos controvertidos.
Actividad sobre la cual se han perdido las bases, así como la visión sobre su
finalidad convirtiéndola, en la práctica, a una actividad de mero trámite donde no
existe razonamiento ni esfuerzo alguno más allá del que implica la transcripción de
las pretensiones de ambas partes en un solo documento. Formalismo que no solo
desvirtúa el rol de las partes en el proceso sobre la fijación de puntos controvertidos,
sino que también lo hace con el rol del juez para correcta fijación de dichos puntos a
partir de la propuesta de las partes
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El Recurso de Apelación de la resolución de prórroga en el Código Penal Militar PolicialArrambide Lefiman, Andrea Carolina 13 August 2020 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad demostrar una problemática respecto a la
interpretación de las decisiones impugnables normada en el artículo 439.b del Código
Penal Militar Policial, el cual presenta vacío en su regulación, siendo una de las más
significativas la impugnación de resoluciones que declara fundada o infundada la
prórroga de investigación preparatoria, teniendo en consideración que el superior en
grado interpreta que al no estar taxativamente señalada la resolución antes
mencionada, no se puede apelar, por lo que se puede observar la posible vulneración
al principio de doble instancia, derecho del debido proceso y al plazo razonable, por
lo que, considero que la interpretación del artículo 439.b del Código Penal Militar
Policial que realiza el Fuero Militar Policial, no es la correcta, ya que se está
restringiendo el derecho de impugnar, en consecuencia se está vulnerando el debido
proceso, pues en ocasiones el juez falla subjetivamente o no conforme a ley. Es por
ello que, la debida interpretación es la de no limitar el derecho a impugnar la
resolución que declara fundado o infundado el requerimiento de prórroga de plazo
de investigación preparatoria con la finalidad que no se vulneren las garantías,
principios y derechos de las partes a fin de cumplir con el debido proceso.
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La anticipación de tutela cautelar efectiva en los procesos de familiaChipayo Barrios, Washington 17 August 2020 (has links)
En el Perú, la anticipación de tutela cautelar efectiva en los procesos de familia,
sobre todo en los de alimentos por constituir uno de los elementos básicos de subsistencia de
la persona humana, la legislación nacional siempre ha visto la importancia de acudir a los
menores de edad con una asignación anticipada de oficio, pero sin embargo también nos
olvidamos de las personas mayores de edad sin recursos económicos, así como de las otras
instituciones familiares que bien también se deben otorgar de oficio.
En el presente artículo se va analizar la problemática actual de la anticipación de la
tutela cautelar efectiva en los procesos de familia, teniendo en cuenta que no solo puede
otorgarse de oficio la asignación anticipada de alimentos únicamente a los menores, sino que
también a las personas mayores de edad en estado de vulneración, así como en las otras
instituciones jurídicas como, la patria potestad y tutela.
Teniendo en consideración los puntos precedente, el objetivo del presente artículo es
demostrar que la anticipación de tutela cautelar efectiva, no solo debe otorgarse de oficio
para este único sector que son los niños, sino que también debe de abarcar para los padres,
cónyuges incluso para los hermanos, puesto que quien lo pretende dicho otorgamiento es por
la necesidad en que se encuentra en ese momento; asimismo, los órganos jurisdiccionales
deben actuar de oficio otorgando la tutela cautelar, como en el caso de la tenencia pese a que
la norma lo prohíbe porque tiene que cumplir con una serie de diligencias, sin embargo son
dilatorias que muy bien podrían efectuarse posterior a la medida cautelar otorgada de oficio,
por cuanto urge esa necesidad del hijo o hija de estar con el padre o la madre a quien más
confianza, cariño y amor le tiene, y no frustrar el desarrollo del menor, ante procesos latos.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Expediente N° 13839-2013-0-1801-JRLA-13, E-2529 sobre la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores No Docentes de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega en representación de tres (3) de sus ex miembros de la Junta Directiva contra la Universidad Inca Garcilaso de la Vega por despido fraudulentoTorres Molleda, Daniela 10 January 2024 (has links)
El presente informe aborda los principales problemas jurídicos procesales y de fondo
identificados en el Expediente N° 13839-2013-0-1801-JR-LA-13, un proceso en el que el
sindicato de trabajadores no docentes de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, en
representación de tres (3) de sus ex miembros de la Junta Directiva demandaron a la
institución exigiendo su reposición por despido fraudulento y el pago de sus remuneraciones
devengadas. En el plano procesal se analiza la vía procedimental a través de la cual se llevó
a cabo el proceso, la legitimidad para obrar y la representación defectuosa en el ámbito tanto
individual como colectivo; y en lo que concierne al fondo, se analiza la configuración de un
despido fraudulento a partir de las faltas imputadas y los hechos del caso, tanto desde el
ámbito individual como colectivo. Así, en base a un análisis y aplicación de las instituciones
y principios centrales del derecho laboral y constitucional, desarrolladas por la jurisprudencia
y la doctrina, concluimos que las decisiones del Juzgado y la Sala, si bien no estuvieron
correctamente fundamentadas y desarrolladas en cada una de las sentencias, finalmente
resultaron válidas y acordes al caso concreto que, por los hechos que contiene y las figuras
jurídicas que aborda, reviste de un especial grado de dificultad.
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Informe sobre Expediente E-2783, N° 00025-2021-PI/TC y N° 00028-2021-PI/TC (acumulados), proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N°31307, Nuevo Código Procesal ConstitucionalValdivia Santillan, Maricielo 23 October 2023 (has links)
La Ley 31307, que adoptó el "Nuevo" Código Procesal Constitucional, fue una de las leyes más
polémicas promulgadas en 2021. Cabe señalar que los vicios de forma y de contenido minaron
sustancialmente la legitimidad de esta ley a lo largo del proceso legislativo que condujo a su
incorporación al ordenamiento jurídico.
Ante estas circunstancias se presentaron tres recursos de inconstitucionalidad. Estas denuncias
fueron presentadas por el Colegio de Abogados de La Libertad (Exp. 00025-2021-PI/TC) y la
Procuraduría Especializada en Materia Constitucional en representación del Poder Ejecutivo
(Exp. 00028-2021-PI/TC), respectivamente. El tercer caso de la Corte Suprema (Exp. 030-2021-
PI/TC) fue recientemente resuelto por una conformación nueva del Tribunal, cabe precisar que
este no será materia de estudio en el presente trabajo.
A pesar de la trascendencia de la Ley 31307, el informe emitido por la entonces jueza Marianella
Ledesma (Exp. 00025-2021-PI/TC y Exp. 00028-2021-PI/TC acumulados) se limitó a analizar los
vicios de procedimiento de la ley sin abordar los fundamentos de su inconstitucionalidad. En
consecuencia, la sentencia que se dictó a continuación fue considerada INFUNDADA por no
alcanzar los cinco votos necesarios para ser declarada inconstitucional conforme al artículo 5 de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Con el fin de demostrar que la Ley 31307 es inconstitucional y que su aprobación y entrada en
vigencia debilita y desnaturaliza los procesos constitucionales sin mejorar la eficacia de la justicia
constitucional, que debe garantizar una tutela jurisdiccional sencilla, rápida y efectiva, el
presente informe jurídico analiza los aspectos formales y de fondo de la ley.
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