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El dilema de la pluralidad de instancias en el Decreto Legislativo n.° 1071Mancilla Escarcena, Rudy Manuel 04 May 2021 (has links)
Desde su origen en el derecho romano, la pluralidad de instancias ha sido un instituto jurídico sujeto a constante evolución. En el Perú, se concibe a la pluralidad de instancias como un derecho fundamental y una garantía de que el Estado, al menos en la jurisdicción ordinaria, dotará a las partes de una estructura jurisdiccional organizada en una doble instancia y los medios impugnatorios necesarios. Desde la política legislativa, en la vigente ley de arbitraje peruana, Decreto Legislativo N.° 1071, se optó por adherirse a la
tendencia global de reducir los medios para impugnar las decisiones arbitrales. El recurso de apelación contra el laudo fue suprimido, quedando únicamente como mecanismo de control posterior, el “recurso de anulación”. El dilema se presenta en el diseño legislativo del enrevesado “recurso de anulación”, cuando dispone que sólo procede el recurso de casación cuando el laudo es anulado total o parcialmente: ¿se vulnera la pluralidad de instancias o no? El objetivo de este artículo es adentrarse en las latentes interrogantes en torno al problema sui géneris planteado. Dentro la diversidad de posibilidades por optar,
algunas más intrincadas que otras, se propone una alternativa al dilema que no garantiza no traer a colación repercusiones en la opinión jurídica
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La carga de la prueba en la contradicción a la revocación de donaciónNeyra Chumpitaz, Jean Pool 03 August 2023 (has links)
En este caso legal, la demandante argumenta que su tía, la demandada, revocó
la donación de un inmueble debido a intereses personales de sus hermanos,
quienes consideraban que la propiedad era un patrimonio familiar. La
demandada afirma que tomó esta acción debido al cambio de conducta de la
demandante después de recibir la donación, alegando agresiones psicológicas
y riesgo para su salud. Sin embargo, la demandante sostiene que la carga de la
prueba no debería recaer exclusivamente en ella, ya que la demandada fue quien
afirmó inicialmente un hecho en vía administrativa al solicitar la revocatoria de la
donación.
El problema principal se centra en determinar si la carga de la prueba recae
únicamente en la demandante para demostrar los hechos en disputa. El
argumento es que la carga de la prueba debería haber sido atribuida a la
demandada, ya que fue ella quien afirmó originalmente el hecho en vía
administrativa.
Los problemas secundarios abordan la validez de utilizar la historia clínica y el
informe médico como pruebas suficientes para demostrar que la donataria
estuvo expuesta a un estado de peligro inminente. Se argumenta que estos
medios probatorios son insuficientes para generar un razonamiento probatorio
adecuado. Además, se cuestiona la aplicación del numeral 2 del artículo 744 del
Código Civil, ya que la relación entre las partes es de tía y sobrina, no de
ascendiente. También se discute si la donataria tenía la obligación legal de velar
por la integridad y salud de la donante, concluyendo que no existía tal obligación
en este caso.
En resumen, se plantea que la carga de la prueba no debió atribuirse
exclusivamente a la demandante, que los medios probatorios presentados son
insuficientes y que la donataria no tenía la obligación legal de cuidar de la
donante. / In this legal case, the plaintiff argues that his aunt, the defendant, revoked the
donation of a property due to the personal interests of his siblings, who wanted
the property for being a family patrimony. The defendant affirms that she took this
action due to the change in the plaintiff's behavior after receiving the donation,
alleging psychological aggression and risk to her health. However, the plaintiff
maintains that the burden of proof should not fall exclusively on her, since the
defendant was the one who initially asserted a fact in administrative proceedings
when requesting the revocation of the donation.
The main problem centers on determining whether the burden of proof falls solely
on the plaintiff to prove the facts in dispute. The argument is that the burden of
proof should have been attributed to the defendant, since it was she who
originally asserted the fact in administrative proceedings.
Secondary issues address the validity of using the medical history and medical
report as necessary evidence to demonstrate that the donee was exposed to a
state of imminent danger. It is argued that these means of proof are insufficient
to generate an adequate evidentiary reasoning. In addition, the application of
numeral 2 of article 744 of the Civil Code is questioned, since the relationship
between the parties is aunt and niece, not ascendant. It is also discussed whether
the donee had a legal obligation to ensure the integrity and health of the donor,
concluding that there was no such obligation in this case.
In summary, it is argued that the burden of proof should not be attributed
exclusively to the plaintiff, that the evidence presented is insufficient and that the
donee did not have a legal obligation to take care of the donor.
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Procedencia excepcional del recurso de casación : puerta abierta a la arbitrariedad judicialQuilcate Ramirez, Maria Gabriela 09 May 2021 (has links)
En este artículo la autora identifica un problema de la práctica judicial a nivel de Cortes
Supremas -que actúan bajo el Código Procesal Civil como ley procesal aplicable- pues se
estarían declarando procedentes infracciones normativas no invocadas por la parte
impugnante, amparando esta decisión en el artículo 392-A del Código Procesal Civil e
intentando justificar la misma en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido
proceso. En tal sentido, el presente artículo tiene como objetivos evaluar cuáles son los
límites de los jueces supremos en el marco de su actuación como jueces de casación,
identificar cuáles son los derechos y principios vulnerados con las decisiones que siguen la
tendencia antes mencionada y, a su vez, evaluar la necesidad de mantener o no el artículo
392-A del Código Procesal Civil en nuestro ordenamiento jurídico. La autora afirma que
al ser el recurso de casación un medio impugnatorio de fuente legal, la actuación de los
jueces supremos deberá delimitarse dentro del marco de sus competencias y dentro de lo
regulado por la ley aplicable sobre el recuro de casación. Finalmente, se concluye que el
artículo 392-A del Código Procesal Civil debe ser derogado de nuestro ordenamiento
jurídico, pues dicho artículo no cumple con una finalidad específica que justifique
mantener la “procedencia excepcional” en los términos expuestos, que lejos de ser
utilizada, es distorsionada para entenderla como un permiso para la arbitrariedad judicial.
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La vulneración de derechos constitucionales del actor civil en el proceso de terminación anticipadaCaceres Moscoso, Verónica Aimé 04 November 2021 (has links)
La presente producción académica se cimienta en la dinámica establecida dentro del
proceso especial de terminación anticipada (en adelante T.A.), como manifestación del
derecho premial, establecida en el Art. 468° del nuevo modelo procesal penal (en adelante
nCPP), el mismo que muestra como principal objetivo el resultado rápido y eficaz de la
tan anhelada “justicia”, mostrándose como una manera de simplificación del tortuoso y
dilatado proceso penal. Este proceso es la manifestación de la justicia negociada, con
mayor preponderancia entre el fiscal y el imputado, con la finalidad de poner fin al
conflicto durante la etapa de investigación. Sin embargo, cuando analizamos la actuación
del actor civil, quien también forma parte de la relación jurídica procesal por haber sufrido
materialmente la comisión del delito, detectamos que aquel tiene una participación
limitada durante las negociaciones. Lo que solamente existe, es una aparente garantía en
su favor, que es el derecho de impugnación establecido en el núm. 7 del acotado articulo
procesal, cuando aquel no está conforme con la fijación de la indemnización económica
postulatoria -reparación civil. Por ello, sostenemos que el proceso de T.A. afecta los
derechos en sus hebras más fundamentales como lo son: la dignidad humana, tutela
judicial y el debido proceso que corre a favor del actor civil ya que, durante el desarrollo
de este proceso especial, el actor civil no tiene una participación trascendental y los jueces
no garantizan sus derechos, a pesar de que lo que se negocia constituye el objeto civil del
proceso, es decir su pretensión principal. / This academic production is based on the dynamics established within the special process
of early termination (hereinafter TA), as a manifestation of the award law, established in
Art. 468 of the new criminal procedural model (hereinafter nCPP), the same as shows as
its main objective the quick and effective result of the much desired "justice", showing
itself as a way of simplifying the tortuous and lengthy criminal process. This process is
the manifestation of negotiated justice, with greater preponderance between the
prosecutor and the accused, in order to put an end to the conflict during the investigation
stage. However, when we analyze the performance of the civil actor, who is also part of
the procedural legal relationship for having materially suffered the commission of the
crime, we detect that he has a limited participation during the negotiations. What only
exists is an apparent guarantee in their favor, which is the right to challenge established
in no. 7 of the limited procedural article, when he is not satisfied with the fixation of the
postulatory economic compensation - civil reparation. Therefore, we maintain that the
T.A. affects rights in their most fundamental strands such as: human dignity, judicial
protection and due process that runs in favor of the civil actor since, during the
development of this special process, the civil actor does not have a transcendental
participation and the Judges do not guarantee their rights, despite the fact that what is
negotiated constitutes the civil object of the process, that is, its main claim.
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La corroboración de la declaración del colaborador eficaz para tener por cierto un determinado hecho en una decisión de prisión preventivaPese Ruiz, Yurianne Chabelly 10 May 2023 (has links)
La presente investigación tiene como propósito brindar algunos criterios
dogmáticos de orden procesal para identificar el estándar de corroboración de
las declaraciones de los colaboradores eficaces, a fin de adoptar una decisión
de prisión preventiva en el marco de un proceso penal -democrático.
Bajo esa línea de pensamiento, se pretende explicar la evolución histórica
legislativa de la colaboración eficaz, además, se definen los conceptos y reglas
de tratamiento de este proceso penal especial; así como también se plantea los
alcances del deber de motivación de las resoluciones judiciales por parte de los
órganos jurisdiccionales en el marco del dictado de la medida cautelar como es
la prisión preventiva.
En seguida, se explica algunos alcances de la prisión preventiva, sus métodos
y sistemas de valoración de la prueba, para luego aterrizar en el análisis de la
valoración de la declaración del aspirante a colaborador eficaz, con el propósito
de verificar su fundabilidad o no de la prisión preventiva como medida más
intensa, sin perder de vista su aplicación excepcional.
Finalmente, se afirma que para emplear la declaración del aspirante a
colaborador eficaz como un elemento que justifique la adopción de la prisión
preventiva se plantea un estándar de corroboración conforme a los parámetros
razonables, objetivos, mínimos y periféricos, sobre la base de los criterios de
persistencia, coherencia, homogeneidad y verosimilitud, analizados dentro del
mismo proceso de colaboración eficaz en el interior de un Estado Derecho
Democrático. / The purpose of this investigation is to provide some dogmatic criteria of a
procedural order to identify the standard of corroboration of the statements of
effective collaborators, in order to adopt a decision of preventive detention in
the framework of a criminal-democratic process.
Under this line of thought, it is intended to explain the historical legislative
evolution of effective collaboration, in addition, the concepts and rules of
treatment of this special criminal process are defined; as well as the scope of
the duty of motivation of judicial decisions by the jurisdictional bodies within the
framework of the issuance of the precautionary measure such as preventive
detention.
Next, some scope of pretrial detention, its methods and systems for evaluating
the evidence are explained, to then land on the analysis of the evaluation of the
declaration of the applicant for effective collaborator, with the purpose of
verifying its foundability or not of preventive detention as the most intense
measure, without losing sight of its exceptional application.
Finally, it is affirmed that in order to use the statement of the aspiring effective
collaborator as an element that justifies the preventive detention measure, it
must have a standard of corroboration according to reasonable, minimum and
peripheral parameters, and based on the criteria of persistence, coherence,
homogeneity and plausibility, analyzed within the same process of effective
collaboration.
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El proceso penal peruano, características y sus posibles obstáculos en la persecución de la gran corrupciónCurasi Cornejo, Lizardo Christian 20 April 2023 (has links)
De acuerdo a las convenciones internacionales contra la corrupción y el
principio Constitucional de proscripción de la corrupción el proceso penal
peruano tiene los fines de perseguir y sancionar los delitos y con mayor razón
si se trata de gran corrupción, juzgando a los responsables en los plazos
establecidos y sancionarlos dando un mensaje a la sociedad de confiabilidad
en el sistema democrático. Es probable que en el Perú el procesal penal contra
la gran corrupción presente obstáculos que conlleve a que la población tenga
desconfianza en la administración de justicia y se cree un clima de impunidad
no evitando que la gran corrupción llegue a vulnerar derechos humanos si no
es sancionada en su oportunidad. Para identificar ello este trabajo desarrolla
que debemos entender por gran corrupción y porque su naturaleza procesal es
compleja describiendo sus características y su tratamiento procesal penal como
una organización criminal de acuerdo a la ley No 30077, siendo que los
obstáculos que se han presentado de acuerdo al modelo acusatorio-
adversarial, es el Ministerio Público y sus fiscales quienes deben afrontarlos
para obtener elementos de convicción y asegurar la prueba para construir un
caso que sea llevado a juicio con éxito y cumplir con los fines del proceso
penal. / According to the international conventions against corruption and the
Constitutional principle of proscription of corruption, the Peruvian criminal
process has the purpose of prosecuting and punishing crimes and even more
so in the case of grand corruption, judging those responsible within the
established deadlines. and punish them by giving a message to society of
reliability in the democratic system. It is probable that in Peru the criminal
procedure against grand corruption presents obstacles that lead the population
to have distrust in the administration of justice and a climate of impunity is
created, not preventing grand corruption from violating human rights if it is not
sanctioned. at your opportunity. To identify this, this work develops that we must
understand grand corruption and because its procedural nature is complex,
describing its characteristics and its criminal procedural treatment as a criminal
organization according to Law No. 30077, being that the obstacles that have
arisen according to the accusatory-adversarial model, it is the Public Ministry
and its prosecutors who must face them to obtain elements of conviction and
secure the evidence to build a case that is successfully brought to trial and fulfill
the purposes of the criminal process. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la Sentencia Interlocutoria emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 4565-2019-PA/TCSmith Arias, Paola Fernanda 19 August 2022 (has links)
El objetivo principal del presente informe jurídico consiste en delimitar el alcance y contenido de los criterios que emplean los jueces al momento de declarar improcedentes las demandas de amparo, sustentando su decisión en la causal referida a la existencia de procesos ordinarios específicos e igualmente satisfactorios, para la tutela del derecho constitucional cuya vulneración o amenaza de vulneración se alega.
El análisis del alcance de dichos criterios tendrá como punto de partida la Sentencia Interlocutoria recaída en el Expediente N° 4565-2019-PA/TC. En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional (en adelante “Tribunal Constitucional o TC”) desestimó el recurso de agravio constitucional (en adelante “RAC”) interpuesto por la demandante, en tanto la cuestión de derecho invocada habría contravenido las reglas establecidas como precedente vinculante en el caso “Elgo Ríos Núñez”. Así pues, en el presente estudio se empleará un método de investigación dogmático jurídico (o documental), puesto que analizaremos lo que ya se ha dicho en doctrina y en la jurisprudencia nacional respecto del tema que nos ocupa.
A partir de ello, concluiremos que en tanto los criterios empleados por la judicatura constitucional para declarar la improcedencia de una demanda de amparo sobre la base de la causal referida a la existencia de procesos específicos e igualmente satisfactorios al proceso de amparo, establecidos en el caso “Elgo Ríos Núñez”, contienen conceptos generales, indeterminados y abstractos, existe la necesidad de que dichos criterios sean dotados de contenido, cuanto menos, suficiente, a fin de que sean empleados por la judicatura de manera razonable, adecuada y justificada, evitando de esa manera la vulneración del derecho fundamental de acceso a la justicia. / The main objective of this legal report is to delimit the scope and content of the criteria used by judges when declaring amparo suits inadmissible, basing their decision on the cause referred to the existence of specific and equally satisfactory ordinary proceedings for the protection of the constitutional right whose violation or threat of violation is alleged.
The analysis of the scope of such criteria will have as a starting point the Interlocutory Judgment issued in Case No. 4565-2019-PA/TC. In said Judgment, the Constitutional Court (hereinafter "Constitutional Court or TC") dismissed the constitutional grievance appeal (hereinafter "RAC") filed by the plaintiff, inasmuch as the question of law invoked would have contravened the rules established as binding precedent in the "Elgo Rios Nuñez" case. Thus, in this study we will employ a dogmatic legal (or documentary) research method, since we will analyze what has already been said in doctrine and national jurisprudence regarding the issue at hand.
From this, we will conclude that the criteria used by the constitutional judiciary to declare the inadmissibility of an amparo claim on the basis of the cause referring to the existence of specific and equally satisfactory processes to the amparo process, established in the "Elgo Rios Nuñez" case, contain general, indeterminate and abstract concepts, there is a need for such criteria to be endowed with at least sufficient content, so that they may be used by the judiciary in a reasonable, adequate and justified manner, thus avoiding the violation of the right of access to justice.
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Bases constitucionales para la aplicación de la colaboración eficaz en el PerúPereda Rodríguez, Deily Arlene 25 January 2022 (has links)
La disminución o exención de la pena que se otorgue como incentivo a quien, habiendo
participado en cierto hecho delictivo, coopera activamente en la obtención de pruebas y en la
identificación de los demás intervinientes en ese y otros hechos, constituye una práctica
extendida en diferentes países para hacer frente a determinadas formas de criminalidad. Bajo
la premisa de que se trata de una herramienta eficaz para hacerse de información sustancial,
esta práctica ha pasado a protagonizar la persecución del crimen, y, al estar exenta de
controles suficientes, parece destellar ciertas notas de arbitrariedad.
En nuestro país, esta práctica se sostiene a través de la colaboración eficaz,
instrumento que ha acompañado la política criminal del Estado desde la época del terrorismo
hasta la fecha. En los últimos años, ha cobrado especial notoriedad en razón a su empleo en
los denominados casos emblemáticos –investigaciones de especial trascendencia–, y ello ha
puesto en evidencia su volatilidad, al punto de cuestionarse su legitimidad en el marco de un
Estado social y democrático de Derecho.
¿Es posible mantener un equilibrio entre el sistema de garantías y principios que definen
la persecución penal en nuestro país, y la efectividad y eficacia que puede ofrecer esta forma
de hacer frente a la delincuencia? Este trabajo parte de la premisa de que toda decisión
político criminal debe afirmar el objetivo estatal recogido en nuestra Constitución y respetar
el orden jurídico en ella establecido, sin que ello signifique dejar de responder a una realidad
social. Por ello, se propone que la colaboración eficaz precise de límites que aseguren su
empleo como una herramienta de justicia por encima de uno de poder político. Para alcanzar
ese objetivo, se propone identificar las bases constitucionales sobre las cuales se construye
la justicia penal en nuestro país. Bajo este esquema, es posible deducir en qué medida estas
se reflejan en la justicia premial materializada a través de la colaboración eficaz, y, de ser el
caso, proponer las modificaciones que correspondan.
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Limitación de la facultad del juez de pronunciarse sobre la relación procesal en la sentenciaUgarte Guevara, Bryan Fabricio 07 March 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo presentar una propuesta relativa a la limitación de la facultad del juzgador de pronunciarse sobre la relación procesal en la sentencia. Al respecto, a partir de la normativa vigente, se analizará cual es el criterio a partir del cual se le confiere al juez dicha facultad. Posteriormente, se realizará un análisis de las llamadas sentencias inhibitorias, la problemática en torno a ellas, los efectos que generan o dejan de generar con relación a la cosa juzgada, y por qué resulta mucho más eficiente que el juez se pronuncie sobre la relación procesal mediante un auto. Finalmente, nos referiremos a la propuesta en concreto partiendo de la modificación del artículo 121 del Código Procesal Civil sugerida por el Proyecto de Reforma para así bordar aquellas cuestiones que necesariamente deberían considerarse para que la redacción de la norma resulte útil y viable, cerrando con una referencia a la regulación internacional sobre la materia. / Trabajo académico
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Desigualdades probatorias en la etapa de investigación penalAlatrista Inofuente, Eduardo 27 March 2023 (has links)
Este articulo tiene como objetivo, analizar las posibilidades de solicitar la
actuación de prueba que tiene el imputado en una investigación penal, donde la
norma procesal procura garantizar la participación en igualdades. A la vez otorga
privilegios innecesarios a la fiscalía, para que sea quien en la investigación penal
discrecionalmente determine sobre que actuaciones se efectuarán, encontrando
ahí limites la actuación de prueba para el imputado. Esto se torna más complejo,
cuando el juez de la investigación preparatoria quien debería equilibrar las
desigualdades no ha comprendido su labor imparcial y obligación de actuar con
razonabilidad, para que no exista ninguna limitación de generar prueba. Una vez
denegada la realización de una diligencia solicitada, no hay mecanismos
eficientes que garanticen al abogado defensor la posibilidad de generar prueba
a favor de los intereses del imputado e incluso por la forma diferente de
denominar a la prueba en las etapas del proceso penal, hace que se conciba a
la denegatoria de actuación de diligencias de investigación como una
circunstancia intrascendente sin vinculación con el derecho a probar / The objective of this article is to analyze the possibilities of requesting the
performance of evidence that the accused has in a criminal investigation, where
the procedural norm seeks to guarantee participation in equalities. At the same
time, it grants unnecessary privileges to the prosecution, so that it is who in the
criminal investigation discretionally determines what actions will be carried out,
finding there limits to the performance of evidence for the accused. This becomes
more complex when the preparatory investigation judge who should balance the
inequalities has not understood his impartial work and obligation to act
reasonably, so that there is no limitation to generate evidence. Once the
completion of a requested procedure is denied, there are no efficient mechanisms
that guarantee the defense attorney the possibility of generating evidence in favor
of the defendant's interests and even due to the different way of naming the
evidence in the stages of the criminal process, makes that the refusal to carry out
investigative proceedings be conceived as an inconsequential circumstance
unrelated to the right to prove.
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