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441

El derecho a la conciliación familiar y laboral: un mecanismo para superar la desigualdad entre mujeres y hombres en el Perú

Camacho Vega, Maria Jimena Natalia 14 February 2018 (has links)
El presente artículo tiene por objetivo abordar la problemática de la tensión laboral y familiar. Para ello, hemos analizado el contenido del derecho a la conciliación y su importancia como herramienta que permita enfrentar los problemas derivados de la coalición entre la esfera familiar y laboral. Asimismo, repararemos en el actual desarrollo que nuestros legisladores y jueces le han otorgado a la materia, centrándonos en dos recientes pronunciamientos de cuyos hechos se evidencia una pugna entre los intereses empresariales frente y la responsabilidad familiar que el trabajador debe asumir.
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La tutela jurisdiccional de la víctima del fraude procesal : críticas a nuestra llamada nulidad de cosa juzgada fraudulenta

Astuhuamán Baldeón, Juan 16 January 2018 (has links)
Nuestro trabajo de investigación aborda el espinoso tema del fraude procesal consumado; es decir, aquel escenario en que la víctima del fraude procesal lucha por enervar los efectos de una sentencia (o acto equiparado a ella) fraudulenta pasada en autoridad de cosa juzgada. La justificación de nuestra investigación se halla en los problemas que suscita, actualmente, el remedio que le ha procurado nuestro Código Procesal Civil: el proceso de “nulidad de cosa juzgada fraudulenta”. Por su parte, nuestros objetivos son: i) Demostrar la deficiente técnica procesal de nuestro legislador en la regulación del artículo 178 de nuestro Código Procesal Civil; la misma que no permite a las víctimas del fraude procesal recibir una adecuada y efectiva tutela jurisdiccional para enervar los efectos de la «cosa juzgada fraudulenta»; ii) Demostrar que el fraude procesal es una conducta humana que ocasiona vicios de procedimiento y de juicio; y que, por ende, no se trata de un vicio más del proceso, sino de un causante más de los mismos; y iii) Demostrar la conveniencia de no establecer un plazo para enervar la «cosa juzgada fraudulenta», y que dicha medida no atenta contra la seguridad jurídica. La hipótesis que nos hemos planteado es la siguiente: «La regulación del artículo 178 CPC no responde a las exigencias de un Estado Constitucional, ni permite que se pueda brindar tutela jurisdiccional efectiva a la víctima del fraude procesal en nuestro país». La metodología que empleamos es la histórico-dogmática y, en la medida de nuestras posibilidades, comparativa. Finalmente, nuestra conclusión principal es que la técnica procesal empleada por nuestro legislador respecto a la regulación del artículo 178 de nuestro Código Procesal Civil es deficiente.
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Análisis jurisprudencial del Proceso de Acción Popular en el Perú: propuestas para mejorar el control jurisdiccional sobre las normas reglamentarias

Morón Urbina, Juan Carlos 24 April 2013 (has links)
Pese a que el proceso de acción popular ha sido históricamente el primer instrumento constitucional de control normativo incorporado por nuestro constitucionalismo, han sido escasas las posibilidades de analizar cabalmente su funcionamiento en el sistema de control constitucional. Con razón, autores nacionales la han calificado como “la cenicienta de los procesos constitucionales” o como el proceso constitucional más “impopular”por su grado de conocimiento por la colectividad y la carencia de difusión de sus resoluciones. No les falta razón. Los trabajos de investigación respecto a este proceso son más bien escasos y fundamentalmente exegéticos normativos, sin haber podido examinar las tendencias jurisprudenciales seguidas por el Poder Judicial en su aplicación. En esta investigación nos proponemos tener como eje de análisis la jurisprudencia producida por el Poder Judicial desde el año 2000 a la fecha para poder a partir de ella identificar los principales elementos que la caracterizan y mostrar los principales factores para su definido perfil bajo en nuestro constitucionalismo.
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La resolución judicial que convalida el Congelamiento Administrativo de Fondos: posibilidad y legitimidad de presentar impugnación ante su otorgamiento o denegatoria

Cueva Morales, Carlos 20 June 2023 (has links)
El Congelamiento Administrativo de Fondos (CAF) es una medida limitativa del derecho de propiedad, que puede aplicar la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF Perú), excepcionalmente, cuando estime, de manera muy preliminar, que determinados activos provienen de o están vinculados a actividades de lavado de activos. Se trata de una disposición en la que, sin mandato judicial, pero de manera sustentada, una autoridad administrativa ordena a las entidades financieras y otros sujetos obligados congelar los fondos de una persona natural o jurídica incluida en una investigación de la UIF Perú o del Ministerio Público. Esta medida está sujeta a convalidación judicial, en el brevísimo plazo de 24 horas. La finalidad del CAF es detener el flujo de los fondos que puedan estar vinculados a actos de lavado de activos, así como preservar los elementos de prueba para el correspondiente proceso de investigación y dar la oportunidad al Ministerio Público para que solicite al Poder Judicial la imposición de medidas de coerción sustitutorias. En el presente trabajo se sostiene que, si bien el CAF supone la afectación al derecho de propiedad, dicha afectación es parcial y se justifica en el marco del esfuerzo que debe desarrollar el Estado para la investigación y represión del del delito de lavado de activos. Por otro lado, existen justificadas razones para que el procedimiento de emisión del congelamiento de fondos y su convalidación judicial se lleve a cabo inaudita pars respecto de las personas afectadas con dicha medida. Finalmente, al amparo de tratados internacionales, la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Penal y demás normativa aplicable, las personas afectadas con una medida de CAF tienen el derecho a tomar conocimiento de dicha medida y a ejercer su derecho de defensa, a través del recurso de apelación de la resolución judicial que dispone la convalidación del congelamiento. En tal supuesto, dicha apelación no debe sino revisar los aspectos específicamente señalados en la ley que regula el CAF, como condición necesaria para su emisión, sin entrar a un debate probatorio. Por otro lado, en caso de denegatoria de la convalidación judicial del CAF, la UIF Perú tiene legitimidad para apelar dicha decisión. / The Administrative Freezing of Funds (CAF) is a limiting measure of property rights, which can be applied by the Financial Intelligence Unit of Peru (UIF Peru), exceptionally, when it deems, in a very preliminary way, that certain assets come from or are bounded to money laundering activities. This is a provision in which, without a Court Order, but in a sustained manner, an administrative authority orders to financial entities and other compelled subjects to freeze the funds of a natural or legal person involved in an investigation by the UIF Peru or the Public Prosecutor. This measure is subject to be confirmed by the Court, in the very short term of 24 hours. The purpose of the CAF is to stop the flow of funds that may be related to acts of money laundering, as well as to preserve the evidence for the corresponding investigation process and give to the Public Prosecutor the chance to request the Court to impose a substitute coercive measure. In this paper it is argued that, although the CAF supposes the affectation to the property right, that affectation is partial, and it is justified within the framework of the effort that the State must develop for the investigation and the fight against the crime of money laundering. On the other hand, there are justified reasons for the procedure for issuing the freezing of funds and their judicial validation to be carried out unheard of with respect to the people affected by said measure. Finally, under international treaties, the Political Constitution of Peru, the Criminal Procedure Code and other applicable regulations, the people affected by a CAF measure have the right to be aware of said measure and to exercise their right to defense, through the Appeal of the judicial resolution that provides for the confirmation of the freezing. In such a case, said appeal should only review the aspects specifically indicated in the law that regulates the CAF, as a necessary condition for its issuance, without having a debate. On the other hand, in case of refusal of the judicial confirmation of the CAF, the UIF Peru has the legitimacy to appealsaid decision.
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El desconocimiento del paradero y la ausencia del lugar de residencia como causales de inadmisión de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz”

Vera Valle, Manuel Steven 17 October 2023 (has links)
La lectura de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz” es un procedimiento excepcional del juicio oral sujeto a las causales previstas en los literales c) y d) del numeral 1 del artículo 383 del Código Procesal Penal. Al respecto, en esta investigación sostengo que el desconocimiento del paradero y la ausencia del lugar de residencia, pese a estar contempladas en el precepto procesal antes citado, son inaplicables sobre el “testigo-colaborador eficaz”, ya que afectan los derechos a contrainterrogar y la regla de prueba plenaria de los delatados. Por lo anterior, considero inadmisible la lectura de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz” amparada en dichas circunstancias. Adicionalmente, estimo inaplicable la sentencia Al Khawaja y Tahery vs. Reino Unido en esta discusión. Finalmente, expongo las consecuencias prácticas de la postura defendida. / Reading statements of an absent "plea-bargaining witness" is an exceptional procedure of the trial according to the grounds stipulated in letters c) and d) of numeral 1 of article 383 of the Code of Criminal Procedure. In this paper, I argue that the lack of knowledge of the witness' whereabouts and the absence of the place of residence, despite being contemplated in the aforementioned procedural precept, are inapplicable to the "pleabargaining witness", since they affect the rights to cross-examine and the rule of plenary evidence granted to the accused. Therefore, I consider inadmissible reading statements of an absent "plea-bargaining witness" under such circumstances. I also consider inapplicable the Al Khawaja and Tahery v. Reino Unido judgment in this debate. Finally, I explain the practical consequences of the view I have defended.
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Los hechos en el precedente : fundamentos para una reconstrucción racional del precedente constitucional en el Perú

Ramírez Figueroa, Jim Leofel 28 August 2018 (has links)
Con la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional se introdujo al sistema jurídico peruano la figura del precedente constitucional vinculante. A la luz de dicha regulación, el Tribunal Constitucional ha emitido un sin número de precedentes vinculantes, los cuales demuestran ausencia de racionalidad en la formación de estos, principalmente por los siguientes aspectos: formación abstracta del precedente constitucional, esto es, un precedente creado al margen de los hechos del caso concreto; y a partir de la ausencia de conexión entre el precedente y los hechos, se fijan como extremos vinculantes aquellos razonamientos que no son la ratio decidendi. Bajo este contexto, cabe preguntarse: ¿Es racional el modus operandi del Tribunal Constitucional en la formación e identificación del precedente constitucional? ¿Se pueden interpretar los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional de manera distinta a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional? Pues bien, con la expresión «precedente vinculante» se alude a la obligación que tienen los jueces y tribunales de seguir decisiones anteriores al tomar una decisión posterior. La doctrina del precedente, surgida en la tradición del common law, gira entorno a los hechos del caso particular. Así, las categorías que influyen en la comprensión de su significado y alcances -ratio decidendi, obiter dicta, distinguishing u overruling- solo pueden ser comprendidas a la luz de los hechos que configuran el caso en el que es creado, así como los hechos del caso en el que debe ser aplicado. A partir de ello, el precedente no es otra cosa más que la ratio decidendi construida para decidir un caso particular. Por eso, sin hechos no hay precedente. / With the enactment of the Constitutional Procedural Code, the figure of the binding constitutional precedent was introduced to the Peruvian legal system. In light of this regulation, the Constitutional Court has issued a number of binding precedents, which demonstrate absence of rationality in the formation of these, mainly by the following aspects: abstract formation of the constitutional precedent, that is, a precedent created regardless of the facts of the specific case; and from the absence of connection between the precedent and the facts, those arguments that are not the ratio decidendi are fixed as binding ends. In this context, it is worth asking: Is the modus operandi of the Constitutional Court rational in the formation and identification of the constitutional precedent? Can articles VI and VII of the Preliminary Title of the Constitutional Procedural Code be interpreted differently from the interpretation made by the Constitutional Court? Well, the term "binding precedent" refers to the obligation of judges and courts to follow previous decisions when making a subsequent decision. The doctrine of precedent, arising in the common law tradition, revolves around the facts of the particular case. Thus, the categories that influence the understanding of their meaning and scope -ratio decidendi, obiter dicta, distinguishing or overruling- can only be understood in the light of the facts that make up the case in which it is created, as well as the facts of the case in which it must be applied. From this, the precedent is nothing more than the ratio decidendi built to decide a particular case. Therefore, without facts there is no precedent.
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El derecho a la información defensiva del demandado en el proceso civil peruano: una tarea pendiente

Muriche Astorayme, Cesar Armando 09 February 2024 (has links)
El objetivo principal del presente trabajo de tesis es demostrar que en el proceso civil, un demandado –al igual que inculpado en el ámbito penal– tiene derecho a que las autoridades judiciales le brinden –como parte de la efectivización del derecho de defensa constitucionalmente asegurado por el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución peruana– con la primera notificación que se le curse, información sobre sus derechos defensivos, las condiciones y plazos para su ejercicio, así como de las consecuencias negativas de no ejercitarlos o ejercitarlos tardíamente. Para lograr este objetivo, en el trabajo de tesis se individualiza, primero, el origen del deber de las autoridades de brindar información defensiva a los inculpados en el ámbito penal y su progresivo reconocimiento en el ámbito extrapenal, hasta llegar a la individualización , en particular, en el espacio jurídico europeo, de un estándar informativo para el demandado en un proceso civil; luego, se constata el estado deficitario de la información defensiva que se brinda al demandado en el actual proceso civil peruano; finalmente, se sustentan las razones por las cuales resulta imperativo no solo reconocer sino plasmar, en términos sencillos y comprensibles, el derecho a la información defensiva del demandado, sin que ello requiera de modificación legislativa alguna, bastando únicamente de buenas prácticas judiciales. Por último, se hace una propuesta concreta de información defensiva a brindarse en la primera resolución judicial que se notifica al demandado así como de aquella que debería estar contenida en el documento de notificación. / The main objective of this thesis is to demonstrate that in civil proceedings, a defendant – as well as a accused in the criminal field – has the right to be provided by the judicial authorities – as part of the effectiveness of the right of defense constitutionally guaranteed by paragraph 14 of article 139 of the Peruvian Constitution – with the first notification that is given to him, Information on your defensive rights, the conditions and deadlines for exercising them, as well as the negative consequences of not exercising them or exercising them late. To achieve this objective, the thesis work individualizes, first, the origin of the duty of the authorities to provide defensive information to the accused in the criminal field and its progressive recognition in the extra-criminal field, until reaching the individualization, in particular, in the European legal area, of an informative standard for the defendant in a civil proceeding; Then, the deficient state of the defensive information provided to the defendant in the current Peruvian civil proceeding is confirmed; Finally, the reasons why it is imperative not only to recognize but also to express, in simple and understandable terms, the right to defensive information of the defendant are supported, without this requiring any legislative modification, only good judicial practices being sufficient. Finally, a specific proposal is made for defensive information to be provided in the first judicial decision that is served on the defendant as well as that which should be contained in the notification document.
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Estudio comparativo de la aplicación del proceso inmediato reformado en la región Ancash (años 2016-2017), a partir de la vigencia del Decreto Legislativo n°1194

Escobal Morales, Héctor Martín 28 January 2021 (has links)
Nuestra investigación busca medir el impacto de la aplicación del proceso inmediato reformado en los distritos fiscales de Ancash y de El Santa, permitiendo exponer la construcción de nuestra hipótesis a partir de la reunión y comparación de los datos objetivos extraídos de las Oficinas de Indicadores de Producción Fiscal del Ministerio Público, en ambos distritos fiscales, así como del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público. Dicha medición nos conduce a responder acerca de la utilidad y consolidación del proceso inmediato en la lucha contra la delincuencia a partir de las orientaciones fijadas por el Decreto Legislativo N° 1194 que, en ese sentido, se orienta a demostrar que la incidencia de aplicación del proceso inmediato reformado en los distritos fiscales que pertenecen a la región Ancash no ha tenido el impacto esperado por la ciudadanía; por el legislador, respecto de la reducción de la criminalidad, y por parte de los operadores jurisdiccionales, tanto fiscales como jueces penales, quienes registran inconvenientes en el desarrollo del proceso inmediato en sus ámbitos competenciales. En el desarrollo de la investigación, percibimos que uno de sus objetivos centrales de esta resulta ser que la acreditación de las medidas legislativas en el ámbito penal no se advierten como eficientes en la atención de los problemas de la reducción de la inseguridad ciudadana y de la tasa de criminalidad, en el período 2016-2017, por cuanto estos problemas socio criminológicos no pueden ser enfrentados con una política criminal sustentada en el fortalecimiento de un mecanismo de simplificación procesal, sin antes haber realizado un proceso sistemático de conexión de instituciones y de un trazado de política jurisdiccional futura que considere el uso de indicadores de desempeño, puesto que estos se encuentran relacionados con el análisis y evaluación de los resultados judiciales y fiscales, en los ámbitos de acción de las intervenciones públicas de las instituciones que conforman el sistema de justicia
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La prueba de oficio en el sistema procesal peruano. ¿El modelo de juez penal previsto en la Constitución Política del Perú de 1993 admite la prueba de oficio en el modelo adversarial?

Castro Mujica, Luis Ricardo 24 January 2020 (has links)
La presente investigación analiza la constitucionalidad –y, por tanto, la coherenciade la aplicación de la prueba de oficio en el sistema jurídico peruano, el mismo que, desde el punto de vista de la moderna legislación procesal penal, se entiende como acusatorio y adversarial. Para realizar este análisis a la prueba de oficio, se examina a fondo el rol del Juez penal en el ordenamiento jurídico peruano (la Constitución de 1993 y en el Código Procesal Penal de 2004, sus antecedentes legislativos y normativa conexa, así como el análisis de la jurisprudencia y doctrina nacional), en función del diseño de las funciones que tiene dicho funcionario en la Constitución Política del Perú. Se realiza también el estudio del Ministerio Público como complemento de la actuación jurisdiccional, en su relación con la Constitución y la norma procesal penal, así como sus antecedentes legislativos, y el importante papel que cumple como titular de la acción penal dentro del sistema procesal. En el Código Procesal Penal de 2004 con un sistema que se supone es acusatorio y adversarial, se analiza la prueba de oficio, primero desde una comparativa de ésta con la legislación internacional, arribando -respecto de la mecánica de la prueba- a cuestionamientos respecto de, si se prueban los hechos o las afirmaciones de las partes y, si la prueba desvirtúa o desnaturaliza la mecánica general de la actividad probatoria. Finalmente nos enfocamos en la prueba oficiosa y su legitimidad dentro del proceso penal peruano, se confronta aquí al denominado modelo antiguo y el actual modelo procesal penal, partiendo de la premisa si dicha confrontación soluciona la legitimidad de la prueba oficiosa, y si la verdad justifica los medios, concluyendo con la postura del presente trabajo al fundamentar que la prueba oficiosa, no es acogida por el modelo constitucional vigente.
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El acta de inspección como medio probatorio en el procedimiento de fiscalización. Crítica a la presunción de veracidad de su contenido

Paredes Miranda, Brando Javier 06 October 2022 (has links)
La presente investigación aborda la inspección administrativa como herramienta y procedimiento dentro de la actividad estatal de fiscalización, analizándose su naturaleza probatoria, obstáculos que enfrenta y propuestas que pueden coadyuvar a un mejor despliegue de la misma, especialmente en su fase de actuación y valoración. Para ello, se estudia en primer lugar, el fundamento y surgimiento de dicha institución en el contexto de la actividad de policía administrativa y como herramienta de tutela del interés público. Asimismo, se discute si la inspección debe seguir el cauce de un procedimiento formalizado o si únicamente implica la adopción de ciertos actos que son orientados dependiendo de cada entidad administrativa en particular. Al respecto, se pretende sustentar por qué la inspección debe ajustarse a un procedimiento que siga ciertas garantías, algunas contenidas en el artículo 139° de la Constitución, otras establecidas en el TUO de la Ley N° 27444, y otras propias de su naturaleza jurídica. En el segundo capítulo se estudia la inspección administrativa en su fase de actuación y el soporte que obtiene de otros medios de prueba. Adicionalmente, se determinará qué tipo de prueba constituye el acta de inspección aportada al procedimiento de fiscalización por parte de la administración y su diferencia con otros medios de prueba, como el testimonial o la prueba personal. Finalmente, en el tercer capítulo se analiza el valor probatorio del acta de inspección, así como el tratamiento legal que se le asigna a este medio probatorio y la presunción de veracidad que posee en el ámbito legislativo e incluso doctrinario. Se confronta esta presunción de veracidad asignada al contenido del acta de inspección con el principio de presunción de licitud y veracidad que protege a los administrados.

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