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Revisión histórica y legislativa del derecho a la salud en Chile

Tapia Olmos, Julio January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Tratamiento tributario de las acciones y derechos sociales

Cuevas Rossel, Marianela, García Acevedo, Bárbara 12 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Cuevas Rossel, Marianela, 1975- [Parte I],García Acevedo, Bárbara, 1982- [Parte II] / Autores no envían autorizaciones, para ser publicada su documento / La norma que afecta con impuesto a las utilidades generadas en la venta de Derechos Sociales, se encuentra en la Ley Sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 de 1974, normativa legal que reemplazó a la Ley Nº 15.564 de 1964. La Ley sobre Impuesto a la Renta desde su establecimiento en el año 1925 hasta hoy ha sufrido innumerables modificaciones, unas de las últimas leyes que reformaron dicha normativa fue la Ley N° 20.630, actualmente vigente, y la Ley N° 20.780 que comienza a regir en plenitud el 1.1.2017. Antes de las últimas reformas señaladas precedentemente, la Ley de Impuesto a la Renta contemplaba reglas de determinación del costo distintas para los derechos sociales y para las acciones. Para las acciones de sociedades anónimas, su costo se determinaba, básicamente, según el valor de adquisición reajustado por el Índice de Precios del Consumidor. Para los derechos sociales, debía distinguirse si el contribuyente estaba obligado o no a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, y además si la enajenación de los derechos se efectúa a una parte relacionada con el vendedor. Dependiendo de la situación en la que se encuentre, el costo de los derechos sociales podía ser el valor de libros (se consideran utilidades tributarias retenidas) o el valor de adquisición reajustado. La Ley 20.630, por consideraciones de equidad y simplicidad pretendió homologar la regla de determinación del costo de las acciones y de los derechos sociales. En ambos casos, considerando como base del costo tributario, el valor de adquisición de las acciones o derechos sociales – o el de aporte, si se trataba de socios o accionistas originarios -, reajustado por el IPC. Es decir, en la venta de derechos sociales se eliminó cualquier consideración relativa a las utilidades tributarias retenidas en la sociedad enajenada, así como, en el caso de las acciones, el monto de las utilidades acumuladas en la S.A. No sólo en materia de determinación del costo existen modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta. También, esta normativa trata las ganancias de capital de acciones y de derechos sociales también en forma diferente. La ganancia de capital obtenida en la enajenación de derechos sociales se grava siempre con el régimen general del impuesto a la renta: primero el impuesto de Primera Categoría y después el impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el caso, sirviéndole de crédito el impuesto de Primera Categoría pagado. En cambio, en la ganancia de capital de acciones de sociedades anónimas ésta puede estar afecta a un régimen especial, esto es, el impuesto de Primera Categoría en carácter de impuesto único. Este régimen (sólo para sociedades anónimas cerradas, SAC) se aplica si las acciones se enajenan a una persona no relacionada; si no existe habitualidad; y si transcurre a lo menos un año entre la fecha de adquisición de las acciones y la fecha de la venta. Aquí el proyecto de ley pretende extender el régimen tributario de las acciones de las SAC a los derechos sociales, de modo que en la venta de derechos sociales se grave la ganancia de capital con el impuesto de Primera Categoría como impuesto único. Sin embargo, esta innovación puede ocasionar consecuencias negativas en el endeudamiento relacionado a la compra de derechos sociales (afectando también el endeudamiento para adquirir acciones). En caso de obtenerse un crédito y éste sea destinado a la compra de derechos sociales, los intereses no serían deducibles como gasto, ya que la renta obtenida se gravaría con el impuesto de Primera Categoría en carácter de único, el que de acuerdo con la interpretación del Servicio de Impuestos Internos es un gravamen distinto del impuesto de Primera Categoría del régimen general. Es por lo anterior que debiera incluirse en el proyecto de reforma tributaria una alternativa que permita a los contribuyentes deducir estos intereses como gasto tributario (para adquirir derechos sociales o acciones). Esto otorga certeza jurídica a los que participan en la compra de empresas. Según mensaje de S.E. Presidenta de la República, con el que inicia el proyecto de la Ley N° 20.780, que generó la reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, tuvo como motivación, la necesidad de resolver las brechas de desigualdad que hoy existen nos exige realizar cambios profundos y estructurales. La más importante de estas transformaciones nos permitirá avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles. Lo anterior no sólo producirá una mayor inclusión social, beneficiando a los miles de niños y niñas, jóvenes y sus familias que quieren mejorar su bienestar. También permitirá que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso que necesita nuestra economía. La envergadura de esta tarea, así como la implementación de otras políticas y programas que apuntan a la disminución de las desigualdades, así como la necesidad de eliminar el déficit estructural que muestran las cuentas fiscales, nos exigen reformar nuestro sistema tributario. Tenemos que contar con los recursos permanentes necesarios para hacer realidad estas transformaciones de manera fiscalmente sustentable. Esta reforma tributaria no sólo nos dará los recursos necesarios para realizar las reformas antes mencionadas, sino que también será un primer gran paso en la construcción de una sociedad más equitativa. Siguiendo el camino de los países desarrollados presentes en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quienes tienen más, aportarán más, de forma que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país. Continua señalando el mensaje, que a medida que se desarrollan los países la ciudadanía demanda más bienes y servicios públicos. Como muestra la historia de los países desarrollados, para hacer frente a estas demandas de forma exitosa, sostenible y responsable en términos fiscales, los países deben aumentar su carga tributaria. La estructura de nuestra carga tributaria, la evasión y la elusión, hacen que nuestro sistema tributario no contribuya a mejorar la distribución del ingreso. Si observamos los países desarrollados vemos que el sistema tributario y las transferencias producto del gasto público mejoran considerablemente la distribución del ingreso. Muchos de ellos tienen una distribución de los ingresos autónomos de las personas no tan diferente a la nuestra, pero los impuestos y las transferencias se traducen en una importante mejora en dicha distribución. De esta mejora, un tercio se debe a la forma cómo cobran los impuestos y dos tercios a las transferencias. En nuestro caso, la estructura tributaria no mejora la distribución del ingreso. 12 Sólo lo hacen las transferencias. Para avanzar hacia una sociedad más equitativa, requerimos aumentar la carga de las chilenas y chilenos que tienen más. Por otra parte, la última reforma tributaria tuvo cuatro grandes objetivos: a) Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes de la reforma educacional que emprenderemos, otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales. b) Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares. c) Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión. d) Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión. En relación a la materia que nos interesa, la reforma introdujo a grandes rasgos una serie de perfeccionamientos en el ámbito de las ganancias de capital: a) En primer lugar, se establece que toda ganancia de capital debe quedar gravada con el impuesto a la renta, salvo el ingreso no renta a las ganancias de capital de acciones, cuotas de fondos con presencia bursátil y bonos que especifica la ley. b) Se elimina la exención a las ganancias de capital obtenidas en bienes raíces. Se establece que estas ganancias de capital tributen, permitiendo reconocer el costo de las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz. Queda exenta la ganancia de capital de la venta de la vivienda propia con los requisitos que en su caso se señala. c) En el caso de las acciones y derechos sociales, se reconoce como parte del costo del activo las utilidades retenidas en la empresa entre la fecha de adquisición y la fecha de venta de los títulos, lo cual es consistente con el nuevo esquema de tributación en base devengada. d) Por último, se modifica la actual forma de tributación de las ganancias de capital, que distingue entre ganancias habituales y no habituales, tratando a las primeras como renta ordinaria y aplicando a las segundas un impuesto único igual a la tasa de primera categoría. En vez de ello, el proyecto establece un tratamiento diferenciado en función 13 del plazo en que se mantiene la propiedad del activo. Si ese plazo es inferior o igual a un año, las ganancias de capital tributarán como renta ordinaria. Si el plazo es superior a un año, se aplicará sobre la ganancia de capital la tasa marginal promedio que resulte de incorporar la ganancia anualizada a la base imponible del impuesto global complementario de los años anteriores, con tope de 6 años. Con esto se busca otorgar un tratamiento más equitativo, a la vez que minimizar el denominado efecto lock-in, que induce a las personas a mantener el activo por más tiempo del razonable, para evitar la tributación al momento de la venta.
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Aspectos jurídicos de la teología de la liberación

Sanhueza García, Giselle January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Históricamente la Iglesia se ha caracterizado por estar presente en las diversas transformaciones de la sociedad y, aunque no es aceptado explícitamente por sus miembros, como institución ha tomado partido de las múltiples decisiones que han establecido el rumbo de ésta, no sólo en el ámbito eclesiástico, sino en lo político, económico, social, cultural, etc. La Iglesia se ha movido entre las grandes esferas de poder que han estado de turno dejándonos como consecuencia múltiples sabores amargos, respecto de la dicotomía de un discurso que, por lo general, no se condice con sus actos. Las razones que motivaron esta investigación fueron variando en la medida que la recopilación de antecedentes de diversa índole fue abriendo el siempre sano apetito del conocimiento de la historia y, específicamente aquí, de la Historia del Derecho que es la disciplina donde está circunscrita esta tesis.
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La interpretación de los derechos económicos, sociales y culturales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional : período 2006-2010.

Arteaga González, Roberto Andrés 10 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Sobre el Deber de Fundamentación de las Sentencias El discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general y tiene como característica principal, el que sus premisas deben estar obligatoriamente vinculadas con el derecho vigente . En consecuencia, los jueces deben fundamentar sus sentencias de acuerdo a las reglas y principios del derecho vigente . Es la realización de este deber la que nos permite conocer las razones - al menos las expresas - que llevan a los sentenciadores a decidir un caso de determinada manera. La actividad judicial adquiere especial relevancia cuando se refiere a la determinación de la constitucionalidad de las normas emitidas por los órganos legislativos, es decir, cuando el criterio para la determinación de la validez de una norma sea su conformidad con otra de carácter superior, en este caso, la Constitución Política de la República.
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Measuring advances on economic, social and cultural rights in the interamerican region / Medición de avances en materia de derechos económicos, sociales y culturales en la región interamericana

Pérez Gómez, Laura Elisa 10 April 2018 (has links)
Progress indicators for measuring human rights, is a new paradigm established in the Inter-American region to identify improvements and formulate public policies based on empirical evidence. The analysis of the first round of reports for the Protocol of San Salvador was finished on May 2016, setting observations and recommendations to ensure expansion of economic, social, cultural and environmental rights in the Americas. This instrument with indicators must strengthen development policies and enforce human rights. / La evaluación de derechos humanos vía indicadores es un nuevo paradigma establecido en la región interamericana para valorar los progresos en la materia y formular políticas públicas basadas en evidencia empírica. El proceso de análisis de la primera ronda de informes para el Protocolo de San Salvador culminó en mayo de 2016, con la generación de observaciones y recomendaciones orientadas a garantizar la expansión de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en las Américas. Esta metodología de indicadores deberá constituir un instrumento para fortalecer las políticas de desarrollo y la exigibilidad de los derechos humanos.
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El paradigma constitucional colombiano. ¿Consolidado o amenazado?

Durán Smela, Diana 25 September 2017 (has links)
El presente artículo tiene como objetivo principal mostrar cómo el nuevo constitucionalismo ha sido incorporado en el derecho colombiano mediante la Constitución Política de 1991. El Estado Social de Derecho, los derechos fundamentales, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los mecanismos de participación ciudadana y distintas y eficaces acciones judiciales como la Acción de Tutela forman hoy parte activa del ejercicio jurídico colombiano.Sin embargo, distintos aspectos parecen hoy amenazar lo conquistado durante estos casi veinticinco años, a un insuficiente diseño institucional en algunos casos se une la necesidad urgente de incorporar a las normas vigentes lo que se acuerde en el proceso de paz con las FARC en la Habana, poniendo a prueba el paradigma constitucional actual, el cual se encuentra consolidado en algunos casos pero que permanece frágil en otros.
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El alza unilateral del arancel universitario y la jurisprudencia sobre el artículo 38ter de la ley de isapres

Alzamora Bueno, Cristián Alberto, Gómez Sepúlveda, Matías 12 1900 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo. / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La movilización estudiantil del año 2011, puso en boga la constante preocupación ciudadana respecto al costo que le produce al estudiante y a sus familias, la prosecución de sus estudios a un nivel superior. Este hecho de carácter social, fue el que inspiró el desarrollo de un proceso de investigación jurídica en virtud de la cual se planteó si habría o no una salida o remedio jurídico a tal preocupación. De acuerdo a lo anterior, nuestro trabajo no podía sino partir de esa premisa. Consecuente con ello, debe explicarse la causa, magnitud y forma de impacto en los ingresos socio-económicos de una familia el asumir un elevado costo de tener a un estudiante cursando la educación superior. Primeramente, nos encontramos frente a un derecho de carácter social: el derecho a la educación. Este derecho, está consagrado en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile que en virtud del artículo 5, inciso segundo de la Constitución, se entienden incorporados a nuestro ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de ello, la satisfacción de este derecho está dada tanto al Estado como a los particulares, quienes interactúan con los estudiantes por medio del mercado.
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El agua en la Constitución chilena y el nuevo constitucionalismo latinoamericano : perspectiva desde el derecho humano al agua

Pulgar Martínez, Antonio January 2019 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo aborda la compatibilidad del marco constitucional chileno respecto de los contenidos que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ha ido construyendo y evolucionando en lo que respecto al Derecho Humano al Agua y al Saneamieto. En tal sentido, la aproximación propuesta aborda, en primer lugar, las normas constitucionales que regulan el recurso hídrico, la influencia que tienen para el sistema normativo y los instrumentos de gestión, así como para la consideración de las aguas como bien nacional de uso público, contrastando la situación legal con la situación material de las aguas en el Chile de hoy. En un segundo capítulo se aborda la construcción del Derecho Humano al Agua, desde el Derecho Internacional, relevando los puntos de conexión que presenta la mentada garantía fundamental con la protección del medio ambiente. En un tercer y último lugar, se aborda la regulación de los recursos hídricos en el contexto regional del denominado nuevo constitucionalismo latinoamericano, tomando como referencia las constituciones que, en el marco de procedimientos participativos, han podido consignar nuevos paradigmas sobre la regulación de las aguas.
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El Estado y la garantía del derecho a la alimentación adecuada en Paraguay

Pereira Fukuoka, Milena 29 October 2013 (has links)
El estudio contiene un análisis conceptual y normativo del derecho a la alimentación adecuada, y expone las principales características de las políticas alimentarias en Sudamérica. Efectúa un monitoreo del cumplimiento de las obligaciones del Estado paraguayo con relación al derecho a la alimentación adecuada, en base al PIDESC y a las Directrices Voluntarias sobre el Derecho a la Alimentación de la FAO.
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Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales a partir de la praxis judicial: evaluación sobre el impacto en la consolidación de una democracia constitucional

López Sterup, Henrik 09 June 2015 (has links)
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