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Ética y responsabilidad social: elementos para fortalecer el prestigio de la empresa y su permanencia en el mercado

Gómez Lemus, Marbella 24 July 2012 (has links)
Ésta investigación tuvo como campo de estudio 60 medianas empresas tabasqueñas incorporadas al Sistema de Información Empresarial Mexicano, con la finalidad de conocer si éstas realizan acciones que les permitan generar un ambiente ético al interior y exterior de las mismas, detectar si tienen conocimiento de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC), conocer qué acciones realizan, quiénes las implementan a quiénes benefician y cuáles son sus alcances. La investigación se basó en un enfoque mixto, se utilizó como instrumento el cuestionario y para el procesamiento de los datos se apoyó en la estadística descriptiva y el software estadístico SPSS. Los resultados muestran que las medianas empresas están conscientes de la importancia de la ética empresarial, 67% han implementado documentos éticos y procuran difundirlos utilizando más de una alternativa. En que se carece de ellos, 56% se encuentran en proceso de elaboración, 22% consideran que pueden implementar la ética sin documentos y el otro 22% no ve la utilidad de contar con ellos o bien consideran que la ética no está relacionada con los negocios. El 100% de las empresas le proporcionan algún grado de importancia a las acciones de RSC enfocadas a sus interlocutores y sólo un 6 y 17% respectivamente consideran que las acciones enfocadas a los proveedores y a la comunidad carecen de importancia. El 100% de las empresas realizan acciones de RSC, 100% se enfoca a acciones relacionadas con la salud, 89% a la educación, 75% al artecultura y 77% al cuidado del medio ambiente. / This research involved 60 medium sized companies from Tabasco, Mexico. All of them members of the Mexican Enterprise Information System. The goals were: A. to know if these companies were taking actions to develop ethical environments both inside and outside the company, referring to their relation with their stakeholders; B. to know if they are aware of the Corporate Social Responsibility [CSR], if so, to know the actions taken, identify who is responsible for them, who benefits with them and their extent. The research involved a mixed approach. The data collection instrument was the questionnaire. Data was processed using SPSS and analysis was made with descriptive statistics. Results show the companies are aware of ethics: 67% have developed manuals of the company¿s ethics and have taken actions using more than one alternative to spread out the ethical culture within the organization. Out of the companies that have no manuals of ethics, 56% are in the process of their development, 22% consider ethics might be implemented within the organization without manuals and other 22% don't find ethics useful or related to business. 100% of the companies find the actions for CSR focused on stakeholders, somehow useful to some degree. 6% and 17% respectively, declared CSR actions focused on community and suppliers are not important. 100% of companies under study take actions for CSR. 100% of them focus their actions on health care, 89% on education, 75% on arts and culture, and 77% on environmental actions.
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Consumer preference heterogeneity towards olive oil virgin extra : hypothetical and non-hypothetical choice experiments

Yangui, Ahmed 29 May 2014 (has links)
The present dissertation aim a contributing to both agricultural economics and marketing literature by addressing specific issues related to discrete choice models and choice experiments. More precisely, this thesis focuses on two main issues: 1) new tools to tackle with preference heterogeneity; and 2) new response formats to allows researchers to take into account the information provided by no chosen profiles. These two issues have generated three studies, which form the main core of this thesis: two are related to issue 1) (Chapters 2 and 3), while the third one is related to the issue 2) (Chapter 4). In the first one, we evaluate consumers' preferences heterogeneity using a methodological framework with two novelties over past studies: 1) it accounts for both preference heterogeneity around the mean and the variance of random parameters; and 2) it considers both socio-demographic characteristics of consumers as well as their attitudinal factors. Results suggest that the proposed framework significantly increase the good-of-Fit and provides more useful insights for policy analysis. The most important attribute affecting consumers' preferences towards extra virgin olive oil are the price and the product's origin. The consumers perceive the organic olive oil attribute negatively, as they think that it is not worth paying a premium for a product that is healthy in nature. The second paper hypothesizes that differences in consumers' personality traits, such as food-related personality traits, purchasing habits and lifestyles, affect consumers' preferences for extra virgin olive oil. The methodological framework is based on the specification of an extended hybrid choice model (HCM), which was estimated following a two-step procedure. In the first step, a structural equation model was estimated to test hierarchical relationships between latent variables to explain purchasing intentions towards an organic olive oil. In the second step, the resulting latent variables were introduced in a random parameter logit (RPL) model to investigate the main determinants of consumers' choices related to extra virgin olive oil. The results from this study reinforce the need to include the psychological characteristics of consumers to better explain how individuals make food choices and to better understand the decision maker's process. Interestingly, Catalan consumers perceive a disutility from the organic attribute compared to other production system alternatives (conventional and PDO), while subjective norms and a higher perception of behavioural control only partially mitigate this effect. Environmental or health concerns seem to not be relevant to consumers' choices related to organic olive oil as the conventional olive oil is already perceived as a healthy product per se. In the third paper, we compares the ability of hypothetical and non-hypothetical choice experiment respect to incentive compatible ranking conjoint analysis and incentive compatible sequential best worst scaling. The comparison done in terms of estimated partworths, internal and external predictive power, estimated WTP, and participants' response consistency. In general, the results reveal higher preferences regularity between the respondents across the different treatments implying not statistically difference in the marginal participants' WTP. Additionally, the participants behave similarly whether there are asked to choose or to state their most preferred through the two ranking elicitation mechanism. The best worst scaling (BWS) format has been revealed to outperform the other formats in terms of predictive power as its cognitive process seems to better fits the natural tendency of humans at identifying the extreme values. / Esta tesis doctoral trata de realizar algunas contribuciones relevantes para el campo de la Economía y el Marketing Agroalimentario en el diseño de los experimentos de elección y en la estimación de los modelos de elección discreta. Concretamente, la tesis aborda dos cuestiones principales: 1) la utilización de nuevas herramientas de estimación que tengan en cuenta la heterogeneidad de las preferencias de los consumidores; 2) el diseño de nuevos formatos de respuesta en los que se tenga en cuenta la información proporcionada por las opciones de productos no elegidas en los conjuntos de elección. Estas dos cuestiones se han abordado en los tres capítulos centrales en los que se estructura la tesis. Los dos primeros capítulos están relacionados con la heterogeneidad de las preferencias (capítulo 2 y 3), mientras que el tercero está relacionado con la segunda cuestión (capítulo 4). En el Capítulo 2, el análisis de la heterogeneidad de las preferencias se ha basado en la utilización de dos herramientas novedosas en relación a la literatura existente: 1) la consideración explícita de la heterogeneidad de la preferencia en torno tanto a la media como a la varianza de los parámetros aleatorios; y 2) la inclusión no sólo de las características socio-demográficas de los consumidores sino también de las lexicográficas. Los coeficientes estimados y los momentos de la distribución de la Disposición a Pagar (DAP) han sido comparadas con las obtenidas en el modelo más utilizado en la literatura, el modelo Logit de parámetros aleatorios (RPL). Los resultados indican que el marco metodológico propuesto permite incrementar significativamente la bondad del ajuste, por lo que se obtienen estimaciones más precisas sobre las que orientar las posibles estrategias de marketing. Desde el punto de vista aplicado, el precio y el origen del producto son los atributos que más influyen en las preferencias de los consumidores hacia el aceite de oliva virgen extra. Los consumidores perciben negativamente el atributo oliva ecológico ya que piensa que no merece la pena pagar un sobreprecio para un producto que ya es considerado como sano en sí mismo. El Capítulo 3 se dedica especialmente a una cuestión que en el capítulo anterior sólo se consideró parcialmente, y es el efecto de las variables psicográficas y las actitudes en el proceso de toma de decisiones de compra por parte de los consumidores. La hipótesis de partida es que los rasgos de la personalidad de los consumidores así como sus hábitos de compra y estilos de vida, determinan sus preferencias; en este caso, hacia el aceite de oliva virgen extra. El marco metodológico adoptado se basa en la especificación de un modelo de elección híbrida extendido (HCM), que se estimó siguiendo un procedimiento a dos etapas. En la primera etapa, se estimó un modelo de ecuaciones estructurales para determinar las relaciones jerárquicas entre las variables latentes con el objetivo de explicar las intenciones de compra de los consumidores hacia el aceite de oliva ecológico. En la segunda etapa, las variables latentes resultantes fueron introducidas en un modelo Logit de parámetros aleatorios (RPL) con el fin de estudiar los factores determinantes de la elección del aceite de oliva virgen extra por parte de los consumidores. Los resultados de este Capítulo refuerzan la idea de la necesidad de tener en cuentas factores de personalidad y actitudes a la hora de analizar las preferencias de los consumidores y sus procesos de toma de decisiones. Consistente con el capítulo anterior, el atributo ecológico no es relevante a la hora de elegir un aceite de oliva en relación a otros sistemas de producción (convencional y Denominación de Origen Protegida), mientras que las normas subjetivas y una mayor percepción de control del comportamiento sólo atenúan parcialmente este efecto. Las preocupaciones ambientales o de salud parecen no tener ningún impacto relevante en las elecciones de los consumidores del aceite de oliva ecológico. En el Capítulo 4 se hace una revisión de los diferentes formatos de respuesta que se han venido utilizando en la literatura en el análisis conjunto, prestando atención especial a los formatos de ranking (RCA) y de escalas mejor/peor (BWS). En un contexto no hipotético se comparan estos dos formatos con el experimento de elección tradicional, tomando como referencia el experimento tradicional hipotético. La comparación se hace teniendo en cuenta los parámetros estimados, la capacidad predictiva tanto interna como externa, la consistencia de las respuestas de los participantes y los valores calculados de la Disposición a Pagar. En general, los resultados revelan una cierta consistencia de los resultados, al menos en términos de la Disposición a Pagar. Asimismo, los dos métodos basados en un ranking generan resultados similares, tanto si se considera únicamente la opción preferida como la totalidad del ranking. Sin embargo, globalmente, el método de escalas mejor/peor (BWS) parece comportarse mejor en relación al resto de formatos en términos de capacidad predictiva, lo que parece confirmar que este tipo de formato se adapta mucho mejor a la tendencia natural de los seres humanos a la identificación de los valores extremos
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Mobile Marketing and the Physician in Private Practice – An exploratory Study with Gynecologists in Germany

Resch, Peter Martin 16 July 2013 (has links)
La ràpida i forta penetració de les tecnologies de la comunicació mòbil als mercats mundials presenta al marketing mòbil amb una forta influència en l'activitat empresarial i en la conducta del consumidor, tant a nivell nacional com a global. Mentre que la recerca acadèmica s'ha centrat a estudiar indústries específiques en el context del marketing mòbil, aquest estudi es centra en un grup professional molt concret: els metges en consulta privada. A la primera part d'aquesta recerca es desenvolupen els conceptes claus relacionats amb el marketing mòbil a l'àrea mèdica. L'estudi dut a terme en ginecòlegs a Alemanya proporciona un nombre rellevant d'aspectes tant en el grup de metges que no utilitzen el mitjà mòbil en la seva pràctica mèdica com per als pocs que ja ho utilitzen. En el grup dels no usuaris, els resultats indiquen diverses barreres determinants que dificulten l'adopció del mitjà mòbil com són la falta de temps del metge, consideracions econòmiques i legals, i la falta d'informació. L'estudi també identifica el grau d'utilitat percebut pels metges per a diverses funcions dels mòbils i aporta suggeriments respecte als factors que poden contribuir a l'adopció d'aquest mitjà. S'utilitzen els mètodes de Regressió logística ordinal i regressió logística directa amb la finalitat d'establir en quina mesura els factors demogràfics i l’experiència prèvia en l'ús de mitjà mòbil influeixen sobre les decisions i percepcions dels metges. L'estudi també presenta els resultats d'un grup de metges que ja està utilitzant canals mòbils en la seva pràctica mèdica. S'identifiquen tendències, les activitats planificades i no planificades a través dels mòbils i s'informa dels resultats de l'ús dels dispositius i tecnologia mòbil en la seva pràctica mèdica. Les implicacions, limitacions i futures línies de recerca conclouen aquesta dissertació. / La rápida y fuerte penetración de las tecnologías de la comunicación móvil en los mercados mundiales presenta al marketing móvil con una fuerte influencia en la actividad empresarial y en la conducta del consumidor, tanto a nivel nacional como global. Mientras que la investigación académica se ha centrado en estudiar industrias específicas en el contexto del marketing móvil, este estudio se centra en un grupo profesional muy concreto: los médicos en consulta privada. En la primera parte de esta investigación se desarrollan los conceptos claves relacionados con el marketing móvil en el área médica. El estudio llevado a cabo en ginecólogos en Alemania proporciona un número relevante de aspectos tanto en el grupo de médicos que no utilizan el medio móvil en su práctica médica como para los pocos que ya lo utilizan. En el grupo de los no usuarios, los resultados indican varias barreras determinantes que dificultan la adopción del medio móvil como son la falta de tiempo del médico, consideraciones económicas y legales, y la falta de información. El estudio también identifica el grado de utilidad percibido por los médicos para diversas funciones de los móviles y aporta sugerencias respecto a los factores que pueden contribuir a la adopción de este medio. Se utilizan los métodos de Regresión logística ordinal y regresión logística directa con el fin de establecer en qué medida los factores demográficos y experiencia previa en el uso de medio móvil influyen sobre las decisiones y percepciones de los médicos. El estudio también presenta los resultados de un grupo de médicos que ya está utilizando canales móviles en su práctica médica. Se identifican tendencias, actividades planificadas y no planificadas a través de los móviles y se informa de los resultados del uso de los dispositivos y tecnología móvil en su práctica médica. Las implicaciones, limitaciones y futuras líneas de investigación concluyen esta disertación. / Mobile communication technologies have penetrated markets throughout the world, and thus mobile marketing is likely to have a strong influence on future business activities and consumer behavior, as well as on national and global markets. While academic research has started to focus on particular industries in the mobile marketing context, this study shifts the focus to the particular professional group of physicians in private practice. After first developing key concepts related to mobile marketing in the physician domain, the research carried out with gynecologists in Germany then provides a number of relevant insights stemming from both physicians not employing the mobile medium in their medical practice and the few who already do so. For the group of Non-Users, the findings indicate that several key adoption barriers seem to prevent the inclusion of the mobile channel, including the physicians’ lack of time, economic and legal considerations, and lack of information. The study also identifies the degree of usefulness for a range of mobile activities as perceived by the physicians themselves, and provides insights into which factors would be conducive for physicians to start using the mobile medium for said purposes. Both ordinal logistics regression and direct logistics regression are employed to gain a better understanding of how demographic factors and status of private mobile use impact physician responses. This yields significant findings across the board, with interesting implications given the demographic shift currently taking place in the German healthcare arena. The research also provides evidence from a group of physicians who already take advantage of the mobile channel in their medical practice. We identify current, planned and not-planned mobile activities, and present the reported experiences along several lines resulting from the use of mobile devices and technology in their medical practice. Implications, limitations and future research avenues conclude this dissertation.
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Espiritualidad, razón y discordias: el budismo ahora y aquí

Arroyo Moliner, Liliana 23 July 2013 (has links)
Esta tesis trata sobre el trasplante del Budismo a España desde la óptica de los agentes adaptadores o los otros significantes. El estudio de la religión es un tema clásico en la Sociología desde sus comienzos y, durante décadas, se ha concebido como un pilar autónomo y relativamente separado de otras esferas sociales. El presente estudio parte de una perspectiva sociológica amplia, donde la religión no es una cuestión separable del resto de la sociedad. Especialmente en las últimas décadas la esfera religiosa europea ha sufrido muchos cambios, en gran medida provocados por cambios sociales asociados a la Modernización tecnológica y la configuración de un mundo global. Recientemente las tradiciones Budistas han vivido una gran expansión fuera de su contexto asiático original. La experiencia colonial y las misiones religiosas han sido importantes en el decurso de los contactos de la cultura de esta parte del planeta con las tradiciones milenarias asiáticas. Pero será a partir del siglo XIX donde se iniciará proceso de conocimiento y admiración progresivos. En la encrucijada entre la modernidad, el racionalismo, la revolución industrial y los albores de la secularización es donde el Budismo dispara su popularidad más allá de Asia. En ese punto, a finales del siglo XIX, hay una motivación intelectual, una aproximación al Budismo por la vía racional, concibiéndolo como una cosmovisión compatible con la ciencia moderna y la racionalidad ateística creciente. Será más tarde, a partir de los años 60, cuando se desarrollará la aproximación más experiencial y comenzará el auge de la meditación en los círculos contraculturales. Las tradiciones budistas se difunden por toda Europa y a finales de los 70 llegarán también a España. En este proceso de expansión mundial, las distintas tradiciones y escuelas budistas han experimentado importantes procesos de adaptación a nuevos contextos, sobretodo en países modernos e industrializados como Estados Unidos y Canadá, Australia o el continente europeo. En un mundo globalizado, altamente conectado y que favorece el contacto entre culturas diferentes, el Budismo ha dejado de ser algo exótico y lejano para algunos sectores de población de gran parte de las civilizaciones llamadas “occidentales”. En el contexto de la mundialización se desarrolla una nueva etapa: el Budismo Moderno. España no es una excepción en la expansión budista moderna y esta tesis pretende aportar una visión sociológica acerca del fenómeno budista en el contexto español. Se examina bajo la lógica de cómo la Modernización genera nuevas formas de religiosidad y espiritualidad, ofreciendo una amplia avenida para la introducción del Budismo como alternativa válida. Las nociones del supermercado religioso permiten identificar a los otros significantes (centros y maestros referentes) como la parte “proveedora”. Se utilizan las teorías del trasplante religioso y se proporciona un análisis desde la perspectiva de los centros budistas para analizar qué modelos de Budismo se generan, cómo se adaptan y qué ofrecen a los buscadores espirituales. Para ello se utilizan datos primarios que parten el Primer Censo de centros Budistas en España. Un profundo estudio en base a un cuestionario comprensivo e inédito, acompañado de entrevistas a maestros e informantes clave en el proceso de introducción del Budismo, forman la base empírica de este trabajo. Finalmente se propone un conjunto de criterios para la construcción de una tipología que clasifique y ordene las distintas aproximaciones que se originan tras el fenómeno del trasplante, dando lugar a la modelización de tres grandes modelos. La voluntad es que esta propuesta clasificatoria sea aplicable a otras cosmovisiones y otros contextos. / “Spirituality, Rationalism and Discordances: Buddhism now and here” This thesis deals with the transplantation of Buddhism to Spain under the perspective of adaptors or significant others. Buddhist traditions have recently undergone a major expansion outside its original Asian context. At the crossroads between modernity, rationalism, the industrial revolution and the dawn of secularization is where Buddhism shoots its popularity beyond Asia. By the end of the 60s will begin the meditation boom in countercultural circles, partly fuelled by contact with exiled Tibetan teachers. Buddhist traditions spread throughout Europe since the late 70's will also reach Spain. In this process of global spreading, the various Buddhist traditions and schools have experienced important adaptation to new contexts, especially in modern industrialized countries like the U.S. and Canada, Australia or Europe. Under a global configuration Buddhism is no longer exotic and distant for some sectors of "Western" countries. Spain is not an exception in modern Buddhist expansion. This thesis aims to provide a sociological approach toward the Buddhist phenomenon in the Spanish context. It examines the logic of how the modernization generates new forms of religiosity and spirituality, offering a wide avenue for the introduction of Buddhism as a valid alternative. The notions of religious supermarket enable the identification of significant others as the supply-side. Theories of religious transplantation provide a framework at organisational level to analyze the models generated, how they adapt and what they offer to spiritual seekers. To do so primary data are gathered and analysed. A thorough study based on a comprehensive questionnaire and unpublished, accompanied by interviews with teachers and key informants in the process of introduction of Buddhism, form the empirical basis of this paper. Finally, we propose a set of criteria for the construction of a typology to classify and sort the different approaches that arise after transplantation phenomenon, leading to the modelling of three models. Will this proposal is that qualifying is applicable to other worldviews and other contexts.
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Teoría y técnica de la Consolidación Contable

Rabaseda i Tarrés, Joaquim 12 November 1991 (has links)
La presente tesis es el resultado de la actividad llevada a cabo con el propósito de profundizar en la temática relacionada con los aspectos teóricos y técnicos de la Consolidación Contable. En su desarrollo, se ha omitido intencionadamente entrar a considerar la normativa existente sobre la materia, para evitar que con ello quedara desvirtuado el objetivo fijado. Además, es nuestra opinión que el conjunto de normas, por si mismo, ya puede constituir tema suficiente para otra tesis.El contenido del trabajo abarca veinticinco capítulos, que se distribuyen en cuatro partes: Introducción, la Integración Global, la Integración por Sustitución y Otros Estados Contables ConsolidadosLa primera parte, dedicada a presentar la Introducción del tema, comprende los tres primeros capítulos. En el capítulo I, a partir de los conceptos de concentración económica y concentración empresarial, se define el concepto de grupo, pasando seguidamente a presentar las vinculaciones patrimoniales entre empresas, de acuerdo con distintos criterios de clasificación.El capítulo II introduce el concepto de Consolidación Contable, ocupándose de los sujetos de la Consolidación, donde se introducen los conceptos de sociedad dominante, sociedad dependiente, conjunto consolidable y perímetro de consolidación, así como de los enfoques de consolidación, haciendo énfasis en la Teoría de la Extensión y la Teoría de la Entidad, y los métos de Integración, para finalizar con una descripción critica de los Instrumentos que pueden utilizarse en la práctica.El capítulo III se ocupa de los tantos de dominio, delimitando el concepto de tanto nominal y tanto efectivo, y su determinación. A partir de una formulación tradicional, a través de los tipos específicos de dominio, se ha buscado establecer un modelo que sirve pera resolver cualquier estructura de interrelaciones. Este método plantea la corrección de los netos de cada entidad en función de la participación en cada una de las demás integrantes del grupo, y conduce a un sistema de ecuaciones que es compatible y determinado. Finalmente, en el mismo capítulo se desarrolla el método, aplicándolo a los dominios simples, comprobándose la coincidencia de resultados con los obtenidos mediante la formulación tradicionalLa segunda parte, dedicada a la Integración Global, por su extensión y contenido viene a constituir la parte central del trabajo. Se ha dividido en cinco secciones, pera tratar de los aspectos generales la primera, y su aplicación a los distintos tipos de dominio las cuatro restantes.La Sección 1ª, que como ya se ha dicho se ocupa de los aspectos generales de la Integración Global, se desarrolla en los capítulos IV a VIII. El capítulo IV trata de las operaciones que comprende la integración Global a partir de la consideración estructural del balance y de la cuenta de resultados; se introducen las leyes fundamentales de la Integración Global (homogeneización, agregación y eliminación) y, dado que todos los balances y cuentas de resultados a consolidar deben referirse a la misma fecha y periodo, y estar valorados según las mismas normas y en la misma unidad monetaria, se analizan los ajustes a introducir en cada caso cuando no se cumple alguno de tales requisitos. Igualmente se analizan los ajustes necesarios para que todos los estados contables correspondan a un mismo esquema, así como para que pueda practicarse las eliminaciones. El capitulo acaba con un esquema que viene a ser un resumen del proceso de consolidación.El capitulo V se ocupa de las eliminaciones patrimoniales. A partir del concepto de neto patrimonial del grupo aparece el concepto de Diferencia de Consolidación. Se estudian los componentes de ésta, distinguiendo entre la Diferencia generada en el momento de la inversión, y la variante de la misma obtenida mediante varias inversiones sucesivas, y la Diferencia generada a partir de tal momento, para terminar con un análisis de la evolución de las diferencias generadas en el momento de la inversión, llegando a la conclusión de que, a largo plazo, sólo cabe hablar de Diferencia de Consolidación, sin hacer referencia a sus componentes.El capítulo VI trata de las eliminaciones financieras. Partiendo del concepto de situación financiera del grupo, se analizan las eliminaciones financieras a practicar en los distintos tipos de saldos, atendiendo a la forma en que se pueden haber instrumentado las operaciones.El capitulo VII desarrolla las eliminaciones económicas. Se inicia con la definición de los resultados del grupo, presentando los dos tipos de eliminaciones económicas que pueden practicarse, según afecten al volumen de operaciones o a los márgenes activados. Tiene especial interés la cuantificación de las eliminaciones de resultados, donde se presentan los criterios generales y ecléctico de eliminación, así como la imputación temporal de las eliminaciones de resultados. Finalmente, se desarrolla un apartado para la aplicación práctica de las eliminaciones en los distintos casos que pueden presentarse más habitualmente, atendiendo a la naturaleza económica de cada uno de ellos.El capítulo VIII presenta una síntesis del proceso de consolidación. En los capítulos anteriores, se ha ido presentando por separado los distintos aspectos de la Integración Global. En éste se hacen concurrir todos a la vez, formulando el Balance Consolidado y la Cuenta de Resultados Consolidados. Asimismo, el capítulo es una introducción para el desarrollo aplicado a los distintos tipos de dominio que sigue en las secciones siguientes.La Sección 2º desarrolla la Integración Global en el Dominio Directo. En el capitulo IX se elaboran el Balance y la Cuenta de Resultados consolidados para un grupo formado por dos entidades, donde la dominante posee la totalidad del patrimonio de la dependiente. El capítulo X presenta el mismo desarrollo en el caso de un dominio directo total radiado, es decir, cuando de la entidad dominante parten varias líneas de dominio a la vez. El capítulo XI se ocupa de nuevo de la consolidación en un grupo formado por dos entidades, donde la dominante ya no posee la totalidad del patrimonio de la dependiente, apareciendo por lo tanto los socios minoritarios. En este capítulo se introduce la aplicación diferenciada de los criterios general y ecléctico de eliminación de resultados. Y el capitulo XII viene a ser una generalización de lo expuesto en el anterior, dando entrada a la existencia de varios dominios directos parciales a la vez, completándose con ello la sección dedicada al dominio directo.La Sección 3ª está dedicada a la Integración Global en el dominio indirecto. Se ha analizado el caso más simple, es decir, una sola línea de dominio y una sola entidad intermedia, desarrollando cada una de las tres posibilidades metodológicas: sucesiva ascendente, en el capítulo XIII, sucesiva descendente, en el capítulo XIV, y simultánea en el capítulo XV; comprobando que los resultados obtenidos en cada caso son coincidentes.Para finalizar, el capítulo XVI presenta una generalización de la Integración Global en el dominio indirecto para una sola línea de dominio, con varias entidades intermedias.La Sección 4ª trata de la Integración Global en el dominio triangular. También en este caso se ha desarrollado el esquema más elemental, es decir, un dominio directo y un dominio indirecto con sólo tres entidades. Se desarrolla, al igual que en el dominio anterior, la integración sucesiva ascendente, en el capitulo XVII, la integración sucesiva descendente, en el capitulo XVIII, y la integración simultánea, en el capitulo XIX, comprobándose también la coincidencia de resultados.La Sección 5ª analiza la integración Global en los dominios inducidos. Con lo visto hasta este punto, no queda resuelto el tratamiento a seguir en las líneas de dominio cerradas, en las que cada entidad es dominante y dependiente a la vez. La sección aporta una propuesta de solución, que reviste el carácter de general, y se aplica al dominio reciproco, en el capitulo XX, y al dominio circular, en el capitulo XXI, observándose que, para cada colectivo de socios, aparecen unas diferencias de consolidación sobre la entidad que les es propia, derivadas de la interrelación patrimonial existente. Y con este capítulo finaliza la segunda parte.La tercera parte trata de la integración por Sustitución, presentando las dos posibles modalidades de aplicación. En el capítulo XXII se presenta la Puesta en Equivalencia como sustitución cuantitativa, desarrollando los métodos de equidad y de sustitución para la realización de los ajustes patrimoniales, y los ajustes económicos que deben realizarse con motivo de la consolidación. Y el capítulo XXlII, se ocupa de la Integración Proporcional, como sustitución cualitativa, explicando su contenido y el tratamiento de las eliminaciones a practicar en este caso.La cuarta parte desarrolla la elaboración de otros estados contables consolidados. Los estados tradicionales han venido siendo el Balance y la Cuenta de Resultados. Pero existen otros estados, cuyo interés es incuestionable. Para tal desarrollo, el capitulo XXIV elabora el Estado de Origen y Aplicación de Fondos. Partiendo de una introducción conceptual, se ha estudiado su elaboración según las dos modalidades posibles: comparación de dos balances consolidados e integración de los EOAF individuales de las entidades que intervienen en la consolidación, proponiendo fórmulas de aplicación para cada uno de ellos, para terminar con una comparación entre ambos. Y el capítulo XXV presenta otros estados de flujos de fondos consolidados, estudiando el Estado de Materialización de los Recursos Generados y el Estado de Flujos de Tesorería.Finalmente, un apéndice para presentar algunas consideraciones sobre la consolidación según la teoría de la entidad que, a pesar de no ser objeto de estudio para este trabajo. Se ha considerado interesante hacer referencia a la misma. Siguen las conclusiones obtenidas y una referencia a la bibliografía utilizada de forma directa. / This doctoral dissertation consists of twenty five chapters and is divided into four parts. The first part consisting of the first three chapters, introduces the concept of a Group of Companies and general aspects of Consolidated Accounting, with a chapter explaining control and its determination, a fundamental point concerning consolidation.The second part explains Global Consolidation and is subdivided into five sections. Chapter IV afronts general aspects of the method used and explains the operations it consists of, the three following chapters explain the different set-offs and their treatment, to end with chapter VIII in which the process of consolidation is introduced. The first section, in certain aspects, will seem slightly abstract. This is because it was thought more convenient lo explain the consolidating process with simple examples of control, leaving the second section to explain direct control, the third section explaining indirect control, the fourth section explaining triangular control and finally the fifth section which explains consolidation where companies control each other. In each chapter it has been attempted to use the same operational scheme, starting from adjusting individual balances, formulating an aggregate state, analysing the set-offs practiced and concluding with the consolidated state, applying this first lo the balance sheet and then to the profit and loss account, developing progressively from simple cases to the most complex type.The third part explains Integration by Substitution, dedicating chapter XXII to Equity Accounting and chapter XXIII to Proportional Consolidation. The fourth part considers other aspects of consolidation. Chapter XXIV explains an aspect of consolidation, which despite its difficulties in presentation and calculation has its points of interest. This is the Consolidated Statement of Source and Application of Funds. Chapter XXV explains the working out of the consolidated fund flows, specifically those generated from operations and cash flows.Following is an Appendix, which considers certain aspects of consolidation in accordance with the Entity Theory without dealing in depth with its contents.Finally there is a conclusion section generally summarising the results arrived at.
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La actividad jurídico-negocial entre las administraciones públicas y las confesiones religiosas en Lérida de 1930 a 1985

Areces Piñol, M. Teresa 05 June 1987 (has links)
La tesis doctoral va dirigida a llenar una vertiente del Derecho Eclesiástico del Estado; en concreto, el conocimiento, estudio y análisis de las relaciones jurídicas habidas entre las confesiones religiosas y las administraciones públicas en Lérida de 1930 a 1985.Un primer capítulo está dedicado al análisis histórico basado en el contexto sociopolítico de las relaciones entre las confesiones religiosas y las administraciones públicas en Lérida de 1930 a 1985.Como es de suponer, la pluralidad de regímenes políticos que durante este período de tiempo ha conocido el Estado español ha influido de forma notable en dichas relaciones. Por ello no es difícil imaginar que la dinámica entre las confesiones religiosas y las administraciones públicas en Lérida no ha sido ajena, al menos totalmente, a las premisas ideológicas de los diferentes gobiernos que han constituido la España contemporánea.En la elaboración de este primer capítulo, he creído conveniente diferenciar entre los siguientes períodos:1. El primer período está dedicado al análisis del contexto español en el decenio 1930-1940.2. El segundo período va dirigido a analizar las relaciones entre las confesiones religiosas y las administraciones públicas en Lérida de 1930 a 1938.3. En el tercer período se analizan las relaciones entre las confesiones religiosas y las administraciones públicas en Lérida de 1938 a 1975.4. Y el cuarto y último período analiza las relaciones entre las confesiones religiosas y las administraciones públicas en Lérida de 1975 a 1985.Un segundo capítulo está ordenado a analizar los instrumentos jurídicos que configuran la actividad jurídico-negocial, que forma parte de las relaciones que durante el período comprendido entre 1930 y 1985 mantuvieron las administraciones públicas y las instituciones eclesiásticas para poder determinar desde la perspectiva jurídica la calificación de aquéllos.La tarea no ha resultado nada fácil, pues poder establecer la línea divisoria, clara y diáfana, a la hora de calificarlos de uno u otro modo, tiene sus dificultades.La dificultad básicamente ha consistido en calificarlos o bien como contratos de naturaleza administrativa o bien como contratos de naturaleza civil.Después de analizar si cada uno de los elementos que configuran la doctrina pluralista del contrato administrativo como son la noción de servicio público, la desigualdad entre las partes y el interés público, se contemplaban o no en los instrumentos suscritos entre las administraciones públicas y las instituciones eclesiásticas en Lérida de 1930 a 1985, la conclusión que se deduce de dicho análisis consiste:En que la actividad jurídico-negocial que han mantenido las administraciones públicas, como son el Ayuntamiento de Lérida y la Diputación Provincial de Lérida, con los institutos religiosos son un claro reflejo de la unión absoluta que existía entre aquéllas y la Iglesia católica.Así vemos como los contratos de contenido patrimonial, suscritos entre las diferentes instituciones, son en su mayoría de naturaleza civil, a pesar de que una de las partes contratantes en todos ellos sea una administración pública.El porqué se ha acudido al ámbito del Derecho Civil para la concreción contractual del fondo de los contratos se debe a que las administraciones públicas no quisieron someter a las instituciones eclesiásticas al Derecho Administrativo, siempre más complejo que el civil, debido a la prerrogativa que a favor de aquéllas subyacía.En este contexto negocial hay que señalar que de él no sólo se beneficiaban las instituciones eclesiásticas contratantes, sino que también en ocasiones las administraciones públicas resultaron beneficiadas, sobre todo en aquellos negocios jurídicos en que a las administraciones públicas les resultaba más rentable contratar al instituto religioso de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, que no sustituirlo por otras personas no adscritas a alguna institución eclesiástica, para que prestaran sus servicios en los establecimientos de beneficencia, dependientes de la Diputación Provincial de Lérida. Por otra parte, también es cierto que existen antecedentes históricos que la Diputación Provincial debe respetar en todo momento.Un tercer capítulo está dedicado al estudio de las administraciones públicas en el ámbito local y las confesiones religiosas en el contexto de la Constitución de 1978 y su perspectiva de futuro en Lérida.En este orden de cosas, los nuevos principios informadores del Derecho Eclesiástico del Estado Español inciden directamente en las relaciones que las administraciones públicas en el ámbito local deben mantener con las confesiones religiosas en materias de interés común. Por ello, el propósito de este tercer capítulo es hacer un deslinde de competencias y analizar a la luz de éstas cómo son y cómo pueden llegar a ser en un futuro, en Lérida, las relaciones entre las administraciones públicas y las confesiones religiosas, de acuerdo con los nuevos principios informadores del Derecho Eclesiástico del Estado, sobre todo en aquellas materias que pueden ser causa de atracción de competencias, susceptibles de generar una dinámica de relaciones entre aquéllas. En este sentido, las materias que pueden ser causa de atracción de competencias básicamente son:a) El patrimonio histórico-artístico.b) La enseñanza religiosa.c) La asistencia religiosa en establecimientos penitenciarios.d) La asistencia religiosa en establecimientos hospitalarios.e) La asistencia religiosa en establecimientos de beneficencia.f) La financiación de las confesiones religiosas.Después de analizar el deslinde de competencias en todas estas materias, respecto a la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cataluña y de las entidades locales de Lérida, en conexión directa con los principios informadores del Derecho Eclesiástico del Estado, vemos cómo en la mayoría de las materias de interés común se produce una inadecuación del principio de igualdad.Para subsanar dicha anomalía, concluimos que sería conveniente que, en espera de que se firmen los acuerdos marco de cooperación, entre el Estado y las confesiones religiosas a no católicas, a nivel provincial se suscribieran acuerdos en aquellas materias que pueden ser de interés para ambas partes, consiguiendo con ello que los principios constitucionales y los principios informadores del Derecho Eclesiástico del Estado dejen de ser una mera declaración programática y pasen a ser una realidad.TESIS PRESENTADA Y LEÍDA POR EL DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO Y ECONÓMICO DE LA FACULTAD DE DERECHO DEL ESTUDI GENERAL DE LLEIDA
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Régimen jurídico-administrativo de la reconversión industrial

Malaret i Garcia, Elisenda 04 October 1989 (has links)
La instauración de un nuevo orden constitucional significa la transformación de las formas y cometidos de la intervención pública en la economía, un proceso de transformación de la economía se ha visto acelerado por el alineamiento institucional con las economías de nuestro entorno y por la apertura hacia el exterior, en un contexto internacional de integración creciente. En consecuencia este nuevo marco constitucional y socio-económico dota de rasgos distintivos a las técnicas jurídico-administrativas. Los nuevos modos de operar de los poderes públicos obligan a plantearse la reconstrucción conceptual de las instituciones y los principios que permiten sistematizar el Derecho administrativo económico, atendiendo a los problemas concretos a que responden. Esta perspectiva funcional es especialmente importante en este sector del ordenamiento. La instrumentación jurídica de la política de reconversión industrial formulada y aplicada con posterioridad a la promulgación de la Constitución constituye un objeto de análisis adecuado para conocer la respuesta del ordenamiento ante una determinada problemática y para estudiar los rasgos caracterizadores de la intervención pública en la economía en el Estado social y democrático de Derecho. La reconversión industrial constituye un exponente emblemático de los nuevos modos de operar de la Administración Pública: la dirección del proceso se ejerce de forma intensa mediante la combinación de diferentes técnicas y procedimientos, algunos no necesariamente formalizados; la intervención no se fundamenta en la asunción directa de la titularidad de la actividad; la gestión operativa de la política queda a disposición de las empresas. La Constitución ha sancionado de forma expresa el gobierno público ce la economía. Este reconocimiento se complementa con la asignación de nuevas tareas y la puesta a disposición del Estado de los medios necesarios para la realización de las mismas. La introducción de fines constitucionales supone la modificación del contenido que ha caracterizado tradicionalmente las reglas jurídicas. La peculiar estructura de las normas que establecen objetivos es coherente con un sistema basado en el gobierno público de la economía y el reconocimiento del papel del mercado en la asignación de recursos. El contenido material del art. 36. C.E. constituye una síntesis de la relación Estado-mercado en la actualidad. En este sentido cabe destacar la consideración del sujeto que opera en el tráfico en términos de "empresa": esta organización opera en un determinado contexto, el mercado. El mercado no se considera autosuficiente como mecanismo de regulación y asignación de recursos, de forma que se establece que los poderes públicos deberán garantizar su funcionamiento de acuerdo con los requerimientos de la economía general. EI Estado no constituye un elemento externo a la Economía, pues es la condición de su correcto funcionamiento y desarrollo. La libertad de empresa constituye el límite de la función pública de dirección global del proceso económico. El reconocimiento constitucional de la libertad de empresa encuentra su operatividad en las técnicas de reserva de ley y garantía institucional, en tanto éstas configuran límites formales y materiales a la actividad del Parlamento. Los diferentes intereses y derechos que confluyen en la empresa otorgan al legislador la potestad de conformación de esta libertad como derecho subjetivo. La intervención pública en la economía en un sistema de distribución vertical del poder político requiere una delimitación precisa de las responsabilidades asignadas a cada instancia territorial. La identificación de los contenidos materiales que configuran las distintas competencias constituye un elemento esencial para la determinación con claridad y precisión de las competencias estatales. Este proceso interpretativo evita acudir al esquema de distribución funcional bases-desarrollo, en torno al cual han gravitado los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, de escasa operatividad en el funcionamiento de la intervención de los poderes públicos de la economía. La interpretación sistemática del conjunto heterogéneo de competencias reservadas al Estado dota a la instancia central de los poderes necesarios para la "ordenación general de la economía". No es preciso crear un título competencial al margen del sistema diseñado en la propia Constitución. Asentado este principio, debe tomarse en consideración el hecho de que la instrumentación de determinadas políticas puede requerir un puesta en común de las facultades constitucional y estatutariamente asignados al Estado y a las Comunidades Autónomas. El propio texto constitucional dispone los mecanismos necesarios para una actuación cooperativa. El art. 149.1.13 C.E. constituye el título que habilita al Estado para establecer las bases, los elementos y los procedimientos de coordinación necesarios para una actuación mancomunada en los supuestos en que la intervención por separado de las diferentes instancias no sea considerada conveniente, cuando los resultados que se pretenden alcanzar no puedan obtenerse mediante el ejercicio separado de las respectivas competencias. El contenido de la competencia es, pues, de carácter formal. La política de reconversión industrial supone el ejercicio por el Estado de su poder de dirección, en un ámbito acotado de la realidad económica: los sectores productivos que se encuentran en una situación de crisis, y cuyo saneamiento y posterior reestructuración tienen un interés que supera el campo de las empresas afectadas, al repercutir en el sistema económico del país. Este poder de dirección pública se estructura de forma escalonada y se instrumenta mediante una combinación de técnicas de distinta naturaleza. Por este motivo la política de reconversión industrial debe ser considerada de forma global: esta perspectiva permite comprender el significado funcional de los diferentes institutos jurídicos, sistematizando un conjunto de actuaciones puntuales. La consideración de la relación jurídica entre Administración y empresa en el proceso de reconversión industrial debe partir del carácter participado del proceso de producción normativa. Este fenómeno supone la existencia de centros de decisión autónomos que posteriormente ejecutarán el plan adoptado, entendiendo por ejecución un proceso complejo, alejado de toda connotación mecanicista. La voluntad de estos sujetos condiciona la efectividad de la disposición-medida. El análisis del procedimiento de incorporación de una empresa al plan sectorial, así como el contenido del acto de aprobación de esta inserción emanado de la Administración, determinan la naturaleza dogmática del mismo. La combinación de elementos formales y sustantivos lo caracterizan como un acto administrativo. Indicado el carácter unilateral de la declaración, es preciso señalar que la voluntad de las empresas constituye presupuesto necesario tanto para la producción de la misma como para la posterior realización de su contenido. La categoría "supervisión", acuñada por la doctrina alemana, nos permite caracterizar el conjunto de potestades públicas que tiene como finalidad evitar actuaciones incorrectas. La virtualidad de dicha categoría reside en el hecho de referirse a sujetos diferenciados que actúan sus facultades en virtud de su status constitucional. El sujeto supervisado ejecuta la legislación dictada por el supervisador.
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El régimen disciplinario de los funcionarios públicos

Trayter Jiménez, Joan Manuel 06 June 1991 (has links)
El nacimiento del derecho disciplinario se produce claramente en la Baja Edad Media. Allí, la aparición de un aparato burocrático importante y la atribución a los funcionarios u oficiales de una esfera de competencia propia dejando de ser meros mandatarios reales provoca la aparición de una serie de instituciones que bajo el nombre de visita, juicio de residencia pesquisa o purga de Taula (Taula = mesa, lugar donde se desempeñaba el trabajo) persiguen un objetivo común (asegurar una administración leal, justa y eficaz) y recogen todos los rasgos primitivos de lo que hoy denominamos régimen disciplinario de las funcionarios públicos pues se tipifican usos ilícitos que pueden ser cometidos en el ejercicio del cargo y se prevén unos castigos a imponer, todo ello fruto de un procedimiento especial no judicializado.Esta interpretación, que sigue con matices la efectuada por el profesor Nieto y hasta hoy ha sido discutida por nadie, sitúa al derecho disciplinario como un derecho privado que pone en relación al Monarca con sus oficiales, claramente desgajado del derecho penal.Esta circunstancia, por otra parte común todas las instituciones que forman parte del universo que el derecho administrativo, nos sirve para constatar lo que en su origen fue el régimen disciplinario, pero poco más. Por tanto, en la actualidad hemos de partir del derecho positivo vigente para saber lo que es el derecho disciplinario de los funcionarios públicos.En concreto, el punto de partida de nuestro Estudio lo constituye el artículo 25.1 del Texto Constitucional, que como es sabido equipara delito, falta e infracción administrativa. Al respecto, la primera jurisprudencia del TC ya recordó que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del E. Por tanto, se reconoce una potestad sancionadora a la Administración por motivos de eficacia y de política legislativa, pero ésta no se distingue sustancialmente de la potestad punitiva ejercida por los Tribunales.Esa línea jurisprudencial es también la seguida por el TEDH entre otras en su sentencia OZTURK de 21 febrero 1984, en la que se declaraba la ilegalidad de una sanción de tráfico a un ciudadano turco en Alemania, castigo que había sido impuesto sin respetar el derecho a un intérprete.En ese marco nos debemos preguntar: ¿Cuál es la naturaleza jurídica del derecho disciplinario?En la actualidad, perviven dos grandes corrientes doctrinales que, amparándose en unas presuntas diferencias entre el derecho penal y el derecho disciplinario, concluyen justificando una aminoración de garantías a respetar en el seno de este último.Así, los defensores de la diferenciación cuantitativa, encabezados por el profesor CEREZO MIR consideran que al derecho disciplinario se le encomienda el conocimiento de las conductas más leves siendo las sanciones a imponer igualmente menores a las contempladas en el ámbito penal. Pues bien, de los Textos vigentes precisamente podemos deducir todo lo contrario. Citaré un único ejemplo para no hacer excesivamente plúmbea esta exposición. La sanción típica por excelencia en el derecho disciplinario es la separación del servicio, castigo de carácter perpetuo e irreversible y que no tiene parangón alguno con cualquiera de las penas previstas por el C.P. para los funcionarios públicos, todas ellas de duración temporal.Una segunda doctrina es la llamada teoría de la diferenciación cualitativa o en ocasiones dogma de las especiales relaciones de sujeción. La misma es seguida por casi toda la doctrina administrativa, aunque haciendo derivar diferentes consecuencias. Entre ellos destacaría a los profesores GARRIDO FALLA, GARCÍA DE ENTERRÍA, ENTRENA CUESTA, PARADA VÁZQUEZ o MONTORO PUERTO. En síntesis, sus partidarios consideran que el primero se aplica a la mejor organización del servicio público, mientras que el segundo considera la defensa del orden social general. Configurado de ese modo, el derecho disciplinario seria un derecho interno, doméstico, que únicamente trata de solventar las disputas que surgen en el seno de la Administración-Institución, por oposición a un derecho público, el penal, que defiende cualquier alteración de la convivencia social.De ahí, llegan a deducirse que los principios y garantías que deben ser respetados por uno y otros han de ser distintas.Considero que esa concepción debe ser matizada a la luz de varios argumentos que he recogido en la tesis de los cuales citaré algunos:a) En primer término la constatación que el artículo 25.1 CE no distingue entre distintos tipos de infracciones.b) El examen de los distintos ilícitos disciplinarios arroja el dato de la constante referencia a los conceptos "ciudadanos administrados" o "público" (por ejemplo se tipifica como ilícito la ligera incorrección con el público, la falta de consideración con los administrados, etc.) circunstancia que pone de relieve precisamente la preocupación social del derecho disciplinario y los contornos cada vez más difuminados que le separan del derecho penal.c) Asimismo, la cláusula del Estado Social de Derecho del art. 1.1 C.E. y la tarea constitucionalmente encomendada a la Administración (servir con objetividad los intereses generales) hace que no pueda mantenerse la concepción de la Administración como una caja cerrada aislada de la sociedad. Como dijo en un memorable aserto la doctrina, "los funcionarios no existen sólo porque trabajan para la Administración sino que existen porque trabajan para los ciudadanos a través de una organización (Administración); la Administración no es fin en si misma, sino medio hacia otro fin (servicio a los ciudadanos)". En conclusión, considero que pueden existir diferencias de tipo cualitativo en la concreta tipificación de algunos ilícitos, pero esa constatación no debe servir como excusa para aminorar o inaplicar el conjunto de garantías y principios cimentados en el derecho penal, aunque sí pueden ser adaptados, matizados o incluso modificados atendiendo a las peculiaridades propias del derecho disciplinario. A averiguar esas adaptaciones he dedicado el nudo gordiano de la Tesis.Así son analizados los principios de Reserva de Ley, tipicidad, irretroactividad, "non bis in idem", proporcionalidad, prescripción de faltas y sanciones, ejecutividad de las mismas y el procedimiento legalmente establecido a la luz del artículo 2.4. CE. / The first problem that I will analyze is the question of the juridical nature of the law. Until now, two doctrines have been used: the first, called "The theory of quantitative differentiation" should be put aside because, for example, the typical sanction "par excellence" in the disciplinary law is the dismissal; this punishment is perpetual and irreversible and is not comparable into other penalties (which have time limits) in the Penal Code tor the public officials.The second doctrine is called the "theory of the qualitative differentiation" or, sometimes, the "dogma of special subjection relation". This theory is followed by practically all of the representatives of administrative (government) theory though they reach different conclusions; between them I would quote GARRIDO FALLA, GARCIA de ENTERRIA, ENTRENA CUESTA, PARADA VAZQUEZ, MONTORO PUERTO. In summing up, supporters of this theory consider that disciplinary law and criminal law seek different ends, diverse objectives. The former looks to obtain well-organised public service and the latter, to defend the general public social order.So configured, disciplinary law wouId be an internal, domestic law that only has to resolve the arguments that appear within the public administration (government), as opposed to a public law which defends against any sort of alteration of the social coexistence.From this we can inter that the principIes and guarantees which have to be respected in both situations must be different.I consider that this conception has to be slightly shaded by the arguments I put forth in my thesis. To quote some of them:a) First, we should observe that art. 25.1 Spanish Constitution does not distinguish between those infractions.b) The analysis of different disciplinary illicities shows a permanent reference to the concepts of "administrated citizens" or "public". (For example, the following behaviours are typified as "faults": a slight discourtesy to the public, incivility with the administered citizen, etc.) And this makes obvious precisely the social occupation of disciplinary law and the less and less defined frontier between this and penal law. c) In this way, the clause "The Social State", art. 1.1. S.C., and the mission constitutionally entrusted to the public administration (to serve objectively the general interest) do not allow us to maintain the conception of the public administration as a closed box, isolated from society. To quote a memorable saying: "public officials don't exist only because they work for the citizen by means of an organisation (the public administration); the public administration is not an end in itself, but rather a means to another service (service to the citizen)".In conclusion, I consider that some qualitative differences can exist within the concrete typify of some illicities, but this argument must not be used to look for excuses to decrease or not ascribe all the guarantees and principles offered by penal law, eventhough they can be adapted and shaded or even modified regarding the special idiosycrasies of disciplinary law. I have dedicated the centre of my thesis to looking for theses adaptations. To that end, I have analysed the principles of legal reserve, typicality, absence of retroactivity, "non bis in idem", proportionality, prescription of faults and sanctions, the execution of them, and the legal process established by the art. 24 S.C.
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Sucesión intestada a favor del Estado, La

Valls Lloret, José Domingo 29 November 1996 (has links)
El acercamiento a la determinación de quién es el llamado a sucesión del que fallece intestado puede hacerse desde diversas perspectivas, que van desde la perspectiva histórica hasta el estado de la misma desde la óptica constitucionalista. En este trabajo lo hemos dividido en tres partes siguiendo dicho criterio de elaboración.En primer lugar, partimos de una investigación y posterior reconstrucción histórica de la figura, como un precedente esencial para el conocimiento de la misma, tanto en su formación como en la determinación de su naturaleza jurídica, partiendo del Derecho griego ático hasta la publicación del Código Civil.En una segunda fase, realizamos un estudio de la figura en su tratamiento actual, desde un punto de vista civilista y administrativista, de forma y manera que se determina el tratamiento actual de la institución a la luz de la legislación vigente y aplicable en cada momento, determinando finalmente la naturaleza jurídica del llamamiento sucesorio realizadoY finalmente, en una tercera parte, analizamos a la luz de la Constitución de 1.978 los cambios operados en la legislación civil y administrativa y la capacidad y voluntad del llamamiento realizado a las diferentes Comunidades Autónomas, según tengan o no capacidad normativa.Con la primera parte del trabajo, iniciamos el estudio de la figura en el ámbito del Derecho griego, para centrarnos posteriormente en el precedente real de la misma recogido en el Derecho romano y la atribución al "Fiscus" de los bienes del que fallece intestado y sin parientes llamados a la sucesión. Veremos la reducción del número de llamamientos sucesorios en favor de la "Aerarium Populi" para después pasar a beneficiar, según su procedencia, bien al "Aerarium" o Caja del pueblo, bien directamente al "Fiscus Caesaris" o patrimonio propio del Cesar o "Princeps".Esta atribución al patrimonio particular del "Princeps" será la que perdurará a lo largo del tiempo, hasta la posterior transformación de dicho patrimonio en lo que entendemos hoy corno el Fisco común. La legislación caducaria es un antecedente precario del tema que nos ocupa con la adjudicación al Fisco de bienes que pertenecerían a determinadas personas.El llamamiento al "Fiscus", Cámara del Rey o Fisco del Estado perdura en toda nuestra historiografía hasta la actualidad, siendo la concepción del Derecho Clásico castellano la que perdurará hasta nuestros días pasando, a nuestro entender, del texto de las "Partidas" hasta el Código Civil vigente, ello matizado en cierta media con la publicación de la Ley de Mostrencos de 1835.Del estudio de la legislación vigente se desprende el llamamiento sucesorio al Estado en la sucesión intestada, con carácter de cierre. El Estado, antiguo "Fiscus", es llamado a la sucesión en el artículo 956 y siguientes del Código Civil, en concepto de heredero y no como heredero necesario, legal o de cierre, sino como heredero ordinario, como cualquier otro heredero de los llamados anteriormente a él.El Estado es un heredero puro y duro, y si se desprende de su llamamiento, sin perjuicio que el desarrollo posterior de la figura se realice en vía administrativa y con normas y criterios distributivos administrativos, consecuencia de la remisión que la norma civil hace a la legislación administrativa.El llamamiento sucesorio al Estado se hace a título particular, y no en virtud de su posición preeminente de personalidad jurídica especial. El Estado es un heredero ordinario, como los demás, radicando su especialidad en la existencia de una legislación administrativa aplicable en los actos de gestión, distribución y adjudicación de los bienes adquiridos.El Estado, por tanto, no adquirirá en virtud de un dominio eminente o como sucesor irregular, como ocurre en otras legislaciones de derecho comparado, sino como un heredero ordinario.Finalmente, en la tercera parte, y al albur de una nueva lectura legislativa tras la publicación de la Constitución de 1978, parece evidente que dentro de la capacidad legislativa de determinados Parlamentos autonómicos para legislar sobre su propio derecho civil, se incluye la posibilidad de sustituir el término Estado por el llamamiento en favor del órgano ejecutivo de la Comunidad Autónoma correspondiente, que formando parte del Estado suple orgánicamente al mismo. En concreto, en Cataluña el Código de Sucesiones modifica el llamamiento al Estado en favor de la Generalitat, de forma y manera que ésta será la heredera, regulando ella misma su posterior gestión y distribución mediante disposiciones administrativas propias.La conclusión última del trabajo es la determinación de la naturaleza jurídica del llamamiento al Estado considerándose un heredero ordinario. / In this work, we speak about the intestacy and concretely, about which is the situation of the State or Fiscus. This one is called just like another person who calls the law.In Spain, the "Código Civil" is clear about it the State is called in last place, the last place like another successor. The succession is in a civil plan, and the State is called by a normal way. Otherwise, in Catalonia at this moment the "Generalitat" is called in spite of the State, because Generalitat is considered the representation of the State in the autonomic community.
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Negoci jurídic testamentari en el Dret Civil de Catalunya, El

Marsal Guillamet, Joan 11 October 1995 (has links)
1. METODOLOGIA I FONTSL'art. 1,II CDCC estableix el recurs a la tradició jurídica catalana per tal d'interpretar i d'integrar els preceptes de la CDCC i de les lleis especials, quan aquella s'adequa als principis que inspiren l'ordenament jurfdic avui vigent a Catalunya. A diferència del que succeïa amb la CDCC, la completud del CS i el fet que en la regulació concreta es relativitzin els principis successoris romans proclamats en el Preàmbul han limitat aquesta funció de la tradició jurídica.Com es sabut, l'art. 1,II CDCC va catalanitzar la doctrina dels autors. Això no significa que el seu estudi s'hagi de limitar als catalans o als que sense ésser-ho varen exercir en algun moment a Catalunya. A aquests efectes, també integren la tradició jurídica catalana els autors en què els juristes catalans recolzaven les seves afirmacions. Per això, quan es cita arguments formulats per doctrina no catalana s'acostuma a fer constar l'autor o els autors catalans que ens hi han remès. Quan la cita d'un autor no català no es recolza en una remissió específica (tot i que l'obra sí que era coneguda), s'assenyala aquesta circumstància fent al.lusió al dret intermedi.S'ha incidit especialment en la doctrina des finals del segle XVIII i del segle XIX. El seu tractament s'ha volgut fer des d'una perspectiva fins ara poc habitual: a partir de l'obra dels notaris, tant les teòriques de notaria com els formularis. També s'ha tingut molt en compte la premsa notarial d'aquesta època.Quant a la doctrina actual, el fet que la vigència del CS sigui relativament recent fa que la bibliografia que s'hi refereix sigui molt reduïda. Les característiques del dret civil català impedeixen sovint que s'hi pugui traslladar la doctrina formulada en d'altres ordenaments jurídics, encara que això no ha excl6s la seva consulta.2. CONTINGUTS'ha dividit la tesi en dues parts. La primera vol ésser la resposta a la pregunta què és un testament. La segona part s'ocupa de la tipologia dels testaments previstos en el Codi de successions, exposada de manera que respongui a la pregunta "¿Com es fa un testament?".2.1. PART I.El principal tòpic sobre el que es basava la doctrina provocada per la regulació del testament en la Compilació era la consideració de la institució d'hereu com a requisit intrínsec del testament. Tanmateix, existien dues excepcions: 1.- En el dret local de Tortosa, no s'exigia la institució d'hereu per a la validesa del testament (art. 109 CDCC; 136 CS); 2.- En el dret català general, el nomenament de marmessor universal substituïa la manca d'institució d'hereu (art. 236.II CDCC; 315.II CS).La principal aportació de la tesi consisteix en eliminar el caràcter anecdòtic que s'havia atribuït a les excepcions. Aquests supòsits palesen que existeixen altres possibilitats d'organitzar la destinació de l'herència, a més de la creació d'un títol universal, el d'hereu.Per això es proposa una nova definició de testament en el dret civil de Catalunya, com a negoci mortis causa de darrera voluntat, apte per a regular la completa destinació de les relacions jurídiques del causant que no s'extingeixen com a conseqüència de la seva mort.Existeixen tres classes de testament perquè el testador gaudeix de tres possibilitats d'organitzar la destinació de la seva herència:1.- Si desitja una successió a tftol universal, ha d'atorgar un testament successori amb institució d'hereu (art. 102);2.- Si vol la distribució de tota l'herència en llegats, ha d'atorgar un testament successori amb nomenament d'un marmessor universal de lliurament del romanent (art. 315.II), llevat del cas que el testador estigui sotmès al dret local de Tortosa (art. 271.IV final);3.- Si desitja impedir la successió, ha d'atorgar un testament liquidatori en què nomeni marmessor universal de realització dinerària de l'herència (art. 315,II).Els altres dos tòpics formulats en relació amb el testament per la doctrina de la Compilació eren la unitat del testament i el seu caràcter personalíssim.En relació al primer, el CS ha modificat la Compilació perquè l'art. 130 §.III pr. CS preveu l'existència de testaments complementaris d'un altre atorgat anteriorment. El testament complementari incideix en el concepte de testament perquè aquest ja no ha de preveure una regulació completa de la successió en el moment dels seu atorgament, sinò que n'hi ha prou amb què pugui abastar-la per ell mateix en el moment de la mort del testador. Per això a la definició de testament que s 'havia proposat es feia referència a l'aptitud per regular la completa destinació de l'herència. A més, el testament complementari també repercuteix en la incompatibilitat de fonaments successoris establert en l'art. 3 CS i en la distinció entre el testament i els altres negocis jurídics "mortis causa" previstos en el CS: el codicil (art. 122 CS) i la memòria testamentària (art. 123).El caràcter personalíssim del testament no estava formulat expressament per la CDCC però es deduia de les seves excepcions: la substitució anomenada pupil.lar i la substitució exemplar. En el CS, es troba força diluit. L'art. 149 ha generalitzat a tot Catalunya una peculiaritat pallaresa: la integració de la voluntat del testador per part de dos parents. Si hom hi afegeix la clàusula de confiança, sembla donar-se entrada a una intervenció familiar en un acte essencialment unilateral.S'ha fet una especial anàlisi de les que tradicionalment havien estat les excepcions al caràcter personalíssim del testament: les substitucions pupil.lar i exemplar, especialment la primera. S'havien d'estudiar en la mesura que són, respectivament. els testaments dels intestables per raó de l'edat o per manca de capacitat natural per a testar. Es constata que, com a conseqüència dels canvis experimentats per la regulació de la pàtria potestat, la substitució anomenada pupil.lar ha adquirit també la qualitat de nomenament d'un adquirent successiu del substituent.2.2. PART II.S'ha estudiat la tipologia dels testaments en el CS. A partir de la seva regulació, es proposa una distinció entre tipus i formes testamentàries. El criteri de classificació dels tipus testamentaris emprat pel es és la presència o l'absència de fedatari públic en l'atorgament del testament. Dins del testament amb fedatari públic, es distingeixen dos subtipus: testament devant notari i testament davant rector.Les formes testamentàries es distingeixen segons si el testador exterioritza la seva voluntat testamentària (forma oberta) o no (forma tancada o forma hològrafa, segons el tipus). El CS limita les formes en funció del tipus testamentari. En el testament sense fedatari públic, només s'admet la forma hològrafa (art. 105.III); en el testament atorgat davant fedatari públic rector, només s'admet la forma oberta (art. 117). En el testament atorgat davant fedatari públic notari, s'admeten tant la forma oberta com la forma tancada (art. 111 i seg.). / The doctoral thesis analyses the will, relating it to other "mortis causa" legal transactions of Catalan Civil Law: the inheritance, the codicil and the testamentary report. The work is divided into two parts.Traditional doctrine considers that the will must contain institution of an heir, although the Law provides for two exceptions. The first part of the thesis affirms that a person can organize the disposal of their estate in three ways: instituting an heir, distributing it in legacies, or transforming it into money to apply it to purposes. The will will be different in each or these cases: a successory testament with institution of an heir; a successory testament with appointment of a universal executor for the delivery of the remainder of the goods and a liquidatory will with appointment of a universal executor for the monetary realization of the inheritance. This made it necessary to find a new concept for the will, which includes these three forms.The second part of the thesis deals which the typology of wills regulated by Catalan Civil Law. They are studied in the different stages of formation, from the declaration of the wishes of the testator until legal value is acquired from the time of the testator's death.

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