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Deuda de intereses, La

Villagrasa Alcaide, Carlos 20 February 1998 (has links)
La deuda de intereses carece de regulación legal unitaria. Esta tesis tiene por objetivo destacar aquellas peculiaridades estructurales y sustanciales que le confieren un tratamiento específico dentro del Derecho de Obligaciones.Desde planteamientos globales, el fundamento económico que parte de la productividad del capital, a través de teorías justificativas del devengo, coincide con la legitimidad de la deuda.La evolución histórica explica su dimensión moral y dogmática y la intervención del legislador en la actualidad en un doble sentido: para advertir que no es libre el mercado monetario y para reprimir la usura, favoreciendo el equilibrio patrimonial.Definición: obligación legal o voluntaria de entregar al acreedor una suma o cosa fungible homogénea con la principal y calculada por su disponibilidad temporal. De su naturaleza jurídica destacan tres caracteres estructurales: accesoriedad genética (no funcional, como manifiesta, por ejemplo, la posible prescripción extintiva independiente de la relación jurídica justificativa de su nacimiento), proporcionalidad (respecto a dos parámetros: la cuantía principal y el tiempo de disponibilidad) y pecuniariedad o fungibilidad, que configuran esta deuda genérica peculiar, con máxima aplicación del principio "genus nunquam perit".El binomio Ley-voluntad privada debe relacionarse con la fuente de la obligación y con su determinación cuantitativa. La variación periódica del tipo de interés legal no evita la situación privilegiada de las deudas de demora tributarias y la desproporcionalidad comparativa e injustificada con deudas de intereses legales a tipo fijo. La cuantía de los intereses voluntarios se limita por la Ley de Usura de 1908, escasamente aplicada por la ausencia de criterios objetivos actualmente criticable, y por Derecho del consumo mediante el establecimiento de criterios esenciales de "transparencia" dirigidos a facilitar una correcta y adecuada información. La corrección del TAE se plantea, de "lege ferenda", precisamente por incumplir su pretendida función informativa sobre el coste total del crédito.La productividad del capital justifica la equiparación frutos-intereses, destacándose devengo objetivo, independiente del rendimiento efectivo. Además, fundamenta la regla general de imputación preferente del pago de intereses en relación al capital, e incide en la posible resolución del contrato con obligaciones recíprocas por su impago, como indicio fundado de voluntad rebelde al cumplimiento.Destacan dos funciones: retributiva (de contraprestación al acreedor principal por la detentación temporal del capital) y resarcitoria (que refuerza a la anterior a través de la presunción "iuris et de iure" del daño mínimo resarcible por mora "debitoris", especialidad del régimen de responsabilidad contractual).La regla general presuntiva de la onerosidad resuelve la aparente antinomia entre los artículos 1755 y 1756 del Código Civil, mediante la presunción "iuris tantum" de que los intereses pagados no estipulados eran debidos, por lo que no pueden repetirse, e implica una inversión de la carga de la prueba en contra del deudor, que deberá probar el error en el concepto del pago si pretende la restitución.La exigibilidad de la deuda, tras el devengo determinado por su vencimiento, se relaciona con el replanteamiento jurisprudencial del principio "in illiquidis non fit mora", que permite reclamar intereses moratorios sobre la parte indiscutida reconocida por la resolución judicial.El anatocismo, siempre de origen legal, confirma la tesis de la sustantividad funcional de la deuda, ya que consiste en un régimen propio de intereses moratorias sobre los compensatorios vencidos y no satisfechos que principia con su reclamación judicial, aunque el potencial sobreendeudamiento del deudor debiera corregirse. / The interest debt lacks a unitary regulation.This thesis remarks the structural and substantial peculiarities conferred by its specific treatment in the area of the Law of Obligations, having considered its economic basis.The historical evolution explains its moral and dogmatic dimension and the legislative intervention to indicate that the credit market is not free and to restrain usury, favouring patrimonial balance.Definition: legal or voluntary obligation consisting of handing the creditor a sum or fungible thing homogeneous to the principal and calculated in proportion to the period of availability. This peculiar generic debt, for which the rule "genus nunquam perit" has its maximum applicability, is genetically accessory (whilst not functionally, as proven, for instance, by the possibility of independent lapse), proportional (to the principal and to the period of availability) and pecuniary or fungible.The dualism Law-private will have to be connected with the source and with the quantitative determination of the obligation. The periodical variation of the legal interest rate does not prevent the privilege of tax paying delay or the disproportion with debts at a fix rate. The Spanish Usury Law (1908), very seldom implemented, limited the quantity of interest established voluntarily, and Consumers Legislation prescribes "transparence". The "T.A.E." should be corrected for it does not attain its informative purpose.The productivity of capital justifies the equalization fruits (returns)-interest, emphasizing its objective yield, independently of the effective one. It also explains the preferential imputation of payment to interest and it affects the possibility of rescission of a contract generating reciprocal obligations when interest is not paid.Two functions stand out: retribution (exchange) and reparation ("iuris et de iure" presumption of minimum due compensation for delay in payment: speciality of contract responsibility).Onerousity solves the apparent contradiction between articles 1755/1756 Cc, presuming "iuris tantum" that paid interest was owed in spite of non-stipulation.Judicial revision of the rule "in iliquidis non fit mora" allows interest tor delay to be claimed on the uncontested fraction previously declared by the Court. The specific rules for interest yielded by interest ("anatocismo") require correction to prevent potential overindebtment.
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El derecho de autor y sus modalidades de ejercicio en la legislación española de propiedad intelectual. Estudio de los arts. 17 a 21 de la L. P. I. de 1987

Marco MoIina, Juana 28 September 1992 (has links)
La tesis doctoral persigue dos objetivos primordiales, desarrollados en los dos diferentes volúmenes en que se presenta el trabajo (Tomo I y Tomo II).- El primer objetivo, al que corresponde el Tomo I, es un análisis de la evolución del derecho de autor (designado convencionalmente como "propiedad intelectual") en el Derecho positivo español y, partiendo de él, en la cultura jurídica europea, coetánea de las anteriores leyes españolas sobre propiedad intelectual.- El segundo objetivo, desarrollado en el Tomo II, es un estudio de la vertiente patrimonial del moderno derecho de autor en la vigente Ley de Propiedad Intelectual de 11 de noviembre de 1987. Se centra dicho estudio en la exégesis de los arts. 17 a 21 de la Ley, preceptos relativos a los "Derechos de explotación" del autor.TOMO IEstá dedicado al estudio de la Ley de propiedad literaria de 10 de Junio de 1847 y de la Ley de propiedad intelectual de 10 de enero de 1879. La principal característica del régimen jurídico del derecho de autor articulado por tales textos es su consideración como una "propiedad especial" o aplicación particular del dominio a un singular objeto de derecho: la obra o creación intelectual.A partir de tal premisa, el trabajo pretende, en primer lugar (Parte I), establecer el origen de la noción de "propiedad del autor". Se constata que es ésta una tesis común europea, acuñada por influencia del Iusnaturalismo y la Ilustración, con la que algunos textos legales del siglo XVIII (Decretos franceses de 1791/1793 y Código civil prusiano de 1794) pretenden el reconocimiento del derecho de autor como derecho subjetivo y su incorporación al Derecho Privado.En España se opera el mismo proceso. La Ley de 1847 (Parte II), además de proclamar la "propiedad del autor" sobre su obra, es la primera ley española que, con carácter sistemático y específico, se ocupa del derecho de autor sobre su obra. Sin embargo, es ésta una Ley que no consigue todavía dar respuesta a la especificidad de un derecho, como el del autor, proyectado sobre un bien de naturaleza inmaterial: no distingue nítidamente entre el derecho de propiedad proyectado sobre el objeto físico que representa a la obra y el derecho de autor que recae sobre la obra en sí como entidad inmaterial.Treinta años después, se dicta una nueva Ley, la Ley de 1873 (Parte III), que coexiste con el Código civil español, que también regula el derecho de autor sobre su obra (arts. 428 y 429). Código civil y Ley de 1879 llevan aun más lejos la consideración del derecho de autor como una clase de propiedad, lo cual redunda en situaciones de verdadera desprotección del autor: no se le permite proceder a la explotación de su obra conservando la titularidad de la misma (se transmite ésta al empresario explotante) y se margina la dimensión extrapatrimonial de su derecho (el "derecho moral" de autor, reconocido en el art. 6bis del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas),TOMO IISin abandonar ni la denominación "propiedad intelectual' ni la adscripción sistemática del derecho de autor al régimen de la propiedad (vid. Art. 149.1.9 Constitución Española; arts. 428 y 429 C.c.), se promulga en 1987 una nueva Ley (Ley 22/i987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual) que intenta superar los inconvenientes de la anterior legislación. La Ley de 1987 define el derecho de autor (art. 2º. LPI) como derecho integrado a la vez por facultades de carácter personal y patrimonial.Puesto que el aspecto patrimonial era el único contemplado en la tradición jurídica española, es el que ha sido seleccionado como objeto de estudio en la presente tesis. Se analizan, pues, las distintas actividades o "formas" de utilización de la obra intelectual (contempladas en los arts. 17 a 21 de la Ley) que constituyen el contenido de los "derechos de explotación" ("derecho de reproducción', "derecho de distribución", "derecho de comunicación pública" y "derecho de transformación") que en especial corresponden al autor.A partir de tal estudio se formulan, de una parte, conclusiones relativas a las posibilidades concretas de rentabilizar su obra que la Ley actual reconoce al autor y, de otra, se procede a un juicio de la propia Ley de 1987 como nuevo régimen de la propiedad intelectual en el ordenamiento jurídico español. / This work is an analysis of the evolution of author's copyright in Spanish legislation, from the beginning of the regulation of the item in the XVIIIth Century, until its present regulation in Spanish Copyright Law of 11th November 1987.The study has two primary aims:- A general aim, which is the search of the common features of Spanish legislation on copyright and its connection to the European development on the matter.- A particular aim, which is the study of the exact powers of exploitation of his work, which the Copyright Law of 1987 grants the author in its Articles 17 to 21.In the first respect, the outcome of the investigation is that the former Spanish copyright laws protected only the economic interests of the author. This was due to the fact that the right of the author on his work was merely considered as a kind of property right (so-called "intellectual property"). On the contrary, the modern Spanish Copyright Law of 1987 recognizes two kinds of interests of the author: his interest in the exclusive financial enjoyment of his work and the intangible interest that associates the author with his work, as its intellectual rather (so-called "moral rights").Wishing to connect with Spanish legal tradition, the study concentrates itself on the first kind of interest, that is, the exclusive right of the author to the exploitation of his work, which can be developed in different forms, especially in the forms defined in the above mentioned Articles 17 to 21 (reproduction, distribution, public communication and adaptation to a different work). In this way, it is intended to determine, both the extent of the protection of the author and the field of free utilization of the work through the public, as well.
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Clases medias ante la crisis del Estado español, La. El pensamiento de José Calvo Sotelo.

Punset Blanco, Ramón 13 October 1992 (has links)
El objeto de esta obra es el estudio del pensamiento de José Calvo Sotelo (1893-1936), una de las figuras más importantes de la derecha española en la primera mitad del siglo XX. El ideario calvosoteliano tiene un alto valor testimonial como producto de una persona perteneciente a la clase media tradicional, grupo sometido, a lo largo de los últimos ciento cincuenta años, a las tensiones de una sociedad en disolución y enfrentado con la búsqueda de enlaces sociales que le permitieran consolidarse entre las clases dominantes y los estratos populares. Calvo Sotelo, en efecto, sintió como nadie la debilidad y heterogeneidad de nuestros estratos intermedios. Sus soluciones políticas tenderán a corregir la falencia mesocrática mediante el encorsetamiento de la avalancha de las clases populares. Como muchos de sus contemporáneos, arranca de la creencia regeneracionista en unas míticas "masas neutras" para, desengañado de su existencia, no contemplar otra cosa que la desnuda y amenazadora realidad: el avance político y moral del proletariado. El retorno al venero ideológico canovista supondrá para Calvo Sotelo mucho más que el simple afán de desenterrar el herramental dialéctico de la derecha española. Será el reconocimiento de la inconsistencia, la exigüidad y la impotencia de una clase social válida únicamente como punto de referencia ideofónico, pero no apta para conformar axiológicamente a la sociedad entera.Sin embargo, no se queda anclado Calvo Sotelo en el lamento ni en el recurso descarnado a la suplantación violenta de la voluntad popular. Sueña con una sociedad urbana, industrial y desarrollada, en la que, sobre los goznes de una extensa clase media rural y bajo la protección militar, unas élites de origen mesocrático hagan realidad las antiguas aspiraciones regeneracionistas de "menos política y más administración".El interés del tema tratado viene, además, subrayado por: 1) la inserción de Calvo Sotelo en una generación que accede a la vida pública en 1914, justo al comienzo de una contienda mundial que desataría entre nosotros una enorme conflictividad estructural, prólogo anticipado de la que sobrevendrá en la década de los treinta; 2) su andadura maurista en pos de la "revolución desde arriba"; 3) sus contactos con los grupos social-cristianos; 4) su decisiva participación en el experimento primorriverista; y 5) su progresiva radicalización durante el quinquenio republicano, que le llevaría a la jefatura de la extrema derecha en el Parlamento y a propugnar un régimen autoritario, corporativo y plebiscitario donde el Ejército tuviera la consideración de "columna vertebral de la Patria".Juzgado como uno de los líderes espirituales de las fuerzas que dieron vida al alzamiento militar del 18 de julio de 1936 y reputado por la propaganda oficial del franquismo como el "protomártir" de la causa nacionalista, Calvo Sotelo resulta, sorprendentemente, el personaje mítico más olvidado y desconocido del santoral del régimen de Franco. Aquí, sin embargo, no vamos a estudiar ni su perfil humano ni su biografía política, sino a explicar e interpretar su ideología en función de un contexto: el del conservadurismo español desde la Restauración hasta la guerra civil (con alguna que otra breve incursión al momento europeo de la tercera década del siglo). Y es que Calvo Sotelo no es un pensador, un creador, un innovador, sino un reflejo divulgador, un arquetipo, una caja de resonancia, un hilo conductor, una correa de transmisión, una consecuencia y un antecedente. Por eso no nos ocuparemos de su peripecia humana personal ni de sus empresas políticas salvo de refilón. No nos interesa el hombre: sólo el testimonio y el significado.
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Contrarrevolución monárquica y militarismo en la España de los años treinta

Lleixà Chavarría, Joaquim 01 January 1985 (has links)
DE LA TESIS:Aunque el estudio que sigue presenta un cierto carácter interdisciplinar, con elementos más propios de la historiografía, lo cierto es que pertenece sobre todo a la esfera de la Ciencia política. Su objetivo es el análisis del pensamiento y las orientaciones políticas de un movimiento político presente en la España de los años treinta en España, a saber: el monarquismo. Formado por un conglomerado de movimientos monárquicos que reaccionaron contra el advenimiento en 1931 de la II República, su intención era ir más allá de la experiencia que había supuesto la dictadura del General Primo de Rivera, ya que a su juicio ésta no había modificado las causas del peligro revolucionario, por lo que una futura dictadura de signo restaurador debía hacerlo imposible. Hacia 1933-1934 esta corriente política ya mostraba unos perfiles definidos, pero en 1937-1938 su entidad se difuminó conforme se iban asentando las líneas más fundamentales del "Estado Nuevo" encabezado por Franco. Una de las principales características de este conglomerado era su falta de homogeneidad. Si bien tuvo algunas concreciones orgánicas definidas, como la sociedad "Acción Española" (que editaba la revista del mismo nombre) o el "Bloque Nacional" encabezado desde 1934 por Calvo Sotelo, lo cierto es que el monarquismo contrarrevolucionario carecía de fronteras definidas: una parte notable de los miembros de la CEDA estaba vinculada directamente a "Acción Española", y otro tanto puede afirmarse con respecto a Falange Española y de las J.O.N.S. Sin embargo, considerar el monarquismo como un movimiento dotado de un pensamiento político bastante unitario puede resultar útil a efectos analíticos, y precisamente ésta es una de las bases del presente trabajo. La otra sería centrar el análisis en un punto en particular: la concepción militarista del pensamiento monárquico. En realidad, comencé el estudio del monarquismo precisamente a través del estudio de las instituciones y prácticas políticas militaristas del régimen franquista, no desde la óptica sociológica ni desde el punto de vista de la historia política, sino desde un concepto de militarismo que se atribuye primordialmente a la sociedad civil. El militarismo del régimen instaurado por Franco en 1939 no surgió por sí solo, sino que tiene sus fundamentos en las fuerzas políticas que apoyaron la reacción militar, y si hay una fuerza en la que el militarismo sea preponderante, ésta era el monarquismo. En ese sentido, el militarismo civil que éste proponía formaba un proyecto político no tan sólo reaccionario, sino además contrarrevolucionario. Estas consideraciones modelan la estructura expositiva de la presente tesis. En primer lugar, a modo de introducción, fijaré los conceptos de "contrarrevolución" y "militarismo" que he adoptado como coordenadas esenciales. Posteriormente, en las partes Segunda y Tercera, examinaré la reacción del monarquismo contra la II República, así como las líneas esenciales de su proyecto de restauración monárquica.
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Relaciones cooperativas en el orden federal alemán, Las

Albertí Rovira, Enoch 09 September 1985 (has links)
La presente memoria es un estudio sobre las relaciones cooperativas en el orden federal alemán. Aunque se trata de una investigación sobre el Derecho alemán, y no ha sido planteada necesariamente como un estudio comparativista, sí debe reconocerse que la investigación sobre las relaciones de cooperación que se producen en el seno del orden federal alemán se ha abordado desde lo que podríamos llamar una "sensibilidad española", esto es, destacando y acentuando aquellos problemas y cuestiones que podrían resultar de interés para el desarrollo del Estado de las Autonomías previsto por la Constitución española de 1978. No obstante, hay que advertir que no se pretende trasladar textualmente las soluciones propuestas en Alemania a los retos que hoy tiene planteada la construcción en España del nuevo poder estatal diseñado por la Constitución de 1978. Sin embargo, no se puede negar el interés que ofrece para el caso español el conocimiento más o menos profundo de una experiencia federal tan dilatada y consolidada como la alemana. La investigación llevada a cabo para la presente memoria toma como punto de partida el análisis de las instituciones jurídico-constitucionales alemanas. De todas maneras, esa premisa inicial ha sido completada en muchas ocasiones con otras aproximaciones desde perspectivas como la sociología, la economía o la política para intentar obtener un cuadro lo más completo posible de la realidad federal. Debido a estas y otras particularidades, la presente memoria tiene una organización interna distinta a lo habitual en esta clase de trabajos. En primer lugar, se ofrece un trabajo previo de investigación en el que se intenta describir la estructura y el funcionamiento del orden federal alemán, con una especial atención por las relaciones de cooperación que se producen en su seno. En segundo lugar, y diferenciado formalmente del bloque anterior, se ofrece lo que sería propiamente la memoria o tesis doctoral. En ella se realiza una reflexión global sobre los datos obtenidos en la investigación previa. Existe un apartado específico destinado a presentar las conclusiones.
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Els alts càrrecs: política i administració a la Generalitat de Catalunya

Matas Dalmases, Jordi 23 November 1994 (has links)
L'objecte d'estudi d'aquest treball d'investigació són els alts càrrecs de l'Administració catalana. L'article 5.3 de la Llei 13/1989, de 14 de desembre, d'organi tzació, procediment i règim jurídic de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, considera alts càrrecs els secretaris generals i els directors generals. És, doncs, un estudi sobre elits polítiques de l'Administració i, per tant, s'insereix dins l'àmbit de la ciència política. No s'estudien, en canvi, ni les elits governamentals (els consellers) ni les elits funcionarials (els alts funcionaris).A més, no s'han estudiat tota els alts càrrecs des del 1980 fins avui, sinó aquells que ho eren durant el primer trimestre del 1992, és a dir, al final de la tercera legislatura: un total de 81. És un estudi, doncs, sobre alts càrrecs en actiu, tot i que els que han estat objecte d'estudi signifiquen gairebé el 50% del total de persones que han estat secretaris generals o directors generals des del 1980 fins al 1994. Després de gairebé dotze anys de funcionament de I'Administració catalana, es pot parlar d'una Administració consolidada; amb maduresa política, econòmica i administrativa. Estudiar una administració consolidada permet arribar a conclusions més sòlides i permet comparar els resultats obtinguts amb els d'administracions d'altres comunitats autònomes o d'altres països amb més tradició administrativa.El mètode que s'utilitza en l'estudi és l'entrevista personal amb un qüestionari tancat. El qüestionari dissenyat té 86 preguntes, estructurades en quatre grans blocs, i la mitjana de duració de les entrevistes va ser d'una hora i mitja. Un primer bloc fa referència a la formació professional dels alts càrrecs a la definició que fan dels diversos càrrecs polítics de l'administració i a les "actituds administratives". Són preguntes que ens permeten respondre quin és el perfil professional dels alts càrrecs: d'on provenen professionalment, quin perfil professional consideren que tenen i quin consideren que haurien de tenir. El segon bloc és el que fa referència a la percepció que tenen els alts càrrecs sobre el funcionament de l'Administració i s'incideix en tres aspectes fonamentals: en el procés decisional, en els conflictes i en l'agenda política dels alts càrrecs. El tercer bloc, sobre dades sòcio-demogràfiques, és el més extens. En aquest bloc trobem dades d'identitat personal, dades sobre el nivell i el tipus de formació acadèmica i sobre el lloc on s'han fet aquests estudis, sobre els antecedents familiars i sobre actituds. En el darrer bloc hi ha qüestions sobre l'opinió, la formació i la filiació polítiques dels alts càrrecs.No oblidem que són elits polítiques i que, per tant, interessa saber quina és l'opinió deIs alts càrrecs sobre alguns aspectes del funcionament del sistema polític català. A més, en aquest últim bloc es fa molt d'èmfasi en la filiación política dels alts càrrecs i en el "grau de militància".Dels 81 alts càrrecs objecte d'estudi han estat entrevistats 77, és a dir, el 95%. Aquest percentatge fa que el resultat de l'anàlísi de les respostes sigui molt fiable, ja que no es treballa sobre una mostra sinó prácticamente sobre el cens.Pel que fa a les dades sòcio-demogràfiques, cal parlar, respecte al lloc de naixement, de catalanitat (a Catalunya) i de centralitat (a Barcelona), és a dir, d'un origen català i urbà de l'elit politica de l'administració catalana. L":eda.t mitjana se situa en els 47 anys, la majoria estan casats i la mitjana de fills és de 2'3. Pel que fa a la presència de la dona en llocs de responsabilitat política dins de l'Administració catalana, es pot dir que és molt baixa (no arriba ni al 10%). Finalment, la gran majoria dels alts càrrecs residiesen en els districtes més rics de la ciutat de Barcelona (a l'Eixample i, sobretot, a Sarrià-Sant Gervasi).La majoria dels alts càrrecs procedeixen de famílies catalanes, catalanistes, religioses, polititzades, republicanes i benestants. A més. l'Administració catalana està dirigida per una primera generació de persones professionalmentvinculades a l'Administració, ja que els alts càrrecs, a diferència de les elits administratives d'altres països, no provenen de famílies vinculades professionalment a l'Administració.Quant a les principals actituds dels alts càrrecs, la majoria diuen que pertanyen a la classe social mi tjana (tot i que n'hi ha un terç que consideren que pertanyen a la classe social mitjana alta), són catòlics practicants, se senten únicament catalans (i, per tant, gens espanyols) i, en l'eix esquerra-dreta, se situen en posicions de centre.Respecte a la formació acadèmica, cal destacar un nivell força elevat: prácticamente tots tenen estudis universitaris, gairebé una quarta part han estudiat dues carreres, més del 80% han fet altres estudis d'especialització i més d'una quarta part han fet estudis complementaris a l'estranger. Com passa en moltes altres administracions, hi ha predomini dels juristes i dels economistes. Tot i que la majoria han rebut la seva formació universitària a la Universitat de Barcelona i, més concretament, a la Facultat de Dret, l'aspecte que més distingeix els alts càrrecs des del punt de vista del lloc on han rebut la seva formació acadèmica, potser no el trobem tant en la seva formació universitària com en un nivell inferior: en el fet d'haver estudiat el batxillerat als jesuïtes o als escolapis. Són, doncs, "jesulapis".Pel que fa al perfil professional, l'Administració catalana està dirigida per generalistes que legitimen tècnicament el seu càrrec. A més, els secretaris generals tenen un perfil político-generalista i els directors generals un de tècnico-especialista. La meitat dels alts càrrecs abans d'entrar a l'.Administraciótreballaven en el sector privat i un de cada cinc ha tingut o té un càrrec públic electiu. Quant a la funcionarització dels alts càrrecs, es pot dir que la majoria no són funcionaris i que, tot i que la majoria han fet carrera dins de l'Administració, pràcticament tots han fet una carrera meteòrica.Els partits que governen Catalunya tenen un paper molt important com a font de proveiment d'alts càrrecs. De cada tres alts càrrecs, n'hi ha dos que estan afiliats (a Convergència o a Unió) i un que no ho està (que és "independent"). A més, pràcticament tots els que estan afiliats, primer van entrar al partit i després a l'Adminiótració, i la majoria van entrar al partit més de cinc anys abans d'entrar a l'Administració. És a dir, primer es fa carrera dins del partit i després s'entra a l'Administració. Però, a més de militants històrics, els alts càrrecs afiliats es poden considerar persones influents en els seus respectius partits, ja que una gran majoria han assistit a tots els congressos des que són militants i n'hi ha molts que han ocupat un càrrec en el partit. Hi ha, doncs, un transvasament clar de les elits del partit a les elits de l'Administració. Pel que fa als alts càrrecs que estan afiliats, quasi el 75% pertanyen a Convergència i poc més del 25%, a Unió Democràtica. Per tant, el grup més nombrós d'alts càrrecs és el dels convergents, seguit dels "independents" i, finalment, dels democratacristians.Allò que més defineix ideològicament als alts càrrecs és el nacionalisme. Així, la principal reivindicació política que fan és de més poder polític i ecònòmic per Catalunya, ja que la meitat consideren que els principals problemes de Catalunya són, precisament, el del finançament autonòmic i el d'una millor interpretació de la Constitució i de l'Estatut en benefici dels interessos de Catalunya. A més, pràcticament tots consideren que el Govern central influeix massa a Catalunya i assenyalen com un dels principals objectius el d'assolir una quota més alta d'autogovern. / The focus of this study are those who hold "high posts" in the Catalan Administration, that is to say, the posts of secretary general and director-general (Law 13/1989, of December 14th, concerning the organization, the procedure and the juridical regime of the Administration of the Generalitat de Catalunya). Secretaries general and director general are designated by the Executive Council, or by the Government, according to the advice or the minister. Therefore, we are speaking or posts or political confidence and of which the status of civil servant is not a requisite (so we can qualify them as political elites). I have studied all the high officials that finished the third Iegislation and began the fourth, that is to say, those that were high officials during the first quarter of 1992. At that time, there were a total of sixty-six directors-general and fifteen secretaries-general which constituted the field of study, that is to say, eigthy-one posts.For the study of the high officials or the Catalan Administration l had chosen one or the basic and most common instruments used everywhere in in-depth studies of the political elites: personal interviews based on a questionnaire. l designed a questionnaire with 66 questions gathered in some main blocks: educational training, professional training, political training, sociological data, family antecedents, main attitudes, relations between politics and administration, and their perception of the Administration's functioning and the functioning or the Catalan political system. From these eighty-one high officials, seventy-seven were interviewed: that is to say, 95%. This percentage, which l qualify as an absolute success, makes the analysis or the answers more reliable, since we are not working with a sample, but with almost all the census. The average time of interviews was approximately 90 minutes. By stand their answers l have been able to draw some conclusions about the high officials cursus honorum and about the main characteristics of the Catalan Administration.
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Delimitación jurídica internacional de la plataforma continental

Saura Estapà, Jaume 31 January 1994 (has links)
DE LA TESIS:La presente tesis doctoral tiene por objeto el análisis jurídico de las normas que regulan el trazado de los límites que enmarcan la plataforma continental. Dichos límites son tres, y en tres partes se ha dividido nuestro estudio: 1.- El límite interior, que coincide en todos sus puntos con el límite exterior del mar territorial, lo cual nos ha llevado a estudiar las distintas modalidades de líneas de base y aplicaciones locales especiales reconocidas por el Derecho Internacional.2.- El límite exterior, calculado en la Convención de 1958 mediante los criterios de profundidad y explotabilidad; y en la de 1982, mediante la anchura de 200 millas y los criterios técnicos de la llamada "Fórmula Irlandesa".3.- La delimitación de ese espacio entre estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, con especial énfasis en el estudio de la norma fundamental en la materia consagrada por la Corte Internacional de Justicia. Se dedica un último capitulo a la delimitación conjunta de plataforma y zona económica exclusiva.
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Competencia judicial internacional en materia de nulidad e infracción de patentes de invención

González Beilfuss, Cristina 13 May 1994 (has links)
En la tesis se estudian las normas de competencia judicial internacional aplicables por parte de los tribunales españoles en relación a los litigios relativos a la nulidad e infracción tanto de la patente nacional como de las patentes europea y comunitaria. En el primer capítulo se delimita el concepto de competencia judicial internacional y se determinan los intereses rectores de su regulación en el actual momento histórico. Se hace especial hincapié en el estudio del papel que corresponde a los conceptos de soberanía y territorialidad, habida cuenta que ambos han sido utilizados tradicionalmente por la doctrina y la jurisprudencia para rechazar la posibilidad de que las controversias sobre patentes de invención pudieran dirimirse ante jurisdicciones extranjeras.El estudio tiene como principal objeto el análisis del Derecho positivo actualmente en vigor en España (convenio de Bruselas de 1968, así como las normas establecidas al respecto en la Ley Orgánica del Poder Judicial) o con muchas posibilidades de entrar en vigor en un futuro más o menos próximo (Convenio de Lugano de 1988 y el Protocolo de litigios del Acuerdo de patentes comunitarias de 1989). Del estudio de dicha normativa se deduce en primer lugar la exclusión de los litigios relativos al procedimiento de oposición de tercero a la concesión de la patente europea y comunitaría, puesto que estas controversias se atribuyen a las Cámaras de recursos de la Oficina Europea de Patentes, esto es, a instancias administrativas pertenecientes a una Organización internacional. En relación a la patente europea cabe destacar quedel artículo 16.4 del Convenio de Bruselas en relación con el art. V de su Protocolo anejo deriva la necesidad de interponer demandas de nulidad paralelas en cada uno de los Estados para los que se ha otorgado la patente, por lo que hemos considerado oportuno postular, "de lege ferenda", la apertura de un foro concurrente que por razones de proximidad debería radicar en la República Federal de Alemania, Estado sede de la Oficina europea de concesión. Plantea también dificultades la relación existente entre las disputas sobre la validez del derecho de exclusiva y aquellas controversias que tienen por objeto su infracción. La interposición de una excepción o reconvención de nulidad es, de hecho, la defensa natural del demandado por infracción de la patente. De ahí que en el ámbito internacional creen especiales dificultades los sistemas de separación vigentes en Estados como Holanda y Alemania, puesto que tales sistemas se basan precisamente en la atribución de competencia material exclusiva en relación a la validez del derecho a tribunales especiales, mientras que los litigios sobre la violación se dirimen ante los tribunales civiles por las concomitancias de la infracción con la responsabilidad civil extracontractual. Existen asimismo dificultades que derivan de la regulación que establece él Convenio de Bruselas respecto al control de oficio de la competencia judicial internaciohal de carácter exclusivo. A consecuencia del art. 19 del Convenio del 68 el tribunal que conoce de la controversia relativa a la usurpación de la patente debe declinar, de oficio, el conocimiento de la misma, en cuanto se interponga una reconvención de nulidad, puesto que ésta equivale a una demanda priñcipal respecto a una materia reservada de forma exclusiva al conocimiento de los tribunales del Estado de protección.En las disputas que se suscitan en torno a la violación de un derecho de exclusiva son de suma importancia las medidas cautelares de cesación. Al respecto hay que destacar que los artículos 24 del Convenio de Bruselas y Lugano así como la disposición correspondiente de la Ley Orgánica del Poder Judicial posibilitan la solicitud de medidas cautelares ante jurisdicciones distintas a las competentes respecto al litigio sobre el fondo. El "forum praesentiae" debe, sin embargo, construirse de forma que únicamente quepa otorgar medidas cautelares de carácter territorial. Es decir, las medidas cautelares dictadas en virtud de los foros de este tipo se excluirían del régimen de reconocimiento y ejecución establecido por los convenios de Bruselas y Lugano y coexistirían con las medidas provisionales dictadas por los tribunales competentes respecto a las disputas sobre el fondo. Éstas últimas podrían tener carácter extraterritorial y participarían del régimen de libre circulación de decisiones judiciales instaurado por el Convenio de Bruselas.El foro que reviste mayor utilidad en materia de infracción de patentes nacionales y europeas es el foro del domicilio del demandado. Sería, sin embargo, conveniente una interpretación de la norma de conflicto que con carácter unilateral establece el art. 10.4 del Título Preliminar del Código Civil e implícita según la mayor parte de la doctrina en el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial que tuviera en cuenta la pérdida de independencia de los derechos de exclusiva en el ámbito comunitario como consecuencia del principio de agotamiento comunitario que ha establecido el Tribunal de Justicia de la Comunidad como consecuencia de la libre circulación de mercancías.En virtud de tal dato es posible acuñar un concepto de "acto de infracción" propio del ámbito conflictual que tenga como eje la localización de la infracción en el mercado nacional en el que se introducen en el comercio los productos protegidos por la patente o directamente derivados del procedimiento protegido por la misma. De esta manera se conseguiría superar al menos en un número considerable de supuestos la fragmentación a la que inexorablemente conduce el principio de territorialidad propio del Derecho material de patentes.En relación a la patente comunitaria destaca la diferente función desempeñada por las normas de competencia judicial internacional establecidas por el Protocolo de litigios del Acuerdo de patentes comunitarias. Dichas normas se subordinan parcialmente a la regulación que el propio Acuerdo introduce respecto a la competencia material puesto que favorecen en todo caso la intervención de los así denominados "tribunales de patentes comunitarias", que no son más que órganos judiciales nacionales designados por los Estados parte en el Acuerdo.Mediante la regulación de la competencia judicial internacional de tales tribunales se trata asimismo de conseguir reducir al máximo el "forum shopping" a través de la reducción de las competencias concurrentes puesto que es la existencia de las mismas lo que posibilita que el actor tenga varias posibilidades de cara a la interposición de la demanda y es lógico que la elección que realice favorezca su interés en detrimento del demandado.El trabajo estudia asimismo las aparentes contradicciones existentes entre el Convenio de Lugano y el acuerdo de patentes comunitarias. Se llega a la conclusión de que desde el punto de vista jurídico se trata de una situación prevista por los redactores del Convenio de Lugano, lo que por ello no produce especiales dificultades de tipo jurídico. Sin embargo, el Acuerdo de patentes comunitarias pone en tela de juicio la propia viabilidad del Convenio de Lugano que puede verse derogado a través de los actos de las instituciones comunitarias que establezcan normas de competencia judicial internacional especiales y derogatorias de las disposiciones del Convenio de Lugano. / The dissertation deals with jurisdiction in patent validity and infringement disputes concerning national patent rights as well as the European patent and the future Community patent. After defining the concept and role of jurisdiction the study analyzes the rules applied by Spanish judges, that is the rules laid down by the 1968 Brussels Convention, the 1988 Lugano Convention and the Spanish "Ley Orgánica del Poder Judicial" as well as the regulation of the 1989 Agreement on the Community patent which is to enter into force in the near future.Patent validity disputes on the European and the Community patent are sometimes dealt with by administrative bodies of the European Patent Office, so that national judges do not interposes. Difficulties arise, nevertheless, about the European patent: in the first place because European patents are invalidated by each national jurisdiction separately and, secondly, because validity is often questioned in infringement disputes and judges with jurisdiction over infringement often lack jurisdiction over validity.Infringement disputes concerning parallel patent rights can be concentrated at the domicile forum of the alleged infringer. This causes, however, some difficulties as regards applicable laws, which could be overcome if the concept of infringement were interpreted in connection with the introduction into commerce of the patent object.Jurisdiction rules plays very different role as regards the Community patent. Due to the regional scope of the patent there is a need to ensure uniform interpretation as well as a desire to avoid as far as possible "forum shopping".
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El dret internacional privat de fundacions en el procés d'integració europea

Font i Mas, Maria 16 January 2009 (has links)
Les fundacions són figures jurídiques de dret privat que han existit al llarg de la història en tots el sistemes jurídics del món que es fonamenten amb la idea simple que una persona destina uns béns de la seva propietat per a unes activitats a favor de tercers que ell mateix determina i que el sobreviuran. En termes jurídics la idea es redueix al negoci jurídic pel qual es vincula un patrimoni a unes finalitats.Aquesta institució històrica ha adquirit una rellevància cabdal en els darrers cinquanta anys que ha estat propiciat, en gran mesura, pel canvi de concepción en els mecanismes d'execució del fi fundacional i de l'estructura de funcionament de la fundació, de manera que actualment no es limiten a la gestió del propi patrimonio (immobilitzat), sinó que s'han immergit en el terreny mercantil de producció de beneficis, si bé aquests, es reinverteixen obligatòriament a la finalitat fundacional. La seva creixent professionalització condueix a encabir-les en el grup d'organitzacions que posen en moviment grans sumes econòmiques en el mercat, que produeixen, presten serveis, obtenen beneficis i, a més, proporcionen llocs de treball. Aquestes característiques, juntament amb el fet que la majoria de les fundacions disposen com a objectiu "l'interès general", per tant benefici a la comunitat, ha captat l'atenció de les institucions públiques a tots els nivells, tant nacionals com supranacionals. Es palesa aquest creixent interès per una institució que havia estat relegada en l'oblit, en les incessants reformes legislatives que s'han succeit en la pràctica totalitat dels ordenaments jurídics europeus durant aquests darrers anys.La multiplicació de fundacions internacionals, englobades sota el paraigües del Tercer sector o de l'Economia social, amb la consideració d'Organitzacions No Governaments, han esdevingut habituals, de forma que actuen en ámbito internacional, ja sigui desplegant directament les seves activitats, sigui recaptant fons, o bé redistribuint-los.Aquesta situació, però, no ha estat acompanyada de normatives d'àmbit internacional o comunitari europeu que les prevegi, per això s'apliquen les normes estatals de Dret internacional privat, que en general tampoc preveuen normes particulars per a les fundacions fet que comporta l'aplicació per analogia de les normes generals sobre persones jurídiques i trusts.L'heterogeneïtat de la figura jurídica de la fundació en el panorama internacional, i en especial en l'europeu, justifica que es dediqui una primera part a situar a la fundació com a subjecte de tràfic internacional i el problemes de qualificació que sorgeixen.Estudiada la gènesi de la fundació en dret comparat, la segona part té per objecte analitzar les normes de Dret internacional privat sobre fundacions situant els problemes que sorgeixen en les actuacions transnacionals de les fundacions exposant l'etern debat de la nacionalitat d'aquestes i les connexions per determinar la llei aplicable al seu estatut personal. S'aborda la competència judicial internacional, la determinació de la lex fundationis, per això s'analitzen les respostes jurídiques contingudes en les normes de DIPr de diferents ordenaments europeus, i s'estudia la qüestió del reconeixement de les fundacions estrangeres, analitzant els diversos intents de regulació de convenisinternacionals que preveien el reconeixement mutu de la personalitat jurídica d'ens privats que actuen internacionalment. S'exposa, també, la situació i els problemes jurídics que sorgeixen en matèria de les fundacions en Dret interregional espanyol.La tercera i última part de la tesi contextualitza la figura jurídica de les fundacions en el mercat interior europeu, per això, es parteix de l'anàlisi de cada una de les llibertats comunitàries i com aquestes incideixen en les fundacions, així mateix, s'analitza la situació de les fundacions en el context de les polítiques econòmiques i socials de la Comunitat Europea i es realitza l'estudi permenoritzat d'un possible reglament europeu que institueixi un Estatut de Fundació Europea. / Foundations are increasingly working across borders. However, a number of civil and tax law barriers in EU are hampering foundations' current work. Furthermore, art. 48 of the European Community Treaty (ECT) exclude foundations of the right of establishment because they are no-profit legal persons. In the same way national tax laws discriminate foreign foundations or donors depending on their place of residence.
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Explotación abusiva de una posición dominante, La.

Pellisé Capell, Jaume 11 January 1996 (has links)
Los artículos 82 TCE (antes 86 TCE) y 6 LEDC prohíben la explotación abusiva de una posición dominante en el mercado; sin embargo no definen los importantes términos típicos que contienen. Este trabajo se dedica al estudio crítico de las diferentes cuestiones que plantean las normas antiabuso para su aplicación. Primero, se comienza estudiando la noción de competencia, sus virtudes, los objetivos que se persigue con su defensa, y los sistemas que se arbitran para ello, con especial atención al sistema mixto diseñado por el legislador comunitario. El estudio de los antecedentes del Tratado demuestra que el legislador comunitario tenía dos modelos históricos distintos de defensa de la competencia, ante los que se posicionó con un sistema mixto que quería recoger lo mejor de ambas tradiciones. Después se estudian tres términos típicos fundamentales. El primer término que se estudia es el de empresa que adquiere en el Derecho de la competencia un amplio significado económico. Dicha noción abarca a cualquier ente que sea capaz de desarrollar alguna actividad económica en los mercados de bienes y servicios. También la Administración puede ser considerada empresa a los efectos de estos precepto, lo que lleva a la necesidad de distinguir entre al actividad puramente administrativa y actividad "empresarial" de la Administración.Para las autoridades comunitarias la posición de dominio de una empresa no se detenta en el vacío sino referida a un mercado determinado, al que se llama mercado relevante. En este trabajo, se estudia el método y criterios que siguen las autoridades antimonopolio para su delimitación. El segundo término típico que se trata es el de la posición de dominio, condición necesaria para que una conducta de una empresa pueda ser considerada abusiva. Se estudia el significado de esta noción, que en esencia significa que una empresa tiene poder de actuación independiente en le mercado, y los criterios que se siguen para su evaluación. Se dedica una especial atención a las situaciones de dependencia económica, incluida la llamada doctrina de las «essential facilities», y de posición de dominio colectiva, esta última especialmente útil para el control de los oligopolios. Otro término es la cláusula intracomunitaria, que, desde un punto de vista sustantivo, tiene poco peso en el artículo 82 TCE puesto que la existencia misma del abuso comporta su cumplimiento.Otra importante cuestión que suscitan las normas antiabuso y que se trata en este trabajo es la del vínculo entre abuso y posición de dominio, lo que lleva a tratar la cuestión de la causalidad y la de los mercados conexos.Finalmente se estudia del segundo término típico fundamental de estas normas: «la explotación abusiva». La importancia de este término se advierte en la práctica de las autoridades antimonopolio comunitarias, principalmente después de Continental Can (1978), y, sobre todo, españolas, fundamentalmente después de la Resolución Pompas fúnebres Baix Llobregat (1995), cuya doctrina descubre la tensión interpretativa en torno a los dos posibles sentidos básicos de este término. Para ello, se comienza con el análisis de la noción genérica ofrecida inicialmente por las autoridades comunitarias, cuyo significado es generalmente admitido. Se pasa después a estudiar desde las interpretaciones restrictiva y extensiva los dos posibles sentidos del término «explotación abusiva», así como el distinto acogimiento que han tenido en las autoridades comunitarias. Y se acaba este trabajo con el planteamiento de una solución integradora acorde con los objetivos del Tratado, solución que, a nuestro juicio, ha sido acogida por la doctrina del Tribunal de Defensa de la Competencia en sus últimas resoluciones.

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