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Jurisdicción propia de la C. N. Tres Islas de la Amazonía peruanaBorjas Torres, Jackeline del Rosario 11 October 2021 (has links)
En el presente informe se analiza el caso de la Comunidad Nativa “Tres Islas”, quien en
el año 2010 se vio afectada por la incursión de agentes externos vinculados a la minería
y tala ilegal, a través de una trocha carrozable en su territorio que se deriva del km. 24 de
la carretera Maldonado-Cusco (Expediente N.° 01126-2011-HC/TC). Por lo que inicia un
proceso de habeas corpus contra una resolución penal en defensa del ejercicio de su
derecho a la función jurisdiccional y su territorio, pues dicha resolución considera que la
tranquera y caseta construida por la comunidad en su territorio es una obstaculización del
derecho al libre tránsito de dos empresas transportistas, los Mineras S.A.C. y los Pioneros
S.C.R.L. En este caso, el Tribunal Constitucional desarrolla el contenido del derecho a la
“función jurisdiccional”, diferenciado de la “autonomía comunal” que se deriva de su
derecho al territorio. En ese marco, se aborda en primer lugar los hechos claves del caso;
en segundo lugar, los problemas jurídicos identificados, vinculados a los alcances
jurídicos de la función jurisdiccional; y, en tercer lugar, se analiza si, dicha actuación de
control del ingreso territorial implica una vulneración de derechos fundamentales o si es
una expresión de su derecho a la jurisdicción propia como pueblo indígena; y, en tercer
lugar, las conclusiones de la investigación. Ello a fin de aportar en los alcances e
implicancias de este derecho a la jurisdicción propia y su vínculo con el derecho al
territorio, por lo que la investigación sirve para que se puedan brindar posibles vías de
solución para una adecuada garantía del mismo. Partiendo de un caso que no termina de
ser un reconocimiento pleno de los derechos para dichos pueblos, pues se limita el
derecho propio, lo cual da como resultado una jurisdicción indígena subordinada
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El equilibrio económico financiero del contrato y las prestaciones adicionales en las contrataciones del Estado: a propósito de las materias no sujetas a los mecanismos de solución de controversiasVillavicencio Benites, Luis Fernando 01 June 2020 (has links)
Dada su relevancia social y económica, las políticas y normativa en materia de compras
públicas no se reducen a simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante
desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado
cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo
económico. En ese sentido, es de suma relevancia que todo ordenamiento jurídico cuente con
los mecanismos necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones
contractuales asumidas por los proveedores que se vinculan con la Administración Pública.
Sin perjuicio de ello, también es importante que el sector privado vea protegida su inversión
si es que la Entidad contratante procede de manera arbitraria. La presente investigación tiene
como objetivo plantear que no existe alguna justificación para que las controversias que
surjan a raíz de la ejecución de prestaciones adicionales sin la aprobación o aprobación
parcial de la Entidad, sean llevadas ante el Poder Judicial, ya que, cualquier tipo de conflicto
en la ejecución del contrato debería ser revisado empleando la conciliación, el arbitraje o la
junta de resolución de controversias. En efecto, plantearemos que estas controversias, puedan
ser llevadas ante los mencionados medios de solución de controversias. Para dicho fin,
emplearemos la figura del principio de equilibrio económico financiero del contrato, el cual,
si bien tiene como finalidad garantizar que deba existir reciprocidad entre las obligaciones
de cada una de las partes, de tal manera que exista correspondencia de unas con otras, y se
los pueda considerar como equivalentes a las prestaciones pactadas (Rodríguez, 2011, pp.
55-87), también puede ser aplicado de forma extensiva hacia los mecanismos de solución de
controversias, pues la equivalencia entre las prestaciones pactadas, también implica que los
conflictos que surjan sean analizados por especialistas que tengan pleno conocimiento sobre
la materia, y no encargar dicha tarea a una institución caracterizada por su lentitud en la
resolución de casos.
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A propósito del deber de prevención, protección del trabajador frente a los accidentes derivados de actividades riesgosas : Garantías mínimas del SCTR a cargo de la EPSDiaz Zavalaga, Franco Yosue 27 February 2020 (has links)
En nuestro país surge una situación de incertidumbre referente a la cobertura del SCTR, ya que
artículo 2.3º de las Normas Técnicas no considera ciertas contingencias como accidentes de
trabajo.
Por lo expuesto, se cuestiona el contenido normativo de las Normas Técnicas del SCTR, debido
a que ostenta ambigüedades y permite que las EPS no cumplan con la finalidad preventiva y
compensatoria del SCTR. En tal sentido, la facultad de calificar unilateralmente si una
contingencia se configura como un accidente de trabajo permite que la EPS pueda negar las
prestaciones al trabajador y encasille la contigencia dentro de los supuestos de exoneración del
artículo 2.3º del D.S. 003-98-SA.
Lo referido provoca que los afiliados al SCTR no sean acreedores a las coberturas por parte de
este Seguro Complementario al Seguro Social Regular, por lo que ha de cuestionarse si el SCTR
atiende al deber de protección empresarial y si se enmarca dentro de los principios establecidos
por la Seguridad Social.
Por lo señalado, la investigación busca responder lo siguiente:
1. En virtud del deber de preventivo ¿Ostentan las Entidades prestadoras del SCTR una
responsabilidad objetiva?
2. A propósito de la presunción de responsabilidad, ¿Es admisible trasladar al trabajador la
carga de iniciar un procedimiento contencioso a fin de que las garantías mínimas le sean
reconocidas?
3. ¿Cumple el SCTR con un auténtico deber de protección acorde a los principios de la
Seguridad Social?
Se concluye que las atribuciones de calificación y exclusión del accidente de trabajo por parte
de. las EPS generan la vulneración de derechos del trabajador. En suma, el SCTR no confiere
un deber preventivo a las EPS, tal como consta en el artículo 13º y la EPS ni la normativa del
SCTR operan conforme a la Constitución y las normas nacionales e internacionales sobre la
materia.
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Los beneficios de la reincorporación del juez de ejecución penal al sistema penitenciario del PerúOrjuela Osorio, Claudia Patricia 25 May 2020 (has links)
El presente artículo cuenta con mi experiencia en asuntos penitenciarios en
Colombia y Perú. Es una reflexión sobre los beneficios de la reincorporación del
Juez de Ejecución Penal (JEP) en el sistema penitenciario del Perú. Se
expondrá que los procedimientos en los establecimientos penitenciarios (EP)
peruanos registran mayor complejidad al estar a manos del Juez de la
Investigación preparatoria, pronunciamiento del Ministerio público y de la
administración la potestad decisora. Estas circunstancias influyen
negativamente en los programas de rehabilitación, reeducación y reinserción
social.
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¿Una resolución homologatoria realizada por un juez en base a la existencia de una transacción o conciliación en el contexto de un proceso judicial es equiparable a la minuta que se firma en una transacción extrajudicial o en una conciliación extrajudicial?Prieto Mena, Marycarmen 25 May 2020 (has links)
El presente trabajo responde a un cuestionamiento relevante que se formula a raíz del
fallo del Primer Pleno Casatorio Civil, el cual es el siguiente: ¿una resolución
homologatoria realizada por un juez en base a la existencia de una transacción o
conciliación en el contexto de un proceso judicial es equiparable o no a la minuta que se
firma en una transacción extrajudicial o en una conciliación extrajudicial? En primer
lugar, se explicará la figura jurídica de la transacción, sus características, sus efectos y
sus alcances. Asimismo, se explicará la figura jurídica de la conciliación, sus
características y sus alcances. En segundo lugar, se analizará a la transacción extrajudicial
con la resolución homologatoria cuyo soporte fáctico es una transacción, así como la
diferencia entre ambas a fin de demostrar si son o no equiparables. De igual modo, se
analizará a la conciliación extrajudicial con la resolución homologatoria cuyo soporte
fáctico es una conciliación, así como la diferencia entre ambas a fin de demostrar si son
o no equiparables. Finalmente, se responderá a la pregunta formulada para ello se
realizará un análisis al Primer Pleno Casatorio Civil. La transacción extrajudicial no
homologada judicialmente no puede ser opuesta como excepción procesal, si existe una
transacción extrajudicial no homologada judicialmente esta no debe ser un supuesto que
sirva como motivo para plantear una excepción procesal para terminar un proceso. El
demandado debe oponer la transacción extrajudicial en el escrito de contestación de la
demanda y como defensa de fondo para que el Juez se pronuncie sobre ella en la sentencia.
Una resolución homologatoria realizada por un juez en base a la existencia de una
transacción o conciliación en el contexto de un proceso judicial no es equiparable a la
minuta que se firma en una transacción extrajudicial o en una conciliación extrajudicial.
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La intervención del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público sobre las facilidades esenciales aeroportuariasNegrete Tuesta, Gabriela 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo se divide en 3 ejes principales. El primer eje desarrolla el rol y las funciones
centrales propias de los Organismos Reguladores, especialmente, del Organismo Supervisor de
la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. Además, se ilustra sobre la
contribución que reciben estos Organismos: el aporte por regulación. El segundo punto que se
desarrolla es acerca de la institución llamada Facilidades Esenciales. Asimismo, el trabajo hace
especial énfasis a lo referido a las facilidades esenciales en el sector de transporte aéreo,
tratando de explicar en qué consisten todas éstas. Y, por último, como tercer eje del trabajo, se
aborda los conceptos relativos al acceso a la infraestructura esencial. Todo ello con la finalidad
de exponer a lo largo del presente trabajo el análisis del grado de intervención que tiene el
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público respecto
a las facilidades esenciales aeroportuarias y el acceso a éstas. No obstante, dando un pequeño
adelanto de lo que se podrá advertir luego, se puede indicar que la intervención por parte del
Organismo Regulador encargado de la regulación, supervisión, fiscalización de las Facilidades
Esenciales y acceso a éstas mismas es alta; pero que, en muchos casos, es lo más óptimo para
asegurar la buena explotación de la infraestructura esencial y asegurar un mercado en
competencia.
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La determinación de la responsabilidad patrimonial del empleador ante accidentes de trabajoOrdoñez Escobedo, Claudia 28 February 2020 (has links)
Los accidentes de trabajo son hechos que ocurren en nuestro país con una frecuencia alarmante, a través del cual se visibiliza la poca preocupación por parte de los empleadores en las medidas de seguridad y salud de sus trabajadores. Esto, además, aumenta cuando las partes involucradas acuden a un proceso judicial, y dan cuenta que nuestro actual sistema de justicia no garantiza de una seguridad jurídica validera; toda vez que, pese a la existencia de plenos jurisdiccionales y sentencias vinculantes que se pronuncian al respecto, hay jurisprudencia discordante con las mismas, generando un limbo judicial para los ciudadanos. La situación empeora si se analiza con mayor detenimiento la lógica de los jueces laborales para determinar la responsabilidad contractual de los empleadores; puesto que, si bien la naturaleza laboral tiene como fin proteger a los trabajadores, se debe revisar con rigurosidad el transfondo de los tipos de responsabilidades, basado en el derecho civil, y con dicho análisis, poder acoplarlo a la aplicación de la responsabilidad laboral. En ese sentido, el presente trabajo tiene la finalidad de analizar con mayor detenimiento la problemática planteada y revisar las teorías de responsabilidad planteadas por el derecho civil y cómo estas podrían ser aplicadas para determinar la responsabilidad en el ámbito del derecho del trabajo.
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La naturaleza jurídica de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el marco de las comunicaciones individualesChávez Albujar, Gabriela Carolina 25 May 2020 (has links)
La presente publicación se realiza en el marco de la incertidumbre existente respecto del
trato que se le debe dar a las recomendaciones adoptadas por el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. A la fecha, el Perú ha sido llevado ante
el referido Comité solo en una oportunidad, el caso referido a L.C. y la negativa de aplicar
el aborto terapéutico. En esa oportunidad, el Comité determinó que el Perú violó los
derechos humanos de L.C. Si bien es el único caso visto por el Comité antedicho, al
Estado peruano le tomó aproximadamente seis años dar cumplimiento parcial a las
recomendaciones emitidas. Durante esos años, las víctimas (L.C. y su madre) han
continuado buscando insistentemente el cumplimiento de las reparaciones sugeridas por
el Comité, lo que hizo que el propio Estado se cuestione sobre la obligatoriedad del
cumplimiento de las mismas. Como resultado se obtuvieron dos opiniones oficiales, el
primero, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, el segundo, por el
Poder Judicial, ambas entidades concluyeron que las referidas recomendaciones son
vinculantes. No obstante, considero que no existe fundamento jurídico para tal afirmación
y que, en su lugar, lo que es vinculante no son las recomendaciones, consideradas como
fuente auxiliar (doctrina), sino más bien la Convención en sí misma puesto que ha sido
ratificada soberanamente por el Estado peruano.
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La ejecución de las sentencias estructurales emitidas por el Tribunal Constitucional peruano : Estado de la cuestión, problemas y propuestas para una tutela efectiva de los derechos fundamentalesDeza Luna Victoria, Ernesto Alonso 11 December 2023 (has links)
Las sentencias estructurales son pronunciamientos jurisdiccionales que, para resolver un conflicto
de intereses, ordenan reformar una estructura social o política. Su ejecución se desarrolla de modo
progresivo y a menudo a través de programas de implementación que demandan meses o años de
esfuerzos de parte de los actores políticos, institucionales y privados involucrados. El Tribunal
Constitucional peruano no ha sido ajeno a este fenómeno, pues en más de una oportunidad ha
emitido sentencias dentro de procesos constitucionales que se corresponden con tales
características. No obstante, la regulación peruana vigente sobre ejecución de sentencias recaídas
en procesos constitucionales adolece de una serie de defectos que no coadyuvan a una ejecución
adecuada de los fallos estructurales. El presente trabajo tiene como objetivo identificar esos defectos
y proponer reformas tendientes a mejorar la normativa peruana para una ejecución efectiva y
eficiente de las sentencias estructurales recaídas en procesos constitucionales. / Structural rulings are judicial decisions that, in order to solve a conflict, order the reform of a social
or political structure. The enforcement of these kind of rulings undergo a progressive development,
often through months-or-years-long implementation programs that involve political, institutional
and private actors. The Peruvian Constitutional Court has not been a stranger to this phenomenon.
They have issued rulings inside constitutional processes that hold the characteristics noted above.
Nevertheless, Peruvian regulations regarding the enforcement of judicial decisions issued inside
constitutional processes present serious deficiencies that hinder the adequate execution of
structural rulings. This paper aims to identify said deficiencies and to propose legal reforms to
achieve an effective and efficient enforcement of structural rulings issued inside constitutional
processes.
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La anarquía virtual: ¿Es factible la implementación de un mecanismo normativo y de tutela de los derechos de autor en Internet? Análisis a partir del fenómeno de las plataformas streamingEspinoza Montero, Alexandra Paola 23 November 2023 (has links)
La aparición de Internet supuso un reto para la protección de obras y respeto de derechos de
autor. Se ha concluido que nos encontramos ante una “anarquía”, dado que lo virtual se
confunde con lo material, y se pretende utilizar erróneamente los mismos mecanismos de
protección de obras que son utilizados en el entorno “físico”. No obstante, esta “anarquía”
puede dejar de ser tal si nuestras herramientas jurídicas son reinterpretadas, con el fin de lograr
delimitar cuál es el alcance de protección de los autores, y de intervención de la autoridad
administrativa.
Es en ese contexto que el presente trabajo tiene por objetivo proponer un mecanismo de
protección de derechos patrimoniales y de tutela de las autoridades administrativas adecuado
para Internet, en el marco del fenómeno y auge de publicación de obras audiovisuales en
plataformas streaming. De esta forma, a partir de la aplicación de dicho mecanismo, será
posible establecer un equilibrio entre la protección al autor y la libertad de los usuariosconsumidores, siendo los pasos que, a nuestra consideración, se deberán emplear, los siguientes:
(i) Aplicación de Licencias Creative Commons de forma previa a la publicación de obras
en Internet;
(ii) la interpretación amplia, no restrictiva, de los límites y excepciones, utilizando la Regla
de los tres (3) pasos, así como la consideración de un límite que permita “user generated
content”; y
(iii) en caso que se produzca una infracción, la aplicación de una tutela administrativa
efectiva que sea aplicada de forma proporcional en caso el supuesto infractor supere dichos
límites y excepciones, con especial énfasis cuándo se comercialice la obra sin la debida
autorización del autor.
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