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La eficacia del sistema de arbitraje de consumo en el PerúValencia Jaén, Karol Andrea 17 November 2017 (has links)
El trabajo de investigación se divide en cinco partes. La primera parte así como
la segunda estarán destinadas a describir el marco conceptual general del
arbitraje, en cada uno de sus alcances y caracteres más relevantes para así
poder conocer mejor esa institución como mecanismo de resolución de
conflictos y situar al lector en el marco del arbitraje y su aplicación en el Perú a
fin que el lector tenga una idea clara de cómo opera el arbitraje en nuestro país.
Además, para poder entender el mecanismo del arbitraje de consumo es
necesario que explicar primero que es el arbitraje y cómo opera el mismo para
poder guiar el posterior análisis del autor y la comprensión de la tesis por parte
del lector.
La tercera parte buscará dar una visión de la aplicación del sistema del
arbitraje de consumo en general así como de sus principales caracteres y la
normativa que lo regula en nuestro país. Asimismo se plantean a lo largo de
ambas secciones las principales ventajas pero también las principales falencias
y defectos del sistema de arbitraje de consumo, las cuales se proceden a
analizar de manera minuciosa, con el fin de que el lector conozca las mismas,
se empape del tema y se forme un criterio propio acerca de la verdadera
viabilidad, funcionalidad y eficacia que podría tener la implantación de dicho
sistema en nuestro país. Dicho análisis va acompañado de la más completa
denotación de casos y supuestos varios del derecho extranjero que demuestran
porque en algunos casos resulta eficaz éste sistema de arbitraje de consumo y
en otros no. El objetivo es identificar las ventajas, pero también las debilidades
de éste sistema.
Finalmente la cuarta parte de la tesis está dedicada al análisis de cada uno
de los problemas y debilidades citados en el sector cuarto con su
contraparte de resultado y propuesta de mejora. Ya que la idea de la
presente tesis es identificar cómo operaría éste sistema en nuestro país en
comparación con otras legislaciones y determinar a raíz de ello y del análisis de
su naturaleza y caracteres particulares si el mismo sería viable y funcional en
nuestro país a la luz de nuestra legislación vigente en materia de protección al
consumidor. En la medida de lo posible se tratará de contar con información
cuantitativa en cuanto a jurisprudencia y resoluciones de casos para
que la comparación no se haga solamente a nivel de texto legal. Esto
serviría para completar el análisis con una comparación de las experiencias
internacionales con la peruana. El objetivo es dar recomendaciones a las
falencias y errores identificados, teniendo como sustento otros sistemas que
tienen mayor eficacia.
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512 |
Los principios de solidaridad y universalidad como pilares del mantenimiento y subsistencia del modelo contributivo de la seguridad social en lo referente a la pensión de jubilaciónAlmeida Cáceres, Verónica Alejandra 02 December 2019 (has links)
A mediados del siglo XX, con la proclamación de la Carta Internacional de Derechos
Humanos, el tema de la seguridad social empieza a tomar mayor trascendencia. Es así
que los estados han ido incorporando en su legislación distintas disposiciones que
garantizan a la población el goce adecuado de este derecho cuyo carácter es universal.
Al ser la seguridad social es uno de los deberes ineludibles del estado, corresponde a
éste velar por su mantenimiento y sostenibilidad. Para ello, es necesario contar con los
recursos suficientes que permita alcanzar dicho fin. En consecuencia, resulta
indispensable el análisis de los principios de universalidad y solidaridad como aspectos
necesarios para el mantenimiento del sistema.
En este sentido, el objetivo principal de este trabajo de investigación, es determinar si
los principios de solidaridad y universalidad, dentro del modelo contributivo, se
constituyen en pilares fundamentales para el mantenimiento de la seguridad social
(jubilación). Al efecto, la presente investigación contará con tres capítulos destinados a
comprobar que a través de la aplicación de estos principios es posible conseguir la
subsistencia del sistema en lo que se refiere a la pensión de jubilación.
La aplicación de dichos principios implica que, dentro del sistema, todos los individuos
contribuyen a un fondo común, con el fin de obtener una protección conjunta frente a la
contingencia de la vejez. Toda vez que la jubilación es una prestación muy costosa y su
incidencia en el presupuesto es bastante marcada. Por tanto, resulta indispensable que el
sistema encuentre su fundamento en los principios de solidaridad y universalidad.
Siguiendo esta línea, una vez hecho el análisis que amerita el caso, se puede concluir
que la aplicación de los principios de solidaridad y universalidad, hace posible el
mantenimiento y subsistencia del sistema a largo plazo. Pues se encuentran
intrínsecamente ligados a la noción de la seguridad social.
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La extensión de los deberes fiduciarios de los órganos de administración de las sociedades al administrador concursal dentro del marco del procedimiento de reestructuración patrimonialValderrama Ugarte, Pierre Leroy 08 November 2024 (has links)
Las sociedades mercantiles en las últimas décadas, han progresado de la mano de la
doctrina y la jurisprudencia nacional como comparada, las cuales han desarrollado
conceptos, garantías, obligaciones, estándares, entre otros, que las han enriquecido tanto
desde el plano académico como del empresarial, en su día a día. Estos elementos que han
aportado a su desarrollo, de ningún modo y bajo ninguna circunstancia, deberían ser
dejados de lado, independientemente de las situaciones por las que pasen las sociedades
mercantiles.
Mediante la presente investigación buscamos dar respuesta a un fenómeno que se ha
derivado del sometimiento de las sociedades mercantiles al procedimiento de
reestructuración patrimonial contenido en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema
Concursal, y mediante el cual, la junta general de accionistas se abstrae del plano
societario (manteniendo la propiedad de las acciones, pero relevándose de sus derechos
como accionistas), para proceder a ser reemplazada por la junta de acreedores, quien
reemplaza en derechos y atribuciones a las junta de accionistas y por imperio de la Ley,
procede a nombrar a un órgano de administración (administrador concursal) de la ahora
sociedad mercantil concursada, y quien se encarga de los actos de administración
delegados por la junta de acreedores, hasta el cumplimiento del plan de reestructuración
concursal.
Ahora bien, hemos planteado que producto de esta abstracción mediante la cual, la
junta de acreedores nombra a un administrador concursal de la sociedad concursada, es
que se genera una relación de agencia entre la junta de acreedores y el administrador
concursal, de los cuales se derivan deberes fiduciarios y otras instituciones del derecho
societario, que en mérito de este fenómeno sui generis, se aplicarán dentro del derecho
concursal.
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La discriminación por razón de género en la regulación de la impugnación de la paternidad matrimonial por parte de la mujer casadaPuga Villanueva, María Gracia 12 October 2015 (has links)
La presente investigación pretende demostrar que la regulación de la impugnación de la paternidad
matrimonial por parte de la mujer casada vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación de las
madres, por tanto, es discriminatoria por razón de género. Para ello, este trabajo se divide en tres partes.
En el primer capítulo, se contextualiza el problema abordando el impacto de la Constitucionalización del
Derecho de Familia en la regulación del sistema filiatorio, atendiendo a que en el marco de un Estado
Constitucional la labor del legislador y demás autoridades estará supeditada a los principios y derechos
fundamentales proclamados en la Carta Magna, tales como el derecho a la igualdad y no discriminación.
Asimismo, se analiza la institución de la filiación y su relación con el principio del interés superior del niño;
así como los derechos fundamentales que deben sustentarla desde la perspectiva constitucional. En el
segundo capítulo, se realiza una revisión de la regulación de la paternidad matrimonial, en particular, la
presunción pater is y la acción impugnatoria. En tal sentido, se coteja lo planteado en la legislación aludida
a la luz de la constitucionalización del Derecho de Familia, pretendiendo evidenciar los valores y
estereotipos de género que subyacen a esta regulación y la fundamentan; así como que aquellos no son
óbice para justificar la afectación de principios y derechos constitucionales. Finalmente, el tercer capítulo
se centra en el estudio de diez casos sobre impugnación de paternidad matrimonial en que el que se
identifica cómo los operadores jurídicos resuelven la incompatibilidad de la regulación de la impugnación
de la paternidad matrimonial con lo estipulado en la Constitución. Para ello, se analizan los criterios
relevantes utilizados en el razonamiento judicial, así como las deficiencias de este. Por último, esta
investigación culmina con una revisión de proyectos de ley para modificar la regulación sobre la materia,
concluyendo que continuar con una legislación que no respeta los derechos fundamentales ni los protege
efectivamente, no se condice con lo que implica ser un Estado constitucional.
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515 |
Informe jurídico de la sentencia 468/2020 del expediente N° 04417-2016-PHC/TCQuispe Umpire, Madily Graetzel 19 August 2021 (has links)
La Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 149 la función jurisdiccional de
las Comunidades Campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas; sin
embargo, en la Sentencia 468/2020 del Tribunal Constitucional, emitida el 23 de julio de
2020, se desconoce las competencias de las Rondas Campesinas al considerar que estas
solo cuentan como apoyo de la función jurisdiccional de las Comunidades Campesinas.
Al respecto, este informe busca demostrar que, de la emisión de esta Sentencia, se ha
vulnerado derechos sobre las Comunidades Campesinas y en el caso en cuestión, sobre la
Ronda Campesina del Caserío Las Malvinas toda vez que se declaró fundada la demanda
de Habeas Corpus impuesta por José Santos Castillo Fernández. Para ello, se realiza el
análisis de las normas nacionales e internacionales vinculantes para el reconocimiento de
las competencias de las Rondas Campesinas en relación a un Estado pluricultural y
además observar la falta de motivación en relación a la vulneración de los derechos sobre
José Santos Castillo Fernández quién fue sancionado por la Comunidad por faltar a la
Asamblea General del Caserío Las Malvinas. Finalmente, en relación a lo observado
sobre la sentencia, objeto de análisis, se determina la escasez de la interculturalidad de la
administración de justicia y las contradicciones del Tribunal Constitucional al desconocer
competencias de las Rondas Campesinas para ejercer jurisdicción dentro de las
Comunidades en las que se desenvuelven.
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516 |
Desigualdad entre los Plazos de Licencias de Maternidad y Paternidad: Una perpetuación de la visión tradicional de los roles de género mediante la LeyCarbajal Alegre, Max Lenin 11 March 2019 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad evidenciar que las licencias de maternidad y
paternidad, tal y cómo se encuentran actualmente formuladas en nuestro ordenamiento, tienen
una base en la visión tradicional de los roles de género asignándole principalmente a la madre
trabajadora el cuidado del recién nacido, mientras que solo se establece una labor auxiliar en
el caso del padre trabajador. La perpetuación de dicha ideología tiene efectos socioeconómicos
y laborales concretos, no solo en cómo se nos enseña “funciona” una familia conforme a la ley,
sino también, en el valor que se le asigna a determinado tipo de trabajador, pues la amplia
diferencia en los plazos de licencia conlleva a un mayor “costo” en la contratación femenina,
lo cual disuade a muchas empresas a contratar personal femenino por la potencialidad del
embarazo así como se entiende que tienen una “carga adicional” (la familia). En ese sentido,
en el presente trabajo formulamos que resulta necesario una modificación de las licencias
parentales para evitar los efectos negativos actualmente existentes.
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517 |
Criterios para la aplicación del principio de causalidad en los casos de fusión de persona jurídicas para la asignación de la responsabilidad ambiental aplicada por el OEFA en el subsector mineroFlores Alva, Karen Giselle 06 March 2019 (has links)
El desarrollo del presente trabajo pretende brindar los criterios para la aplicación del
principio de causalidad esbozado en el numeral 8 del artículo 230 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General en el marco de los procedimientos administrativos
sancionadores seguidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ante
el incumplimiento de las obligaciones ambientales en el ámbito administrativo respecto
de titulares de la actividad de gran y mediana minería, en los casos de fusión de personas
jurídicas que implican la extinción de las mismas. Hasta la fecha, en los supuestos de
extinción y fusión de personas jurídicas, el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental aplica la sucesión procesal de personas jurídicas y continúa los procedimientos
sancionadores contra la persona jurídica subsistente del proceso de fusión. Al respecto,
considero que esta acción puede ser perfeccionada. De esta manera, como se desarrollará
en el presente trabajo, considero que existen documentos elaborados por los órganos de
este organismo que deben ser considerados para la configuración del pasivo contingente
en la transferencia de patrimonio en bloque y universal que implica la fusión de las
personas jurídicas. Específicamente, se está hablando del informe de supervisión y del
informe final de instrucción. Ambos documentos deberían ser considerados en el pasivo
contingente para así evitar la elusión de la responsabilidad administrativa por parte de las
personas jurídicas subsistentes.
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El tipo de consumidor protegido: sobre la inclusión del microempresario en el Código de Protección y Defensa del consumidorRosadio Camahuali, Jhair Emanuel 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar si sería ideal que el microempresario
fuera considerado como consumidor bajo el marco del Sistema de Protección al
Consumidor. Para ello, este trabajo también se propone delimitar la finalidad de dicho
sistema, sus funciones y la mejor forma que el Legislador podría utilizar conseguir los
mismos. En ese sentido, este trabajo propone que la finalidad principal del Sistema de
Protección al Consumidor es la corrección de la asimetría informativa en el mercado.
Asimismo, la función principal de este sistema es la protección de los consumidores,
mientras que la secundaria es la protección del proceso competitivo. Para conseguir dicho
fin la mejor opción para el Legislador será implantar una presunción legal: deberá ser
considerado consumidor el destinatario final de productos o servicios. De ese modo, no
sería ideal que el microempresario, un agente del mercado (un proveedor), sea
considerado como consumidor. Ello permitiría que la Autoridad de Consumo concentre
sus esfuerzos en optimizar la corrección de la asimetría informativa.
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519 |
El derecho a la sindicalización, negociación y huelga, de los trabajadores de dirección y de confianza en el sector privado en el Perú- año 2019Berríos Soto, Lizet Karina 03 March 2020 (has links)
En nuestra regulación laboral, existen distintas clases de trabajadores, que por su
naturaleza, funciones y responsabilidades, tienen un tratamiento especial, entre ellos
tenemos a los trabajadores de dirección y de confianza, los cuales poseen atribuciones o
responsabilidades particulares en la empresa, ello en la medida en que dicho personal se
encuentra en una posición distinta ante el empleador en tanto goza de facultades
especiales respecto a los demás trabajadores, o inclusive representa al empleador ante
ellos o terceros ajenos a la organización.
Los trabajadores que ocupan puestos de dirección, son aquellos cuya función de rectoría
superior consiste en el desempeño de poderes propios del empresario (no
necesariamente todos los poderes de este) que versen sobre los objetivos generales de la
empresa.
Los trabajadores de confianza son aquellos cuya posición les confiere responsabilidad, las
delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuenta
con fe y apoyo especial por parte del empresario, o la dirección de la empresa.
Los trabajadores de confianza difieren de los altos empleador (Directores, gerentes,
administradores, etc) porque ocupan puestos menos elevados y ejercen pocas funciones
de dirección. En este sentido, un trabajador de dirección es siempre un trabajador de
confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente ocupa un puesto de
dirección.
El presente trabajo tiene como finalidad abordar el derecho a la libertad sindical de esta
clase de trabajadores, analizar a fondo el espíritu del legislador respecto a la limitación
evidente de su derecho a la sindicalización y los efectos que estos traen consigo,
determinar si este impedimento se extiende a la negociación colectiva y finalmente a la
huelga, como se desarrolla en la práctica este derecho constitucional en esta clase de
trabajadores y como ha abordado el mismo otros países.
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Prueba y tributo: un análisis constitucional en torno a los medios probatorios extemporáneos en el procedimiento y proceso contencioso tributarioSumarriva Trujillo, Lucero Samy 07 July 2020 (has links)
En el ámbito del Derecho Tributario la determinación de la obligación tributaria es un
aspecto transcendental, pues por su intermedio, el individuo puede contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad contributiva, mientras
que el Estado puede recaudar recursos tributarios que constituyen una de sus
principales fuentes de financiamiento. Empero, la determinación de la obligación
tributaria, es un proceso que puede resultar complejo, pues en razón de que en nuestro
país tenemos un sistema de autodeterminación, el administrado es quien determina la
obligación tributaria que le corresponde, que al ser posteriormente materia de
fiscalización o revisión por parte de la Administración Tributaria, pueden surgir una serie
de controversias que tienen como uno de sus aspectos más importantes y a su vez
problemáticos, el sustento probatorio de las obligaciones tributarias, y más
concretamente la oportunidad en la cual deben ser presentados los mismos.
Pues bien, cuando tales medios probatorios no son presentados oportunamente,
precluye la facultad de que sean admitidos, y consiguientemente no pueden ser
valorados, tanto por la Administración Tributaria como por el Tribunal Fiscal, conforme
a las reglas de preclusión procesal que el legislador ha previsto en los artículos 125°,
141° y 148° del Texto Único Ordenado del Código Tributario; salvo que el administrado
se encuentre en alguno de los supuestos de excepción que tales normas han
contemplado. Y como producto de esta situación, los administrados acuden al Poder
Judicial, para cuestionar las decisiones asumidas por los órganos administrativos antes
mencionados, respecto a la denegatoria de admisión de medios probatorios
extemporáneos sin que medie alguno de los supuestos de excepción.
Así las cosas, de la revisión de las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional, se
advierte que una de las líneas de interpretación es la admisión de medios probatorios
extemporáneos sin el cumplimiento de alguno de los supuestos de excepción,
principalmente, con el argumento de que se estaría vulnerando el derecho a probar de
los administrados, y de esta manera se deja de lado las reglas de preclusión procesal
previstas en el ordenamiento tributario así como aquellas previstas en el artículo 30° del
Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo; todo ello, partiría de una interpretación que tiene como fundamento la
prevalencia de derechos constitucionalmente protegidos.
Sin embargo, las reglas de preclusión procesal recogidas, tanto en los procedimientos
como en el proceso contencioso tributario, tienen como sustento al principio
constitucional de seguridad jurídica que a su vez permite la vigencia del sistema jurídico
y del Derecho en sí mismo. En ese sentido, es menester efectuar un análisis desde la
perspectiva constitucional, para evaluar la colisión entre el derecho a probar y las reglas
de preclusión procesal; para tal fin, se aplicará el principio de proporcionalidad planteado
por Robert Alexy, entendiendo al derecho a probar bajo la lógica de los principios (pues
es un derecho que admite restricciones) y a las reglas de preclusión procesal, bajo el
sustento del principio constitucional de seguridad jurídica. De esta manera, se permitirá
establecer la constitucionalidad de las restricciones del derecho a probar en el ámbito
del Derecho Procesal Tributario, y se podrá analizar las líneas jurisprudenciales
adoptadas en las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales sobre la admisión
de medios probatorios extemporáneos. / Trabajo de investigación
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