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Efectos tributarios en el proceso de cierre faenas mineras - cierre rajo minero en la gran minería del cobreGonzález Barrientos, Mario, Harthey Silva, Robert 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / González Barrientos, Mario, [Parte I],
Harthey Silva, Robert, [Parte II] / La actividad minera, como parte de su proceso normal de extracción de minerales de la
tierra, trae consigo una serie de impactos positivos y a su vez negativos, tanto a las
comunidades cercanas al yacimiento minero como al medio ambiente, debido a las
perforaciones, generación de residuos mineros como relaves, estériles y potencial
generación de drenaje ácido; así también, hay otros impactos propios de sus actividades
industriales como la pérdida de vegetación; variación del recurso hídrico; contaminación del
aire; y afectación de la calidad del suelo para otros fines, entre otros. Debido a que la
actividad minera en un determinado lugar tiene una vida útil finita (mientras existan reservas
minerales), es que surge la necesidad de rehabilitar los sitios donde estuvieron las faenas
mineras para poder darles usos alternativos y/o para revertir el daño causado al medio
ambiente, una vez que estas concluyan su operación.
Existen diferentes razones por las cuales se puede producir el cierre temporal o permanente
de faenas mineras. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se agota el yacimiento, cuando baja el
precio de los metales o simplemente porque la faena minera ya no cumple con las
expectativas económicas de sus dueños. En cualquier caso, el cierre de una faena minera
normalmente se materializa en un momento en que esta ya no genera ingresos.
En adición, una faena minera está constituida por un conjunto de instalaciones que tienen
una vida útil variable, dependiendo de la naturaleza y características de los procesos
productivos, por lo que la etapa de cierre puede iniciarse también parcialmente, con
anterioridad al cierre definitivo del proyecto. Es así, por ejemplo, que ciertas instalaciones
cerrarán porque agotan su capacidad, otras lo harán por un cambio tecnológico o de
procesos, etc., por lo que es normal que antes del cierre definitivo se tenga instalaciones en
construcción, otras en operación y otras cerradas. Por lo tanto, las medidas de cierre para
las distintas instalaciones deben planificarse y ejecutarse en forma gradual a través de toda
la vida útil del proyecto.
A nivel mundial, esta materia se reconoce como un compromiso que debe estar presente en
la actividad minera, específicamente en los países donde el Estado ha asumido un rol activo
en la preservación y conservación del medio ambiente. Es este el caso de los países
latinoamericanos, donde la importancia que tiene la minería en su economía exige que deba
asegurarse la competitividad de este sector productivo, al mismo tiempo que se desarrollan e
implementan nuevas normas y regulaciones para garantizar que no habrá impactos sobre la
salud de las personas y el medio ambiente, una vez que cesen las actividades productivas
de la minería.1
En este contexto con fecha 11 de noviembre de 2011, el Ministerio de Minería promulgó la
Ley N° 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. En dicha ley se
establece que, una vez finalizada la actividad extractiva minera, se debe asegurar la
estabilidad física y química del lugar, de manera de otorgar el debido resguardo a la vida,
salud, y seguridad de las personas y medio ambiente, que están cercanos al yacimiento
minero.
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Tributación vehicular : impuesto a los combustibles, peaje, permiso de circulación y restricción vehicularAzurduy Salinas, Andrea 01 1900 (has links)
Seminario para optar al título de Ingeniero Comercial, Mención Economía / Los impuestos sobre los vehículos en Chile son blanco de críticas de tanto en tanto, especialmente cuando los costos asociados aumentan como resultado de los vaivenes en los precios internacionales, o indicadores ambientales. Por tanto se vuelve necesario realizar un análisis acabado que compruebe la pertinencia de dichos impuestos y las tasas asociadas.
En el presente trabajo se realiza una recopilación y análisis de la literatura y evidencia, tanto teórica como empírica respecto de 4 impuestos: Impuesto Específico a los Combustibles, Permiso de Circulación, Peajes y Restricción Vehicular, cuestionando el tipo de impuesto aplicado, su tasa, y los incentivos o distorsiones que introduce en el mercado como consecuencia de su aplicación.
Como resultado se encuentra que los impuestos, a excepción de los peajes, tienen serias fallas en la tasa e introduciría distorsiones en el mercado, sin embargo, su recaudación se encuentra muy por debajo de los costos que los vehículos imponen a la sociedad.
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Tributación organizaciones sin fines de lucroPuentes R., Viviana, Figueroa Contreras, Sofía 11 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Puentes R., Viviana, [Parte I],
Figueroa Contreras, Sofía, [Parte II] / Dentro de las características de nuestra sociedad está el organizarnos en torno a distintos objetivos o intereses en común, así ocurre con las organizaciones comerciales y con las organizaciones de naturaleza social, consecuentemente con el aumento de la complejidad de estas entidades, se ha implementado una serie de regulaciones para todas ellas, normas legales, económicas, financieras y tributarias.
Estas entidades se pueden diferenciar en: entidades con fines de lucro, éstas son las organizaciones conocidas como empresas y entidades sin fines de lucro, dentro de las cuales podemos encontrar; Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones gremiales, Sindicatos, Juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, Cooperativas, y otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico.
Actualmente existen en Chile, más de 278.000 Organizaciones Sin Fines de Lucro (en adelante OSFL), (La Tercera, 2018) con vigencia registradas en el Registro Civil y de Identificación, estas organizaciones representan en nuestro país un sector significativo en términos de fuerza laboral y de flujos financieros
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Enajenación indirecta de activos subyacentes chilenos: Problemáticas actuales y propuestasSalas Soto, Loreto Fernanda January 2018 (has links)
Tesis (Magister en Derecho Tributario) / Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFET) / El objetivo del presente trabajo es el análisis y estudio de la tributación sobre la enajenación indirecta de activos chilenos, contenida actualmente en el artículo 10, inciso 3° de la Ley de Impuesto a la Renta.
Para esto, se estudiará el contexto histórico en virtud del cual surge la norma, sus modificaciones y los primeros conflictos que enfrentaba.
A continuación, se analizará el marco jurídico aplicable, así como cada uno de los elementos de la obligación tributaria en materia de venta indirecta, las características de la norma, su ámbito de aplicación, así como la legislación internacional aplicable en Chile sobre la materia.
Posteriormente, se revisará legislación comparada sobre la materia.
En los capítulos siguientes, se verificará el cumplimiento de los principios constitucionales tributarios, así como la relación entre la normativa interna e internacional.
Finalmente, se identificarán los principales problemas que enfrenta la norma y sus posibles soluciones.
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Situación tributaria del mayor valor en la venta de bienes raíces conforme a las normas de Ley N° 20.780 Y 20.899Pérez Pino, Rodrigo Andrés, Peña, Juan Felipe 06 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Rodrigo Andrés Pérez Pino [Parte I],
Juan Felipe Peña [Parte II / Este primer trabajo muestra la evolución de la situación tributaria del mayor valor en la venta de bienes
raíces. Presentamos un poco de historia de Chile en donde se ha enfrentado la necesidad de revisar y
gravar en el sistema tributario el mayor valor obtenido en la venta de bienes raíces.
Continuamos con la revisión de la Tributación del Articulo 17N° 8 letra b) de la ley de la renta, en
cuando a la Ley N° 20.630, la cual estableció restricciones o nuevos requisitos que los contribuyentes
deberán cumplir, para que puedan calificar como ingreso no constitutivo de renta, el mayor valor en la
enajenación de bienes raíces.
Además, nos referimos a la figura tributaria de la división de sociedades, que muchos contribuyentes
utilizaban como una receta para que una empresa que tributara en renta efectiva determinada según
contabilidad completa obtuviera el beneficio tributario del ingreso no renta en la enajenación de bienes
raíces.
En este informe incorporamos un capítulo referido a la Tributación de los Bienes Raíces DFL2,
estableciendo su naturaleza, y evolución en el tiempo, así también aclarando que el mayor valor por la
venta de estos bienes raíces tributan por el régimen general o como Ingreso no Renta.
Así también comentamos la última reforma tributaria referente al IVA según la Ley N° 20.780, la cual
establece que se encontrará gravado con impuesto IVA todas las ventas de inmuebles, nuevos o usados,
cuando sean efectuados por vendedor habitual.
En la segunda parte de nuestro estudio de tesis del mayor valor en la venta de bienes raíces encontraran
la aplicación de las reformas 20.780 y 20.899. Que considerando a una persona natural que sólo tenga
rentas del trabajo como sueldos, honorarios, pensiones y tome la decisión de enajenar algún bien de su
propiedad ya sea su casa o departamento, ya no sólo tendrá que evaluar el ítem “rentabilidad” sino que
también tendrá que incluir la variable “impuesto”, porque existe una alta probabilidad de que tenga
que tenga pagar impuestos en el caso de que el mayor valor supere el monto exento de 8.000 UF,
teniendo en consideración por cierto el año de adquisición de la casa o departamento, ya que eso
definirá si será un ingresos no renta o bien correrá por las nuevas normas a regir a partir del 1 de enero
del 2017.
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Análisis de la base imponible en la venta de inmuebles usados en el reformado Decreto Ley N° 825González Gamboa, Patricia, González García, Claudio 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / González Gamboa, Patricia, [Parte I],
González García, Claudio, [Parte II] / La reforma tributaria estableció cambios importantes en el rubro inmobiliario
al agregar IVA a la venta de inmuebles nuevos o usados realizados por vendedores
habituales, es materia de nuestra tesis determinar si esta venta grava el terreno o si
el mecanismo ofrecido por la propia ley es suficiente para cumplir el mandato legal
en orden a que no se debe gravar el terrero, sino exclusivamente la construcción,
por lo tanto, tomando el valor de la construcción y el valor del terreno de manera
conjunta la base imponible de IVA, nunca debería superar el valor de la
construcción.
Además, revisaremos cuales son los efectos a la luz de la reforma tributaria
en una reorganización de empresas, específicamente en una división, en la cual la
empresa antes de ser dividida es dueña de inmuebles y posteriormente los enajena.
En definitiva revisaremos como conviven los artículos 16 letra g y 17 del DL
825, en la venta de inmuebles y si su aplicación práctica evita que los terrenos
tributen como indica el artículo 2 n 1º que los excluye específicamente y si el
traspaso de bienes en una reorganización empresarial cumple con el objetivo
recaudador de la reforma o no.
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Fusiones transfronterizas y sus efectos tributariosMuñoz Ortiz, Enrique, Carvajal Ortega, Hernán Fidel 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Muñoz Ortiz, Enrique, [Parte I],
Carvajal Ortega, Hernán Fidel, [Parte II] / En los últimos años se viene registrando un gran crecimiento en las operaciones
de reorganización empresarial, en específico las de fusión de sociedades y en el
primer semestre del año 2018 la actividad de fusión creció un 450%1.
Una encuesta de la firma global de servicios legales Baker McKenzie a 125
inversionistas de Norteamérica, Europa y Asia que han hecho, al menos, una
transacción de fusión y adquisición, muestra un creciente optimismo en las
oportunidades de inversión en el área de fusiones y adquisiciones en América
Latina, y Chile se posiciona como el destino número uno para futuras inversiones
en la región, seguido por Brasil y México2.
Los objetivos más buscados en operaciones de fusión son:
- Creación de valor,
- Sinergias de eficiencia operacional,
- Expandir la base de clientes,
- Entradas a nuevos mercados,
- Absorción de la competencia,
- Incorporación de activo fijo estratégico3.
Otros aspectos que debemos considerar para lograr el éxito a la hora de fusionar
empresas es evitar algunos riesgos asociados como son: Estrategia y
Planificación Eficiente, Adecuada Valorización y Pricing4, Correcta identificación
de contingencias a través de DueDiligence y metodología para realizar una
integración exitosa, calidad de la información, alineación de los planes de trabajo.
Planteamiento del Problema
En ocasiones tratar de explicar la problemática a la que se enfrenta una fusión
transfronteriza de sociedades, se torna complejo, dada la cantidad de factores y
variables a las que es necesario recurrir. y además considerando que no existe en
nuestro ordenamiento jurídico, definiciones con respecto a fusiones entre
sociedades chilenas con sociedades extranjeras.
La fusión de sociedades en el país está normado en la Ley de Sociedades
Anónimas (en adelante LSA), Ley N° 18.046, de 1981, la cual en su artículo 99
regula con carácter general la fusión de sociedades, sin contener alusión alguna a
la eventual participación en la operación de una sociedad extranjera.
En alguna oportunidad, la superintendencia de valores y seguros (en adelante
SVS) pronunciándose sobre el artículo 99 de la Ley 18.046 indicaba que la fusión
de sociedades solo era posible entre sociedades legalmente constituidas en Chile,
por lo que no podía aplicarla a sociedades no constituidas en nuestro país.
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Implicancias por la aplicación del impuesto al valor agregado en la enajenación de bienes inmuebles efectuados por contribuyentes del artículo 17 N.8 letra B), después de la reforma tributariaMuñoz Cárcamo, Andrés, Cerda Fuenzalida, Pamela 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Muñoz Cárcamo, Andrés, [Parte I],
Cerda Fuenzalida, Pamela, [Parte II] / Para contextualizar el problema cabe señalar que antes de la Reforma Tributaria
las personas naturales, por regla general, no pagaban impuesto a la renta por el
mayor valor (diferencia entre el costo de adquisición reajustado y el valor de
enajenación del inmueble), pues la ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) lo
consideraba un ingreso no constitutivo de renta, salvo algunas excepciones, entre
ellas la situación en que el bien raíz que se enajenara formase parte del activo de
empresas que declaraban su renta efectiva en la primera categoría, caso en que el
mayor valor quedaba afecto a impuestos.
De esta manera, actualmente la ley es más gravosa para una persona natural
porque para afectar con impuesto a la renta el mayor valor que se produzca con la
enajenación de un bien inmueble basta que dicha persona, por algún ingreso que
obtenga, deba determinar renta efectiva afecta a impuesto de primera categoría,
sin que se considere la circunstancia en que el inmueble forme parte del activo de
una empresa que tribute con dichos impuestos, como era antes de la reforma.
Esta situación es precisamente a la que se refiere el Oficio N° 473 de 2018, en el
que el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que si una de las rentas
provenientes de inversiones de una persona natural se encuentra afecta a
impuesto de primera categoría, como es el caso de los intereses del crédito
otorgado a una empresa, el total del mayor valor generado en la venta del
inmueble quedará gravado con el impuesto de primera categoría y los impuestos
global complementario o adicional.
El pronunciamiento del SII evidencia el problema de la ley vigente a que nos
referimos, porque deja al descubierto que en el caso específico no se cumple con
el principio de equidad tributaria horizontal que plantea que los contribuyentes que
tienen igual capacidad financiera o que se encuentren en situaciones similares
deben ser gravados del mismo modo. Se trata de una regla de justicia y
neutralidad impositiva que encuentra fundamento en los principios de igualdad
ante la ley y de justicia, igualdad y razonabilidad en materia tributaria,
consagrados en la Constitución Política (artículo 19 Nos. 2° y 20°).
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Efecto en fusiones de sociedades acogidas al artículo 14B de la LIR frente a contribuyentes con RAI negativoSoto Castro, Valeria, Morales Briones, Antonio 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Soto Castro, Valeria, [Parte I],
Morales Briones, Antonio, [Parte II] / Las modificaciones incorporadas en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), a través de la Ley N° 20.780 de 2014 sobre reforma tributaria y Ley N° 20.899 de 2016 sobre perfeccionamiento de Reforma Tributaria, establecieron dos nuevos regímenes de tributación que hicieron necesario incorporar normas para clarificar como convivirían ambos regímenes ante cambios de uno a otro y ante procesos de reorganizaciones (artículo 14 D de la LIR).
Superada la etapa de transición y ajuste de las diversas normas contenidas en la reforma citada, ya durante el año 2017 se hacen exigibles la totalidad de las modificaciones introducidas por el cambio en la ley.
En otro orden de ideas, el mundo de los negocios se desarrolla con demandas de variada índole, en un ambiente que suele ser cambiante, las competencias y recursos que las empresas deben disponer para concretar sus objetivos deben estar en permanente monitoreo y con la disposición de tener que aplicar variaciones de modo de responder en forma efectiva y eficiente a los cambios del medio.
En el amplio portafolio de herramientas que la administración moderna dispone, para un buen desarrollo empresarial, se encuentran los procesos de reorganización. Así, cuando se está en la evaluación de adaptar la empresa por la vía de algunos de estos procesos, la arista tributaria debe formar parte de los factores a ser atendidos.
En este marco, se hace necesario estudiar los efectos tributarios que se generan en los procesos de reorganizaciones empresariales, producto de las modificaciones que la LIR sufrió luego de la incorporación de los nuevos regímenes y los nuevos registros de rentas empresariales que se comienzan a usar.
Los cambios con los que cuenta la ley generan interrogantes y vacíos que tanto la ley, como las circulares que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) ha publicado, no resuelven del todo. La ley y el conjunto de normas que regulan, en particular, la actividad empresarial, deben entregar al empresario certeza jurídica en su actuar, en la medida que la norma no entregue totales luces de los requisitos que se deben cumplir, de las restricciones que impone, etc., generan un marco de incertidumbre que atenta contra el correcto desarrollo de la actividad económica. Son precisamente estas ambigüedades las que serán analizadas en esta tesis bajo las hipótesis que se pasan a señalar.
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Retiro y distribución mediante cheque, la declaración de renta del socio o accionista y el patrimonio de la sociedad bajo el régimen ART. 14 LETRA BRodríguez Baeza, Benjamín 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La presente investigación tiene como propósito hacer un análisis que permita
determinar si cada vez que la sociedad reparte retiros a sus socios implica una
disminución del patrimonio de ella y, por consiguiente, implica también un
incremento del patrimonio personal de los socios. Si existieran situaciones
particulares en que esto no fuera así, entonces determinaremos las
consecuencias que ello pueda tener para los socios, para la sociedad, todo ello
bajo el contexto del régimen tributario establecido en el Art. 14 letra B de la LIR.
Los demás regímenes tributarios establecidos en la LIR, como se describirá
más adelante, utilizan el concepto de renta atribuida por lo tanto no se
produciría la situación que investigamos, salvo que se trate de retiros en
exceso de los atribuidos.
Es conveniente tener presente que, en una visión retrospectiva del sistema
tributario chileno, podemos destacar que hasta el año 1983 las empresas
tributaban sobre rentas percibidas o devengadas, los socios sobre rentas
percibidas o devengadas y los accionistas sobre rentas percibidas.
Desde el año 1984 con la reforma introducida por la Ley 18.293 del 31 de
enero de ese año, las empresas mantuvieron su tributación sobre rentas
percibidas o devengadas, los accionistas mantenían su tributación sobre rentas
percibidas pero los socios debían comenzar a tributar sus retiros sólo sobre
rentas percibidas. Por ello, el concepto de renta percibida se hace fundamental
en esta tesis.
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