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Informe Jurídico del Caso Arbitral Nº 2474-2012-CCLGamarra Pariasca, Evelyn Consuelo 19 August 2021 (has links)
El presente informe aborda los principales problemas jurídicos identificados en el Laudo
Arbitral del Caso Nº 2474-2012-CCL, resuelto por el Tribunal Arbitral de la Cámara de
Comercio de Lima, en el marco del proceso arbitral interpuesto por la empresa
Concesionaria Vial del Perú S.A. – COVIPERÚ en contra del Estado Peruano,
representado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones – MTC, en torno a la
vigencia del régimen tarifario.
Siendo analizado en el presente informe, las competencias del Tribunal Arbitral en
relación con lo resuelto por el órgano colegiado y si ello, correspondía a otro organismo
en virtud de las competencias, conferidas por Ley. En ese sentido, el desarrollo del
informe aborda los contenidos sobre las materias que debían ser resueltas en arbitraje, en
análisis del Contrato de Concesión del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica.
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Derecho a la Consulta Previa en el Perú: Alcances sobre si el otorgamiento de la concesión minera debe también estar sujeto al proceso de consulta previa cuando se encuentre bajo áreas de pueblos indígenas originarios a la luz del pronunciamiento de la Corte Superior de Justicia de Puno en el Caso AtuncollaCabello Ali, Andrea de Fátima 12 August 2021 (has links)
En el presente informe jurídico analizaremos la implementación en el Perú del Derecho a la Consulta Previa reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo a partir de la revisión de la Sentencia de Vista (Resolución No. 39) del Expediente No. 01846-2012-0-2101-JM-CI-03 mediante la cual se resuelve el recurso de apelación a la demanda de acción de amparo interpuesta por varios directivos comunales en representación de sus comunidades del distrito de Atuncolla. El hecho desencadenante de la demanda y de los problemas jurídicos que analizaremos es el otorgamiento de
concesiones mineras sobre tierras que les pertenecen a las comunidades demandantes.
Mediante la Resolución No. 39, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno ordenó al Ministerio de Energía y Minas y al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, a que no vuelvan a incurrir en la inobservancia del Convenio 169 de la OIT, de la Ley No. 29785 y su reglamento; esto es la prohibición del otorgamiento de títulos de concesión minera, sin que previamente haya realizado la consulta previa, tal y como habría ocurrido en el presente caso de acuerdo en concordancia con lo resuelto por la Corte. En virtud a lo anterior, en el presente trabajo revisaremos la decisión adoptada por la Corte Superior de Justicia Puno a través del análisis de las normas vigentes y aplicables y las diferentes interpretaciones
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La interpretación del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en relación a la obligación de saneamiento de los predios necesarios para su ampliaciónAlarcón Ospina, Diego Claudio 09 August 2022 (has links)
El presente trabajo analiza al procedimiento de interpretación del numeral 2 del Anexo 11 del
Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez seguido ante el OSITRAN
entre los años 2005 y 2009 con la finalidad de aportar parámetros de interpretación que
permitan solucionar este tipo de controversias de modo eficiente y jurídicamente correcto; y
además el identificar los efectos nocivos de un actuar inconsistente e incongruente del
OSITRAN en este tipo de procedimientos. Para esto se identifica a la regulación de los
contratos de concesión y a la vinculada al proceso de interpretación, se aplican los métodos
de interpretación pertinentes para la resolución de la controversia y se realiza un análisis
crítico de las actuaciones procedimentales del regulador. Se incluye por tanto al estudio de la
normativa de concesiones y Asociaciones Público Privadas, del Código Civil, de la normativa
de Bienes Estatales, y de las reglas del procedimiento de interpretación tanto en la normativa
sectorial como en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El informe concluye que
la interpretación de un contrato de concesión debe seguir una estructura jurídica en particular
en relación a nuestra regulación actual de modo que no permita futuras discrepancias
respecto al entendimiento de cierto contenido contractual, y además que el OSITRAN no
actuó conforme a derecho en el presente expediente. / The report analyzes the interpretation procedure of the numeral 2, Annex 11 of the Jorge
Chávez International Airport Concession Contract guided by OSITRAN between the years
2005 and 2009 with the purpose of providing interpretation parameters that allow to solve this
type of controversies in an efficient and legally correct way; and also, to identify the harmful
effects of an inconsistent and incongruous OSITRAN proceeding in this type of procedures.
For this, we identify the regulation related to concession contracts and the interpretation
procedure, the pertinent methods of interpretation that can apply for the resolution of the
controversy and a critical analysis of the OSITRAN proceeding. It includes the study of the
concessions and Public-Private Associations regulation, the Civil Code, the State Assets
regulation, and the interpretation procedure rules both in the sectoral regulation and in the
General Administrative Procedure Law. The report concludes that the interpretation of a
concession contract must follow a particular legal structure in relation to our current regulation
so it prevents future discrepancies regarding the understanding of certain contractual content,
and also that OSITRAN did not proceed in accordance with the law.
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Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2004-CD/OSITRANVillafranca Florián, Cristhina María 09 August 2022 (has links)
El presente informe aborda el procedimiento administrativo sancionador seguido por
OSITRAN contra Ferrocarril Trasandino S.A, por la imposición de una penalidad contractual,
en el marco de la ejecución del contrato de Concesión de la Administración de los
Ferrocarriles Centro, Sur y Sur- Oriente. Los hechos inician cuando el operador de servicios
de transporte ferroviario adquiere seis coches nuevos destinados al servicio de lujo Hiram
Bingham, los cuales circulan en la vía férrea sin la autorización del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
A partir de la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2004-CD/OSITRAN, se analizan los
límites de la colaboración público – privada y el alcance de la cláusula 7.5 del contrato de
concesión, la cual impone al concesionario la obligación de supervisar que el operador de
servicios de transporte ferroviario cumpla con las Leyes Aplicables. Así, se determina que el
contrato de concesión no trasfiere la facultad de fiscalización al concesionario, por el
contrario, impone la realización de la actividad material de verificación.
Asimismo, se abarca el tratamiento jurídico de las penalidades contractuales bajo el marco
de lo establecido en el contrato de concesión. A partir de ello, se evalúa el ejercicio de la
potestad punitiva de OSITRAN para la imposición de penalidades contractuales mediante un
procedimiento administrativo sancionador. De esta forma, se expone la desnaturalización de
las cláusulas penales y del poder punitivo del Estado. / This report addresses the administrative sanctioning procedure followed by OSITRAN against
Ferrocarril Trasandino S.A., for the imposition of a contractual penalty, within the framework
of the execution of the Concession Contract for the Administration of the Central, South and
South-East Railroads. The facts begin when the railroad transportation services operator
acquires six new cars destined for the Hiram Bingham luxury service, which circulate on the
railroad without the authorization of the Ministry of Transportation and Communications..
Based on Board of Directors Resolution No. 041-2004-CD/OSITRAN, the limits of the publicprivate
partnership and the scope of clause 7.5 of the concession contract, which imposes on
the concessionaire the obligation to supervise that the railroad transportation services operator
complies with the Applicable Laws, are analyzed. Thus, it is determined that the concession
contract does not transfer the power of supervision to the concessionaire, on the contrary, it
imposes the performance of the material activity of verification.
Likewise, the legal treatment of contractual penalties is covered under the framework
established in the concession contract. Based on this, the exercise of OSITRAN's punitive
power to impose contractual penalties through an administrative sanctioning procedure is
evaluated. In this way, the distortion of the penal clauses and the punitive power of the State
is exposed.
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Sacando el beneficio a la actividad minera : la concesión de beneficio del Código de Minería de 1900 hasta el Texto Único Ordenado de la Ley General de MineríaMutsios Ramsay, Milagros 01 October 2018 (has links)
La industria minera está presente en el Perú desde el inicio de su historia y la
promoción de su ejecución sigue generando un impacto positivo en nuestra economía
hasta la fecha. Por esta razón, profundizar el estudio jurídico de las figuras
administrativas que la conforman cobra una alta importancia. Bajo esta premisa, desde
un punto a nivel doctrinario, se ha enfatizado el estudio jurídico de la “concesión
minera”, relegando el análisis de otras figuras jurídicas que también se han regulado a
efectos de permitir la ejecución del “ciclo minero”.
Evidentemente, a partir de un mejor entendimiento de esta industria y los títulos
habilitantes que la conformar será posible otorgar a los inversionistas una mayor
claridad sobre el desarrollo de esta industria, promoviendo la inversión minera de
forma eficiente; y encauzar reformas legislativas que sean consecuencia de un
diagnóstico histórico-legal previo, más que solo pinceladas a la regulación minera
vigente en base a un análisis casuístico inmediato.
Así las cosas, al encontramos frente a un país que debe apostar por la innovación
tecnológica y la reducción de la burocracia administrativa, en el sector minero, la
“concesión de beneficio” se plantea como una alternativa de solución a efectos de
repotenciar este negocio. Sin embargo, poco o nada se ha escrito sobre esta figura
administrativa, en la medida que la principal atención de la academia se ha enfocado
en la “concesión minera”. Ello a pesar que, es la actividad de beneficio aquella que le
otorga un valor agregado al mineral, permitiendo ejecutar una actividad industrial
minera con altas ganancias económicas.
De esta manera, la presente investigación busca dar el primer paso en el análisis de la
“concesión de beneficio” que sin lugar a dudas resulta ser pieza clave en el ciclo
minero. Así, a partir de una contextualización del panorama minero, un entendimiento
del tratamiento de los recursos naturales mineros y sus títulos habilitantes; y un
análisis detallado del devenir histórico-legal que ha regulado a esta figura
administrativa; la presente investigación busca elaborar un diagnóstico histórico-legal
de este título habilitante, con el objetivo final de determinar la necesidad de su
exigencia para la ejecución de un proyecto minero y con ello, identificar las
oportunidades de mejora regulatoria desde el derecho, en favor del desarrollo de la
industria minera de manera general, y específicamente, respecto a la actividad de
beneficio.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°01-00941-10, recurso de revisión contra INGEMMET por la emisión de la resolución N°3730-2010 en contravención a la normativa ambientalMac Dowall Gutiérrez, Landsberry Lucy 31 October 2022 (has links)
El expediente que se expone a continuación versa respecto a la formulación de un
petitorio minero por parte de Compañía Minera Poderosa S.A., ante el INGEMMET,
denominado “Angella 12”, ubicado en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional
del Río Abiseo. Lo interesante del referido expediente es que, cuando INGEMMET
solicita al SERNANP la emisión de un informe técnico respecto a los petitorios ubicados
en áreas naturales protegidas o en sus zonas de amortiguamiento, de inicio, son
declarados desfavorables y, por ende, los petitorios son cancelados.
Sin embargo, tal como se demuestra en el presente caso, mediante recurso de revisión
presentado ante el Consejo de Minería, por parte de la empresa minera, es posible
ordenarle al INGEMMET, que le solicite al SERNANP una nueva opinión técnica de
conformidad con la normativa vigente, analizando así, la compatibilidad respecto del
petitorio, y la opinión técnica favorable de los aspectos técnicos de la zona de
amortiguamiento para obtener la concesión minera.
Por lo tanto, el objetivo del presente expediente es demostrar que es posible que se
otorgue una concesión minera en áreas naturales protegidas o en sus zonas de
amortiguamiento por medio de un adecuado estudio de compatibilidad y un informe
técnico favorable por parte de SERNANP. Para ello, el expediente es analizado,
mediante una interpretación sistemática y literal, y, se revisa el procedimiento
administrativo, la utilización de los medios impugnatorios, la competencia de las
instancias administrativas, la naturaleza de los informes técnicos y la posibilidad de la
conservación del acto administrativo.
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Informe sobre Expediente N° Caso Arbitral N° 1399-031-2008-CCLSignori Gorriti, Ian Luis Amiel 03 February 2021 (has links)
El presente caso trata de la controversia iniciada por Transportadora de gas del Perú S.A. (en
adelante TGP), en contra del Ministerio de Energía y Minas (en adelante MINEM o MEM,
indistintamente), por la ejecución de una carta fianza cuyo monto asciende a US$ 2´000,000.00,
otorgada como Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria en el marco de la ejecución de los
Contratos de Concesión Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea a “City Gate”, así como
el contrato de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa. En este
expediente se tratan temas de derecho civil, garantías y arbitral, con un especial énfasis en la
interpretación contractual, así como el sentido, naturaleza y justificación de la cláusula penal en
específico. Es la opinión de este graduando, que el expediente fue resuelto de forma correcta por
el Tribunal Arbitral en Mayoría, a pesar que, como se podrá observar en el presente informe,
difiera de algunos de sus argumentos, razonamientos o justificaciones. Asimismo, se apreciará que
es la opinión de este graduando, que la institución de la cláusula penal se encuentra
desnaturalizada en nuestro sistema jurídico y requiere una revisión urgente, habiéndose plasmado
en el presente informe la opinión de este graduando en el sentido de que lo que he denominado
como “la función punitivo – disuasorio”, no solo nace de la cláusula penal sino que, considero, está
arraigada a su propio núcleo y es parte inherente e inseparable de ella, por lo que debe ser
expresamente reconocida y reivindicada en una futura revisión de esta institución, otorgando
“reglas claras de juego” para que así esta institución pueda desplegar sus efectos plenos y de esta
manera ayudar al trafico jurídico de bienes y a la reducción de la carga en la administración de
justicia.
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Vía Administrativa: FM-2007-2147 / Vía Judicial: EXP. 1504-2008 “Interrupción del servicio de electricidad por causa de fuerza mayor”. (OSINERGMIN - Edecañete)Chávez Chinchihualpa, Rodrigo Javier 19 August 2021 (has links)
El presente caso comprende una controversia entre la empresa distribuidora de
electricidad Edecañete y el Osinergmin, en el que se discute si el hurto de conductor
constituye un evento de fuerza mayor, lo cual a su vez determinaría si corresponde eximir
a la empresa de la obligación de compensar a los usuarios que se vieron afectados por la
interrupción en el suministro eléctrico. La posición de la empresa se basa en afirmar que
se trató de un evento fuera de su control y que previamente adoptó medidas para evitar
que sucediera, mientras que la entidad sostiene que tales hechos son frecuentes en la zona,
por lo que no correspondería considerarlo un caso de fuerza mayor. El objetivo del
presente trabajo es determinar el concepto y requisitos de la figura de la fuerza mayor, así
como los criterios que existen en el sector eléctrico para su determinación. El método
empleado para tal fin es el análisis de la normativa de carácter general y sectorial, así
como las directivas específicas y la práctica resolutoria de la entidad, además del análisis
de la jurisprudencia que ha resuelto causas que tienen su origen en hechos similares. A
partir de ello, se determina que no existe un concepto propio de la fuerza mayor en el
derecho administrativo; sin embargo, el sector eléctrico prevé ciertos criterios particulares
para su calificación, los cuales, si bien habrían sido aplicados en el caso concreto, la
decisión adolecería de una correcta valoración de los documentos y sustento para sus
afirmaciones.
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La desnaturalización de las potestades administrativas a través del arbitraje en los contratos de concesiónGamarra Pariasca, Evelyn Consuelo 23 March 2022 (has links)
El presente informe se aborda sobre las potestades administrativas sometidas a
arbitraje en vinculación a las controversias suscitada en los contratos de concesión,
los cuales han sido identificados en resoluciones emitidas por árbitros, pese a que
dichas potestades se encuentran otorgadas por ley a los organismos regulados,
mediante la Ley Nº 27332 – Ley Marco de Los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos.
Siendo analizado en el presente informe, las competencias administrativas que
colisionan los tribunales arbitrales al resolver sobre materias que exceden de su
competencia, si bien los convenios arbitrales establecidos en contratos de concesión
no precisen las materias arbitrales, ello no implica que los tribunales arbitrales
puedan resolver materias fuera de su competencia. Razón por la cual, se desarrolla
el presente en torno a las potestades administrativas, las cuales están siendo
sometidas a arbitraje en la actualidad.
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División de la titularidad de un instrumento de gestión ambiental en el sector gran minería a través de la transferencia de las concesiones mineras o de la concesión de beneficioRuesta Otoya, Favio Ricardo 27 February 2020 (has links)
Esta investigación analiza la figura contenida en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 040-
2014-EM, una figura que, creada en el 2014, no ha sido utilizada todavía y genera muchas
interrogantes. Contempla el escenario en que el titular de un proyecto minero con instrumento
de gestión ambiental (IGA) aprobado (actividades de explotación y beneficio), transfiera u
otorgue en cesión todas sus concesiones mineras, o bien (es decir, excluyentemente) la
concesión de beneficio, habilitando al adquirente o cesionario a utilizar el mismo instrumento
de gestión ambiental original, siempre que se haya obtenido la aprobación de un procedimiento
de modificación sobre dicho IGA. Establece como requisitos el destino exclusivo de dichas
concesiones, respectivamente, a actividades de explotación y de beneficio, así como el
funcionamiento independiente de dichas actividades. En primer lugar, hemos verificado la
viabilidad legal de la figura a la luz del principio de Indivisibilidad del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y en el marco legal sectorial minero. En segundo
lugar, verificamos su viabilidad pragmática a través de la existencia real de proyectos mineros
que únicamente desarrollan actividad de explotación y de beneficio, respectivamente.
Finalmente, a efectos de garantizar la seguridad jurídica de los administrador que participen de
esta figura y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental al momento de fiscalizar,
hemos reflexionado sobre los cuidados que debe tener la autoridad ambiental que apruebe la
modificación del IGA original, en base a un cuestionable caso práctico que -si bien no es
aplicación de la figura materia de análisis- se acerca mucho porque incluyó a dos titulares
dentro de la certificación ambiental de una unidad minera.
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