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Con un gran poder, llega una gran responsabilidad: la aplicación del proceso de Extinción de Dominio a grandes casos de corrupción y crimen organizado. A propósito de la Casación N° 1408-2017-PUNOZare Velásquez, Daniela Isabel Jose 17 August 2021 (has links)
El Derecho va cambiando según las necesidades que deba afrontar la sociedad, y
con ello, van surgiendo nuevos tipos penales, otros van actualizándose, e incluso
se crean nuevas formas de combatir el delito a través de procesos especiales.
Siendo esto así, debemos ir a la par de estas actualizaciones, analizando y
cuestionando lo nuevo que nos trae el Derecho. Es por eso que, el objetivo de este
trabajo es, sobretodo, despejar las dudas más recurrentes que existen sobre un
proceso creado para combatir “bienes” que contribuyen a la corrupción, que el
Derecho Penal y Procesal Penal recién están conociendo, y que cobra
protagonismo en la Casación N° 1408-2017-PUNO: el proceso de extinción de
dominio aplicado a procesos de naturaleza compleja como de lavado de activos
cuyo delito previo -en el caso- reside en la minería ilegal. Después de todo, sin el
conocimiento pleno de sus alcances y propósitos, existirá la posibilidad de que se
emitan sentencias que contravengan derechos fundamentales o que supongan una
situación de impunidad. Es por este motivo que se realizará un análisis con
respecto al proceso de extinción de dominio, para entender cuál es su objeto de
aplicación (sobre todo en los casos de minería ilegal y lavado de activos), sus
limitaciones, y cómo es su tratamiento respecto de los terceros de buena fe, para
después compararlo con los modelos instaurados en Colombia y México,
determinando cuáles son sus aciertos y desaciertos, y, en ese sentido, presentar
recomendaciones para un proceso que considero no se le ha otorgado la
importancia debida en la lucha contra la corrupción. / We know that Law is changing according to the needs that society must face, and
with this, new criminal types are emerging, others are being updated, and new
ways of combating crime are even created through special processes. Clarity, we
must go hand in hand with these updates, analyzing and questioning what is new
that Law brings us. This is why the objective of this work is, above all, to clear up
the most recurrent doubts that exist about a process created to combat “assets” that
contribute to corruption, that Criminal Law and Criminal Procedure are just
learning about, and that charges prominence in Cassation 1408-2017-PUNO: the
domain extinction action applied to processes of complex nature such as money
laundering whose previous crime -in the case- lies in illegal mining. After all,
without full knowledge of its scope and purposes, there will be possibility that
sentences will be issued that violate fundamental rights or imply a situation of
impunity. It is for this reason that an analysis will be carried out with respect to
the domain extinction action, to understand what is its object of application
(especially in cases of illegal mining and money laundering), its limitations, and
how is its treatment regarding of third parties in good faith, to later compare it
with the models established in Colombia and Mexico, determining what their
successes and failures are, and, in that sense, present recommendations for a
process that, I believe, has not been given due importance in the fight against
corruption.
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Informe para la sustentación de expediente: Expediente N° 00367-2016-PHC/TC Pleno 467/2020Soto Rojas, Kennedy 03 December 2021 (has links)
El presente informe tiene como objetivo analizar la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Expediente N° 00367-2016-PHC/TC Pleno 467/2020, en la cual se discute si se ha vulnerado el derecho de defensa en un proceso penal en donde el acusado era miembro de una comunidad nativa y no se designó un intérprete, de tal forma que no pudo utilizar su propio idioma (shipibo conibo). Es importante señalar que, la Sentencia del Tribunal Constitucional antes señalada recoge principios aprobados por el Poder Judicial en su Protocolo de Atención y Orientación Legal con Enfoque Intercultural, los cuales el Tribunal Constitucional termina constituyéndolos como doctrina jurisprudencial vinculante.
En el desarrollo del informe, en primer lugar, desarrollaremos conceptos previos necesarios para comprender la problemática del tema, para luego realizar una síntesis de la Sentencia del Tribunal Constitucional, y finalmente, fijaremos nuestra posición respecto a la sentencia analizada. / Trabajo de suficiencia profesional
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Análisis Jurídico a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018Cueva Chil, Angel Rodrigo 28 June 2022 (has links)
El principal problema del caso resuelto mediante la Resolución del Tribunal
Fiscal N° 08278-9-2018 está relacionado al reparo efectuado por SUNAT,
correspondiente a la depreciación del impuesto a la renta del ejercicio 2009, de
aquello activos fijos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero
(leasing). Dicho reparo es confirmado por el Tribunal Fiscal, debido a que el
contribuyente (en adelante la Empresa) no pudo acreditar que puso en
funcionamiento, tales activos, de manera posterior a la fecha de suscripción de los
contratos correspondientes.
En tal sentido, se debía de computar la depreciación exclusivamente durante la
vigencia de los referidos contratos, por lo tanto, aquella depreciación acelerada
cargada al costo de ventas no sería deducible para efectos del impuesto a la renta
del ejercicio 2009. Ello en virtud del artículo 18° del Decreto Legislativo No. 2991
en concordancia con el inciso c) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la del Impuesto a la Renta2
.
De la referida resolución se puede verificar como el Tribunal Fiscal avala la
posición sustentada por el contribuyente, no obstante, resuelve de una manera
diametralmente opuesta y declara infundado el recurso de reclamación. Por ello,
el primer objetivo principal de este artículo es dilucidar la importancia a la debida
motivación dentro de las resoluciones emitidas por el referido tribunal, y en virtud
de los parámetros esbozados determinar si en este caso de vulnero o no este
derecho.
El segundo punto importante que se desarrollara, tomando como base la referida
resolución, es la valoración de los medios probatorios aportados durante el
procedimiento contencioso tributario. Se buscará comentar y sentar algunas
directrices objetivas con la finalidad de efectuar una adecuada valoración de
estos, tratando de reducir el ámbito discrecional de la administración.
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Universalización de la notificación electrónica como mecanismo esencial, seguro y eficaz para la realización Y vigencia del debido procesoMamani Coaquira, Oswaldo 26 January 2022 (has links)
Esta investigación aborda la universalización de la notificación electrónica como un
mecanismo seguro y eficaz que permita garantizar la vigencia y realización del debido
proceso. Ello a raíz de que la notificación por cédula o física como medio obligatorio
genera retardo y lentitud en el trámite de los procesos (las notificaciones no llegan
oportunamente), dando pie a la vulneración de derechos, en especial, el debido proceso.
Frente a ello, la notificación electrónica ofrece celeridad, seguridad y eficacia en el
desarrollo de los procesos, a su vez, asegura la protección del debido proceso porque el
interesado recibe la notificación en tiempo oportuno para poder ejercer el contradictorio
y el derecho de defensa. En ese orden, el enfoque de la investigación fue cualitativa y
los métodos utilizados fueron: (i) funcional–propositiva, (ii) analítico, (iii) inductivo y
(iv) comparativo, que permitieron describir, identificar y establecer los beneficios y
desventajas en términos de celeridad, seguridad y eficacia tanto de la notificación por
cédula en soporte papel y en casilla electrónica. Finalmente, los resultados a los que se
arribaron –a grandes rasgos– fueron: (i) la notificación electrónica garantiza celeridad
procesal, eficacia y efectividad en la tutela de los derechos del justiciable porque puede
ejercer el contradictorio y el derecho de defensa adecuadamente porque la notificación o
comunicación se efectúa de manera oportuna, (ii) la notificación por cédula ha supuesto
la vulneración del debido proceso porque el acto de comunicar o notificar afronta
diversos problemas que impiden establecer una relación jurídico-procesal válida y (iii)
la universalización de la notificación electrónica que abarque desde la constitución de la
relación jurídico-procesal garantiza la protección del debido proceso. / This research addresses the universalization of electronic notification as a safe and
effective mechanism that guarantees the validity and performance of due process. This
is due to the fact that the notification by identity card or physical as a mandatory means
generates delay and slowness in the processing of the processes (the notifications do not
arrive in a timely manner), giving rise to the violation of rights, especially due process.
Against this, electronic notification offers speed, security and efficiency in the
development of processes, in turn, ensures the protection of due process because the
interested party receives the notification in a timely manner to be able to exercise the
contradictory and the right of defense. In that order, the focus of the research was
qualitative and the methods used were: (i) functional – propositional, (ii) analytical, (iii)
inductive and (iv) comparative, which allowed us to describe, identify and establish the
benefits and disadvantages in terms of speed, safety and effectiveness of both the
notification by identification card on paper and in electronic box. Finally, the results
that were reached -broadly speaking- were: (i) the electronic notification guarantees
procedural speed, efficiency and effectiveness in the protection of the rights of the
defendant because it can exercise the contradictory and the right of defense adequately
because the Notification or communication is carried out in a timely manner, (ii) the
notification by ID has implied the violation of due process because the act of
communicating or notifying faces various problems that prevent establishing a valid
legal-procedural relationship and (iii) the universalization of the Electronic notification
that ranges from the constitution of the legal-procedural relationship guarantees the
protection of due process.
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Hacia un nuevo estándar de notificación del hecho infractor: a propósito del derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación en sede administrativaVentura Ferro, Leonardo Manuel 27 March 2024 (has links)
El presente artículo aborda las problemáticas relacionadas a la notificación del
hecho infractor, tanto en su contenido como en la oportunidad de notificación, las
cuales tienen incidencia directa en plena efectividad del derecho de defensa en
el procedimiento administrativo sancionador. Como parte del proceso de
constitucionalización del Derecho Administrativo, se propone la aplicación del
estándar más garante del derecho a la comunicación previa y detallada de la
acusación, frente a los tradicionales límites-garantías al ius puniendi de la
Administración. Así, de la interpretación de la Corte Interamericana se desprende
que los Estados deben alejarse del principio de confianza, toda vez que la
notificación del hecho infractor requiere transitar por los canales oficiales, en aras
de maximizar la vigencia del derecho de defensa. Con todo ello, se dilucida una
tarea pendiente del legislador y los administradores de justicia para adecuarse
al nuevo estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos para todas relaciones procesales entre el Estado y el privado, en
particular, en el procedimiento administrativo sancionador. / This article addresses the problems related to the notification of the infringing act,
both in its content and in the opportunity of notification, which have a direct impact
on the full effectiveness of the right of defense in the administrative sanctioning
procedure. As part of the process of constitutionalization of Administrative Law,
the application of the standard plus guarantee of the right to prior and detailed
communication of the accusation is proposed, compared to the traditional limitsguarantees to the ius puniendi of the Administration. Thus, from the interpretation
of the Inter-American Court it follows that States must move away from the
principle of trust, since notification of the infringing act requires going through
official channels, in order to maximize the validity of the right of defense. With all
this, a pending task for the legislator and the administrators of justice is elucidated
to adapt to the new standard established by the Inter-American Court of Human
Rights for all procedural relations between the State and the private sector, in
particular, in the administrative sanctioning procedure. / Trabajo académico
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Laudo Parcial de fecha 20 de enero de 2021, recaído en el Caso Arbitral N° 011-2020-ARBHidalgo Díaz, Maria-Fernanda 01 February 2022 (has links)
El laudo parcial analizado aborda problemáticas jurídicas referidas a dos excepciones
planteadas en el marco de un arbitraje de salud. La primera excepción es de oscuridad y/o
ambigüedad en el modo de proponer la demanda, respecto de la cual se analiza su vinculación
con la fijación de puntos controvertidos. La segunda excepción es una mediante la cual se
cuestiona la competencia del Tribunal Unipersonal por no haberse acreditado la existencia
de un convenio arbitral ni una norma con rango legal que obligue a las partes a resolver sus
controversias en el marco de un arbitraje. Vinculado a la resolución de este problema se
analiza el principio competence – competence y la garantía constitucional del control difuso
en sede arbitral. Finalmente se hace un análisis referido a la naturaleza y aplicación al caso
concreto del artículo 14 de la Ley de Arbitraje, que regula la extensión del convenio arbitral
a partes no signatarias.
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Procesos de Estructura Monitoria en el ordenamiento procesal peruano: enfoque y nuevas perspectivas a partir de una experiencia: Ley Nº 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonialFernández Buitrón, Antonio Jesús 02 June 2020 (has links)
El presente trabajo realiza un análisis del proceso monitorio en el Perú
a partir de su incorporación la Ley Nº 28457 y plantea su
conveniencia en aplicarlo a otras materias a partir de dicha
experiencia, como las propuestas en la reforma del proceso civil (2018),
considerando que en tales procedimientos se presentarán cuando
menos dos momentos de valoración probatoria por parte del juez, el
primero al momento de admitir la demanda y el segundo, de haber
mediado una debida notificación, al momento de resolver la oposición,
oportunidad en que el juez deberá establecer la fundabilidad o, caso
contrario, imponer la condena que contempla la figura,
garantizándose así la adecuada tutela del justiciable y su contraparte,
a quienes les asiste en todo momento el derecho a un debido proceso,
escenario ideal sobre el cual podría representarse una justicia eficaz
para casos de tutela individual. / This present work analyzes the process for small claims in Peru from
the incorporation of Law No. 28457 and proposes its convenience in
applying it to other matters based on that experience, such as those
proposed in the reform of the civil process (2018), considering that in
such procedures there will be at least two moments of evidentiary
evaluation by the judge, the first when the application is admitted and
the second, if due notification has been mediated, when the opposition
is resolved, when the judge It must establish the foundability or, on the
contrary, impose the sentence contemplated in the figure, thus
guaranteeing the adequate protection of the defendant and his
counterpart, who are assisted at all times by the right to due process,
an ideal scenario on which an effective justice for other cases.
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Informe sobre Resolución Final N° 1255-2004-CPC. Retomando el caso UNITED DISCO S.A.: Un análisis crítico sobre el Expediente 1356-2004/CPC bajo las luces del Derecho AdministrativoCaycho Cáceres, Luz Andrea 22 February 2023 (has links)
Este Expediente está referido al procedimiento de oficio iniciado por el Instituto de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI contra UNITED
DISCO S.A., por una práctica discriminatoria que fue detectada en su establecimiento
comercial, la Discoteca Aura.
Como primer problema jurídico analizado en este caso se evalúan los alcances de la
discrecionalidad del INDECOPI para la realización de las acciones de fiscalización.
Como segundo problema jurídico, se evalúan los alcances de la materialización del
derecho al debido procedimiento y cómo podría haberse visto afectado en el
procedimiento.
En este sentido, con respecto al primer punto se concluirá que la realización de
inspecciones con la colaboración de organizaciones civiles (la Coordinadora Nacional
de Derechos Humanos y el Instituto de Defensa Legal) fue ilícita, pero que la diligencia
encubierta sí se encontraba en arreglo al margen de discrecionalidad de la
Administración. Por su parte, con respecto al segundo punto, se concluirá en que el
derecho al debido procedimiento se habría afectado debido a que el Tribunal omitió
brindar respuesta a un pedido del administrado presentado en su recurso de apelación,
y a que tanto la Comisión como el Tribunal graduaron inadecuadamente la sanción.
Para estos efectos, se considerarán tanto doctrina y jurisprudencia vinculadas como los
instrumentos legislativos vigentes al momento de ocurridos los hechos. Nos referimos
principalmente a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y al
Decreto Legislativo N° 807, Decreto que establece las Facultades, normas y
organización del INDECOPI.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2650, demanda de nulidad de despido contra tiendas por departamento Ripley S.A por despido arbitrarioCastro Estelo, Luis Angel 09 May 2023 (has links)
El presente informe es acerca del expediente de relevancia jurídica E-2650 con
contenido en materia penal-laboral, en el que radica su importancia en la
investigación y estudio de la “injuria” como acto causal de falta grave con
consecuencia de despido, de acuerdo a la legislación laboral; y como acto
causal de sanción penal. Asimismo, se analiza la relevancia de las redes
sociales como un medio de comunicación el cual se pueda utilizar para lesionar
el derecho al honor, en un contexto social en el que las relaciones digitales se
abren paso dentro de un vacío jurisprudencial para dicho tipos de casos. Por lo
tanto, el objetivo del presente informe radica en desarrollar los derechos que se
presentan a lo largo del proceso, tales como: derecho al honor, derecho a la
debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho a un debido proceso
y todo lo que ello implica; de manera que pueda resolverse el problema
principal que concierne al caso el cual es: si se puede configurar como falta
grave laboral las publicaciones “injuriantes” que se realicen a través de las
redes sociales. Llegando finalmente a concluir que en el presente caso sí se
habría configurado la falta grave laboral por parte de demandante, vulnerando
el derecho al honor de las personas, al haber injuriado de forma agravante a
los directivos de RIPLEY, siendo Facebook un medio de comunicación masivo.
Asimismo, se tiene en consideración el derecho penal como de ultima ratio y el
derecho que dictará los lineamientos sobre conceptos jurídicos que puedan
contener otras ramas del derecho por la importante razón de proteger intereses
jurídicos de interés público.
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Informe jurídico sobre la resolución número veintiuno del expediente 209- 2011-0 sobre anulación del laudo arbitralChirinos Ravenna, Ana Francesca 31 July 2023 (has links)
El objetivo del presente informe jurídico es analizar la Resolución número 21 del
expediente 209-2011-0 (la “Sentencia”), que versa sobre anulación de laudo. La
Sentencia aborda una situación sobre infracción a la imparcialidad a la luz de las
conductas y vínculos desplegados en el caso en concreto (conductas agresivas).
Asimismo, tomando como punto de partida ello estableceremos supuestos
respecto al deber de imparcialidad y si este se ve afectado o no por (i) la conducta
agresiva de un árbitro; y (ii) el vínculo del árbitro con el secretario arbitral o con
un miembro del consejo.
Segundo, se enfocará el análisis en el aspecto de la motivación y la valoración
de pruebas teniendo como eje central si la no consideración de ciertos medios
probatorios vulnera el derecho a la valoración de pruebas. En el presente estudio
usaremos el método de investigación dogmático jurídico (o documental), puesto
que recogeremos lo que ya se ha expuesto en la doctrina y en la judicatura
respecto a la temática. Concluiremos que la imparcialidad es un concepto
relevante, ya que debe guiar el actuar de los árbitros durante el desarrollo de sus
labores; sin embargo, no está exento de polémica por lo que merece ser aún
más esclarecido.
En el ámbito de la motivación concluiremos que el principio de unidad de la
prueba debe guiar la valoración de la misma y que la motivación no
necesariamente debe contener una mención y análisis de todas las pruebas, sino
de aquellas que son relevantes para el proceso / The objective of this legal report is to analyze Resolution number 21 of file 209-
2011-0 (the “Judgment”), which deals with the annulment of the award. The
Judgment deals with a situation regarding infringement of impartiality in light of
the conduct and links displayed in the specific case (aggressive conduct).
Likewise, taking this as a starting point, we will establish assumptions regarding
the duty of impartiality and whether or not it is affected by (i) the aggressive
conduct of an arbitrator; and (ii) the relationship of the arbitrator with the arbitral
secretary or with a member of the council.
Second, the analysis will focus on the aspect of motivation and the evaluation of
evidence, having as a central axis if the non-consideration of certain means of
evidence violates the right to the evaluation of evidence. In the present study we
will use the legal dogmatic (or documentary) research method, since we will
collect what has already been exposed in the doctrine and in the judiciary
regarding the subject. We will conclude that impartiality is a relevant concept,
since it should guide the actions of the arbitrators during the development of their
tasks; however, it is not exempt from controversy, so it deserves to be even more
clarified.
In the field of motivation, we will conclude that the principle of unity of the
evidence should guide its evaluation and that the motivation should not contain a
mention and analysis of all the tests, but of those that are relevant to the process
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