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La educación sexual en el Perú: un análisis desde el derecho internacional de los derechos humanos

Lovón Benavente, Claudia 07 August 2020 (has links)
Desde 2016, la educación sexual ha sido un tema recurrente en la agenda pública nacional del Perú. En ese contexto, esta investigación busca determinar si esta resulta exigible al Estado peruano con base a sus obligaciones internacionales de derechos humanos, y de ser así, establecer si viene cumpliendo con ello. Con ese propósito, este trabajo comienza determinando la naturaleza jurídica de la educación sexual en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Seguidamente, analiza si los cuestionamientos que suelen presentarse contra ella tienen una respuesta desde esta rama del Derecho. Finalmente, esclarece si el Estado peruano tiene una obligación respecto de la educación sexual, determina a qué se encontraría obligado y analiza las acciones que ha emprendido en la materia. La hipótesis de la que se parte es que a pesar de los argumentos que suelen presentarse en contra de la educación sexual, esta tiene sustento en las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos adquiridas por el Estado peruano. Consecuentemente, este debe asegurar que se brinde una educación sexual que sea integral, y adecuada para la edad y etapa de desarrollo de sus interlocutores. Para ello, debe orientar sus acciones a las obligaciones generales de derechos humanos y las características que han sido establecidas por el DIDH respecto de los bienes o servicios a los cuales se tiene derecho, adaptándolas al contexto específico de la educación sexual. Si bien viene tomando medidas en ese sentido, aún persisten desafíos para el cumplimiento efectivo de esta obligación
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La inclusión del enfoque de género en la valoración probatoria en los delitos de violación sexual de mujeres mayores de 18 años

Almandós Vargas, Leyla Lais 29 November 2023 (has links)
La relevancia del enfoque de género en la valoración probatoria, en el delito de violación sexual para mujeres mayores de 18 años, es el tema central en el presente estudio, destacaremos los aspectos culturales e históricos que han determinado los distintos roles que le han tocado ejercer a la mujer en la sociedad, demostrando la vulnerabilidad de sus derechos cuando le corresponde una posición de víctima. El principio de igualdad y la no discriminación es el punto de partida que se expresa en el presente análisis, por ello, los órganos que persiguen el delito e imparten justicia deben reconocer patrones culturales que asignan un determinado tipo de rol a la mujer dentro de la sociedad y entiendan la situación de desventaja y vulnerabilidad; sabiéndose la particular influencia formativa basada en prejuicios sesgados reflejándose en el momento de la valoración de medios de prueba y en consecuencia no emitiéndose una decisión justa, recayendo en lo irracional ante sometimientos públicos. Juzgar bajo la inclusión de género no es otorgar la razón a una mujer por su condición biológica, tampoco los variados desniveles estructurales enmarcados que puedan connotar y ser reflejados en el proceso; lograr una justicia inclusiva de género significa superar sesgos y estereotipos culturales para transformar la realidad y la vida de las personas sobre la base de la igualdad; exigir un derecho no es pedir un favor, es lo que corresponde y en ello este trabajo busca marcar la diferencia entre un antes y un después / The relevance of the gender approach in the evidentiary assessment, in the crime of rape for women over 18 years of age, is the central theme in this study, we will highlight the cultural and historical aspects that have determined the different roles that they have had to exercise to women in society, demonstrating the vulnerability of their rights when a position of victim corresponds to them. The principle of equality and non-discrimination is the starting point that is expressed in this analysis, therefore, the bodies that prosecute crime and impart justice must recognize cultural patterns that assign a certain type of role to women within the society and understand the situation of disadvantage and vulnerability; knowing the particular formative influence based on biased prejudices reflected at the time of the evaluation of means of proof and consequently not issuing a fair decision, falling back on the irrational before public submissions. Judging under the inclusion of gender is not giving reason to a woman because of her biological condition, nor the various framed structural imbalances that may connote and be reflected in the process; achieving inclusive gender justice means overcoming cultural biases and stereotypes to transform reality and people's lives on the basis of equality; demanding a right is not asking for a favor, it is what corresponds and in this this work seeks to make the difference between a before and an after
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Informe sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional en relación con el caso de las hermanas Cieza Fernández contra la Corte Superior de Justicia de Amazonas: El acceso al derecho fundamental a la educación en el Perú

Fernández Haaker, Lucía 08 November 2023 (has links)
El presente informe trata sobre el derecho fundamental a la educación en una zona rural de la selva del Perú. Es un caso muy importante porque pone en evidencia la precariedad del servicio educativo en el Perú y la postura del Tribunal Constitucional frente a la dificultad para acceder al ejercicio de un derecho fundamental que el Estado Peruano no está en capacidad de garantizar. El problema principal del caso consiste en evidenciar si se vulneró o no el derecho a la educación de las demandantes (dos hermanas con 18 y 19 años) al no contarse con centros educativos idóneos en la zona rural en la que vivían y, al impedírseles la matrícula en un centro de educación básica regular por ser mayores de edad. El TC declaró fundada la demanda señalando que las leyes deben interpretarse a la luz de la Constitución y no a la inversa de modo que, si bien la Ley General de Educación, Ley 28044 y, la Directiva 014-2012- MINEDU/VMGP “Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2013 en la educación básica” establecían los criterios para el acceso a .los centros educativos de educación básica regular y de educación básica alternativa, dichas normas debían aplicarse siguiendo los lineamientos constitucionales que regulan los derechos fundamentales y no al revés. Además, la sentencia declaro el estado de cosas inconstitucional. El derecho a la educación es un derecho fundamental regulado -entre otros- en los artículos 13, 14,16 y 17 de la Constitución y en el Perú, además, los derechos humanos se interpretan, de acuerdo con la Cuarta Disposición Final y Transitoria, siguiendo los tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. / This report deals with the fundamental right to education in a rural jungle area of Peru. It is a very important case because it highlights the precariousness of the educational service in our country and the position of the Constitutional Court regarding the poor access this fundamental right has and that the Peruvian Goverment cannot guarantee. The main problem in the case is whether or not the educational right of the applicants (two sisters aged 18 and 19) was violated by the lack of suitable educational centres in the rural area in which they lived and by preventing them from enrolling in a regular basic education centre because they didnt have the legal age. The Constitutional Court declares the claim to be well founded on the grounds that the laws must be interpreted following the Constitution and not vice versa, so that, evenlthough the General Educational Law establishes criteria for access to regular basic education and alternative basic education centers, these norms must be applied following the constitutional guidelines that regulate fundamental rights and not vice versa. The Courts also declared the unconstitutional state of affairs. The educational right is a fundamental right regulated -among others- in articles 13, 14, 16 and 17 of the Constitution and in Peru, in addition, human rights are interpreted, in accordance with the Fourth Final and Transitory Provision, following international treaties such as the Universal Declaration of Human Rights and the International Covenant on Economic Social and Cultural Rights.
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Informe sobre Expediente Nº 23822-2017-0-5001-SU-DC- 01 – Caso enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica

Alcalde Valencia, Alessandra 07 August 2023 (has links)
La educación con enfoque de género no fue analizada bajo los parámetros del rol del Estado Peruano en materia educativa, toda vez que la sentencia emitida en el proceso de acción popular que cuestionó su constitucionalidad y legalidad, no tomó en cuenta el contenido constitucionalmente protegido de los derechos en juego de los niños, niñas y adolescentes. Por el contrario, el análisis solo se centró en referirse a los derechos de los padres, madres e instituciones educativas privadas, poniéndolos como principales actores en lo referente al derecho a la educación y desconociendo la labor del Estado en lo que significa garantizar una educación con enfoque de género. Por tanto, es vital realizar una diferenciación entre enfoque de género e ideología de género, para así evidenciar que la influencia de los grupos conservadores en el ámbito jurídico, fue la que detuvo la implementación del enfoque de género en la educación. Y si bien, en teoría, este ha sido determinado como una herramienta de uso obligatorio para todas las instituciones educativas, todavía se siguen sobreponiendo aquellos valores personales que terminan desplazando el rol del Estado. Sin embargo, la imposición del enfoque de género en la educación, es constitucionalmente válida, en la medida que pondera valores de suma relevancia para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, no solo en la educación, sino también, en sociedad. / Education with a gender focus was not analyzed under the parameters of the role of the Peruvian state in educational matters, since the judgment issued in the popular action process that questioned its constitutionality and legality did not take into account the constitutionally protected content of the rights of children and adolescents at stake. On the contrary, the analysis only focused on referring to the rights of fathers, mothers and private educational institutions, placing them as the main actors regarding the right to education and ignoring the work of the state in what it means to guarantee a genderfocused education. Therefore, it is vital to differentiate between gender focus and gender ideology, in order to demonstrate that the influence of conservative groups in the legal sphere was what stopped the implementation of the gender focus in education. And although, in theory, this has been determined as a mandatory tool for all educational institutions, personal values that end up displacing the role of the state are still superimposed. However, the imposition of the gender approach in education is constitutionally valid, to the extent that it weighs values of utmost relevance for the integral development of children and adolescents, not only in education, but also in society.
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Queerizar la protección internacional: la obligación estatal de adoptar medidas específicas para prevenir violaciones de derechos contra personas LGBTQIA+ en el procedimiento de determinación de la condición de refugiade

Solari Diaz, Kerli Raquel 28 April 2023 (has links)
Esta tesis busca dar respuesta a la pregunta sobre cómo el Estado peruano debe articular el Derecho Internacional de les Refugiades (DIR) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) en el ámbito interno para prevenir violaciones de los derechos humanos de les solicitantes LGBTQIA+ en el transcurso del procedimiento de refugio. Nuestra hipótesis partió reconociendo que el DIDH exige al Estado regular y conducir el procedimiento de manera tal que el mismo constituya una vía efectiva para otorgar protección internacional frente a severas violaciones de derechos sobre la base de OSIG; así como garantizar que el mismo no se convierta en un nuevo escenario de vulneración de derechos en razón de esas categorías. No obstante, durante el desarrollo de la investigación, descubrimos que una mirada exclusivamente jurídica no era suficiente para abordar este tema, sino que es necesario complementarla críticamente a través de perspectivas queer. A partir de ello, nos trazamos como objetivo explicar cómo el Estado debe aterrizar esa complementariedad crítica entre el DIDH, el DIR y las teorías queer en el procedimiento de refugio. Para alcanzar ese fin general, nos planteamos los siguientes objetivos específicos, abordados cada uno en un capítulo: (i)explicar de qué maneras el DIR y el DIDH se complementan entre sí; (ii), analizar críticamente las principales vulneraciones de derechos humanos que las personas LGBTQIA+ enfrentan en el procedimiento; (iii) argumentar sobre las medidas específicas que debe adoptar el Estado para prevenir estas violaciones. La metodología seguida es de tipo documental y explicativa, complementada con una solicitud de acceso a la información pública sobre el estándar de calificación y tratamiento dado a les refugiades LGBTQIA+ en el sistema de refugio peruano. Concluimos que, queerizar la protección internacional requiere la adopción de tres enfoques –de derechos humanos, de diversidad sexual y de género, y de interseccionalidad– transversalizados en tres medidas específicas: (i) aprobar un protocolo específico; (ii) implementar capacitaciones especializadas; (iii) y establecer un sistema de revisión periódica de prácticas institucionales.
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Informe sobre el caso Espinoza Gonzáles vs Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 20 de noviembre de 2014. Corte Interamericana de Derechos Humanos

Bravo Valderrama, María Patricia 29 October 2022 (has links)
El presente informe tiene por objetivo realizar una valoración jurídica con enfoque de género de los aspectos sustantivos del caso Gladys Carol Espinoza Gonzáles vs. Perú. En 1993, Gladys Carol fue detenida, procesada y condenada durante la vigencia de una legislación antiterrorista de emergencia que suspendió garantías procesales y concedió máximas licencias a las fuerzas armadas y policiales, instituciones hiper masculinizadas y violentas. Para ello, tras la exposición de los hechos del caso (fondo, contexto y procedimiento) e identificar los problemas jurídicos, se procede a realizar el análisis del caso a partir de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos en la materia. Se encuentra así que el Estado peruano incurrió en responsabilidad internacional por incumplir la obligación de proteger y garantizar los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la integridad personal y a la protección contra penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Gladys Carol. Interesa, a efectos de este trabajo, conocer los impactos diferenciados de estas vulneraciones en la vida de las mujeres desde un análisis interseccional, así como visibilizar nuevas aristas del caso que no fueron apreciadas en la resolución.
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Relevancia en las empresas de implementar en su gestión políticas de responsabilidad social corporativa con enfoque de derechos humanos a favor de la comunidad LGTBI en el Perú

Reyes Mercedes, Allison Karen 08 February 2019 (has links)
En el transcurso de la última década, hemos podido presenciar como diversos países han ido incorporando dentro de su legislación el matrimonio entre las personas del mismo sexo o figuras legales como la unión civil, que permiten la igualdad entre las parejas que pertenecen a la comunidad LGTBI con las parejas heterosexuales al adquirir los mismos derechos y deberes con el matrimonio. En el caso del Perú, el proceso de reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI basadas en la igualdad y no discriminación ha sido distinto, el rechazo a cualquier tipo de implementación de políticas públicas o legislación que fomente el respeto y la protección de los derechos de las personas LGTBI ha mostrado el rechazo de una gran parte de la sociedad civil, la cual se ve evidenciada en diversos diagnósticos que indican que el optar por una orientación sexual distinta a lo establecido por la sociedad puede generar rechazo, inclusive el odio injustificado de las personas generando reacciones violentas. Por lo que, el esfuerzo del Estado peruano no ha sido suficiente para garantizar la protección de los derechos de la comunidad LGTBI, se presenta la oportunidad de que otros miembros de nuestra sociedad tomen iniciativa de propulsar el respeto de los derechos humanos. Es así que, la empresa comienza a involucrarse en el respaldo de minorías a través de políticas de gestión internas enfocadas en la igualdad y no discriminación de sus trabajadores que pertenecen a la comunidad LGTBI, siendo la consecuencia que el trato igualitario de propague en sus diversos grupos de interés con los que desarrolla su actividad económica. / Trabajo de investigación
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Patrimonio cultural inmueble como medio de ejercicio libre de los derechos humanos culturales

Flores Paredes, Jorge Luis 28 February 2020 (has links)
El presente trabajo de tesis postula que los derechos culturales establecidos en el primer párrafo del artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: 1) a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad; 2) a gozar de las artes; y 3) a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, constituyen libertades. El concepto de libertad que se utiliza es el brindado por el jurista alemán Robert Alexy, que la define como un tipo de derecho en el cual el titular es libre de hacer o no hacer, independientemente de la participación de terceros. La propuesta es sustentada con un trabajo de campo realizado sobre ocho casos de estudio de ciudadanos que ejercen sus derechos culturales en interacción con el patrimonio cultural inmueble de la ciudad de Lima – Perú, y se justifica en la necesidad de valorar los derechos culturales como medio para generar la paz que garantiza la vigencia de los derechos humanos, y además brindar elementos para una mejor valoración del patrimonio cultural inmueble, reconociéndolo como importante recurso para el ejercicio de los derechos culturales. Producto del trabajo también se expone una nueva perspectiva sobre la interacción entre estas libertades culturales ciudadanas y las obligaciones del Estado frente al patrimonio cultural. / This thesis paper postulates that the cultural rights established in the first paragraph of article 27 of the Universal Declaration of Human Rights: 1) take a free part in the cultural life of the community; 2) enjoy the arts; and 3) participate in scientific progress and the benefits that resulted from it, experienced freedoms. The concept of freedom that is used is that offered by the German jurist Robert Alexy, who defines it as a type of right in which the holder is free to do or not to do, regardless of the participation of third parties. The proposal is supported by a field work carried out on eight cases of study of citizens who exercise their cultural rights in interaction with the cultural heritage of the city of Lima - Peru, and justifies the need to value cultural rights as a means to generate peace that guarantees the validity of human rights, and also provide elements for a better valuation of cultural heritage, recognizing it as an important resource for the exercise of cultural rights. As a result of the work, a new perspective on the interaction between these citizen cultural freedoms and the State's obligations towards cultural heritage is also exposed.
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Dos caras : la protección de los derechos de los pueblos indígenas según el Tribunal Constitucional peruano

Verona Badajoz, Ricardo Aarón 22 October 2014 (has links)
En el clímax de la historia que relata J. M. Coetzee en su novela Esperando a los bárbaros, el viejo magistrado trata, en vano, de evitar una brutal escena de violencia contra los “bárbaros” perpetrada por el ejército de “El Imperio”. Mientras lo arrastran malherido a su celda, reflexiona: ¿Hubiera osado enfrentarme a esa multitud en demanda de justicia para esos ridículos prisioneros bárbaros con el trasero al aire? ‘Justicia’: una vez que se ha pronunciado esa palabra, ¿hasta dónde nos conducirá? Más fácil es gritar ‘¡No!’ Más fácil es ser apaleado y convertido en mártir. Más fácil es poner la cabeza en el tajo que defender la causa de la justicia para los bárbaros: porque ¿adónde puede llevarnos esta causa sino a deponer nuestras armas y abrir las puertas del pueblo a aquellos cuya tierra hemos invadido?2 (Coetzee 2013: 159). La reflexión de este personaje se convierte en una dolorosa tragedia por dos motivos: porque la dice solo para sí, sin hacerla pública, y porque la pasión silenciosa de donde surge es una mezcla de indignación e impotencia extrema y desgarradora. El magistrado solo enuncia, a pesar de que su cargo le exige que se haga justicia, y por ello su reflexión es más cruda. Y es que si, a pesar de su evidente necesidad, la justicia ha sido ignorada tanto tiempo, descubrir que se tiene responsabilidad por su ausencia cuando es demasiado tarde puede ser abrumador; ejercerla en ese momento puede sonar descabellado, temerario. Sin embargo, la reflexión del juez no se asume aquí como una revelación o una solución que prevenga, por ejemplo, el abuso y la violación de los derechos de los pueblos indígenas. Esto es imposible, debido a la estructura política, jurídica y social, y a las relaciones que vinculan a estos pueblos con las sociedades llamadas modernas en un mundo globalizado. Pero aún así, en el momento de más angustia y desesperanza, ¿quién no reclamaría la mayor retribución para quienes hemos visto sufrir y ser agraviados?, ¿quién no reclamaría justicia? Entonces, el objetivo debería ser evitar llegar a aquel momento de angustia y concebir la justicia que se demanda mientras exista posibilidad de reparar el agravio, de compensarlo al menos y no solo reconocerlo y lamentarlo. Con la intención de brindar una herramienta para ello, este trabajo explora la postura histórica que ha tenido y tiene el Tribunal Constitucional (TC o Tribunal), una de las instituciones de justicia más importantes de gran parte de los actuales Estados modernos, sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Naturalmente, este análisis se realiza en el marco de su especial función jurisdiccional y, por ende, a través de su jurisprudencia 3 histórica sobre el tema. Lo que se pretende es desenhebrar el razonamiento del Tribunal en el desarrollo de sus sentencias desde que empezó a ser receptor de las demandas de justicia de los pueblos indígenas o en aquellos casos en los que no hubo demandas explícitas, pero en los que existió un perjuicio que se pudo evitar o remediar. Éste puede haber oscilado entre un enfoque asimilacionista, expresado en la desasistencia más corrosiva, u otro intercultural, que supone un reconocimiento más inclusivo. Descubrir y analizar críticamente cuáles fueron y son los enfoques privilegiados por el TC permitirá tener una mayor claridad sobre su devenir jurisprudencial respecto del tema en cuestión. De hecho, el recorrido que se hace aquí a través de las 21 sentencias consideradas aquí de temática indígena nos revela dos cosas: la sinuosidad de la ruta trazada por el Tribunal en la búsqueda de su propia tendencia sobre los derechos de estos pueblos (incluso en periodos en los que su composición es básicamente la misma), y su peligroso encauzamiento hacia una postura multicultural muy limitada e incluso restrictiva. Ambas afirmaciones se evidencian por revelaciones expresadas en las distintas y constantes contradicciones del TC, sea en la argumentación de una misma sentencia en particular (entre su retórica y sus fallos), o entre sus propias sentencias. A partir de este análisis, se puede elaborar un discurso argumentativo orientado a redirigir la postura más circunscripta o fortalecer la más progresista. Al final, tal vez no podamos evitar sentir la misma angustia del magistrado de Coetzee, pero por lo menos secundaremos las demandas de justicia, las enunciaremos sin vacilaciones, sabiendo que lo hemos hecho a tiempo. Por último, el título de este trabajo no solo alude a las contradicciones que en materia de derechos de los pueblos indígenas ha tenido el Tribunal, especialmente entre su discurso y las consecuencias de sus fallos, también hace referencia al antiguo dios romano Jano, a su funcionalidad dual, compartida por el Tribunal. En efecto, el doble potencial del TC (a veces contradictorio) implica una misión hegemónica y contrahegemónica, de afirmación del status quo y de cambio, siempre en pugna A continuación se señalan algunas precisiones metodológicas sobre los criterios usados para el análisis de las sentencias, para luego presentar la estructura de este trabajo.
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Tortura y discriminación en la población LGTBIQ : un análisis de la insuficiente definición del delito de tortura en el Código Penal peruano a raíz del caso Azul Rojas Marín

Juscamaita Tito, Elizabeth Rosalí 29 January 2022 (has links)
En el Perú existe una insuficiente definición de tortura en el Código Penal y la aplicación de esta afecta los derechos fundamentales de las personas LGTBIQ. Mediante el análisis del reciente caso de Azul Rojas Marín ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos se busca demostrar cómo el Estado no ha tomado las medidas correctas con respecto al tratamiento del delito de tortura a la población LGTBIQ al interpretar este delito de manera limitada y no acorde a las normas del Derecho Internacional, omitiendo principalmente el enfoque de no discriminación. / In Peru, there is an insufficient definition of torture in the Peruvian Criminal Code and its application affects the fundamental rights of LGTBIQ people. Through the recent analysis of the Azul Rojas Marín case at the Inter-American Court of Human Rights, we seek to demonstrate how the State has not taken the correct measures with regard to the treatment of the crime of torture to the LGTBIQ population by interpreting this crime in a restrictive way and not in line with the regulations of International Law, mainly omitting the non-discrimination perspective.

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