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La constitución de 1933 y las leyes de excepción

Carrillo Thorne, Enrique 19 March 2012 (has links)
En 1930, cae el régimen de don Augusto B. Leguía. Tres años después, se promulga una nueva constitución política a esta nueva constitución política se le conoce como la Constitución de 1933. Durante su imperio -que presumiblemente termine en 1980- sufrió varias veces interrupciones a su vigencia. De 47 años de "vigencia formal", por 33 años fue suspendida o limitada por leyes de excepción. ¿Por qué se promulgarón estas leyes de excepción? ¿Es que la Constitución de 1933 no contenía dentro de sus normas una disposición que permitiera al gobierno enfrentar con éxito las situaciones de excepción? ¿ Acaso los hechos fueron de tal magnitud que hicieron necesario apartarse de la Constitución para afrontar con éxito la crísis? ¿Que experiencias históricas y Constitucionales podemos extraer de estos años?
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El régimen de excepción en la Constitución peruana de 1979

Rojas Ampuero, Daniel Oswaldo 23 March 2012 (has links)
En el Perú como en muchos países de Latinoamérica los regimenes de excepción a determlnados derechos constitucionales vienen siendo aplicados en formas más o menos constantes, de esta suerte que muchos lo han considerado una "regla" y no la "excepción". Esto para regímenes democráticos como el [nuestro] es verdaderamente grave, porque al parecer se presenta como una contradicción con las declaraciones de derechos recogidas tanto en la Constitución actual como por los diversos tratados firmados por nuestro país
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El régimen de excepción en la Constitución peruana de 1979 y derechos humanos

Coloma Marquina, José Manuel 23 March 2012 (has links)
En general, las Constituciones han definido la normatividad de los estados de excepción, en función de períodos en que la necesidad de proteger intereses supuestamente hace necesario suspender el imperio de cierteas garantias. En el caso del Perú es fiel reflejo de esta constatació por tratarse de un país cuya herencia constitucional es importada, con profundos desajustes entre los textos y la realidad. Ello ha ocasionado que dicha esencial parte de toda constitución esté en nuestro medio legislada superficial y a veces irresponsablemente. Al estar en juego los derechos básicos del individuo, se comprende el por qué de la necesecidad de regular minuciosamente la protección constitucional de los mismos.
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La protección jurisdiccional de los derechos humanos durante el régimen de excepción

Palacios Mc Bride, Rosa María 03 May 2012 (has links)
La protección jurisdiccional de los derechos humanos durante el estado de excepción, no es, a pesar de que nuestra realidad podría indicar lo contrario, un tema desarrollado por la doctrina y jurisprudencia nacionales. La novedad viene de Argentina, donde tras un largo proceso de violaciones a los derechos humanos, el Poder Judicial decide verificar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de las medidas en relación a las acciones de garantía que se venían presentando.
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Análisis laboral de la aplicación del cese colectivo en estados de emergencia

Macedo Gonzales, Sandy Nathaly January 2022 (has links)
En el Perú, el cese colectivo está regulado por el Decreto Supremo N.º 003-97-TR de TUO de la LPCL articulo 46; en la cual el cese se hace efectivo mediante 4 causas objetivas en la cual se relacionan con la crisis que puede afrontar una empresa. Estas son las siguientes causales: A. el caso fortuito y la fuerza mayor, B. motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, C. La disolución y liquidación de la empresa; y la quiebra, D. La reestructuración patrimonial sujeta al Decreto Legislativo N. º 845. Dentro del análisis de los cuestionamientos nos centraremos en la regulación peruana y extranjera, tales como: francesa, italiana y española. Para así poder establecer requisitos adicionales a las ya establecida en el artículo precedente. La deficiencia normativa con respecto al cese colectivo aplicado durante el Estado de Emergencia, en la cual, lo estamos afrontando actualmente a causa del Covid-19, una pandemia que afecto mundialmente y sobre todo las consecuencias que actualmente pasamos. La propuesta que se pretende plantear está íntimamente relacionada con el cese colectivo. Por lo que, el objetivo central de esta presente investigación es proponer una incorporación normativa, específicamente, en el artículo 46 de dicho dispositivo legal referente a una nueva causal de cese colectivo legal, viable y socialmente aplicables en Estados de Emergencia. En la cual las empresas privadas necesiten cesar a sus trabajadores de manera efectiva por injerencia; ello sin vulnerar la adecuada protección exigida por los artículos 23, 24 y 27 de la constitución del Perú.
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Regulación económica en salud para prevenir el impacto por la concertación de precios en un contexto de emergencia en Perú

Zamora Reyes, Lisseth Carlota January 2023 (has links)
La presente investigación tuvo como objetivo proponer criterios jurídicos - económicos aplicables para una regulación económica en el sector salud a efectos de prevenir el impacto producido por la concertación de precios en un contexto de emergencia, atendiendo, a que se trata de una práctica colusoria dañina y nociva del mercado que atenta contra el derecho a la libertad de competencia, afectando directamente a los consumidores puesto que los limita a optar por diversas opciones más idóneas, beneficiosas y accesibles. Con dicho fin, se ha procedido a la recopilación de distintas fuentes normativas, doctrinarias y jurisprudenciales del Derecho Administrativo Económico nacional e internacional, acompañada del correspondiente análisis de las distintas bases teóricas y conceptuales desarrolladas a lo largo de la presente investigación. En ese sentido, fue necesario explicar el impacto de la concertación de precios en los productos del sector salud, así como analizar, desde el derecho comparado, la importancia de la regulación económica en un contexto de emergencia, para evitar excesos y abusos en los consumidores sanitarios; precisando además, que, esta investigación ha tomado por conveniente sustentar la posibilidad de una regulación económica para evitar la concertación de precios en el sector salud en un contexto de emergencia.
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Estudio sobre la validez de los estados de emergencia que restringen derechos decretados en el Perú entre 2000 y 2019

Marcés Everness, Jonatan Samuel 03 August 2021 (has links)
En el Perú, los estados de emergencia que restringen derechos son una materia poco estudiada, a pesar de que su aplicación es común. En esta tesis pretendo dimensionar la situación de la validez de los estados de emergencia mediante una mirada panorámica que pasa por analizar los decretos supremos que declaran o prorrogan estados de emergencia promulgados entre 2000 y 2019. Mi hipótesis es que la aplicación de los estados de emergencia durante este periodo es deficiente frente a los parámetros establecidos en la Constitución Política de 1993, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos respecto a (i) las razones por las que se decretan estados de emergencia, (ii) el plazo por el cual se decretan, (iii) el lugar donde se decretan, (iv) los derechos que se restringen y (v) las instituciones a las que se les encarga el control del orden interno. Lamentablemente, la hipótesis resulta ser correcta y la aplicación de los estados de emergencia es deficiente en los extremos analizados. Frente a ello, también muestro cómo los llamados a controlar su aplicación (sobre todo el Congreso de la República, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional) no han sido capaces de hacerlo.
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Exploración de la noción de mesianicidad sin mesianismo de Jaques Derrida y sus implicaciones eticopolíticas

Rosàs Tosas, Mar 27 April 2012 (has links)
This thesis explores the sense and the implications of the messianicity without messianism, a quasi-concept coined by the thinker Jacques Derrida (1930-2004) in the 1990s that refers to a “structure of experience” characterized by a lack of conclusion. On the one hand, this thesis examines the role that this notion plays within the vast work of Derrida; it aims at demonstrating that it neither indicates a rupture nor it constitutes a mere reformulation of his previous postulates. On the other hand, it establishes a dialogue between this quasi-concept and the use that a number of authors of the XXth century and the beginning of the XXIst, from different contexts and interests, do of the messianic tradition in order to formulate their own understandings of history, linguistics, politics and ethics. This thesis goes in depth into the shortcomings of the proposals of these authors and claims that the messianicity without messianism avoids many of them and offers a more fertile model for describing reality and acting in it. The final aim is to contribute to the reception of this quasi-concept ―which, in our opinion, so far has been slanted and insufficient― and prove that it rescues us from both the risks of the fundamentalisms and those of the paralyzing “everything goes” brought about by the phenomenon of the death of God. / Esta tesis explora el sentido y las implicaciones de la mesianicidad sin mesianismo, un casi-concepto acuñado por el pensador Jacques Derrida (1930-2004) en los años noventa del siglo XX que alude a una “estructura general de la experiencia” caracterizada por la ausencia de conclusión. Por un lado, esta tesis examina el papel que dicha noción desempeña dentro de la vasta obra de Derrida; quiere demostrar que ni supone una ruptura en su obra ni se trata de una mera reformulación de postulados anteriores. Por el otro, establece un diálogo entre este casi-concepto y el uso que una serie de autores del siglo XX e inicios del XXI, desde contextos e intereses distintos, hacen de la tradición mesiánica para formular sus propias concepciones de la historia, la lingüística, la política y la ética. Esta tesis ahonda en las limitaciones de las propuestas de estos autores y defiende que la mesianicidad sin mesianismo evita muchas de ellas y ofrece un modelo más fértil para describir la realidad e intervenir en ella. Todo ello con la voluntad de contribuir a la recepción de este casi-concepto ―que consideramos que, hasta el momento, ha sido sesgada e insuficiente― y mostrar que nos rescata de los riesgos tanto de los fundamentalismos como del paralizante “todo vale” acarreado por el fenómeno de la muerte de Dios.
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Gouverner la violence : les effets sociaux de la loi de justice et de paix et l’administration de la violence paramilitaire après 13 ans d’application

Oviedo Perez, Manuel Antonio 09 1900 (has links)
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La constitutionnalisation des pouvoirs de crise : essai de droit comparé / The constitutionnalization of emergency powers : a comparative study

Souty, Vincent 31 January 2015 (has links)
L’analyse de l’évolution des normes juridiques relatives aux pouvoirs de crise, principalement depuis le milieu du XXe siècle, permet de mettre en lumière le profond renouvellement de la matière du point de vue du droit international et des droits internes des États. Il existe un processus dynamique entre les deux sphères : l’expérience des États contribue aux développements du droit international qui lui-même nourrit l’évolution du droit interne. Ce processus dynamique est guidé par l’émergence du concept de l’État de droit et par la nécessité pour les États de garantir le respect des droits et libertés des individus. Il engendre la création d’un régime juridique international de l’état d’exception, c’est-à-dire la mise en place d’un ensemble cohérent de règles relatives aux pouvoirs de crise. Ce régime vise à faire de l’état d’exception une institution de l’État de droit, au même titre que la séparation des pouvoirs ou que l’existence de recours juridictionnels visant à protéger le principe de juridicité. Au niveau interne, la grande majorité des États, du moins ceux soumis à la juridiction de la Cour interaméricaine ou à celle de la Cour européenne qui sont l’objet de cette étude comparée, retiennent l’idée d’institutionnalisation des pouvoirs de crise. Les constituants prennent en compte les évolutions internationales en la matière et développent de nombreux mécanismes visant à inscrire l’état d’exception dans les principes de l’État de droit. Il en ressort un travail d’ingénierie constitutionnelle qui s’attelle à encadrer les pouvoirs de crise de manière minutieuse, en espérant ainsi garantir l’existence de ces pouvoirs, dans l’assurance que ceux-ci ne serviront pas à des fins détournées. / Analysis of the evolution of norms relating to emergency powers, essentially beginning in the mid-twentieth century, is an excellent way of highlighting the far reaching renewal in this particular area both in terms of international law and in terms of internal law within individual States. A dynamic relationship can be observed between these two spheres in that the experiences of individual States contribute to the development of international law which in turn leads to an evolution of internal law. The emergence of the concept of the rule of law and the need for States to ensure respect for individual rights and freedom serve as guidelines for this dynamic process. Thus is born an international legal regime governing emergency powers, the establishment of a coherent set of rules concerning powers available at times of crisis. The objective of such a regime is to make emergency powers an essential part of the rule of law, much like the separation of powers or the existence of judicial remedies. With regard to domestic law, the majority of States, or at least those under the jurisdiction of the Inter-American and European Courts of Human Rights which constitute the body of this comparative study, retain the notion of institutionalization of emergency powers. Constitution making takes account of international developments in this particular field, putting in place and developing a variety of mechanisms with the aim of establishing emergency powers within the principle of the rule of law. The result is a work of constitutional engineering aimed at meticulously framing emergency powers, thereby guaranteeing the existence of these powers but also ensuring that they are not used for nefarious purposes. / El análisis de la evolución de las normas jurídicas relativas a los poderes de crisis, principalmente a partirde la segunda mitad del siglo XX, permite poner de manifiesto la profunda renovación de la materia, tantodel punto de vista del derecho internacional como del derecho interno de los Estados. Existe un procesodinámico entre las dos esferas : la experiencia de los Estados contribuye al desarrollo del derechointernacional que, a su vez, participa en la evolución del derecho interno. Este proceso dinámico, guiadotanto por la emergencia del concepto de Estado de Derecho como por la necesidad de los Estados degarantizar el respeto de los derechos y libertades de los individuos, engendra la creación de un régimenjurídico internacional del estado de excepción, es decir un conjunto coherente de reglas relativas a lospoderes de crisis. Este régimen se destina a hacer del estado de excepción una institución del Estado deDerecho, al mismo nivel que la separación de poderes o que los recursos juridiccionales destinados aproteger el principio de juridicidad. A nivel interno, al menos la mayoría de los Estados que se someten ala jurisdicción de la Corte Interamericana ou a la del Tribunal Europeo, que son el objeto de este estudiocomparado, acatan la idea de institucionalización de los poderes de crisis. Los constituyentes toman encuenta las evoluciones internacionales en la materia y desarrollan numerosos mecanismos destinados ainscribir el estado de excepción en los principios del Estado de Derecho. El resultado es un trabajo deingeniería constitucional que circunscribe los poderes de crisis minuciosamente, esperando garantizar deesta manera la existencia de estos poderes asI como la limitación de los abusos.

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