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Imposición en el Perú a los servicios digitales prestados por empresas de aplicativos no domiciliadas: los casos de Netflix y AirbnbVillegas Alarcón de Santa Cruz, Raquel Eunice 11 December 2020 (has links)
A raíz de la importancia de la economía digital en el mundo actual y la imperante
necesidad de la implementación de los servicios digitales en nuestro país, vemos
necesario evaluar el tratamiento tributario en el Perú a los servicios digitales prestados por empresas de aplicativos no domiciliadas. El presente trabajo busca identificar los principales problemas del tratamiento fiscal en el marco del Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV) de estos servicios mediante el análisis de la normativa peruana y aplicando el método comparado respecto de la normativa de otros países y considerando los criterios OCDE. En efecto, la Ley del IR no contempla la afectación a la renta de los no domiciliados proveniente de los servicios digitales utilizados por personas naturales y por su parte Ley del IGV presenta poca claridad sobre la aplicación del impuesto a ese mismo supuesto, afectando el principio de igualdad y seguridad jurídica. Considerando que, a diferencia de otros países de la región, el Estado peruano ya grava con impuesto a la renta a los servicios digitales, creemos que también deberían afectarse con IR a las rentas de servicios digitales prestados a personas naturales. No obstante, resulta razonable evaluar la idoneidad de una menor tasa o base imponible reducida para este tipo de servicios, debido a la necesidad de incentivar la inversión en nuestro país de las empresas en este tipo de servicios y la facilidad de traslado de este impuesto al consumidor final. Por el lado del IGV, el panorama es más claro, pues la tendencia internacional es someter a imposición del IGV a las rentas de estos servicios siempre que sean consumidos por usuarios en su territorio / Trabajo de investigación
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-2719, problemática de la reorganización simple y su configuración para efectos tributariosManrique Portal, Renato Felipe 07 March 2022 (has links)
El presente trabajo analiza el Expediente E-2719. Esta investigación busca
evidenciar la problemática sobre la discordancia existente por la regulación
societaria y tributaria y las resoluciones de la Administración Tributaria y el
Tribunal Fiscal, en relación con los requisitos con los cuales deberá contar una
operación societaria para que califique como una reorganización simple para
efectos fiscales. El objetivo principal de esta investigación es determinar si los
criterios establecidos en las resoluciones emitidas por ambas entidades
interpretan de manera correcta la normativa societaria y tributaria que regula la
reorganización simple. Se parte de la hipótesis de que la normativa fiscal en tanto
hace una remisión expresa de lo que se entiende y debe ser considerado como
reorganización de sociedades, a la Ley General de Sociedades, lo establecido
en dicha normativa deben ser los únicos requisitos para que una reorganización
simple califique como tal para efectos fiscales y goce del efecto de neutralidad.
Esto se realizará a través de una investigación bibliográfica, donde prima la
revisión, análisis y evaluación de fuentes bibliográficas de autores que han
examinado este tema para efectos de generar un objetivo, una hipótesis y se
llegue a una conclusión como resultado principal de la Investigación. Se llega a
la conclusión de que tanto SUNAT y el Tribunal Fiscal hacen una interpretación
extensiva y por tanto contra la ley, de los requisitos indicados por las normas
societarias para que una operación societaria califique como una reorganización
simple y por tanto (en tanto la propia normativa fiscal hace remisión a la Ley
General de Sociedades) no genere impacto tributario ya sea respecto al
impuesto a la renta (IR) como para el impuesto general a las ventas (IGV).
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-2719: La reorganización simple y sus efectos tributariosQuispe Champi, Gianella Gabriela 15 August 2023 (has links)
Este expediente se eligió, pues expone un caso de relevancia jurídica que involucra al derecho
societario y al derecho tributario. Específicamente, en este caso, la Administración Tributaria actúa
contra ley, pues considera que Destilería Chiclayo S.A.C. realizó una venta - la cual está gravada con
IGV - al transferir un conjunto de bienes, a Empresa Azucarera del Norte S.A.C. cuando en verdad se
celebró una reorganización simple – operación no gravada con IGV.
En el desarrollo de este caso, se puede analizar las divergentes opiniones societarias y tributarias en
la doctrina y jurisprudencia vinculadas a la reorganización simple y ello permite determinar
objetivamente cuál es la posición más razonable y adecuada a aplicar en el caso en concreto.
Asimismo, cabe señalar que este informe tiene como objetivo determinar si la posición de la
Administración Tributaria es muy estricta en cuanto a lo que implica una reorganización simple; es
así, que en este informe se trabaja bajo la hipótesis de que la Administración Tributaria es muy
formalista, es decir, actúa interpretando literalmente la norma. Al respecto, se afirma la hipótesis
mencionada mediante la interpretación de las normas pertinentes, doctrina y jurisprudencia.
Finalmente, se concluye que la Administración Tributaria interpreta la norma de manera literal, pues
no evalúa el contexto en el que se llevó a cabo la reorganización societaria ya que, si lo hubiese
hecho, se habría determinado que el objetivo de Destilería Chiclayo S.A.C. fue celebrar una
reorganización simple, la cual no está gravada con IGV.
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Vulneración del principio constitucional de reserva de ley cuando se aplica un procedimiento de prorrata no contemplado en el Reglamento de la Ley del IGV, ello en el tratamiento tributario de las operaciones interlinealesOjeda Simborth, Vanessa Miluska 30 June 2022 (has links)
Si bien el Estado tiene la facultad de ejercer la potestad tributaria imponiendo obligaciones
tributarias, dicha facultad se encuentra limitada por los Principios Constitucionales Tributarios
previstos en el artículo 74 de la Constitución, que actúan como garantía para todos los ciudadanos
en caso de que se vean afectados sus derechos por las actuaciones arbitrarias del Estado; en ese
sentido, los actos que realice la Administración Tributaria deben realizarse en cumplimiento de los
principios constitucionales tributarios. Si bien la Administración Tributaria tiene como finalidad
recaudar tributos para solventar los gastos del Estado, sin embargo, esta función casi siempre se
ve afectada por el tratamiento tributario que suele darse a las operaciones que realizan los
contribuyentes, como es el caso de las operaciones interlineales, cuya falta de tratamiento tributario
generó interpretaciones erróneas respecto a su inclusión o no en el procedimiento de prorrata para
determinar el crédito fiscal. La presente investigación tiene como objetivos determinar cómo la
Administración Tributaria viene aplicando el procedimiento de prorrata para determinar el Crédito
Fiscal cuando el contribuyente realiza operaciones interlineales, si el procedimiento de prorrata
aplicado por la Administración Tributaria se encuentra regulado en el Reglamento de la Ley del
IGV y si hacer uso de un procedimiento de prorrata no contemplado en el Reglamento de la Ley
del IGV vulnera el Principio Constitucional de Reserva de Ley. Para el desarrollo de esta
investigación se consideró necesario analizar, durante una línea de tiempo, los argumentos
contenidos en las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal respecto a los reparos al Crédito
Fiscal y su procedimiento de prorrata, ello cuando las operaciones interlineales se encontraban
fuera del ámbito de aplicación del Impuesto, y posteriormente cuando fue regulado tributariamente
mediante el Decreto Legislativo N° 980 publicado el 15 de marzo del 2007. Del análisis se advierte
como problema que la Administración Tributaria para cumplir con la función de recaudar tributos
viene determinando el Crédito Fiscal, de los contribuyentes que realizan operaciones interlineales,
aplicando procedimientos de prorrata no previstos en el Reglamento de la Ley del IGV. En tal
sentido, corresponde regular el tratamiento tributario a fin de que no se vulnere el Principio
Constitucional Tributario de Reserva de Ley y que las acciones que realiza el Estado cuando
cumple con su función recaudatoria sean realizadas mediante actos legítimos y no arbitrarios.
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El tratamiento de los descuentos en la importación de bienes clasificados en el arancel de aduanasValencia Puma, Raul Gustavo 20 May 2022 (has links)
En el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento de los descuentos otorgados en
la importación de bienes clasificados en el Arancel de Aduanas. La investigación inicia con el
desarrollo de la regulación de los descuentos en las normas tributarias y aduaneras referidas a la
base imponible de los tributos aplicables en la importación de mercancías, tales como: los
Derechos Arancelarios y el Impuesto General a las Ventas (IGV). Siguiendo el método
jurisprudencial y doctrinal, en la investigación se analiza el tratamiento de los descuentos en las
normas de valoración en aduanas supranacionales e internas. Luego, la investigación se centra en
el tratamiento de los descuentos en la Ley del IGV, con la finalidad de determinar si los requisitos
para aceptar los descuentos regulados en la referida Ley y su Reglamento son aplicables también
para el supuesto de la importación de un bien corporal. Para lo cual, se analizan las diferencias que
existen entre las operaciones realizadas entre sujetos domiciliados y aquéllas en la que interviene
un sujeto no domiciliado que no está sujeto al Reglamento de Comprobantes de Pago, como es el
caso de la importación o la utilización de servicios. El problema identificado en la investigación
se presenta cuando la Ley del IGV restringe el derecho de los importadores, reconocido en el
Código Tributario, a exigir la devolución del monto pagado en exceso, al establecer que los
descuentos que se concedan luego del pago del IGV en las importaciones no generan alguna
deducción al impuesto bruto, sino que se permite su utilización como crédito fiscal y se niega la
posibilidad del importador a solicitar la devolución del IGV pagado en exceso. Al respecto, se
propone que la actual regulación de la Ley del IGV no restringe que el importador pueda solicitar
de parte, la compensación de una deuda tributaria aduanera con el IGV pagado en exceso en la
importación a consecuencia del descuento. Asimismo, se analiza si dicha regulación especial
podría afectar a los contribuyentes al producir una acumulación del crédito fiscal generado por el
pago del IGV en las importaciones, que no puede ser utilizado y que se venga arrastrando por
varios periodos, restando liquidez a los contribuyentes. Con relación al problema de investigación,
se propone la utilización del valor provisional como alternativa viable para algunos importadores.
Además, se propone una modificación al artículo 26 de la Ley del IGV, siguiendo a la legislación
comparada, con la finalidad de evitar la acumulación del crédito fiscal por el actual tratamiento de
los descuentos en las importaciones de mercancías.
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Informe sobre Expediente N°2002-2008Reyes Rosas, Brando Antonio 14 December 2020 (has links)
El informe jurídico versa sobre la aplicación del Impuesto a la Renta e Impuesto
General a las Ventas a las operaciones internacionales de compraventa de
metales en las que media la emisión de certificados de entrega futura de parte
del vendedor al comprador produciéndose posteriormente la entrega real de los
metales en el exterior. Asimismo, el informe jurídico justifica su investigación
debido a la vigencia del debate sobre diversos temas de naturaleza
constitucional, civil y tributaria que contiene el expediente. De tal modo, en el
informe jurídico se investiga las instituciones jurídicas aplicadas en el expediente
a fin de determinar su correcta aplicación. El objetivo del informe jurídico es
demostrar en función a argumentos jurídicos y el análisis de elementos fácticos
la correcta aplicación de las normas del Impuesto a la Renta e Impuesto General
a las Ventas, respectivamente. Asimismo, en virtud de una interpretación de las
normas, revisión de la doctrina y jurisprudencia; así como, de la naturaleza
jurídica de los impuestos se ha logrado advertir la correcta aplicación de las
normas jurídicas. En función a lo anterior, se ha concluido que las operaciones
materia de reparo no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta ni con
el Impuesto General a las Ventas.
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Sesgos implícitos hallados bajo un acercamiento de enfoque de género en la determinación del Impuesto a la Renta al trabajo y en la venta de productos de higiene menstrual gravados con el IGVMatheus Gaspar, Pamela Luan 17 May 2022 (has links)
La desigualdad de género es un problema que persiste y se manifiesta en todos los sectores de
nuestra organización social. Como protector de los derechos fundamentales de la persona, el
Estado peruano se ha comprometido a implementar medidas destinadas a combatir dicha
desigualdad en todos sus ámbitos. No obstante, advertimos que, en esa tarea, el Estado se ha
eximido de analizar si en la determinación de determinados impuestos se convalidan supuestos
que contribuyen a perpetuar la desigualdad de género existente. En atención a ello, en el
presente trabajo desarrollamos los motivos por los cuales es necesario que el enfoque de género
sea transversal a la política tributaria en tanto las personas, y específicamente, las mujeres, son
agentes económicos que permiten la generación de recursostributarios hacia el Estado. Nuestro
objetivo principal es demostrar que en la actualidad los impuestos a la renta del trabajo y a la
venta de productos de higiene menstrual esconden sesgos implícitos que atentan contra el
derecho a la igualdad de la mujer. Para ello, partimos por analizar qué entendemos sobre el
género y cómo repercute en los problemas de índole tributaria que hemos identificado, es decir,
empezamos en reconocer la existencia de un problema que afecta a la mujer y abordamos las
acciones que el Estado debería implementar para concretar la función redistributiva que
subyace a los impuestos. Como resultado, tenemos que el enfoque de género es esencial en la
determinación de los citados impuestos a riesgo de que continuar con el esquema vigente
coadyuve a mantener la inequidad tributaria que actualmente afronta la mujer en el Perú.
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¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las VentasPeña Alarcón, Victoria Eugenia, Santillán Gordillo, Alvaro 13 October 2017 (has links)
En el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del
crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se
estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que
pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un
servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía
importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona
el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada
por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento,
realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el
mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y
el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener
en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto
General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición
interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas
sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que
la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la
problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción
legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas
con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de
servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la
finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice
la coherencia de nuestro sistema normativo.
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Maíz Amarillo Duro Nacional (MAD): Camino a la formalidadNeyra Coquis, Rosa Fiorella 30 November 2022 (has links)
Los productores de Maíz Amarillo Duro no pueden acceder al crédito, a la bancarización o
financiamiento; ello debido a la informalidad del sector, quienes en su mayoría no realizan
declaraciones a la administración tributaria, o se encuentran al margen de ésta. Si existiera un
camino para formalizarse, éste se vería limitado por la afectación que tendría en sus ganancias la
declaración del IGV, teniendo como consecuencia una reducción en su rentabilidad. Si bien existen
políticas agrarias y fiscales, resultan insuficientes para este sector, ya que benefician a las grandes
empresas, quedando de lado los productores pequeños. En ese sentido, el presente trabajo postula
que el tema del IGV presenta un problema que consideramos impide su formalización; puesto que
el productor no podrá deducir IGV de sus compras al IGV de sus ventas, dado en su mayoría están
exoneradas. Esta situación se evidencia con el estudio de caso, que está orientado y se centra en la
necesidad de una Política Fiscal, en base a la realidad socioeconómica del rubro.
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Análisis crítico del SPOT desde la perspectiva de los principios constitucionalesMendoza Bernal, Clotilde Victoria 04 February 2021 (has links)
El elevado índice de informalidad que nuestro país atraviesa pone en
manifiesto la necesidad de implementar medidas temporales y excepcionales que
permitan una permanente y sostenida recaudación fiscal. El Sistema de Detracciones
del IGV de acuerdo con la exposición de motivos tiene como finalidad contribuir y
contrarrestar esta problemática.
El objetivo de esta investigación es analizar y dar respuesta a la problemática
que atraviesan las empresas formales por la aplicación del Sistema de Detracción del
IGV. La obligación que recae en las empresas en actuar como entes recaudadores y
de ser asignadas por el propio sistema como responsables de depositar en el Banco
de la Nación los importes detraídos. Los fondos depositados en el Banco de la Nación
pueden ser sujetos a ingresos como recaudación por parte del fisco si se establece y
detecta algún incumplimiento en lo establecido en esta norma administrativa. Así, tal
obligación puede contener alguna vulneración y/o alcance con los principios
constitucionales. Es así, que el objetivo planteado es determinar si el Sistema de
Detracciones del IGV vulnera los principios constitucionales previstos en nuestra
Constitución Política actual.
Finalmente, la reformulación por parte del legislador y la propia Administración
Tributaria es necesaria para que siempre se ajuste a los principios constitucionales
dentro de un Estado de Derecho. / Trabajo de investigación
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