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La imputabilidad del menor de edad ¿Se puede seguir con el confort legislativo frente al perfil criminológico del Adolescente Infractor?Campana Palomino, Rosa María 03 September 2020 (has links)
El aumento exponencial de la criminalidad juvenil, es el que justifica investigar,
analizar y evaluar el funcionamiento actual del Sistema Penal Juvenil. En ese
lineamiento, es necesario estudiar si los sujetos involucrados en las infracciones
penales, esto es, los adolescentes infractores entre 14 y 18 años, cuentan con un
desarrollo personal y una madurez suficiente, que permita atribuirles la capacidad de
comprensión del actuar que realizan. Dicho fundamento en cuanto a la edad, entra
en discusión, más aún cuando la normativa internacional no deja establecido ello,
siendo necesario examinar los parámetros que nos permitan a una cierta edad,
atribuirles una responsabilidad penal, basándose en las teorías de la psicología, así
como la neurociencia e inclusive en la información estadística de las Instituciones
Públicas vinculadas en esta materia. Por otro lado, frente a la incongruencia
normativa a nivel nacional en un doble sentido, primero, al referirse al mismo tiempo
a la imputabilidad e inimputabilidad, hace necesario identificar ante que figura jurídica
se encuentra un adolescente por su actuar ilícito y segundo, de estar en la figura de
la imputabilidad, establecer si su responsabilidad es la misma que un adulto o es que
la diferencia está en los efectos jurídicos a imponer en cada Sistema Penal.
Finalmente, ante la falta de sinceramiento en la determinación del perfil criminológico
del Adolescente Infractor, pero incrementándose la regulación normativa nacional,
hace necesario buscar una viable salida en este sistema, por lo que se concluye que,
para ayudar a su funcionamiento sin restar importancia al perfil, es preciso expandir
a nivel nacional las Políticas Públicas de Justicia de las Fiscalías de Familia, de
Prevención al Delito y de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, lo cual permite
dar un giro completo en la Justicia Juvenil del Perú.
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Informe Jurídico de la Casación Nº1609-2019/MOQUEGUASantillán Mattos, Francisco 07 August 2024 (has links)
El presente informe tiene interés jurídico por la relevancia de los temas que
aborda la Casación N° 1609-2019 – Moquegua. El caso implica el estudio de la
absolución del encausado Christian Mario Rospigliosi Mendoza como autor del
delito de Peculado doloso en agravio del Gobierno Regional de Moquegua, el
cual es analizado por la Corte Suprema en virtud del recurso presentado por el
despacho Fiscal Superior competente.
Se denunció que las instancias recurridas incurrieron en vulneraron el precepto
material y de la garantía de motivación, acorde al artículo 429, incisos 3 y 4 del
Código Procesal Penal. En ese sentido, el informe estudia la naturaleza jurídica
del Principio de Confianza, la aplicación de la teoría de infracción de deber en el
delito de peculado y sus consecuencias en la imputación objetiva. De manera
complementaria se analiza la afectación constitucional a la debida motivación
por ilogicidad e insuficiencia en la argumentación.
El informe plantea que las instancias recurridas interpretaron erradamente los
alcances y aplicación del Principio de Confianza en el delito de Peculado. Ello
produjo la exclusión de imputación del encausado en base a argumentos no
motivados como consecuencia de inferencias probatorias que no se
corresponden con fundamentos jurídicos desarrollados por la jurisprudencia, la
doctrina, y la razonabilidad exigible a la actuación jurisdiccional. / This report has legal interest due to the relevance of the issues addressed by
Cassation No. 1609-2019 – Moquegua. The case involves the study of the
acquittal of the accused Christian Mario Rospigliosi Mendoza as the author of the
crime of intentional embezzlement to the detriment of the Regional Government
of Moquegua, which is analyzed by the Supreme Court by virtue of the appeal
presented by the competent Superior Prosecutor's office.
It was reported that the appealed authorities committed a violation of a material
provision and violation of the guarantee of motivation, in accordance with article
429, paragraphs 3 and 4 of the Criminal Procedure Code. In this sense, the report
studies the legal nature of the Principle of Trust, the application of the theory of
breach of duty in the crime of embezzlement and its consequences in objective
imputation. In a complementary manner, the constitutional impact on due
motivation due to illogicality and insufficiency in the argumentation is analyzed.
The report states that the appealed authorities wrongly interpreted the scope and
application of the Principle of Trust in the crime of Embezzlement as one of
breach of duty. This meant the exclusion of the accused from being charged
based on unmotivated arguments as a consequence of evidentiary inferences
that do not correspond to legal foundations developed by jurisprudence, doctrine,
and the reasonableness required of jurisdictional action.
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La anomalía psíquica como causal de inimputabilidadVásquez Baiocchi, Amable María Eugenia 26 February 2021 (has links)
El presente trabajo aborda la cuestión de la anomalía psíquica como causal de inimputabilidad penal, según
lo establecido por el artículo 20 del Código Penal peruano. Al respecto, se ha identificado la necesidad de
conocer cómo se encuentra actualmente regulada la anomalía psíquica en la legislación nacional, y cómo
se interpretan los alcances de la misma, a partir de la doctrina penal y haciendo uso de los aportes de la
neurociencia. Así, se desarrolla primero el concepto de imputabilidad penal a través de las diversas teorías
de los fines de la pena, pasando por el enfoque de las medidas de seguridad y la regulación actual de la
semi-imputabilidad y la imputabilidad restringida. A partir de ello, se pasa a la estructuración de lo que
deberá entenderse como inimputabilidad penal. A continuación, se desarrolla la naturaleza jurídica de la
anomalía psíquica, haciendo a su vez uso del conocimiento ofrecido por la psiquiatría para comparar los
términos con aquel conocimiento ampliamente aceptado por la doctrina penal respecto a los tipos de
anomalías psíquicas existentes. Finalmente, el presente trabajo reconoce la necesidad que tiene el Derecho
penal de hacer uso de otras disciplinas como lo son, principalmente, la neurociencia y la psiquiatría, a fin
de comprender a cabalidad la inimputabilidad penal y sus causales; en el mismo sentido, determina que el
análisis de la concurrencia de una de ellas deberá realizarse en cada caso concreto, no siendo posible ni
necesario establecer de antemano un listado de anomalías psíquicas a ser consideradas en sí mismas como
indicadoras de inimputabilidad penal. / This article focuses on the issue of the psychic abnormality as a cause for the non-imputability under
criminal standards, according to the established through article 20 of the Peruvian Criminal Code. On the
matter, there’s a current need to understand how the psychic abnormality is regulated in national legislation,
and how the scope of it is interpreted, starting from the criminal doctrine and making use of the
contributions of the neuroscience. Thus, this article first develops the concept of criminal imputability
through the diverse theories of the criminal sanction, passing by the approach of the curative safety
measures and the current regulation of the semi-imputability and the restricted imputability. Furthermore,
there’s a development of what should be understood as criminal imputability. Consequently, the legal nature
of psychic abnormality is discussed, appealing to the knowledge offered by the psychiatry to compare its
terms with those widely accepted by the criminal doctrine regarding the existing types of psychic
abnormalities. Finally, this article recognizes the need for Criminal Law to draw on other subjects as, for
instance, neurosciences and psychiatry, in order to fully comprehend criminal non-imputability and its
causes, as well as the fact that the analysis of the existence of one of said causes must be done on a caseby-
case basis, so that it is neither possible nor necessary to establish, beforehand, a list of certain psychic
abnormalities that must be taken in themselves as indicators of criminal non-imputability.
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El Derecho Procesal Penal de las Personas jurídicas: ¿La regulación procesal ofrecida por la Ley N° 30424 garantiza suficientemente el derecho de defensa de las personas jurídicas como imputadas en el proceso penal?Alvarez Porras, Joan Manuel 23 October 2024 (has links)
La presente tesis busca evidenciar los diversos problemas que se generan con el
derecho de defensa de la persona jurídica y sus derechos instrumentales a partir de la
entrada en vigencia de la Ley N° 30424, lo cual nos permitirá afirmar que ésta no ofrece
una regulación procesal suficiente para garantizar el adecuado ejercicio de defensa de
la persona jurídica en el proceso penal en un régimen de responsabilidad autónoma de
la persona jurídica. La ley ha establecido como reglas procesales a aquellas que han
fueron diseñadas para el régimen de las consecuencias accesorias contra la persona
jurídica, en donde la responsabilidad de la persona jurídica es accesoria (se requiere la
previa condena de la persona física) y su estatuto jurídico procesal no es el de sujeto
procesal imputado, sino de sujeto pasivo del proceso penal.
En ese orden de ideas, expondremos los problemas que genera la ley con el derecho
de defensa, el derecho a la autodefensa material y el derecho a la no autoincriminación
de la persona jurídica, a partir de lo cual se advierte que se ha han suscitado una
antinomia normativa, lagunas legales y normas procesales que vulneran el derecho de
defensa e instrumentales de la persona jurídica en el régimen de responsabilidad
administrativa.
Finalmente, ofreceremos propuestas de solución frente a los problemas identificados
consistentes en criterios de interpretación a la luz de principios del Derecho Procesal
penal, la regulación de nuevos preceptos procesales inspirados en la experiencia
procesal comparada y la modificación de normas vigentes que no garantizan el derecho
de la persona jurídica en el proceso penal. / This thesis seeks to show the different problems generated with the right of defense of
the legal person and its instrumental rights since the entry into force of Law No. 30424,
which will allow us to affirm that it does not offer a sufficient procedural regulation to
guarantee the adequate exercise of the defense of the legal person in the criminal
process in a regime of autonomous liability of the legal person. The law has established
as procedural rules those that have been designed for the regime of accessory
consequences against the legal person, where the liability of the legal person is
accessory (the prior conviction of the natural person is required) and its procedural legal
status is not that of an imputed procedural subject, but of a passive subject of the criminal
proceeding.
In this order of ideas, we will expose the problems generated by the law with the right of
defense, the right to material self-defense and the right to non-self-incrimination of the
legal person, from which it is noticed that a normative antinomy has arisen, legal gaps
and procedural rules that violate the right of defense and instrumental rights of the legal
person in the administrative liability regime.
Finally, we will offer proposed solutions to the problems identified, consisting of
interpretation criteria in light of the principles of criminal procedural law, the regulation of
new procedural precepts inspired by comparative procedural experience and the
modification of existing norms that do not guarantee the right of the legal person in
criminal proceedings.
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Niños que se portan mal : el control social formal sobre la infancia infractora inimputableWäckerling Avalos, Nicole Andrea January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Nuestro trabajo de investigación tiene por objeto describir el efecto criminógeno que el control social formal posee sobre la población infractora inimputable desde una perspectiva criminológica crítica, centrándose –exclusivamente- en la sección de esta población que se considera inimputable, por estar bajo la edad mínima de imputación penal. Para ello, nos hemos hecho valer de los métodos de investigación inductivo, analítico e histórico, los que nos permitieron estudiar particularmente cada una de las instancias del Control Social Formal, al mismo tiempo que comprender y criticar el sistema mismo como un conjunto. Gracias a todo ello, determinamos que el Control Social Formal tiene un efecto criminógeno negativo sobre la población infractora inimputable, al ser este un factor generador de criminalidad infantil y no uno de control o disminución de la misma, el cual persigue y captura sistemáticamente a la infancia pobre y vulnerada, perteneciente a la clase proletaria marginada de nuestro país.
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La viabilidad de aplicar el injusto de sistema de los delitos de organización a la criminalidad empresarialOporto Gamero, Johann Efrain 24 January 2020 (has links)
La sociedad actual percibe a las organizaciones empresariales como agentes de
riesgo que, a través de su actividad productiva pueden producir riesgos o resultados
lesivos en los intereses que la sociedad percibe como indispensables y necesarios para
su funcionamiento, como el orden económico, el medio ambiente, etc. El Derecho Penal
no ha tenido la capacidad de atribuir y responsabilizar a la organización y sus autores
directos por los ilícitos penales cometidos a través de ésta, tanto por las complicaciones
que generan las características sistémicas de la organización empresarial, la cantidad
de agentes que intervienen en los procesos productivos cada vez más complejos y
técnicos, generando con ello supuestos de irresponsabilidad organizada.
Esta deficiencia genera un aspecto problemático que requiere ser superado
mediante la posibilidad de imputar por el hecho delictivo al sujeto individual, que crea un
riesgo no permitido o incrementa el riesgo permitido, y a la persona jurídica, a través o
desde la cual ésta se materializa. Similar dificultad afrontaron algunos países europeos,
como España o Alemania, por los delitos de organización o delitos cometidos desde las
organizaciones criminales, como el terrorismo o el crimen organizado, con similares
características sistémicas a las de la organización empresarial.
Ante esta dificultad se planteó la necesidad de crear tipos penales y formas de
imputación que facilite la responsabilidad sistémica de los miembros de la organización
– a título individual- y, en algunos casos a la organización sin hacer mayor distingo de
las formas de comisión y/o grado de participación individual de sus autores, de tal forma
que los miembros de la organización respondían en conjunto por el hecho delictivo.
Si bien la imputación sistémica de los delitos de organización al ser aplicados a
la criminalidad empresarial podría superar los problemas irresponsabilidad organizada,
es necesaria que su viabilidad sea analizada de cara a los principios consagrados en la
Constitución y que, también, son recogidos por el Derecho Penal tradicional, como el
principio de culpabilidad o responsabilidad por el hecho propio.
El principio de culpabilidad limita la aplicación de este modelo de imputación
sistémica en la medida que ya no distingue el grado de participación individual, sino una
participación conjunta y “extensiva” por el hecho sistémico, antes que por el hecho
individual. Es decir, el individuo responderá por el solo hecho de ser parte de la actuación
delictiva sistémica y, de ser el caso, por el peligro o el resultado alcanzado de manera
conjunta, antes que por su grado de aporte individual.
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El modelo de imputación sistémica de las organizaciones criminales presenta
además algunos problemas de legitimidad constitucional, ya que limita algunos derechos
y garantías constitucionales individuales, es por ello que probablemente dicho modelo
de imputación no podría aplicarse a la imputación individual de los miembros de la
organización empresarial por considerarse una expresión del Derecho Penal del
Enemigo caracterizado por la relativización de derechos, principios fundamentales y el
adelanto de punición de algunos delitos.
Es decir, estas limitaciones recaen sobre la imputación individual que se realiza
sobre el que interviene en la actuación sistémica de la organización empresarial, sin
embargo, en el caso de la imputación a la organización empresarial si tendría mayor
validez en la medida que se le imputa –como sistema organizado- la comisión de un
hecho delictivo que fue generado en su seno como consecuencia de los déficits
organizativos que ésta presenta al no haber adoptado un sistema de autorregulación
adecuado.
A la luz de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, analizaremos si es viable
aplicar la imputación sistémica de los injustos de sistema de las organizaciones
criminales a las organizaciones empresariales y si éste posee legitimidad constitucional.
No obstante, consideramos que dicho modelo de imputación no sería de recibo para la
persona individual en los delitos empresariales al poseer una connotación diferenciada
por las características y finalidades que difieren de la organización empresarial, sin
embargo sí tendría validez en los supuestos de imputación de la organización
empresarial. / Trabajo de investigación
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Alcances del delito de Negociación incompatible y su aplicación a la Casación N° 231-2017 PunoVera Aguilar, Judith Gabriela 27 May 2021 (has links)
En el presente estudio describir los alcances del delito de negociación incompatible para
luego ser aplicados en el análisis de la Casación N° 231-2017 Puno. Esto resulta relevante,
dado que el análisis e interpretación de este tipo penal genera controversias tanto a nivel
doctrinal y jurisprudencial; por lo que existen decisiones judiciales contradictorias, lo que
implica que en ocasiones se puede declarar la responsabilidad penal o la absolución de los
investigados, pese a encontrarnos en circunstancias similares, generando mayores casos de
impunidad. A partir de lo investigado, se evidencia que el delito de negociación incompatible
tiene como bien jurídico genérico al correcto y normal funcionamiento de la administración
pública y, como bien jurídico específico, a la imparcialidad de los funcionarios o servidores
públicos en la toma de decisiones en el marco de las contrataciones públicas; y el elemento
provecho propio o de tercero del tipo penal puede considerar tanto un provecho de índole
patrimonial o extra-patrimonial. Asimismo, el tipo penal de negociación incompatible se
puede considerar como un delito de peligro abstracto, en tanto se establezca que las conductas
imputadas son suficientemente idóneas para colocar en peligro al bien jurídico protegido del
tipo penal, siendo acorde al principio de lucha contra la corrupción y contribuyendo en el
combate de esta problemática. En tal sentido, se evidencia que en la Casación N° 231-2017
PUNO la Sala de la Corte Suprema identifica erróneamente cuál es el bien jurídico protegido
del delito de negociación incompatible; además de establecer que dicho tipo penal requiera
la puesta en peligro real e inminente del bien jurídico tutelado (peligro concreto).
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Análisis de la drogodependencia a la pasta base de cocaína y su relación con la imputabilidad en el Código Penal chilenoLópez Sánchez, Diego Antonio, Muñoz Pavez, Manuel Ignacio January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo pretende demostrar que la drogodependencia o adicción a la pasta base de cocaína, cuando alcanza tal grado patológico (diferenciado del mero consumo deshabituado o del consumo habitual), se torna apta para interferir la imputabilidad jurídico-penal del sujeto adicto, pudiendo fundamentarse bajo criterios médicos, sociológicos y jurídicos que tal circunstancia es ubicable tanto dentro del supuesto de inimputabilidad de la eximente de locura o demencia del art. 10 n°1 del Código Penal, como dentro del supuesto de eximente incompleta del art. 11 n°1 del Código Penal, dependiendo de la intensidad en que concurran sus presupuestos. Para esto indagaremos en la conceptualización médico-psiquiátrica de la drogodependencia a nivel internacional, y en doctrina jurídico-penal nacional y comparada orientativa de cuáles serían los criterios que permiten interpretar el genuino sentido de las circunstancias modificatorias de responsabilidad implicadas.
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Capacidad e imputabilidad, responsabilidad por el hecho ajeno y responsabilidad por el hecho de los animales en la responsabilidad civil extracontractual : proyecto de actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementariasOlguín Vargas, Karen Margarita January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo contiene los resultados del trabajo de actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementarias en materia de capacidad e imputabilidad, Responsabilidad por el hecho ajeno y Responsabilidad por el hecho de los animales en la Responsabilidad civil extracontractual.
En la sección introductoria se explica el génesis del proyecto de actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil como también la metodología de trabajo empleada.
La segunda sección consiste en un trabajo monográfico donde se exponen los resultados más relevantes del proceso de extracto y selección de jurisprudencia, incluyendo los aportes de la doctrina nacional en relación a la materia.
En la tercera sección del trabajo se encuentra la propuesta de actualización para el proyecto de actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementarias en materia de capacidad e imputabilidad, responsabilidad por el hecho ajeno y responsabilidad por el hecho de los animales en la Responsabilidad civil extracontractual.
Finalmente, en la sección cuarta se encuentran las fichas de análisis jurisprudencial redactadas durante el trabajo de actualización
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The penalty: function and requirements / La pena: función y presupuestosMeini Méndez, Iván Fabio 10 April 2018 (has links)
Legitimacy of criminal sanction is originated on its own purposes pursued in a state governed by the Rule of Law. That legitimacy should include the penalty as well as security measures, bearing in mind that both are imposed to someone breaking a rule of conduct, and therefore, someone capable to do it. Reviewing penal capacity or criminal liability concepts is required because if penal capacity means the capacity to understand the reality and adjust the behavior to it, and if every legitimate criminal sanction have to be imposed to someone who have the capacity of break it, then security measures also have to be imposed only to people responsible, capable to understand rules and act in accordance. With regard to people not subject to criminal liability they are standing outside Criminal Law and punish them would be illegitimate. In this line, criminal liability should be seen not only as a crime assumption but also as a basic statement for any dialogue the state shall have with the citizens: at the level of crime itself, proceedings and sentence execution . / La legitimación de la sanción penal se deriva de los fines que persigue en un Estado de derecho. Dicha legitimación debe abarcar tanto a la pena como a la medida de seguridad, y tener en cuenta que tanto la pena como la medida de seguridad se imponen a quien infringe una norma de conducta y, por tanto, a quien tiene capacidad para infringirla. Esto presupone revisar el concepto de capacidad penal o imputabilidad,pues si imputabilidad es capacidad para comprender la realidad y adecuar el comportamiento a dicha comprensión, y toda sanción penal legítima ha de imponerse a quien tiene dicha capacidad, también las medidas de seguridad han de ser impuestas solo a imputables. Los verdaderos inimputables son aquellos que están al margen del derecho penal y a quienes resulta ilegítimo imponer alguna sanción. En esta línea, la imputabilidad ha de ser vista no solo como presupuesto del delito, sino como presupuesto de cualquier diálogo que tenga el Estado con el ciudadano con respecto al delito, al proceso y a la ejecución de la pena.
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