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La banda criminal y la ausencia de criterios para ser denominado delito de organización. ¿Es necesaria su existencia en la lucha contra el crimen organizado?Alfaro Yarmas, Víctor Jesús Fausto 22 January 2021 (has links)
El delito de banda criminal es una figura delictiva que se encuentra regulada con fines de
tipificar conductas humanas a manera de peligro abstracto, pero que sean sancionadas por
cumplir el solo propósito de formar un grupo organizado, que podría afectar la seguridad
pública, ya que su propósito sería la comisión de ilícitos. El crimen organizado es un
problema latente en la realidad nacional y trasnacional, que pone en jaque a diversos
estados que se ven afectados por una situación social donde la delincuencia ha llegado a
acaparar niveles inimaginables.
La presente investigación tiene por finalidad exponer que nuestra legislación no tiene una
debida normativa frente a los delitos de organización, situación que la jurisprudencia ha
tratado de corregir, pero no es suficiente, ya que se vulnera el principio de legalidad por
tratar de hacer interpretaciones que van más allá de lo razonable. Se tiene como objetivo
general demostrar que, en el Perú el delito de banda criminal es inaplicable como delito
de organización; y, como objetivo específico, poner en manifiesto que es una forma de
coautoría y no un tipo penal independiente. En consecuencia, la hipótesis gira en torno a
si es necesario tipificar el delito como se encuentra normado; o, en su defecto, si debe ser
derogado o modificado; o, si sólo debe sancionarse el concurso de dos o más personas
como agravante especifica de los delitos que sean realizados por la banda criminal.
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Análisis de la pérdida de competencias de la DIGESA en los procedimientos de autorización de vertimientos otorgados por la ANATorres Mariño, Carlos 11 March 2019 (has links)
El presente trabajo es desarrollado con el objetivo de analizar la
modificación del artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley No.
29338, así como de sus normas complementarias respecto a la pérdida de
competencias de la DIGESA como opinante técnico en los procedimientos
de autorización de vertimientos que son otorgados por la ANA. Es así como
se analiza si esta “simplificación administrativa” que motivó al legislador
modificar la normativa, responde a las necesidades del contexto actual
peruano. El trabajo concluye con que esta modificación no ha sido acertada
en tanto en la realidad no hay un organismo público que se encargue de
evaluar si con un determinado vertimiento se está afectando o poniendo en
riesgo la salud de las personas, debido a que, como se demuestra, la ANA
no cuenta con competencias ni recursos suficientes para ello.
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Las garantías abiertas y las empresas del Sistema Financiero: ¿Ejecuciones válidas?Arias Cárdenas, Gonzalo Efraín 04 April 2019 (has links)
Luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 28677 “Ley de la Garantía Mobiliaria” y
con ella la derogatoria establecida en su Sexta Disposición Final y Transitoria, quedó en
el aire una interrogante pendiente de respuesta: ¿Las hipotecas abiertas, constituidas en
favor de las empresas del sistema financiero con posterioridad al año 2006, son
ejecutables? De acuerdo con la investigación realizada, la derogación de una norma que
derogó a otra no implica que la norma derogada recobre automáticamente su vigencia en
los términos originales con los que fue publicada. Es decir, estamos ante la “no
reviviscencia de la norma derogada”. Dicho criterio se encuentra establecido en el
Artículo I del Título Preliminar del Código Civil: Por la derogación de una ley, no
recobran vigencia aquellas a las que ésta hubiere derogado. En consecuencia, ¿cómo
pudieron los jueces encargados de pronunciarse en el Sexto Pleno Casatorio señalar que
“quedó subsistente a la actualidad el texto primigenio del artículo 172° de la Ley de
Bancos” (Sic)? Podemos especular varias respuestas; sin embargo, ninguna tiene
justificación. Lo que tenemos en nuestro ordenamiento jurídico es un error conceptual
muy grave de un concepto básico denominado aplicación de las normas en el tiempo y
que no se ha quedado olvidado en el fundamento de alguna resolución pasada, sino que
tiene consecuencias jurídicas perceptibles y, en la actualidad, irreversibles.
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Los aportes reglamentarios en el marco del proceso de regularización de una habilitación urbana ejecutadaBecerra Mejía, Janibeth Amelia 10 April 2019 (has links)
El análisis legal en relación al procedimiento administrativo de la habilitación urbana
recobra una mayor importancia a raíz del desarrollo inmobiliario en el país. En lo
referido al tema de la habilitación urbana, uno de los principales problemas es el
incumplimiento de los procedimientos administrativos regulares que impone la ley, lo
que trae como consecuencia la existencia de áreas que actualmente son utilizadas para
fines urbanos, a pesar de que dichas áreas son calificadas como áreas de uso rural.
El objetivo principal de este trabajo es conocer qué es lo que regula la normativa
peruana sobre el tema de las habilitaciones urbanas ejecutadas, para así poder demostrar
que algunas figuras legales como la “Redención” (entendida como la alternativa que
sustituye a la obligación de realizar “Aportes Reglamentarios”) impacta en nuestra
realidad urbanística, específicamente en la reducción de los espacios públicos.
La conclusión general del presente trabajo es que ordenamiento jurídico peruano en su
vertiente urbanística es bastante permisible cuando se trata hacer respetar los espacios
públicos y/o áreas de uso público que se requieren para atender las necesidades de una
urbe, debido a que se deja en manos de los particulares la decisión de si realizar o no los
aportes reglamentarios.
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Análisis constitucional de la prescripción de cobro de deudas tributarias: ¿Debe mantenerse esta institución en un Estado Constitucional de Derecho?Guerrero Mariño, Pamela Gabriela 04 July 2022 (has links)
Esta investigación se plantea como objetivo general analizar si la figura de la
prescripción de cobro de deudas tributarias encuentra un fundamento constitucional
suficiente para mantenerse dentro de un Estado Constitucional de Derecho. El
método empleado para la consecución de tal objetivo es el documental o
bibliográfico. Mediante dicho método se busca adquirir una completa perspectiva
respecto a la figura objeto de estudio, someterla a evaluación y, finalmente, generar
una propuesta alternativa suficientemente fundamentada. En la investigación, se
llega a la conclusión de que la prescripción de cobro de deudas tributarias afecta a
los principios constitucionales de deber de contribuir, capacidad contributiva e
igualdad. Dicha afectación es mayor que la satisfacción que ofrece respecto al
principio que justifica su existencia: el principio de seguridad jurídica. Así, la
prescripción de cobro de deudas tributarias constituye una medida desproporcional,
puesto que, de no existir dicha figura, el impacto resulta menor al que se genera con
su existencia. En consecuencia, se concluye que se trata de una figura que debe
ser expulsada del ordenamiento. Se propone que debe empezar a regir una regla
de imprescriptibilidad de cobro de deudas tributarias, la cual tendría que
materializarse en una variación normativa del Código Tributario. Se realiza esta
propuesta en una búsqueda por el respeto de los principales postulados del Estado
Constitucional de Derecho.
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El impacto registral de una norma anacrónica en el Perú: Análisis de la Resolución N°2231-2016-SUNARP-L en el marco del Decreto Ley 21621Benavides Salazar, Lorena Lucía 04 August 2022 (has links)
El derecho, como ciencia dinámica, debe ajustarse a la realidad de la sociedad que regula; sin
embargo, este es un escenario utópico en el Perú cuyo caótico sistema legal complica la realización de
un seguimiento constante de las normas. Esta situación genera que la dinámica social se rija por reglas
desfasadas que ya no aportan los beneficios de otra época. Este es el caso del Decreto Ley 21621, Ley
de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que teniendo más de 40 años de existencia ya
no consigue adaptarse a la realidad socioeconómica siendo restrictiva con la actividad del empresario
y limitando su crecimiento económico. A lo largo de este trabajo se pretende abordar el impacto de
esta norma en el sistema registral peruano analizando la problemática de la Resolución N°2231-2016-
SUNARP-L en torno a la flexibilización del criterio interpretativo del Tribunal Registral. En este
sentido, se comenzará presentando los principales hechos y problemas identificados para después
realizar un análisis que permita evaluar la naturaleza de la EIRL en contraposición a la Sociedad
Unipersonal con la intención de confirmar la actual ineficacia del Decreto Ley 21621, la innegable
extensión de la figura por parte del Tribunal Registral y la necesidad de una modificación o
sustitución de este instrumento legal. / Law, as a dynamic science, must adjust to the reality of the society it regulates; however, this is a
utopian scenario in Peru whose chaotic legal system complicates constant monitoring of regulations.
This situation causes social dynamics to be governed by outdated rules that no longer provide the
benefits of another era. This is the case of Decree Law 21621, Law of the Individual Limited Liability
Company, which, having been in existence for more than 40 years, no longer manages to adapt to the
socioeconomic reality, being restrictive with the activity of the entrepreneur and limiting its economic
growth. Throughout this work, it is intended to address the impact of this rule on the Peruvian registry
system by analyzing the problem of Resolution No. 2231-2016-SUNARP-L regarding the relaxation
of the interpretative criterion of the Registry Court. In this sense, it will begin by presenting the main
facts and problems identified and then carry out an analysis that allows evaluating the nature of the
EIRL as opposed to the One Man Company with the intention of confirming the current
ineffectiveness of Decree Law 21621, the undeniable extension of the appears by the Registry Court
and the need for a modification or substitution of this legal instrument.
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Caso “Ley de reforma constitucional sobre la no Reelección de alcaldes”Chambi Cárdenas, Andrey Fernando 16 August 2021 (has links)
El presente informe gira entorno de la Ley N° 30305 el cual fue materia de un proceso de
inconstitucionalidad debido a que esta ley modificó el artículo 194 de la Constitución
prohibiendo la reelección para gobernadores regionales y locales. Así fue conocida por el
Tribunal Constitucional quien resolvió declarando infundada. Si bien nosotros estamos
de acuerdo con dicho fallo, a lo largo del texto analizaremos otros argumentos nacionales
e internacionales que podrían haberse presentando tanto a favor de la ley como de su
oposición. El informe tiene como conclusión que la Ley N° 30305 es constitucional y
convencionalidad debido a que se llega a sustentar cada uno de los exigentes filtros
internacionales y se respetó el procedimiento para toda reforma a la Constitución peruana.
Asimismo que no existe concepto alguno jurídico nacional o internacional que nos lleve
a entender a la reelección como derecho fundamental.
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Informe Jurídico sobre el EXP. N.° 02342-2012-PA/TC y (EXP. N.° 00401-2008- PA/TC)Castro Rojas, Julio Angel 22 February 2021 (has links)
El presente expediente tiene como antecedente una demanda presentada ante la
comisión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI, mediante la cual el
demandante solicitó: 1. El cese de la publicidad con contenido discriminatorio hacia las
personas de estatura baja, 2. El cese de la convocatoria para la publicidad de los
productos de Gloria S.A. a personas de características étnicas caucásicas (tez blanca,
cabello rubio, ojos claros) que refleja un profundo contenido discriminatorio que
menoscaba la consolidación de nuestra identidad sociocultural conformado en su
inmensa mayoría por indígenas y mestizos, y 3. El cese del contenido engañoso de la
publicidad de Gloria S.A., toda vez que no es cierto que el simple consumo de leche
contribuye al crecimiento de los niños. Ante esto la Comisión decidió declarar infundada
la demanda mediante la Resolución 1732007/CCD-INDECOPI y posteriormente, la Sala
confirmó dicha resolución indicando que los hechos denunciados no constituyen
supuestos de infracción a las normas que regulan la actividad publicitaria.
Ante esto, el Sr. Jorge Manuel Linares Bustamante interpone demanda de amparo
contra Gloria S.A. y el INDECOPI por considerar que la propalación de la publicidad en
torno al producto Leche Gloria resulta discriminatoria y engañosa, ante esto, en primera
y segunda instancia se rechazó liminarmente la demanda. Sin embargo, el Tribunal
Constitucional revocó las resoluciones mencionadas y ordenó que la demanda sea
admitida a trámite.
Posteriormente, Gloria S.A. contesta la demanda solicitando que sea declarada
improcedente por una indebida acumulación de pretensiones y propone las excepciones
de prescripción y de falta de legitimidad para obrar del demandante. Por su parte, el
INDECOPI contesta la demanda señalando que el demandante no ha cumplido con
agotar la vía administrativa e indicaron que los anuncios sobre las ventajas del producto
Leche Gloria no inducen a error a los consumidores.
Luego de los argumentos presentados por las partes, el Cuarto Juzgado Especializado
en lo Civil de Independencia declaró infundadas las excepciones propuestas y declaró
fundada en parte la demanda, y ordenó a Gloría S.A. que en su publicidad comprenda
a personas multiétnicas en un porcentaje proporcional a la mayoría de los peruanos, por
considerar que esta conlleva una discriminación indirecta pues el producto Leche Gloria
al ser de consumo masivo origina un trato diferenciado al convocar solo a personas de
características caucásicas y no de otras razas; e improcedente respecto al extremo de
publicidad engañosa.
Finalmente, Gloria S.A. e INDECOPI apelaron individualmente respecto al extremo
declarado fundado y el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda indicando
que no sea había acreditado la vulneración de los derechos invocados.
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Regulación de la competencia de la Entidad Generadora de Catastro para la visación de planos en los procesos de saneamiento de predios rústicos en área de expansión urbana y su procedencia en el Registro de PrediosMelitón Magallanes, Luz Carmela 21 May 2020 (has links)
La falta de una norma sustantiva vigente que establezca de manera clara quién es el Ente
Generador de Catastro competente para llevar a cabo el procedimiento de visación de planos
de predios rústicos que se encuentran ubicados en un área de expansión urbana, ha generado
la obstaculización de los procedimientos de saneamientos en estos y su posterior inscripción
en los Registros Públicos. Por tanto, partimos de la crítica de que, ante la existencia de
diversos tipos de procedimientos de saneamiento, que requiere la aprobación y verificación
de la documentación técnica por parte de una Autoridad Administrativa, la falta de
homogenización en la normativa vigente, generan vacíos en la regulación interna de los
procedimientos administrativos que pueden llevar a cabo dichas entidades. Asimismo, se
evalúa si la denegatoria por parte de las Municipalidades de la visación de planos para
efectuar los procedimientos de saneamiento en predios que cuentan con dicha naturaleza,
podría constituir una barrera burocrática. Finalmente, se trae a colación la calificación
registral de los actos administrativos, evaluándose los límites de la Calificación Registral en
los documentos visados por la Municipalidad respecto a predios rústicos ubicados en área de
expansión urbana, toda vez que en muchas oportunidades tanto estos son cuestionados por el
Registrador bajo la premisa de que la Municipalidad no es el Ente Generador de Catastro
Competente para predios que cuentan con dicha naturaleza, lo cual no se condice con lo
establecido en el Pleno XCII del Tribunal Registral. En ese sentido, el presente trabajo de
investigación tiene como objetivo principal evidenciar que resulta imperante realizar una
homogenización y regulación del procedimiento de visación de planos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de las Municipalidades Provinciales y/o Distritales, así
como, en la Ley N° 29090 y en su Reglamento aprobado en el Decreto Supremo Nº 029-
2019-VIVIENDA.
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Principales características y aspectos registrales de la hipoteca inversaHuamán Palomino, Milagros 22 May 2020 (has links)
Actualmente en el mundo, existe un aumento de la población adulta mayor, que ha
ocasionado que diversos países elaboren una figura jurídica que permita incrementar sus
ingresos en esta etapa, teniendo como valor activo, la vivienda. Es por ello, que en varios
países se ha creado la figura jurídica de la hipoteca inversa, con la finalidad de obtener de la
vivienda un valor líquido que permita el solvento de los adultos mayores.
En nuestro país, la hipoteca Inversa fue creada el pasado 28 de marzo del 2018, por lo cual
es una figura jurídica reciente en nuestra legislación. En ese sentido, hemos considerado
conveniente realizar un trabajo de investigación sobre las principales características de la
hipoteca inversa regulada en el Perú y sus aspectos registrales.
Asimismo, hemos realizado un breve análisis de la regulación de la hipoteca inversa en
México y España a fin de dar a conocer algunos aspectos importantes de su regulación que
consideramos debieron ser tomados en cuenta en nuestra legislación.
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